EXPEDIENTES: SUP-REP-229/2021 y acumulados.

 

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

 

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que confirma el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[2] que determinó, entre otras cosas, la procedencia de medidas cautelares respecto del Presidente de la República y apercibe al titular del Ejecutivo Federal que, en caso de incumplimiento de las medidas cautelares confirmadas, la Comisión de Quejas y Denuncias de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral podrá, entre otras cuestiones, ordenar a cualquier concesionaria pública o privada el cese de cualquier transmisión.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES.

II. COMPETENCIA.

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL.

IV. ACUMULACIÓN.

V. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO SUP-REP-232/2021.

VI. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS SUP-REP-229/2021 Y SUP-REP-231/2021.

VII. APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.

VII. MATERIA DE LA CONTROVERSIA.

IX. ESTUDIO DE FONDO.

X. RESOLUTIVOS.

ANEXO ÚNICO

GLOSARIO

CEPROPIE:

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales de la Secretaría de Gobernación.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Servidor público aludido:

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES.[3]

A. Procedimiento Especial Sancionador.

1. Primera Denuncia. Mediante escritos presentados los días dieciocho y veinte de mayo, el PAN denunció ante la Unidad Técnica al servidor público aludido, con motivo de las conferencias matutinas coloquialmente conocidas como “mañaneras” que se difundieron durante el periodo del cinco de abril al veinte de mayo, coincidente con los periodos de campaña del actual proceso federal y de los diversos procesos electorales locales que se celebran en las treinta y dos entidades federativas del país.

Desde la perspectiva del partido, las diversas expresiones de propaganda gubernamental y las manifestaciones político-electorales vertidas en esos espacios, generaron la violación a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante campañas,[4] así como la inobservancia de los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad de los servidores públicos.[5]

Además de lo anterior, denunció que las concesionarias Canal 11, Canal 14 y Canal 22, incumplieron con su deber de difusión de la pauta ordenada por el INE.

Por lo anterior, el partido denunciante solicitó medidas cautelares para: i) suspender las mañaneras hasta después de la jornada electoral; ii) exhortar al servidor público aludido a no difundir propaganda gubernamental y realizar pronunciamientos de carácter político-electoral; iii) ordenar a las concesionarias suspender la difusión de las mañaneras.

2. Radicación. El diecinueve de mayo, la Unidad Técnica radicó la denuncia;[6] ordenó diversas diligencias de investigación y se reservó la admisión hasta en tanto terminara con dicha labor

3. Segunda denuncia. El veintiséis de mayo, el PAN presentó una segunda denuncia con motivo de la mañanera del veintiséis de mayo, bajo la misma argumentación que la ya referida en la primera denuncia.

4. Acumulación. Ese mismo día, la Unidad Técnica radicó la denuncia[7] y ordenó su acumulación al expediente formado con motivo de la primera de las denuncias.

5. Medidas cautelares (acto recurrido). El veintiocho de mayo, la Comisión de Quejas emitió un acuerdo[8] en donde abordó la solicitud de medidas cautelares y determinó: i) su improcedencia por cuanto hace a la suspensión de las mañaneras; ii) su procedencia, para que durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, el servidor público aludido se abstenga de difundir, bajo cualquier modalidad o formato, propaganda gubernamental no permitida, referirse a temas electorales o a cualquier información que pudiera influir en las preferencias electorales de la ciudadanía; iii) su improcedencia respecto de las concesionarias.

Además, se vinculó a la persona titular del CEPROPIE para que le diera efectividad a lo ordenado, en tanto es responsable de generar la producción audiovisual de las actividades públicas del servidor público aludido.

B. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

1. Recursos. El treinta de mayo, las siguientes personas interpusieron sus correspondientes recursos en contra de la anterior determinación: i) el director del CEPROPIE; ii) el servidor público aludido, a través del consultor de defensa legal adscrito a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y iii) Morena, a través de su representante ante el Consejo General del INE.

En todos los casos, controvierten la procedencia de la medida cautelar ordenada al servidor público aludido.

2. Turno a ponencia. Una vez recibidos los recursos y demás constancias atinentes, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes SUP-REP-229/2021, SUP-REP-231/2021 y SUP-REP-232/2021, respectivamente, y turnarlos a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.[9]

3. Tercero. El treinta y uno de mayo, el PAN, a través de su representante ante el Consejo General del INE, presentó escrito de tercero interesado en el SUP-REP-232/2021.

4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó y admitió los recursos a trámite. Una vez agotada la instrucción la declaró cerrada, por lo que los asuntos quedaron en estado de resolución.

II. COMPETENCIA.

La Sala Superior es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación al rubro indicados, por tratarse de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador relacionados con medidas cautelares.[10]

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL.

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[11] en el que reestableció la resolución de todos los medios de impugnación; y en su punto Segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. Por ello, se justifica la resolución de este asunto en sesión no presencial.

IV. ACUMULACIÓN.

Procede acumular los recursos al existir conexidad en la causa, a partir de la identidad en la autoridad responsable, en el acto impugnado e incluso en los motivos de agravio.

En consecuencia, los recursos SUP-REP-231/2021 y SUP-REP-232/2021, se acumulan al diverso SUP-REP-229/2021, por ser el más antiguo. De esta manera, se favorece la economía procesal y se evita sentencias contradictorias.

Por lo tanto, se deberá glosar la certificación de los puntos resolutivos a los expedientes acumulados.

V. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO SUP-REP-232/2021.

Debe desecharse el recurso de Morena, pues el partido carece de interés jurídico y legítimo para impugnar el acuerdo recurrido.

Ello, pues combate la orden al servidor público aludido de abstenerse de difundir, bajo cualquier modalidad o formato, propaganda gubernamental no permitida, referirse a temas electorales o a cualquier información que pudiera influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

Al no existir vinculación alguna entre lo ordenado por la Comisión de Quejas con el partido recurrente, Morena carece de interés jurídico o legítimo para impugnar el acuerdo controvertido, ya que no se advierte alguna afectación directa a alguno de sus derechos político-electorales.

Además, al ser una cuestión que sólo incide en la esfera jurídica del servidor público aludido y, en su caso, en la del director del CEPROPIE, tampoco puede estimarse que Morena esté ejerciendo una acción tuitiva encaminada a la protección del interés público.

Por lo anterior, el recurso es improcedente y, por ello, debe desecharse.[12] De igual forma, en tanto el escrito de tercero interesado se presentó en este recurso, debe desestimarse.

VI. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS SUP-REP-229/2021 Y SUP-REP-231/2021.

Los referidos medios de impugnación cumplen los requisitos de procedencia, conforme a lo siguiente:[13]

1. Forma. Los recursos se interpusieron por escrito y en ellos consta: a) el nombre y firma autógrafa de los recurrentes; b) los domicilios para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; c) identifican el acto impugnado; d) los hechos en que se basa la impugnación; y e) los agravios y los preceptos jurídicos presuntamente violados.

2. Oportunidad. Los medios de impugnación se interpusieron dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas,[14] tomando en cuenta que en el caso del director del CEPROPIE, la notificación del acuerdo impugnado ocurrió el 28 de mayo a las 17:10 horas y la interposición del recurso se dio el 30 de mayo a las 11:46 horas; en el caso del servidor público aludido, ello ocurrió en los mismos días, a las 16:31 horas y 10:55 horas, respectivamente.

3. Legitimación e interés jurídico. Los requisitos se encuentran satisfechos en ambos casos.

El recurso del SUP-REP-229/2021, al ser presentado directamente por el titular de CEPROPIE, quien fue vinculado por el acuerdo recurrido.

El SUP-REP-231/2021, al ser interpuesto por el consultor de Defensa Legal adscrito a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del servidor público aludido, a quien le dictaron la medida cautelar que pretende revocar.

4. Definitividad. No hay otro medio de impugnación que proceda en contra de las medidas cautelares dictadas por los órganos del INE.

VII. APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.

Tal y como se definió en el apartado de antecedentes de la presente resolución, tanto el director del CEPROPIE como el servidor público aludido impugnan el acuerdo emitido apenas el pasado veintiocho de mayo por la Comisión de Quejas, únicamente en lo relativo a la procedencia de la medida cautelar.

En específico, controvierten la orden relativa a que durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, el servidor público aludido se abstenga de difundir, bajo cualquier modalidad o formato, propaganda gubernamental no permitida, referir temas electorales o cualquier información que pudiera influir en las preferencias electorales.

Orden que, como se precisará en el siguiente apartado, surgió con motivo de las denuncias promovidas por el PAN en relación con las conferencias coloquialmente conocidas como mañaneras en las que dicho servidor público regularmente participa.

En específico, las que se celebraron y difundieron durante el periodo que va del cinco de abril al veinte de mayo, y la del veintiséis de mayo.

Aunque podría existir duda sobre la competencia de la Comisión de Quejas para dictar este tipo de medidas en relación con este este novedoso, heterogéneo y particular formato de comunicación gubernamental, dado lo avanzado del actual proceso electoral concurrente que se celebra en todo el país, mismo que está a horas de entrar en su fase comúnmente conocida como “veda electoral”[15], debe privilegiarse la certeza que debe imperar en todas las etapas de los procesos electorales, por lo que esta Sala Superior determinará si la medida es o no razonable.

Esta determinación no prejuzga sobre la responsabilidad de ninguna de las partes procesales involucradas, servidor público alguno ni tampoco el fondo de la controversia, pues la revisión de las medidas cautelares se efectuará con los elementos existentes en este momento procesal y bajo la apariencia del buen Derecho y del peligro en la demora en el dictado de una resolución de fondo.

VIII. MATERIA DE LA CONTROVERSIA.

1. Acto impugnado. Para analizar la pertinencia de dictar medidas cautelares, la Comisión de Quejas analizó el contenido de cada una de las mañaneras denunciadas, destacando las partes y fragmentos que, desde su perspectiva preliminar, pudieran constituir propaganda gubernamental o posicionamiento de índole electoral.

La citada autoridad realizó y expuso una síntesis de las temáticas abordadas en cada una de ellas que, a su parecer, pudieran traducirse en una contravención a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante campañas o a la violación a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, previstas por la Constitución en los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafo séptimo, respectivamente.

En este tenor, presentó una transcripción de la parte conducente de las conferencias que daban cuenta de ello, destacando las frases específicas que, a su juicio, resultaban preliminarmente contraventoras del orden constitucional, misma que anexó a su determinación.

A partir de estas premisas, la Comisión de Quejas concluyó que en las mismas, el servidor público aludido realizó manifestaciones, comentarios y expuso puntos de vista y posicionamientos relacionados con acciones y logros de gobierno, así como con medidas asumidas por la administración que él encabeza.

Igualmente, declaraciones relacionadas con candidaturas, con partidos políticos adversarios y con el actual proceso electoral concurrente; de la misma forma, hizo valoraciones de regímenes pasados y del gobierno federal actual.

Por ello, la Comisión de Quejas concluyó que las expresiones y pronunciamientos destacados, bajo la apariencia del buen derecho, podían catalogarse como propaganda gubernamental e información influyente en las preferencias electorales, acciones que no tienen cobertura legal en el proceso electoral concurrente en desarrollo.

Aunado a lo anterior, la Comisión de Quejas reconoció que las conferencias matutinas denunciadas ya habían ocurrido, por lo que se trataba de actos consumados respecto de los cuales no sería posible emitir una medida cautelar.

Sin embargo, consideró justificado, necesario, oportuno y proporcional el dictado de medidas cautelares, el ordenar al servidor público aludido que desde la notificación de la presente determinación y hasta concluida la jornada electoral que tendrá verificativo el próximo seis de junio, se abstuviera, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos que constituyan propaganda gubernamental o información dirigida a influir en las preferencias electorales.

Ello, a partir de razonar que el análisis de las mañaneras celebradas desde el cinco de abril hasta el veinte de mayo, así como el veintiséis de mayo anterior, arrojó datos y elementos ciertos y objetivos para concluir que existe un peligro real de que dichas conductas continúen o se repitan y, con ello, se lesionen principios constitucionales como los de neutralidad, imparcialidad y equidad de la contienda, así como derechos fundamentales como el de voto libre e informado.

Lo anterior lo justificó al argumentar que en veintinueve de las treinta y seis mañaneras analizadas, el servidor público aludido abordó y tocó temas que podrían encuadrarse como propaganda gubernamental o que pudieran influir en la equidad de la contienda, lo que era evidencia de un actuar antijurídico continuado, constante y reiterado en el marco de dichas conferencias.

Así, al obtener que en un 80.55% de las mañaneras objeto de la controversia el servidor público aludido incurrió en aparentes conductas contrarias a la normatividad electoral, lo que era prueba de un actuar sistemático y reiterado, la Comisión de Quejas concluyó que era necesaria su intervención para detener los efectos lesivos de este tipo de conductas en relación con el proceso electoral concurrente.

Ello, tomando en cuenta que su actuar resultaba particularmente urgente ante la proximidad de la conclusión de la etapa de campañas y el inicio de la veda electoral.

2. Agravios. En relación con lo anterior, tanto el director del CEPROPIE como el servidor público aludido argumentan, en esencia, que el acuerdo de la Comisión de Quejas no está debidamente motivado.

Ello, en tanto se dictó una medida cautelar respecto de actos futuros de realización incierta, lo que generó un mecanismo de censura previa.

3. Problemática a resolver. A partir de lo anterior, esta Sala Superior establecerá si resultó o no razonable la determinación de la Comisión de Quejas de ordenar al servidor público aludido que durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, se abstenga de difundir, bajo cualquier modalidad o formato, propaganda gubernamental no permitida, referirse a temas electorales o a cualquier información que pudiera influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

Particularmente, y a la luz de la línea argumentativa, se deberá determinar si el efecto de la medida cautelar puede considerarse vertido sobre actos futuros de realización incierta y, en esa medida, como un mecanismo de censura previa.

Al respecto, es importante precisar que si bien la Comisión de Quejas refirió que la medida cautelar se dictaba en su vertiente de tutela preventiva, lo cierto es que la estimó procedente con base en los actos aparentemente lesivos del orden constitucional.

Con esto en consideración, se puntualiza que los motivos de inconformidad se analizarán en su conjunto, sin que esa metodología de estudio les genere perjuicio alguno.[16]

IX. ESTUDIO DE FONDO.

1. Decisión. Esta Sala Superior considera que se debe confirmar, en la materia de la impugnación, la resolución de la Comisión de Quejas, pues dicha autoridad evidenció, con bases objetivas y razonables, la inminencia de la repetición de conductas posiblemente infractoras de la normatividad electoral.

Bajo esa premisa, debe desestimarse la argumentación de los recurrentes, en tanto asumen que la decisión recurrida se dictó respecto de actos futuros de realización incierta, cuando lo cierto es que la autoridad responsable generó un razonamiento que evidenció razonablemente que los actos sobre los cuales se dictó la medida cautelar no eran de tal naturaleza, sino de realización inminente.

2. Marco normativo. Esta Sala Superior ha sostenido que si bien las medidas cautelares constituyen medios idóneos para prevenir la posible afectación a los principios rectores de la materia, tales facultades no pueden ser desplegadas sobre actos futuros de realización incierta,[17] pues su naturaleza es claramente preventiva y sujeta a los hechos denunciados, lo cual implica que no pueden extenderse a situaciones cuya realización es meramente posible, pero no inminente.

Por tanto, se debe asumir que la decisión cautelar, en sí misma, se sujeta al razonamiento probatorio, por lo que debe contar con un marco de suficiencia para decidir sobre la concesión o denegación de la medida cautelar, de forma que no sería jurídicamente permisible emitir tales medidas cautelares con elementos carentes de objetividad o razonabilidad: esto es, a través de especulaciones.

Por ello, para dictar la medida, la autoridad encargada de su dictado debe demostrar que existe un peligro real y determinado que debe evitarse.

Esto significa que para su concesión no basta con una mera suposición, sino que debe evidenciarse la existencia de un riesgo inminente de transgresión a los principios de la función electoral, basada en una razonable probabilidad de que las conductas denunciadas y posiblemente constitutivas de un ilícito puedan generarse nuevamente.

Por ello, tal y como se sostuvo en un asunto vinculado con la realización de conferencias mañaneras,[18] las medidas cautelares que se dicten en relación con actos futuros que se estimen inminentes, deben justificarse a partir de un razonamiento inferencial predictivo basado en evidencias.

3. Caso concreto. En el acuerdo recurrido, la Comisión de Quejas llevó a cabo un análisis de la totalidad de las conferencias matutinas denunciadas en las que participó el servidor público aludido.

De la revisión del contenido de cada una de ellas, estimó que de un total de treinta y seis instancias inspeccionadas, en veintinueve casos se encontró un actuar antijurídico por parte del servidor público aludido, ya sea por la emisión de expresiones que pudieran considerarse como propaganda gubernamental contraventora del artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución, o por comentarios de índole electoral que pudieran romper con los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad previstos por el artículo 134, párrafo séptimo de la carta constitucional.

A partir de estos datos, y con base en la apariencia del buen Derecho, concluyó que si el 80.55% de los casos revisados arrojaban un actuar ilícito, ello era evidencia suficiente de un actuar sistemático y reiterado por parte del servidor público aludido.

Ello, a su vez, fue la premisa para sostener la necesidad de una intervención a través de la imposición de medidas de carácter preventivo, mismas que perseguirían una finalidad legítima de protección de la contienda electoral y de los principios que deben regirla, entre los que se encuentra el voto libre e informado de la ciudadanía.

Esas conclusiones no fueron producto de una mera especulación.

A través de un ejercicio racional y objetivo, los resultados de la indagatoria se sostuvieron a partir de la revisión de contenidos de cada una de las conferencias matutinas denunciadas.

La autoridad señaló, en cada una de ellas, las frases, menciones, expresiones y/o fragmentos discursivos del presidente que se estimaron, al menos en apariencia, contraventores de la normatividad electoral, por los motivos ya expuestos.

Los resultados de este análisis se comparten, de forma preliminar y en sede cautelar, por esta Sala Superior, pues de la revisión a los contenidos de las conferencias matutinas, se advierten diversas expresiones que, a juicio de este órgano jurisdiccional y en apariencia del buen Derecho, pudieran resultar ilícitas, en términos de los numerales constitucionales ya precisados.[19]

Además de lo anterior, debe destacarse que al momento del dictado de la presente resolución, el comienzo de la fase de veda electoral para el proceso electoral concurrente 2020-2021 está por llegar.

Según la Ley Electoral, en este periodo de tiempo (que va de los tres días antes de la celebración de la jornada electoral, hasta el día de dicho evento), no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

Por ello, en el caso del proceso electoral concurrente 2020-2021, la veda electoral comenzará a las 00:00 horas del jueves tres de junio y finalizará al término de las 23:59 horas del domingo seis de junio, día en que se celebrará la jornada electoral.

Sobre esta fase del proceso electoral, la Sala Superior ha sostenido[20] que su finalidad consiste en generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto.

Igualmente, se busca prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no sean susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control previstos legalmente.

En este sentido, debe considerarse que la veda electoral es un plazo temporal en donde el respeto al silencio electoral debe ser absoluto por parte de quienes pudieran estar en una posición diferenciada para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

Sobre esta cuestión, incluso se ha puntualizado jurisprudencialmente que la violación a esta prohibición puede realizarse por partidos políticos –a través de sus dirigentes o militantes, candidatos y/o simpatizantes– o por ciudadanos que mantienen una preferencia por un partido político, sin tener vínculo directo (formal o material) con aquél, siempre que exista una expresión voluntaria y reiterada de tal afinidad y un deseo de colaboración con los fines e intereses del partido político manifestado en conductas concretas, reiteradas o planificadas.

Bajo esta lógica, y tomando en consideración que el diseño constitucional igualmente contiene una serie de reglas cuyo propósito es evitar que las y los servidores públicos influyan indebidamente en la equidad que debe regir en los procesos electorales –lo que desde luego incluye a las previstas por los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo y 134, párrafo séptimo— es evidente que las prohibiciones de la veda electoral son también aplicables a quienes ejerzan el servicio público.

Sobre todo si por su posición jerárquica, poder de mando o capacidad de gobierno, el alcance de sus expresiones pudiera ser fácilmente amplificado.

Por esta razón, y tomando en cuenta que las medidas cautelares que dictó la Comisión de Quejas son acciones que buscan abonar al correcto desarrollo de esta fase del proceso electoral, en tanto su finalidad es garantizar que posibles ilícitos no se repitan, esta Sala Superior considera que su contenido y alcance resulta razonable.

En consecuencia de lo anterior, y por las razones expuestas, deben confirmarse, en la materia de la impugnación, las medidas cautelares.

Cabe mencionar que contrario a lo que sustentan tanto el titular del CEPROPIE como el representante del servidor público aludido, esta determinación no implica un desacato a lo sustentado por esta Sala Superior en las resoluciones relativas a los expedientes SUP-REP-3/2021 y SUP-REP-156/2020.

Ello, pues dichas determinaciones agotaron sus efectos en los hechos analizados en cada una de ellas a la luz de las particularidades de sus respectivas controversias, por lo que no pueden extrapolarse a situaciones fácticas y normativas diversas.

Tampoco es óbice a esta conclusión que el titular del CEPROPIE alegue que no cuenta con facultades para difundir los contenidos objeto de las medidas cautelares, pues tal y como lo señala, es el órgano responsable de generar los contenidos objeto de la denuncia y de ponerlos a disposición de las concesionarias.

En este sentido, se encuentra posibilitado para dar cumplimiento a los parámetros constitucionales y legales relacionados con la materia de la controversia, por lo que es infundado su motivo de disenso

En virtud de lo anterior, tal y como ya se señaló, deben confirmarse, en la materia de la impugnación, las medidas cautelares.

4. Apercibimiento y vinculación para el cumplimiento de la presente sentencia. La Ley de Medios refiere[21] que las autoridades de todos los niveles de gobierno, las y los ciudadanos, las organizaciones y las  personas físicas o morales, entre otras, que desacaten las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación de su competencia, serán sancionados en los términos de dicho ordenamiento.

Bajo esta premisa, y dado que se han confirmado las medidas dictadas por la Comisión de Quejas, incluyendo las relativas a que el servidor público aludido se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de difundir propaganda gubernamental y/o de referirse a temas electorales, o a cualquier otra información que pudiera influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, y a efecto de dotarlas de plena eficacia y de verificar su cumplimiento sin obstáculo alguno:

A. Se vincula a la titular de la Secretaría de Gobernación y a las concesionarias públicas y privadas de radio y televisión, a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares confirmadas por esta ejecutoria.

B. Se vincula al CEPROPIE y a cualquier otro ente relacionado de la administración pública federal, así como a las concesionarias públicas y privadas de radio y televisión, para cesar la distribución y/o difusión de los contenidos materia de las medidas cautelares, ya sea voluntariamente o por orden de la Comisión de Quejas.

C. Se apercibe al titular del Ejecutivo Federal que, en caso de incumplimiento de las medidas cautelares confirmadas en esta ejecutoria, la Comisión de Quejas podrá, de manera directa y sin trámite alguno, ordenar a cualquier concesionaria pública o privada el cese de cualquier transmisión o difusión de programas, spots o materiales de video o audio violatorios de las medidas cautelares referidas.

D. Lo antes señalado será obligatorio para todas las autoridades y concesionarias públicas y privadas de radio y televisión, especialmente durante la fase de veda electoral del proceso electoral concurrente 2020-2021, la cual transcurrirá de las 00:00 horas del jueves tres de junio y hasta el término de las 23:59 horas del domingo seis de junio, día en que se celebrará la jornada electoral.

E. La presente sentencia deberá hacerse del conocimiento inmediato de las partes procesales del procedimiento especial sancionador, así como de la Cámara Nacional de la Industrita de la Radio y Televisión (CIRT), a efecto de que difunda entre las concesionarias las medidas cautelares confirmadas en la presente ejecutoria y lo señalado en la misma.

F. El INE queda facultado para tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado por esta determinación.

X. RESOLUTIVOS.

PRIMERO. Se acumulan los recursos, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

SEGUNDO. Se desecha el recurso relativo al SUP-REP-232/2021.

TERCERO. Se confirma, en la materia de impugnación, el acuerdo recurrido, por las razones expuestas en la presente sentencia y para los efectos precisados en la misma.

CUARTO. Se apercibe y vincula a los sujetos señalados en los términos precisados en la presente ejecutoria.

Notifíquese como en Derecho corresponda.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe, así como de que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

ANEXO ÚNICO

Extracto de diversas expresiones pronunciadas por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en el contexto de las conferencias matutinas comúnmente conocidas como “mañaneras” que, bajo la apariencia del buen Derecho, en un estudio preliminar y en sede cautelar, pudieran constituir propaganda gubernamental o posicionamientos de carácter electoral.

 

5 de abril – Precio de la gasolina – propaganda gubernamental

Bueno, el compromiso de nosotros se ha cumplido, que es no aumentar el precio de los combustibles y podemos probar que desde que llegamos no han aumentado los precios en términos reales.

6 de abril – Robo de gas LP – propaganda gubernamental

No hay ninguna posibilidad de que se restablezca el robo de combustible, porque no dejamos de combatir el huachicol y lo vamos a seguir haciendo.

Por eso la iniciativa que presenté sobre hidrocarburos, para tener más control, porque en la pasada administración, a partir de la llamada reforma energética, entregaron más de mil permisos de importación de gasolinas. Entonces, un desorden completo o un desorden bien pensado, ordenado, para permitir todos estos ilícitos. Entonces, estamos viendo eso.

8 de abril – Medidas ambientales – propaganda gubernamental

En general no se autoriza nada que afecte el medio ambiente, ya no domina, como antes, ese poderoso caballero don dinero, ya no es así, ya no hay influyentismo.

9 de abril – Programas de vacunación – temática electoral

El Reforma se origina en Nuevo León. Allá hay un periódico muy influyente que se llama El Norte. Con ese periódico, los dueños del Reforma ponían gobernadores y por eso le ha ido muy mal--lo lamento- al pueblo de Nuevo León, porque han tenido puro gobernador mediocre y ladrón. Pero el Reforma los promueve. No el Reforma, El Norte. Es que antes y todavía medios de información en los estados decidían sobre la vida pública.

Ahora el Reforma quiere a un candidato, El Norte está apoyando a un candidato en Nuevo León, abiertamente, pero no es el único caso. Entonces, se meten a la cuestión política electoral y tienen diferencias con nosotros.

12 de abril – SUP-REP-109/2021 – temática electoral

Que si ganan nuestros opositores y tienen mayoría en el Congreso nos van a quitar el presupuesto, no está tan fácil, no es así; que van a quitar los programas sociales porque es populismo, porque es paternalismo, no está tan fácil. Nada más les recuerdo que el Ejecutivo tiene facultad de veto.

13 de abril – Félix Salgado Macedonio – temática electoral

Para empezar, este partido, Morena, no tuvo, según me informan, precandidatos; bueno, hubo miles de precandidatos para llevar la administración, las cuentas y todo. Entonces, el argumento de ellos es: A ver, no había precandidatos.

Pero, bueno, se dice, no comprobó 130 mil, 140 mil pesos. ¿Qué?, ¿no se puede poner una sanción que no sea quitarle el derecho a participar?, ¿cuándo han hecho eso?, ¿cuándo? Hablando en plata.

Entonces, ¿por qué impedir que el pueblo sea el que decida?, ¿por qué no se le deja al pueblo de Michoacán, al pueblo de Guerrero que decidan? Si son malos ciudadanos, ¿qué?, ¿no puede el pueblo calificarlos, reprobarlos o elegirlos?

Porque estaríamos ante un hecho inédito, nunca se ha llevado una cosa así, si estamos dando los primeros pasos para establecer una auténtica democracia ¿y vamos a golpear así a la democracia? No es exagerado lo que dije, es un atentado a la democracia.

Y yo entiendo pues, que existan posturas conservadoras de los que han simulado ser demócratas, cuando la verdad es que han sido tenaces violadores de la Constitución, de las leyes, ejecutores o aplaudidores de fraudes electorales y ahora se convierten en los paladines de la democracia.

15 de abril – Grupos étnicos en Oaxaca – propaganda gubernamental

Ahora se está construyendo la carretera de Oaxaca a Puerto Escondido que se había iniciado hace 10 o 12 años, se había iniciado y se había dejado inconclusa. La vamos a terminar, se van a poder hacer dos horas, dos horas y media de Oaxaca a Puerto Escondido.

Y estamos buscando la manera de mejorar también la entrada a Juquila y mejorar toda la carretera costera, desde Puerto Escondido hasta Pinotepa.

16 de abril – Apoyos a niñez armada – propaganda gubernamental

Yo nada más quiero dar a conocer lo de ayer, que no se tuvo el dato a tiempo. Cuando hablábamos de los niños de Guerrero, sostuve que Guerrero, Chiapas y Tabas… No, Guerrero -traigo a Tabasco en la punta de la lengua y prendido en mi corazón- Chiapas, Oaxaca y Guerrero, los tres estados con más pobreza, con más población indígena son los que más apoyos están recibiendo.

Entonces, está así. Podría dar conocer todo, pero por la veda electoral, sólo por la pregunta de ayer, que se arman los niños, es decir, ¿qué se está haciendo? Pues mucho, se están otorgando becas, se está apoyando a los productores del campo, se están entregando pensiones a adultos mayores, a niñas, niños, con discapacidad; nada más en Guerrero se entregan fertilizantes gratuitos a todos los productores de Guerrero a todos.

Estas son las viviendas que hay en cada estado. En Chiapas, un millón 351 viviendas, de acuerdo al censo del 20, el censo del año pasado del INEGI; y beneficiarios, un millón 673.

Es probable que casi todos los hogares de Chiapas estén recibiendo cuando menos un apoyo, por eso el 124, porque hay quienes reciben dos, tres; si en un hogar son dos adultos mayores, son dos apoyos.

Y le sigue Guerrero, 942 mil 43 viviendas; un millón 152 mil beneficiarios, nada más de programas sociales o de bienestar que llegan en forma directa. Aquí no está lo de fertilizantes, por ejemplo; aquí no está la vacuna, por poner otro ejemplo, que se está aplicando y es universal y es gratuita.

Y Oaxaca, un millón 125 mil 892 hogares y un millón 269 mil 687 beneficiarios.

Por eso es que es distinto ahora que lo que sucedía en gobiernos anteriores. Esto no existía, la gente estaba abandonada, y sobre todo los pobres. Ahora estamos atendiendo las causas para que podamos conseguir la paz en el país, atendiendo las necesidades de la gente para evitar la violencia.

19 de abril – Programa Sembrando Vida – propaganda gubernamental

Nosotros estamos plantando mil millones de árboles frutales y maderables en una superficie de un millón de hectáreas y se están dando empleos, trabajo, a más de 400 mil sembradores. Ese programa, que ayuda al medio ambiente, que arraiga a las personas a la tierra, que es el regreso al campo, significa una inversión de alrededor de mil 400 millones de dólares, pero tiene muchas cosas buenas: es mejorar el medio ambiente, crear empleos, muchos empleos, más de 400 mil en poco tiempo.

20 de abril – Incendios forestales – propaganda gubernamental y temática electoral

Gastaban muchísimo en todo lo que era protección civil, bueno, y se robaban muchísimo dinero. En las declaratorias de emergencia, si había una inundación, si había un incendio, de inmediato había una declaratoria de emergencia porque había que entregar de dinero a veces a los estados, o los manejaba de manera directa Gobernación o la dependencia a la que le correspondía, y como era una emergencia no se licitaba, tenían ya proveedores preferidos, hasta medios de información eran proveedores.

Entonces, ya eso cambió completamente. Ahora lo que procuramos es que el dinero vaya al pueblo, cuidar el dinero del pueblo, cuidar el presupuesto, que no se lo roben, que no haya derroche, que no haya gastos superfluos, que no haya gasto improductivo. Eso es la austeridad republicana. La austeridad no sólo es un asunto administrativo, es un asunto de principios. Entonces no es medir.

Yo les puedo demostrar que con menos gasto corriente en todo el sector agropecuario tenemos más producción que antes.

Bueno, está el ejemplo, espero que no me vayan a infraccionar por lo que voy a decir, pero la Presidencia, cuando llegamos en el 2018 ejerció un presupuesto anual de tres mil 600 millones de pesos, tres mil 600 millones de pesos; nosotros el año pasado ejercimos 600 ¿y qué?, ¿eran mejor los otros? Pues podemos decir: era lo mismo, para no presumir, pero de tres mil 600 a 600.} Entonces, no se mide así, porque había muchísimo derroche. Estamos hablando de esto de los reclusorios, si se pagan 16 mil millones y ahora vamos a pagar 14 mil o 13 mil 500, pues estamos hablando de dos mil 500 de ahorro.

O les pongo otro ejemplo. ¿Ustedes creen que, si hubiese ganado otro candidato, otro partido, hubiésemos cobrado estos 216 millones de dólares, hubiésemos recuperado ese dinero?

Claro que no, porque había mucho influyentísimo. Además, la costumbre era que los de arriba apoyaban en las candidaturas, en las campañas; entonces, cuando llegaba la autoridad no podía pedirles que actuaran con honestidad, con rectitud, no, al contrario, se les condonaban los impuestos, tenían impunidad. Pero nosotros llegamos por voluntad de los ciudadanos, nuestro amo es el pueblo de México, nada más; entonces, no tenemos relaciones de complicidad con nadie, entonces eso nos ayuda.

20 de abril – Encuesta de Reforma – propaganda gubernamental y temática electoral

¿Para qué Reforma hace esa pregunta?, o sea, me refiero en, en… A ver, la oposición que nosotros tenemos del partido conservador difunde que si no nos quitan la cámara nosotros les vamos a quitar el país. Es una campaña, por eso se unieron. No estoy inventando nada. Hasta los veteranos fueron convocados del partido conservador, todos, para quitarnos la mayoría, según ellos, en el Congreso, en particular en la Cámara de Diputados.

Les voy a mostrar cuál es el eje de su campaña. Ya les dije, no se unieron los de partido conservador con sus voceros, intelectuales orgánicos, todos, para ver quién gana una gubernatura, presidencias municipales, diputaciones locales, no, no, no, el propósito es la Cámara de Diputados porque les incomoda muchísimo, sobre todo la política social.

Les genera mucho coraje el que se ayude a los jóvenes, el que se dé pensión a los adultos mayores, el que se den las becas a los estudiantes de familias humildes. Les molesta, aunque parezca increíble, la atención médica y los medicamentos gratuitos. Tan es así, que cuando se planteó una reforma constitucional, sus representantes en la Cámara de Diputados votaron en contra, en contra de la pensión de los adultos mayores. No estoy inventando nada. En contra de la pensión a niñas, a niños con discapacidad, en contra de las becas, en contra de la salud pública y gratuita.

Entonces, ellos quisieran manejar el presupuesto. La gente tiene que saber -y ya cada vez hay más información- de que la función principal de la Cámara de Diputados, la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados -no tiene que ver con el Senado, nada más con la Cámara de Diputados- es aprobar el presupuesto. Entonces, la disputa está en el manejo del presupuesto. Entonces, si ellos tienen mayoría, los del partido conservador, pues ellos van a manejar el presupuesto.

¿Cómo lo van a manejar? Como lo manejaban antes, con partidas de moches, a todos. Había partidas de moches a los mismos legisladores, a gobernadores, a presidentes municipales, ah, pero también había moche para las organizaciones no gubernamentales. Entonces, al pueblo no le llegaba nada, sólo repartían migajas cuando había elecciones, como en esta temporada.

Esto es lo que está en cuestión, eso fue lo que los unió. Además, en la cámara es donde ellos mantuvieron por años los privilegios, la impunidad. ¿Ustedes creen que les gustó que se reformara al artículo 28 de la Constitución para que ya no haya condonaciones de impuestos, cuando ellos condonaban miles de millones de pesos a sus jefes? Me refiero a los legisladores que aprobaron todo eso de condonar impuestos. Entonces, ese es el fondo.

Entonces, desde antes de que empezara la campaña se empezaron a agrupar los del partido conservador con ese propósito, ellos mismos lo han confesado. Uno de ellos prestó su casa y ahí estuvieron dirigentes políticos, de la nueva y de la vieja guardia del partido conservador, incluso dirigentes empresariales, en la casa de este señor Claudio X. González. Y este señor sacó hasta vajillas. ¿No tienen por ahí la tasa que sacaron?, y entre otras cosas. Entonces, todo está armonizado, orquestado.

Porque me llamó mucho la atención que en las preguntas que hace en su encuesta el periódico Reforma hay esa pregunta sobre la cámara, que eso fue lo que dimos a conocer ayer, no dimos a conocer quién va arriba en las encuestas o en esa encuesta del Reforma, qué partido va a arriba, porque eso no nos corresponde, ni siquiera de qué opina la gente del presidente. No. Dimos a conocer esta encuesta, esta pregunta, porque me llamó la atención, porque todo va enfocado a la cámara.

Entonces, ojalá y lo del instituto electoral pues comprendan toda esta circunstancia. Y, de todas maneras, nosotros en lo partidista nada de los partidos. Hablo del partido conservador porque pues ese no tiene registro, nada más que es el mero mero.

 


[1] Secretario Instructor: Fernando Ramírez Barrios. Secretariado: Aarón Alberto Segura Martínez y Abraham Yamshid Cambranis Pérez.

[2] Dictado en el acuerdo ACQyD-INE-117/2021.

[3] Todas las fechas que a continuación se narran corresponden a 2021.

[4] Artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución.

[5] Artículo 134, párrafo 7 de la Constitución.

[6] Bajo el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/187/PEF/203/2021.

[7] Bajo el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/212/PEF/228/2021.

[8] ACQyD-INE-117/2021. Los resolutivos fueron los siguientes:PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, respecto a la suspensión de las conferencias matutinas denominadas las mañaneras del Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, en términos de los argumentos esgrimidos en el en el Apartado A considerando Cuarto. SEGUNDO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, para prevenir la comisión de conductas como la denunciada en este caso, en los términos y por las razones establecidas en el Apartado B del considerando CUARTO, de la presente resolución. TERCERO. Se ordena al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, se abstenga de continuar realizando actos que implican la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como la probable transgresión de los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en los artículos 41 y 134 constitucional y los acuerdos INE/CG693/2020 e INE/CG695/2020, con el objeto de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral en curso, en los términos del apartado Efectos del Apartado B del considerando Cuarto, de la presente resolución. CUARTO. Se vincula al titular del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales (CEPROPIE), en términos del apartado Efectos del Apartado B del considerando Cuarto, de la presente resolución. QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando Quinto de la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

[9] Para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.

[10] Artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución; 184; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley de Medios.

[11] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre de dos mil veinte.

[12] Similar criterio se adoptó en el SUP-REP-156/2021 y SUP-REP-157/2021 acumulados.

[13] Artículos 7 párrafo 1; 8 párrafo 1; 9 párrafo 1; 13; 45; 109 y 110 párrafo/ 1, de la Ley de Medios.

[14] En términos de lo dispuesto en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios.

[15] El artículo 251, párrafo 4 de la Ley Electoral establece las bases de esta fase al señalar que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

[16] Jurisprudencia 4/2000 de la Sala Superior, de rubro “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.”

[17] Entre otros, SUP-REP-156/2020 y acumulados.

[18] SUP-REP-121/2021.

[19] Una muestra ejemplificativa de las mismas se incluye como Anexo Único de la presente determinación.

[20] Jurisprudencia 42/2016 de la Sala Superior, de rubro “VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS.”

[21] Artículo 5, párrafo 1 de la Ley de Medios, que a la letra señala: “Las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos, y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el párrafo 2 del artículo 3, no cumplan las disposiciones de esta ley o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.”