RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-265/2024

RECURRENTE: morena

TERCERO INTERESADO: partido de la revolución democrática[1]

RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[2]

MAGISTRADa PONENTE: mÓNiCa Aralí soto fregoso

SECRETARIADO: ROCÍO ARRIAGA VALDÉS Y OMAR ESPINOZA HOYO

 

Ciudad de México, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.

 

En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador indicado al rubro, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-57/2024.

 

I. ANTECEDENTES

De lo narrado por el recurrente y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes hechos:

 

1. Proceso electoral federal 2023-2024. El siete de septiembre de dos veintitrés[3] inició el proceso electoral federal 2023-2024, las precampañas se llevaron a cabo del veinte de noviembre siguiente al dieciocho de enero, del uno de marzo al veintinueve de mayo se realizan las campañas.

 

2. Denuncia. El veintiocho de junio, Morena denunció a Jesús Zambrano por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, así como promoción personalizada y falta de deber de cuidado atribuida al PRD.

 

Lo anterior derivado de diversas manifestaciones que Jesús Zambrano realizó en una rueda de prensa al finalizar la reunión Plenaria celebrada el veintiocho y veintinueve de enero, y que, a decir del denunciante, fueron retomadas por diversos medios de comunicación, en la que expone que el PRD tiene perfiles fuertes para la presidencia de México, como son Miguel Ángel Mancera y Silvano Aureoles.

 

3. Integración de expediente y diligencias de investigación. El veintinueve de junio la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5] recibió el escrito de queja, la registró con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/339/2023 y reservó la solicitud de la medida cautelar, así como la admisión y el emplazamiento, además ordenó diligencias de investigación para la debida integración del expediente.

 

4. Desechamiento y admisión. El cuatro de julio, la UTCE desechó la queja por cuanto hace a la presunta conducta de promoción personalizada, toda vez que los hechos denunciados por esa infracción no constituyen una violación en materia político-electoral.

 

Por otra parte, admitió a trámite la queja por el resto de las infracciones denunciadas, es decir, actos anticipados de precampaña y campaña, y falta al deber de cuidado.

 

5. Medidas cautelares. El cinco de julio, la Comisión de Quejas y Denuncias, en el acuerdo ACQyD-INE-126/2023, determinó la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares al tratarse de actos futuros de realización incierta.

6. Audiencia y emplazamiento. El nueve de febrero de dos mil veinticuatro, la autoridad instructora, después de realizar las diligencias correspondientes, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintiséis de febrero del presente año.    

 

7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Regional Especializada.

 

8. Sentencia impugnada. El catorce de marzo del año en curso, la Sala Regional Especializada dictó sentencia en el expediente SRE-PSC-57/2024, en la que declaró inexistentes las infracciones atribuidas a las partes involucradas.

 

Determinación que fue notificada al partido recurrente el quince de marzo siguiente, tal como se advierte de las constancias de notificación que obran a fojas 87 y 88 del expediente SRE-PSC-57/2024.

 

9. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El dieciocho de marzo del presente año, Morena presentó recurso de revisión contra la determinación precisada en el numeral que antecede.

 

10. Turno y radicación. Mediante el acuerdo respectivo, la magistrada presidenta de este Tribunal Electoral ordenó integrar y registrar el expediente con número SUP-REP-265/2024 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]

 

11. Escrito de tercero interesado. El veinte de marzo el representante propietario del PRD, ante el Consejo General del INE, presentó escrito de tercero interesado ante la Sala Especializada.

 

12. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad la magistrada instructora radicó el medio de impugnación en su ponencia; lo admitió y ordenó el cierre de instrucción al no existir diligencias pendientes por realizar.

II. RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109 de la Ley de Medios, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador contra una determinación dictada por la Sala Regional Especializada, cuya resolución corresponde de manera exclusiva a esta Sala Superior.

 

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

 

A. Demanda del actor.

El recurso de revisión que se examina cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 45; 109 y 110, párrafo 1 de la Ley de Medios.

 

a) Forma. El medio de impugnación se presentó ante la autoridad responsable Sala Regional Especializada, donde consta el nombre y la firma autógrafa de quien lo promueve, se identifica el acto impugnado, y la autoridad responsable; se expresan los hechos y los agravios base de la impugnación, así como los preceptos supuestamente vulnerados.

 

b) Oportunidad. Se considera que fue interpuesto de manera oportuna, dado que la determinación se emitió el catorce de marzo del año en curso.

 

Resolución que fue notificada a la parte recurrente el quince siguiente (folios 87 y 88 del expediente SRE-PSC-57/2023), por tanto, el plazo de tres días para su interposición transcurrió del sábado dieciséis al lunes dieciocho de marzo del presente año.

 

Por tanto, si la demanda se promovió ante la responsable el último día del plazo, esto es, el dieciocho siguiente, hace evidente la oportunidad de la presentación de la demanda.

 

c) Legitimación y personería. Los citados requisitos están satisfechos, porque la demanda fue interpuesta por el partido político Morena, quien es parte denunciante en la queja de origen y por tanto parte denunciante en el procedimiento especial sancionador, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a quien se le reconoce su personería con el documento que acompaña a su escrito de demanda.

 

No es obstáculo a lo anterior que la Sala responsable en su informe circunstanciado señale que el promovente no tiene acreditada su personalidad ante esa instancia; sin embargo, en la presente instancia Sergio Carlos Gutiérrez Luna comparece en su carácter de representante propietario ante el Consejo General del INE y acredita su personería con el oficio REPMORENAINE/362/2023 por el cual Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco en su carácter de representante suplente ante el Consejo General del INE hace del conocimiento al INE que el Comité Ejecutivo Nacional de Morena el veintitrés de noviembre, aprobó la designación del promovente como representante propietario de Morena, en sustitución de Mario Rafael Llergo Latourniere.  

 

d) Interés jurídico. El recurrente tiene interés jurídico para impugnar, en virtud de que la resolución dictada en el procedimiento especial sancionador es contraria a sus intereses.

 

e) Definitividad. Se cumple este requisito, toda vez que, se controvierte una sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, para la que no se establece algún medio de impugnación que deba agotarse previamente a la presentación de un recurso de revisión, mediante el cual, se pueda revocar, anular o modificar la determinación ahora impugnada.

 

B. Escrito de tercero interesado.

Durante la tramitación del expediente el Partido de la Revolución Democrática compareció como tercero interesado, por lo que se procede a analizar los presupuestos de procedencia del escrito correspondiente.

 

a) Forma. El escrito se presentó ante la autoridad responsable, en este se hace constar la denominación del tercero interesado, el domicilio para oír y recibir notificaciones y la firma autógrafa de su representante.

 

b) Oportunidad. Se estima satisfecho este requisito, en atención a que el Partido de la Revolución Democrática compareció dentro del plazo de setenta y dos horas siguientes a la publicación de la presentación de la demanda del recurso de revisión que se resuelve, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17, párrafo 1, inciso b), en relación con el párrafo 4 de la Ley de Medios.

Lo anterior, toda vez que de lo asentado en las razones de fijación y retiro de la cédula de notificación del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-57/2024, se advierte que las setenta y dos horas de publicitación transcurrieron de las once horas con treinta minutos del diecinueve de marzo a las once horas con treinta minutos del veintidós de marzo del año en curso; por lo que, si el escrito de comparecencia fue presentado el veinte siguiente a las diez horas con treinta y seis minutos, resulta evidente su oportunidad.

c) Interés y personería. El Partido de la Revolución Democrática está legitimado para comparecer al presente juicio, en términos del artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, ya que tiene un interés difuso para proteger el interés público[7].

Asimismo, se tiene por reconocida la personería de Ángel Clemente Ávila como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Así, al haberse colmado los requisitos de procedencia, se estima conducente estudiar los planteamientos que hacer valer el partido actor.

 

TERCERO. Estudio de fondo. A fin de analizar de manera contextual los argumentos de la parte recurrente, en primer lugar, se expondrán los hechos materia de la denuncia; después un resumen de las consideraciones esenciales del acuerdo impugnado; posteriormente, se identificarán los agravios; enseguida, la pretensión, causa de pedir y litis; por último, se dará contestación a los agravios que se plantean.

 

I. Hechos denunciados.

De conformidad con el escrito de queja presentado ante la autoridad electoral administrativa, el partido inconforme denunció la presunta realización de actos anticipados de campaña y precampaña contra el dirigente del PRD y del citado partido político por culpa in vigilando con base en los siguientes hechos:

 

- Refiere el recurrente que el veinte de junio, al revisar algunos medios de comunicación advirtió que Jesús Zambrano Grijalva presidente del PRD ha mantenido una conducta ilegal y contumaz en anunciar candidatos de su partido para la presidencia de la República al señalar en actos y eventos públicos nombres de diversos miembros de su partido (Miguel Mancera y Silvano Aureoles) como las personas que de entre ellas saldrá el candidato, anuncios que a decir del recurrente se desprenden claros actos anticipados de precampaña y campaña, además de configurar promoción personalizada y sobreexposición con el objeto de posicionarlo ante la ciudadanía, publicaciones que se pueden consultar en diversos medios digitales, de los cuales proporciona las ligas para su localización.

 

II. Consideraciones de la resolución impugnada.

En  la sentencia controvertida, la Sala Regional Especializada determinó esencialmente lo siguiente:

 

- Hechos acreditados.

La Sala responsable tuvo por acreditados i. La existencia y contenido de las ligas electrónicas enlistadas en queja, a partir del acta circunstanciada de la autoridad instructora; ii. El evento y rueda de prensa, de veintiocho y veintinueve de dos mil veintitrés que se llevó a cabo la reunión plenaria del grupo parlamentario del PRD, así como una rueda de prensa a la cual asistieron diversos medios de comunicación; iii. Aspiraciones de Miguel Mancera. A partir del reconocimiento de Mancera tuvo por acreditado que, al momento de los hechos, había hecho patente sus aspiraciones electorales; iv. Calidad de Jesús Zambrano, como presidente de la Dirección Nacional del PRD; y v. Silvano Aureoles como militante el PRD y su registro para contender en el proceso de selección de la persona responsable para construir el Frente Amplio por México.

 

- Consideración previa.

La Sala responsable precisó que el estudio de la resolución serían las manifestaciones que Jesús Zambrano realizó en la rueda de prensa celebrada una vez que concluyó la reunión plenaria del grupo parlamentario del PRD, y no en el desarrollo de la referida reunión.

 

- Caso concreto.

Actos anticipados de precampaña y campaña.

Refiere la responsable que Morena denunció a Jesús Zambrano por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña y precampaña derivado de diversas manifestaciones que realizó y que a decir del denunciante fueron retomadas por diversos medios de comunicación, ofreció como prueba para acreditar su dicho diversas ligas electrónicas, las cuales fueron certificadas por la autoridad instructora, e insertadas con su contenido en la resolución controvertida.

 

Respecto del elemento temporal se cumple, toda vez que la reunión plenaria del grupo parlamentario del PRD se llevó a cabo el veintiocho y veintinueve de enero de dos mil veintitrés, y el propio veintinueve de enero se desarrolló la rueda de prensa en la que se emitieron las manifestaciones denunciadas, esto es, previo al inicio del actual proceso electoral federal 2023-2024, sin embargo, al hacerse referencia al mismo, se podrían afectar los principios constitucionales que lo rigen. Lo anterior conforme a lo resuelto por la Sala Superior en los expedientes SUP-REP-762/2022 y SUP-REP-108/2023, en los que señaló que el elemento temporal de los actos anticipados de precampaña y campaña se puede actualizar incluso antes del inicio del proceso electoral y de acuerdo con la tesis XXV/2012, por lo que es lógico que puedan denunciarse en cualquier momento.

 

En cuanto al elemento personal, se actualiza ya que las manifestaciones realizadas por Jesús Zambrano se desprenden las referencias expresas respecto a Miguel Ángel Mancera y Silvano Aureoles, para acreditar el referido elemento, tal como lo ha sostenido la Sala Superior, no sólo las personas candidatas o precandidatas, aspirantes formales o materiales pueden ser sujetas de la infracción, sino también las personas del servicio público que pudieran estar implicadas o que pudieran poner en riesgo la contienda, para beneficiar o favorecer a una tercera persona con sus dichos, ya sea con su participación, solicitud o por una petición expresa.

 

En relación con el elemento subjetivo, la responsable estimó que no se acredita, ya que del análisis de las notas periodísticas certificadas por la autoridad instructora no se advierte que se esté en presencia de propaganda electoral que pudiera influir en las preferencias de la ciudadanía respecto de la elección presidencial, pues la rueda de prensa se llevó a cabo en el contexto de la reunión plenaria del grupo parlamentario del PRD.

 

El contexto en el que se emitieron las manifestaciones objeto del denunciado fue el siguiente:

- Se trata de un evento denominado “la Reunión Plenaria del Grupo Parlamentario del PRD” realizado en veintiocho y veintinueve de enero de dos mil veintitrés, es decir, siete meses antes del inicio del proceso electoral.

- Se trató de un evento de carácter partidario (no público) en el que se abordó la agenda legislativa.

- El comentario se realizó por Jesús Zambrano en una rueda de prensa espontánea con diversos medios de comunicación, siendo un tema planteado de manera libre y espontánea en dicha conferencia a través del libre ejercicio periodístico.

- Resalta que el evento de la Plenaria es dirigido a militantes y legisladores del PRD en la cual se contó con diez reporteros.

 

Precisó que las notas periodísticas solo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, la persona juzgadora debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto, criterio que resulta orientador en los casos en los que se aportaron varias notas provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, aunado a lo expuesto en medios de comunicación, esto es, los encabezados y el contenido reflejan el punto de vista de la persona que publica y no de lo que en realidad ocurrió, por ello se trata de una narrativa de hechos sesgada. Esto es, se trata de notas periodísticas que externan la opinión de las personas que ejercen el periodismo y que coinciden en cuestiones como el rubro y de manera general en la información que exponen, en cuanto a actividades desarrolladas dentro del referido evento parlamentario del PRD, en el que el denunciante participó.

 

Las publicaciones únicamente dan cuenta sobre diversas circunstancias que acontecieron en el evento parlamentario del PRD, hechos y circunstancias que forman parte del quehacer periodístico de los medios de comunicación, en un ejercicio de libertad periodística respecto de la información de interés en la ciudadanía, sin que de ellas se advierta alguna clase de apoyo o estrategia para posicionar o sobreexponer electoralmente o intentar obtener el apoyo de la ciudadanía para que Silvano Aureoles y/o Miguel Mancera obtuvieran el triunfo o postulación correspondiente; lo anterior respecto de las notas periodísticas realizadas por las personas que ejercer el periodismo, es acorde con lo que establece el artículo 6 de la Constitución, en el sentido de que las manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo los casos de ataques a la moral, los derechos e terceras personas, provoque algún delito o perturbe el orden público.

 

No se debe perder de vista la existencia de expresiones reconocidas por Jesús Zambrano siendo las siguientes:

- Dicen el que PRD no tiene perfiles. Sí tenemos a dos personas, así me lo expresaron ayer; me lo dijo primero Silvano Aureoles, y ayer (el sábado pasado) en la plenaria, el coordinador del PRD en el Senado, Miguel Ángel Mancera, nos manifestó su intención de comenzar a movilizarse para buscar la candidatura.

- Tenemos a dos personas, así me lo expresaron ayer, me lo dijo primero Silvano Aureoles, y ayer en la Plenaria, el coordinador del PRD en el Senado, Miguel Ángel Mancera, nos manifestó su intención de comenzar a movilizarse para buscar la candidatura. Los dos son candidatos fuertes.

 

Expresiones que no contienen elementos que de modo alguno permitan tener por acreditado el elemento subjetivo de la infracción, toda vez que se trató de una manifestación derivada de una rueda de prensa en un evento partidista, con preguntas de manera espontánea y siete meses antes del inicio del proceso electoral, resultaba permisible que se realizaran expresiones vinculadas de manera general a tener perfiles fuertes, sin que en el caso específico, se adviertan manifestaciones de solicitud del voto o de apoyo a favor de esa aspiración o de una opción política ni en contra de alguna otra, ni que se presentara una plataforma electoral con propuestas concretas.

 

La Sala responsable consideró que debía privilegiarse el ejercicio de las libertades de expresión e información, porque no se observa la forma en que esa manifestación aislada, se traduzca en una afectación a la equidad en la contienda del proceso electoral federal.  En el caso no se acredita el elemento subjetivo al no advertirse la solicitud de apoyo a favor o en contra de alguna opción política de manera directa o mediante el uso de equivalentes funcionales por parte de Jesús Zambrano por lo que no es necesario el estudio de tales elementos auxiliares, por tanto, la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña que se le atribuyeron ni la vulneración al principio de equidad en la contienda.

 

Falta al deber de cuidado.

La responsable señaló que se debe tener presente que se denunció al PRD por falta al deber de cuidado; sin embargo, dado que no se acreditó la infracción consistente en actos anticipados de precampaña y/o campaña, resulta inexistente la infracción atribuida al referido instituto político.  

 

III. Conceptos de agravio.

El recurrente expone sustancialmente el siguiente agravio.

 

1. Falta de exhaustividad e incorrecta valoración de las notas periodísticas.

El partido inconforme alega que la sentencia impugnada se encuentra indebidamente fundada y motivada pues considera que fue incorrecto el examen del elemento subjetivo realizado por la Sala responsable en el análisis de la infracción de actos anticipados de campaña denunciados, toda vez la responsable se limitó a realizar un análisis mediante una discriminación sin realizar un análisis integral del contenido y contexto de la publicación.

 

A su decir, en el caso lo procedente era verificar las frases, todas en primer orden de manera individual y posteriormente en su conjunto para estar en posibilidad de determinar si el mensaje difundido tenía una finalidad electoral, por lo que la responsable debió valorar la totalidad de contenido y contexto de las declaraciones de manera integral, analizando también el contenido de las notas periodísticas.

 

Pues no obstante que se definió que las notas periodísticas eran insuficientes, lo cierto es que se ofrecieron varias notas provenientes de distintas fuentes de comunicación atribuidas a diversos actores y coincidentes en lo sustancial, y que en aplicación de las reglas de la lógica, la experiencia, la sana crítica y la instrumental de actuaciones, era viable otorgarles mayor calidad probatoria, máxime de que el entonces denunciado habría reconocido expresamente la imputación hecha acerca de sus declaraciones.

 

Afirma que la responsable al limitarse a analizar las frases incompletas y de manera sesgada y al no atender de forma integral la totalidad de las expresiones, se desprende que no fue exhaustiva, pues no puede estudiarse un discurso a partir de frases seleccionadas, ya que estas pueden arrojar elementos que concatenados permitan determinar si se configura o no la conducta denunciada.

Señala que en el análisis del elemento subjetivo, era necesario que la responsable efectuara un análisis contextual y exhaustivo de la publicación, para estar en posibilidad de decidir si contenía o no un mensaje en apoyo a la candidatura del denunciado o en contra de otra opción política, o bien, la presentación de una posible plataforma electoral, mediante el uso de expresiones que tengan significado equivalente de apoyo o rechazo de una forma inequívoca, sin embargo la resolución se limitó a sostener, sin justificación alguna, que no se actualizaba la existencia de equivalentes funcionales.

 

Afirma que el hecho de que la Sala considerara que no existía un llamamiento al voto a favor de modo alguno lo relevaba del deber de analizar de manera individual y en su conjunto las frases o expresiones contenidas en el mismo.  

 

IV. Pretensión, causa de pedir y litis.

Del escrito de la demanda se advierte que la pretensión del recurrente es que se revoque la resolución reclamada y se determine la existencia de las infracciones denunciadas.

 

La causa de pedir consiste en que, a decir del recurrente, la sentencia reclamada adolece de una falta de exhaustividad en el análisis del elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, que a su decir sí se actualiza.

 

La litis consiste en determinar si la sentencia impugnada se encuentra apegada a Derecho.

 

V. Estudio de los agravios.

1. Consideraciones de la Sala Superior.

 

2.1. Marco jurídico.

Indebida fundamentación y motivación, así como falta de exhaustividad.

En términos de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución general, las autoridades tienen el deber de fundar y motivar los actos que incidan en la esfera de derechos de las personas.

 

El incumplimiento al deber de fundar y motivar se puede actualizar: 1) Por falta de fundamentación y motivación y, 2) Derivado de la incorrecta o indebida fundamentación y motivación.

 

En cuanto a la indebida fundamentación de un acto o resolución ésta existe cuando la autoridad responsable invoca algún precepto legal; sin embargo, no es aplicable al caso concreto porque las características particulares no actualizan su adecuación a la prescripción normativa.

 

Existe indebida motivación cuando la autoridad responsable sí expresa las razones que tuvo en consideración para tomar determinada decisión, pero son discordantes con el contenido de la norma jurídica aplicable al caso.

 

En ese orden de ideas, una indebida fundamentación y motivación supone la existencia de esos requisitos, pero con una divergencia entre las normas invocadas y los razonamientos formulados por la autoridad responsable, respecto del caso concreto.

 

Exhaustividad.

De conformidad con los artículos 17 de la Constitución General; así como 8 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, lo cual comprende la obligación para los órganos de impartición de justicia de emitir las sentencias de forma exhaustiva.

 

El principio de exhaustividad impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones.

 

Si se trata de un medio impugnativo susceptible de abrir una nueva instancia o juicio para revisar la resolución de primer o siguiente grado, es preciso el análisis de todos los argumentos y razonamientos constantes en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas recibidas o recabadas en ese nuevo proceso impugnativo.[8]

 

Actos anticipados de precampaña y campaña.

Conforme al artículo 3, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los actos anticipados de precampaña y campaña son aquellas expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de precampañas y campañas, que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de una candidatura o un partido, o bien, expresiones que soliciten cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna precandidatura, candidatura o para un partido.

 

De conformidad con la línea jurisprudencial de este Tribunal Electoral para la actualización de los actos anticipados de precampaña y campaña se requiere la coexistencia de 3 elementos[9]; a falta de uno ya no se acredita la infracción.

- Elemento personal: Acorde a los artículos 443, inciso e), 445 inciso a) y 446, inciso b) de la Ley General, que los realicen los partidos políticos, su militancia, personas aspirantes a un cargo electivo o precandidaturas y candidaturas, y que en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona o partido político de que se trate.

- Elemento temporal: Que dichos actos o frases se realicen antes de la etapa procesal de precampaña o campaña electoral.

- Elemento subjetivo (análisis de las expresiones): Que una persona realice actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno, o en un proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular (equivalentes funcionales).

Las normas relativas a la prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña tienen un fin primordial: garantizar y blindar la equidad entre quienes participan en la arena política-electoral.

Para analizar el elemento subjetivo, la Sala Superior ha señalado que si nos encontramos con expresiones que tengan un significado electoral (explícito o a través de equivalentes funcionales), debemos verificar que hayan trascendido al conocimiento de la ciudadanía.

En este sentido, un mensaje que haga un llamado al voto o publicite una plataforma electoral solo será sancionable si, además, trasciende al conocimiento de la ciudadanía, pues solo así se podría afectar la equidad en la contienda[10].

De entre de las variables que se deben valorar para considerar que un mensaje trascendió al conocimiento de la ciudadanía, se encuentran:

- La audiencia que recibió ese mensaje, esto es, si se trató de la ciudadanía en general o sólo la militancia de un partido que emitió el mensaje, así como de un número estimado de personas que recibieron el mensaje.

- El lugar en donde se celebró el acto o emitió el mensaje denunciado, esto implica analizar si fue un lugar público, de acceso libre o, contrariamente, un lugar privado y de acceso restringido.

- El medio de difusión del evento o mensaje denunciado, esto es, si se trató de una reunión, un mitin, un promocional de radio o de televisión, o de una publicación en algún medio de comunicación, de entre otras[11].

 

2.2. Caso concreto.

Vulneración al principio de exhaustividad e incorrecta valoración de las notas periodísticas.

A juicio de este órgano jurisdiccional el agravio del recurrente resulta inoperante e infundado y, por tanto, debe confirmarse la sentencia impugnada.

 

El partido recurrente en esencia alega que la sentencia impugnada se encuentra indebidamente fundada y motivada, porque es incorrecto el examen del elemento subjetivo en el análisis de la infracción de actos anticipados de precampaña y campaña realizado por la responsable.

 

Esto porque a su decir, la Sala especializada no llevó a cabo un análisis integral del contenido y contexto de la publicación, toda vez que lo procedente era verificar las frases en su totalidad, en primer lugar, de manera individual y posteriormente en su conjunto, así como el contenido de las notas periodísticas y determinar si el mensaje difundido tenía una finalidad electoral, máxime que el denunciado reconoció expresamente la imputación realizada acerca de sus declaraciones.

 

El agravio es infundado, ya que contrario a lo alegado, la responsable en la resolución impugnada analizó de manera correcta el elemento subjetivo respecto de los actos anticipados de campaña denunciados.

 

En efecto, la Sala Especializada en la sentencia controvertida en primer lugar citó las pruebas tanto públicas como privadas ofrecidas por las partes respecto de las que procedió a su admisión y otorgó el valor probatorio correspondiente; tuvo por acreditados los hechos relativos a la existencia y contenido de las ligas electrónicas, el evento y rueda de prensa llevados a cabo el veintiocho y veintinueve de enero de dos mil veintitrés; así como las aspiraciones electorales de Miguel Ángel Mancera; las calidades de Jesús Zambrano como presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, y de Silvano Aureoles como militante el PRD y candidato registrado para contender en el proceso de selección de la persona responsable para construir el Frente Amplio por México.

 

Posteriormente como cuestión previa precisó que el motivo de estudio únicamente serían las manifestaciones que Jesús Zambrano realizó en la rueda de prensa y no en el desarrollo de la Reunión Plenaria del Grupo Parlamentario del PRD.

 

Precisó que Morena denunció a Jesús Zambrano por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de diversas manifestaciones que realizó y retomadas por diversos medios de comunicación.

 

Que el partido denunciante ofreció como pruebas para acreditar sus manifestaciones diversas ligas electrónicas que contienen distintas notas periodísticas certificadas por la autoridad instructora e insertó en la sentencia reclamada una tabla de la cual se advierte el contenido de cada una de las notas periodísticas contenidas en las ligas electrónicas. (Anexo 1)

 

En una segunda tabla, especificó el medio periodístico en que cada nota se publicó, así como un resumen del contenida de cada una de ellas y el tipo de nota, de un total de once, sin analizar la identificada con el numeral 10 al no corresponder a los hechos.

 

En relación con el elemento subjetivo, la responsable sostuvo que no se acredita, ya que del análisis de las notas periodísticas no se advierte que se estuviese en presencia de propaganda electoral que pudiera influir en las preferencias de la ciudadanía respecto de la elección presidencial, pues atendiendo al contexto en el que se emitieron las manifestaciones objeto de la denuncia, la rueda de prensa se llevó a cabo con motivo de i) la Reunión Plenaria del Grupo Parlamentario del PRD, realizado los días veintiocho y veintinueve de enero de dos mil veintitrés, esto es, siete meses antes del inicio del proceso electoral; ii) se trató de un evento de carácter partidario (no público) en el que se abordó la agenda legislativa; iii) el comentario se realizó en un rueda de prensa espontánea con diversos medios de comunicación, de manera libre y espontánea, a través del libre ejercicio periodístico.

 

También precisó que el quejoso refirió de manera genérica que Jesús Zambrano promovió las candidaturas de Miguel Mancera y Silvano Aureoles, en la rueda de prensa y ofreció como prueba diversas notas periodísticas, y que si bien, las manifestaciones fueron reconocidas por el propio denunciado, no pasaba por inadvertido que la notas periodísticas solo pueden arrojar indicios sobre los hechos que refiere; sin embargo, para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo se deben ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto, de conformidad con la jurisprudencia 38/2022 de rubro NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.

 

El respecto estimó que en el caso de las notas periodísticas se trataba de una narrativa de hechos sesgada, al advertirse que externan la opinión de las personas que ejercen el periodismo y que coinciden en cuestiones como el rubro y de manera general de la información que exponen, en cuanto a las actividades desarrollas en el referido evento parlamentario del PRD en el que el denunciado participó.

 

Por lo que en ese sentido, consideró que las publicaciones únicamente dan cuenta sobre diversas circunstancias que acontecieron en el evento parlamentario del PRD y que forman parte del quehacer periodístico de los medios de comunicación, en un ejercicio de la libertad periodística respecto de la información de interés de la ciudadanía, sin que de ellas de advirtiera alguna clase de apoyo o estrategia para posicionar o sobreexponer electoralmente o intentar obtener el apoyo de la ciudadanía para que Silvano Aureoles y/o Miguel Mancera obtuvieran el triunfo o postulación correspondiente.    

 

Sostuvo que las expresiones, informaciones, ideas y opiniones sobre temas de interés público gozan de un nivel especial de tutela, tanto en el ordenamiento interno como en el Sistema Interamericano de protección de derechos humanos, (al respecto citó los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal, 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como los criterios en la materia tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), porque resultan fundamentales para contribuir a la formación de la opinión pública libre e informada que se torna especial para el funcionamiento adecuado de la democracia.

 

En ese sentido, a juicio de este órgano jurisdiccional no le asiste razón al actor en su alegación relativa a que la Sala responsable llevó a cabo un análisis incompleto del contenido y contexto de la publicación.

 

Ello porque contrario a lo que alega, en primer orden en la sentencia impugnada se precisaron la totalidad de las notas periodísticas motivo de la denuncia, así como su contenido, y se realizó un análisis en lo individual respecto del contenido, medio periodístico y tipo de nota, de cada una de ellas, y concluyó que las publicaciones solo daban cuentan sobre circunstancias que acontecieron en el evento parlamentario del PRD, hechos y circunstancias que forman parte del quehacer de los medios de comunicación, en su ejercicio de libertad periodística, respecto información de interés de la ciudadanía, sin que de las notas analizadas se advirtiera alguna clase de apoyo o estrategia para posicionar o sobreexponer electoralmente o intentar obtener el apoyo de la ciudadanía, para que Silvano Aureoles y/o Miguel Mancera obtuvieran el triunfo o postulación respectiva.

 

Al respecto, el agravio también resulta inoperante porque el actor no controvierte los razonamientos de la responsable en el sentido de que las publicaciones se realizaron en el ejercicio de la libertad periodística sobre información de interés de la ciudadanía, y que se trataba de una narrativa de hechos sesgada, de cuyo contenido no se advierte algún tipo de apoyo o estrategia para posicionar o sobrexponer electoralmente a fin de que los citados ciudadanos obtuviesen el triunfo en el proceso electoral federal para la renovación del poder ejecutivo.

 

Aunado a lo anterior, es infundada la aseveración del partido recurrente en la que señala que en la sentencia reclamada se debieron verificar las frases en primer lugar de manera individual y posteriormente en su conjunto, y determinar si el mensaje difundido tenía una finalidad electoral, máxime que el denunciado reconoció expresamente la imputación realizada acerca de sus declaraciones.

 

Lo infundado radica en que de la sentencia reclamada se advierte que la Sala responsable señaló que no debía perderse de vista la existencia de las expresiones reconocidas por Jesús Zambrano y motivo de denuncia siendo las siguientes:

-         Dicen que el PRD no tiene perfiles. Sí tenemos a dos personas, así me lo expresaron ayer; me lo dijo primero Silvano Aureoles, y ayer (el sábado pasado) en la plenaria, el coordinador del PRD en el Senado, Miguel Ángel Mancera, nos manifestó su intención de comenzar a movilizarse para buscar la candidatura.

-         Tenemos a dos personas, así me lo expresaron ayer, me lo dijo primero Silvano Aureoles, y ayer en la Plenaria, el coordinador del PRD en el Senado, Miguel Ángel Mancera, nos manifestó su intención de comenzar a movilizarse para buscar la candidatura. Los dos son candidatos fuertes.

Además, sostuvo que, si bien esas expresiones fueron reconocidas por el propio Jesús Zambrano, en el sentido de que la fuerza política que representa tiene perfiles fuertes para contender por la candidatura de la presidencia de la república, como son Silvano Aureoles y Miguel Ángel Mancera, para la responsable son expresiones que no contienen elementos que de modo alguno permitan tener por acreditado el elemento subjetivo de la infracción, al tratarse de manifestaciones derivadas de una rueda de prensa en un evento de corte partidista, con preguntas de manera espontánea y siete meses de antes del inicio del proceso electoral.

 

Por lo que resultaba permisible que se realizaran expresiones generales relativas a tener perfiles fuertes, sin que se advirtieran manifestaciones de solicitud del voto o de apoyo a favor de esa aspiración o de una opción política, ni en contra de alguna otra, y tampoco que representara una plataforma electoral con propuestas concretas.

 

En tal virtud, no le asiste razón al recurrente en sus alegaciones, toda vez que contrario a lo que afirma, la Sala responsable analizó las frases tanto en lo individual como en su conjunto, para determinar que de éstas no se desprendían llamados al voto, a favor o en contra de una candidatura o fuerza política, o propuestas concretas de una plataforma electoral.

 

Sin que se advierta un análisis sesgado o incompleto de las expresiones contenidas en las notas periodísticas, como indebidamente lo afirma el recurrente, sino como ya se mencionó, la responsable realizó un análisis del contenido de las notas periodísticas en lo individual y en su conjunto, tan es así que en la resolución impugnada precisó de manera detallada la información contenida en cada una de las notas periodísticas.

 

De igual forma, no debe perderse de vista que esta Sala Superior ha considerado que la sola manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción por actos anticipados de precampaña o campaña, pues, en principio, no implica por sí misma un acto de promoción, sino que se requiere que esta vaya acompañada de la solicitud de voto de forma explícita o inequívoca.[12]

 

Sin que pase inadvertido para este órgano jurisdiccional que el partido recurrente alega que la responsable definió que las notas periodísticas eran insuficientes, no obstante que ofreció varias provenientes de distintas fuentes atribuidas a diversos autores y coincidentes en lo sustancial por lo que era viable otorgarles mayor calidad probatoria máxime que el denunciado reconoció sus declaraciones.  

 

No obstante, la aseveración del partido recurrente es desacertada, porque la responsable para arribar a la conclusión que tomó, no fue con base en la insuficiencia de las notas periodísticas, sino más bien con motivo del valor probatorio que les merece por ley, es decir, consideró que si bien las manifestaciones motivo de denuncia habían sido reconocidas por el propio Jesús Zambrano no pasaba por inadvertido que las notas periodísticas solo podían arrojar indicios sobre los hechos que refirió, y que para calificar si se trataba de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, debía ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto, al respecto estimó aplicable la jurisprudencia 38/2022 de rubro NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.[13]

 

Asimismo, consideró que en el caso de las notas periodísticas se trataba de una narrativa de hechos sesgada, al advertirse que externan la opinión de las personas que ejercen el periodismo y que coinciden en cuestiones como el rubro y de manera general de la información que exponen, en cuanto a las actividades desarrollas en el referido evento parlamentario del PRD en el que el denunciado participó.

 

Por lo que las publicaciones solamente daban cuenta sobre diversas circunstancias que acontecieron en el evento parlamentario del PRD y que forman parte del quehacer periodístico de los medios de comunicación, en un ejercicio de la libertad periodística respecto de la información de interés de la ciudadanía, de tal forma que las expresiones, informaciones, ideas y opiniones sobre temas de interés público gozan de un nivel especial de tutela, tanto en el ordenamiento interno como en el Sistema Interamericano de protección de derechos humanos.

 

Sin que de las circunstancias descritas en las notas periodísticas se advirtiera alguna clase de apoyo o estrategia para posicionar o sobreexponer electoralmente o intentar obtener el apoyo de la ciudadanía para que Silvano Aureoles y/o Miguel Mancera obtuvieran el triunfo o postulación correspondiente.

 

En ese sentido, el agravio es infundado, porque aún y cuando el denunciado reconoció haber expresado las manifestaciones en torno a las posibles candidaturas a la presidencia de la República de su partido, esa circunstancia no se traduce en un apoyo o estrategia para posicionar electoralmente a los ciudadanos referidos, y si las notas hacen referencia a esa circunstancia, de igual forma, no es posible demostrar como lo pretende el recurrente que se trata de la infracción relativa a actos anticipados de precampaña y campaña, como acertadamente lo consideró la responsable.

 

El agravio además resulta inoperante porque el inconforme omite controvertir las consideraciones esenciales del argumento, en lo relativo a que las publicaciones referían circunstancias sobre el evento parlamentario del PRD de manera sesgada, y que éstas forman parte del quehacer periodístico de los medios de comunicación, en ejercicio de la libertad periodística.

 

En otro aspecto, este órgano jurisdiccional considera que es inoperante el agravio en el cual alega que en el análisis del elemento subjetivo, era necesario que la responsable efectuara un análisis contextual y exhaustivo de la publicación, para estar en posibilidad de decidir si contenía o no un mensaje en apoyo a la candidatura del denunciado o en contra de otra opción política, o bien, la presentación de una posible plataforma electoral, mediante el uso de expresiones que tengan significado equivalente de apoyo o rechazo de una forma inequívoca, toda vez que la resolución se limitó a sostener, sin justificación alguna, que no se actualizaba la existencia de equivalentes funcionales.

 

La inoperancia del agravio deriva porque el recurrente únicamente alega que la responsable solo se limitó a sostener sin ninguna justificación que no se actualizaba la existencia de equivalentes funcionales, sin embargo, en la sentencia reclamada se sostuvo que en el caso no se acreditaba el elemento subjetivo al no advertirse la solicitud de apoyo a favor o en contra de alguna opción política de manera directa o mediante el uso de equivalentes funcionales por parte de Jesús Zambrano por lo que no resultaba necesario el estudio de tales elementos auxiliares.

 

En efecto, la sentencia consideró innecesario realizar el estudio de los elementos auxiliares tales como el uso de equivalentes funcionales, con la finalidad de acreditar los actos anticipados de precampaña y campaña denunciados, ante la inadvertencia de solicitud de apoyo a favor o en contra de una opción política.

 

Al respecto, el recurrente omite señalar las razones o los motivos por los cuales en su concepto se actualizarían las infracciones denunciadas ante la posible existencia de equivalentes funcionales y que por ese motivo resultara necesario su análisis, de ahí lo inoperante del agravio.

 

Aunado a lo anterior, el recurrente reitera en su agravio las consideraciones del voto concurrente que forma parte de la sentencia reclamada, en las cuales el magistrado que lo formuló refirió que si bien estaba de acuerdo con el sentido de la sentencia, lo cierto es que en ésta no se habían expresado los motivos o razones por los cuales no se acreditaban los equivalentes funcionales, ya que la sentencia se limitó a sostener, sin justificación alguna, que no se actualizaba la segunda vertiente de análisis del elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña, en vulneración al principio de exhaustividad, por lo que el agravio al ser una reiteración de las consideraciones del voto concurrente, en lo tocante a este tópico, resulta inoperante. Al respecto, cobra aplicación al caso, por identidad de razón la jurisprudencia 23/2026 de rubro VOTO PARTICULAR. RESULTA INOPERANTE LA MERA REFERENCIA DEL ACTOR DE QUE SE TENGA COMO EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.[14]

 

Por tanto, al resultar infundado e inoperante el agravio del partido recurrente procede confirmar la sentencia reclamada.    

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

III. R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirma la sentencia controvertida.

 

Notifíquese como corresponda.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y, acto seguido, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe de que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

LIGAS ELECTRÓNICAS (NOTAS PERIODISTICAS)

#

LIGA

CONTENIDO

1

https://unomasuno.com.mx/destapan-a-miguel-angel-mancera-para-candidatura-presidencial-2024-por-prd/

Destapan a Miguel Ángel Mancera para candidatura presidencial 2024 por PRD

29 enero 2023unomásuno Web

 

Un grupo de personas sentadas frente a una mesa con un traje de color negro

Descripción generada automáticamente con confianza baja

 

En plena época de destapes, no es de sorprenderse que ahora Miguel Ángel Mancera, coordinador del PRD en el Senado, fuera destapado para la candidatura presidencial de 2024. El destape lo hizo el propio dirigente nacional del Partido de la Revolución Democrática, Jesús Zambrano Grijalva.

Y aprovechó la ocasión a mano para reafirmar su rechazo para que sea el PAN quien tenga que conducir el proceso de elección para las candidaturas de Va por México el próximo año, al momento en que aseguró que el PRD tiene dos candidatos fuertes.

 

“Dicen que el PRD no tiene perfiles, sí tenemos a dos personas, así me lo expresaron ayer, me lo dijo primero Silvano Aureoles, y ayer en la Plenaria, el coordinador del PRD en el Senado, Miguel Ángel Mancera, nos manifestó su intención de comenzar a movilizarse para buscar la candidatura. Los dos son candidatos fuertes”, destacó.

2

https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/1/31/si-tenemos-perfiles-mancera-aureoles-van-por-la-candidatura-de-va-por-mexico-dice-zambrano-301288.html

“Sí tenemos perfiles”: Mancera y Aureoles van por la candidatura de Va por México, dice Zambrano

 

Zambrano consideró que ambos perfiles son “candidatos fuertes” y aseveró que si “Va por México” adopta un método democrático para elegir a quien habrá de representar a la coalición en la contienda por la Presidencia, Aureoles y Mancera se sujetarían a él.

“Sí tenemos perfiles”: Mancera y Aureoles van por la candidatura de Va por México, dice Zambrano

Silvano Aureoles y Miguel Ángel Mancera. Foto: Octavio Gómez y Montserrat López

 

CIUDAD DE MÉXICO (apro). - Jesús Zambrano, líder nacional del PRD, anunció que el exjefe de Gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera, expresó su interés de contender por la candidatura presidencial de la coalición “Va por México”, integrada por PRI, PAN y PRD.

 

La aspiración de Mancera se suma así a la que anunció desde hace meses el exgobernador de Michoacán, Silvano Aureoles.

 

“Dicen que el PRD no tiene perfiles. Sí tenemos a dos personas, así me lo expresaron ayer; me lo dijo primero Silvano Aureoles, y ayer (el sábado pasado) en la plenaria, el coordinador del PRD en el Senado, Miguel Ángel Mancera, nos manifestó su intención de comenzar a movilizarse para buscar la candidatura”, señaló Zambrano, en conferencia de prensa.

 

Zambrano consideró que ambos perfiles son “candidatos fuertes” y aseveró que si “Va por México” adopta un método democrático para elegir a quien habrá de representar a la coalición en la contienda por la Presidencia, Aureoles y Mancera se sujetarían a él.

 

Los perredistas, dijo, insistirán con la coalición en que se la selección del candidato presidencial se realice mediante un “método democrático abierto e incluyente que permita la participación de todos los sectores”.

 

El PAN ha señalado que el proceso para elegir al candidato presidencial de la coalición “Va por México” será abierto a toda la población, para que participe “todo aquel mexicano o mexicana de bien que quiera corregir el rumbo, tenga o no tenga militancia partidista”, dijo hace unos días el dirigente nacional del PAN, Marko Cortés Mendoza.

 

Y aunque no se ha dado a conocer el método para elegirlo, Zambrano adelantó que, si PRI y PAN no aceptan realizar primarias, encuestas o un método virtual de selección, el PRD tendrá que cambiar su estrategia de alianzas.

 

“Nosotros esperamos con toda sinceridad que esto no derive en una ruptura, sí podríamos ir solos en su momento, pero no es esa nuestra aspiración”, aclaró y agregó que espera que puedan surgir más perfiles interesados en la candidatura presidencial por parte del PRD.

 

Finalmente, Zambrano confió en que los aspirantes tendrán “piso parejo” en la coalición “Va por México”.

3

https://www.animalpolitico.com/politica/mancera-presidenciable-prd-elecciones

 

 

Un hombre con traje negro y corbata roja

Descripción generada automáticamente

 

 

 

Miguel Ángel Mancera se anota como presidenciable del PRD; se someterá a método elegido por alianza Va por México

 

Jesús Zambrano, líder nacional del PRD, aseguró que el propio exjefe de Gobierno le comunicó la intención de someterse al método que se elija para definir al candidato presidencial de Va por México.

 

29 de enero, 2023

Por: Redacción Animal Político

 

Jesús Zambrano, líder nacional del PRD, dio a conocer que Miguel Ángel Mancera tiene la intención de competir por la candidatura presidencial de Va por México.

 

“Tenemos a dos personas, así me lo expresaron ayer, me lo dijo primero Silvano Aureoles, y ayer en la Plenaria, el coordinador del PRD en el Senado, Miguel Ángel Mancera, nos manifestó su intención de comenzar a movilizarse para buscar la candidatura. Los dos son candidatos fuertes”, puntualizó.

 

Aunque Silvano Aureoles ya había anunciado sus intenciones de competir por la presidencia, es la primera vez que se habla, de manera abierta y oficial, de una posible candidatura de Miguel Ángel Mancera.

 

Durante una conferencia de prensa para dar su postura respecto a la definición de candidato de la alianza, Zambrano aseguró que el PRD sí cuenta con perfiles fuertes que pueden competir con los aspirantes del PRI y el PAN.

 

Jesús Zambrano aseguró que el PRI y el PAN no están escuchando a la sociedad respecto a cómo definir al mejor candidato, por lo que hizo un llamado para definirlo mediante un método democrático que permita la participación de todos los sectores.

 

“La conducción de los procesos electorales debe estar en manos de la sociedad, no de una élite política”, aseveró.

 

En días pasados, la alianza Va por México anunció que tendría candidatos comunes para las elecciones de Coahuila y el Estado de México. Los candidatos fueron emanados por el PRI, pues, según el acuerdo, será el PAN quien decida la candidatura presidencial y de jefe de Gobierno.

4

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/mancera-se-destapa-para-las-elecciones-presidenciales-del-2024.-9540193.html

PRD destapa a Mancera para las elecciones presidenciales del 2024

 

Jesús Zambrano, líder DEL PRD, anunció el destape del senador, quien buscará participar como aspirante a la candidatura presidencial para el 2024

Un grupo de hombres con traje formal

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PRD durante una reunión plenaria en el Estado de México, junto a la precandidata del PRI, Alejandra Del Moral Vela. Foto: Luis Camacho | El Sol de Toluca

 

El presidente nacional del PRD, Jesús Zambrano Grijalva, anunció que el senador Miguel Ángel Mancera buscará participar como aspirante a la candidatura presidencial para el 2024, así se lo hizo saber el legislador durante la reunión plenaria que llevaron a cabo el pasado sábado en el Estado de México.

 

Durante una conferencia de prensa, el líder del Sol Azteca hizo un llamado para que el PAN y PRI retomen las pláticas como coalición y lleguen a un acuerdo sobre los métodos para llevar a cabo la elección de su candidato para el 2024, y reitera que este debe ser junto con la sociedad civil.

 

En ese sentido, Zambrano Grijalva, enfatizó en que la conducción de los procesos electorales del 2023 y sobre todo del 2024, debe estar en manos, no de una élite política, sino de una gran alianza de partidos con la sociedad civil y es lo que buscan “quienes aspiramos a un México democrático, libertario, próspero e igualitario en el acceso a todos los derechos humanos”, reiteró.

 

Esto, “mediante un método abierto, transparente, incluyente, que asegure la participación de todos los aspirantes a esos cargos de elección, con una agenda democrática, social y progresista con reglas de compromiso para atender los problemas del país, en el cual se posibiliten los debates y confrontación de ideas y que la candidatura que de ese proceso resulte sea la más competitiva para ganar las elecciones”, añadió.

 

Jesús Zambrano manifestó que el PRD dijo que tiene varios candidatos, entre ellos están el ex gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, así como el senador Miguel Ángel Mancera, quien ayer hizo del conocimiento al dirigente su intención de participar.

 

El líder del PRD señaló que los mensajes del PAN y el PRI, en donde aseguran que ellos conducirán la definición de las candidaturas para la presidencia de la República y de la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, son expresiones de que no están escuchando el llamado de la sociedad civil.

 

Insistió en que “debe recuperarse la confianza social innovando con prácticas que se diferencien del dedazo presidencial”.

 

“Sostenemos que el método de elección, hoy más que nunca, es de esencia y contenido democrático, no es una cuestión de forma, es lo que pide la ciudadanía y es a quien nos debemos para poder fortalecer a nuestro país”.

 

“¡Júntense!”, ese ha sido el mayor reclamo de la sociedad civil, aseguró Jesús Zambrano, quien dijo que deben salir en esta coalición con un proceso democrático de la mano de la sociedad civil para que esa candidatura (mujer u hombre) no sea decidida como un arreglo de las cúpulas partidistas.

 

Personas sentadas en una mesa

Descripción generada automáticamente con confianza media

Jesús Zambrano, líder del PRD. Foto: Roberto Hernández | El Sol de México

 

Revive alianza Va por México

 

Mencionó que recientemente la coalición Va Por México anunció el reinicio de sus actividades para ir en las elecciones del Estado de México y Coahuila, con lo que hay una esperanza de poner un freno al obradorismo y grandes posibilidades de triunfos que demostrarán que Morena no es invencible, que se puede construir un 2024 que sea el inicio de un proceso de reordenación de la vida del país en un sentido democrático y de reconstrucción.

 

Zambrano Grijalva aclaró que no hay una ruptura con la PAN y PRI, pero que si llegado el momento, si no se quisiera cambiar, si no hubiera los oídos abiertos para posibilitar un proceso democrático amplio como el que planteamos junto con la sociedad civil y se quisiera cambiar, como se ha resuelto con el PAN, entonces estamos obligados a revisar nuestra estrategia de alianzas.

 

“Lo decimos con toda responsabilidad y se los hemos expresado a las organizaciones de la sociedad civil con quienes nos hemos reunido en las últimas dos semanas y con los aspirantes del PRI a la candidatura a quienes vimos la semana pasada, para hablar de todo esto”.

 

“Todos ellos entienden que la participación del PRD en una alianza amplia plural es una absoluta necesidad, porque somos la fuerza de izquierda que participa en este espectro aliancista y somos los que le damos la pluralidad misma, el contenido social propiamente por el sello de izquierda, que imprime el PRD.

 

Personas sentadas en una mesa

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Jesús Zambrano, líder del PRD. Foto: Roberto Hernández | El Sol de México

 

“Hasta nos han dicho. Sin el PRD no habría una alianza de centro progresista o centro izquierdo, por lo que habrá que ir evaluando que pasa. Nosotros deseamos con mucha sinceridad y responsabilidad que esto no derive en una ruptura”.

5

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/prd-destapa-miguel-angel-mancera-elecciones-presidenciales-2024-anl

PRD: Miguel Ángel Mancera, posible candidato para elecciones presidenciales 2024

 

29 enero 2023

En conferencia de prensa el líder del PRD, Jesús Zambrano, dio a conocer la intención de Miguel Ángel Mancera para ir por la presidencia en 2024.

El dirigente nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Jesús Zambrano Grijalva, destapó a de manera oficial al coordinador del partido en el Senado de la República, Miguel Ángel Mancera, para las elecciones presidenciales en 2024.

 

“Dicen que el PRD no tiene perfiles, sí tenemos a dos personas, así me lo expresaron ayer, me lo dijo primero Silvano Aureoles, y ayer en la Plenaria, el coordinador del PRD en el Senador Miguel Ángel Mancera nos manifestó su intención de comenzar a movilizarse para buscar la candidatura. Los dos son candidatos fuertes”, señaló Jesús Zambrano.

 

A través de una conferencia de prensa, Jesús Zambrano reiteró su rechazo para que el Partido Acción Nacional (PAN) conduzca el proceso de elección para las candidaturas de Va por México el próximo año y aseguró que el PRD tiene a dos candidatos fuertes, siendo uno, Miguel Ángel Mancera, quien hasta el momento no ha comentado nada respecto a su posible búsqueda de la silla presidencial de 2024.

 

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El líder del sol azteca reiteró que para garantizar el método democrático no solo se puede hacer a través de elecciones primarias, sino también a través de encuestas e incluso, de manera virtual.

 

“Mancera y Silvano se sujetaría al método, creo que todo tenemos buenos perfiles, nos dicen ‘el PRD no tiene perfiles’, no me digan que Claudia Sheinbaum es un personaje fuerte, o que el otro hombre que está en Gobernación es un hombre de altos vuelos o de visión de Estado, no, la fuerza que tienen esos personajes es porque se les está impulsando desde la Presidencia”, finalizó.

 

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6

https://twitter.com/AztecaNoticias/status/1619776877115179008?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1619776877115179008%7Ctwgr%5Ef381f2edadbe66a7980b384c2bec37063444c40f%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.tvazteca.com%2Faztecanoticias%2Fprd-destapa-miguel-angel-mancera-elecciones-presidenciales-2024-anl

 

“Fuerza Informativa Azteca @AztecaNoticias” del 29 de enero de 2023, titulada #ÚLTIMAHORA| DESTAPADO. Este domingo, @Jesus_ZambranoG, presidente nacional del #PRD, destapó a Miguel Ángel Mancera (@ManceraMiguelMX) como uno de los posibles candidatos para las elecciones presidenciales del 2024. #Elecciones2024MX,

 

 

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7

https://www.ejecentral.com.mx/prd-destapa-a-mancera-para-las-presidenciales-de-2024/

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Foto: Miguel Ángel Mancera Facebook

 

Rumbo a las elecciones de 2024 el dirigente nacional del PRD, Jesús Zambrano, aseguró que su partido sí tiene buenos perfiles para contender por la Presidencia de la República, por lo que destapó de manera oficial a Miguel Ángel Mancera, coordinador del sol azteca en el Senado.

 

En conferencia de prensa, el líder perredista manifestó que hay dos personas que ya expresaron su interés por obtener la candidatura del PRD, por lo que volvió a rechazar que el PAN se encargue de conducir el proceso de elección de las o los candidatos de ‘Va por México’ para 2024.

 

«Dicen que el PRD no tiene perfiles, sí tenemos a dos personas (…) Me lo dijo primero Silvano Aureoles, y ayer en la Plenaria Miguel Ángel Mancera nos manifestó su intención de comenzar a movilizarse para buscar la candidatura», comentó Zambrano y aseguró que ambos son candidatos fuertes.

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Aunque el dirigente nacional del PRD sostuvo que no se está buscando amenazar con una ruptura de la coalición ‘Va por México’, reiteró que es necesario que haya un método democrático para elegir a la o el candidato en 2024.

 

«Los mensajes del PAN y el PRI, que hablan de un acuerdo entre sus direcciones nacionales acerca de que ellos conducirán la definición de las candidaturas para la Presidencia de la República y de la Jefatura de Gobierno de la CDMX, son expresión de que no están escuchando el llamado de la sociedad civil para que estas decisiones sean asumidas y compartidas», declaró el PRD.

 

Zambrano indicó que, llegado el momento, si no se quisiera cambiar el método de elección a «uno democrático», el PRD se vería obligado a modificar sus estrategias de alianzas.

 

«Tendrá que irse evaluando a ver qué pasa, nosotros esperamos con toda sinceridad que esto no derive en una ruptura. Sí podríamos ir solos en su momento, pero no es esa nuestra aspiración», dijo.

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Al respecto de las aspiraciones presidenciales de Mancera Espinosa y Aureoles Conejo, Jesús Zambrano sostuvo que se sujetarían al método de elección.

 

«Creo que todos tenemos buenos perfiles. No me digan que Claudia Sheinbaum es un personaje fuerte, o que el otro hombre que está en gobernación es un hombre de altos vuelos, no, la fuerza que tienen esos personajes es porque los están impulsando desde la Presidencia», advirtió.

 

Recordamos que Mancera, de 57 años, se desempeñó como Jefe de Gobierno de la Ciudad de México entre 2012 y 2018.

8

https://www.jornada.com.mx/notas/2023/01/29/politica/destapa-prd-a-mancera-y-aureoles-como-precandidatos-presidenciales/

Destapa PRD a Mancera y Aureoles como precandidatos presidenciales

 

Ciudad de México. Con la proclama de calificar al presidente Andrés Manuel López Obrador de autoritario y sosteniendo que no desean romper con la coalición Va por México a pesar de que se les ha relegado a un tercer plano en la negociación de las candidaturas a la presidencia y a la jefatura de la CDMX, el PRD y su dirigente Jesús Zambrano anunciaron que ya tienen dos precandidatos para el 2024, con Silvano Aureoles y Miguel Ángel Mancera.

 

El también líder a la tribu de los chuchos, que desde hace una década dirige el destino del perredismo, aseguró que “la participación del PRD en una alianza amplia ¡es una absoluta necesidad!”, y no obstante que su fuerza electoral se encuentra en el límite de mantener el registro, advirtió: “deseamos que el acuerdo entre el PRI y el PAN no derive en una ruptura, lo vamos a hacer con el PAN lo cual significa que no nos meteremos en la vida interna de otros partidos”.

 

Sin que nadie se lo insinuara, anunció que convocará cada mes a los medios de comunicación para declarar sobre política. Y de ahí paso a sostener que el acuerdo entre el PRI y el PAN para dividir la conducción de los procesos de selección de candidatos en 2023 y 2024, mismo que él avaló al momento de presentarse y minutos después en declaraciones a la prensa lo denunció, “está abierto, porque no es resolutivo.”

 

Con su parsomonia, que raya en el aburrimiento, consideró que hay entendibles razones de un partido político para conducir un proceso electoral.

 

Hay plazos políticos que están corriendo, hay un primer plazo que tiene que ver con los resultados del 2023 porque puede contribuir a modificar el proceso electoral, “estoy convencido de que las voces exigen que el proceso sea abierto y democrático, el PAN ha comenzado a decir que el proceso será abierto y democrático (en el 2024), que no va a ser un candidato panista, debe de ser de la coalición, quienes organicen son esos a los que se les abra el espacio.”

 

También ponderó el resultado del diagnóstico al que se le da el nombre de punto de partida, signado por Cuauhtémoc Cárdenas, José Woldemberg, Francisco Labastida Ochoa, Dante Delgado, entre otras “grandes” personalidades que contiene resultados “rudos” para el país.

 

El perredista, citó a conferencia de prensa en su oficina partidista y sin aviso previo la cambió a un hotel en avenida Insurgentes. En ese sitio, coloco sobre la mesa su postura en torno al proceso de selección de candidatos en Va por México: “Una cosa es que el proceso lo vaya a conducir un partido y otra cosa es que la conducción sea con la sociedad civil. Todos juntos y no un solo partido. No es un asunto de inconformidad, si no nos querían considerar, pero para que saliéramos avalar lo que habían acordado.”

 

Al cuestionarle sobre la capacidad de sus dos precandidatos (Mancera y Aureoles), fiel a mismo, Jesús Zambrano replicó con una de sus habituales risas socarronas: “chingaos no me digan que Claudia Sheinbaum es un personaje de altos alcances, o que el que despacha en la secretaria de Gobernación (Adán López) es de amplios vuelos, con una notable preparación intelectual”.

9

https://www.youtube.com/watch?v=VfHhx7l1U7M

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Sitio web

Descripción generada automáticamente

 

Jesús Zambrano Grijalva, Presidente del Partido de la Revolución Democrática:

 

Miguel Ángel Mancera nos manifestó su disposición a empezar también a desplegarse en esta perspectiva en todo el país.

 

Reportero de El Universal:

 

El dirigente nacional del PRD Jesús Zambrano Grijalva en conferencia de prensa de este veintinueve de enero, destapó al Coordinador del PRD en el Senado, Miguel Ángel Mancera Espinosa para la candidatura Presidencial en dos mil veinticuatro, también reiteró su rechazo para que sea el PAN quien conduzca el proceso de elección para las candidaturas de la coalición “Va por México” el año próximo, y aseguró que el PRD tiene dos candidatos fuertes, asimismo detalló que si el PRI y el PAN no están dispuesto a llevar a cabo un método democrático para abrir el proceso electoral de las candidaturas, se verán obligados a modificar la estrategia de alianza

 

 

 

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https://www.youtube.com/watch?v=V7oqBXRnspY

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se trata de un video publicado en la red social YouTube del perfil “Imagen Radio” del tres de marzo de dos mil veintitrés, denominada Beatriz Paredes Rangel: perfil político, logros y aspiraciones, observándose que dicho video consta de cuarenta y ocho minutos con tres segundos (00:48:03), no obstante de la inspección realizada al mismo se advierte que se  trata de una entrevista que realizó la periodista Fernanda Familiar a Beatriz Paredes Rangel, Senadora de la República, la cual no guarda relación con los hechos que se investigan, de ahí que no se realiza la transcripción del contenido del mismo

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https://www.sinembargo.mx/29-01-2023/4318809

Un hombre en frente de una pantalla de computadora

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PRD destapa a Miguel Ángel Mancera como posible candidato a la Presidencia de 2024

29/01/2023 – 3:11 pm

 

Frente a la prensa, Zambrano detalló que Miguel Ángel Mancera le expresó su intención de comenzar a “movilizarse” para buscar la candidatura, sin embargo, subrayó que el partido tiene dos candidatos “fuertes”.

 

Ciudad de México, 29 de enero (sin embargo). – El dirigente nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Jesús Zambrano Grijalva, dio a conocer esta tarde de manera oficial que Miguel Ángel Mancera Espinosa, el coordinador del partido en el Senado, será su aspirante a la candidatura presidencial en 2024.

 

Por medio de una conferencia de prensa, Zambrano reiteró el rechazo de que sea el Partido Acción Nacional (PAN) quien conduzca el proceso de elección para las candidaturas de Va por México el año próximo, y aseguró que el PRD tiene dos candidatos fuertes: Silvano Aureoles, exgobernador de Michoacán, y Mancera, exjefe de Gobierno de la Ciudad de México.

 

“No es de ninguna manera como alguno lo han dicho: ‘es que el PRD no tiene propuestas para poner sobre la mesa’. Sí tenemos a dos compañeros que el día de ayer me lo dijeron… Ya lo ha estado haciendo abiertamente el compañero, exgobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, y el día ayer, el coordinador de los senadores, Miguel Ángel Mancera, nos manifestó su disposición de empezar también a desplegarse en esta perspectiva”, apuntó.

 

“Mancera y Silvano se sujetaría al método, creo que todo tenemos buenos perfiles, nos dicen ‘el PRD no tiene perfiles’, no me digan que Claudia Sheinbaum es un personaje fuerte, o que el otro hombre que está en Gobernación es un hombre de altos vuelos o de visión de Estado, no, la fuerza que tienen esos personajes es porque se les está impulsando desde la Presidencia”, insistió frente a la prensa.

 

Pese a los dichos, Zambrano Grijalva destacó que “de ninguna manera” se está amenazando con la ruptura de la coalición, pero reiteró que no retrocederán en su intención de que haya un método democrático en 2024.

 

“Las decisiones del PAN y PRI sobre poner a los candidatos son muestras de que no están escuchando que esas decisiones deben ser compartidas por la sociedad. En congruencia con su origen democrático, el PRD plantea que estas elecciones se den mediante un método democrático abierto e incluyente que permita la participación de todos los sectores. La conducción de los procesos electorales debe de estar en manos, no de una élite política, sino de la sociedad civil”, añadió.

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Asimismo, el perredista consideró que no sólo se garantiza el método democrático a través de elecciones primarias, que resultarían costosas, sino también a través de encuestas, e incluso, hacerlo de manera virtual con las herramientas que brinda la tecnología.

 

Finalmente reiteró que, si hay cerrazón por parte del PAN y PRI, para abrir el proceso electoral de las candidaturas, “cambiaríamos de estrategia de alianzas”.

 

“Llegado el momento, si no se quisiera cambiar, si no hubieran los oídos abiertos para que haya un método democrático y que se quisiera mantener el proceso, nosotros estamos obligados a modificar nuestra estrategia de alianzas, se los hemos expresado a las organizaciones de la sociedad civil, y ellos entienden claramente que la participación del PRD en una alianza es una absoluta necesidad, pero tendrá que irse evaluando a ver qué pasa, nosotros esperamos con toda sinceridad que esto no derive en una ruptura, sí podríamos ir solos en su momento, pero no es esa nuestra aspiración”, agregó.

 

 

1.              La nota periodística enlistada con el número 10, no se tomó en consideración al no relacionarse con la materia del procedimiento[15].

Información contenida en las notas periodísticas.

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Medio

Resumen

Tipo de nota

1

Uno más uno

La nota refiere que Miguel Mancera fue destapado para la candidatura presidencial y que el destape lo realizó Jesús Zambrano.

 

Refiere que Zambrano refiere que en el PRD si tiene perfiles como son Silvano Aureoles y Miguel Ángel Mancera que son dos candidatos fuertes

 

 

Es una nota que refiere el destape de Miguel Ángel Mancera como posible candidato a la presidencia de México

2

Proceso

La nota refiere que Silvano Aureoles y Mancera van por la candidatura de “Va por México”.

 

De igual forma, señala que Miguel Ángel Manera expreso a Jesús Zambrano su interés por contender por la candidatura presidencial de la colación “Va por México”.

 

Señala que Zambrano precisó que Mancera y Aureoles son perfiles fuertes.

Esta nota hace mención que Mancera y Aureoles buscaran la candidatura a la presidencia de México.

3

Animal político

Refiere que Mancera se anota como presidenciable del PRD.

 

Refiere que Zambrano aseguró que el PRD sí cuenta con perfiles fuertes que pueden competir con los aspirantes del PRI y el PAN

Refiere que Mancera y Aureoles manifestaron su interés de contender por la candidatura de la presidencia de la República

4

El Sol de México

La nota refiere que El presidente nacional del PRD, Jesús Zambrano, anunció que el senador Miguel Ángel Mancera buscará participar como aspirante a la candidatura presidencial para el 2024, así se lo hizo saber el legislador durante la reunión plenaria que llevaron a cabo el pasado sábado en el Estado de México.

 

Destaca que Jesús Zambrano manifestó que el PRD dijo que tiene varios candidatos, entre ellos están el ex gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, así como el senador Miguel Ángel Mancera, quien ayer hizo del conocimiento al dirigente su intención de participar

En la nota se da cuenta lo declarado por Jesús Zambrano en el sentido de los supuesto destapes para las candidaturas presidenciales

5

TV Azteca

Jesús Zambrano Grijalva, destapó a de manera oficial al coordinador del partido en el Senado de la República, Miguel Ángel Mancera, para las elecciones presidenciales en 2024

La nota hace referencia a las manifestaciones que realizó Jesús Zambrano en la conferencia de prensa denunciada

6

Azteca Noticias

En esta se hace referencia a que Miguel Ángel Mancera fue destapado como uno de los posibles candidatos a las elecciones presidenciales

La nota hace referencia a situaciones que acontecieron dentro de la rueda de prensa denunciada

7

Eje central

La hace referencia que Jesús Zambrano señaló que el PRD no sí tiene a dos personas para una posible candidatura, como son Mancera y Aureoles

La nota hace referencia a lo sucedido en la conferencia de prensa

8

La jornada

Hace referencia entre otras cuestiones a las posibles candidaturas de Mancera y Aureoles

Esta nota contiene opiniones y la forma en que se percibió la conferencia de prensa

9

El universal

En esta nota se hace referencia a que el dirigente nacional del PRD destaco a Miguel Ángel Mancera para la candidatura a la presidencia de México

La nota da cuenta lo acontecido en la rueda de prensa

11

Sin embargo

La nota hace referencia a que el PRD destapa a Mancera como posible candidato a la Presidencia, y refiere que tanto Mancera como Aureoles se someterán al método que sea determinado para la elección de la candidatura de la coalición

Hace referencia a cuestiones que sucedieron dentro de la conferencia de prensa

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] En adelante PRD.

[2] En lo sucesivo Sala Regional o Sala Especializada.

[3] En adelante las fechas se refieren al año dos mil veintitrés salvo mención expresa de diverso año.

[4] En adelante UTCE.

[5] En lo subsecuente INE.

[6] En adelante Ley de Medios.

[7] Criterio sostenido en la Jurisprudencia 3/2007 de rubro: “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN EMITIDA”.

[8] Jurisprudencia 12/2001 de rubro: EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.

[9] Elementos establecidos por la Sala Superior, en las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.

[10] SUP-JRC-97/2018, y SUP-REP-73/2019.

[11] Ver jurisprudencia 2/2023: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDTAR EL ELEMENTO OBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

[12] Véase las sentencias de los SUP-JE-914/2023, SUP-JE-7/2023, SUP-REP-822/2022, SUP-REP-680/2022, SUP-JE-30/2022, SUP-REP-73/2019 y SUP-REP-131/2017, entre otros.

[13] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 44.

 

[14] Publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 48 y 49.

 

[15] https://www.youtube.com/watch?v=V7oqBXRnspY

“…Se trata de un video publicado en la red social YouTube del perfil “Imagen Radio” del tres de marzo de dos mil veintitrés, denominada Beatriz Paredes Rangel: perfil político, logros y aspiraciones, observándose que dicho video consta de cuarenta y ocho minutos con tres segundos (00:48:03), no obstante de la inspección realizada al mismo se advierte que se  trata de una entrevista que realizó la periodista Fernanda Familiar a Beatriz Paredes Rangel, Senadora de la República, la cual no guarda relación con los hechos que se investigan, de ahí que no se realiza la transcripción del contenido del mismo…”