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RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SUP-REP-301/2024

 

RECURRENTE: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

SECRETARIA: OLIVIA Y. VALDEZ ZAMUDIO

 

COLABORÓ: ALEJANDRA STEPHANIE QUEZADA FERREIRA

 

Ciudad de México, a once de abril de dos mil veinticuatro

Sentencia de la Sala Superior que revoca el Acuerdo ACQyD-INE-122/2024 de la Comisión de Quejas y Denuncias, en el que declaró procedente la adopción de las medidas cautelares y la medida en su vertiente de tutela preventiva que solicitó el PRD en contra del presidente de la República derivado de diversas expresiones que emitió en la conferencia matutina del 2 de febrero de este año. Se revoca el acuerdo porque, de forma preliminar, se considera que las expresiones denunciadas no tienen una connotación electoral, por lo tanto, no se actualiza el elemento de peligro en la demora de la medida cautelar, ya que los mensajes no ponen en riesgo los principios de imparcialidad, neutralidad y de equidad en la contienda en el proceso electoral federal 2023-2024.

ÍNDICE

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. COMPETENCIA

5. PROCEDENCIA DEL RECURSO

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

6.2. Determinación impugnada (Acuerdo ACQyD-INE-122/2024)

6.3. Planteamientos del recurrente

6.4. Problema jurídico por resolver

6.5. Consideraciones de la Sala Superior

7. CONCLUSIÓN

8. RESOLUTIVO

I. Contexto.

II. ¿Qué determinó la Comisión de Quejas?

III. ¿Qué resolvió la mayoría de la Sala Superior?

IV. Razones del disenso.

V. Conclusión

GLOSARIO

CEPROPIE:

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

Comisión de Quejas o CDyQ:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Presidente de la República o PEUM:

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Reglamento de Queja:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

1.     ASPECTOS GENERALES

(1)            El PRD denunció, de entre otras personas, al presidente de la República, por la supuesta vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad, equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos, derivado de las expresiones que emitió en la conferencia de prensa matutina del 2 de febrero de 2024, en las que, desde su perspectiva, podrían influir en el proceso electoral federal que actualmente se está desarrollando en el país.

(2)            La Comisión de Quejas declaró la procedencia de medidas cautelares y dictó una medida en su vertiente de tutela preventiva, al considerar que, bajo la apariencia del buen Derecho y desde una óptica preliminar, se trata de declaraciones de naturaleza electoral que podrían vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en el proceso electoral federal 2023-2024.  

(3)            Ante esta instancia, el presidente de la República pretende que se revoque el acuerdo impugnado y, en consecuencia, se declare la improcedencia de la adopción de las medidas cautelares solicitadas, así como la medida en su modalidad de tutela preventiva.

2.     ANTECEDENTES

(4)            Denuncia del PRD. El 2 de febrero de 2024,[1] el PRD, a través de su representante propietario ante el Consejo General del INE denunció, de entre otras personas,[2] al presidente de la República por las expresiones que emitió en la conferencia matutina del 2 de febrero que, desde su perspectiva, pueden influir en el proceso electoral 2023-2024, vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad, equidad en la contienda; además, de que pueden constituir uso indebido de recursos públicos.[3] El partido solicitó el dictado de medidas cautelares, así como de una medida en su vertiente de tutela preventiva.

(5)            Desechamiento de la UTCE. El 19 de febrero, el encargado del despacho de la UTCE desechó la queja por considerar que los hechos denunciados no constituyeron una violación en materia electoral.

(6)            Sentencia SUP-REP-170/2024. El 20 de marzo, la Sala Superior revocó el acuerdo de desechamiento para efecto de que la UTCE admitiera la queja y llevara a cabo las actuaciones relativas a la sustanciación del procedimiento especial sancionador.

(7)            Acuerdo impugnado (Acuerdo ACQyD-INE-122/2024). El 25 de marzo, la Comisión de Quejas, de entre otros aspectos: i. Declaró la procedencia de medidas cautelares y ordenó al presidente de la República eliminar o modificar las publicaciones que contiene los audiovisuales y/o versiones estenografías de la conferencia matutina del 2 febrero en cualquiera plataforma oficial, respecto de las manifestaciones que fueron motivo de pronunciamiento por la Comisión; y, ii. en tutela preventiva, le ordenó también que se abstenga, bajo cualquier modalidad y formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.[4]

(8)            Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. El 27 de marzo, el recurrente interpuso este este medio de impugnación para controvertir el acuerdo de la Comisión de Quejas.

3.     TRÁMITE

(9)            Turno y trámite. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la magistrada presidenta ordenó integrar y turnar el expediente al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para el trámite y la sustanciación correspondiente. En su oportunidad, se dictaron los acuerdos de trámite respectivos.

4.     COMPETENCIA

(10)        Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, ya que se controvierte un acuerdo de la Comisión de Quejas que se relaciona con la procedencia de las medidas cautelares solicitadas en un procedimiento especial sancionador, lo cual es de competencia exclusiva de esta Sala Superior.[5]

5.     PROCEDENCIA DEL RECURSO

(11)        La demanda en este recurso cumple con los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios,[6] con base en las siguientes razones:

(12)        Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito y contiene: 1) el nombre, la firma autógrafa y la calidad jurídica de quien interpone el recurso, 2) el domicilio para oír y recibir notificaciones, 3) el acto impugnado, 4) la autoridad responsable, 5) los hechos en los que se sustentan las impugnaciones, 6) los agravios que, en concepto de la parte recurrente, les causa el acto impugnado, y 7) las pruebas ofrecidas.

(13)        Oportunidad. El medio de impugnación se presentó en el plazo de 48 horas previsto en la Ley de Medios,[7] ya que se le notificó al recurrente sobre el acto impugnado el 26 de marzo a las 12:05 horas,[8] mientras que el medio de impugnación se presentó el 27 de marzo a las 16:48 horas, por lo tanto, la demanda se interpuso de manera oportuna.

(14)        Interés jurídico, legitimación y personería. Se satisfacen los requisitos, porque acude el presidente de la República para controvertir la determinación de la Comisión de Quejas en su perjuicio derivado de la denuncia que el PRD presentó en su contra, por lo tanto, su pretensión es que se revoque esa decisión. Asimismo, también se cumple el requisito de personería, ya que acude la consejera adjunta de Control Constitucional de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, quien cuenta con facultades de representación.[9]

(15)        Definitividad. Se satisface el requisito, ya que no existe otro medio ordinario de impugnación que deba agotarse previamente y esta vía es idónea para resarcir los derechos presuntamente vulnerados.

6.     ESTUDIO DE FONDO

 

6.1.      Planteamiento del caso
 

(16)        El 2 de febrero de 2024, el PRD denunció, de entre otras personas,[10] al presidente de la República con motivo de las expresiones que emitió en la conferencia matutina del 2 de febrero que, desde su perspectiva, pueden vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad, equidad en la contienda, implicar el uso indebido de recursos públicos e influir en el proceso electoral 2023-2024 para beneficiar al partido Morena.[11]

 

(17)        En lo que interesa, el partido solicitó que se dictaran medidas cautelares, así como una medida en su vertiente de tutela preventiva, a fin de evitar que conductas como las denunciadas se sigan repitiendo en un futuro por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal.

(18)        De entre las expresiones que analizó la Comisión de Quejas en el acuerdo impugnado, se destacan las siguientes:[12]

[…]

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, pero, si hay deficiencias, que se expresen, como lo estás haciendo y nosotros ayudamos. O sea, nosotros no queremos que nadie sufra, nosotros somos humanistas y predicamos y llevamos a la práctica el amor al prójimo, por eso podemos enfrentar a nuestros adversarios. Si fuésemos niños bien, fifís, fresas.

 

Si yo llegué aquí después de estar en un programa de radio conduciendo un noticiero y me hice famoso, y como la gente ya estaba harta del PRIAN, votaron por mí y llegué a la Presidencia, pero no es mi caso yo llevo 50 años luchando por los pobres, por los demás, y nunca me ha interesado el dinero, nunca me ha importado lo material.

 

[…]

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Muchísima gente tiene esperanza y eso es muy bueno. Y hay mucha gente que quisiera que yo me quedara, que me está diciendo ahora: ‘Ya se va y tenemos esto pendiente’. Y les digo: Va a seguir lo mismo, va a ser hasta mejor, porque ya sentamos las bases y ya desbrozamos, ya limpiamos el camino, y este movimiento no lo detiene nadie, ya se echó a andar, y lo echó a andar el pueblo, lo echaron a andar millones, millones de mexicanos, mujeres, hombres.

No voy a dejar de rendir homenaje a los que empezaron con nosotros y se nos adelantaron. Cada vez que entero de que ya hay uno menos de los que fueron precursores de este movimiento me duele mucho.

Pero con sinceridad le digo al pueblo de México que no hay nada que temer, vamos a seguir avanzando.

Y no nos preocupemos por las campañas mediáticas, ya no tienen efecto. No es para presumir, pero estamos muy arriba, tenemos el apoyo, tenemos el respaldo del pueblo, de la mayoría del pueblo. Y ya no van a poder porque ya se les acabó el tiempo. Pero no deben de culparnos a nosotros de sus fracasos, cuánto tiempo perdieron y hasta ahora no tienen una propuesta.

Si por eso me dio gusto que hace dos días dijeron que iban a apoyar nuestra propuesta de las pensiones, sí, o sea, qué bueno.

[…]

6.2.      Determinación impugnada (Acuerdo ACQyD-INE-122/2024)

(19)        La Comisión de Quejas declaró la procedencia de medidas cautelares y ordenó la eliminación o modificación del material denunciado, ya que, bajo la apariencia del buen Derecho y desde una óptica preliminar, se trataba de manifestaciones que podían vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del proceso electoral federal 2023-2024.

(20)        La autoridad responsable señaló que, en cuanto a la figura del presidente de la República, al ser la persona encargada de la ejecución de las políticas públicas aprobadas por el Poder Legislativo y de los asuntos del orden administrativo federal o nacional, posee un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emite y que puedan derivar en una afectación de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, en atención a que dispone de un poder de mando respecto de los recursos financieros, materiales y humanos de la administración pública.

(21)        La Comisión de Quejas advirtió que, del análisis sobre el contexto del discurso emitido, el titular del Ejecutivo Federal realizó manifestaciones que, desde una óptica preliminar, podrían incidir de cara al proceso electoral federal, en el cual se elegirá, de entre otros cargos, a la persona que ocupará la Presidencia de la República, cuya etapa de campañas está en curso y exige un mayor deber de cuidado de las personas servidoras públicas respecto de las manifestaciones que realizan.

(22)        En efecto, se concluyó que hubo expresiones relacionadas con la remembranza al proceso de 2018, año en que ganó el cargo que actualmente desempeña, la actividad institucional del presidente de la República, la continuidad del “movimiento” (proyecto de nación) que ahora encabeza; y, por otro lado, se refirió, de manera indirecta, a quienes no forman parte de su “movimiento” y señala que el tiempo se les acabó.

(23)        Añadque, si bien, el presidente de la República no hace un llamado expreso, abierto e inequívoco a favor o en contra de una persona o fuerza política, sí realizó manifestaciones que pueden influir en el proceso electoral en curso, ya que señaló que el movimiento que encabeza continuará, aun cuando él ya no sea presidente, asimismo, refirió que los partidos de oposición fracasan porque no tienen propuestas.

(24)        Por lo tanto, la autoridad responsable estimó que dichas expresiones constituyen pronunciamientos de índole electoral que, de su análisis preliminar, pudieran afectar la equidad en la contienda por transgredir los principios de imparcialidad y neutralidad a los que está obligado a respetar en todo momento.

(25)        Señaló que no debe perderse de vista que las manifestaciones emitidas por el presidente, dadas sus características y trascendencia de éstas, deben ser acreedoras de un escrutinio distinto. Destacó que el presidente de la República dispone de recursos humanos, financieros y materiales, lo que hace que las declaraciones que emite en sus conferencias matutinas tengan un mayor impacto en detrimento de la equidad de las contiendas electorales, además que dicho servidor público tiene un especial deber de cuidado, aunado a que la libertad de expresión de las personas del servicio público se derrota respecto del principio de imparcialidad.

(26)        En consecuencia, declaró procedente la solicitud de medidas cautelares del PRD y ordenó al presidente de la República que en un plazo no mayor a seis horas se eliminaran o modificaran las publicaciones denunciadas en la conferencia matutina del 2 de febrero, ya que las expresiones vertidas podrían constituir una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. La Comisión destacó que la orden debía observarse con respecto a cualquiera otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración.

(27)        Adicionalmente, la Comisión también estimó procedente dictar una medida bajo la modalidad de tutela preventiva, al considerar que existe prohibición para que las personas servidoras públicas intervengan en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes, además, tienen un deber de cuidado y limitaciones más estrictas cuando tienen funciones de ejecución o de mando.

(28)        Se consideró que la propia autoridad ya se había pronunciado en anteriores ocasiones sobre manifestaciones realizadas por el presidente de la República, a partir de las cuales se le había conminado para ajustar sus actos y conductas a los parámetros constitucionales, a fin de que sus actuaciones se emitieran con imparcialidad y neutralidad sin alterar la equidad de la contienda.

(29)        En ese sentido, la Comisión de Quejas consideró que existía un riesgo real de que la conducta denunciada ocurra nuevamente pues, pese a haber sido conminado por la autoridad responsable e incluso por la Sala Superior a través de diversas sentencias–, ha continuado realizando pronunciamientos de índole político y electoral de forma reiterada, lo cual consideró que podría vulnerar de forma irreparable la equidad en los procesos electorales próximos a iniciar e influir en la ciudadanía.

(30)        En consecuencia, la Comisión le ordenó al presidente de la República que se abstenga de realizar manifestaciones bajo cualquier modalidad o formato, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

6.3.      Planteamientos del recurrente

El titular del Ejecutivo Federal plantea los agravios siguientes:

i. Las medidas en su modalidad de tutela preventiva restringen de forma injustificada el derecho constitucional a la libertad de expresión del presidente, ya que constituyen un mecanismo de censura previa. 

ii. Las medidas concedidas debieron ser improcedentes, ya que se emitieron sobre actos consumados y actos futuros de realización incierta.

iii. No se acredita el peligro en la demora que se requiere para justificar la procedencia de las medidas cautelares, ya que las expresiones no son de naturaleza electoral.

iv. La autoridad responsable, sin tener competencia, realizó un pronunciamiento de fondo sobre los hechos denunciados, lo cual resultó indebido porque ello se tradujo en la aplicación de una sanción sobre el presidente de la República.

6.4.      Problema jurídico por resolver

(31)        La pretensión de la parte actora es que revoque el acuerdo impugnado y, en consecuencia, se deje sin efectos las medidas cautelares solicitadas, así como la medida en la vertiente de tutela preventiva.

(32)        La causa de pedir se sustenta en que la autoridad responsable no justificó debidamente las medidas que aprobó, porque, en su opinión, las expresiones no son de carácter electoral, por lo tanto, no tienen un impacto en el proceso electoral federal 2023-2024.

(33)        Así, el problema por resolver consiste en determinar si, bajo la apariencia del buen Derecho, las expresiones denunciadas tienen una connotación electoral que pudieran ponen en riesgo los principios de neutralidad, imparcialidad y de equidad en la contienda en el proceso electoral federal actual, de tal manera que se justifique la procedencia de las medidas cautelares y la medida en su vertiente de tutela preventiva que dictó la autoridad responsable.

6.5.      Consideraciones de la Sala Superior

(34)        El presidente de la República tiene razón al sostener que la autoridad responsable dictó indebidamente la procedencia de las medidas cautelares y de la medida en su modalidad de tutela preventiva, ya que, bajo un análisis preliminar, no se advierte que las expresiones denunciadas sean de índole electoral.

6.5.1. La medida cautelar es injustificada, ya que no se acredita el peligro en la demora, porque, bajo un estudio preliminar, las expresiones no son de carácter electoral

(35)        La parte recurrente señala que la CQyD, al conceder las medidas cautelares solicitadas, no justificó debidamente la procedencia de la apariencia del buen Derecho y el peligro en la demora, porque ni el denunciante ni tampoco la responsable demostraron que las expresiones controvertidas pueden influir en el ánimo de la ciudadanía para votar en un sentido u otro durante el desarrollo del proceso electoral federal 2023-2024.

(36)        Esto porque, a su parecer, la autoridad responsable sólo realizó un señalamiento genérico señalando que, desde una óptica preliminar, se vulneran los principios referidos, pero no aporta pruebas que sustenten tal dicho, y omite fundar y motivar debidamente de tal manera de demuestre que la supuesta afectación es real e inminente, de tal manera que justifique la adopción de medidas cautelares.

(37)        Asimismo, destaca que las frases “movimiento” o “transformación” no pueden equipararse a una solicitud de voto, por ello no es válido que se vinculen dichas frases a favor o en contra de algún partido político o candidatura, por lo tanto, no procede que la autoridad responsable lo vincule a la materia política o electoral.

(38)        Esta Sala Superior considera que es fundado el agravio que plantea la parte recurrente, ya que, efectivamente, de un análisis preliminar, no se advierte que las expresiones denunciadas tengan una connotación electoral, sino que se refiere a una postura política y crítica del PEUM como parte del debate público que no exceden su libertad de expresión. Por lo tanto, no se advierte la urgencia o el peligro en la demora para justificar el retiro de los mensajes denunciados y, en consecuencia, tampoco se justifica, en este caso, el dictado de la medida en su vertiente de tutela preventiva.

(39)        Esta Sala Superior ha establecido que, para cumplir con el principio de legalidad, la decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares debe estar fundada y motivada a partir de dos circunstancias:[13]

         La apariencia del buen Derecho, es decir, la probable violación a un derecho o principio cuya tutela se solicita en el proceso, y

         El peligro en la demora, esto es, el temor fundado de que, mientras llega la tutela jurídica efectiva, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama.

(40)        Así, se justifica la medida cautelar si hay un derecho humano o principio fundamental que requiere de una protección provisional y urgente, a raíz de una inminente afectación o de una incidencia materializada que se busca evitar sea mayor, en tanto se sigue el procedimiento para la resolución del fondo de la pretensión.

(41)        En el caso concreto, la autoridad responsable, declaró procedente la medida cautelar, por el supuesto riesgo inminente de afectar el principio de equidad en el actual proceso electoral, por lo tanto, ordenó eliminar o modificar las publicaciones que contienen los audiovisuales y/o versiones estenografías de la conferencia matutina del 2 febrero, en cualquiera plataforma oficial, respecto de las manifestaciones que fueron motivo de pronunciamiento por la Comisión.

(42)        La autoridad responsable determinó que, desde un análisis preliminar, las expresiones son naturaleza electoral y podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía de cara al proceso electoral federal que se encuentra en curso y, por lo tanto, impactar en los principios de equidad en la contienda, neutralidad e imparcialidad.

(43)        Asimismo, señaló que no debe perderse de vista que las manifestaciones emitidas por el Ejecutivo Federal, por las características y trascendencia de éstas, deben ser acreedoras de un escrutinio distinto, puesto que dicho servidor público dispone de recursos humanos, financieros y materiales, lo que hace que las declaraciones que emite en sus conferencias matutinas tengan un mayor impacto en detrimento de la equidad de las contiendas electorales.

(44)        En ese sentido, la autoridad responsable refirió que las expresiones refieren al 2018, año en que ganó el cargo que actualmente desempeña, señalando que le ganó al PRIAN, debido a que, a su parecer, la gente estaba harta de los partidos que habían gobernado el país en sexenios pasados.

(45)        Así, por un lado, consideró que el presidente de la República habló de la continuidad del movimiento (proyecto de nación) que ahora encabeza, el cual, a su decir, lo echó a andar el pueblo de México y que seguirá avanzando porque tiene el respaldo de la mayoría de éste. Por otro lado, refirió de manera indirecta, a quienes no forman parte de su “movimiento”, es decir, todos los demás que no coinciden, incluidos los partidos políticos de oposición (a los que en otro momento de su discurso identifica como “PRIAN”) al señalar que el tiempo se les acabó, que no deben culparlo a él y a su gobierno de sus fracasos ya que perdieron tiempo y que no tienen ninguna propuesta.

(46)        Por lo tanto, para la autoridad responsable, el Ejecutivo Federal realizó manifestaciones relacionadas, con la continuidad del movimiento (“proyecto de nación”), con el que se identifica a su gobierno y partido político, en contraposición a lo que identifica como bloque opositor o adversario (PRIAN).

(47)        Por ello concluyó que, a partir de un análisis preliminar de todos estos elementos, la presunción de licitud de las afirmaciones del presidente de la República con base en su derecho a la libertad de expresión podría ser derrotada.

(48)        En consecuencia, la responsable señaló que, dado que el material denunciado se encontraba alojado en las plataformas electrónicas del Gobierno Federal y del propio funcionario denunciado, ello implicaba que tales expresiones se encontraran al alcance de toda la ciudadanía y por ello concluyó que resultaba necesaria la concesión de las medidas cautelares solicitadas, a fin de evitar un desequilibrio irreparable en el proceso electoral federal. 

(49)        Sin embargo, esta Sala Superior considera que la parte recurrente tiene razón, ya que, de forma preliminar, se advierte que las expresiones denunciadas no tienen una connotación electoral, sino se trata de la postura política y crítica del presidente de la República como parte del debate público, que no constituyen un llamamiento al voto por una postura, partido político o candidatura. Por lo tanto, efectivamente, no se actualiza el elemento de peligro en la demora, ya que los mensajes no ponen en riesgo los principios imparcialidad, neutralidad y de equidad en la contienda en el proceso electoral federal 2023-2024.

(50)        Se considera así, porque no se advierte que el contexto del mensaje tenga la finalidad de favorecer o perjudicar a una opción política o a determinadas candidaturas en el marco dicho proceso electoral.

(51)        Por ejemplo, los mensajes […] nosotros somos humanistas y predicamos y llevamos a la práctica el amor al prójimo, por eso podemos enfrentar a nuestros adversarios […] y […] y como la gente ya estaba harta del PRIAN, votaron por mí y llegué a la Presidencia, pero no es mi caso yo llevo 50 años luchando por los pobres, por los demás, y nunca me ha interesado el dinero, nunca me ha importado lo material […], en principio, se considera que se trata de apreciaciones acerca de la visión personal que el presidente de la República ha asumido en su carrera política, el cual lo relaciona con un hecho histórico, es decir, que la ciudadanía votara por él en las elecciones de 2018.

(52)        Así, a pesar de que en la expresión se mencionara la palabra “PRIAN”, lo cierto es que, preliminarmente, del mensaje integral no se advierte que lo hiciera con la intención de desacreditar a los partidos de oposición como opción política en el actual proceso electoral, sino lo hizo como mera narración subjetiva de hechos del proceso electoral en el que ganó la elección presidencial.

(53)        Respecto de las expresiones Y les digo: Va a seguir lo mismo, va a ser hasta mejor,este movimiento no lo detiene nadie;le digo al pueblo de México que no hay nada que temer, vamos a seguir avanzando”; “No es para presumir, pero estamos muy arriba, tenemos el apoyo, tenemos el respaldo del pueblo”; “Y ya no van a poder porque ya se les acabó el tiempo. Pero no deben de culparnos a nosotros de sus fracasos, cuánto tiempo perdieron y hasta ahora no tienen una propuesta.”, tampoco se advierte el impacto que pudieran tener en el proceso electoral federal, ya que no promueve el voto por una opción política en particular ni refiere a aspectos específicos y directos de la contienda con el propósito de beneficiar o desacreditar una candidatura.

(54)        Por el contrario, bajo la apariencia del buen Derecho, se considera que se trata de conjeturas generales acerca del supuesto apoyo que, desde su perspectiva, tiene de la ciudadanía para continuar con el movimiento que él encabeza, así como una opinión crítica, mediante el recurso de contraste, sobre la manera en las que otras opciones políticas han desaprovechado la posibilidad de construir propuestas.

(55)        Aunado a que, respecto de este último punto, las expresiones atendieron al contexto político en el que distintos partidos políticos anunciaron su posible respaldo a las iniciativas del presidente de la República en materia de pensiones, de ahí el mensaje “Si por eso me dio gusto que hace dos días dijeron que iban a apoyar nuestra propuesta de las pensiones, sí, o sea, qué bueno. En ese sentido, lo que comunicó el PEUM fue su perspectiva respecto de un hecho que puede tener impacto en el proceso legislativo de las reformas en cuestión, lo cual, es un tema de su agenda de gobierno.

(56)        De esta manera, contrario a lo que sostiene la autoridad responsable, en sede cautelar no se advierte el carácter electoral de los mensajes que pudiera afectar la equidad en la contienda o influir en las preferencias de la ciudadanía, por lo tanto, no se actualiza el peligro en la demora que justifique el dictado de las medidas cautelares por la Comisión de Quejas, ya que no existe el temor de que el bien jurídico que se busca proteger se afecte de manera irreparable si se mantienen publicados los mensajes denunciados.

(57)        En consecuencia, tampoco se justifica el dictado de la medida en su vertiente de tutela preventiva, ya que la autoridad hizo depender su procedencia bajo las misma premisa que utilizó para justificar el dictado de las medidas cautelares, es decir, que, a su juicio, existe constancia que durante la conferencia de prensa matutina del 2 de febrero el presidente de la República emitió pronunciamientos de índole político y electoral, a pesar de que se le ha conminado en diversas determinaciones a ajustar sus actos y conductas a los parámetros constitucionales a fin de que sus actuaciones se emitieran con imparcialidad y neutralidad sin alterar la equidad de las contiendas.[14]

(58)        Entonces, para la autoridad responsable, existía un riesgo real de que la conducta denunciada ocurra nuevamente pues, pese a haber sido conminado por la autoridad responsable en reiteradas ocasiones –e incluso por la Sala Superior a través de diversas sentencias–, ha continuado realizando pronunciamientos de índole político y electoral de forma reiterada, lo cual consideró que podría vulnerar de forma irreparable la equidad en los procesos electorales próximos a iniciar e influir en la ciudadanía.

(59)        En ese sentido, si este órgano jurisdiccional ya determinó que, preliminarmente, las expresiones denunciadas no tienen una connotación electoral, en consecuencia, tampoco está justificado el dictado de la medida en su vertiente de tutela preventiva, bajo el mismo razonamiento, es decir, bajo la ausencia de un riesgo real de que el presidente de la República continúe realizando esta conducta, ya que, al menos en este caso, bajo la apariencia del buen Derecho, los mensajes se trataron de la postura política y crítica del presidente de la República en un contexto de debate público.

(60)        En consecuencia, esta Sala Superior considera que tiene razón el recurrente, porque no se actualiza el elemento de peligro en la demora que justifique el dictado de las medidas cautelares, ya que, bajo un análisis preliminar, los mensajes no son de carácter electoral y, por lo tanto, no ponen en riesgo los principios de imparcialidad, neutralidad y de equidad en la contienda en el proceso electoral federal 2023-2024. Sin que esto prejuzgue sobre la actualización o no de las infracciones, ya que eso corresponde al estudio de fondo de la controversia por parte de la autoridad jurisdiccional competente.

(61)        Por lo anterior, se considera innecesario el estudio del resto de los planteamientos porque el recurrente ya alcanzó su pretensión, al ser este agravio fundado y suficiente para revocar la determinación de la autoridad responsable.[15]

7.             CONCLUSIÓN

(62)        Esta Sala Superior revoca el acuerdo el Acuerdo ACQyD-INE-122/2024, mediante el cual la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró procedente la adopción de las medidas cautelares y la medida en su vertiente de tutela preventiva que solicitó el PRD por las expresiones que emitió el presidente de la República en la conferencia matutina del 2 de febrero de 2024. Se revoca el acuerdo porque, contrario a lo que sostuvo la autoridad responsable, bajo un análisis preliminar, se considera que los mensajes denunciados no son de índole electoral, ya que no ponen en riesgo los principios que se deben proteger en el proceso electoral actual, por lo tanto, se deja sin efectos las medidas dictadas por la autoridad responsable.

8.     RESOLUTIVO

ÚNICO. Se revoca el acuerdo impugnado.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido, y en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.

Así, por mayoría de votos lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y la magistrada Janine M. Otálora Malassis, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

(material denunciado)

 

Conferencia del 2 de febrero de 2024.

[…]

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, se está atendiendo, se está atendiendo y es nuestro trabajo, y hoy mismo se ve lo que estás planteando, hoy se va a atender.

INTERLOCUTORA: Aquí está su carta, aquí le enseño su carta. Y al final es gente que viene con la esperanza de pedir una ayuda, porque es gente que no cuenta con estos recursos.

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Y se ayuda a todos, estamos atendiendo a todos y lo vamos a seguir haciendo. Y déjanos tu petición, tu carta, la carta de la señora y lo atendemos. Y cada vez que sabemos de un caso así se actúa de inmediato.

INTERLOCUTORA: Finalmente, lamentablemente las personas tienen que buscar a los periodistas ya sea aquí afuera para ver esta atención.

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, pero qué bueno que hacen ustedes ese trabajo, qué bueno, o sea, eso es parte del periodismo, o sea, ayudar.

INTERLOCUTORA: Aunque la gente debería de ir a los servicios de salud y ser atendidos.

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, pero, si hay deficiencias, que se expresen, como lo estás haciendo y nosotros ayudamos. O sea, nosotros no queremos que nadie sufra, nosotros somos humanistas y predicamos y llevamos a la práctica el amor al prójimo, por eso podemos enfrentar a nuestros adversarios. Si fuésemos niños bien, fifís, fresas.

Si yo llegué aquí después de estar en un programa de radio conduciendo un noticiero y me hice famoso, y como la gente ya estaba harta del Prian, votaron por mí y llegué a la Presidencia, pero no es mi caso yo llevo 50 años luchando por los pobres, por los demás, y nunca me ha interesado el dinero, nunca me ha importado lo material.

Y siempre digo que no todo el que tiene es malvado, para que no se malinterprete; sencillamente, mi filosofía, mi forma de vida, mis ideales, mis principios, me llevan a no considerar fundamental el dinero por lo material, creo que la felicidad no se obtiene sólo con dinero ni acumulando bienes materiales.

Siempre lo he dicho, pero desde que empecé a trabajar como servidor público estoy atendiendo a pobres y a enfermos, y estoy defendiendo la justicia, y estoy luchando en contra de caciques y de corruptos, desde hace 50 años. Me da pena tener que decirlo, pero hay veces que se piensa que somos iguales. No, nosotros estamos aquí por convicción. Si fuese por dinero, dos millones del narcotráfico para la campaña, estaría yo inmensamente rico, inmensamente rico.

Y de mis bienes sólo tengo una casa. Que, por cierto, ya la entregué a mis cuatro hijos, no tengo nada. Mis libros, que ya también, como tengo mi testamento, ya todos los libros de mi oficina van a ser para Laura, para Laurita.

Y ya mis hijos tienen lo que les corresponde, Beatriz también, yo no tengo nada. Y nunca, nunca he tenido una tarjeta de crédito, nunca; es más, no sé, no sabría yo cómo llenarla, o sea, porque estoy dedicado a otra cosa.

INTERLOCUTORA: Bueno, esta gente es la que tiene la esperanza de recibir una respuesta.

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, pero mucha gente.

INTERLOCUTORA: No nada más la que viene aquí, yo creo que la que está en todo el país.

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Muchísima gente tiene esperanza y eso es muy bueno. Y hay mucha gente que quisiera que yo me quedara, que me está diciendo ahora: ‘Ya se va y tenemos esto pendiente’. Y les digo: Va a seguir lo mismo, va a ser hasta mejor, porque ya sentamos las bases y ya desbrozamos, ya limpiamos el camino, y este movimiento no lo detiene nadie, ya se echó a andar, y lo echó a andar el pueblo, lo echaron a andar millones, millones de mexicanos, mujeres, hombres.

No voy a dejar de rendir homenaje a los que empezaron con nosotros y se nos adelantaron. Cada vez que entero de que ya hay uno menos de los que fueron precursores de este movimiento me duele mucho.

Pero con sinceridad le digo al pueblo de México que no hay nada que temer, vamos a seguir avanzando.

Y no nos preocupemos por las campañas mediáticas, ya no tienen efecto. No es para presumir, pero estamos muy arriba, tenemos el apoyo, tenemos el respaldo del pueblo, de la mayoría del pueblo. Y ya no van a poder porque ya se les acabó el tiempo. Pero no deben de culparnos a nosotros de sus fracasos, cuánto tiempo perdieron y hasta ahora no tienen una propuesta.

Si por eso me dio gusto que hace dos días dijeron que iban a apoyar nuestra propuesta de las pensiones, sí, o sea, qué bueno.

Pero les faltan más cosas, es decir, vamos a hacer la carretera de Zacatecas a Río Grande, el puente que se cayó de Río Grande, que ya, por cierto, lo vamos a construir de nuevo. Que digan eso, pero nada, no dicen nada.

¿Qué es lo que dicen?

Atacar, acusarme de todo. Y los medios en contra, con desprecio a la gente, no, no. Y ya son cuatro meses, exactamente hoy cuatro meses. No es fácil, ¿eh?, no es fácil que en cuatro meses las cosas cambien tanto.

INTERLOCUTORA: Bueno, dejaré la hoja con Jesús. Y también si lo de las universidades lo pueden checar, si va a haber una revisión y si le puede decir al secretario.

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Cuando corresponda informar sobre salud, aquí se ve, ese tema lo han estado tratando, pero aquí se trata.

PREGUNTA: Presidente, muy buenos días.

Ramón Ramírez Gutiérrez, de la de la Tlaxiaqueña 91.5, de noticieros El Reloj.

Esperamos ya con ansías que llegue el domingo 4 de febrero porque va usted a llegar a inaugurar el tramo Barrana Larga-Ventanilla de la carretera a la costa en Oaxaca de Juárez. Va a detonar toda la costa de Oaxaca, dos horas se van a hacer de Oaxaca capital a Puerto Ángel, a Puerto Escondido, Huatulco. Todo lo que significa la costa.

Señor presidente, en conferencias pasada usted habló la posibilidad de apoyar la situación de basura que vive la capital del estado de Oaxaca. Este problema, que es municipal, bueno, es intermunicipal porque involucra a varios municipios del centro de Oaxaca, sin en cambio ya lo retomó el gobierno del estado y algunos municipios interesados como Totolapan y entre otros municipios, por tener este centro, se llama exactamente Centro Integral de Revalorización de Residuos Sólidos Urbanos, que le ha costado por no tenerlo a municipio de Oaxaca cerca de 300 millones de pesos ya para trasladar la basura a Oaxaca.

Mi primera pregunta es ver la posibilidad de en qué forma podría usted apoyar este problema de la basura en Oaxaca capital.

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Vamos a analizar. Le podemos pedir a María Luisa Albores que vea con el presidente municipal y desde luego con el gobernador para ver cómo ayudamos.

Ya hay proyectos para confinar estos residuos, y pues lo que se requiere, lo principal es la aprobación de la gente, porque a nadie le gusta que le pongan un basurero cerca de donde vive. Lo principal es buscar un sitio. Porque se da la garantía de que se evita la contaminación de los mantos acuíferos, los malos olores, todo eso, pero, de todas maneras, no es fácil encontrar un sitio nuevo.

Y ver donde está ahora qué se puede hacer. Entonces, le vamos a pedir a María Luisa que vaya incluso, y va a ir a Oaxaca, de acuerdo a tu petición. Lo vamos a hacer hasta donde podamos.

Nos ha costado muchísimo resolver el problema del basurero allá en Minatitlán, por lo mismo. Además, hay que tener ahora cuidado porque es la temporada electoral, de repente va a salir un candidato ahí con la bandera de ‘no al basurero’. Pero que se explore, todavía tenemos tiempo, pasa la elección o ya no es candidato el que quiere ser candidato y ya se empieza a trabajar y se puede avanzar sobre esto.

INTERLOCUTOR: Afortunadamente, señor presidente, el gobernador del estado con su política de diálogo ha encontrado consenso en algunos municipios, pero con su visita yo creo que va a ayudar mucho, mucho, a esta situación.

Segunda pregunta, señor presidente: en la región de la Mixteca y en gran parte del estado hay una organización denominada, una fundación Tanny Valenzo. En el caso de la Mixteca, en el año 2000 le pidieron 11 mil pesos a cada una de las personas para un pie de casa, según el proyecto, de un proyecto de economía y de un proyecto de reactivación económica de Hacienda.

Traigo los documentos y unos supuestos folios. No puedo hablar en este momento de que se trate de algún fraude porque las personas de esta fundación ya no responden las llamadas a las personas que invirtieron en esto, por darle un nombre únicamente.

Pero sí quisiera preguntarle a usted o preguntarles a las instituciones que pudieran ver estos documentos y estos folios para ver si tienen alguna certeza en la Secretaría de Economía y en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para darle a saber. Y si no, que se proceda con lo que la justicia tenga que hacer respecto a esto.

Son más de 300 personas en la Mixteca, pero por lo que tenemos información y la investigación que hice, hay situaciones en el istmo, en la costa, en valles centrales y en otro, incluso en otros estados que estoy por verificar.

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, lo vemos.

Ahí en la Mixteca antes se cometían muchos fraudes en cajas de ahorro de gente que depositaba su dinero porque les garantizaban más intereses y de repente desaparecían, hay muchas denuncias sobre estos fraudes, ojalá y no sea el caso.

INTERLOCUTOR: Aquí viene, le digo, con sello de Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No puedo darle certeza, no puedo darle certeza, no puedo darle… Tengo unos supuestos números, pero por eso la petición es que se pueda investigar.

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Lo investigamos.

INTERLOCUTOR: Y mi última pregunta, señor presidente, es de mi interés saber a nivel internacional esta política que usted ha emprendido de Humanismo Mexicano —así usted lo ha denominado— y que afortunadamente ha traído desarrollo, no solamente crecimiento para la economía mexicana, sino desarrollo, lo vemos muy claramente en Oaxaca, donde estamos creciendo al 13 por ciento gracias a la inversión y a sus programas federales de inversión y combate a la pobreza, se abatió la pobreza más o menos entre el cinco y 10 por ciento en Oaxaca.

Pero mi pregunta es: ¿por qué en otros países de América Latina…? ¿O qué es lo que les ha faltado que no ha funcionado esta política que han tratado de simularla a la que se tiene en México? Caso Argentina, caso Bolivia, Perú y algunos otros países. ¿Cuál es el ingrediente? ¿Cuál es el secreto de usted y de México para que esta política haya funcionado y nos esté colocando a seis años de su administración con otras perspectivas?

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Pues lo que dijimos desde el principio y se tiene que llevar a la práctica: por el bien de todos, primero los pobres. Ahí está, esa es la clave, que haya crecimiento con bienestar, que se apueste, se busque la modernidad, pero forjada desde abajo y para todos, ahí está el secreto.

¿Saben qué es lo opuesto?

Bueno, lo que ya vivimos aquí, pero lo quieren reciente, lo que se está haciendo en Argentina.

Llega el nuevo gobierno y dice: ‘Se acaban los subsidios, ya no va a haber inversión pública; el que quiera estudiar tiene que pagar, el que se enferme tiene que pagar’. Ese es el modelo neoliberal.

Pero al mismo tiempo el Estado en Argentina asume las deudas de una élite de potentados. Es lo más inhumano, cruel, que puede haber, es quitarle a los de abajo para darle a los de arriba, eso es lo que están haciendo.

Pero agréguenle otra cosa —porque aquí estos conservadores irresponsables hasta se alegraban de ese seudoproyecto político, se excitaban, gente que piensa uno que está informada, que tiene algún nivel académico, apoyando eso— nada más agreguen —a ver si puedes pasar lo de ayer o antier en Argentina, en protestas— la represión. Terrible.

O sea, los que van a protestar por esa política… A ver si encuentras de casualidad, Beatriz te puede mandar, porque me estuvo mostrando de una señora que va a protestar, porque ese día están despidiendo a su hija y dice: ‘¿De qué vamos a vivir?’ Nada más que esto es más burdo, de más extravagancia, pero es el despido de los 40 mil electricistas cuando Calderón. Entonces, ¿cuál es la diferencia?

¿Por qué hemos podido salir adelante?

Primero, porque no se permite la corrupción, aunque se enojen los corruptos, no se permite la impunidad a nadie, no se permite el tráfico de influencias, no se gobierna para los potentados, se gobierna para todo el pueblo y el Estado cumple su responsabilidad social, y esto nos ha funcionado, es una fórmula que le llamamos Humanismo Mexicano.

¿Y de qué se nutre?

Pues de nuestra historia, que es muy fecunda, aleccionadora, es seguir ejemplo de Hidalgo, y de Morelos, y de Juárez, y de Villa, y de Zapata, y de los Flores Magón, y de Francisco I. Madero, y de Lázaro Cárdenas. Ahí está, ese un pie.

Y el otro, la grandeza cultural de México, la idiosincrasia, lo que es nuestro pueblo, por lo que ha heredado de las grandes civilizaciones que florecieron en lo que hoy es nuestro país.

¿De dónde traemos la vocación por el trabajo los mexicanos?

Del México profundo, paradójicamente del México negado, olvidado, ninguneado, de ahí viene el racismo.

¿De dónde traen los mexicanos su decisión de ser honestos?

Porque este es un pueblo honrado, no es un pueblo corrupto. ¡Cómo han querido de que nos domine la ambición al dinero! Desde que llegaron los europeos, la primera fiebre del oro, y le siguieron insistiendo en que sólo nos importara lo material.

Por eso yo en la arenga del 15 de septiembre le agregué: Muera el racismo, muera el clasismo, muera la discriminación, muera la avaricia. Eso no lo tenemos los mexicanos y Oaxaca es un ejemplo.

¿De dónde viene la solidaridad, la fraternidad, la ayuda mutua?

Pues del tequio. Entonces, son nuestras culturas y nuestra historia fecunda, eso es la esencia del humanismo mexicano.

¿Encontraron algo? A ver, ponlo.

Ya nos vamos a ir. Te vas a quedar tú, tú te quedas.

Es que tengo que ir, vamos a la gira.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electora

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-301/2024.[16]

Respetuosamente, disiento del sentido del proyecto aprobado por la mayoría, porque en el caso, estimo que debe confirmarse el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[17] que determinó la procedencia de las medidas cautelares y de la tutela preventiva en el respectivo procedimiento especial sancionador.

Lo anterior, pues contrario a lo que decidió la mayoría, considero que las expresiones materia de la controversia, proferidas por el presidente de la República, sí son de naturaleza electoral.

GLOSARIO

 

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. Contexto.

1. Denuncia. El Partido de la Revolución Democrática denunció al presidente de la República por diversas expresiones en la conferencia matutina del dos de febrero del presente año, al considerar que pudieran influir en el proceso electoral. Solicitó medidas cautelares y tutela preventiva.

2. Desechamiento y admisión. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral desechó la denuncia, al estimar que las declaraciones no constituían una infracción en la materia.

No obstante, en la sentencia relativa al expediente SUP-REP-170/2024, esta Sala Superior ordenó la admisión de la denuncia, al considerar que el desechamiento se basó en valoraciones de fondo.

3. Acuerdo controvertido. El catorce de marzo, la Comisión de Quejas emitió el acuerdo ACQyD-INE-122/2024.

4. Impugnación. Con posterioridad, el presidente de la República impugnó el acuerdo de la citada autoridad electoral.

II. ¿Qué determinó la Comisión de Quejas?

La procedencia de las medidas cautelares y de la tutela preventiva, al considerar que las expresiones controvertidas son de naturaleza electoral, por lo que pudieran vulnerar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, e incidir en el ánimo del electorado.

III. ¿Qué resolvió la mayoría de la Sala Superior?

La mayoría del pleno de este órgano jurisdiccional considera que lo procedente es ordenar la revocación de las determinaciones impugnadas.

En primer lugar, se razona que contrario a lo que concluyó la Comisión de Quejas, las medidas cautelares no eran procedentes. Su decisión se basa, esencialmente, en dos razones.

La primera, es que consideran que las expresiones materia de la controversia no son de naturaleza electoral, sino que refieren a una postura política y crítica por parte del presidente de la República en relación con el debate público.

La segunda, sustenta que el discurso del presidente de la República no tiene la finalidad de favorecer o perjudicar a alguna opción política o candidatura, sino que son conjeturas generales acerca del apoyo que tiene de la ciudadanía para continuar con el movimiento de transformación, así como una opinión crítica sobre la forma en que las demás opciones políticas han desaprovechado la posibilidad de construir propuestas

En este sentido, la mayoría del Pleno advierte que al no proceder las medidas cautelares, no había una base fáctica para sustentar la inminencia de actos similares que diera lugar a la tutela preventiva.

IV. Razones del disenso.

Me aparto de lo aprobado por la mayoría, pues desde mi punto de vista, y en coincidencia con la Comisión de Quejas, considero que las expresiones materia de la denuncia sí son de naturaleza electoral.

Particularmente, me refiero a los siguientes dichos:

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, pero, si hay deficiencias, que se expresen, como lo estás haciendo, y nosotros ayudamos. O sea, nosotros no queremos que nadie sufra, nosotros somos humanistas y predicamos y llevamos a la práctica el amor al prójimo, por eso podemos enfrentar a nuestros adversarios. Si fuésemos niños bien, fifís, fresas. Si yo llegué aquí después de estar en un programa de radio conduciendo un noticiero y me hice famoso, y como la gente ya estaba harta del PRIAN, votaron por mí y llegué a la Presidencia, pero no es mi caso, yo llevo 50 años luchando por los pobres, por los demás, y nunca me ha interesado el dinero, nunca me ha importado lo material.

Y siempre digo que no todo el que tiene es malvado, para que no se malinterprete; sencillamente, mi filosofía, mi forma de vida, mis ideales, mis principios, me llevan a no considerar fundamental el dinero por lo material, creo que la felicidad no se obtiene sólo con dinero ni acumulando bienes materiales.

Siempre lo he dicho, pero desde que empecé a trabajar como servidor público estoy atendiendo a pobres y a enfermos, y estoy defendiendo la justicia, y estoy luchando en contra de caciques y de corruptos, desde hace 50 años. Me da pena tener que decirlo, pero hay veces que se piensa que somos iguales. No, nosotros estamos aquí por convicción. Si fuese por dinero, dos millones del narcotráfico para la campaña, estaría yo inmensamente rico, inmensamente rico.

Y de mis bienes sólo tengo una casa. Que, por cierto, ya la entregué a mis cuatro hijos, no tengo nada. Mis libros, que ya también, como tengo mi testamento, ya todos los libros de mi oficina van a ser para Laura, para Laurita.

Y ya mis hijos tienen lo que les corresponde, Beatriz también, yo no tengo nada. Y nunca, nunca he tenido una tarjeta de crédito, nunca; es más, no sé, no sabría yo cómo llenarla, o sea, porque estoy dedicado a otra cosa.

INTERLOCUTORA: Bueno, esta gente es la que tiene la esperanza de recibir una respuesta.

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, pero mucha gente.

INTERLOCUTORA: No nada más la que viene aquí, yo creo que la que está en todo el país.

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Muchísima gente tiene esperanza y eso es muy bueno. Y hay mucha gente que quisiera que yo me quedara, que me está diciendo ahora: ‘Ya se va y tenemos esto pendiente’.

Y les digo: Va a seguir lo mismo, va a ser hasta mejor, porque ya sentamos las bases y ya desbrozamos, ya limpiamos el camino, y este movimiento no lo detiene nadie, ya se echó a andar, y lo echó a andar el pueblo, lo echaron a andar millones, millones de mexicanos, mujeres, hombres.

No voy a dejar de rendir homenaje a los que empezaron con nosotros y se nos adelantaron. Cada vez que entero de que ya hay uno menos de los que fueron precursores de este movimiento me duele mucho.

Pero con sinceridad le digo al pueblo de México que no hay nada que temer, vamos a seguir avanzando.

Y no nos preocupemos por las campañas mediáticas, ya no tienen efecto. No es para presumir, pero estamos muy arriba, tenemos el apoyo, tenemos el respaldo del pueblo, de la mayoría del pueblo. Y ya no van a poder porque ya se les acabó el tiempo. Pero no deben de culparnos a nosotros de sus fracasos, cuánto tiempo perdieron y hasta ahora no tienen una propuesta.

Si por eso me dio gusto que hace dos días dijeron que iban a apoyar nuestra propuesta de las pensiones, sí, o sea, qué bueno.

(énfasis añadido)

Es mi justipreciación que el presidente de la República habla sobre la continuidad de un movimiento de carácter político en la presidencia de la República y sobre las preferencias electorales de la ciudadanía, de las cuales expresa que están a su favor, utilizando para ello expresiones en la primera persona del plural, tales como “estamos muy arriba”, “tenemos el apoyo” y “tenemos el respaldo del pueblo”.

Además, también expresa su punto de vista sobre lo que considera es la imposibilidad de triunfo y la falta de propuestas de quienes considera fuerzas políticas adversarias, en el contexto de la elección presidencial.

Bajo estas premisas, considero que la argumentación del titular del Ejecutivo Federal con la cual sustenta que las expresiones no son de naturaleza electoral tendría que desestimarse, pues un análisis semántico, sintáctico, pragmático y contextual de su discurso revela que su finalidad, en términos generales, fue comunicar al auditorio que la fuerza política con la cual se identifica tendrá continuidad electoral en la Presidencia de la República, así como alegar que fuerzas electorales opositoras no tendrán oportunidad de triunfo.

De ahí que la decisión de la Comisión de Quejas, al advertir que las expresiones pudieran generar una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como incidir en el ánimo del electorado, fuera, desde mi punto de vista, jurídicamente correcta.

Bajo esta premisa, comparto la conclusión a la que arribó la autoridad electoral en el acto impugnado en torno a la procedencia de las medidas cautelares y de la tutela preventiva.

V. Conclusión

En consecuencia, al coincidir con el criterio de la autoridad electoral en lo que fue materia de impugnación, me aparto del sentido de la resolución adoptada por la mayoría del Pleno de esta Sala Superior y formulo el presente voto particular.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-301/2024.[18]

I.                     Contexto de la controversia y resolución aprobada, y II. Razones del disenso

Formulo el presente voto particular, a fin de explicar las razones por las cuales me separé de la sentencia aprobada por mis pares, respecto del recurso de revisión señalado al rubro. En mi opinión debió confirmarse el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias[19] del Instituto Nacional Electoral,[20] en el que se declaró procedente la adopción de las medidas cautelares y la medida en su vertiente de tutela preventiva, en virtud que, desde mi perspectiva, las manifestaciones denunciadas sí podrían incidir de cara al proceso electoral federal.

I.                    Contexto de la controversia y resolución aprobada

El Partido de la Revolución Democrática[21] denunció, de entre otras personas, al presidente de la República, por la supuesta vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad, equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos, derivado de las expresiones que emitió en la conferencia de prensa matutina del dos de febrero de dos mil veinticuatro.[22] A criterio del partido denunciante, las expresiones indicadas podrían influir en el proceso electoral federal que actualmente se está desarrollando en el país.

En un primer momento, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la queja, por considerar que los hechos denunciados no constituyeron una violación en materia electoral, sin embargo, tal determinación fue revocada por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-170/2024.

En este sentido, la Comisión de Quejas declaró la procedencia de medidas cautelares y ordenó al presidente de la República eliminar o modificar las publicaciones que contienen los audiovisuales y/o versiones estenografías de la conferencia matutina del dos febrero, en cualquiera plataforma oficial, respecto de las manifestaciones que fueron motivo de pronunciamiento; y, en tutela preventiva, le ordenó también que se abstenga, bajo cualquier modalidad y formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad. Lo anterior, conforme a las siguientes temáticas:

-          La figura del presidente de la República posee un especial deber de cuidado.

-          El titular del Ejecutivo Federal sí realizó manifestaciones que, desde una óptica preliminar, podrían incidir de cara al proceso electoral federal.

-          Si bien no hace un llamado expreso, señaló que el movimiento que encabeza continuará, aun cuando él ya no sea presidente, asimismo, refirió que los partidos de oposición fracasan porque no tienen propuestas, siendo que tales expresiones constituyen pronunciamientos de índole electoral.

-          Las manifestaciones emitidas por el presidente, dadas sus características y trascendencia, deben ser acreedoras de un escrutinio distinto.

-          Existe un riesgo real de que la conducta denunciada ocurra nuevamente, ya que, pese a haber sido conminado por la autoridad responsable –e incluso por la Sala Superior a través de diversas sentencias–, ha continuado realizando pronunciamientos de índole político y electoral de forma reiterada, lo cual podría vulnerar de forma irreparable la equidad en los procesos electorales próximos a iniciar e influir en la ciudadanía.

Así, el recurrente presentó escrito de demanda para controvertir dicha determinación, dando como origen la integración del presente recurso de revisión.

La pretensión se centró en la revocación del acuerdo impugnado y, en consecuencia, en la improcedencia de la adopción de las medidas cautelares solicitadas, así como su vertiente de tutela preventiva. La causa de pedir la sustentó el promovente, medularmente, en que:

i. Las medidas en su modalidad de tutela preventiva restringen de forma injustificada el derecho constitucional a la libertad de expresión del presidente, ya que constituyen un mecanismo de censura previa.

ii. Las medidas concedidas debieron ser improcedentes, toda vez que se emitieron sobre actos consumados y actos futuros de realización incierta.

iii. No se acredita el peligro en la demora que se requiere para justificar la procedencia de las medidas cautelares, en virtud que las expresiones no son de naturaleza electoral.

iv. La autoridad responsable, sin tener competencia, realizó un pronunciamiento de fondo sobre los hechos denunciados, lo cual, resultó indebido porque ello se tradujo en la aplicación de una sanción sobre el presidente de la República.

En la resolución que fue aprobada por mayoría de esta Sala Superior, se determinó revocar el acuerdo porque, de forma preliminar, se consideró que las expresiones denunciadas no tenían una connotación electoral, por lo tanto, efectivamente, no se actualizó el elemento de peligro en la demora de la medida cautelar, ya que los mensajes no ponen en riesgo los principios de imparcialidad, neutralidad y de equidad en la contienda en el proceso electoral federal 2023-2024.

II.                  Razones de mi disenso

Como adelanté, no acompañé la sentencia porque, desde mi punto de vista, lo procedente era confirmar el acuerdo controvertido, a partir de las siguientes consideraciones.

Al caso, resulta importante recordar que conforme a la normativa constitucional y legal aplicable, los poderes y autoridades públicas tienen el deber de observar el principio de neutralidad tanto de la competencia política en general, como de las contiendas propiamente electorales durante los procesos formales a través de los cuales se articulan. De este deber general se derivan diversas prohibiciones y deberes positivos, tanto en la Constitución,[23] como en la ley.[24]

En términos generales, la neutralidad política es la “prohibición del carácter político de la Administración”[25] y es una exigencia “inherente a los regímenes democráticos y se manifiesta como uno de los deberes fundamentales de los agentes públicos”.[26] La Constitución es muy clara cuando articula una previsión concreta del principio de neutralidad en relación con el ejercicio del gasto público y la contienda entre partidos políticos, por cuanto no se encuentra limitada a una temporalidad determinada, sino que tiene un carácter general.[27]

El principio de neutralidad política de los órganos estatales es un requisito para la realización de la democracia representativa postulada por el artículo 40 de la Constitución general, pues únicamente en un entorno de libertad ciudadana y de igualdad de oportunidades de los partidos políticos se garantiza la posibilidad de elecciones libres, auténticas y periódicas, como lo requiere el propio orden constitucional (artículo 41). La jurisprudencia comparada ha destacado la interacción existente entre la actuación de las diversas instancias públicas y la libre formación de la voluntad popular, por cuanto existe una interacción continua, permanente, en la que también participan los medios tradicionales de comunicación y las nuevas redes sociales. Es precisamente por esa interconexión que existe entre la actuación pública y la discusión o reflexión que en torno a ella se genera, que a los órganos de gobierno, así como a su funcionariado, les está vedado desplegar acciones que supongan la parcialidad en su actuación y la utilización de los recursos públicos para favorecer o criticar a ciertas corrientes u opciones políticas.

En este sentido, la neutralidad con la que deben comportarse los órganos del Estado y sus agentes deriva de la exigencia de la igualdad de oportunidades de la ciudadanía en la adopción de las decisiones públicas, ya sea mediante representantes o, en los casos en los cuales así se permita, directamente. Y para que toda persona ciudadana goce de los derechos de participación política en las mismas condiciones que las demás, debe asegurarse la igualdad de oportunidades de los partidos políticos.[28] Por tanto, los poderes públicos deben comportarse neutralmente frente a los partidos políticos, sus militantes y sus seguidores. Solo de esta manera se permite que la ciudadanía se exprese sin verse influida por parte de ningún tipo de intervención estatal y se puedan adoptar diferenciadamente, según el respaldo que tengan las distintas fuerzas políticas, las decisiones sobre la dirección política de la sociedad.[29]

Por la claridad expositiva en su formulación, conviene citar un fragmento de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán,[30] que en mil novecientos setenta y siete censuró la forma en la cual se utilizaron los recursos destinados a la propaganda gubernamental federal durante las elecciones del año previo:[31]

[…]

2. Las elecciones sólo pueden conferir legitimidad democrática en el sentido del artículo 20, apartado 2 de la Ley Fundamental, si son libres. Esto no sólo requiere que el acto de votar esté libre de coerción y presión indebida, como exige el artículo 38, apartado 1 de la Ley Fundamental, sino también que los votantes puedan formarse y emitir su juicio en un proceso de formación de opiniones libre y abierto. […] El orden básico libre y democrático de la Ley Fundamental garantiza los requisitos constitucionales de este proceso libre y abierto de formación de opiniones y voluntad del pueblo, en particular a través de las numerosas garantías de derechos fundamentales de libertad e igualdad, y a través de mecanismos institucionales y procedimentales, tales como como el carácter público general de las deliberaciones del Bundestag y del Bundesrat […] o la publicidad de la legislación. […] La Ley Fundamental ha expresado la extraordinaria importancia que tienen los partidos políticos en este proceso al concederles rango constitucional […]. No sólo garantiza su libre establecimiento y participación en la toma de decisiones políticas del pueblo, sino que también asegura esta participación a través de reglas que les otorgan iguales derechos y oportunidades.

3. La formación de la voluntad del pueblo y la formación de la voluntad en los órganos del Estado se realizan en una interacción diversa y cotidiana. El programa político y el comportamiento de los órganos estatales influyen constantemente en la formación de la voluntad del pueblo y son ellos mismos el tema de la formación de las opiniones del pueblo. Las opiniones del pueblo, muy a menudo formadas y moldeadas principalmente en los partidos políticos, pero también, por ejemplo, a través de asociaciones y medios de comunicación, influyen en la formación de la voluntad en los órganos estatales. El gobierno y las fuerzas políticas que lo apoyan en el parlamento, así como la oposición, siempre tendrán presente en su comportamiento al elector. Todo esto es parte del proceso político de una democracia liberal, tal como lo entiende la Ley Fundamental.

Sin embargo, la Ley Fundamental y el resto del ordenamiento jurídico también establecen límites a estas influencias mutuas, en ambas direcciones. No es necesario aquí determinar en general las diversas clasificaciones, distinciones y limitaciones jurídicas del campo de actividad estatal y no estatal según áreas temáticas, materias, formas y procedimientos. Las garantías de los derechos fundamentales impiden que el Estado invada la libertad del individuo. Por otro lado, el ordenamiento jurídico toma precauciones institucionales, de personal y procesales para proteger la integridad de la formación y formación de la voluntad y de las decisiones de los órganos estatales. Esto incluye el libre mandato de los representantes, el secreto del voto, las normas de incompatibilidad, la independencia personal y fáctica de los jueces, las disposiciones penales que tienen por objeto proteger la equidad del proceso electoral y el ejercicio del cargo, las facultades de fiscalización del Tribunal de Cuentas, derecho disciplinario y mucho más.

4. El acto básico de la legitimidad democrática, la elección de los miembros de los representantes del pueblo, necesita gran integridad. En el acto electoral […] la formación de la voluntad debe realizarse del pueblo a los órganos del Estado, y no al revés, de los órganos del Estado al pueblo. Por mucho que el comportamiento de los órganos estatales […] influya en la formación de las opiniones y en la voluntad del elector, y este comportamiento en sí mismo sea objeto del juicio del elector, también es la responsabilidad oficial de los órganos estatales. Se impide que la función influya en la voluntad del pueblo en las elecciones mediante medidas especiales para mantener o cambiar el poder de gobernar en los órganos estatales. Como órganos estatales, tienen constitucionalmente prohibido identificarse con partidos políticos o candidatos con respecto a las elecciones y apoyarlos o combatirlos utilizando recursos estatales, en particular influir en la decisión de los votantes a través de la publicidad.

[…]

En este sentido, nuestra Constitución reconoce que en la dirección democrática del Estado concurren los partidos políticos, en la medida en que, de entrada, el artículo 41 los identifica como los agentes necesarios para contribuir a la integración de los órganos de representación política y como intermediarios para hacer posible el acceso al ejercicio del poder público de la ciudadanía. Por tanto, como en el caso comparado citado, la concurrencia política de los partidos en sus actividades permanentes, pero especialmente durante los comicios, sólo puede ser real, efectiva, si el Estado, sus órganos y sus agentes observan neutralidad respecto de los distintos competidores. La doctrina ha reconocido que se “trata de una condición tan elemental como difícil de realizar”,[32] pero que, en todo caso, entraña una prohibición estricta de utilización de medios públicos, esto es, los órganos del Estado y quienes los dirigen no pueden privilegiar las posibilidades de un partido en perjuicio de otros.[33]

Continuando con la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Federal alemán, que igualmente conviene traer a colación por la similitud con el caso que dio origen al recurso en el que se emite el presente voto particular, esto es, SUP-REP-301/2024, dicho tribunal ha considerado[34] que el derecho a la igualdad de oportunidades de los partidos políticos se transgrede cuando, en el ejercicio de una atribución o desplegando una actividad oficial o gubernamental, se expresan juicios negativos para un partido:[35]

Con la descripción negativa del demandante –un partido político que participa en una contienda política–, la canciller federal excedió los límites sustantivos que el deber de neutralidad le impone a la prerrogativa oficial de emitir declaraciones políticas. La canciller federal se situó en contra del partido demandante al excluirlo del grupo de partidos políticos que tienen la habilidad de cooperar y formar coaliciones dentro del espectro democrático.

Este contexto normativo, propio de nuestro país y comparado con un sistema que, en el aspecto que interesa, tiene similitudes con nuestro régimen constitucional, es de ayuda para explicar la razón de mi diferendo con la solución adoptada por la mayoría de integrantes de la Sala Superior.

Como resolvimos los integrantes de este órgano jurisdiccional, de manera unánime, en el asunto relacionado SUP-REP-170/2024, la sola lectura de las expresiones permite advertir que el funcionario denunciado realizó manifestaciones en las que hizo referencia a la preferencia de un proyecto político ─encabezado por él mismo─, por sobre otro, en el que claramente identificó a partidos de oposición a su gobierno, con la denominación con la que habitualmente los nombra (PRIAN), así como la prevalencia y continuidad de su proyecto que no detiene nadie y que es apoyado por millones de hombres y mujeres.

De igual forma, que en las declaraciones se hizo alusión directa a que ─el movimiento─ está muy arriba, que tiene el respaldo de la mayoría del pueblo, y que (los otros) no pueden culparlos por sus fracasos, y que ahora no tienen propuesta.

Así, se estimó que se trata de expresiones que claramente demeritan las visiones y los proyectos políticos de otras fuerzas partidistas, que incluso se encuentran participando en múltiples procesos electorales a lo largo y ancho del país. Las expresiones se dieron, sin duda alguna, en un contexto oficial, como lo son las conferencias matutinas del Ejecutivo, que, además, suponen la aplicación de recursos materiales y humanos.

Incluso, este órgano jurisdiccional sostuvo que el contexto y los elementos presentes en el discurso del Ejecutivo federal conducían necesariamente a que la calificación de licitud rebasara el ejercicio de validación preliminar que legalmente le está reconocido a la Unidad Técnica.

Es decir, desde ese momento procesal, se advirtió que en la denuncia se exponen elementos como el apoyo específico a un movimiento, el cual es identificado (por el denunciante) como el partido encabezado por el presidente de la República; así como la crítica directa a partidos políticos que forman parte de la oposición a su gobierno, y manifestaciones en las que, en ese mismo contexto, se hace referencia a la continuidad de un proyecto político, así como al apoyo de millones de mujeres y hombres mexicanos, cuya veracidad discursiva quedó acreditada en la certificación practicada por la propia autoridad responsable.

Todo ello, además de que las manifestaciones se expresaron en el transcurso del proceso electoral federal, en específico en la etapa de preparación de la elección, en la cual se desarrollan las campañas políticas con la finalidad de captar los adeptos a favor de una fuerza política, y por ende, desanimar a la ciudadanía a votar por otra opción que no sea con la que se identifica el emisor; en consecuencia, la exigencia de contención hacía los funcionarios públicos es mayor, así como el que se trató de un acto financiado con recursos públicos.

De ahí que, en mi concepto, las expresiones muestran una imagen negativa de algunos partidos políticos, por lo que, en forma clara, se encaminan a influir en el electorado al señalar que su movimiento continuará, lo cual, si bien no es un llamamiento expreso, trae el ánimo de influir en el electorado, alentando para que siga su movimiento.

Esto, es al analizar las expresiones de manera integral, se puede advertir, de manera preliminar, que en ellas pretenden generar una opinión negativa en la ciudadanía respecto de gobiernos distintos a los que el denunciado encabeza, máxime que, como se ha precisado, hace un llamado para la continuidad de su movimiento.

Aunado a que esta Sala Superior ha determinado que al destacar públicamente la necesidad de continuar con el llamado “movimiento de transformación”, el presidente de la República aborda temáticas electorales.[36]

Por tanto, al hacer una referencia a gobiernos anteriores contrastando con el actual y destacando que están muy arriba, podría generar en la ciudadanía una percepción positiva en la opinión pública en favor de su partido y negativa respecto de otros gobiernos. Y estas declaraciones se realizaron en el marco de una conferencia de prensa, esto es, tiene un carácter oficial, por lo que, además, existe la presunción de estarse destinando recursos públicos, extremo que también se encuentra vedado por el orden constitucional.

Lo anterior, no constituye una restricción indebida a la libertad de expresión del presidente de la República, toda vez que esta Sala Superior ha validado los límites a la intervención del titular del poder ejecutivo en los procesos electorales, cuando tiene por objeto favorecer a un partido, sin que constituya una restricción indebida a tal derecho.

Además, como se expresó en la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-170/2024, las conferencias matutinas a las que se convoca desde la oficina de la Presidencia de la República son actos en los cuales se despliega la actuación oficial del funcionariado que participa, entre ellos el titular del Ejecutivo federal, por lo que se está en presencia del despliegue de actuaciones que deben ser valoradas desde la perspectivas de los deberes, atribuciones y competencias de quienes participan, mas no en el ámbito de los derechos, cuyo ejercicio se encuentra reservado para espacios de semejante naturaleza, pero no, se insiste, cuando se ejercer recursos públicos para la satisfacción de necesidades públicas, como lo es la realización de una conferencia de prensa.[37]

En este sentido, se ha considerado que, si bien todas las personas tienen derecho a ejercer plenamente su libertad de expresión, en el caso de servidores públicos, existen prohibiciones directas y un deber reforzado de cuidado en tiempos electorales a fin de no influir de manera indebida en los procesos electorales y, en paralelo un deber de la autoridad electoral administrativa, incluyendo en sede cautelar, de dar un mayor peso a los principios que resguardan el equilibrio en la competencia electoral.

Lo anterior, porque la equidad constituye el eje rector que da contenido a los derechos de quienes participan en tales procesos y sirve de sustento a las limitaciones impuestas a los competidores y a los terceros, a fin de evitar el ejercicio de influencias indebidas.[38]

Ahora, el recurrente manifiesta que la Comisión de Quejas, al conceder las medidas cautelares, no justificó debidamente la procedencia de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, ya que las expresiones no son de naturaleza electoral.

Sin embargo, estimo que los planteamientos que anteceden resultan infundados, porque de la lectura de la resolución impugnada, se advierte con claridad, que la Comisión de Quejas, después de exponer el marco normativo aplicable al caso, analizó las expresiones del presidente de la República y concluyó que éstas, a partir de una valoración preliminar, sí podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía de cara al actual proceso electoral federal que actualmente se desahoga en el país.

En efecto, como lo señaló la responsable, las expresiones denunciadas constituyen pronunciamientos de índole electoral, pues si bien, el presidente de la República no hace un llamamiento expreso, abierto e inequívoco a favor o en contra de una persona o fuerza política, sí realiza manifestaciones que pueden influir en el proceso electoral en curso, ya que señala que el movimiento que encabeza continuará, aun cuando él ya no sea presidente; asimismo, refiere que los partidos de oposición fracasan porque no tienen propuestas.

Es decir, el hecho que haya vinculado con la continuidad de la transformación del país, junto con la articulación de expresiones denostando a quienes denomina PRIAN, implicó que efectivamente, desde una perspectiva preliminar, se esté ante manifestaciones que pudieran afectar los principios rectores del proceso electoral, como la equidad, imparcialidad y neutralidad, que tienen como finalidad, prevenir una afectación en los procesos electorales que pudiesen viciarlos e incluso afectar su validez debido a que la conducta ilícita continúe o se repita.

Finalmente, debe tenerse presente que el titular del Ejecutivo Federal ha realizado en otras ocasiones expresiones relacionadas con el proceso electoral federal 2023-2024, que podrían vulnerar los principios de equidad en la contienda, neutralidad e imparcialidad; por lo que estimo existe un riesgo de que la conducta denunciada sea reiterada nuevamente, no obstante que se le ha solicitado abstenerse de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, derivado de su obligación constitucional de preservar la imparcialidad, neutralidad y equidad en las contiendas electorales.

Por ende, fue correcto que la responsable concediera la medida cautelar solicitada, en tanto que, la finalidad de su otorgamiento obedeció a evitar el riesgo de que las conductas analizadas generen un desequilibrio entre los actores políticos del proceso electoral a partir del uso con fines político-electorales de los espacios de comunicación oficial. Así como en su vertiente de tutela preventiva sin que constituya un acto de censura previa, a partir de que la responsable consideró que ha sido una conducta reiterada, como lo expuse previamente.

Ello, sin prejuzgar la determinación que al efecto se tome al analizar el fondo de la controversia, a fin de determinar la existencia o no de las conductas denunciadas.

En este sentido, a mi consideración, este Tribunal Electoral como órgano constitucional garante del cumplimiento de la Constitución general debe velar por su debido respeto y debe emitir sus determinaciones buscando cumplir su función principal que es garantizar procesos electorales en los que existan condiciones de equidad, así como que los servidores públicos actúen con imparcialidad y neutralidad, ya que se debe velar que nadie actúe por encima de la Constitución ni afectar la equidad en los procesos electorales, en tanto que existen mandatos y principios establecidos en la máxima norma del país que tiene que velarse por su cumplimiento.

No tutelar como órgano constitucional electoral esa clase de manifestaciones cuando se advierte, de un análisis preliminar, que se trata de manifestaciones del presidente de la República que pueden afectar la equidad en la contienda, implica no garantizar el respeto a la Constitución y a los principios que rigen los procesos electorales, así como generar la posibilidad de que se reitere ese actuar, poniendo en riesgo la validez de los procesos electorales que se encuentran en curso.

Por estas razones, es que emito el presente voto particular.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Todas las fechas correspondientes al año 2024, salvo que se precise lo contrario.

[2] También denunció al director del CEPROPIE, al titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.

[3] La queja se registró con el número de expediente UT/SCG/PE/PE/PRD/CG/145/PEF/536/2024.

[4] La constancia de notificación se puede consultar en el expediente electrónico en las páginas 232-279 en formato PDF del archivo “LEGAJO_1_FOLIO_1_AL_311.pdf”

[5] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución general; 164, 166, fracción X, y 169, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1; y 109, párrafos 1, inciso b) y 2 de la Ley de Medios.

[6] Conforme a lo previsto en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 109, párrafo 3; y 110 de la Ley de Medios.

[7] Con base en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios.

[8] La constancia de notificación se puede consultar en el expediente electrónico en la página 292 en formato PDF del archivo “LEGAJO_1_FOLIO_1_AL_311.pdf”

[9] En términos del artículo 2, fracción II, 4, y 43, fracciones I, X, y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con los numerales 5, fracción IIII y 24, fracción I, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. La Sala Superior ha señalado una determinación similar en el SUP-REP-202/2024, SUP-REP-170/2024 y SUP-REP-217/2023 y acumulados.

[10] También denunció al director del CEPROPIE, al titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.

[11] La queja se registró con el número de expediente UT/SCG/PE/PE/PRD/CG/145/PEF/536/2024.

[12] Las manifestaciones realizadas por el presidente de la República en la conferencia matutina del 2 de febrero se transcriben de forma íntegra en el anexo único de esta sentencia.

[13] Véanse las sentencias emitidas en los asuntos SUP-REP-89/2023, SUP-REP-394/2022, SUP-JE-128/2022, SUP-JE-50/2022 y SUP-JE-21/2022; así como la Tesis XII/2015 de rubro medidas cautelares. para resolver si debe decretarse o no, el hecho denunciado debe analizarse en sí mismo y en el contexto en el que se presenta, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 54 y 55.

[14] De forma específica, señaló que tales pronunciamientos los realizó a partir de los acuerdos siguientes: ACQyD-INE-42/2023, ACQyD-INE-58/2023, (confirmado mediante sentencia SUP-REP-89/2023), ACQyD-INE-80/2023, ACQyD-INE83/2023, ACQyD-INE-93/2023 (confirmado mediante sentencia SUP-REP-133/2023 y acumulados), ACQyD-INE-120/2023, ACQyD-INE-131/2023, ACQyD-INE-133/2023, ACQyDINE-140/2023 y ACQyD-INE-148/2023. De igual manera, la autoridad determinó que la UTCE ha emitido diversos acuerdos en los que se ha pronunciado sobre el incumplimiento del presidente de la República a los acuerdos emitidos por esta Comisión, en donde lo ha conminado a que apegue su actuar a lo ordenado por este órgano colegiado en los acuerdos de medidas cautelares que han sido previamente descritos e incluso lo ha amonestado por incumplir lo ordenado por esta Comisión. Todas esas actuaciones han sido confirmadas por la Sala superior en las sentencias SUP-REP-217/2023 Y ACUMULADOS; SUP-REP-252/2023 y ACUMULADOS; SUP-REP-253/2023 Y ACUMULADOS; SUP-REP-290/2023 Y ACUMULADO; SUP-REP-371/2023 y acumulado; SUP-REP-414/2023 y acumulados; SUP-REP-435/2023; SUP-REP-458/2023.

[15] Lo cual, es acorde con la tesis de jurisprudencia P./J.3/2005, asumida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro conceptos de violación en amparo directo. el estudio de los que determinen su concesión debe atender al principio de mayor beneficio, pudiéndose omitir el de aquellos que aunque resulten fundados, no mejoren lo ya alcanzado por el quejoso, inclusive los que refieren a constitucionalidad de leyes.

[16] Fundamento: artículos 167 de la Ley Orgánica y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

[17] ACQyD-INE-122/2024.

[18] Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En la elaboración del presente voto colaboraron Claudia Marisol López Alcántara y Jorge Raymundo Gallardo.

[19] En adelante, Comisión de Quejas.

[20] En lo subsecuente, INE o Instituto.

[21] En lo posterior, PRD.

[22] Todas las fechas correspondientes al año dos mil veinticuatro, salvo que se precise lo contrario.

[23] Por ejemplo, la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales (artículo 41 constitucional, base III, apartado C, segundo párrafo); la prohibición de propaganda personalizada (artículo 134 constitucional, párrafo octavo), así como la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo responsabilidad de cualquier autoridad de todos los órdenes de gobierno, sin influir en la equidad de la competencia de los partidos políticos (artículo 134 constitucional, párrafo séptimo).

[24] Verbigracia, la prohibición a los poderes federales, y en general cualquier autoridad, de destinar recursos a los partidos políticos (artículo 54, párrafo 1, incisos a) al c), de la Ley General de Partidos Políticos), así como la imposibilidad jurídica de que los funcionarios públicos de confianza y con mando superior sean designados como integrantes de una mesa directiva de casilla (artículo 83, párrafo 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).

[25] Gavara de Cara, Juan Carlos y Bárcena, Josu de Miguel (eds.), Poder, Constitución y Neutralidad, Barcelona, J. M. Bosch, 2023, p. 101.

[26] Ibídem, p. 102.

[27] Artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución general: “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

[28] Salvador Martínez, María (coord.), Estudios sobre la función y el estatuto constitucional de los partidos políticos, Madrid, Marcial Pons, Centro de Estudios de Partidos, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2022, p. 219.

[29] Morlok, Martin, Escritos de derecho de partidos, Madrid, Marcial Pons, Fundación Concordia y Cultura, Centro de Estudios de Partidos, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2018, pp. 70 y s.

[30] Colección de sentencias del Tribunal Constitucional Federal, tomo 44, a partir de la página 125.

[31] Kommers, Donald P. y Miller, Russell A., The Constitutional Jurisprudence of the Federal Republic of Germany, 3a ed., Durham y Londres, Duke University Press, 2012, pp. 233 y ss.

[32] Benda, Maihofer, Vogel, Hesse y Heyde, Manual de Derecho constitucional, traducción española de Antonio López Pina, Madrid, Marcial Pons, Instituto Vasco de Administración Pública, 1994, p. 415.

[33] Ibídem, p. 432.

[34] El caso se originó por las declaraciones realizadas por la entonces canciller Merkel en el marco de una conferencia de prensa durante una gira de trabajo con el presidente sudafricano en Pretoria, el seis de febrero de dos mil veinte.

[35] 2 BvE 4/20, 2 BvE 5/20. Decisión del 15 de junio de 2022. Opinión disidente del juez Wallrabenstein.

[36] SUP-REP-458/2023.

[37] El ejercicio de las libertades púbicas que toda persona tiene reconocidas, para el caso de quienes ejercen una encomienda pública, se encuentra supeditado a no interferir sustancialmente con el ejercicio de los derechos fundamentales de los demás o a no afectar los principios constitucionales, como sería, en apariencia del buen derecho y de forma preliminar, publicar en canales oficiales de difusión, su intervención en un acto partidista. Véase la sentencia del SUP-REP-469/2023.

[38] SUP-REP-253/2023.