RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-302/2024
RECURRENTE: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]
MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera
SECRETARIADO: JESÚS ALBERTO GODÍNEZ CONTRERAS, CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ Y CéSAR américo calvario enríquez
colaboraron: SALVADOR MERCADER ROSAS Y ARACELI MEDINA MARTÍNEZ
Ciudad de México, ocho de abril de dos mil veinticuatro[2].
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] que confirma el acuerdo ACQyD-INE-123/2024 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias, en el que se declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas. por el Partido Acción Nacional[4] en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PAN/CG/211/PEF/602/2024.
2. A solicitud de la parte denunciante, la Comisión de Quejas y Denuncias emitió el acuerdo ACQyD-INE-123/2024, por el que consideró procedentes las medidas cautelares solicitadas, consistentes en ordenar al presidente de la República eliminar o modificar las publicaciones que contienen las conferencias matutinas de seis, siete, ocho y nueve de febrero del presente año, así como abstenerse de emitir manifestaciones, comentarios o señalamientos sobre temas electorales.
3. De lo narrado por el recurrente y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes hechos:
4. 1. Denuncia. El dieciocho de febrero, el PAN denunció ante el Instituto Nacional Electoral[5] la presunta vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, así como uso indebido de recursos públicos, por parte del presidente de la República y del secretario del trabajo y previsión social, derivado de expresiones vertidas en las conferencias matutinas de seis, siete, ocho y nueve de febrero.
5. 2. Desechamiento. La queja dio origen al expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/211/PEF/602/2024 en el que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE emitió un acuerdo el cinco de marzo, por el que determinó desechar de plano la denuncia presentada, al considerar que no se advertía una vulneración a la normativa electoral.
6. 3. Sentencia SUP-REP-219/2024. El veinte de marzo, esta Sala Superior revocó el acuerdo descrito en el punto anterior, para el efecto de que, la Unidad Técnica emitiera una nueva determinación en la que analizara de manera exhaustiva los motivos de la queja y, en su caso solicitara a la ahora responsable que se pronunciara sobre la solicitud de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva.
7. 4. Acto impugnado ACQyD-INE-123/2024. El veinticinco de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias emitió el acuerdo impugnado, en el que, entre otras cosas:
Declaró procedente la adopción de las medidas cautelares sobre la publicación y difusión de las expresiones emitidas por parte del presidente de la República;
Ordenó al titular del Ejecutivo Federal que, en un plazo que no podría exceder de seis horas, eliminar o modificar las publicaciones que contienen los audiovisuales y/o versiones estenografías de las conferencias matutinas de seis, siete, ocho y nueve de febrero, en cualquiera plataforma oficial.
Declaró procedente el dictado de medidas cautelares bajo su vertiente de tutela preventiva, a fin de que el presidente de la República se abstuviera, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encontrara ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.
8. 5. Recurso de revisión. En contra de la determinación anterior, el veintisiete de marzo, el presidente de México, por conducto de Arlín Maribel Pérez Parada, consejera adjunta de control constitucional y de lo contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, presentó ante el INE escrito de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
9. 1. Recepción y turno. Una vez recibido el medio de impugnación, la magistrada presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-302/2024 y turnarlo a la Ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].
10. 2. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción del medio de impugnación, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
11. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación identificado al rubro, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir un acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias; medio de impugnación de competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.
12. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y X, de la Constitución general; 166, fracción X, y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso f), y 109 de la Ley de Medios.
V. PRESUPUESTOS PROCESALES
13. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es procedente conforme a lo siguiente[7]:
14. 1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; se hace constar el nombre del recurrente y su representante, y la firma autógrafa de la misma; se identifica el acto reclamado y la autoridad que lo emitió; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; se exponen los agravios respectivos y; los preceptos presuntamente vulnerados.
15. 2. Oportunidad. Se cumple con este requisito, porque el acuerdo impugnado se notificó[8] al recurrente el veintiséis de marzo a las once horas con cero minutos; mientras que el recurso se interpuso el día siguiente a las dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos, esto es, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas fijado por la Ley de Medios.
16. 3. Legitimación y personería. El recurso fue interpuesto por parte legítima, esto es, por el presidente de la República; asimismo, la personería de quien comparece en su representación está acreditada y es reconocida por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.
17. 4. Interés jurídico. Se surte en la especie, en tanto que el recurrente aduce que el acuerdo impugnado le causa perjuicio, al ser la parte denunciada.
18. Aunado a lo anterior, el recurrente tiene interés jurídico porque impugna el acuerdo que declaró procedente la adopción de medidas cautelares, derivado de la denuncia presentada en su contra; por tanto, su pretensión es que se revoque esa decisión.
19. 5. Definitividad. Está colmado este requisito, porque en la normativa electoral no se prevé algún otro medio de impugnación que deba agotarse de manera previa para acudir a esta instancia jurisdiccional.
VI. ESTUDIO DE FONDO
1. Contexto
20. En lo que al caso interesa, el PAN denunció a Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, por la presunta comisión de conductas que, desde su perspectiva, constituyen actos que vulneran los principios de neutralidad e imparcialidad en la contienda, derivado de las expresiones vertidas en las conferencias de prensa matutinas, celebradas los días seis, siete, ocho y nueve de febrero de la presente anualidad.
21. Las manifestaciones motivo de la denuncia se encuentran detalladas en el anexo único de la presente ejecutoria.
22. En ese sentido, el partido político denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares para, a su parecer, evitar un grave e irreparable daño a la contienda electoral, así como medidas de tipo preventivo, a efecto de que le conminara al presidente a no inmiscuirse en temas electorales durante el proceso electoral en curso.
2. Consideraciones de la responsable
23. En lo que es materia de impugnación, la responsable declaró la procedencia de las medidas cautelares consistente en ordenar el retiro o modificación del material denunciado, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, se trata de manifestaciones que pueden vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del proceso electoral federal 2023-2024.
24. Desde una óptica preliminar, la Comisión de Quejas determinó que el titular del Ejecutivo Federal dirigió manifestaciones a los jóvenes, en el sentido de que podrán votar en las próximas elecciones, al realizar una relatoría de distintos actos de corrupción y fraudes, que desde su perspectiva han sido cometidos por los partidos políticos de oposición para lograr sus triunfos electorales, lo cual, en términos de sus expresiones, debe ser conocido por quiénes en aquélla época eran niños y ahora pueden emitir un voto.
25. Asimismo, señaló que el presidente en esas conferencias hace referencia a que las reformas constitucionales que presentó ante el Congreso de la Unión pueden ser aprobadas ahora, o después y que, por ello, la apuesta es que se gane las dos terceras partes para que se aprueben.
26. Temáticas que, según señala la responsable, no corresponden con la actividad institucional del funcionario público, de ahí que pudieran vulnerar los principios de imparcialidad y neutralidad.
27. Lo anterior, constituyó el motivo por el cual la CQyD concedió las medidas cautelares solicitada sobre la publicación y difusión de los audiovisuales que contienen las expresiones materia de la denuncia, en los portales de internet y redes sociales oficiales, a efecto de evitar que se transgreda de forma irreparable la equidad de los procesos electorales.
28. Asimismo, la Comisión de Quejas consideró procedente el dictado de una medida cautelar bajo la modalidad de tutela preventiva, por advertirse una situación fáctica objetiva que revela la comisión de conductas posiblemente antijurídicas, cuya continuación o repetición debe evitarse en el futuro, a fin de que no se violen de modo irreparable los derechos y principios constitucionales que deben garantizarse y observarse en todo tiempo, incluso previo al inicio del proceso electoral, como lo es la imparcialidad y la neutralidad con la que deben conducirse las personas del servicio público.
29. De ahí que la responsable haya considerado procedente reiterar el dictado de medidas cautelares, en su vertiente preventiva, a fin de que el presidente de la República se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.
3. Pretensión, agravios y metodología
30. La pretensión del recurrente consiste en que se revoque lisa y llanamente el acuerdo mediante el cual la Comisión de Quejas y Denuncias impuso diversas medidas cautelares al presidente de la República.
31. Para sustentar su pretensión, la parte recurrente aduce esencialmente los siguientes motivos de agravio:
A. Las medidas cautelares concedidas, en su vertiente de tutela preventiva, constituyeron por sí mismas un mecanismo de censura previa.
B. Los hechos denunciados son actos consumados y de realización incierta.
C. La responsable no justificó debidamente la procedencia de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.
D. La CQyD realizó un pronunciamiento de fondo.
32. Por tanto, la litis a resolver en el presente asunto radica en determinar si fue ajustado a Derecho que la responsable haya dictado las medidas cautelares descritas anteriormente.
33. Precisado lo anterior, por cuestión de método, los agravios se analizarán en el orden en que fueron hechos valer por la parte recurrente.
34. Este órgano jurisdiccional considera que los agravios planteados por el recurrente deben desestimarse y, en consecuencia, lo conducente es confirmar el acuerdo controvertido, con base en las consideraciones y fundamentos que enseguida se exponen.
4.1. Naturaleza de las medidas cautelares
35. Las medidas cautelares constituyen un instrumento que, en función de un análisis preliminar, puede decretar la autoridad competente, a solicitud de la parte interesada o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las partes en conflicto o a la sociedad, con motivo de la sustanciación de un procedimiento; por ende, se trata de resoluciones que se caracterizan, generalmente, por ser accesorias y sumarias[9].
Accesorias, en tanto la determinación no constituye un fin en sí mismo.
Sumarias, debido a que se tramitan en plazos breves.
Su finalidad es prever la dilación en el dictado de la resolución definitiva, así como evitar que el perjuicio se vuelva irreparable, asegurando la eficacia de la resolución que se dicte.
36. Por tanto, las medidas precautorias están dirigidas a garantizar, bajo un examen preliminar, la existencia y el restablecimiento del derecho que se considera afectado, cuyo titular estima que puede sufrir algún menoscabo.
37. En ese tenor, las medidas cautelares constituyen una determinación autónoma dentro de un procedimiento, cuyo objetivo principal es tutelar el interés público, razón por la cual el legislador previó la posibilidad de que sus efectos sean provisionales, transitorios o temporales, con el objeto de lograr la cesación de los actos o hechos constitutivos de la posible infracción.
38. Ahora, para que el dictado de las medidas cumpla con los principios de legalidad, fundamentación y motivación, debe ocuparse, cuando menos, de los aspectos siguientes:
La probable violación a un derecho, del cual se pide la tutela en el proceso.
El temor fundado de que, mientras llega la tutela jurídica efectiva, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama (periculum in mora).
39. Así, la medida cautelar adquiere justificación si hay un derecho que requiere protección provisional y urgente, a raíz de una afectación producida –que se busca evitar sea mayor– o de inminente producción, mientras se sigue el procedimiento o proceso en el cual se discute la pretensión de fondo de quien dice sufrir el daño o la amenaza de su actualización.
40. Sobre la apariencia del buen derecho, debe precisarse que éste apunta a una credibilidad objetiva y seria sobre la juridicidad del derecho que se pide proteger, a fin de descartar que se trate de una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o cuestionable; en tanto que el peligro en la demora consiste en la posible frustración de los derechos del promovente de la medida cautelar, ante el riesgo de su irreparabilidad.
41. Como se puede advertir, la verificación de ambos requisitos obliga indefectiblemente a que la autoridad responsable realice una evaluación preliminar del caso concreto –aun cuando no sea completa– en torno a las respectivas posiciones enfrentadas, a fin de determinar si se justifica o no el dictado de las medidas cautelares.
42. En consecuencia, si de ese análisis previo resulta la existencia de un derecho, en apariencia reconocido legalmente de quien sufre la lesión o el riesgo de un daño o violación inminente y la correlativa falta de justificación de la conducta reprochada, entonces se torna patente que la medida cautelar debe ser acordada, salvo que el perjuicio al interés social o al orden público sea mayor a los daños que pudiera resentir el solicitante, supuesto en el cual, deberá negarse la medida cautelar.
43. Por ello, el análisis de los valores tutelados que justifican los posicionamientos de las partes en conflicto, así como la valoración de los elementos probatorios que obren en el expediente, se convierte en una etapa fundamental para el examen de la solicitud de medidas cautelares, toda vez que cuando menos se deberán observar las directrices siguientes:
Verificar si existe el derecho cuya tutela se pretende;
Justificar el temor fundado de que, ante la espera del dictado de la resolución definitiva, desaparezca la materia de controversia;
Justificar la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de la determinación que se adopte, y
Fundar y motivar si la conducta denunciada, atendiendo al contexto en que se produce y dentro de los límites que encierra el estudio preliminar, trasciende o no a los límites del derecho o libertad que se considera afectado y si presumiblemente, se ubica en el ámbito de lo ilícito.
44. Tales consideraciones permiten identificar los principales elementos de las medidas cautelares, así como la finalidad y funcionalidad de su dimensión preventiva. Razón por la cual, la autoridad competente deberá analizar de manera preliminar los valores y bienes jurídicos en conflicto, justificando la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida cautelar que se dicte o motivando las razones por las cuales aquélla se niegue.
45. En consecuencia, se deberá fundar y motivar si la conducta denunciada, trasciende por lo menos indiciariamente los límites del derecho o libertad que se considera violado y, si de manera preliminar, pudiera ubicarse o no en el ámbito de lo ilícito.
4.2. Caso concreto
A. La concesión de las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, no constituye un mecanismo de censura previa.
46. El recurrente reclama, en esencia, que el dictado de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva resulta indebido, porque, a su parecer, constituye censura previa, toda vez que con base en apreciaciones subjetivas de la responsable se le ordena excluir, ex ante, mensajes que deben ser del conocimiento general y probable debate público.
47. El motivo de disenso resulta infundado, puesto que, la responsable efectuó un razonamiento basado en evidencias, para lograr justificar la necesidad de emitir medidas cautelares en su modalidad de tutela preventiva, sin que ello pueda considerarse como un acto de censura previa.
48. Ello es así, porque esa medida no implica una prohibición para que el presidente de la República participe en eventos públicos, sino que se encuentra dirigida a lograr que cumpla con su deber de guardar imparcialidad y neutralidad, atento a su obligación de respetar en todo momento la equidad en la contienda y evitar usar cualquier tipo de recursos públicos a favor o en contra de cualquiera de los actores políticos.
49. De conformidad con la jurisprudencia 14/2015 de rubro “MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA”, la tutela preventiva es una medida idónea para prevenir la posible afectación a los principios rectores en la materia electoral, mientras se emite la resolución de fondo en cualquier procedimiento, como el que aquí se analiza, atendiendo a la protección y garantía de derechos fundamentales y los valores y principios constitucionales y convencionales; ante el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita.
50. Desde esta perspectiva preventiva, el análisis de los elementos de apariencia de ilicitud de la conducta; peligro en la demora y proporcionalidad de la medida, adquieren especial importancia tratándose de medias cautelares con efecto preventivo o inhibitorio, pues buscan proteger derechos, principios o valores constitucionales con la intención de evitar actos que vulneren la normativa electoral y provoquen un daño que pudiera ser irreparable.
51. También se ha señalado que esta medida no puede considerarse como una sanción, o una restricción injustificada de derechos, porque lo que se busca es que el actuar de los actores políticos se ajuste a los principios rectores de la materia electoral y al marco normativo vigente, por eso se ha considerado que, para emitirlas, la autoridad administrativa electoral debe efectuar un razonamiento de inferencias predictivas basado en evidencia.
52. Sobre esta base y, a partir del análisis del acuerdo de la Comisión de quejas, esta Sala Superior advierte que la emisión de la medida cautelar bajo la modalidad de tutela preventiva, está sustentada en las siguientes razones:
El proceso electoral federal se encuentra en la etapa de campañas, por lo que el deber de cuidado con el que deben conducirse los servidores públicos se potencializa, pues la posible violación a los principios de neutralidad e imparcialidad con la que deben conducirse pudiera resultar en un riesgo grave en la violación al principio de equidad.
La Comisión de Quejas y Denuncias ha emitido diversos acuerdos de medidas cautelares en los que se ha ordenado al presidente de la República que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.
En el acuerdo ACQ-INE-221/2023, de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés se ordenó que al inicio de las conferencias matutinas se difundiera la siguiente leyenda:
53. Lo anterior, demuestra que carece de sustento la premisa inicial del recurrente consistente en la ausencia de elementos objetivos para dictar la medida cautelar en su modalidad preventiva.
54. Ello se considera así, porque la responsable justificó la necesidad de emitir medidas cautelares en su modalidad de tutela preventiva, con datos objetivos consistentes en la emisión de pronunciamientos en el mismo sentido, dictados en expedientes anteriores, con motivo de procedimientos iniciados contra el referido servidor público en el actual proceso electoral.
55. Es decir, la autoridad administrativa electoral sí efectuó un razonamiento válido de inferencias predictivas basado en evidencia, y no meras apreciaciones subjetivas, como se asegura por la parte recurrente.
56. Al respecto, esta Sala Superior reconoce que, derivado de la determinación de una posible afectación (en sede cautelar) de las disposiciones que regulan la tutela a los principios constitucionales de neutralidad, imparcialidad y equidad, respecto del proceso electoral federal con miras a la elección de la presidencia de la República, resultaba razonable y conforme a derecho la emisión de la medida cautelar objeto de controversia.
57. De ahí que esta Sala Superior considera que la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva no constituye un acto de censura previa.
58. Esto es así ya que la autoridad responsable, como parte de sus consideraciones, señaló que ha sido una conducta reiterada del presidente hacer expresiones que pueden poner en riesgo el cumplimiento de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad rectores de todo proceso electoral.
59. En este contexto, si bien es cierto que la censura previa se concibe como una interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación, la cual, constitucional y convencionalmente está prohibida porque limita la circulación libre de ideas y opiniones; también es cierto que la medida impuesta por la responsable no debe considerarse como una censura previa en perjuicio del presidente de la República porque ello, como ya se precisó, no implicó a una prohibición para que dicho funcionario participe en eventos o en el debate públicos, sino que apunta a que éste ejerza su deber de contención, derivado de su obligación constitucional de preservar la imparcialidad, neutralidad y equidad en las contiendas electorales.
60. Similar criterio emitió esta Sala Superior al resolver los diversos SUP-REP-208/2024; SUP-REP-252/2023 y acumulados, y SUP-REP-253/2023, entre otros.
B. La concesión de las medidas cautelares no implicó un pronunciamiento sobre actos consumados o de realización incierta
61. El recurrente aduce que la responsable inobservó el artículo 39, párrafo 1, fracción III,[10] del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, por el hecho de conceder las medidas cautelares, por una parte, respecto de actos consumados; y, por otra, sobre actos futuros de realización incierta, lo cual escapa de su ámbito de atribuciones.
62. El planteamiento que antecede resulta infundado, en tanto que, la medida cautelar dictada no se emitió respecto de actos consumados.
63. Aun cuando las manifestaciones emitidas por el presidente de la República ocurrieron en las conferencias matutinas de seis, siete, ocho y nueve de febrero, lo cierto es que la difusión de los archivos audiovisuales y versiones estenográficas en las diversas plataformas aún se mantienen en el tiempo y están al alcance de toda la ciudadanía en general.
64. Por ello, si la Comisión de Quejas y Denuncias consideró que las expresiones denunciadas sí ponían en riesgo los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, ello justifica el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, pues el propósito es que se suspendan los efectos de los actos que, en apariencia del buen derecho y a partir de un análisis preliminar, pudieran provocar una afectación irreparable en el proceso electoral.
65. De ahí que la responsable considerara procedente ordenar que se modificaran o eliminaran de cualquiera plataforma oficial, o bajo su dominio, los archivos que incluyeran las expresiones materia de la denuncia.
66. Además, las medidas cautelares tienen por objeto que cesen las actividades que puedan causar daño a los principios rectores de la materia y prevenir con ello que se genere el comportamiento lesivo. De esta forma sólo podrán ser objeto de una medida cautelar aquellos actos que mantengan sus efectos en el tiempo.
67. Por ende, no asiste la razón al recurrente por cuanto hace al planteamiento en análisis, porque aun cuando las expresiones denunciadas ya se habían publicado, su difusión continuaba por el simple paso del tiempo a través de las cuentas electrónicas de la presidencia de la República, los cuales, como ya se apuntó, están al alcance de toda la sociedad.
68. En igual sentido, se califica de infundado el planteamiento referente a que la medida cautelar se dictó respecto de actos futuros de realización incierta.
69. Existen actos futuros e inciertos y de inminente realización. En los primeros, su realización está sujeta a meras eventualidades y, por ser inciertos, son improcedentes las medidas cautelares en su contra porque la autoridad no puede tener certeza de que el acto reclamado pueda perjudicar a las partes involucradas.
70. En cambio, respecto de los segundos, prevalece la certeza (por distintas evidencias, como podría ser conductas previsibles, dada su reiteración a pesar de que exista un llamamiento a que se ajusten al orden jurídico), de que se realizarán de inmediato o cumplidas ciertas condiciones.
71. Es a partir de elementos probatorios suficientes, que la autoridad sí puede conceder medidas cautelares cuando advierta el riesgo de que se actualice alguna afectación irreparable en el contexto de la controversia de que se trate[11].
72. Al respecto, esta Sala Superior ha entendido que los actos de inminente realización son aquellos:[12] (i) cuya existencia es indudable y solamente falta que se cumplan determinadas formalidades para que se ejecuten[13]; (ii) actos que puedan estimarse como reales y objetivos como consecuencia lógica de uno ya existente[14] y, (iii) pueda inferirse su verificación derivado de acciones concretas dirigidas a producirlos o generarlos.
73. Para ello, se ha determinado que, a fin de demostrar la inminencia del acto o del daño, la autoridad debe precisar de qué manera las conductas denunciadas pueden continuar o repetirse en el futuro sobre la base de elementos objetivos[15] y que, en apariencia de buen derecho, con su acontecimiento se pongan en peligro los bienes jurídicos protegidos por las normas, máxime cuando se está ante una conducta reiterada cuya ejecución desatiende un exhorto realizado previamente por esa misma autoridad, pues esa circunstancia pone en evidencia la actualización de los elementos suficientes para poder considerar una conducta altamente previsible[16].
74. Al efecto, se construye una presunción basada en hechos que provisionalmente se tienen por ciertos, a partir de la cual pueda afirmarse la posible comisión inminente de un daño o ilícito.[17]
75. En este sentido, es pertinente señalar que este órgano jurisdiccional ha validado diversos acuerdos de la Comisión de Quejas, en los que ha declarado procedente la emisión de medidas cautelares en tutela preventiva, ante la inminencia de una posible reiteración de los hechos denunciados.
76. Ello, porque esta Sala Superior ha sostenido que resulta pertinente la concesión de este tipo de mecanismos cuando se advierta la reiteración de la conducta previamente denunciada, esto es, cuando el hecho posiblemente ilícito se replica en una segunda o tercera ocasiones, pues de esta manera se puede valorar racionalmente la existencia de indicios razonables sobre los hechos infractores que se alegan y su inminente acontecimiento[18].
77. En el caso, tal como quedó precisado al estudiar el agravio en el apartado anterior, la Comisión de Quejas y Denuncias señaló los motivos objetivos y razonables suficientes, desde una perspectiva preliminar, para estimar viable la adopción de la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, la cual encuentra sustento en la propia jurisprudencia de esta Sala Superior.
78. Por tanto, las expresiones realizadas en las conferencias matutinas de seis, siete, ocho y nueve de febrero, materia de esta controversia, no tienen cobertura jurídica, porque, como aseguró la responsable, hacen referencia a la continuidad del proyecto de nación que ahora encabeza, por medio de la aprobación de distintas reformas constitucionales, y por otra realiza expresiones contrarias a quienes identifica como grupos de oposición.
79. Ello sin que se requiera un estudio de fondo de los hechos denunciados, en tanto que, la finalidad de los pronunciamientos cautelares es tutelar principios de posibles riesgos hasta en tanto se resuelva el fondo del procedimiento respectivo, por lo que ese juicio de plausibilidad que se observa, en el caso, se sustentó en indicios razonables, evidencias y una situación fáctica preexistente que le permitió a la responsable inferir o presumir que un hecho podría repetirse o continuarse en el tiempo.
80. Luego, no le asiste la razón al recurrente cuando aduce que la responsable debió decretar la improcedencia de la medida cautelar; puesto que, como ya se apuntó, la autoridad sustentó su actuar con motivos objetivos y razonables suficientes, desde una perspectiva preliminar, para estimar viable la adopción de la medida cautelar ante el riesgo de que sigan sucediendo las conductas que en apariencia del buen derecho y bajo un análisis preliminar consideró que resultaban violatorias de los principios rectores del proceso electoral.
81. Similar criterio se adoptó en los diversos SUP-REP-208/2024; SUP-REP-252/2023 y acumulados; SUP-REP-253/2023, entre otros.
C. La responsable sí justificó debidamente la procedencia de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora
82. El recurrente manifiesta que la Comisión de Quejas, al conceder las medidas cautelares, no justificó debidamente la procedencia de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, en tanto que, ni los denunciantes ni la responsable aportaron pruebas con las cuales demostraran que las expresiones materia de esta controversia pueden influir en el ánimo de la ciudadanía para votar en un sentido u otro durante el desahogo del proceso electoral federal.
83. El agravio resulta infundado porque de la lectura de la resolución impugnada, se advierte con claridad, que la responsable, después de exponer el marco normativo aplicable al caso, analizó las expresiones del presidente de la República y concluyó que éstas, a partir de una valoración preliminar, sí podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía de cara al proceso electoral federal que actualmente se desahoga en el país.
84. De forma específica, la Comisión de Quejas sostuvo que el titular del Poder Ejecutivo hizo referencia expresa al proceso electoral federal al señalar de manera reiterada a la continuidad del proyecto de nación que ahora encabeza, mediante la aprobación de distintas iniciativas de reforma constitucionales que presentó al Congreso de la Unión, y por otro vierte expresiones peyorativas a quienes identifica como oposición, adversarios o conservadores, refiriéndose a ellos como corruptos, oligarquía o fraude.
85. En ese sentido, la responsable resaltó expresiones como las siguientes:
“Ya la gente va a saber que si regresa la oligarquía corrupta -toco madera-, en esa posibilidad remota que está hasta el infinito y más allá, entonces, ¿qué regresa? Esto que vimos: el castigo a los salarios.”
“Entonces, que la gente sepa que no sólo hay que votar por los candidatos, que no sólo hay que votar por los partidos, hay que votar por el proyecto de nación.”
“Porque muchas de estas organizaciones guardaron silencio cuando estaban los ajusticiamientos en la época de Calderón, cuando era 'mátalos en caliente', o cuando les ponían uniformes de la policía a los de una banda para eliminar a otra banda, en el tiempo que el índice de letalidad fue mayor porque en los enfrentamientos eran más los muertos que los heridos y los detenidos. Y estas organizaciones de derechos humanos no hablaban, estaban mudas.”
86. En atención a ello, la Comisión de Quejas sostuvo que tales manifestaciones debían ser acreedoras de un escrutinio distinto, porque dicho servidor público dispone de recursos humanos, financieros y materiales, lo cual trae como consecuencia que sus declaraciones tengan un mayor impacto en detrimento de la equidad de las contiendas electorales puesto que sus expresiones podrían asociarse fácilmente con las candidaturas de una fuerza política afín a su gobierno.
87. Por ello concluyó que, a partir de un análisis preliminar, la presunción de licitud de las afirmaciones del presidente de la República con base en su derecho a la libertad de expresión, no podrían imperar frente a los principios de equidad en la contienda, imparcialidad y neutralidad, mismos que deben prevalecer en todo momento en cualquier proceso electoral.
88. En consecuencia, la responsable señaló que, dado que el material denunciado se encontraba alojado en las plataformas electrónicas del gobierno federal y del propio funcionario denunciado, ello implicaba que tales expresiones se encontraran al alcance de toda la ciudadanía y por ello concluyó que resultaba necesaria la concesión de las medidas cautelares solicitadas, a fin de evitar un desequilibrio irreparable en el proceso electoral federal.
89. Con base en dichos razonamientos es posible advertir que, contrario a lo alegado, la responsable expuso suficientemente las razones por las cuales concluyó que sí se actualizó la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora; elementos constitutivos del dictado de una medida cautelar como la que aquí se cuestiona.
90. Aunado a ello, la responsable no dejó de contrastar la libertad de expresión del presidente de la República, frente a los diversos principios rectores del proceso electoral; puesto que, como ya se precisó, la Comisión sí realizó ese análisis; empero, el recurrente en su demanda omitió ofrecer elementos argumentativos tendentes a cuestionar tales conclusiones de forma específica.
91. Luego, a juicio de esta Sala Superior, no era necesario analizar elementos de prueba diferentes a las propias expresiones denunciadas para poder concluir si las mismas, a partir de una valoración preliminar en sede cautelar, podían o no poner en riesgo los principios rectores del proceso electoral; puesto que son precisamente las expresiones del titular del Ejecutivo Federal las que fueron materia de la controversia por parte del denunciante.
92. Ahora bien, el recurrente también afirma que el presidente de la Republica no transmitió algún mensaje que afecte la equidad o la imparcialidad de la contienda y que por ello no debió dictarse la medida cautelar que aquí se cuestiona.
93. No obstante, tal y como lo argumentó la Comisión de Quejas, el hecho de que el presidente hiciera referencia expresa al actual proceso electoral federal y a la continuidad de lo que denomina “proyecto de nación”, y referencias despectivas a los actores políticos de oposición, implicó que efectivamente, desde una perspectiva preliminar, se esté ante manifestaciones que pudieran afectar los principios rectores del proceso electoral, como la equidad, imparcialidad y neutralidad, que tienen como finalidad, prevenir una afectación en los procesos electorales que pudiesen viciarlos e incluso afectar su validez debido a que la conducta ilícita continúe o se repita.
94. Por ende, fue correcto que la responsable concediera la medida cautelar solicitada, en tanto que, la finalidad de su otorgamiento obedeció a lograr evitar el riesgo de que las conductas analizadas generen un desequilibrio entre los actores políticos del proceso electoral a partir del uso con fines político-electorales de los espacios de comunicación oficial.
95. Ello, sin prejuzgar la determinación que al efecto se tome en cuanto a la existencia o no de las conductas denunciadas.
D. La responsable es competente para pronunciarse, a partir de un estudio preliminar en sede cautelar, sobre la legalidad de las expresiones denunciadas, sin que ello implique un pronunciamiento de fondo
96. El recurrente aduce, medularmente, que la Comisión de Quejas y Denuncias no tiene competencia para analizar, bajo la apariencia del buen derecho, las expresiones denunciadas y concluir que son de índole electoral, porque ello es materia del fondo de la controversia y la autoridad competente para pronunciarse en ese sentido lo es la Sala Regional Especializada de este tribunal.
97. El planteamiento que antecede resulta infundado, toda vez que, de conformidad con lo previsto por el artículo 41, Base III, apartado D) de la Constitución General, el INE es la autoridad encargada de investigar las infracciones a lo dispuesto en esa misma disposición constitucional, a través de procedimientos expeditos por medio de los cuales, integrará el expediente respectivo para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por conducto de su Sala Regional Especializada.
98. Asimismo, dicha disposición constitucional establece que, durante la sustanciación de dicho procedimiento, el INE podrá imponer, las medidas cautelares que estime pertinentes para suspender o cancelar de manera inmediata la comisión de cualquier acto que, a partir de un estudio preliminar, estime que pongan en riesgo los principios y valores previstos en la propia Constitución General.
99. Por su parte, en el artículo 459, párrafo 1, de la Ley Electoral General, se sostiene que son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador: a) El Consejo General; b) La Comisión de Quejas y c) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del INE.
100. En el artículo 471, párrafo 8 del citado ordenamiento, se dispone que, si la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos establecidos en el artículo 467 de esa ley. Esta decisión podrá ser impugnada ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.
101. De conformidad con el marco legal expuesto, el artículo 5 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE dispone cuáles son los órganos competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores, entre los que destaca el Consejo General del INE, la Comisión de Quejas y Denuncias y la Sala Regional Especializada de este órgano jurisdiccional.
102. El artículo 38 del Reglamento, señala de manera expresa que las medidas cautelares sólo pueden ser dictadas por el Consejo General y la Comisión de Quejas y Denuncias, a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta de la referida Unidad Técnica.
103. Entonces, como puede apreciarse, de acuerdo con el diseño constitucional y legal sobre los procedimientos sancionadores, la Comisión de Quejas y Denuncias, junto con el Consejo General de INE, es la autoridad competente para el dictado de medidas cautelares.
104. Por ende, es a la responsable a quien le corresponde examinar la existencia del derecho cuya tutela se pretende, a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que pudieran constituir una infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la ley aplicable.
105. Con base en lo antedicho, deben desestimarse los planteamientos del recurrente en el sentido de que la Comisión de Quejas carece de competencia para analizar de manera preliminar la legalidad de las expresiones materia de esta controversia.
106. Además, tampoco le asiste la razón al agraviado cuando señala que la concesión de la medida cautelar que aquí se cuestiona, se tradujo en una sanción injustificada sobre el presidente de la República, pues no debe perderse de vista que las medidas cautelares no son una sanción, sino un instrumento de tutela provisional, cuya finalidad es evitar un posible daño irreparable a algún derecho o a los principios rectores en la materia.
107. Es decir, este tipo de medidas buscan suspender de forma inmediata y urgente aquellos hechos o conductas que puedan afectar, de manera inminente, al proceso electoral o a algún principio constitucional o derecho político-electoral, en tanto se emite la resolución de fondo que determina su licitud o ilicitud.
108. Luego entonces, cuando la Comisión de Quejas y Denuncias tiene conocimiento de ciertos hechos, y a partir de un análisis provisional advierte la existencia de un riesgo de afectación sobre un derecho humano o principio fundamental que requiera de una protección provisional y urgente, ello justificará la concesión de la medida cautelar mientras se sigue el procedimiento para la resolución del fondo de la controversia.
109. En consecuencia, si bien la responsable concluyó que las manifestaciones vertidas por el denunciado no tenían cobertura jurídica y que eran de índole político-electoral, tal consideración se hizo de forma preliminar, en concordancia con la naturaleza del procedimiento cautelar, sin que ello pueda considerarse una sanción.
110. Máxime que, la circunstancia de que se haya concedido la medida cautelar solicitada por el denunciado no implica per se que ese pronunciamiento deba replicarse ni que resulte vinculante en una eventual resolución de fondo.
111. Similares consideraciones se sostuvieron en los diversos SUP-REP-208/2024; SUP-REP-476/2023 y SUP-REP-684/2023 y acumulados.
112. En consecuencia, al haber resultado infundados los agravios planteados por la parte recurrente, lo conducente es confirmar el acuerdo impugnado.
113. Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda.
En su caso devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, ante la subsecretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
ANEXO ÚNICO |
Conferencia de prensa matutina del 06 de febrero de 2024 |
[…] PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Es bueno, por otro lado, que ya algunos empresarios estén dando la cara en favor de candidatos, eso es lo más transparente, que se manifiesten, porque tienen ese derecho. Y si van a aportar, que lo manifiesten, que se registren, que se legalicen las aportaciones de los ciudadanos, que no haya acuerdos como el que vimos del presidente del PAN con el candidato de Coahuila, y muchas otras cosas, hasta por escrito, a cambio de notarías, a cambio de cargos públicos; que vaya eso erradicándose poco a poco, y así va a ser, no le veo a eso futuro. A nosotros nos tocó enfrentar a toda esa mafia de poder económico que se reunían para impedir que nos reconocieran nuestros triunfos. Así fue el fraude en el 2006, se reunieron todos los de arriba, hay constancia de eso; incluso, ellos mismos, de manera cínica lo declaraban, los del Consejo Coordinador Empresarial, los de la Coparmex, es cosa de ir a las hemerotecas, ahí están sus declaraciones: como yo representaba un peligro para México, tenían que impedir por todos los medios de que yo llegara. Pagaban mensajes en radio, en televisión. Todo esto es para los jóvenes, porque estamos hablando del 2006, ya tiene, 12 y cinco, 18 años. Ya los que van a votar por primera vez ya tienen que saber eso: en la televisión salían mensajes pagados por las organizaciones empresariales en contra de nosotros. Increíble, Sabritas, Jugos del Valle, no sé si Jumex o Jugos del Valle para no levantar un falso testimonio. ¿Cuál era el pagaba, Jumex o Jugos del Valle en la campaña del 2006? Jumex, sí. Y, bueno, reuniones, Claudio X. González papá, convocaba. Era creo que presidente del Consejo Coordinador Empresarial o de la asociación, en aquel entonces, de Hombres de Negocios, que son dos... […] PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Y el que estaba, uno de Chihuahua… INTERVENCIÓN: Barraza. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Barraza. Luego les pagaron porque les dieron en concesión Aeroméxico, que era una empresa pública, después del fraude. Pero, bueno, existía eso. Pero ya en la elección pasada, lo mismo: se volvieron a reunir y echaron a andar todo un plan para impedir que llegáramos. Hacían reuniones allá, en Punta Mita, en un hotel Four Seasons, muy lujoso. Traían conferencistas, trajeron a un señor —una vez se los platiqué—, un empresario de Venezuela para encontrar las similitudes entre el finado Chávez y yo. Y se enojaron mucho con él porque el señor... Muy rico, por cierto, de Venezuela, no sé si concesionario de la Coca Cola, de la Pepsi Cola, por ahí tengo el nombre, va a salir en el libro. INTERVENCIÓN: Juan Cisneros. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, no es Cisneros, es otro. Y les dijo que no había comparación, que eran dos procesos distintos, y se enojaron muchísimo, yo creo que hasta lo querían correr. Y Claudio todavía, Claudio papá, le dijo: `Usted no sabe, López Obrador es un peligro'. Y ahí le siguieron, fueron a ver al licenciado Peña, todo ese grupo, para pedirle que declinara Meade por Anaya. Y luego —les voy a dar un adelanto para que no se quejen, porque ya viene en el libro, les voy a dar el adelanto—, luego le fueron a decir que ellos se encargaban de hacer a un lado a Anaya y que quedara Meade. Primero Anaya, porque lo sentían más cerca, porque son muy conservadores; y luego, pues como no aceptó Peña, le fueron a plantear que Meade y que se sumara a Anaya. En las dos anteriores elecciones, acuérdense -esto es también para los jóvenes, porque no debe de haber amnesia-, en el 2006 el PRI le ayudó al PAN en el fraude; en el 2012, el PAN le ayudó al PRI, al grado que Fox, del PAN, votó por Peña, no por Josefina Vázquez Mota, la candidata del PAN. En la elección del 18 buscaban algo parecido, pero no se presentaron -afortunadamente- las condiciones, no se pusieron de acuerdo; entonces van de nuevo a decir: 'Bueno, ya no Ricardo Anaya; Meade'. Y no. […] |
Conferencia de prensa matutina del 07 de febrero de 2024 |
[…] PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Que porque ya el magistrado Pardo o Pérez Dayán ya decidieron, no les importó que hayan votado diputados y senadores, la mayoría, y hayan aprobado la ley, que es su función de los legisladores, y estos se sitúan por encima de la Constitución y de las leyes y cancelan la ley eléctrica, ah, entonces vamos con la reforma al artículo 28 de la Constitución para que no se considere monopolio a la Comisión Federal de Electricidad y no se le dé el mismo trato que se le da actualmente como si fuese lberdrola o cualquier empresa particular que vienen del extranjero a hacer su agosto, porque se los permitían antes y todavía se los permiten estos jueces, magistrados, ministros, lacayos de intereses extranjeros, para hablar claro ¿no? Entonces, ¿quién va a resolver? Yo tengo la facultad de enviar iniciativas de reforma, como presidente estoy enviando esto porque quiero cumplir con mi responsabilidad, y estoy enviando esta reforma. Los actuales legisladores, ¿qué van a hacer?, pues lo que han hecho durante 36 años, los legisladores al servicio de la oligarquía, rechazar todo lo que sea en beneficio del pueblo. ¿Qué esperamos? Viene una elección, en efecto. ¿Y qué sucedería si los que apoyan la transformación y los que quieren que se fortalezca el poder público? Porque la Constitución, la carta magna, tiene una función social y pública, que es lo que se ha perdido con todas las contrarreformas que le hicieron durante el periodo neoliberal. Entonces, que la gente sepa que no sólo hay que votar por los candidatos, que no sólo hay que votar por los partidos, hay que votar por el proyecto de nación. ¿Qué quieren? ¿Que sean las empresas privadas las que dominen, las que tengan como llaverito a los funcionarios públicos, peleles, títeres, y que todo sea una farsa y que el poder de los poderes sea la oligarquía, toda una simulación, o que haya una auténtica democracia en un auténtico Estado de derecho en donde sea el pueblo el que mande, el que decida? Pues sí, viene la elección, es una oportunidad. ¿Qué pasaría si la gente dice: 'Vámonos a que continúe la transformación?' Entonces si se podrían conseguir las dos terceras partes de los votos, la mayoría calificada para reformar la Constitución y devolverle a la Constitución su espíritu, su letra, lo que le dio su razón de ser después de un movimiento revolucionario que hicieron los campesinos, que hicieron los obreros, que hicieron las mayorías en contra de la oligarquía, en contra de las minorías corruptas del porfiriato. Estamos hablando de la revolución social más importante del mundo y de una de las constituciones más avanzadas socialmente en el mundo, que ha sido reformada en los últimos 36 años de neoliberalismo para quitarle toda su esencia social y para legalizar legitimar el robo, el saqueo y para justificar la opresión al pueblo. Entonces, qué bueno que haya este debate. INTERLOCUTORA: Aun sabiendo que la mayoría de las iniciativas, la mayoría no pasaría, ¿se hace entonces este envío para exhibir a la oposición? PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Es que puede ser que no pase ahora, pero puede ser que pase después. INTERLOCUTORA: La apuesta es que se gane las dos terceras partes para que se apruebe. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, sí. ¿Para qué son las elecciones? Es para recoger la opinión del pueblo en todo sentido. No sólo es para elegir al presidente, a la presidenta, al diputado, al senador, no, es que representamos proyectos de nación distintos. Ya la gente va a saber que, si regresa la oligarquía corrupta -toco madera-, en esa posibilidad remota que está hasta el infinito y más allá, entonces, ¿qué regresa? Esto que vimos: el castigo a los ·salarios. ¿Qué regresa? La corrupción, los enjuagues arriba. ¿Qué regresa? El narco-Estado ¿Por qué se enojaron tanto? Yo he andado buscando la explicación del porqué del ataque de un asunto que supuestamente se presenta en la elección del 2006 y que lo desechan desde hace muchos años. ¿Por qué lo sacan? Además, a mí me gustaría que me aclarara el periodista, porque él podría ayudar mucho. Además, es premio mundial de periodismo dos veces. Que me diga quién lo contrató o cómo lo llamaron, porque estaba, parece, en Israel y lo trajeron. (…) PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Se arma un escándalo en ese entonces. ¿En qué año fue eso? Busca la fecha, para los jóvenes porque ... Pues ya los que van a votar ahora que tienen 18 años, que van a cumplir 18 años, que sepan todo esto. Fue como en el ... JESÚS RAMÍREZ CUEVAS: 2013. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: 2013, o sea, que hace 10 años, ¿no? 14, bueno, estaban niños todavía los que van a tener ahora 18, que ya tienen 18 y van a votar. (…) INTERLOCUTORA: Presidente, regresando al tema de las iniciativas, yo quiero preguntarle: bueno, eso es hacia a futuro, lo que se está planteando hacia futuro. Sin embargo, para este año 2024 lo que ya se aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se habla de que con todos los programas sociales que se van a tener, que van a llegar a la población, también viene de la mano con déficit que sería del cinco por ciento. Y dado que una gran parte del presupuesto está enfocado para, sí, fortalecer el consumo interno, alertan que debiera haber un porcentaje similar para el tema de inversiones para que de esa manera se pudiera crecer. Yo le quiero preguntar: de lo que el gobierno va a dejar en los próximos meses, ¿cuál sería el pronóstico que usted haría hacia adelante en torno a qué va a ayudar al próximo gobierno a evitar el endeudamiento, pero también que se pueda dar un avance en el tema de que no se logre un mayor porcentaje de déficit, sino que se vaya reduciendo? ¿Cuál sería el escenario? Y, en todo caso, si pudiera ser inevitable una reforma fiscal hacia los próximos años. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: (…) Porque los tecnócratas al servicio de la oligarquía también manejan que todas estas reformas pueden ocasionar compromisos que impidan que el nuevo gobierno tenga recursos, o que se vea obligado a llevar a cabo una reforma fiscal. No, no, lo único que tiene que hacer el próximo gobierno -y por eso hay que pensarlo muy bien, por quién votar- lo único que se tiene que hacer es ya no seguir condonando los impuestos a los de arriba. […] |
Conferencia de prensa matutina del 08 de febrero de 2024 |
[…] PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Además de decir todo eso cuando tomé posesión, dije que esa era mi postura, que no íbamos a perseguir a nadie, pero que, si la gente al final de cuentas decidía que se juzgara a los expresidentes, que se podía llevar a cabo una consulta. Y se llevó a cabo una consulta -porque como todo esto se olvida, ¿no?-, para preguntarle a la gente si querían que se enjuiciara desde Salinas hasta Peña. Y votaron, no sé .. . ¿Cuántos votaron? JESÚS RAMÍREZ CUEVAS, COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y VOCERO DE PRESIDENCIA: Siete millones. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Siete millones, pero no alcanzó, porque para que una consulta sea vinculatoria, de acuerdo a la Constitución, se requiere el 40 por ciento de participación de los ciudadanos. Por eso, ahora estamos bajando, que es parte de las reformas, de 40 a 30. Porque en ese tiempo, igual cuando yo me sometí a la revocación del mandato, porque fue mi compromiso y cumplí, los conservadores llamaron a no votar. Y votaron por mí, ¿cuántos?, que yo siguiera, pero tampoco alcanzó el 40. Entonces ya no son las mismas cosas, ya no hay impunidad para nadie. Nosotros no somos tapadera de nadie. Nosotros llegamos aquí por el apoyo del pueblo, no somos empleados, con todo respeto a los empleados; no somos peleles, no somos títeres de ningún poder ni económico ni político, nuestro amo es el pueblo de México. INTERVENCIÓN: ¿De qué vive la directora de (inaudible)? Pregúntele a Durazo. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Bueno, eso sí ya, hasta allá no llego ya. No, ya, entonces, ya vamos a llegar a lo del PAN y el PRI, que hicieron un acuerdo allá en Coahuila y se repartían hasta los baños públicos, y notarias, y todo. Eso no, hasta allá no llego. O sea, estamos hablando de ... Así fue, miren. JESÚS RAMÍREZ CUEVAS: La de juicio a expresidentes es lo de siete millones y la consulta de revocación, 16. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Esta fue la consulta, pero los conservadores llamaron a no votar y entonces no se llegó. Tenían la oportunidad. Por cierto, ahora en las reformas contemplan la revocación del mandato que se va a celebrar cada tres años. Se va a ir a votar por diputados, por presidentes municipales, si corresponde gobernador, y al mismo tiempo se le va a preguntar también a la gente: '¿Quieres que siga la presidenta o el presidente, o que renuncie?' Eso es la democracia participativa. Todos esos cambios son los que se están llevando a cabo y vamos a continuar de esa manera. Adelante, vamos. PREGUNTA: Gracias, buenos días. Arturo Pavón, colaborador de Efecto Colateral y de El Chapucero. Le quiero pedir su opinión acerca de lo que vamos a dar a conocer ahora -yo supongo que ya tiene algún conocimiento, ya tiene la información Jesús Ramírez-- (…) PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Bueno, que coincido contigo. El Poder Judicial se le entregó al Partido Acción Nacional, empezaron las negociaciones cuando Salinas. El PRI tiene cuatro etapas: Nace en 1929 -esto para los jóvenes- y se denomina Partido Nacional Revolucionario, PNR. Plutarco Elías Calles, dirigente político, presidente de México, cabeza de lo que se conoció como el maximato, de manera muy hábil, reagrupa a todos los partidos regionales que existían y conforman este partido, que aglutina a todos los que habían participado en la Revolución, y así surge el PNR en 1929. Luego, ese partido se transforma, y es su mejor época, en Partido de la Revolución Mexicana, en 1938, siendo presidente el general Lázaro Cárdenas, y es cuando se organiza a los campesinos, a los obreros, surge la CNC, surge la CTM. Partido de la Revolución Mexicana. Después del cardenismo, que ya empiezan las desviaciones de los principios, anhelos, de transformación, de justicia, que surgieron en Ja Revolución, ya de Partido de la Revolución Mexicana pasa a ser PRI, Partido Revolucionario Institucional, ya esto en 1946. Y en el 88, nada más que no es formal, como dicen los abogados, no de iure, sino de facto, se constituye el Prian, se unen el PRI y el PAN, pero siguen simulando, desde el 88 hasta el 2018, hasta ahora, que eran distintos. (…) Entonces, cuando empieza este contubernio del PRI y del PAN, porque ya el PRI para ese entonces ya había abandonado todos los principios de la Revolución, y el PAN lo mismo, porque había surgido como un partido que buscaba la democracia, pues ya estaba metido por completo en la protección de las cúpulas del poder económico. Entonces, se identifican con Salinas, porque Salinas es el que impulsa lo que se conoce como política neoliberal o neoporfirista. Empieza en un sexenio anterior, con el finado Miguel de la Madrid, pero ya Salinas tenía mucha influencia en el gobierno de Miguel de la Madrid, desde el 83, ya era secretario de Programación y Presupuesto. Y ya cuando llega él a la Presidencia, pues lleva a cabo toda la política de privatización y las reformas para desaparecer el ejido, reforman el artículo 27, entrega los bancos, entrega las empresas, entrega las minas, y en eso coincide plenamente con el PAN y, también hacen una alianza política; mientras a nosotros nos hacían fraudes, al PAN lo trataban de manera distinta. Por eso, les reconocen el triunfo al PAN en Baja California en 1989, ese mismo día hubo elecciones en Michoacán por la gubernatura, igual que en Baja California, y fue un trato distinto. En Michoacán fraude y represión, muertos, y en Baja California se aceptó el triunfo de Ruffo. Pero no queda ahí, es cuando entra en escena el llamado Jefe' Diego y empiezan a hacer otras negociaciones; y les empiezan a ceder el Poder Judicial al PAN, al grado que en el siguiente sexenio con Zedilla ya les entregan al PAN la Procuraduría General de la República y les queda el Poder Judicial. Entonces, todos los recomendados de Diego, todos los recomendados de los líderes el PAN, pues entraban al Poder Judicial, más otros recomendados de grupos de intereses creados. (…) ¡Cómo se descongelan las cuentas de la esposa de García Luna! Ahora mismo, esto que acaba de hacer un juez, presenta la fiscalía una denuncia contra el presunto segundo tirador en el asesinato de Colosio y el juez niega la orden de aprehensión. ¿Y por qué? ¿Qué hay detrás? INTERLOCUTOR: Más bien, ¿por cuánto? PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, pero es una red de complicidades, de componendas. Y así muchas cosas. Esto de que dos ministros cancelan la ley eléctrica, una ley que beneficia al pueblo, pero que no les conviene a las empresas particulares. Entonces, ¿esos ministros a quiénes representan, al pueblo, a la justicia, o a empresas particulares y a los intereses económicos? Entonces, ¿cómo resolvemos eso los mexicanos? Porque sí necesitamos tener un Poder Judicial sin corrupción, sin influyentismo, donde jueces, magistrados, ministros actúen con rectitud y que apliquen la máxima de que al margen de la ley y por encima de la ley, nadie; con la rectitud de Juárez, con la rectitud de José María Iglesias, con la rectitud de Lerdo, con la rectitud de Vallarta, de los grandes abogados que hemos tenido en el país. Entonces, ¿cómo le hacemos para renovar, para reformar ese poder? Pues con la participación de la gente, es el mejor método, el método democrático para limpiar lo putrefacto. Entonces, que no sean las cúpulas las que elijan, que sea el pueblo el que elija a los jueces, el que elija a los magistrados, el que elija a los ministros, y así van a actuar de manera distinta porque van a estar pendientes de que si actúan mal van… ya no los van a volver a elegir, o los pueden quitar. Porque incluso se está proponiendo en la reforma que haya un tribunal independiente, porque ahora deciden lo que quieren. Es más, antes ni siquiera se conocía los nombres de los jueces, de los magistrados, se manejaban en la clandestinidad, en el anonimato, pero sí nos hacían mucho daño. (…) PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR:… Yo recuerdo que cuando impusieron la reforma energética, la privatización del petróleo, estábamos nosotros en la oposición. Y de acuerdo a la Constitución, reunimos las firmas, tres millones de firmas para que se llevara a cabo una consulta y se le preguntara al pueblo si querían la privatización de la industria eléctrica y del petróleo. Pues, ¿saben?, los ministros de la corte rechazaron la consulta. (…) Entonces, por eso sí hace falta la reforma al Poder Judicial. Claro que no les gusta porque ellos no se sienten parte del pueblo, ni creen que el pueblo sea el soberano, el que mande. Si alguna vez han pensado en eso ha sido porque lo han tenido que decir en un discurso, pero no porque le tengan obediencia al pueblo, no porque estén pensando en mandar obedeciendo al pueblo, no, es una élite totalmente divorciada del pueblo. Por eso se requiere de la reforma, y afortunadamente va a decidir el pueblo en la elección, va a decidir si quiere que continúe la transformación o que regresen los de antes, los del bloque conservador, que regrese Claudio a pedir que se cancele la educación pública, que regresen los contratos leoninos, los sueldos elevadísimos, los lujos en el gobierno. La gente va a decidir eso. ¡Ah!, y que ya no le den nada al pueblo, como sucedía, o que le den muy poco. ¿Cuándo había recibido la gente, que es, además, su derecho, en seis años de manera directa en pensiones, en becas, en apoyo a campesinos, a pescadores, a trabajadores, dos billones 700 mil millones? (…) PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Lo que decíamos antes, es un arma muy poderosa el voto, y vale lo mismo el voto de un campesino, de un obrero, de un académico, de un intelectual, de un gran empresario, es lo mismo, no hay ciudadano de primera y de segunda, no, no, no, somos iguales. Por eso, la democracia importante, digo, es muy importante. Y también el que estemos informando porque manipulan mucho. ¿Qué les queda a ellos? Todo el aparato de manipulación. Gramscí decía que el Estado era una ideología y un aparto de fuerza de poder; entonces, ¿qué les queda? Pues apostar a la manipulación. Pero está ... Les deseo suerte porque no la tienen fácil, ya este pueblo dijo 'basta', (…) |
Conferencia de prensa matutina del 09 de febrero de 2024 |
(…) PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: (…) Bueno, esa campaña fue muy sucia y, sin embargo, ganamos la elección porque la gente está muy consciente, sobre todo la gente humilde, desde entonces nos ha apoyado, al grado que tuvieron que recurrir al fraude a robarse la elección presidencial. Desde entonces, aun con la intensidad de la campaña sucia y de que no podíamos defendernos, no había la posibilidad de la réplica, de todas maneras, el pueblo nos apoyó y ganamos. (…) Pero, bueno, ahora se intensifica la guerra sucia desde que llegamos al gobierno porque tomamos algunas medidas que no les gustan a los que se sentían dueños de México: se acabó la corrupción, los contratos leoninos, los contratos de publicidad, que no es lo más importante ni el llamado chayote, (…) PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, del premiado como un (…) INTERLOCUTOR: ¿Usted ejercería alguna acción penal? (…) PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, no, no, es mejor el debate abierto, porque esto ayuda más que se transparente, porque tenían engañado a muchas personas. Salía una nota en el New York Times, o en el Washington Post, o en el Financial Times, Wall Street Journal y '¡qué barbaridad!', ponían a temblar a todo mundo. Ya no, porque poco a poco se va descubriendo que lo mismo que pasa en México, así como hay Loret de Mola aquí, hay este Tim ... ¿cómo se apellida? INTERLOCUTOR: Golden. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Tim Golden, es lo mismo, nada más que por complejos de inferioridad. (…) INTERLOCUTOR: Presidente, aprovechando el hashtag ahorita que nos acaban de mostrar, viene esto - bueno, ya como última parte de mi intervención- usted, bueno, tomando en cuenta este hashtag en donde lo mencionan a usted, bueno, mencionan a Claudia Sheinbaum. ¿Qué tratamiento usted cree que le darían estos medios conservadores a Xóchitl Gálvez en caso que llegara a la Presidencia? Y sí usted cree que estos medios conservadores tratarían con el mismo odio y saña precisamente a Claudia Sheinbaum en caso de que ella llegara a la Presidencia. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, pues son cambios, a mí me tocó sentar las bases de la transformación. Pásale, pásale, pásale, no quiero que lo lean todo. A ver, bájale, bájale, bájale. Ahora sí, adelante. Aquí está, bájale. No, aquí, pero sube esto para que no vean esto otro. (…) PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: (…) Ahora por eso se van a hacer campañas a Estados Unidos. Si no van a votar los de la DEA; van a ser los mexicanos, o los de la OEA; van a ser los ciudadanos mexicanos. Los de la OEA deben venir, pueden venir a observar las elecciones, pero no van a votar, no pueden. Entonces, es interesante todo esto para que se vaya poniendo al descubierto todo lo que sucedía y que la vida pública sea cada vez más pública. Por eso, no está mal que haya este debate, es bueno para todos. (…) PREGUNTA: Buen día, presidente. Leobardo Hernández, de diario Portal, Estado de México. Dos temas, tres temas. En primera instancia, y acerca de la deliberación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el año pasado de declarar inconstitucional la criminalización de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, la primera pregunta es si se ha instruido a que los hospitales del régimen federal tengan condiciones para realizar estas intervenciones y cuántos ya cuentan con este servicio. En este contexto, y de acuerdo con el catálogo de servicios de aborto seguro, en el Estado de México sólo dos ofrecen esta intervención, ambos en Cuautitlán; sin embargo, estos pertenecen al Instituto de Salud del Estado de México, es decir, son estatales, pero en la entidad aún está penalizado el aborto. Al respecto, quisiera también su opinión sobre que la bancada de Morena en el Estado de México prometió que al terminar 2023 ya habría legislado la interrupción del embarazo para no considerar crimínales a las mujeres que toman dicha decisión, pero esta discusión ha sido aplazada, aunque el compromiso fue directamente adquirido por esa bancada, por la bancada morenista. Y, en este sentido, ¿usted haría un llamado a qué cumplan con ... a qué impulsen esta iniciativa?, ya que incluso el PRI ha criticado esta contradicción. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Pues son libres, son estados libres y soberanos, y ellos van a decidir, como ha venido sucediendo en otros estados. INTERLOCUTOR: Y respecto a los hospitales federales que … PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Eso, si corresponde a salud pública, podemos presentar un informe, si te parece. INTERLOCUTOR: Bueno, en otro tema, presidente, sobre la reforma al Poder Judicial, usted ha manifestado que esa ley puede ser ejemplo para otros estados si se consolida; sin embargo, difícilmente pasará por la cerrazón de los partidos opositores al respecto. Bajo este esquema, ¿considera usted un llamado directo a los gobiernos morenitas a impulsar la reducción de suelos ofensivos para la ciudadanía, como el del magistrado presidente del tribunal mexiquense, Ricardo Sodi Cuéllar?, que percibe casi 300 mil pesos mensuales, y que al ser cuestionado sobre las reformas que ha planteado usted para mejorar el sistema de impartición de justicia, se ha limitado a contestar que no hay soluciones mágicas para corregir la deficiencia en el Poder Judicial. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Bueno, la reforma que estamos presentando ahora es en el sentido de considerar la austeridad como un asunto de Estado, es la austeridad de Estado, no solo para uno de los poderes o para el gobierno federal, sino en general, eso es lo que se está planteando en la Constitución, en la reforma a la Constitución. Si esto se logra, pues aplica en todos los estados y nadie podrá ganar más que lo que gana el presidente de la República, (…) PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: (…) por legítimo que sea; pero las reformas que le hicieron a la Constitución en el periodo neoliberal borraron el interés público. Lo estamos viendo en el caso de que paga menos de luz el Oxxo que un consumidor doméstico, porque la reforma eléctrica que se hizo favorece a particulares, no a la mayoría de los usuarios de los consumidores, y favorece a las empresas particulares, sobre todo extranjeras. Entonces, cuando dicen: 'Eso no va a pasar', pues quién sabe, porque todavía falta que el pueblo decida en la elección. Y por eso insisto en que hay que votar pensando en el candidato, en la candidata, pensando en el partido o en la coalición de partidos, pero también pensando en el proyecto de nación. ¿Qué queremos? ¿Que el gobierno siga siendo un comité al servicio, como era antes, de una minoría o queremos que el gobierno represente a todos, a ricos y a pobres, que sea un gobierno de todo el pueblo? Eso es lo que tiene que decidirse. ¿Quieres un gobierno en donde siga imperando la corrupción, el influyentismo? Pues ya sabes qué tienes que hacer. ¿Quieres un gobierno que continúe combatiendo la corrupción, que ahorre evitando Ja corrupción, evitando los lujos para los altos funcionarios públicos y que todo eso que se ahorra se destine a Ja mayoría del pueblo que antes no recibía nada? Pues hay ahora esa opción, también la otra, y somos libres, y cada quien tiene que decidir de acuerdo a lo que le dicte su consciencia y de manera libre. Y por eso no a la manipulación, nada de que me vas a apabullar con tus noticieros de Radio Fórmula o me voy a sentar a ver los debates de Televisa, Azteca, Imagen, y ya voy a salir atolondrado. No, no, ya eso no funciona, Ja gente está muy avispada. INTERLOCUTOR: Y respecto a la declaración sobre las iniciativas de reforma enviadas de que no hay soluciones mágicas para la deficiencia en el sistema de justicia en el Poder Judicial, ¿qué opina ahí?, ¿qué es lo que propone también esta reforma para solucionar? PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, pienso que no es un asunto fácil, es complejo, pero hay que intentarlo. Lo difícil, cuando hay perseverancia y convicciones. (…) PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: (…) Son tiempos también de zopilotes, de buitres y de mucho oportunismo, y los conservadores no nos ven con buenos ojos. Y están muy metidos en el gobierno, infiltrados en todos los temas, hasta en derechos humanos. Por eso nos ha costado tanto desenmarañar, llegar a la verdad y sobre todo encontrar a los jóvenes de Ayotzinapa, porque desde el inicio buscaron complicarlo y lo usaron con fines políticos o politiqueros. Este señor Álvarez Icaza, seudodefensor de derechos humanos, un farsante. Hasta los del Prodh. Estamos ahora encontrando documentos en donde ellos, no estoy hablando de todos, pero el presidente del Prodh en ese entonces estableció comunicación con el gobierno, participó en acuerdos con el gobierno de Peña, con Chong, con la señora Limón, del PAN, ahí están sus firmas. Y luego, ellos avalaron el que se liberara a responsables de la desaparición de los jóvenes porque supuestamente habían sido torturados. (…) PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Y se liberó a muchos, y tenemos pruebas de que de esos liberados que esas personas participaron en la desaparición de los jóvenes. Y cuando sale esa resolución del Poder Judicial para liberarlos, lo celebran los que supuestamente al mismo tiempo están defendiendo a los padres de los desaparecidos, de los jóvenes desaparecidos de Ayotzinapa. El caso de los desaparecidos, ¿no?, de esta compañera, Karla, que le dimos la confianza y que sale a declarar en contra de nosotros, y da cifras que no corresponden a la realidad. Y estamos llevando a cabo una búsqueda en todo el país y se va avanzando. Y tenemos el compromiso de ir informando. Y todavía no termina el gobierno. Y yo entiendo que haya malestar legítimo en familiares de víctimas, pero también hay molestia de nuestros adversarios. Entonces, estamos haciendo nuestro trabajo. Nosotros no reprimimos, no desaparecemos a nadie, no torturamos a nadie, no espiamos; nosotros nos formamos desde hace muchísimos años en la defensa de los derechos humanos y somos consecuentes, entonces no somos iguales. Porque muchas de estas organizaciones guardaron silencio cuando estaban los ajusticiamientos en la época de Calderón, cuando era 'mátalos en caliente', o cuando les ponían uniformes de la policía a los de una banda para eliminar a otra banda, en el tiempo que el índice de letalidad fue mayor porque en los enfrentamientos eran más los muertos que los heridos y los detenidos. Y estas organizaciones de derechos humanos no hablaban, estaban mudas. Y los medios ya ni hablar, esos hasta pactaban no tocar el tema. Hay una foto, -¿por qué no la pones?- de una reunión que tienen con Calderón los dueños de los medios de información y los periodistas más famosos para guardar silencio sobre la violencia en el año de mayor violencia y de ajusticiamiento, donde a los heridos los remataban, y todos ellos hacen un pacto para que en sus medios y en sus programas no se hablara del tema. (…) |
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En lo sucesivo, “autoridad responsable”, “Comisión de Quejas y Denuncias” o “CQyD”.
[2] En lo sucesivo, todas las fechas se refieren al presente año, salvo mención en contrario
[3] En lo subsecuente, “Sala Superior”.
[4] En lo sucesivo, “PAN” o “denunciante”
[5] En lo subsecuente, “INE”
[6] En lo sucesivo, “Ley de Medios”.
[7] En términos de lo previsto en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13; 45 párrafo 1, inciso a); 109 y 110 de la Ley de Medios.
[8] Véase foja 716 del expediente electrónico identificado como PE-211-2024.
[9] Véase la jurisprudencia 14/2015, de rubro: “MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA”.
[10] Artículo 39. De la notoria improcedencia
1. La solicitud de adoptar medidas cautelares será notoriamente improcedente, cuando: …
III. Del análisis de los hechos o de la investigación preliminar, se observe que se trata de actos consumados, irreparables o futuros de realización incierta.
[11] Véase SUP-REP-252/2023.
[12] Véase, SUP-REP-17/2017, SUP-REP-280/2018 y SUP-JE-13/2020, entre otros.
[13] Véase tesis de rubro ACTOS INMINENTES, CONCEPTO DE. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro 233867, Séptima Época, Semanario Judicial de la Federación. Volumen 9, Primera Parte, página 13.
[14] Véase tesis de rubro ACTOS FUTUROS INMINENTES, QUÉ DEBE ENTENDERSE POR. Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, marzo de 1993, página 202.
[15] Véase, el recurso SUP-REP-156/2020.
[16] Véase, SUP-JE-13/2020.
[17] Cobra aplicación a lo anterior por analogía, la ejecutoria de la contradicción de tesis 356/2012 SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA. SCJN, Segunda Sala, ejecutoria de 10 de octubre de 2012.
[18] Así se razonó al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-133/2023.