RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-355/2022

Recurrente: morena

RESPONSABLE: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETAriO: Sergio Moreno trujillo

COLABORÓ: maría fernanda rodríguez calva

Ciudad de México, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta sentencia que confirma el acuerdo ACQyD-INE-113/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral controvertido por el partido político MORENA, el cual determinó la improcedencia de medidas cautelares relacionadas con promocionales pautados por el partido Movimiento Ciudadano. Lo anterior, porque en apariencia del buen Derecho, este órgano jurisdiccional no advierte contenido calumnioso.

ANTECEDENTES

1. Proceso local. En el estado de Tamaulipas actualmente se desarrolla el proceso electoral para renovar su gubernatura. La etapa de campañas transcurrirá del tres de abril al uno de junio de dos mil veintidós[2].

2. Queja. El diecinueve de mayo, MORENA denunció el supuesto uso indebido de la pauta atribuible a Movimiento Ciudadano y la presunta difusión de propaganda calumniosa, además, solicitó el dictado de medidas cautelares, consistentes en ordenar el retiro de tal propaganda.

Lo anterior, derivado de la transmisión de los siguientes promocionales:

-          MORENA NO ES CAMBIO TAMS, con folio RV00765-22 [televisión].

-          MORENA NO ES CAMBIO TAMS 2, con folio RV00801-22 [televisión], y

-          MORENA NO ES CAMBIO TAMS, con folio RA00845-22 [radio].

Al respecto, MORENA reprochó frases como: “Morena abandonó Tamaulipas, gobiernan el país y dejaron al estado sin medicamentos”, “las cosas siguen igual o peor, siguen las balaceras y la violencia” y “Morena no es cambio, es Mataulipas”.

3. Integración de expediente. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[3] integró el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/294/2022.

4. Acuerdo impugnado ACQyD-INE-113/2022. El veinte de mayo, bajo la apariencia del buen Derecho, la autoridad determinó la improcedencia de la adopción de las medidas cautelares solicitadas, porque no advirtió la imputación de hechos o delitos falsos.

5. Demanda ante Sala Superior. El veintiuno de mayo, MORENA presentó recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir el acuerdo de la autoridad.

6. Integración y turno. Recibidas las constancias, la Presidencia de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-355/2022, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó.

7. Sustanciación. La Magistrada Instructora admitió y cerró instrucción en el recurso de revisión; en consecuencia, ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente. 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia

La Sala Superior es competente para resolver el medio de impugnación, al tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador relacionado con un acuerdo de medidas cautelares respecto de transmisiones en radio y televisión[4].

SEGUNDA. Requisitos de procedencia

El medio de impugnación cumple con los requisitos para dictar una sentencia que resuelva el fondo de la controversia[5], conforme con lo siguiente:

1. Forma. El escrito de demanda precisa el acto impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa.

2. Oportunidad. El recurso se presenta dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas,[6] ya que la notificación del acuerdo impugnado ocurrió el veinte de mayo a las catorce horas con cinco minutos[7] y la interposición del recurso se dio al día siguiente a las dieciocho horas con doce minutos.

3. Legitimación y personería. MORENA fue el partido denunciante y acude por conducto de Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario de dicho partido político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, calidad reconocida por la autoridad al rendir el informe circunstanciado[8].

4. Interés jurídico. MORENA controvierte el acuerdo de la autoridad que determinó la improcedencia de la adopción de medidas cautelares solicitadas.

5. Definitividad. Se satisface este requisito, ya que no existe otro medio de impugnación para controvertir la determinación cuestionada.

TERCERA. Estudio de fondo

1. Planteamiento del caso

1.1 Promocionales denunciados

Los promocionales de televisión y radio denominados “MORENA NO ES CAMBIO TAMS” con folios RV00765-22 y RA00845-22, concluyen su difusión el veintiuno y veinticinco de mayo, respectivamente.

Además, el diverso promocional de televisión denominado “MORENA NO ES CAMBIO TAMS 2”, con folio RV00801-22 inició su trasmisión el veintidós de mayo y concluye el veinticinco siguiente, con la precisión de que ambos promocionales de televisión, así como de radio, tienen contenido auditivo similar, por lo que, a pesar de que uno de estos concluyó su vigencia es procedente su estudio.

MORENA NO ES CAMBIO TAMS (televisión - RV00765-22)

Los de Morena te van a decir

que son el cambio

y que son distintos,

¡pero mienten!

Morena abandonó Tamaulipas.

Gobiernan el país

y dejaron al estado sin medicamentos.

Gobiernan las principales ciudades

y las cosas siguen igual o peor,

siguen las balaceras y la violencia.

Morena no es cambio,

es “Mataulipas”.

Vamos a decirle adiós a “Mataulipas”.

Para comenzar de cero:

“Tamaulipaz”

Este 5 de junio

Vota Arturo Diez

Vota Movimiento Ciudadano

 

MORENA NO ES CAMBIO TAMS 2 (televisión - RV00801-22)

Los de Morena te van a decir

que son cambio

y que son distintos,

¡pero mienten!

Morena abandonó a Tamaulipas.

Gobiernan el país

y dejaron al estado sin medicamento.

Gobiernan las principales ciudades

y la cosa sigue igual o peor,

siguen las balaceras y la violencia.

Morena no es cambio,

es “Mataulipas”.

Dile adiós a “Mataulipas”.

Vota “Tamaulipaz”

Este 5 de junio

Vota Arturo Diez

Vota Movimiento Ciudadano

 

 

 

 

MORENA NO ES CAMBIO TAMS (radio - RA00845-22)

Los de Morena te van a decir que son el cambio y que son distintos, ¡pero mienten!

Morena abandonó Tamaulipas.

Gobiernan el país y dejaron al estado sin medicamentos. Gobiernan las principales ciudades y las cosas siguen igual o peor, siguen las balaceras y la violencia.

Morena no es cambio, es “Mataulipas”.

Vamos a decirle adiós a “Mataulipas”. Para comenzar de cero: “Tamaulipaz” 

Este 5 de junio, vota Arturo Diez, vota Movimiento Ciudadano.

 

1.2 Acuerdo de improcedencia

La autoridad consideró improcedente el dictado de medidas cautelares, porque, bajo la apariencia del buen Derecho, no advirtió la imputación de hechos o delitos falsos, con impacto en el proceso electoral, porque las imágenes y frases que integran los promocionales denunciados, corresponden, en principio, al punto de vista, crítica y señalamientos del emisor del mensaje, en torno a cuestiones del ámbito púbico.

Estimó que el material denunciado solo constituye la visión del emisor del mensaje respecto a MORENA y a los gobiernos (federal y locales) emanados de éste, al referir expresiones como “Morena abandonó Tamaulipas”, “dejaron al estado sin medicamentos”, “gobiernan las principales ciudades y las cosas siguen igual o peor, siguen las balaceras” y “Morena no es cambio, es ‘Mataulipas’”.

Así, del contenido tanto visual como auditivo de los spots denunciados, la autoridad no apreció, de manera clara o evidente, la imputación de hechos o delitos falsos, sino una opinión crítica en torno a lo que podría suceder si una candidatura emanada de determinada fuerza política obtuviera el triunfo en la entidad federativa.

Si bien, la autoridad reconoció la frase “Morena no es cambio, es ‘Mataulipas’”, señaló que esta constituye un juego de palabras que de forma simplista pretende hacer un contraste entre dos opciones políticas, y no la imputación de un delito. De esta forma, las frases Morena no es cambio es Mataulipas”, vamos a decir adiós a Mataulipas para comenzar de cero Tamaulipaz Arturo Diez. Gobernador, constituyen un contraste entre dos posiciones de gobierno.

A juicio de la autoridad, la opción de que MORENA no puede controlar la violencia, sintetizada en “Mataulipas”, se contrasta con la opción de un estado pacífico contenida en la palabra “Tamaulipaz”.

Esto es, ofrecer la opción matar enfrente de la opción paz, en cuyo fraseo la autoridad no encontró, desde un análisis preliminar, imputación alguna sobre algún delito o hecho falso; contraste que se encuentra reforzado con la idea del avance contenida en la expresión, para comenzar de cero, hasta “vota Arturo Díez.

De esta manera, la autoridad sostuvo que, desde una óptica preliminar, las frases señaladas son insuficientes para interpretar, en sede cautelar, que las expresiones o imágenes contenidas en los spots se dirijan a imputarle algún delito o un hecho falso al partido denunciante, al corresponder a expresiones generales que constituyen la perspectiva del emisor, sobre el actuar de gobiernos emanados de MORENA.

Destacando que, para que se actualice la calumnia, debe estarse en presencia de frases, elementos o expresiones que, de manera unívoca, lleven a la imputación específica dirigida a una persona de un hecho o delito falso; aunado a que, bajo la apariencia del buen Derecho, la emisión de una opinión crítica respecto de opciones políticas, en este caso, resaltando problemas que, desde la perspectiva del emisor del mensaje, se originan de gobiernos emanados del partido denunciante, no está prohibida a los partidos políticos, pues abona en el debate político.

1.3 Agravios en el recurso de revisión

MORENA expone que el acuerdo controvertido carece de congruencia interna y exhaustividad, desde su perspectiva lo procedente es conceder las medidas cautelares con base en el contenido calumnioso que se advierte de los promocionales controvertidos.

A su consideración, la autoridad reconoce que la frase “Morena es Mataulipas” refiere que a MORENA se le vincula con la opción “matar frente a la opción paz”; sin embargo, de manera indebida determinó que ello no era suficiente para acreditar la imputación de un hecho o delito falso.

Asimismo, estima que la autoridad se separa de precedentes —como el diverso acuerdo ACQyD-INE-112/2022— en donde se considera que la frase #MorenaMata no está amparada en la libertad de expresión y el derecho a la información, al no encontrar evidencia de que MORENA o alguna persona vinculada directamente con el partido político haya sido encontrada culpable del delito de homicidio, lo que es aplicable al presente caso.

En este sentido, MORENA señala que la autoridad reconoce los elementos visuales que permiten al electorado conocer que Arturo Diez es candidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de Tamaulipas, aunado a las siguientes frases: “Morena abandonó Tamaulipas gobiernan el país y dejaron al estado sin medicamentos”, “las cosas siguen igual o peor, siguen las balaceras y la violencia”, “Morena no es cambio, es Mataulipas”.

Por lo que, estima que tales afirmaciones van encaminadas a concluir que optar por la opción política que ofrece MORENA es igual a abandono, violencia, inseguridad y matar. Así, señala que la frase “Mataulipas” equivale a que en Tamaulipas matan, por lo que, optar por MORENA es igual a optar por “matar”, al tener como finalidad crear un vínculo entre homicidios que se viven en Tamaulipas y MORENA.

Así, señala que las frases expuestas buscan situar al candidato de MORENA en la percepción mínima en el electorado, a base de la imputación de hechos falsos, por lo que se actualizan los elementos objetivos y subjetivos de la calumnia.

Lo cual, considera evidencia la falta de exhaustividad al existir una clara transgresión al modelo de comunicación política, siendo deber de la autoridad brindar una tutela que resulte adecuada para solucionar o prevenir en forma real y oportuna los diferentes tipos de conflictos.

Finalmente, MORENA expone el deber de la autoridad de examinar el contexto integral del mensaje denunciado, con el objeto de determinar si su emisión y contenido tuvieron un significado equivalente de apoyo a Movimiento Ciudadano o rechazo hacia MORENA, al atribuirle hechos o delitos falsos.

2. Controversia

De manera central, es necesario definir si la autoridad fundó y motivó de manera adecuada la improcedencia de la adopción de medidas cautelares enfocadas a la suspensión de diversos promocionales pautados en radio y televisión por Movimiento Ciudadano. Asimismo, determinar si la autoridad realizó un análisis exhaustivo en su determinación.

3. Decisión de la Sala Superior

Los motivos de disenso del partido recurrente resultan infundados e inoperantes.

La Sala Superior confirma que la propaganda denunciada, en sede cautelar, se trata de manifestaciones críticas que configuran la perspectiva del emisor del mensaje, sobre el actuar de gobiernos emanados de MORENA.

Lo anterior, al amparo de la libertad de expresión e información en el contexto del debate político que se desarrolla en el periodo de campañas electorales en el estado de Tamaulipas.

4. Caso concreto

La finalidad de la medida cautelar en un procedimiento sancionador electoral es tutelar los principios y derechos electorales y prevenir riesgos que lo afecten en forma grave, sobre la base de conductas manifiestamente ilícitas o con apariencia de ilicitud que impliquen dicho riesgo, lo que hace necesaria y urgente la intervención de las autoridades competentes.

Así, para establecer el otorgamiento de medidas cautelares, es necesario considerar:

a.     La probable violación a un derecho o principio, del cual se pide la tutela en el proceso, esto es, la apariencia del buen Derecho, y

b.     El temor fundado de que, mientras llega la tutela jurídica efectiva, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico, cuya restitución se reclama[9].

En el caso, la autoridad sostuvo la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en la circunstancia de que, en apariencia, no se estaba ante la presencia de expresiones de carácter calumnioso.

Siendo que, ante este órgano jurisdiccional MORENA parte de la premisa inexacta de que la propaganda cuestionada realiza la imputación de un hecho sujeto a un canon de veracidad y no se está ante meras expresiones, opiniones o reflexiones del emisor.

Lo anterior, porque el contenido de la propaganda que se denuncia, de forma preliminar, contiene expresiones que desde la perspectiva del partido político emisor constituyen una crítica dirigida a los gobiernos emanados de MORENA, en el contexto de las campañas a la gubernatura del estado de Tamaulipas, sin que MORENA logre evidenciar la comunicación de hechos falsos.

Para la Sala Superior, lo relevante en la concesión de una medida cautelar por contenido aparentemente calumnioso reside en la imputación directa, unívoca y específica que se le haga a una persona de un hecho o acto delictivo de carácter falso, cuestión distinta de la supuesta vinculación con actos de carácter genérico que, además, no se desprenden de la literalidad de las palabras[10].

Contrario a lo sostenido por MORENA, la autoridad sí valoró integralmente los promocionales denunciados, siendo que las razones que sustentaron su conclusión en el sentido de que no había calumnia, no son combatidas de manera eficaz y completa en esta instancia.

En el presente recurso se pretende evidenciar la falta de congruencia del acuerdo impugnado, destacando el reconocimiento de la autoridad de la frase “Morena es Mataulipas”; sin embargo, únicamente se menciona que a MORENA se le vincula con la opción “matar frente a la opción paz”, lo cual, es ineficaz para, de manera preliminar y desde la apariencia del buen Derecho, evidenciar elementos puntuales de calumnia en la propaganda cuestionada, como se precisó, la imputación directa, unívoca y específica que se le haga a una persona de un hecho o acto delictivo de carácter falso[11].

Lo anterior se refuerza ante el reconocimiento que el propio partido recurrente realiza en su escrito de demanda, al exponer que las expresiones denunciadas tienen como finalidad crear un vínculo indisoluble entre los homicidios que se viven en Tamaulipas y MORENA, con lo cual, no existe la suficiente claridad, en principio, para la imputación de un hecho falso.

Por ello, en un análisis preliminar es posible sostener la inexistencia de imputación de un delito falso porque, en todo caso, la propaganda busca generar un vínculo entre el supuesto contexto que permea en una entidad federativa y MORENA, quien contiende para la gubernatura en cuestión.

En este sentido, la autoridad sostuvo la decisión en que tales referencias constituyen un juego de palabras que, de forma simplista, pretende hacer un contraste entre dos opciones políticas y, por lo tanto, no realizan la impugnación de un delito o hecho falso.

Decisión que esta Sala Superior confirma al constatar que la propaganda denunciada, en sede cautelar, se trata de manifestaciones críticas que configuran la perspectiva del emisor del mensaje, sobre el actuar de gobiernos emanados de MORENA, lo que no está sujeto a un canon de veracidad.

Así, las expresiones vinculadas con “Mataulipas”, de manera preliminar, se encaminan a calificar una supuesta situación en Tamaulipas, referencias que, en principio, derivan de la percepción crítica del partido político emisor. 

Como lo reconoce la autoridad, los promocionales contienen expresiones respecto a lo que, desde la perspectiva del emisor, ha hecho MORENA y los gobiernos que han emanado de tal partido político, al exponer frase como: “Morena abandonó Tamaulipas, dejaron al estado sin medicamentos y gobiernan las principales ciudades y las cosas siguen igual o peor, siguen las balaceras.

De esta manera, la autoridad correctamente reconoció que las expresiones corresponden a una opinión crítica del emisor del mensaje en torno a lo que podría suceder si una determinada candidatura obtuviera el triunfo en los próximos comicios.

Por otra parte, resulta ineficaz para revocar la determinación de la autoridad, la solicitud de MORENA respecto a que sea aplicado el criterio sostenido por la Sala Superior en la sentencia SUP-REP-98/2022. Lo anterior, porque en cada caso este órgano jurisdiccional expone los elementos contextuales para sostener una decisión en específico, aunado a que, MORENA apunta de manera genérica su aplicación análoga, sin realizar una argumentación mínima que lo evidencie.

En consecuencia, MORENA no aporta argumento alguno para evidenciar que el material denunciado contiene afirmaciones falsas a sabiendas que lo son, y que son realizadas con malicia y con la intención de dañar su reputación ya que, en el mejor supuesto, se limita a sostener que es el gobernador el obligado a garantizar la paz y tranquilidad en el estado de Tamaulipas.

Por lo que, de manera genérica MORENA afirma que la propaganda denunciada sí es violatoria de la normatividad electoral por incurrir en las infracciones de vulneración al principio de acceso a la información, certeza y seguridad jurídica, sin lograr revertir la decisión de la autoridad.

Finalmente, MORENA considera de forma genérica el deber de la autoridad de examinar el contexto integral del mensaje denunciado, con el objeto de determinar si su emisión y contenido tuvieron un significado equivalente; sin embargo, esta Sala Superior sostiene que el análisis de equivalentes funcionales no resulta apto para derivar o actualizar infracciones por calumnia[12].

Por lo expuesto y fundado, la Sala Superior aprueba el siguiente

RESOLUTIVO

ÚNICO. Se confirma el acuerdo recurrido.

NOTIFÍQUESE como corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe que se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Asimismo, en el acuerdo general 8/2020.

 


[1] En lo siguiente, Sala Superior.

[2] Todas las fechas corresponden a dos mil veintidós.

[3] En adelante, la autoridad.

[4] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución; 184; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios).

[5] Previstos en los artículos 8, 9 y 13 de la Ley de Medios.

[6] En términos de lo dispuesto en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios.

[7] Notificación mediante oficio INE-UT/04740/2022.

[8] Acorde con lo establecido en el artículo 18, párrafo 2, inciso a), de la Ley de Medios.

[9] Jurisprudencia 26/2010 de la Sala Superior, de rubro “RADIO Y TELEVISIÓN. REQUISITOS PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL COMO MEDIDA CAUTELAR”.

[10] Ver SUP-REP-229/2022.

[11] Resulta orientadora la sentencia SUP-REP-242/2022, en la cual, la Sala Superior confirmó la improcedencia en el dictado de una medida cautelar, al considerar que las expresiones contenidas en el promocional “Contraste Américo TAMS”, desde una perspectiva preliminar, no actualizan los elementos de la calumnia ni de la promoción personalizada de servidores públicos.

[12] Ver sentencia SUP-REP-291/2022.