RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTES: SUP-REP-363/2023, SUP-REP-366/2023 Y SUP-REP-368/2023, ACUMULADOS
RECURRENTES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES
SECRETARIADO: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS, ANABEL GORDILLO ARGÜELLO Y RENÉ SARABIA TRÁNSITO
COLABORARON: VÍCTOR OCTAVIO LUNA ROMO Y ALFREDO VARGAS MANCERA
Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil veintitrés.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicados, en el sentido de acumular los medios de impugnación y revocar parcialmente el acuerdo ACQyD-INE-182/2023, dictado en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/770/2023 y acumulados, por el cual se determinó lo relativo a la solicitud de adopción de medidas cautelares.
I. ANTECEDENTES
De los hechos que los recurrentes exponen en sus demandas y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:
1. Primera denuncia. El dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, MORENA presentó queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, en contra de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, como integrantes del “Frente Amplio por México” derivado de la presunta organización, realización y difusión del foro nacional denominado “Diálogos Ciudadanos Visiones de México, diagnóstico y mirada al futuro”, celebrado el diez de agosto de este año, con la finalidad de promocionar su plataforma política y posicionar de formar anticipada a Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz, Beatriz Paredes Rangel y Santiago Creel Miranda, ante la ciudadanía con miras al proceso electoral federal 2023-2024. Hechos que estima trasgreden los “Lineamientos para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en procesos políticos, emitidos en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023”.
2. Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares a fin de que se ordenara la suspensión de todas y cada una de las publicaciones denunciadas que tuviesen relación con los foros del “Frente Amplio por México” y las listadas en su queja, ya que afectan la equidad de la contienda. Además, también pidió su emisión bajo la figura de tutela preventiva, para que las partes denunciadas se abstuvieran de realizar actos anticipados de precampaña y campaña del proceso electoral federal 2023-2024 y el desarrollo de los foros respectivos.
3. Registro, reserva de admisión y diligencias. Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral registró la denuncia bajo el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/770/2023, reservó su admisión y emplazamiento hasta en tanto se tuviera la información necesaria, por lo que ordenó realizar diversas diligencias de investigación.
4. Segunda denuncia. El dieciocho de agosto del presente año, Rodrigo Antonio Pérez Roldán presentó escrito de queja ante la citada Unidad, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, la supuesta promoción personalizada y el posible uso de recursos públicos, así como el probable incumplimiento de medidas cautelares atribuible a Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz, al considerar que realizó diversas propuestas de campaña durante el evento denominado “Primer foro de diálogos ciudadanos del Frente Amplio”, con el objeto de posicionarse ante la ciudadanía. Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares.
5. Registro, reserva de admisión, acumulación y diligencias. Por acuerdo de esa misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral registró la denuncia bajo el número de expediente UT/SCG/PE/RPR/CG/788/2023, reservó la admisión y emplazamiento hasta en tanto se tuviera la información necesaria, por lo que ordenó realizar diversas diligencias de investigación y, al existir conexidad en la causa, determinó su acumulación al diverso UT/SCG/PE/MORENA/CG/770/2023.
6. Tercera y cuarta denuncias. El dieciocho de agosto de este año, el representante del Partido Verde Ecologista de México presentó sendos escritos de denuncia en la referida Unidad Técnica, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, la supuesta promoción personalizada, el posible uso de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares, en contra de los partidos integrantes del Frente Amplio por México, así como de Beatriz Paredes Rangel y Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz derivado de diversas publicaciones y manifestaciones durante su participación en los foros nacionales denominados “Diálogos Ciudadanos”, celebrados el diez y diecisiete de agosto pasado, con el objeto de posicionarse ante la ciudadanía y promocionar su plataforma política. De igual forma, solicitó el dictado de medidas cautelares.
7. Registro, reserva de admisión, acumulación y diligencias. Por acuerdos de esa misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral registró las denuncias bajo las claves de expediente UT/SCG/PE/PVEM/CG/789/2023 y UT/SCG/PE/PVEM/CG/791/2023, reservó su admisión y emplazamiento hasta en tanto se tuviera la información necesaria, por lo que ordenó realizar diversas diligencias de investigación y, al existir conexidad en la causa, determinó su acumulación a la primera de las denuncias mencionadas.
8. Quinta denuncia. En la propia fecha, Jorge Álvarez Máynez presentó escrito de queja por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, atribuibles al Frente Amplio por México y quien resultare responsable por exceder los límites, restricciones y modalidades dispuestos en los “Lineamientos para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en procesos políticos, emitidos en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023”. Además, pidió la respectiva emisión de medidas cautelares.
9. Registro, reserva de admisión, acumulación y diligencias. El veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral registró la denuncia con la clave alfanumérica UT/SCG/PE/JAM/CG/792/2023, reservó la admisión y emplazamiento, ordenó realizar diversas diligencias de investigación y, al existir conexidad en la causa, determinó la acumulación a la primera denuncia.
10. Acuerdo impugnado ACQyD-INE-182/2023[1]. Mediante proveído de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, la Comisión de Quejas y Denuncias del referido instituto declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por los quejosos respecto de diversas publicaciones denunciadas; la improcedencia respecto a otras; y, finalmente, determinó la procedencia de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva.
11. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconformes, el veintisiete de agosto de dos mil veintitrés, los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, a través de sus representantes, respectivamente, interpusieron ante la oficialía de partes común del Instituto Nacional Electoral, sendas demandas de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
12. Turno en la Sala Superior. Recibidas las demandas, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-REP-363/2023, SUP-REP-366/2023 y SUP-REP-368/2023 y turnarlos a la ponencia del magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previsto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
13. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente SUP-REP-363/2023 y requirió diversa documentación.
14. Escrito de tercería. El treinta de agosto del presente año, MORENA presentó escrito de tercería.
15. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se radicaron los restantes medios de impugnación, se tuvieron por recibidas las constancias de trámite; se admitieron todas las demandas y se cerró instrucción en los recursos; en consecuencia, quedaron los autos en estado de emitir la resolución correspondiente.
II. COMPETENCIA
16. La Sala Superior es competente para conocer y resolver en única instancia los presentes recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
17. Lo anterior, porque se cuestiona un acuerdo relativo a la solicitud de medidas cautelares emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, el cual es de conocimiento exclusivo de esta Sala Superior.
III. ACUMULACIÓN
18. De la revisión de las demandas se advierte que existe identidad en la autoridad señalada como responsable y en la determinación impugnada, pues en ellas se controvierte el acuerdo ACQyD-INE-182/2023 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
19. En atención a lo anterior, acorde con el principio de economía procesal y conforme a lo previsto en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 21 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular los expedientes identificados con las claves SUP-REP-366/2023 y SUP-REP-368/2023 al diverso SUP-REP-363/2023, por ser este el primero que se recibió en esta Sala Superior.
IV. TERCERO INTERESADO
20. Se tiene como tercero interesado a MORENA, ya que se satisfacen los requisitos previstos en los artículos 12, párrafo 1, inciso c); y 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:
21. A) Forma. En el escrito de tercero interesado se hace constar la denominación del partido político compareciente, así como el nombre y la firma de quien lo hace en su nombre, el interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta, contraria a la del partido político que promueve el recurso.
22. B) Oportunidad. Se cumple este requisito, porque el referido escrito se presentó dentro del plazo legal de setenta y dos horas que establece el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
23. El plazo de setenta y dos horas para comparecer transcurrió de las doce horas del veintisiete de agosto, a la misma hora del treinta siguiente; por tanto, si el escrito de tercero interesado se presentó a las diez horas con veintiocho minutos del treinta de agosto del año en curso, es evidente su oportunidad.
24. C) Legitimación y personería. Está acreditada la legitimación de MORENA, ya que fue parte denunciante en el procedimiento de origen; asimismo, está acreditada la personería de Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario de ese instituto político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
25. D) Interés jurídico. Se reconoce el interés jurídico ya que, es el denunciante en el procedimiento especial sancionador donde se emitieron las medidas cautelares controvertidas; por lo que su interés resulta incompatible con los partidos políticos recurrentes, pues su pretensión es que se confirmen las medidas cautelares otorgadas.
26. Los medios de impugnación cumplen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, 45; 109 párrafo 1, y párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:
27. Requisitos formales. Se cumplen, dado que las demandas se presentaron por escrito y se hace constar: i) el nombre y la firma de quienes promueven, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones; ii) se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; iii) se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y iv) los agravios que la sustentan y los preceptos presuntamente violados.
28. Oportunidad. La presentación de la demanda promovida por el Partido Acción Nacional fue oportuna, porque el acto impugnado se dictó el veinticuatro de agosto del presente año y se le notificó el veinticinco siguiente, a las diez horas con cincuenta y un minutos, según consta en la cédula y razón respectivas.
29. En ese sentido, el plazo para impugnar transcurrió de las diez horas con cincuenta y un minutos del veinticinco de agosto del año que transcurre, a la misma hora del inmediato veintisiete, por lo que, si el recurrente presentó su demanda ante la Sala Superior a las nueve horas con cincuenta y un minutos del veintisiete de agosto de este año, resulta evidente que se presentó dentro del plazo legal.
30. Por otra parte, el mencionado acuerdo se notificó al Partido de la Revolución Democrática el veinticinco de agosto del presente año, a las once horas con treinta minutos, según consta en la cédula y razón respectivas, por lo que el plazo para impugnar transcurrió, de las once horas con treinta minutos del veinticinco de agosto a la idéntica hora del veintisiete del mismo mes y año.
31. En consecuencia, si el recurrente presentó su demanda ante la Sala Superior a las diez horas con veinticuatro minutos del veintisiete de agosto de este año, es que se interpuso de manera oportuna.
32. Ahora, en cuanto al Partido Revolucionario Institucional, el citado acuerdo le fue notificado el veinticinco de agosto del presente año, a las once horas con treinta y cinco minutos, según consta en la cédula y razón respectivas, por lo que el plazo para impugnar transcurrió, de las once horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto a la misma hora del veintisiete de agosto posterior.
33. En consecuencia, si el recurrente presentó su demanda ante la oficialía de partes común del Instituto Nacional Electoral a las once horas con veintiocho minutos del veintisiete de agosto de este año, es que se interpuso de manera oportuna.
34. Lo anterior acorde a lo previsto en el artículo 109, párrafo 3, en relación con el numeral 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual establece que, cuando se interponga un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la emisión o, en su caso, negativa por el Instituto Nacional Electoral de las medidas cautelares solicitadas, el plazo será de cuarenta y ocho horas[2]. Razones por las que se consideran oportunos los medios de impugnación.
35. Interés jurídico y legitimación. Se cumplen los requisitos porque los promoventes fueron parte en el procedimiento especial sancionador del cual deriva el acuerdo que ahora impugnan y aducen que la determinación les causa perjuicio.
36. Definitividad. Se cumple con esta exigencia, porque el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es el único medio de impugnación idóneo para controvertir la resolución sobre medidas cautelares, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VI. ESTUDIO
Acuerdo impugnado ACQyD-INE-182/2023
37. La Comisión responsable realizó el estudio de las publicaciones denunciadas y consideró que, en veintidós links[3], resultaba procedente el otorgamiento de medidas cautelares, ya que del análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, su contenido vulnera lo establecido en los “Lineamientos Generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda, realizados en los procesos políticos, emitidos en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE/1423/2023” y por ello podrían constituir actos anticipados de precampaña o campaña, lo que podía afectar los principios de la equidad en la contienda del próximo proceso electoral; de ahí que, en su concepto, para evitar riesgo irreparable, debían eliminarse dichas publicaciones.
38. Enlaces electrónicos que se insertan a continuación, para una mayor claridad.
1. Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz
https://www.facebook.com/PartidoAccionNacional/posts/pfbid02eykaAQJqvw6z5Svx7PbVdn6CfCMQBfZNtuRWPSqhWfQRFudLqDig31XKzHtBJU3Sl |
Contenido |
Como es posible que les demos un mal trato a los inmigrantes que van a Estados Unidos, si pudiéramos hacer un programa de certificación, de capacitación, de competencias laborales, muchos de estos migrantes se podrían quedar en México, en habilidades como soldadores, electricistas, electrónicos y creo que decidirían quedarse con un salario digno y no tener que ir a la frontera a tratar de cruzar, por otro lado muchos de los migrantes que viven allá, también podrían aprovechar el new shoring porque que hoy lo que más se está ocupando para esto es energía limpia |
Justificación de la responsable |
Se trata de manifestaciones realizadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en el marco del 1er foro del Frente Amplio por México, en donde hace referencia a propuestas en materia migratoria y laboral, lo que pudiera constituir un acto de proselitismo electoral, en contravención a los lineamientos referidos. |
https://www.facebook.com/PartidoAccionNacional/posts/pfbid033rYbrcanh7gkNa831T8AsHbxZVpdtr5f7XTH2gvsVPvrvM3khrZCRnvCmKASPX9Ll |
Contenido |
Yo estoy convencida que el país está peor que nunca, que los de la Cuatro T, han destruido todo, bueno, casi todo, porque lo único que no han podido destruir es la esperanza, porque la esperanza, ya no les pertenece la esperanza sigue ahí, en miles de personas que se levantan todos los días a seguir luchando y yo desde aquí les digo, que con esa esperanza vamos a construir, el país que nos merecemos, porque México merece más, muchas gracias. |
Justificación de la responsable |
Se trata de manifestaciones realizadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en el marco del 1er foro del Frente Amplio por México, de las que se desprenden elementos que pudieran constituir un acto de proselitismo electoral, al referirse a una “lucha” “construir el país que nos merecemos”. |
https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1689807066020380673
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Contenido |
Se trata de una publicación en la red “X Corp”, antes twitter, de la cuenta @XochitlGalvez: 1er Foro “Diálogos Ciudadanos” del Frente Amplio por México. En la liga se encuentra alojado un video con una duración de una hora con cuarenta minutos y cincuenta y tres segundos |
J Justificación de la responsable |
Se trata de la difusión del 1er Foro “Diálogos Ciudadanos” del Frente Amplio por México. En donde se realizaron diversas manifestaciones que, bajo la apariencia del buen derecho, pudieran vulnerar lo dispuesto en los lineamientos referidos, como se demostrará en el siguiente apartado. |
https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1689814460788350976
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Contenido |
Xóchitl Gálvez: … Les saludé en la lengua de mis abuelos, buenas noches señores, buenas noches señoras. Hoy es el día internacional, hoy es el día nacional de los pueblos afromexicanos y el día de ayer fue el día nacional, de los, internacional, de los pueblos indígenas, México es un país multilingüe, pluricultural, que está sustentado en sus pueblos indígenas y sus pueblos afromexicanos. Yo saludo muchísimo a todos los partidos, al jefe Zambrano le digo, el fue mi jefe de campaña en Hidalgo, por eso le digo jefe Zambrano, nos hace falta, saludo con mucho, que muchos participáramos en este proceso, pero sobre todo agradezco a los más de quinientos mil ciudadanos que firmaron por una servidora, muchas gracias. Hace unos días asistí a Palacio Nacional a hacer valer mi derecho de réplica, toqué y toqué en la puerta y no me abrieron, no era un capricho, era la orden de un juez, que me permitía hacer valer mi derecho de réplica, porque el Presidente había mentido, el Presidente dijo que yo quería quitar los programas sociales ¿Cómo se imagina el Presidente que yo puedo quitar un programa social, a los adultos mayores si mi abuela se murió tirada en un petate por falta de atención médica? ¿Cómo se imagina el Presidente que yo puedo quitar la beca jóvenes construyendo el futuro, sí gracias a una beca yo pude estudiar en la Facultad de Ingeniería? o ¿Cómo se imagina el Presidente, que yo puedo quitarle la beca Benito Juárez, a los niños de este país, si a esa edad yo tenía que vender gelatinas en mi pueblo, para echarle la mano a mis padres? Justo el haber estudiado ingeniería, me enseñó que había dos clases de ingenieros, los que dan pretextos y los que hacemos las cosas, y yo decidí ser una ingeniera que hace las cosas. Ese día en Palacio Nacional me di cuenta que no soy la única persona a la que el Presidente le ha cerrado las puertas, le ha cerrado las puertas a los niños con cáncer, le ha cerrado las puertas a los maestros, le ha cerrado la puerta a los médicos, le ha cerrado a la puerta, a las mujeres, le ha cerrado la puerta a las madres buscadoras. Ese día, yo recibí un mensaje muy, muy poderoso y entendí que esa puerta de Palacio Nacional, se abre de adentro hacia afuera, y desde aquí les digo que entre todos la vamos a abrir juntos, para que los papás de niños con cáncer, puedan entrar, para que esas mamás buscadoras puedan ser atendidas, para que esos jóvenes que hoy no tienen esperanza, puedan encontrar una esperanza. Necesitamos abrir la puerta de Palacio Nacional a los maestros, a los doctores que hoy están reclamando ser escuchados ante este cambio de pasarlos al IMSS, bienestar y que desafortunadamente no son escuchados. Yo estoy convencida que México ya no necesita más odio, ya no necesita más división, que lo que México necesita es un gobierno de coalición, como el que representa este Frente Amplio por México, estoy convencida que estos tres partidos, juntos, vamos a lograr devolverle la esperanza a millones de mexicanos que la han perdido. Porque esa palabra, esperanza, es la palabra que más escucho en la calle, es la palabra que la gente, aparte de decir, nos devolvieron la alegría, nos devolvieron la esperanza, estoy convencida que es la única manera de que Palacio Nacional se abra para todos y cada uno de los mexicanos, por eso es importante que caminemos juntos y de la mano, para lograrlo, muchas gracias, … |
Justificación de la responsable |
Se trata de manifestaciones realizadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en el marco del 1er foro del Frente Amplio por México, de las que se desprenden elementos que pudieran constituir un acto de proselitismo electoral, al referirse a programas sociales |
https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1689816343019651072
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Contenido |
Xóchitl Gálvez: Bueno, sin lugar a dudas estuve en Cajeme, estuve en Celaya, estuve en Tijuana y pues la gente lo que me dijo es, la violencia. Por eso yo digo que la política de abrazos y no balazos, es un fracaso y yo les he dicho a todos que tengo los ovarios para enfrentar a los delincuentes y aplicar el Estado de Derecho, no tengo ninguna duda, por supuesto que el tema de salud es brutal, destruyeron el seguro popular los gatos catastróficos ya no existe para cáncer de mama, para cáncer de niño, para enfermedades cardio, infartos al miocardio, entonces la gente se está descapitalizando, cincuenta millones de mexicanos no tiene seguridad social, eso y eso los ha llevado a que los apoyos que le dan a los adultos mayores se vayan a la compra de medicinas, en la parte económica coincido contigo, el campo obviamente pues el hecho que hayan prácticamente desaparecido acerca estos precios que se le pagaban a los productores de los diferenciales, de acuerdo a los precios internacionales, las coberturas para que tuvieran precios justos en el campo, pues es algo que desapareció y pone en riesgo la seguridad alimentaria |
Justificación de la responsable |
Se trata de manifestaciones realizadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en el marco del 1er foro del Frente Amplio por México, de las que se desprenden elementos que pudieran constituir un acto de proselitismo electoral, al referirse a propuestas en materia de seguridad |
https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1689818249054011393
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Xóchitl Gálvez: Bueno pues yo creo que todo se reduce a la aplicación de la ley, la ley sí es la ley, y necesitamos recuperar el estado de derecho en este país porque de ahí se derivan muchísimos de los problemas, yo misma pues todo esto inició porque el Presidente no quiso acatar un amparo, que un juez le dio y ahora, que lo acusan de violencia política por cuestión de género pues ahora él resulta, que él es el víctima no? el siempre tiene que ser la víctima el de Palacio Nacional y no acepta que justo la violencia política en razón de género, pues es que, porque durante muchos años las mujeres fuimos violentadas y lo seguimos siendo, entonces no me gusta a mí victimizarme, pero sí creo que el estado de derecho tiene que aplicarse en México a como dé lugar y de ahí se van a derivar pues la confianza, si no hay confianza, pues seguramente no habrá inversiones en el país y yo sí creo que México hoy está ante una de las mejores oportunidades en su historia que es el nearshoring y yo voy a hablar de eso un poco después, porque sí creo que por ahí va y para ello tenemos que hacer varios ajustes a las políticas que hacemos. |
Justificación de la responsable |
Se trata de manifestaciones realizadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en el marco del 1er foro del Frente Amplio por México, de las que se desprenden elementos que pudieran constituir un acto de proselitismo electoral, al referirse a propuestas en materia de seguridad. |
https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1689820162159947776
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Xóchitl Gálvez: Bueno primero yo sí me imagino un país donde podamos reducir la brecha de desigualdad, ese es el gran pendiente de nuestro país, la pobreza y la marginación, se tienen que resolver con igualdad de oportunidades, pero obviamente el échale ganas no es suficiente, si no ampliamos la cobertura de preparatorias, si no construimos más universidades, a mí me tocó construir diez universidades interculturales bilingües cuando fui comisionada de los pueblos indígenas, pero hoy debería de haber treinta universidades interculturales. Deseamos, necesitamos, un país donde podamos salir a la calle sin sentir miedo, donde las mujeres no sean violadas, ni asesinadas, y obviamente para ello, pues necesitamos reconstruir a las policías, desde lo municipal, lo estatal y sobre todo pues tener una Policía Nacional, que no le tenga miedo a entrarle, a combatir la delincuencia, pues porque, de alguna manera les tienen prohibido, hacer esto. Yo sí me imagino un país donde las energías limpias sean el futuro y donde luchemos de manera frontal contra el cambio climático. |
Justificación de la responsable |
Se trata de manifestaciones realizadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en el marco del 1er foro del Frente Amplio por México, de las que se desprenden elementos que pudieran constituir un acto de proselitismo electoral, al referirse a propuestas en materia de combate a la pobreza. |
https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1689822750498488320
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Xóchitl Gálvez: Pues justo con el tema de programas sociales empezó mi debate con el Presidente de la República, estoy absolutamente de acuerdo con los programas sociales, estoy de acuerdo con la beca jóvenes construyendo el futuro, con el apoyo a los adultos mayores, con la beca Benito Juárez, también estoy convencida que los mexicanos merecen más, que los adultos mayores, además del apoyo deben de tener medicamentos, el otro día entré a casa de dos mujeres que no tenían un solo diente, o sea no es posible el abandono en el que tenemos a nuestros adultos mayores, también estoy convencida, que una de las maneras para salir de la pobreza es impulsar el empleo, por eso la beca jóvenes construyendo el futuro les debe de dar inglés, computación, habilidades digitales, robótica, inteligencia artificial a los jóvenes, pero también necesitamos que los empresarios le paguen más a los trabajadores, o sea no podemos seguir teniendo salarios de miseria en este país, con empresarios ricos y empleados pobres y creo que ahí podemos disminuir la desigualdad y la pobreza, gracias. |
Justificación de la responsable |
Se trata de manifestaciones realizadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en el marco del 1er foro del Frente Amplio por México, de las que se desprenden elementos que pudieran constituir un acto de proselitismo electoral, al referirse a propuestas relacionadas con programas sociales. |
https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1689829576099131392
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Pues sí efectivamente, yo estoy de acuerdo que los programas sociales son indispensables, se reflejan ahora en la evaluación de CONEVAL, de cómo ha subido al ingreso, de los más pobres, no así en los que viven en pobreza extrema, creo que ahí hay una deuda tremenda porque no están llegando los programas sociales y yo te voy a hablar de mi experiencia como jefa delegacional en Miguel Hidalgo, yo no decidía a quién le daba los programas sociales, la UNAM llegaba hacia una evaluación independiente y ellos me mandaban la lista de las tres mil, cuatro mil, cinco mil personas beneficiarias que eran las que requerían los programas sociales o sea yo saqué de la mano de los programas sociales y se lo dediqué, se lo dejé a una empresa, a una institución académica como la UNAM. |
Justificación de la responsable |
Se trata de manifestaciones realizadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en el marco del 1er foro del Frente Amplio por México, de las que se desprenden elementos que pudieran constituir un acto de proselitismo electoral, al referirse a propuestas relacionadas con programas sociales |
https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1689835257271558144
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Fíjate que hablas de un tema maravilloso yo tengo que agradecer a muchos migrantes que me dieron su apoyo desde Estados Unidos y creo que ellos son una bola de soñadores, de aspiracionistas, que buscan una mejor calidad de vida y justamente ahora que he recorrido a la parte Norte del país donde el nearshoring, puede ser una gran posibilidad, donde solo están llegando una de cada cincuenta empresas, que podrían llegar a México y me he encontrado zonas con pleno empleo, zonas donde ya no hay empleados y por otro lado yo digo ¿cómo es posible que le demos un maltrato a los migrantes que van a Estados Unidos? si pudiéramos hacer un programa de certificación, de capacitación, de competencias laborales, muchos de esos migrantes se podrían quedar en México, en habilidades como soldadores, electricistas, electrónicos y creo que, decidirían, quedarse con un salario digno y no tener que ir a la frontera a tratar de cruzar. Por otro lado, muchos de los migrantes, que viven allá, pues también podrían aprovechar el neaw shorig, porque hoy lo que más está ocupando para esto, es energía limpia y yo me he puesto a pensar, porque no crear fondos de inversión, yo creo que tenemos que pasar de las famosas APP a APPS, Asociaciones Públicas Privadas Sociales, donde pueda haber fondos de migrantes, donde por ejemplo en la Ventosa, donde los ejidatarios son dueños de sus ejidos o son comuneros y hoy solo llegan y le rentan, hoy solo les dan una parte, pues ellos podrían ser socios del negocio, imagínate dinero de migrantes, dinero del gobierno mexicano, las comunidades indígenas poniendo la tierra, poniendo mano de obra y creo que entre los migrantes y los que van de paso, podríamos crear un país mucho más justo, mucho más seguro y México puede aprovechar la mano migrante para crecer y para que muchos vuelvan, gracias. |
Justificación de la responsable |
Se trata de manifestaciones realizadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en el marco del 1er foro del Frente Amplio por México, de las que se desprenden elementos que pudieran constituir un acto de proselitismo electoral, al referirse a propuestas en materia migratoria |
https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1689838319142846464
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Decirle al PRD que lo necesitamos. Y simplemente la vida me ha dado la oportunidad de recorrer el país, me tocó hacer la subestación de Basaseachi para electrificar la tarahumara, construir hospital de la montaña de Guerrero, que era donde, lugar donde más mujeres morían de parto en este país, construir la carretera TlapaMarquelia, que permitió reducir el número de horas, pero sobre todo apoyar a mujeres, que bien, pudieran emprender sus propios negocios, como las mujeres de Amal, Amealco, que me acabo de encontrar a Genoveva que ya tiene 50 mujeres contratadas, que son artesanas y que ahora una de ellas ya estudió ingeniería en sistemas y, lleva la página de su, organización. Creo que eso es muy importante porque ahora que ha regresado me doy cuenta que antes la zona Cora huicholtepehuana, pues tenía pobreza, pero hoy tiene violencia, me di cuenta que las zonas más marginadas, siguen siendo pobres, pero ya ni siquiera llega el programa de oportunidades, hoy no llega nada. Entonces sí creo que necesitamos, revisar lo que está pasando con la violencia, revisar lo que está pasando con la falta de medicamentos, revisar lo que pasa con el abandono al campo. Yo me quiero quedar con una experiencia con Elsa, estuve con Elsa en Puebla, que es una mujer que se, recicla basura, que recoge basura y estábamos platicando y me contó con un orgullo, que su hijo se graduaba al día siguiente, de dentista, pero que además su otra hija también iba a estudiar, diseño gráfico y que le faltaba ya muy poco tiempo, entonces, para mí después de toda esa, de esa situación que vi, de pobreza de marginación, pues también me entusiasma ver que hay una nueva esperanza porque la, las esperanzas de Elsa, pues son las de los migrantes que se van para buscarlo hacia sus hijos, yo estoy convencida que el país está peor que nunca, que los de la Cuatro T, echaron a la basura todo lo que los mexicanos y la confianza que les dieron, han destruido todo, bueno, casi todo, porque lo único que no han podido destruir es la esperanza, porque la esperanza, ya no les pertenece. La esperanza sigue ahí, en miles de personas que se levantan todos los días a seguir luchando, esa esperanza, nunca muere, la esperanza, solo ha cambiado de manos y ahora nos pertenece a nosotros y yo desde aquí les digo, que con esa esperanza vamos a construir, el país que nos merecemos, porque México merece más, muchas gracias |
Justificación de la responsable |
Se trata de manifestaciones realizadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en el marco del 1er foro del Frente Amplio por México, de las que se desprenden elementos que pudieran constituir un acto de proselitismo electoral, al hacer referencia a la “esperanza” y construcción del país. |
https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1690042170462380032?s=20
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Los de la Cuatro T, echaron a la basura todo lo que los mexicanos y la confianza que les dieron, han destruido todo, bueno, casi todo, porque lo único que no se han podido destruir es la esperanza, porque la esperanza ya no les pertenece. La esperanza sigue ahí, en miles de personas que se levantan todos los días a seguir luchando, esa esperanza, nunca muere, la esperanza, solo ha cambiado de manos y ahora nos pertenece a nosotros y yo desde aquí les digo, que con esa esperanza vamos a construir, el país que nos merecemos, porque México merece más, muchas gracias. |
Justificación de la responsable |
Se trata de manifestaciones realizadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en el marco del 1er foro del Frente Amplio por México, de las que se desprenden elementos que pudieran constituir un acto de proselitismo electoral, al hacer referencia a la “esperanza” y construcción del país. |
https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1690900570490753024?s=20
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La pobreza y la marginación, se tienen que resolver con igualdad de oportunidades. Estoy absolutamente de acuerdo con los programas sociales, estoy de acuerdo con la beca jóvenes construyendo el futuro, con el apoyo a los adultos mayores, con la beca Benito Juárez, también estoy convencida que los mexicanos merecen más, por eso la beca jóvenes construyendo el futuro les debe de dar inglés, computación, habilidades digitales, robótica, inteligencia artificial a los jóvenes. También estoy convencida que los adultos mayores, además del apoyo deben de tener medicamentos. Yo te voy a hablar de mi experiencia como jefa delegacional en Miguel Hidalgo, yo no decidía a quién le daba los programas sociales, la UNAM llegaba hacia una evaluación independiente y ellos me mandaban la lista de las tres mil, cuatro mil, cinco mil personas beneficiarias que eran las que requerían los programas sociales. Meter a las instituciones académicas que son imparciales, es la manera de resolver pues el que un partido político se apodere de ellos. La principal causa de impunidad tiene que ver con la incapacidad, la ineficacia del gobierno y la corrupción, todo se reduce a la aplicación de la ley, la ley si es la ley. Y por eso tenemos que tener una Comisión de Derechos Humanos Fuerte, una Corte fuerte, un INAI fuerte. Necesitamos recuperar el Estado de derecho en este país. Y yo les he dicho a todos que tengo los ovarios para enfrentar a los delincuentes y aplicar el Estado de derecho. No tengo ninguna duda. Una de las maneras para salir de la pobreza es impulsar el empleo. Tenemos que pasar de las famosas APP, a APPS, Asociaciones Públicas Privadas Sociales, donde por ejemplo, los ejidatarios son dueños y hoy solo llegan y les rentan, pues ellos podrían ser socios del negocio. Imagínate, dinero del gobierno mexicano, las comunidades indígenas poniendo la tierra, poniendo mano de obra. México puede aprovechar la mano migrante para crecer y para que muchos vuelvan. Muchas gracias. |
Justificación de la responsable |
Se trata de manifestaciones realizadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en el marco del 1er foro del Frente Amplio por México, de las que se desprenden elementos que pudieran constituir un acto de proselitismo electoral, al hacer referencia a propuestas en materia de programas sociales |
https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1692361600492339242?s=20
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Contenido |
Hoy México está de luto, todas y todos nos debemos de sentir indignados y horrorizados por lo que le paso a estos jóvenes en Lago de Moreno, Jalisco … (...) Basta de ocurrencias, basta de impunidad, basta de complicidades del Presidente con el crimen organizado, basta de incapacidad y desde aquí les digo, la incapacidad también es corrupción, México merece más, México merece un país donde los jóvenes puedan salir a la calle sin sentir miedo, México merece servidores públicos honestos y capaces, no corruptos e ineptos como los que tenemos, México merece que todas las personas sin importar donde nacen o donde vivan puedan salir adelante, México merece sobre todo una presidenta que no haga pactos con la delincuencia y trate a las familias como lo merecen
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Justificación de la responsable |
Se trata de manifestaciones realizadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en el marco del 2o foro del Frente Amplio por México, de las que se desprenden elementos que pudieran constituir un acto de proselitismo electoral, al hacer referencia a su visión del país |
https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1673136526082060292?s=20
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Contenido |
En el 2024 puedo ganarle a Morena. No tengo miedo. Así se lo dije a @sabinaberman en #LargoAliento., misma que contiene un video con una duración de cuarenta y siete segundos, cuya transcripción del audio es la siguiente: Voz off Sabina Berman: ¿Vas por el PRI, por el PAN? ¡Por quién irías? Voz off Xóchitl Gálvez: Yo iría con los ciudadanos. Por ejemplo, muchosque están en MORENA me apoyaron en Hidalgo, y ellos se decían xohilistas. Voz off Sabina Berman: Una mujer progresista, de origen indigena, sin ninguna deuda de corrupción. Voz off Xóchitl Gálvez: Llegó el momento de cerrar filas los ciudadanos, el gobierno y pensar en los verdaderos problemas de México. No soy una mujer que conozca el miedo. Yo no estoy enojada con la vida. Hay gente que está encabronada con la vida y está obsesionada con el poder. Si, yo más que criticar o madrear, yo lo que quisiera es usar esta mente de ingeniera para ver cómo puedo resolver los problemas del país.
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Justificación de la responsable |
Se trata de una publicación en la que hace referencia a la elección del 2024, de ahí que se considere que con ella se puede vulnerar lo establecido en los lineamientos antes referidos. |
2. Santiago Creel Miranda
https://twitter.com/SantiagocreelM/status/1692365975390187844?s=2Q
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Contenido |
Decía que para los crímenes de calle, delitos de calle, policías locales eficientes, pero el verdadero problema está en el crimen organizado el ochenta por ciento de los homicidios violentos del país son cometidos por las organizaciones criminales y aquí hay que verlo en dos planos, en el plano continental, porque, porque el crimen organizado no tiene fronteras, la cocaína viene de los países andinos, los precursores vienen del Asia, las armas vienen de Estados Unidos, el gran consumo está en los Estados Unidos por lo tanto, lo que yo planteo es convocar a una conferencia continental porque el crimen organizado está criminalizando a todos nuestros países, una conferencia en el seno de Naciones Unidas para poder organizar a todos los países en la misma dirección, gracias. |
Justificación de la responsable |
Se trata de manifestaciones realizadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en el marco del 2o foro del Frente Amplio por México, de las que se desprenden elementos que pudieran constituir un acto de proselitismo electoral, al hacer referencia a su visión del país |
https://www.facebook.com/PartidoAccionNacional/posts/pfbid02gN8WUL9sNXcxDNVJ7i3ccSeRqCLemcEpkCc9A8LqeDD9xE8uwdqEg4P3D7Tfz2Wfl
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Contenido |
En primer lugar, un México sin la división y la polarización que hoy tenemos, sin el enfrentamiento entre mexicanos, y sin un Presidente, como lo hoy tenemos, así me lo imagino. En segundo lugar, yo me imagino, a un México, en donde el estado de derecho sea una realidad y con ello se combata la impunidad, la corrupción y la violencia, que la Constitución sea, auténticamente la Constitución, pero también imagino un México, de oportunidades para todas y todos y ¿Esto qué implica? Implica, que servicios públicos, sean de altísima calidad, salud, educación y por supuesto los de, el entorno donde se habita, gracias. |
Justificación de la responsable |
Se trata de manifestaciones realizadas por Santiago Creel, en el marco del 1er foro del Frente Amplio por México, en donde hace referencia a su visión de un México diferente, lo que pudiera constituir un acto de proselitismo electoral, en contravención a los lineamientos referidos. |
3. Enrique de la Madrid Cordero
https://www.facebook.com/PRloficial/videos/este-m%C3%A9xico-tiene-que-ser-mejor%ADporque-un-mucho-mejor-m%C3%A9xico-s%C3%AD-es-posible-y%ADese/1295837561036097/
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Contenido |
Este México tiene que ser mejor, porque un mucho mejor México sí es posible, y ese México pasa por ponernos de acuerdo y por sacar a Morena del poder, porque no se pueden las dos cosas. Enrique de la Madrid #ForoFrenteAmplio. |
Justificación de la responsable |
Se trata de una publicación en la que se hace referencia a una manifestación de Enrique de la Madrid en la que hizo referencia indirecta al proceso electoral, al referirse a “un México mejor” y a sacar a MORENA del poder” |
4) publicaciones de los partidos políticos denunciados relacionados con la difusión de los foros “diálogos ciudadanos” de diez y diecisiete de agosto del presente año.
Cuenta Partido Acción Nación Nacional:
https://www.facebook.com/PartidoAccionNacional/videos/805026504650948/
https://fb.watch/mp82Gq461R/
Cuenta Partido Revolucuionario Institucional:
https://www.facebook.com/PRloficial/videos/1046674706501176/
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Contenido |
Se trata de una publicación en la red social Facebook, de la cuenta Partido Acción Nacional, del diez de agosto de dos mil veintitrés, con el contenido siguiente: 1er Foro “Diálogos Ciudadanos” del Frente Amplio por México. En la liga se encuentra alojado un video con una duración de una hora con cuarenta minutos y cincuenta y tres segundos |
Justificación de la responsable |
Se trata de la difusión del 1er Foro “Diálogos Ciudadanos” del Frente Amplio por México. En donde se realizaron diversas manifestaciones que, bajo la apariencia del buen derecho, pudieran vulnerar lo dispuesto en los lineamientos referidos, como se demostrará en el siguiente apartado. |
Cuenta Partido de la Revolución Institucional:
https://www.facebook.com/PartidodelaRevolucionDemocratica/videos/1956277878091827/?extid=CL-UNK-UNK-UNK-IOS_GKOJ-GK1C&mjbextjd=2RblfB&ref=sharing
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Contenido |
Se trata de una publicación en la red social Facebook, de la cuenta Partido de la Revolución Democrática, del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, con el contenido siguiente: Foro Regional Durango del Frente Amplio por México. En la liga se encuentra alojado un video con una duración de una una hora, veintitrés minutos y diecisiete segundos |
Justificación de la responsable |
Se trata de la difusión del “Foro Regional Durango” del Frente Amplio por México. En donde se realizaron diversas manifestaciones que, bajo la apariencia del buen derecho, pudieran vulnerar lo dispuesto en los lineamientos referidos, como se demostrará en el siguiente apartado |
39. Lo anterior, ya que consideró que se realizaron manifestaciones relacionadas con programas sociales, en materia migratoria, de seguridad pública, combate a la pobreza, salud, educación; y se utilizan frases como “construir el país que nos merecemos”, “sobre todo una presidenta que no haga pactos con la delincuencia y trata a las familias como lo merecen”, “sacar a MORENA del poder”, entre otras, las cuales no pueden considerarse amparadas en el derecho a la libertad de expresión, al constituir frases, alusiones, aspiraciones, relativos a la presidencia de la República, así como una probable candidatura dentro del contexto de una competencia partidista y ciudadana que, desde una ótica preliminar, hace que se pudieran configurar los actos anticipados de precampaña y/o campaña.
40. Por otra parte, respecto a 29 enlaces electrónicos, la responsable consideró que esas publicaciones se encuentran amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, dado que, de un análisis preliminar, no resultan contrarias a los lineamientos citados con anterioridad y al realizarse por ciudadanía ajena al procedimiento para elegir a la persona responsable de la Construcción del Frente Amplio por México, o siendo aspirantes a conducir dichos trabajos, estimó que su contenido no vulnera la normativa electoral.
41. Por otro lado, en cuanto a otros 26 links denunciados, también determinó la improcedencia de las medidas cautelares para retirarlas, puesto que, fueron realizadas por ciudadanas y ciudadanos que se encontraban en el margen de su libertad de expresión y/o fueron efectuadas por los medios de comunicación digital, por lo que formaban parte del quehacer periodístico de los referidos medios de comunicación.
42. Finalmente, la responsable realizó un análisis preliminar de las manifestaciones contenidas en los foros denunciados -10 y 17 de agosto de este año- y determinó que pueden constituir actos anticipados de precampaña y campaña y, en consecuencia, vulnerar los acuerdos de medidas cautelares emitidos por la Comisión, así como lo establecido en los Lineamientos señalados, por lo que consideró procedente el dictado de medidas cautelares bajo la figura de tutela preventiva.
43. Ello, al razonar que se desprenden ciertos elementos que, en sede cautelar, pudieran identificarse como promesas de carácter electoral con fin de convencer a la ciudadanía de una visión de la política nacional distinta y posicionarse con miras a la próxima elección del ejecutivo.
Pretensión y causa de pedir.
44. La pretensión de todos los recurrentes consiste en que se revoque el acuerdo controvertido, que declaró procedentes las medidas cautelares y ordenó, en lo que al caso interesa, la eliminación de las publicaciones realizadas.
45. Al respecto, los recurrentes señalan como causa de pedir que el acuerdo controvertido carece de una debida fundamentación, motivación y congruencia, puesto que la responsable no realizó un correcta valoración de los links denunciados y de las expresiones efectuadas, ya que no expone de manera clara las razones por las que se actualiza la posible vulneración a la normativa electoral (actos anticipados de precampaña y campaña) y por lo tanto, la adopción de las medidas cautelares.
Litis y metodología
46. La controversia que se debe dilucidar en los presentes recursos consiste en determinar si el acuerdo controvertido se encuentra ajustado a derecho.
Cuestión previa
47. Como cuestión preliminar se advierte que el número, la ubicación y el contenido de los enlaces electrónicos materia de pronunciamiento, así como el dictado de las medidas cautelares en su medida de tutela preventiva no se encuentran controvertidos por los recurrentes, por lo que la litis se circunscribe a analizar únicamente los enlaces electrónicos respecto de los cuales se concedió la medida cautelar y se determinó retirar dichas publicaciones.
48. Respecto de la concesión de la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, conviene recordar que la responsable la concedió, al advertir, de manera preliminar, que en los foros celebrados el diez y diecisiete de agosto pasado, hubo elementos que podrían configurar actos anticipados de precampaña y campaña, por lo que, para evitar ese tipo de conductas, ordenó a los partidos políticos y servidores públicos que participaran en los siguientes foros regionales que se encontraban programados, que se abstuvieran de realizar conductas contrarias a la normativa.
49. Por lo que, se colige que dicha concesión de medidas en su carácter de tutela preventiva, no se encuentra vinculada con el retiro de las publicaciones que los accionantes controvierten en su demanda, sino únicamente con las expresiones que se realizaron en el primer foro del “Frente Amplio por México” y con las que se podrían efectuar en los foros regionales que se programaron con posterioridad, cuestión que se reitera, no se encuentra controvertida en los presentes medios de impugnación.
Agravios relacionados con la indebida procedencia de las medidas cautelares
50. Los recurrentes alegan que la medida cautelar es injustificada porque, contrario a lo que determinó la responsable, no se actualizan los elementos necesarios para acreditar los actos anticipados de precampaña y campaña, ya que las publicaciones denunciadas no generaron afectación alguna a la equidad en la contienda del próximo proceso electoral federal ni a los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral para regular este tipo de procesos políticos.
51. Así, afirman que, del contenido de las publicaciones denunciadas no se desprende algún tipo de expresión, declaración y/o imagen para acreditar la existencia del elemento subjetivo, al no advertirse la presencia de mensajes o manifestaciones que de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades solicitaran el apoyo a favor o en contra de alguna opción electoral en particular o bien hubiera algún llamado expreso al voto, o cualquier otra que de forma univoca e inequívoca tuviera sentido equivalente de solicitud de sufragio a favor o en contra de una candidatura o partido político.
52. En su concepto, no se actualizan los actos anticipados de precampaña y/o campaña, toda vez que, las publicaciones se dieron en un contexto intrapartidista y no contenían alguna expresión de naturaleza electoral, donde, además la difusión se realizó en espacios cerrados y no dirigidos a la ciudadanía en general.
53. En ese sentido, argumentan que la responsable perdió de vista que las expresiones denunciadas se encontraban amparadas por lo previsto en los artículos 1°, 6° y 7° de la Constitución federal y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales permiten a las personas el desarrollo de su autonomía y dignidad humana, así como el derecho a expresar sus ideas.
54. Asimismo, argumentan que el acuerdo carece de la debida fundamentación y motivación, ya que la responsable en ningún momento justificó los elementos indispensables para determinar la imposición de las medidas cautelares, ello porque no señala qué elementos tomó en cuenta para determinar si en apariencia del buen derecho el contenido de las publicaciones denunciadas pudiera constituir una violación a la normativa electoral y, si con ello, existía un peligro real que afectara la equidad en la contienda.
55. Este órgano jurisdiccional estima que los agravios formulados por los recurrentes son esencialmente fundados, toda vez que, de un análisis preliminar y en apariencia del buen derecho, no se advierten expresiones que puedan actualizar la comisión de actos anticipados de precampaña y/o campaña.
56. En el artículo 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que serán actos anticipados de campaña, aquellos que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o partido.
57. Por su parte, el inciso b) de dicha disposición legal, dispone que los actos anticipados de precampaña son las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de alguna precandidatura.
58. Si bien esta Sala Superior ha sostenido que el elemento subjetivo de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, radica en que se difunda la plataforma electoral o se promocione a un candidato a un determinado cargo de elección popular, cabe precisar que no se debe hacer una interpretación restrictiva de lo que se entiende por plataforma electoral, en el sentido de que es aquella que deben presentar los partidos políticos, dentro de los plazos establecidos en la normativa local o federal, sino que se debe entender en un sentido más amplio, pues de lo contrario se podría incurrir en el argumento absurdo de que no se puede actualizar un acto anticipado de campaña con anterioridad a la mencionada fecha en la que se debe registrar la plataforma electoral.
59. En efecto, en diversos precedentes de esta Sala Superior, se ha sostenido que los actos anticipados de campaña se actualizan si se presenta a la ciudadanía una candidatura en particular, y se dan a conocer sus propuestas, sin que sea necesario que se difunda, también la plataforma electoral, es decir, para tener por acreditado el elemento subjetivo del tipo administrativo sancionador de actos de campaña, basta con que se presente una candidatura y sus propuestas, antes del periodo previsto para ello y por los sujetos electorales que prevé la normativa.
60. Al respecto, este órgano jurisdiccional ha desarrollado una línea jurisprudencial por medio de la cual ha sostenido que, para que se configuren los actos anticipados de campaña -trasladable a los actos anticipados de precampaña en lo aplicable-, se requiere la coexistencia de tres elementos[4]:
Temporal: los actos o frases deben realizarse antes de la etapa de campaña electoral.
Personal: los actos los lleven a cabo los partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidaturas y en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hacen plenamente identificable al sujeto o sujetos de que se trate.
Subjetivo: implica la realización de actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, a fin de contender en el ámbito interno o en un proceso electoral, o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
61. Por lo que hace al elemento subjetivo, esta Sala Superior ha considerado que para acreditarlo se debe verificar si hay alguna expresión que, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad, tenga por objeto llamar al voto en favor o en contra de una persona o partido, publicitar plataformas electorales o posicionar a alguien con el fin de que obtenga una candidatura.
62. Adicionalmente, esta autoridad jurisdiccional electoral ha considerado que la irregularidad de referencia puede configurarse a partir de expresiones que constituyen equivalentes funcionales de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca, por lo que se debe realizar un análisis integral, objetivo y razonable del mensaje, para determinar si contiene un equivalente de apoyo o llamamiento al voto, o bien, de rechazo de otra fuerza política.
63. Además, se requiere que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.
64. En ese sentido, los equivalentes funcionales se entienden como las expresiones emitidas de forma cuidadosa que evitan las palabras de apoyo directo, pero que promueven o descalifican perspectivas claramente identificables con un determinado candidato o partido político.
65. Así, la intencionalidad o finalidad del mensaje es una cuestión fundamental que debe dilucidarse al analizar el contenido de los mensajes sujetos a escrutinio judicial.
66. Por lo que hace al llamado al voto, este puede darse en dos modalidades, una persuasiva y otra disuasiva; la primera está dirigida a generar una corriente de apoyo hacia el aspirante y la otra a desalentar el voto por otras fuerzas políticas.
67. Lo anterior, pone de manifiesto que, al analizar la presunta comisión de los actos anticipados de campaña, debe acreditarse que las expresiones denunciadas puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la contienda y legalidad, de forma tal que no se restrinjan contenidos del discurso político que no puedan, objetiva y razonablemente, tener ese efecto.
68. De igual forma, se destaca que el Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo resuelto por esta Sala Superior en el SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023, emitió los Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos.
69. Al respecto, en el artículo 7 de dichos lineamientos se dispuso que, los actos, eventos y actividades que realicen los partidos políticos, organizaciones, personas inscritas y demás participantes en los aludidos procesos deberán sujetarse a las siguientes directrices:
No deben tener como objetivo el obtener el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.
En su desarrollo, en ningún momento se presentarán elementos o propuestas como plataforma electoral de algún partido político nacional o persona aspirante a cargo de elección popular, ni se promoverá para obtener una precandidatura o candidatura en el PEF 2023-2024.
Quienes en ellos participen, omitirán en sus expresiones, discursos y mensajes elementos de naturaleza electoral o equivalentes. Quienes organicen tienen el deber de cuidado de los actos a fin de que no se produzcan manifestaciones de carácter electoral o equivalentes.
Garantizarán que no se cometan actos u omisiones que puedan constituirse como Violencia Política en contra de las Mujeres por Razones de Género.
No se empleará propaganda, por sí o por terceros, que de manera indirecta tenga un contenido proselitista electoral.
70. En atención a lo anterior, es que este órgano jurisdiccional considera que lo procedente en el caso es revocar el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de controversia y dejar sin efecto lo ordenado por la Comisión responsable, respecto de las publicaciones que ordenó eliminar, pues de forma preliminar y en apariencia del buen derecho no se advierte que contravengan la normativa electoral.
71. Esto, porque del análisis preliminar del contenido de dichas publicaciones, no se observa alguna alusión expresa a un proceso electoral, ni el llamamiento al voto a favor o en contra de partido político o candidatura alguna, así como tampoco se advierten expresiones o frases de las que se pueda deducir el posicionamiento de los denunciados al electorado y de cara a un proceso electoral.
72. Sobre el particular, la responsable, al dictar el acuerdo impugnado, describió que las publicaciones objeto de queja se relacionan con las siguientes temáticas:
Publicaciones de Xóchitl Gálvez Ruíz:
o Se refieren a propuestas en materia migratoria y laboral relacionados con mexicanos que se consideran inmigrantes.
o Las manifestaciones efectuadas pueden ser actos de proselitismo electoral al referirse a una “lucha” “construir el país que nos merecemos”.
o Con las manifestaciones hechas se pudieran vulnerar los lineamientos atinentes al referirse a hechos actuales relacionados con educación.
o Se habla del tema de programas sociales en el sentido de que se encuentra a favor de los mismos y su falta de mejora en la implementación por el gobierno federal.
o Manifiesta la necesidad de mejorar las condiciones para que se optimice la seguridad en diversas entidades y la ineficacia del sistema actual contra el combate de la corrupción.
o Hace aseveraciones relacionados con problemáticas de pobreza, marginación y la necesidad de construir más escuelas para mejorar la educación.
o Refiere que acompaña al presidente de la república en la necesidad de los programas sociales y la implementación de mayor empleo y becas para los jóvenes.
o Reitera su anuencia con la aplicación de los programas sociales y la forma en que se distribuyen para su participación.
o Asevera que si hubiese mejores condiciones laborales para los mexicanos, no tendrían que emigrar a Estados Unidos de Norteamérica y recibir malos tratos por connacionales en su trayecto a la frontera.
o Aduce que por las consideraciones precarias en las que viven muchas mujeres indígenas embarazadas y la aplicación de mayor infraestructura para que mejoren sus condiciones de vida.
o Hace alusión a la incapacidad de las autoridades de los tres niveles de gobierno de confrontar con la corrupción y la inseguridad que se vive en el país.
o Expresa sus ideas para apoyar a los ciudadanos y resolver los problemas del país.
Publicaciones de Santiago Creel Miranda
o En el video, habla de su preocupación por el consumo de drogas y su manejo por parte de la delincuencia organizada y la necesidad de convocar a una conferencia continental para tratar estos temas.
o Se refiere a que pretende un país más libre y justo, menos polarizado y que todos los actos se encuentren regulados por la constitución.
Publicación de Enrique de la Madrid Cordero
o En el video hace alusión a que se puede tener un México mejor que el que actual y que se encuentre gobernado por una fuerza distinta a la actual que se encuentra en la administración pública.
73. En ese sentido, del análisis preliminar del contenido de las publicaciones relatadas, no se advierten manifestaciones que sean ilícitas, ya que no contienen expresiones o alusiones que tengan como propósito llamar a votar a favor o en contra de una fuerza partidista o candidatura.
74. De igual forma, en los citados enlaces electrónicos tampoco se observa que tengan como propósito presentar elementos o propuestas como plataforma electoral de un partido político o persona aspirante a cargo de elección popular ni que se formulen expresiones, discursos o mensajes de naturaleza electoral o equivalentes funcionales.
75. Por el contrario, se hicieron referencia a políticas públicas del actual gobierno federal que consideran son necesarias, afirmando que muchas personas consideraron que no podían llevarse a cabo y expresaron lo que consideran debe plantearse para mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos y su aplicación.
76. Además, si bien se hace una crítica fuerte al partido gobernante en materia de salud, migración, pobreza y seguridad, derivado de las circunstancias que pasan actualmente en el país, los denunciados no exponen ni manifiestan plataformas políticas tendentes a llamar al voto a favor de una candidatura o en conta de alguna fuerza política, sino que se trata de cuestionamientos al actual gobierno, respecto de temas de interés general.
77. Por otro lado, aun cuando las aseveraciones efectuadas por Xóchitl Gálvez en el sentido de que, cuando ella formaba parte de la administración pública se implementaron programas de gobierno, tal referencia no puede considerarse como un elemento suficiente para concluir que dicha ciudadana realizó una solicitud del voto a su favor que pudiera tener por actualizado el elemento subjetivo de la infracción sujeta a análisis; tampoco se trata de la presentación de alguna plataforma política o de algún programa social.
78. Ahora bien, por lo que hace a la manifestación de Enrique de la Madrid Cordero, relativa a su deseo de que considera que México puede estar mejor y se pueda “sacar a Morena del poder”, tampoco se considera que transgreda la normativa electoral.
79. Ello es así, porque bajo apariencia del buen derecho, se advierte que no se trata de la presentación de una plataforma electoral ni constituye una propuesta de campaña vinculada con algún proceso electoral, sino que se trata de una declaración que se da en el contexto de una reunión con un grupo de personas en un evento privado, a quienes consideró importante manifestar algunas de las ideas que tiene para mejorar la calidad de la ciudadanía, sin que se aprecia que se presentara como parte de una plataforma electoral de un partido político o una propuesta de campaña con miras a la elección de un cargo público.
80. Esta Sala Superior considera que de la valoración en conjunto de estas publicaciones no se advierten elementos a partir de los cuales pueda actualizarse el despliegue de una plataforma política o información ya sea a favor o en contra de alguna opción política.
81. Así, del análisis preliminar de las relatadas expresiones no hay elementos que permitan establecer de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad, posicionar una plataforma electoral, pues sólo se limitaron a señalar información general propia de un debate informado y necesario para una democracia, sin que se advierta que con tales publicaciones se haya generado una expectativa para la obtención de beneficios de algún programa social, es decir, alguna promesa generada hacia un sector de la ciudadanía a recibir un beneficio a cambio de su voto[5].
82. De ahí que, contrario a lo que sostuvo la autoridad responsable, en el caso de las publicaciones objeto de controversia, a partir de un análisis preliminar, no se advierten elementos de la entidad suficiente que puedan configurar actos anticipados de precampaña y/o campaña, en el entendido de que los hechos denunciados se dieron con motivo del acercamiento de los militantes y simpatizantes de las distintas fuerzas políticas del Frente Amplio con México con la sociedad civil y la ciudadanía.
83. De tal forma que, si esta Sala Superior al analizar el SUP-JDC-255/2023 sostuvo que era válido que se desplegaran conductas tendientes a promover la participación del pueblo en la vida democrática del país y contribuir a la integración de la representación nacional, además de aquellas encaminadas a incrementar constantemente el número de sus afiliados, a sostener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, a la divulgación de su ideología y plataforma política, incluso, partiendo de la idea de que su objetivo es definir una estrategia político-electoral en relación con la elección presidencial que está próxima a comenzar.
84. Para cuidar la posible comisión de infracciones como lo son los actos anticipados de campañas, se emitieron Lineamientos para regular este tipo de ejercicio, en el cual el standard de revisión de la comisión de infracciones electorales debe ser de la entidad suficiente para limitar dicho ejercicio partidista, lo cual, desde un análisis preliminar y en apariencia del buen derecho, no se observa en el caso.
85. De igual manera, la responsable no expresó de manera clara las razones para considerar que con esas publicaciones nos encontramos ante una estrategia ilícita y de qué forma se vulneraron los lineamientos para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en procesos políticos, emitidos en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023.
Efectos
86. Al haber resultado fundados los agravios formulados, se determina:
Revocar las medidas cautelares decretadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, únicamente respecto de las veintidós publicaciones respecto de las cuales ordenó su retiro en el acuerdo controvertido.
Deja subsistentes las medidas cautelares en su modalidad de tutela preventiva, en virtud de que no fueron controvertidas en los presentes recursos.
87. Por lo expuesto y fundado, se
VII. R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumulan los expedientes SUP-REP-366/2023, SUP- y SUP-REP-368/2023 al diverso SUP-REP-363/2023. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los medios de impugnación acumulados.
SEGUNDO. Se revoca parcialmente el acuerdo impugnado, únicamente respecto de las veintidós publicaciones de las que se ordenó su retiro en el acuerdo controvertido.
TERCERO. Quedan subsistentes las medidas cautelares, en la modalidad de tutela preventiva, por no haberse controvertido en los presentes medios de impugnación.
NOTIFÍQUESE, conforme a derecho. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida.
Así, por mayoría de votos, lo resolvieron la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, y los Magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales (ponente), Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; con los votos en contra de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, así como del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe, que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento fue autorizado mediante firmas electrónicas certificadas y tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA EN LA SENTENCIA DICTADA EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-363/2023, SUP-REP-366/2023 Y SUP-REP-368/2023, ACUMULADOS, ACUMULADOS [6]
Respetuosamente, disiento del sentido del proyecto aprobado por la mayoría, porque en el caso, estimo que se debió confirmar la medida cautelar otorgada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[7], respecto al retiro de las publicaciones atribuidas a los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, así como a Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz, Santiago Creel Miranda y Enrique de la Madrid Cordero.
Ello, porque de un análisis preliminar, considero que su contenido pudiese actualizar la infracción de actos anticipados de precampaña y campaña, así como contravenir las directrices establecidas para los actos que lleven a cabo las personas que aspiran a coordinar el “Frente Amplio por México”.
II. ¿Qué determinó la Comisión de Quejas?
III. ¿Qué determinó la mayoría de la Sala Superior?
Recurrentes o PAN, PRI y PRD: | Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, integrantes del “Frente Amplio por México”. |
Autoridad responsable o Comisión de Quejas: |
Comisión de Quejas y Denuncias del INE. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
Lineamientos: | Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos, emitidos en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023. |
REP: | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
1. Denuncias. El dieciséis y dieciocho de agosto de dos mil veintitrés[8], se interpusieron quejas[9] en contra de los partidos recurrentes integrantes del “Frente Amplio por México” por la realización de dos foros que supuestamente tuvieron la finalidad de promocionar de forma anticipada ante la ciudadanía a Xóchitl Gálvez, Beatriz Paredes y Santiago Creel Miranda; en dichos eventos las personas señaladas hicieron uso de la voz y su contenido se replicó en redes sociales
Solicitaron medidas cautelares para el retiro de las publicaciones relacionadas con el evento y se ordenara en tutela preventiva se abstuvieran de realizar actos anticipados de precampaña y campaña.
2. Acuerdo impugnado. El diecisiete de agosto, se determinó la procedencia de las cautelares para el retiro de algunas de las publicaciones denunciadas y la tutela preventiva solicitada.
3. REP. El veintisiete de agosto el PAN, PRD y PRI presentaron recursos.
II. ¿Qué determinó la Comisión de Quejas?
Determinó la procedencia de medidas cautelares respecto de algunas publicaciones, por lo siguiente:
Bajo la apariencia del bien derecho, su contenido vulnera lo establecido en los Lineamientos y podrían constituir actos anticipados de precampaña y campaña.
Se realizaron manifestaciones relacionadas con programas sociales, en materia migratoria, de seguridad pública, combate a la pobreza, salud, educación; y se utilizan frases como “construir el país que nos merecemos”, “México merece sobre todo una presidenta que no haga pactos con la delincuencia y trate a las familias como lo merecen”, “sacar a MORENA del poder”, entre otras.
No se consideran amparadas en la libertad de expresión, al constituir frases, alusiones, aspiraciones, relativos a la presidencia de la República, así como una probable candidatura dentro del contexto de una competencia partidista; desde una óptica preliminar, se pudieran configurar los actos anticipados de precampaña y/o campaña.
Se concedió la tutela preventiva al identificar que en los foros denunciados, se emitieron promesas de carácter electoral.
III. ¿Qué determinó la mayoría de la Sala Superior?
La sentencia aprobada por la mayoría determinó revocar la determinación impugnada, al estimar que del análisis preliminar a las publicaciones, no se observa alguna alusión expresa a un proceso electoral, ni el llamamiento al voto a favor o en contra de partido político o candidatura alguna, así como tampoco se advierten expresiones o frases de las que se pueda deducir el posicionamiento de las personas denunciadas al electorado y de cara a un proceso electoral.
En ese sentido, se estimó que las publicaciones solo hacen referencia a políticas públicas del actual gobierno federal que consideran son necesarias y expresaron lo que consideran debe plantearse para mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos y su aplicación.
Además, se precisó que las expresiones constituyen una crítica fuerte al partido gobernante en materia de salud, migración, pobreza y seguridad, de lo que pasa actualmente en el país; al referir que se trata de cuestionamientos al actual gobierno, respecto de temas de interés general.
De igual forma, la mayoría consideró que de las publicaciones tampoco se advierte que se haya generado una expectativa para la obtención de beneficios de algún programa social, es decir, alguna promesa generada hacia la ciudadanía a recibir un beneficio a cambio de su voto.
Por tanto, se concluyó que las publicaciones controvertidas, de un análisis preliminar, no se advierte que pudieran configurar actos anticipados de precampaña y/o campaña, ya que se dieron en un acercamiento de los militantes y simpatizantes de las fuerzas del Frente amplio con la sociedad civil y la ciudadanía, lo cual resulta válido.
IV. Razones del disentimiento.
Difiero de lo aprobado por la mayoría, porque considero que se debió confirmar el dictado de las medidas cautelares, ya del análisis preliminar a las publicaciones denunciadas y bajo la apariencia del buen derecho, se puede advertir un contenido que puede vulnerar las directrices determinadas los Lineamientos, por ende, constituir actos anticipados de precampaña y campaña.
a. Marco normativo.
i. Sobre la naturaleza de las medidas cautelares. Es un instrumento que, puede decretar la autoridad competente, en función de un análisis preliminar, a solicitud de parte interesada o de oficio, para conservar la materia del litigio o evitar un daño grave e irreparable a las partes en conflicto o a la sociedad, en la sustanciación de un procedimiento.
Por ello, esta Sala Superior ha dicho que, para otorgar medidas cautelares, es necesario considerar[10]:
- La probable violación a un derecho o principio, del cual se pide la tutela en el proceso, esto es, la apariencia del buen derecho, y
- El temor fundado de que, mientras llega la tutela jurídica efectiva, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico, cuya restitución se reclama.
ii. Directrices de los Lineamientos.
Al respecto, en el artículo 7 de los Lineamientos se dispuso que, los actos, eventos y actividades que realicen los partidos políticos, organizaciones, personas inscritas y demás participantes en los aludidos procesos deberán sujetarse a las siguientes directrices:
No deben tener como objetivo el obtener el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.
En su desarrollo, en ningún momento se presentarán elementos o propuestas como plataforma electoral de algún partido político nacional o persona aspirante a cargo de elección popular, ni se promoverá para obtener una precandidatura o candidatura en el proceso electoral federal 2023-2024.
Quienes en ellos participen, omitirán en sus expresiones, discursos y mensajes elementos de naturaleza electoral o equivalentes. Quienes organicen tienen el deber de cuidado de los actos a fin de que no se produzcan manifestaciones de carácter electoral o equivalentes.
Garantizarán que no se cometan actos u omisiones que puedan constituirse como Violencia Política en contra de las Mujeres por Razones de Género.
No se empleará propaganda, por sí o por terceros, que de manera indirecta tenga un contenido proselitista electoral.
b. ¿Por qué sostengo que debieron confirmarse las medidas cautelares?
En el caso, tal como se advierte de las publicaciones denunciadas materia de la medida cautelar, Xóchitl Gálvez, realiza promesas relacionadas con programas sociales en materia migratoria, así como en temas de seguridad pública y combate a la pobreza; para ello, utiliza frases como “construir el país que nos merecemos” o “México merece sobre todo una presidenta que no haga pactos con la delincuencia y trate a las familias como lo merecen”.
Asimismo, en las publicaciones que contienen las frases que se atribuyen a Santiago Creel Miranda y a Enrique de la Madrid Cordero, se advierten propuestas encaminadas a combatir la criminalidad y la violencia en el país, así como apoyar a una fuerza política para sacar a Morena del poder y plantean una visión para la transformación política en México.
Al respecto, se coincide con la determinación de la autoridad responsable, ya que desde una perspectiva preliminar, las propuestas en temas relacionados con programas sociales y las frases que vislumbran un apoyo para generar un cambio político o hacer alusión a un cargo presidencial, pueden constituir alusiones o aspiraciones encaminadas a obtener una probable candidatura a la presidencia de la república, por lo que bajo la apariencia del buen derecho, se podría configurar las infracciones denunciadas y contravenir las directrices de los Lineamientos que rigen el proceso partidista.
Para ello, no paso por alto, tal como lo señala la sentencia mayoritaria, que las frases emitidas por las personas aspirantes pueden surgir o derivar de una crítica al gobierno actual, sin embargo, su análisis integral y el contexto de su emisión, debe realizarse mediante un estudio de fondo que corresponde a la Sala Especializada, para que con todos los elementos que rodearon su difusión, determine si se actualiza la infracción.
Por tanto, estimo válido que, en el caso, se hubiesen concedió las medidas cautelares para el retiro de las publicaciones en las que se emitieron expresiones relacionadas con programas o acciones de gobierno, la continuidad de programas sociales, así como las referencias al proceso electoral presidencial, ya que el objeto primordial de su adopción es evitar un daño grave e irreparable a la equidad en la contienda del próximo proceso electoral federal, de ahí que bajo la apariencia del buen derecho, resulte válida su implementación.
Desde mi perspectiva, se debió confirmar la determinación impugnada, toda vez que, desde una perspectiva preliminar, el contenido de las publicaciones objeto de análisis, pudiese actualizar la infracción de actos anticipados de precampaña y campaña, así como contravenir los Lineamientos que regulan los procesos internos para la selección de candidaturas, por tales motivos, disiento de la sentencia y formulo el presente voto particular.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Visible a fojas 693 a 845 del expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/770/2023 Y ACUMULADOS.
[2] De conformidad con la Jurisprudencia 5/2015, de rubro MEDIDAS CAUTELARES. LOS ACTOS RELATIVOS A SU NEGATIVA O RESERVA SON IMPUGNABLES MEDIANTE RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 8, número 16, 2015, páginas 23 y 24.
[3] De los veintidós links por los que se concedió la medida cautelar, la responsable únicamente los estudió en diecisiete apartados, de los cuales tres de esos enlaces electrónicos se encuentran repetidos y/o son de las mismas publicaciones.
[4] Ver a sentencia SUP-REP-73/2019, así como la Jurisprudencia 4/2018 de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).
[5] Similar criterio se sostuvo al resolver el SUP-JE-1236/2023.
[6] Con fundamento en los artículos 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
[7] Acuerdo ACQyD-INE-182/2023.
[8] En adelante las fechas a las que se hace referencia ocurrieron en el año dos mil veintitrés.
[9] Promovidas por Morena, Partido Verde Ecologista de México, Rodrigo Antonio Pérez Roldán y Jorge Álvarez Máynez, respectivamente.
[10] Entre muchos otros, en asuntos como el recurso de revisión SUP-REP-132/2017 y SUP-REP-76/2022.