Forma

Descripción generada automáticamente 

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SUP-REP-384/2023

 

RECURRENTE: MORENA

 

RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

 

SECRETARIADO: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ, MAURICIO I. DEL TORO HUERTA Y PROMETEO HERNÁNDEZ RUBIO

 

COLABORARON: HUGO GUTIÉRREZ TREJO, ÁNGEL MIGUEL SEBASTIÁN BARAJAS Y DULCE GABRIELA MARÍN LEYVA

 

Ciudad de México, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

 

La Sala Superior dicta sentencia en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, en el sentido de confirmar el acuerdo UT/SCG/PE/MORENA/CG/763/2023 de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, por el que determinó desechar la queja presentada por Morena.


 

I. ASPECTOS GENERALES

 

El asunto tiene su origen en la queja presentada por Morena contra Beatriz Paredes Rangel por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña derivados de una publicación en su cuenta de Twitter (ahora X) en la que difundió una entrevista alojada en YouTube, que concedió a un medio de comunicación; por lo cual, solicitó el dictado de medidas cautelares; de igual forma, al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.

 

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral desechó la queja al considerar que los hechos denunciados no constituían infracción en materia electoral.

 

La Sala Superior analizará si la determinación impugnada fue apegada a derecho o si el partido recurrente tiene razón en su pretensión.

 

II. ANTECEDENTES

 

De lo narrado por el recurrente en su demanda y de la revisión de las constancias del expediente, se advierte:

 

1.    A. Queja. El dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, Morena presentó queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral contra Beatriz Elena Paredes Rangel, por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña de cara al próximo proceso electoral federal a la presidencia de la República; de igual forma, denunció al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, con motivo de la difusión de una publicación en la red social Twitter referente a una entrevista que sostuvo la denunciada en un noticiero[1]. Al efecto, Morena solicitó a la autoridad el dictado de medidas cautelares, al estimar una posible vulneración al principio de equidad en la contienda dada la conducta reiterada por parte de la denunciada para posicionarse en conjunto con la “Coalición Va por México” (sic) para el proceso electoral 2023-2024.

 

2.    B. Acuerdo de desechamiento (UT/SCG/PE/MORENA/CG/736/2023). El veintitrés de agosto de este año, la Unidad Técnica emitió un acuerdo en el sentido de desechar la queja del denunciante por considerar que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia de propaganda político-electoral, en tanto que, de la publicación como del contenido de la entrevista solo se aprecian manifestaciones en torno al desarrollo del proceso interno para elegir a la Coordinadora del Frente Amplio por México.

 

3.    C. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con el acuerdo mencionado en el inciso previo, el veintinueve de agosto siguiente, Morena, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso ante la Oficialía de Partes Común de la responsable.

 

4.    D. Turno. El cuatro de septiembre, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-REP-384/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

5.    E. Radicación y requerimiento. El cinco de septiembre siguiente, el magistrado instructor radió el expediente y ordenó requerir diversa documentación necesaria para resolver.

 

6.    F. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución.

 

III. COMPETENCIA

 

7.    La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, porque el recurrente impugna un acuerdo de desechamiento emitido por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, dentro de un procedimiento especial sancionador, cuya resolución corresponde de manera exclusiva a este órgano jurisdiccional.

 

8.    Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso c), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

 

9.    Este medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

 

10.   A. Requisitos formales. Se cumplen, porque la demanda se presentó por escrito haciéndose constar: i) la denominación de la parte recurrente y el nombre de su representante, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones; ii) la identificación del acto impugnado y la autoridad responsable; iii) los hechos en que se basa la impugnación; iv) los agravios que supuestamente causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados y v) el nombre y la firma autógrafa del representante del promovente.

 

11.   B. Oportunidad. Se cumple con este requisito, porque el acuerdo impugnado se emitió el veintitrés de agosto de este año y se le notificó al recurrente el veinticinco siguiente. Éste presentó su demanda ante la autoridad responsable el veintinueve de agosto, por lo que impugnó dentro del plazo de cuatro días indicado por la jurisprudencia 11/2016 de este Tribunal federal, de rubro: Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. el plazo para impugnar los acuerdos de desechamiento o incompetencia para conocer de una denuncia, es de cuatro días, de lo que se deriva la oportunidad del medio.

 

12.   C. Legitimación y personería. Se encuentran satisfechos, porque Morena tiene legitimación para interponer el recurso, al ser la parte denunciante en el procedimiento especial sancionador del cual emanó el acuerdo impugnado. Además, el recurso fue interpuesto por el representante propietario del partido ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, calidad que le fue reconocida por la responsable.

 

13.   D. Interés jurídico. Se cumple, porque Morena presentó la queja cuyo desechamiento impugna.

 

14.   E. Definitividad. Se satisface este requisito, dado que la vía para impugnar el acuerdo dictado por la responsable es el presente recurso.

 

V. ESTUDIO

 

A. Hechos denunciados

 

15.     El partido Morena presentó queja contra Beatriz Elena Paredes Rangel por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña; así como, la posible vulneración al principio de equidad en la contienda electoral rumbo a la candidatura presidencial para el proceso 2023-2024. Asimismo, denunció al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando. Lo anterior derivado de la publicación en su cuenta de Twitter de un mensaje, el cual contenía a su vez, una liga que remitía a un video con una entrevista que ella concedió a un medio de comunicación[2], con lo cual, -en su concepto- de manera reiterada busca posicionarse para el proceso federal.

 

16.   Tras recibir la denuncia, la oficialía electoral certificó la existencia y contenido de la liga denunciada, asentando en el acta correspondiente la constatación de una publicación en el perfil de la denunciada en la red social de Twitter, así como que en dicha publicación se apreciaba la difusión de un video alojado en la plataforma YouTube, con una duración de dieciocho minutos con cuarenta y siete segundos, bajo el título: El comité organizador presentará el dictamen que desahogue sus dudas: Beatriz Paredes”, el cual contenía la entrevista denunciada.

 

17.   El contenido de la publicación en Twitter es el siguiente:

 

Publicación

Texto

 

Una captura de pantalla de una computadora

Descripción generada automáticamente

 

https://twitter.com/BeatrizParedes/status/1689766230364733440

 

 

Agradezco a todos aquellos que expresaron su simpatía y así pasar a la siguiente etapa del #FrenteAmplioPor México. Al respecto, platiqué en el espacio de @MarioBeteta por@Radio_Formula

 

 

 

 

18.   Por su parte, el contenido de la publicación en YouTube insertada en el mensaje de Twitter es el siguiente:

 

Imagen representativa

Una captura de pantalla de una computadora

Descripción generada automáticamente

 

https://www.youtube.com/watch?v=ZPmp10Cez3Y

 

Contenido del video

00:01 (Primer segundo) Inicio de la entrevista

Orador 1

"Kiko", saludo vía Zoom, vía remota a la licenciada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores América Latina y el Caribe del Senado de la República. Senadora gracias por tomar esta llamada de este espacio informativo. Buenos días.

Orador 2

Muy buenos días, Juan Manuel, mucho gusto en saludar en este espacio de Óscar Mario, al que le mando un abrazo.

Orador 1

Gracias senadora. Bueno, pues como comentábamos ayer ya este comité organizador del Frente Amplio por México presenta a los cuatro aspirantes que cumplen con los requisitos, con este requisito de juntar estas 150,000 firmas en al menos diecisiete entidades federativas que les daría el derecho de pasar a esta siguiente etapa para la selección de lo que será en su momento el candidato presidencial de la oposición, usted senadora, pues junta poco más de 451,000 firmas de apoyo.

Orador 2

Pues mire, lo primero que quiero hacer es agradecerle a todos aquellos que expresaron su simpatía por mí, decirles que ojalá sigan participando. Este proceso va prácticamente a la mitad del río y agradecer a los comunicadores que nos han permitido transmitir nuestras ideas, difundir nuestros propósitos. Yo participo con el propósito de encontrar las soluciones que requiere México, en esta etapa participo para enriquecer los cauces que tenga la energía ciudadana y para que nuestra democracia siga evolucionando.

Orador 1

Senadora, cómo ve estos o la reacción vaya de las personas que no fueron, pues, seleccionadas ya desde principios de semana el propio Jorge Luis Preciado, uno de los que también estaban aspirando a esta o que estaban participando en este proceso, dice: "Yo no sigo, no voy a seguir participando". ¿Por qué? Porque este proceso está amañado y ya la decisión está tomada y Xóchitl Gálvez va a ser la candidata presidencial del Frente". Luego ayer, bueno, pues Silvano Aureoles dice: "Bueno, yo sí voy a impugnar. Y me van a tener que explicar cómo se tomaron estas decisiones. Porque pues esto tiene que quedar completamente transparente". ¿Usted avizora una ruptura dentro de estos partidos de la oposición, porque bueno, pues de los que quedaron, solamente son dos panistas. Xóchitl, bueno, no es panista, pero ella está pues arropada justamente por el blanquiazul y dos priístas que son usted y Enrique de la Madrid.

Orador 2

Bueno, Xóchitl ha sido delegada propuesta por el PAN y ha sido senadora propuesta por el PAN. Mire, yo pienso que hay que convocar a todos nuestros compañeros que se registraron con el propósito de participar. El Frente Amplio tiene muchas tareas por realizar es una nueva etapa en la política nacional, creo que son valiosos y finalmente expresaron, por diversos motivos, son distintas las motivaciones del señor Preciado, que tendrán que dirimirse dentro de su organización, lo que él planteó y en el caso de Silvano Aureoles, me parece legítimo que él demande que haya las explicaciones pertinentes. El proceso tenía reglas, tenía normas. Seguramente el comité organizador presentará el dictamen que desahogue sus dudas y yo deseo porque aprecio personalmente a Silvano Aureoles y porque creo que el PRD es un partido político que ha jugado un papel muy importante en México, que representa una corriente de pensamiento que tiene presencia en nuestro país, que continúe en el Frente Amplio.

Orador 1

Senadora, después de esta primera etapa de recolección de estas 150,000 firmas como mínimo, bueno, pues viene un siguiente paso, que bueno inicia el día de hoy, hoy por la noche tengo entendido que va a haber, ustedes como como finalistas estos cuatro finalistas entre los que está usted, van a participar en un foro en donde van a exponer su visión que tiene cada uno sobre los grandes problemas nacionales. Sin que esto, pues definitivamente suene a una especie de debate, porque las reglas del INE no se los permiten.

Orador 2

Sí, caray, las reglas del INE a veces no logro entender que no puedes hacer propuestas, pero si lo que lo que la gente quiere escuchar son propuestas, quiere escuchar cuál es tu perspectiva de desarrollo del país. Entonces ahí andamos en una, en un filito muy, muy delgado, que siempre te puedes equivocar con el fraseo, pero tenemos hoy un foro, un foro a las diecinueve horas a las siete de la noche que se transmitirá por las redes del Comité Organizador Frente Amplio por si tienen interés en conocer nuestros planteamientos y ojalá haya interés y lo que importa a mí, al menos a mí lo que me importa es que encontremos las soluciones para los temas que aquejan a la sociedad mexicana. En mi recorrido, en mis recorridos porque tuve oportunidad de estar prácticamente en todo el país, con excepción del estado de Quintana Roo. Saltó a la vista que los mexicanos, las mexicanas están muy preocupados, estamos muy preocupados por el tema de la seguridad, es una constante que se repitió prácticamente en todos nuestros encuentros, con excepción del estado de Yucatán y del estado de Coahuila, donde han encontrado las políticas acertadas para disminuir los rangos de violencia y de inseguridad. Hay una preocupación generalizada, más acentuada en algunas zonas, y creo que es esencial que los mexicanos que todos recuperemos la certidumbre, la tranquilidad, el saber que se puede vivir en el país sin estar permanentemente azorados por el riesgo. Creo que es uno de los temas recurrentes y en los últimos días hay una preocupación que yo comparto por el contenido de los libros de texto. Por cierto, como integrante de la Comisión de Educación, hace unos meses, hace más de un año exigimos que se nos conversara cuál era la metodología que estaban utilizando para hacer esos libros de texto. No tuvimos respuesta en la Comisión de Educación del Senado no se nos respondió, no se atendió nuestro requerimiento y es evidente que las autoridades educativas hicieron este proceso de manera muy restringida, no convocaron a todos los que debían convocar, no llamaron a todas las personas expertas, pedagogos. No fue una consulta amplia con los maestros y no se consideró plenamente la opinión de los padres de familia. Es un tema muy delicado, los niños mexicanos, las niñas mexicanas son lo más valioso, lo más vulnerable de nuestra sociedad, los libros de texto en México se hicieron con un enorme cuidado, se generó un gran consenso nacional y es una de esas cuestiones en donde es indispensable el consenso y respetar el punto de vista de la sociedad mexicana.

Orador 1

Senadora, si no mal recuerdo el próximo dieciséis de agosto, dentro de seis días, habrá una nueva depuración al interior del Frente Amplio por México, solamente dejarán a tres candidatos de los cuatro, de los cuatro aspirantes que fueron nombrados ayer. ¿Cuál va a ser la metodología para elegir a los tres finalistas?

Orador 2

Pues después de este foro nosotros seguiremos sin duda con diálogos, con reuniones, con giras y en paralelo se llevará a cabo una encuesta o un par de encuestas, un par de sondeos. Ayer estaba definiendo la metodología el comité organizador y las características seguramente nos la comunicarán el día de hoy o el día de mañana y a partir de mañana se levantará estas encuestas o esta encuesta y a través de este instrumento de medición determinarán quiénes serán los tres o las tres y el tres o los tres y la tres, o en fin, que participen en esta en esta tercera etapa. Yo tengo confianza que estaremos allí, que podremos participar en la siguiente ronda, que estará integrada por cinco foros regionales. Y finalmente, el tres de septiembre habrá una votación.

Orador 1

Senadora se juntaron pues prácticamente dos millones de firmas que serán integradas a una especie de padrón, no, para que sean, pues estos estas estas personas que participaron, las que puedan ir a sufragar el próximo tres de septiembre.

Orador 2

Efectivamente, la votación del tres de septiembre solo podrán participar quienes se registraron en el padrón, tanto en el padrón de simpatizantes de cada uno de aquellos que se registraron, que plantearon su interés en ser los representantes del Frente o aquellos ciudadanos y ciudadanas que de aquí al veinte de agosto se sigan registrando en la plataforma del Frente Amplio, con el propósito de participar el día de la votación, ya no podrán decir que están a favor de tal o de cual, pero sí registrarse para poder votar el día tres.

Orador 1

Senadora, tengo que hacer una pausa, si me permite son tres minutos y regresando le quito otros tres.

Orador 2

Estoy a sus órdenes con mucho gusto.

Orador 1

Gracias, volvemos, la licenciada Beatriz Paredes Rangel, senadora de la República y una de estas de los cuatro elegidos que pasan a la siguiente ronda para la elección de quién será el candidato del frente amplio opositor. "Un acto de México". Estamos platicando vía remota con la licenciada Beatriz Paredes Rangel, la senadora de la República y bueno, pues una de las cuatro elegidas ayer por la ciudadanía que participó en este proceso de apoyo, donde tenían que recabar 150,000 firmas como mínimo y bueno, pues le reitero, la senadora Beatriz paredes junta, pues poco más de 450,000 rúbricas de apoyo, senadora confía usted en ser una de las elegidas en esta siguiente etapa que se dará a conocer el próximo dieciséis de agosto, en caso de que así resulte y de que usted sea la elegida ya en el tres de septiembre como candidata o representante del Frente Amplio por México, que bueno, repetimos a la postre será la candidata o el candidato presidencial de la oposición, contra quién le gustaría competir de las corcholatas de MORENA.

Orador 2

Mire, como como dice la sabiduría popular en relación a los posibles candidatos de la oposición, no tengo carta aborrecida, no es un asunto de contra quién le gusta a uno competir. Me parece que todos tienen atributos y todos tienen limitaciones. Hay que presentarle a la sociedad propuestas, hay que avalar las propuestas con la biografía. Tengo una trayectoria que acredita experiencia en relación a quienes están enfrente. Tengo mayor experiencia que los tres en distintas áreas. Entonces tengo confianza, tengo confianza en que estoy bien plantada y con condiciones competitivas ante cualquier circunstancia.

Orador 1

Senadora, habría la posibilidad de que por primera vez en la historia de este país, pues se pudiera dar una contienda electoral por la presidencia de la República entre dos mujeres no.

Orador 2

Hay posibilidades. Una de las probabilidades que existen. Si en este lado, en el Frente Amplio estamos participando dos mujeres y en el lado de enfrente, en el oficialismo está participando una mujer. Desde luego que hay posibilidades y lo que importa, a mí me parece, es que esta etapa de la vida nacional en donde hay un gran protagonismo de las mujeres, pues también se refleje en la posibilidad real de que exista una presidenta por primera vez en México.

Orador 1

Usted definitivamente senadora, sí confía en la imparcialidad y en la transparencia de este proceso del Frente Amplio por México.

Orador 2

Mire, yo siempre participo de buena fe, soy una persona que he empujado los procesos democráticos en mi país y hacia el interior del partido en el que milito, me parecería trágico para toda la oposición que aquí estuviéramos concurriendo a una farsa. Me parecería un enorme retroceso. Entonces yo conmino a que no vaya a haber ningún tipo de tentación porque sería realmente un autogolpe que no tiene, que no tiene sentido. Por eso participo con toda la disposición de buena fe y exhorto a quienes nos escuchan a que también participen, a que lo hagan con entusiasmo, a que analicen las biografías, a que piensen en México y a que piensen en el futuro de sus hijos.

Orador 1

Senadora, pues le agradezco mucho que nos haya tomado la llamada y vamos a estar muy pendientes hoy por la noche a este foro, a la realización de este foro, en donde expondrán pues cada uno de los cuatro que resultaron elegidos ayer o que fueron nombrados ayer que pasaron a la siguiente etapa de este proceso, pues cuáles son o cuál es la visión que tienen de los problemas que aquejan a este maravilloso país. Le agradezco mucho que nos haya tomado la llamada a senadora.

Orador 2

Muchísimas gracias, muy buenos días y muy buenos días a todos los radioescuchas, y videntes.

Orador 1

Gracias, la senadora Beatriz Paredes Rangel, repito, pues una de las elegidas de entre cuatro. no, que resultaron palomeados que reunieron estas, por lo menos, por lo mínimo 150,000 firmas de apoyo para pasar a la siguiente etapa de selección de el que será en su momento el candidato presidencial de la oposición.

16:37 (Dieciséis minutos con treinta y siete segundos)

Fin de la entrevista

 

19.   Para Morena, en la entrevista Beatriz Paredes Rangel realizó actos anticipados de precampaña y campaña al intentar posicionarse ante los electores y la ciudadanía puesto que:

 

a)      Mencionaba que recibió apoyo de la ciudadanía para lograr la cantidad de firmas necesarias para lograr la candidatura presidencial, "Agradezco a todos aquellos que expresaron su simpatía por mí y así pasar a la siguiente etapa del #FrenteAmplioPorMéxico", sin ser los tiempos legales de precampaña ni campaña, ni de pedir apoyo de firmas para conseguir una candidatura y mucho menos de haber una convocatoria legal del INE.

b)     Agradec a la ciudadanía en general su apoyo e involucrarlos en procesos internos de partidos.

c)      Comentó que tuvo una entrevista, ''Al respecto, platiqué en el espacio de @MarioBeteta por @Radio_Fórmula", esto para posicionarse ante la ciudadanía para lograr una ventaja con otros posibles aspirantes.

d)     Confirmó que se encuentra en campaña electoral, sin aún comenzar legamente, "así pasar a la siguiente etapa del #FrenteAmplioPorMéxico", sin ser los tiempos legales para ello.

e)      Ratificó que va por la candidatura presidencial.

f)        Mantuvo una clara intención de promover y posicionar su imagen ante la ciudadanía, en su aspiración presidencial.

g)     Realizó manifestaciones que no se enmarcan dentro de los tiempos legales, ni internos ni externos, lo que implica actos anticipados de precampaña y campaña.

 

20.   Con base en lo anterior, para el denunciante, se actualizan los actos anticipados de precampaña y campaña, al satisfacerse los elementos temporal, subjetivo y personal de la infracción y porque, además, no se observaba en redes sociales ni en las páginas de los medios de comunicación citados, comunicado o deslinde de la denunciada en el sentido de estar inconforme con lo que reproducen esos medios, siendo que por el contrario apareció como generadora de contenido en las noticias o notas en las que aparece o de los reportajes.

 

21.   Asimismo, el denunciante sostuvo que, en virtud de la publicación denunciada, el Partido Revolucionario Institucional incurrió en culpa in vigilando, de conformidad con la tesis relevante XXXIV/2004, Partidos políticos. Son imputables por la conducta de sus miembros y personas relacionadas con sus actividades”.

 

22.   Finalmente, Morena solicitó el dictado de medidas cautelares bajo la figura de tutela preventiva, para efecto de que la denunciada se abstuviera de realizar todo acto que atentase contra los principios de equidad e imparcialidad en la contienda.

 

B. Acto reclamado

 

23.     Para la Unidad Técnica se actualizan las causales de desechamiento previstas en el artículo 471, párrafo 5, incisos b) y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque no es posible advertir elementos que pudieran actualizar una vulneración en materia de propaganda político-electoral, en el caso, la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como la posible vulneración del principio de equidad que se atribuyen a la denunciada.

 

24.     En este sentido, la autoridad responsable sostuvo que, del análisis preliminar del contenido de la publicación y la entrevista denunciadas, solamente se aprecian manifestaciones relacionadas con el avance en el proceso para elegir a la Coordinadora del Frente Amplio por México, sin que el quejoso aporte un solo elemento de prueba del que se desprenda algún llamado al voto, se encuentre ligada a alguna petición, se haga referencia a un proceso electoral o se hayan realizado manifestaciones contrarias a la normativa electoral.

 

25.     Sustentó que, de las pruebas aportadas por el quejoso, no se advierten siquiera elementos indiciarios de una posible vulneración a la normativa electoral por parte de la denunciada, ya que únicamente aportó la liga del perfil de Twitter cuyo contenido era un video de una entrevista; tales cuestiones fueron certificadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en las que se hace referencia al proceso que se encontraba llevando a cabo dentro del Frente Amplio por México.

 

26.     Del análisis de lo anterior, determinó que no existen elementos suficientes que permitieran sostener las afirmaciones denunciadas, partiendo de la premisa de que Morena tenía la carga de prueba para acreditar, al menos, de manera indiciaria, los hechos denunciados, circunstancia que en el presente caso no sucedió.

 

27.     La responsable agrega que la entrevista y la actuación del periodista son auténticas, dado que goza de esa presunción de licitud, sin que el partido quejoso presente prueba alguna de simulación o pago para desvirtuar dicho ejercicio periodístico.

 

28.     Destacó que la “Invitación para el desarrollo de los Diálogos Ciudadanos y la Selección de la Persona Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México”, ya fue materia de pronunciamiento por parte de la Sala Superior, en el SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023 acumulados, en la que se declaró la validez de los lineamientos, etapas y demás disposiciones relativas al proceso de selección de la Coordinación del referido Frente Amplio.

 

29.     Explicó que, en dicha resolución, se determinó que la invitación por sí misma no actualiza la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña, así como la promoción de servidores públicos, porque se establecen ciertas reglas que deben observarse por quieres decidan participar y si son respetadas no podría sostenerse que se vulnere alguna regla en específico.

 

30.     De esta forma, la Unidad Técnica concluyó que la queja debía desecharse, ya que la entrevista realizada se efectuó sobre las actividades del proceso partidario que ya fue considerado como legal y no se presenta prueba alguna tendiente a acreditar la existencia de una infracción a la normativa electoral.

 

C. Planteamientos del partido recurrente

 

31.     En su recurso, Morena se inconforma contra el punto QUINTO del acuerdo impugnado mediante el cual la autoridad responsable desechó la queja, al considerar que el partido no aportó un mínimo indiciario respecto de los hechos denunciados y que de una revisión preliminar de éstos no constituían una falta electoral.

 

32.     El recurrente sostiene que la autoridad responsable realizó un análisis superficial de los hechos denunciados en el que no ponderó el contenido de la queja, los hechos denunciados, el tipo de mensajes que se emitieron (los cuales afirma consisten en actos anticipados de precampaña y campaña), las pruebas aportadas y las recabadas; esto, porque únicamente finca su criterio a partir de diversos criterios de la Sala Superior, concluyendo que con las pruebas aportadas no se logró evidenciar elementos indiciarios sobre la posibilidad de que se estén llevando a cabo violaciones a la materia electoral.

 

33.     De esta forma, el partido impugnante añade que la responsable, sin realizar un análisis exhaustivo de los hechos denunciados y de las pruebas que obran en autos, emitió juicios de valor y calificó la legalidad de los hechos denunciados al considerar que no aportó probanzas suficientes para acreditar los actos anticipados de precampaña y campaña, y que la entrevista que la denunciada otorgó, encuentra justificación en el ejercicio de la libertad de expresión como parte de la labor periodística y del derecho fundamental de la ciudadanía de manifestar sus ideas libremente; sin embargo, la autoridad administrativa no tenía facultades para realizar un ejercicio de tal naturaleza, ya que, al hacerlo, se sustituyó la calificación de fondo que le corresponde a la Sala Regional Especializada.

 

34.     El recurrente añade que la responsable en la parte del acuerdo que se impugna no fue exhaustiva, en virtud de que las infracciones denunciadas en la queja no pretendían acreditarse únicamente a partir de la existencia de una entrevista, sino que los hechos denunciados se realizaron a partir del contexto político en que se dieron, lo cual podría derivar en la existencia de una estrategia de posicionamiento de la denunciada y del Partido Revolucionario Institucional ante el electorado.

 

35.     Sostiene que la Unidad Técnica dejó de advertir que la denunciada, al momento de responder a las preguntas de la prensa aseveró y reconoció tener la calidad de aspirante y estar participando en un proceso electivo para seleccionar la candidatura a la Presidencia de México, lo cual implicaba que la denuncia no se emprend por el ejercicio periodístico en sí, sino por las expresiones de Beatriz Paredes, denotando entonces de manera indiciaria, una connotación política que pudiese estar ligada o no con el proceso interno de selección de precandidatos o candidatos para contender por la Presidencia de México.

 

36.     Asimismo, indica que el análisis de la responsable para determinar si se actualizaba la infracción denunciada debía ser realizado por la Sala Especializada en un pronunciamiento que emitiera en el fondo del asunto, y que escapaba de las facultades de la responsable, a saber, determinar el alcance de la entrevista por las aseveraciones de la entonces denunciada en un medio de comunicación era una cuestión que no podría analizarse de forma preliminar.

 

37.     Así, aduce que la responsable omitió considerar las frases: “que su participación en el proceso es con el propósito de encontrar las soluciones a México”, “Busca que se encuentren las soluciones para los temas que aquejan a la sociedad mexicana” y “Se refiere al proceso de selección de candidaturas para el proceso de 2024 en torno a la renovación en la titularidad de la Presidencia de la República ya que alude que hay dos mujeres que están participando por el Frente”.

 

D. Metodología

 

38.     Dado que los agravios se relacionan con el indebido desechamiento de la queja presentada por Morena, quien considera que existían elementos suficientes para tener por acreditado un contexto general de vulneración a los principios electorales, se analizarán de manera conjunta. Cuestión que no afecta al recurrente porque lo relevante es que todos sus planteamientos sean atendidos.[3]

 

E. Consideraciones de la Sala Superior

 

39.     La Sala Superior considera que debe confirmarse el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, dado que los agravios hechos valer por el partido recurrente se estiman por un lado infundados y, por otro, inoperantes, conforme al siguiente:

 

40.     La exhaustividad impone a los juzgadores, el deber de atender en la resolución todos los planteamientos hechos valer por las partes durante la integración de la litis y valorar los medios de prueba aportados legalmente al proceso.

 

41.     Ese principio se cumple cuando en la resolución se agota cuidadosamente el estudio de todos los planteamientos de las partes y que constituyan la causa de pedir, porque con ello se asegura la certeza jurídica que debe privar en cualquier respuesta dada por una autoridad a los gobernados en aras del principio de seguridad jurídica.[4]

 

42.     Los artículos 14 y 17 de la Constitución General consagran el derecho al cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional, que concluye con el dictado de una resolución en que se dirimen las cuestiones efectivamente debatidas conforme a una motivación y fundamentación del acto. Estos derechos fundamentales obligan a la persona juzgadora a considerar todos los argumentos aducidos en la demanda, la pretensión que se persigue, a fin de exponer las consideraciones que estime se actualizan en el caso aplicado con base en la legislación que corresponda.

 

43.     En particular el artículo 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que se desecharán las quejas que se presenten ante la autoridad electoral administrativa, bajo las siguientes condiciones:

 

I. Cuando la queja no reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del propio artículo 471;

 

II. Cuando los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral;

 

III. Cuando el denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; y

 

IV. Cuando la denuncia sea evidentemente frívola.

 

44.          Al respecto, la Sala Superior ha considerado que, para determinar si se actualiza la causal de desechamiento consistente en que los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral, basta definir en términos formales si los hechos denunciados pueden coincidir o no con alguna de las conductas que se persiguen a través del procedimiento especial sancionador señaladas en el artículo 470, párrafo 1, de la propia ley y que se refieren a:

 

          Violar lo establecido en la base III del artículo 41 y en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución general.

 

          Contravenir las normas sobre propaganda política o electoral; o

 

          Constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

 

45.          Al respecto, el análisis que la Unidad Técnica debe efectuar, para decidir si se actualiza o no la causal de improcedencia señalada, supone revisar si los enunciados que se plasman en la queja aluden a hechos jurídicamente relevantes para el procedimiento especial sancionador, esto es, si las afirmaciones de hecho que la parte acusadora expone coinciden o no con alguna de las conductas descritas en el artículo 470 citado.

 

46.          Esto es, para la procedencia de la queja e inicio del procedimiento sancionador, es suficiente la existencia de elementos que permitan considerar objetivamente que los hechos base de la denuncia tienen racionalmente la posibilidad de constituir una infracción a la ley electoral.[5]

 

47.          Al respecto, esta Sala Superior, en la jurisprudencia 45/2016[6], ha destacado que la autoridad administrativa electoral debe, por lo menos de forma preliminar, analizar los hechos denunciados a través de las constancias que se encuentran en el expediente con motivo de la queja, para determinar si existen elementos indiciarios que revelen la probable existencia de una infracción.

 

48.          En este orden de ideas, la admisión de una queja estará justificada cuando obren elementos de prueba suficientes en la denuncia, o bien, cuando de los recabados por la autoridad en la investigación previa, le lleven a presumir de forma preliminar que los hechos o conductas son constitutivas de una falta; las cuales, en todo caso serán calificadas o no como infracciones electorales por la autoridad resolutora, mediante un pronunciamiento de fondo y a partir de la valoración minuciosa y exhaustiva de las pruebas recabadas.

 

49.          Por el contrario, el desechamiento de la denuncia por parte de la autoridad instructora, dependerá del análisis preliminar de los hechos y pruebas con que se cuente en el expediente, y si de ello se advierte con claridad o no que las conductas constituyen presuntivamente la infracción denunciada.

 

50.          En el caso, Morena presentó una queja contra Beatriz Elena Pardes Rangel por realizar actos anticipados de precampaña y campaña, en relación con el próximo Proceso Electoral Federal 2023-2024 y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por culpa in vigilando.

 

51.          Al respecto, la autoridad responsable al momento de recibir la queja en cuestión determinó realizar diversas diligencias de investigación, tales como, requerir información a la denunciada, así como a Infórmula, S.A. de C.V. (Grupo Fórmula) debido a que fue en el noticiario correspondiente en el cual, se llevó a cabo la entrevista, levantar el Acta Circunstanciada respecto de los vínculos electrónicos ofrecidos como prueba; esto para estar en condiciones de decidir respecto a la admisión de la queja en cuestión.

 

52.          En el acuerdo reclamado, la responsable sostuvo en esencia que, de los elementos probatorios existentes en el expediente, pero sobre todo del acta circunstanciada por medio de la cual, se describió textualmente el video que contiene la entrevista realizada a Beatriz Paredes, no se desprendía que la denunciada hubiera realizado manifestaciones tendentes o indicativas que estuvieran relacionadas con el proceso electoral a la presidencia de la República de 2023-2024 o algún llamamiento al voto para lograr ese fin. Por el contrario, exclusivamente se advierte que, la denunciada realizó expresiones relativas al desarrollo del proceso para la elección del o la Coordinadora del Frente Amplio por México.

 

53.          Por lo cual, determinó que no era posible advertir la actualización de elementos que pudieran actualizar una vulneración en materia de propaganda política-electoral con el fin específico de posicionarse con miras al proceso electoral presidencial.

 

54.          Además, consideró que la Sala Superior había declarado la validez de la convocatoria (y todas las etapas) para la selección de la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México, ─SUP-JDC-255/2023 y su acumulado─, al considerar que por sí misma, no actualizaba la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña.

 

55.          Conforme a lo anterior, la responsable concluyó que, si bien se tuvo por acreditada la existencia de la publicación y entrevista denunciada, de su contenido y de lo afirmado en la queja, no se desprendían mínimos indicios que permitieran acreditar las infracciones a la normatividad electoral denunciadas; destacando, además, que la entrevista goza de una presunción de licitud debido a que se realizó bajo el amparo del ejercicio periodístico, lo que implica la cobertura de los derechos de expresión e información.

 

56.          Sin que la parte quejosa aportara elemento de prueba que la desvirtuara esa presunción, aunque fuera de manera indiciaria.

 

57.          Esto es, dado que lo denunciado versa especialmente sobre las manifestaciones realizadas por Beatriz Paredes (en una entrevista, realizada por un periodista, dentro de un esquema de noticias) este órgano jurisdiccional coincide con la responsable en no advertir que constituyan actos que puedan considerarse como anticipados de precampaña y campaña con miras al proceso presidencial 2023-2024.

 

58.          Es más, de las frases que específicamente aduce el partido recurrente que constituyen una vulneración a la normativa electoral, consistentes en: que su participación en el proceso es con el propósito de encontrar las soluciones a México”, “Busca que se encuentren las soluciones para los temas que aquejan a la sociedad mexicana” y “Se refiere al proceso de selección de candidaturas para el proceso de 2024 en torno a la renovación en la titularidad de la Presidencia de la República ya que alude que hay dos mujeres que están participando por el Frente”. Tampoco se advierte que éstas se hayan pronunciado dentro de un contexto electoral a la presidencia de la República, en virtud de que, se insiste, específicamente la denunciada efectuó expresiones dirigidas al proceso interno.

 

59.          Lo anterior se estima así, debido a que, las frases el tratar de buscar soluciones a los problemas de México y que en el proceso del Frente Amplio estén participando dos mujeres, no significa que se realicen actos anticipados dirigidos influir en la elección del Ejecutivo Federal; por el contrario, se refuerza la idea de que sus palabras fueron en el contexto del proceso interno.

 

60.          Por otro lado, también son infundados los agravios que hace valer el inconforme relacionados con las consideraciones que sustentaron el desechamiento de la queja relativos a que comprendieron razonamientos de fondo; esto es así, porque contrario a lo estimado por el instituto político recurrente, la responsable se pronunció respecto a la apreciación de elementos que permitieran acreditar los mínimos indicios sobre la existencia de una probable infracción; análisis que válidamente puede realizar la responsable.

 

61.          Conforme a dicho parámetro, si bien la responsable verificó la existencia de la publicación y del contenido del video denunciado, la sola apreciación de su contenido le permitió concluir que no se advertían elementos que pudieran constituir una violación en materia electoral al tratarse de una entrevista realizada por un periodista (en ejercicio de su actividad) a Beatriz Paredes sobre el procedimiento para la coordinación del Frente Amplio por México.

 

62.          Cabe mencionar que, dentro de las palabras que utiliza el periodista a fin de desahogar dicha entrevista, si bien en algunas ocasiones hace referencia a las candidaturas presidenciales, es evidente que éstas se realizan en el contexto del proceso interno del Frente Amplio por México, de igual forma se advierte de las manifestaciones de la denunciada, en las cuales, en cada momento refiere a las candidaturas del Frente, como por ejemplo: ¿Como candidata o representante del Frente Amplio por México, que bueno, repetimos, a la postre será la candidata o el candidato presidencial de la oposición, contra quién le gustaría competir de las corcholatas de MORENA?” R= “Mire, como como dice la sabiduría popular en relación a los posibles candidatos de la oposición, no tengo carta aborrecida, no es un asunto de contra quién le gusta a uno competir.

 

63.          De lo anterior se evidencia que se está dentro de un contexto del proceso interno del Frente Amplio por México, tan es así, que lo apareja con el diverso de Morena que también realizó su proceso partidista interno. Lo anterior, tomando en cuenta que las expresiones del comunicador se entienden en un aspecto de ejercicio pleno del periodismo al realizar la entrevista. Sin que el recurrente hubiere presentado algún medio demostrativo que evidenciara lo contrario.

 

64.          Cabe destacar que, del desahogo a los requerimientos efectuados a la denunciada y a Radio Fórmula, se advierte que ambos señalaron que no celebraron algún contrato de prestación de servicios para la realización de la entrevista, lo que hasta el momento de manera preliminar se estimó había sido en un contexto noticioso informativo.

 

65.          En ese sentido, este órgano jurisdiccional estima que, en el caso, se valoraron de forma adecuada las pruebas existentes en el expediente y no se acreditan que los hechos denunciados puedan constituir actos anticipados de precampaña y campaña como lo afirma el recurrente, por lo cual, el acto reclamado cumple con la legalidad y exhaustividad suficiente.

 

66.          Finalmente, se estiman inoperantes los restantes agravios (en los que se refiere de manera genérica que la Sala Especializada de este Tribunal debió conocer de fondo la queja, que los hechos denunciados se originaron en un contexto general por estrategia y posicionamiento político-electoral y que, por tanto, los hechos se demostraban por sí solos); porque de manera alguna pueden considerarse como argumentos tendentes a controvertir de manera frontal las consideraciones que sustentan el acto reclamado.

 

67.          En efecto, el recurrente omite controvertir los razonamientos en los cuales la autoridad responsable sustentó su decisión de desechamiento, puesto que se centra en reiterar los planteamientos que expuso en la denuncia sobre los hechos que, desde su óptica, constituían las infracciones denunciadas, sin exponer argumentos para controvertir el acuerdo de la Unidad Técnica.

 

68.          En ese sentido, en el contexto de los hechos denunciados, de las pruebas aportadas por el recurrente en su escrito inicial de queja y del resultado de la investigación preliminar realizado por la responsable, la Sala Superior coincide con el desechamiento de la queja y estima que las razones empleadas por la responsable son correctas y suficientes para sostener el sentido del acuerdo de desechamiento.

 

69.          En las relatadas circunstancias, al resultas infundados e inoperantes los agravios, lo procedente es confirmar el acuerdo reclamado.

 

70.     Por lo expuesto y fundado se aprueba el siguiente punto:

 

VI. RESOLUTIVO

 

ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.

 

Notifíquese como en derecho corresponda.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, de ser el caso, devuélvanse los documentos atinentes.

 

Así, por unanimidad de votos lo acordaron la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien actúa como magistrado presidente por ministerio ley, Indalfer Infante Gonzales (ponente) y Felipe de la Mata Pizaña, con la ausencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos quien autoriza y da fe que esta determinación se firma de manera electrónica.

 

Este documento fue autorizado mediante firmas electrónicas certificadas y tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] El partido denunciante afirmó que se enteró de la publicación el día catorce de agosto, al revisar algunos medios de comunicación.

[2] De fecha 10 de agosto de 2023. En enlace de la publicación de Twitter denunciada fue:

https://twitter.com/BeatrizParedes/status/1689766230364733440

[3] Jurisprudencia 4/2000, de rubro: Agravios, su examen en conjunto o separado, no causa lesión".

[4] Sirven de sustento las jurisprudencias 12/2001 y 43/2002, de rubros EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE y PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN, respectivamente.

[5] Jurisprudencia 20/2009 de esta Sala Superior de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.

[6] De rubro: QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.