EXPEDIENTE: SUP-REP-393/2022
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.[1]
Ciudad de México, primero de junio de dos mil veintidós.
SENTENCIA que confirma el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, impugnado por el Partido Revolucionario Institucional, que declaró la improcedencia de las medidas cautelares en contra del secretario de Gobernación y de Morena, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.
ÍNDICE
Actor, recurrente o PRI: | Partido de la Revolución Institucional. |
Acuerdo impugnado: | Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de medidas cautelares formulada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del secretario de gobernación y de Morena, derivado de la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRI/CG/305/2022. |
Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
REP o Recurso de revisión: | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. |
Responsable o CQyD o Comisión de Quejas: | Comisión de Quejas y Denuncias del INE. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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1. Denuncia. El veinticuatro de mayo,[2] el actor presentó queja en contra del secretario de Gobernación[3] y de Morena, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña respecto de la elección presidencial de dos mil veinticuatro, por lo que solicitó la adopción de medidas cautelares.
2. Acuerdo impugnado. El veintiséis de mayo, la CQyD emitió el acuerdo impugnado en el sentido de declarar la improcedencia de las medidas cautelares.
3. REP. El veintiocho de mayo, el PRI interpuso recurso de revisión a fin de impugnar esa determinación.
4. Turno a ponencia. El veintinueve de mayo, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-REP-393/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
5. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó y admitió la demanda a trámite; agotada la instrucción la declaró cerrada y el asunto quedó en estado de resolución.
La Sala Superior es competente para resolver la presente impugnación, porque se interpone un REP para impugnar un acuerdo de la CQyD, por el que determinó la improcedencia de las medidas cautelares que fueron solicitadas por el PRI dentro de un procedimiento especial sancionador,[4] lo cual es de su exclusivo conocimiento.
El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia:[5]
1. Forma. El recurso se interpuso por escrito y en él consta: a) el nombre y firma autógrafa del representante del actor; b) el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; c) se identifica el acto impugnado; d) los hechos en que se basa la impugnación; y e) los agravios y los preceptos jurídicos presuntamente violados.
2. Oportunidad. El medio de impugnación es oportuno,[6] pues la determinación controvertida se notificó a las veinte horas del veintiséis de mayo,[7] y la demanda se presentó el inmediato día veintiocho a las dieciocho horas con treinta y ocho minutos, es decir, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas establecido para controvertir los acuerdos relativos a medidas cautelares.[8]
3. Legitimación. El actor está legitimado al ser un partido político nacional, por conducto de su representante acreditado ante el Consejo General del INE.
4. Interés jurídico. Se actualiza el requisito, pues el actor fue el solicitante de la medida cautelar y aduce que el acuerdo impugnado en el que se negaron es contrario a derecho.
5. Definitividad. De la normativa aplicable se advierte que no hay otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, por lo cual está colmado este requisito.
1. Materia de la controversia
a. Denuncia.
El PRI denunció al secretario de Gobernación y a Morena por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, con motivo de ocho publicaciones en internet, cuatro de ellas de diversos medios de comunicación y las cuatro restantes de las personas candidatas a la gubernatura de Hidalgo, Durango y Oaxaca por Morena, según correspondió, conforme a lo siguiente:
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1 | https://aristeguinoticias.com/2904/mexi co/amlo-aclara-que-ayer-no-destapo-aadan-augusto/
Fecha de publicación: 29 de abril de 2022. | |
AMLO asegura que ayer no 'destapó' a Adán Augusto López Obrador aseguró que el candidato para las elecciones presidenciales por parte de Morena para 2024, será elegido por los ciudadanos.
Redacción AN / JFMR 29 Apr, 2022 11:30 El presidente Andrés Manuel López Obrador negó haber “destapado” al secretario de Gobernación, Adán Augusto López, como próximo candidato para las elecciones presidenciales en 2024, durante la reunión de este jueves con diputados de Morena y partidos aliados. La afirmación del presidente se generó tras destacar, en la reunión de este jueves, el papel que juega el secretario de Gobernación en su equipo de trabajo y realizar una encuesta con los diputados sobre su desempeño; a lo que los legisladores respondieron “¡sí!”, mientras que al fondo otras voces exclamaban: “¡Presidente, presidente!”. Durante su conferencia de prensa mañanera, celebrada en Quintana Roo, el mandatario aseguró que en su gobierno ya no quiere que haya “tapados” ni “tapadas”; asimismo, detalló que cualquier ciudadano puede ser votado y las encuestas son la herramienta para que los ciudadanos puedan decidir. “En el caso de Adán lo que hice ayer fue preguntar a los legisladores, no sobre la presidencia, pregunté si consideraban que era un buen secretario de Gobernación, contestaron sí, y la verdad es que es un excelente secretario de Gobernación, lo otro no me corresponde a mí, eso lo decide la gente”, aseguró. De igual manera, López Obrador señaló que varios miembros de su gabinete han realizado un buen trabajo; destacó a la actual jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, quien es “de primera, íntegra y honesta”, así como del secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard. Con respecto al candidato de Morena para las próximas elecciones, el mandatario argumentó que a los ciudadanos les corresponde elegir a los candidatos y apoyará al que salga mejor en la encuesta formal. | ||
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2 | https://www.elsoldemexico.com. mx/mexico/politica/presidentepresidente-diputados-de-la-4tdestapan-a-adan-augustorumbo-al-2024-8205815.html Fecha de publicación: 28 de abril de 2022. | |
Rafael Ramírez | El Sol de México Durante un encuentro del presidente Andrés Manuel López Obrador con los diputados de su bloque legislativo “Juntos Haremos Historia” (Morena, PT y Partido Verde) el secretario de Gobernación, Adan Augusto López Hernández, fue vitoreado y a coro los representantes populares le gritaron “presidente, presidente”, en lo que parece un cierre de filas rumbo a la sucesión presidencial para el 2024. Desde el Salón Tesorería de Palacio Nacional, el mandatario mexicano expresó ante los 276 diputados oficialistas “¿Verdad que tenemos un buen secretario de Gobernación?”, a lo que respondieron los diputados al unísono con un gran aplauso y gritaron: “presidente, presidente”. Te puede interesar: Adán Augusto no es candidato a la presidencia: AMLO (sic) Por otra parte, el presidente López Obrador justificó la derrota legislativa que tuvo en el Congreso y aseguró que la oposición tuvo una victoria pírrica al evitar que avanzar su reforma constitucional en materia eléctrica. Diputados de Morena, PT y Verde Ecologista sostendrán una reunión de carácter privado con el presidente Andrés Manuel López Obrador. / Fotos: Alejandro Aguilar | El Sol de México (sic) En este sentido subrayó que fue “pírrico porque ya estaba en proceso la Ley Eléctrica”, mientras dijo que en la Corte se resolvió en esencia el mal trato a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Por su parte, el líder de los diputados de Morena, Ignacio Mier expresó a nombre de las tres fuerzas políticas de la coalición legislativa lopezobradorista que volverán al combate, con fe agigantada. De igual manera, López Obrador señaló que varios miembros de su gabinete han realizado un buen trabajo; destacó a la actual jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, quien es “de primera, íntegra y honesta”, así como del secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard. Con respecto al candidato de Morena para las próximas elecciones, el mandatario argumentó que a los ciudadanos les corresponde elegir a los candidatos y apoyará al que salga mejor en la encuesta formal. | ||
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3 | https://www.infobae.com/america/mexico/2022/04/29/presidentepresidente-diputados-de-morenadestaparon-a-adan-augusto-rumbo-a-eleccion-de-2024/ Fecha de publicación: 29 de abril de 2022. | |
Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y diputados federales de Morena y partidos en coalición, específicamente del Partido del Trabajo y Verde Ecologista de México, se dieron cita en Palacio Nacional. En el podio, el presidente de la República estuvo acompañado por Adán Augusto, secretario de Gobernación y ex gobernador de Tabasco, a quien los legisladores recibieron con admiración, al grado de “destaparlo”. También, como oradores, estuvieron el diputado Ignacio Mier Velasco, coordinador del grupo parlamentario de Morena, el diputado Alberto Anaya, coordinador del PT y el legislador Alberto Puente Salas del Partido Verde Ecologista de México. Al terminar la reunión en la que se tocaron diversos temas alrededor de la Reforma Energética, el presidente presentó a su mano derecha frente a los miembros de la Cámara de Diputados, quienes lo vitorearon. “Vamos a poner a consideración, vamos a hacer una especie de encuesta, de consulta rápida, breve, ¿verdad que tenemos un buen secretario de Gobernación?”, preguntó el presidente López Obrador. Las y los diputados consideraron adecuado vitorearlo con gritos y aplausos de pie, además de una exclamación que fue considerado como un destape más rumbo a las elecciones de 2024: “Presidente, presidente”. Augusto, por su parte, fue el único que no se pronunció ante los presentes. Segundos más tardes, el presidente de México elogió el trabajo que Adán Augusto ha hecho desde que sustituyó a Olga Sánchez Cordero, quien volvió al Senado de la República para ser la presidenta del órgano hasta el final del periodo. “Está a cargo de llevar a cabo la conciliación, los acuerdos con legisladores, con gobernadores, con la Fiscalía General de la República, con el poder judicial. Me ayuda mucho, me aligera la carga el secretario de Gobernación”, dijo antes de retirarse. Así, Adán Augusto estaría uniéndose a la terna que más fuerte a sonado rumbo a la presidencia de la República en 2024 por parte del Movimiento Regeneración Nacional: Claudia Sheinbaum, jefa de gobierno de la CDMX; Marcelo Ebrard, secretario de Relaciones Exteriores, y Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política en el Senado. Por otra parte, durante la reunión en el Salón de la Tesorería, Andrés Manuel López Obrador aseguró que los cambios planeados por la Cuarta Transformación de la vida pública de México no serían posibles sin las y los legisladores de la coalición. “Por eso siempre hablo de ‘nosotros’, en plural, porque esta no es una labor de un solo hombre o de un puñado de dirigentes, de mujeres, de hombres, de un grupo reducido de servidores públicos. Este es un proceso de todo un pueblo”, les dijo. Agregó que ahora se suma la defensa de los bienes de la nación a su lucha de ayudar a las personas que más lo necesitan y de erradicar la corrupción; esto, en relación con la reforma en materia eléctrica y la nacionalización de la explotación del litio en la Ley Minera. En este sentido, reafirmó que desde la presidencia nunca se actuará de manera arbitraria; e hizo un llamado a los diputados de la oposición, a productores, generadores de auto abasto, entre otros involucrados, a buscar un acuerdo para lograr la reforma. Informó que el diálogo se realizará en la Secretaría de Gobernación con la presencia de Adán Augusto, de la secretaria de Energía, Rocío Nale, y con el director de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Manuel Bartlett. | ||
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4 | https://politica.expansion.mx/pres idencia/2022/04/29/adan-es-unextraordinario-secretario-dice- Fecha de publicación: 29 de abril de 2022. | |
Lidia Arista El presidente Andrés Manuel López Obrador calificó como un "extraordinario secretario" a Adán Augusto López Hernández, titular de la Secretaría de Gobernación; aunque afirmó que una eventual candidatura a la Presidencia de la República en 2024, no le corresponde a él. “En el caso de Adán lo que hice ayer fue preguntar a los legisladores, no sobre la presidencia, pregunté si consideraban que era un buen secretario de Gobernación, contestaron sí, y la verdad es que es un extraordinario secretario de Gobernación, lo otro no me corresponde a mí, eso lo decide la gente”, dijo el mandatario federal este viernes, al asegurar que como todo mexicano tiene derecho a votar y ser votado. Durante una reunión que sostuvo el presidente López Obrador con diputados del bloque legislativo de Morena, PT y Verde Ecologista, el secretario de Gobernación fue ovacionado como ¡presidente, presidente!, luego de que el mandatario federal encuestara a los diputados sobre la labor del también gobernador de Tabasco con licencia. "A ver, vamos a poner a consideración: vamos a hacer una especie de encuesta, de consulta; rápida, breve. ¿Verdad, díganme si sí o no: verdad que tenemos un buen Secretario de Gobernación?", preguntó López Obrador al finalizar el evento en el Salón de Tesorería. En respuesta, los legisladores lanzaron un sí, aplausos y al final corearon ¡presidente, presidente! En enero pasado, fue el propio secretario de Gobernación quien rechazó tener interés en participar en el proceso electoral presidencial de 2024. “Yo no sudo calenturas ajenas. Ya les comenté que yo tengo un compromiso con el señor presidente, que me invitó a acompañarlo en esta tarea”, dijo en una conferencia de prensa en Palacio Nacional. AMLO rechaza 'destapes' Respecto a este respaldo que provocó al secretario de Gobernación, el presidente López Obrador dijo que no está de acuerdo con los “tapados”, y comentó que todos tienen derecho a participar en un proceso electoral. “Ya no queremos que haya tapados, ni tapadas, que todo el que quiera, como está establecido en la Constitución tiene derecho a votar y ser votado. Que el que quiera participar que lo haga. Mi consejo, no solo para un partido, para todos, es de que ahora hay la posibilidad de saber quién es quién con la aplicación de encuestas. Hay empresas serias, y la encuesta es un método confiable si se aplica bien, es un instrumento estadístico que no falla”, comentó | ||
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5 | https://www.facebook.com/watch/ live/?ref=watch_permalink&v=56
Fecha de publicación: 21 de mayo de 2022. | ||
En la citada publicación se observa un video, con duración de 1:03:23, titulado “#RutaDeLaEsperanza en Progreso de Obregón”, en cuyos minutos 45:25 a 47:23, se advierte la intervención del Secretario de Gobernación: | |||
“#RutaDeLaEsperanza en Progreso de Obregón” Minutos 45:25 a 47:23 | |||
Imágenes representativas | Audio | ||
| Voz hombre: (…) Gracias por estar aquí, muchas gracias a nuestro amigo Julio Menchaca por la invitación a acompañarlo y estar aquí hoy en el Valle del Mezquital, es para mí verdaderamente un orgullo, venir a apoyar a solidarizarnos con este movimiento en Hidalgo, cuando no éramos nada en Tabasco apelábamos a la unidad y la unidad nos permitió construir un movimiento y recuerdo que cuando ya se sentía la victoria tomamos un poema del poeta más grande que ha tenido tabasco y uno de los más grandes de México, Carlos Pellicer Cama y como en Tabasco nos llueve mucho y ya se olía la victoria así cuando se siente el polvo cuando caen las primeras gotas de lluvia decíamos, y me voy a permitir recordar, como amenaza lluvia se ha vuelto morena la tarde que antes era rubia, ahora como ya viene junio se ha vuelto morena la tarde que antes era rubia para Hidalgo, viene un mejor Hidalgo, el Hidalgo de la transformación, el Hidalgo de la consolidación, Julio Menchaca sin duda va a caminar junto al presidente que esta transformado a México, es la hora de Hidalgo. Muchas gracias a todas y a todos ustedes. (…) | ||
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6 | https://www.facebook.com/Julio Fecha de publicación: 21 de mayo de 2022. | |
“#ProgresoDeObregón nos recibió con la calidez y entusiasmo de miles de mujeres y hombres que están comprometidos con el movimiento de transformación y alistándose para llenar las urnas el 5 de junio. Fue una grata mañana, acompañado de mis amigos Mario Delgado Carrillo, Adán Augusto López Hernández y Rubén Rocha Moya. ¡Gracias por el apoyo! Siempre es un placer recibirlos en esta tierra y saber que tenemos aliados en todos los rincones del país. #HidalgoSeráPotencia #MenchacaGobernador” | ||
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7 | https://www.facebook.com/Marin aVitelaDgo/posts/pfbid02c3nbhb 3wpNLQ64NnspPMwMnfNRJVL
Fecha de publicación: 21 de mayo de 2022. | |
“Qué alegría la cantidad de amigas y amigos, líderes rurales y morenistas, quienes nos reunimos esta tarde en la FENADU, en evento con la presencia de nuestro amigo Adán Augusto López Hernández. Gracias, Adán, por reconocerme como la próxima Gobernadora de Durango, estoy segura de que vamos a trabajar en unidad con el pueblo a partir del 5 de junio para traer la 4T al estado. Junto a Gonzalo Yáñez, Víctor Manuel Castro Cosío y de la mano de Ya Sabes Quién, celebramos la fiesta del #CambioVerdadero. ¡Muchas gracias por ser parte de este proyecto! #MarinaGobernadora #Morena.” | ||
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8 | https://www.facebook.com/SalomonJa raC/posts/557905192363710
Fecha de publicación: 22 de mayo de 2022. | |
“Un gran encuentro en Santa Lucía del Camino, festivo y lleno de alegría, acompañados por nuestro referente nacional, Adán Augusto López. El pueblo oaxaqueño reafirma su confianza y respaldo en nuestro proyecto para que juntos hagamos florecer la #PrimaveraOaxaqueña. Gracias por su apoyo. ¡No les voy a fallar! #YaVieneLaCuartaTransformación” | ||
b. Resolución impugnada.
La Comisión de Quejas determinó que las medidas cautelares eran improcedentes porque no se actualizaba, de forma preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.
Lo anterior, debido a que no advierte la urgencia o peligro en la demora que justifique la medida cautelar respecto al retiro de las aludidas notas periodísticas o las publicaciones alojadas en las redes sociales de las citadas candidaturas.
Esto, porque los hechos motivo de denuncia se vinculan con el procedimiento electoral federal 2023-2024 que aún no inicia y considerar lo contrario tendría un efecto desproporcionado en perjuicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.
2. Análisis del caso
a. Planteamientos del recurrente.
El PRI aduce que la resolución impugnada vulnera los principios de exhaustividad y debida fundamentación y motivación.
En su opinión, la responsable omitió realizar un análisis contextual de los mensajes, relacionado con las expresiones del electorado, las frases y hechos que motivaron la denuncia.
Lo anterior, con base en el argumento de que el contenido de las publicaciones está amparado bajo la libertad de expresión y que su difusión no pone en peligro la equidad en la contienda, sin que llevara a cabo un estudio sobre la colisión de derechos y la omisión del denunciado de presentar un deslinde.
En este sentido, para el demandante, el denunciado excede el límite del derecho a la libertad de expresión e incurre en actos anticipados de precampaña y campaña, “al realizar manifestaciones de posicionamiento personal y logros en su encargo púbico; también al permitir que lo aludan como Presidente”, en tanto que, la denuncia se sustentó en el análisis del equivalente funcional, lo que pasó desapercibido para la responsable.
Finalmente, el recurrente argumenta que se debieron conceder las medidas cautelares en su modalidad de tutela preventiva, pues existe un riesgo futuro inmediato de que se sigan realizando esas conductas.
b. Tesis
Los planteamientos del PRI son infundados, porque la Comisión de Quejas sí fue exhaustiva y la resolución impugnada está debidamente fundada y motivada.
b. Justificación
La responsable fue exhaustiva y su determinación está debidamente fundada y motivada
En principio, se debe tener en cuenta que la finalidad de la medida cautelar en un PES es tutelar los principios y derechos electorales y prevenir riesgos que los afecten en forma grave, sobre la base de conductas manifiestamente ilícitas o con apariencia de ilicitud que impliquen dicho riesgo, lo que hace necesaria y urgente la intervención de las autoridades competentes.
En este sentido, las medidas cautelares son un instrumento que puede decretar la autoridad competente, en función de un análisis preliminar, a solicitud de parte interesada o de oficio, para conservar la materia del litigio o evitar un daño grave e irreparable a las partes en conflicto o a la sociedad, en la sustanciación de un procedimiento.
Por ello, esta Sala Superior ha establecido que, para otorgar medidas cautelares, es necesario considerar[9]:
-La probable violación a un derecho o principio, del cual se pide la tutela en el proceso, esto es, la apariencia del buen derecho, y
-El temor fundado de que, mientras llega la tutela jurídica efectiva, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico, cuya restitución se reclama.
En el caso, no le asiste razón al demandante, pues de la resolución impugnada se advierte que la responsable sí fue exhaustiva y su determinación está debidamente fundada y motivada porque analizó el texto y contexto de las publicaciones que dieron origen a la queja.
Esto es así, porque la Comisión de Quejas tuvo en consideración las ocho publicaciones que el denunciado precisó en su escrito que motivó el inicio del procedimiento especial sancionador, las cuales se reproducen en esta resolución.
Así, la responsable consideró que las publicaciones denunciadas consistían en notas periodísticas de los medios de comunicación digital Aristegui Noticias, El Sol de México, Infobae y Expansión Política que dieron cuenta de la reunión que sostuvo el presidente de la República con diputadas y diputados federales, en la que se cuestionó acerca del desempeño del denunciado.
De igual forma, la Comisión de Quejas tuvo en consideración las publicaciones de Julio Menchaca Salazar, Marina Vitela Rodríguez y Salomón Jara Cruz, personas que son postuladas como candidatas a las gubernaturas de Hidalgo, Durango y Oaxaca, respectivamente.
Ahora bien, como lo consideró la autoridad responsable, de manera preliminar y en apariencia del buen derecho, del contenido de las aludidas publicaciones no se advierten expresiones explícitas o inequívocas[10] que permitan concluir que el denunciado pretenda posicionarse para obtener la candidatura para un cargo de elección popular, en especial, el relativo a la presidencia de la República, aun en su equivalente funcional.
Esto es así, pues no se advierten frases o peticiones de apoyo para obtener esa candidatura y menos aún que solicite el voto para ganar una contienda electoral.
Ahora bien, en el caso específico de actos anticipados de precampaña y campaña, esta Sala Superior advierte que la posibilidad de denunciarlos en cualquier momento, incluso previo al inicio del proceso electoral cuya afectación se reclama, tiene como consecuencia que puedan existir casos específicos en los que el análisis de la urgencia de cesar la conducta cobre preferencia, al resultar evidente que no se actualiza, porque la posible vulneración denunciada: i) no resulta inminente, ii) puede ser reparada a partir del dictado de una resolución de fondo y previo al inicio del proceso electoral correspondiente, iii) no se trata de una conducta sistemática y reiterada, cuya ilicitud ya se haya declarado previamente.
En el caso, como señaló la autoridad responsable, se denuncian actos que podrían constituir un posicionamiento anticipado y vulnerar la equidad en el proceso electoral federal 2023-2024, cuyo inicio está previsto para septiembre del dos mil veintitrés, es decir, dentro de un año y tres meses.
En ese sentido, resulta evidente que la infracción reclamada, de actualizarse, no genera un perjuicio inminente a dicho proceso electoral y existe suficiente tiempo para resolver el fondo del asunto y, en su caso, dictar las medidas de reparación necesarias para salvaguardar la equidad de la próxima contienda a la presidencia de la República.
Máxime, que este es el primer caso, en el que se denuncia al secretario de gobernación por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña con miras al proceso electoral federal 2023-2024, por lo que, en este momento, no se puede considerar que exista una conducta sistemática, reiterada y de conocida ilicitud que amerite el dictado de alguna medida cautelar para prevenir una afectación mayor o que haga inminente la repetición de una conducta prohibida y, por ende, justifique las medidas de tutela preventiva.
Cabe aclarar que esta conclusión no prejuzga sobre el argumento del actor respecto a la actualización del elemento temporal de la infracción, pues se trata del análisis de una cuestión diversa.
Respecto al dictado de la medida cautelar, la temporalidad es un elemento que, en este caso, resulta relevante para definir la falta de urgencia del dictado de las medidas cautelares, pero ello de ninguna manera implica que por la anticipación de las conductas denunciadas no se pudieran considerar actos anticipados de precampaña o campaña respecto al proceso electoral federal 2023-2024, sino simplemente que, de serlo, resultarían reparables en la sentencia de fondo.
Lo anterior, porque en el caso, la elección para renovar la presidencia de la República corresponde al proceso electoral federal 2023-2024, que aún no inicia, sino que comenzará a partir de septiembre de dos mil veintitrés, es decir, que estamos a más de un año para que ello ocurra.
De ahí que en este momento no se advierta la urgencia o peligro en la demora que justifique las medidas cautelares y, de considerar lo contrario, esto es, de conceder las medidas consistentes en ordenar el retiro de las aludidas publicaciones, ello sería restrictivo de los derechos de la libertad de expresión y de información.
Ahora bien, como se precisó, de las publicaciones que motivaron la denuncia, de manera preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no se advierten elementos para considerar que el denunciado ha incurrido en actos anticipados de campaña.
Esto es así, pues el demandante parte de la premisa incorrecta que esas publicaciones corresponden a un “posicionamiento personal” del denunciado con la intención de obtener apoyo para el aludido proceso electoral federal que aún no inicia.
Lo anterior, pues en realidad se trata de manifestaciones hechas por terceras personas, como son los medios de comunicación en ejercicio de su labor periodística, o bien, de diversas candidaturas en sus redes sociales que dan cuenta de hechos en los que se menciona al denunciado.
No es obstáculo que, en la publicación de veintiuno de mayo en el perfil de Facebook de Julio Menchaca, consistente en un video, el denunciado se dirigiera a los asistentes en un acto partidista, pues como lo consideró la responsable, de sus expresiones no se advierte que solicite apoyo para obtener alguna candidatura.
Por otra parte, no pasa desapercibido el planteamiento del PRI relativo a la omisión de la responsable sobre las expresiones “PRESIDENTE, PRESIDENTE”, el supuesto consentimiento del denunciado a que le llamen de esa manera y la omisión de éste en presentar un deslinde.
A juicio de esta Sala Superior, esos argumentos no corresponden al análisis de la determinación de medidas cautelares, sino que deben ser materia de estudio del fondo, conforme al cual se debe determinar si existe o no la infracción atribuida al denunciado.
Lo anterior es así, pues como se precisó, la naturaleza de las medidas cautelares consiste en hacer cesar aquellas conductas que aparentemente constituyen una irregularidad, sin que, en este momento, se pueda determinar que las expresiones de las que dieron cuenta las notas periodísticas se puedan imputar directamente, de manera expresa e inequívoca al denunciado.
Sino que, en apariencia del buen derecho, son el resultado del ejercicio periodístico de los medios de comunicación que emitieron y publicaron esas notas, conforme a su derecho de libertad de expresión e información.
Finalmente, es infundado el argumento sobre la indebida determinación de dictar la medida cautelar en su modalidad de tutela preventiva.
Esto es así, porque como lo consideró la responsable, el planteamiento corresponde a actos futuros de realización incierta, sin que de las constancias de autos y del planteamiento del demandante, se adviertan elementos objetivos para determinar que existe un riego inminente en que el denunciado y Morena incurran en conductas como las denunciadas.
3. Conclusión
Debido a que los argumentos del recurrente son INFUNDADOS, lo procedente es confirmar el acuerdo impugnado.
Por lo expuesto, se emite el siguiente:
ÚNICO. Se CONFIRMA la resolución impugnada.
Notifíquese como corresponda.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe, así como de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Secretario instructor: Fernando Ramírez Barrios. Secretariado: Héctor Floriberto Anzurez Galicia y Liliana Vázquez Sánchez
[2] Las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[3] Adán Augusto López Hernández.
[4] Artículos 41, párrafo tercero, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución; 166, fracción III, inciso a), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109 párrafo 1, inciso b), y párrafo 2, de la Ley de Medios.
[5] Artículos 7.1, 8.1, 9.1; 13, 109 y 110.1, de la Ley de Medios.
[6] Artículo 109.3, de la Ley de Medios.
[7] Tal como se constata a folio 121 del expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/305/2022.
[8] Jurisprudencia 5/2015: “MEDIDAS CAUTELARES. LOS ACTOS RELATIVOS A SU NEGATIVA O RESERVA SON IMPUGNABLES MEDIANTE RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS”.
[9] Entre muchos otros, en asuntos como el recurso de revisión SUP-REP-132/2017.
[10] Como lo ha establecido esta Sala Superior en la tesis de jurisprudencia 4/2018, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.