RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-395/2022

Recurrente: partido revolucionario institucional[1]

RESPONSABLE: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

tercero interesado: MORENA

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETAriado: maribel tatiana reyes pérez y fernando anselmo españa garcía

 

Ciudad de México, cuatro de junio de dos mil veintidós[2].

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] dicta sentencia que confirma el acuerdo ACQyD-INE-120/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral por el cual determinó la improcedencia de dictar medidas cautelares solicitadas por el PRI en contra de Claudia Sheimbaum Pardo y Morena, por la actualización de actos anticipados de precampaña y campaña dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRI/CG/303/2022.

ANTECEDENTES

1. Queja. El veinticuatro de mayo, el PRI presentó queja en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como del partido político MORENA, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, respecto de la elección presidencial de dos mil veinticuatro.

Lo anterior, derivado de la publicación de notas periodísticas en diversos medios de comunicación digitales, en las que se difundió que Claudia Sheinbaum Pardo, es una probable aspirante a la Presidencia de la República, lo cual, concatenado a su asistencia a diversos eventos aparentemente de carácter proselitista, a juicio del quejoso, constituye un posicionamiento anticipado ante la ciudadanía y le otorga ventaja respecto de otros eventuales contendientes rumbo a la elección presidencial venidera, en vulneración a la equidad de la contienda.

En el caso de MORENA, el quejoso señaló que respecto de dichas conductas tiene responsabilidad por culpa in vigilando; asimismo solicitó la adopción de medidas cautelares para el retiro del contenido de las ligas electrónicas denunciadas, y que en tutela preventiva se le hiciera un llamado a MORENA y a Claudia Sheinbaum Pardo para que se evitara distraer de sus funciones a la administración pública en otras entidades federativas, acudir a actos proselitistas y cometer actos anticipados de precampaña y campaña.

2. Integración de expediente, admisión y reserva. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[4] tuvo por recibida la queja, integró el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/303/2022, acordó su admisión y reserva del emplazamiento y de la adopción de la medida cautelar hasta en tanto concluyeran diversas diligencia preliminares.

3. Acuerdo impugnado ACQyD-INE-120/2022. El veintiséis de mayo, la autoridad determinó la improcedencia de la adopción de la medida cautelar solicitada porque consideró que no se actualizaba la urgencia como elemento indispensable para su emisión, además que desde una óptica preliminar, no se apreciaba alguna manifestación clara y expresa que constituya el llamado a votar a su favor o apoyar a alguna persona, partido o fuerza política -o a no hacerlo-, con miras al Proceso Electoral Federal 2023-2024.

De igual manera, determinó que las constancias del expediente no arrojaban elemento o dato cierto y objetivo que justificara la adopción de una medida cautelar bajo la modalidad de tutela preventiva.

5. Demanda ante Sala Superior. El veintiocho de mayo, el PRI presentó recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir el acuerdo de la autoridad responsable.

6. Integración y turno. Recibidas las constancias, la Presidencia de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-395/2022, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó.

7. Comparecencia. El uno de junio, Morena presentó escrito ante el INE a través del cual solicita que se le tenga compareciendo como tercero interesado.

8. Sustanciación. La Magistrada Instructora admitió y cerró instrucción en el recurso de revisión; en consecuencia, ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente. 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia

La Sala Superior es competente para resolver el medio de impugnación, al tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador relacionado con un acuerdo de medidas cautelares[5].

SEGUNDA. Requisitos de procedencia

El medio de impugnación cumple con los requisitos para dictar una sentencia que resuelva el fondo de la controversia[6], conforme con lo siguiente:

1. Forma. El escrito de demanda precisa el acto impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa.

2. Oportunidad. El recurso se presenta dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas,[7] ya que la notificación del acuerdo impugnado ocurrió el veintiséis de mayo a las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos[8] y la interposición del recurso se dio el veintiocho de mayo a las dieciocho horas con cuarenta minutos.

3. Legitimación y personería. El PRI fue el partido quejoso y acude por conducto de Gerardo Triana Cervantes, representante suplente de dicho partido político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, calidad reconocida por la autoridad al rendir el informe circunstanciado[9].

4. Interés jurídico. El PRI controvierte el acuerdo de la autoridad que determinó la improcedencia de la adopción de medidas cautelares cuyo dictado solicitó en su escrito de queja.

5. Definitividad. Se satisface este requisito, ya que no existe otro medio de impugnación para controvertir la determinación cuestionada.

TERCERA. Escrito de tercero interesado. Se debe tener a Morena con el carácter de tercero interesado en el presente recurso de revisión, ello al cumplir los requisitos legales[10].

1. Forma. En el escrito consta el nombre del tercero interesado, su firma y la razón del interés en que funda su pretensión.

2. Oportunidad. La demanda se publicitó por la responsable a las doce horas del veintinueve de mayo y se retiró a las doce horas del primero de junio, mientras que el escrito se presentó a las cero horas con veinte minutos del primero de junio; por lo que es claro que resulta oportuna su presentación[11].

3. Legitimación e interés jurídico. Tiene legitimación en tanto que comparece el partido político nacional Morena. Asimismo, tienen interés jurídico porque el partido denunciante de la queja en el procedimiento administrativo sancionador pretende que se dicten medidas cautelares por considerar que la denunciada y dicho partido han estado cometiendo actos anticipados de precampaña y campaña, por lo que tiene un interés opuesto al partido recurrente.

4. Personería. Se reconoce ésta a Mario Rafael Llergo Latournerie, ya que es el representante de Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[12].

CUARTA. Estudio de fondo

1. Planteamiento del caso

1.1 Notas periodísticas de medios de comunicación digitales y publicaciones alojadas en las redes sociales objeto de denuncia

El material denunciado y analizado en sede cautelar es el siguiente:

         Material denunciado 1.

Se hace constar que se trata de una nota periodística titulada “¡Presidenta, presidenta! Sheinbaum es la ´preferida´ de los morenista para 2024:encuesta” del medio digital “El financiero” cuyo contenido es el siguiente:

“¡Presidenta, presidenta! Sheinbaum es la ´preferida´ de los morenista para 2024:encuesta

En segundo lugar se encuentra el canciller Marcelo Ebrard de acuerdo con la encuesta publicada por El Financiero

7 por ciento de los morenistas quieren que Claudia Sheinbaum sea una de las opciones para ocupar la presidencia en 2024. (Cuartoscuro)

Por Redacción abril 11, 2022 | 1:05 am hrs

Rumbo a las elecciones de 2024, votantes que participaron en la consulta de revocación de mandato fueron encuestados por El Financiero para saber qué personaje de la Cuarta Transformación es su favorito para ser el candidato de Morena a la Presidencia de la República.

27 por ciento de los morenistas que votaron por mantener al presidente Andrés Manuel López Obrador en su cargo indicaron que prefieren que Claudia Sheinbaum, actual jefa de Gobierno de la Ciudad de México, sea la abanderada de Morena en los comicios de 2024.

En segundo lugar en la encuesta está Marcelo Ebrard, secretario de Relaciones Exteriores, quien obtuvo 25 por ciento de las preferencias para que sea elegido como el candidato presidencial de Morena para 2024.

Otros candidatos a quienes mencionaron los encuestados fueron Ricardo Monreal, senador de Morena, y Adán Augusto López, titular de la Secretaría de Gobernación, con 8 y 5 por ciento respectivamente.

En la votación general (es decir quienes votaron a favor y en contra de la revocación de mandato) los participantes señalaron como la principal opción a Sheinbaum Pardo con un 25 por ciento de las preferencias.

Marcelo Ebrard alcanzó una cifra del 23 por ciento de preferencia para postularse en las elecciones presidenciales de 2024, mientras tanto, Adán Augusto López y Ricardo Monreal alcanzaron un porcentaje del 5 y el 6 respectivamente”.

         Material denunciado 2

Se hace constar que se trata de una nota periodística titulada “Sheinbaum ‘avisa’: México está listo para tener una presidenta” del medio digital “El financiero” cuyo contenido es el siguiente:

“¡Sheinbaum ‘avisa’: México está listo para tener una presidenta”

La jefa de Gobierno es una de las ‘punteras’ en la carrera para obtener la candidatura de Morena para las elecciones de 2024.

La jefa de Gobierno estuvo de gira en Tamaulipas, en apoyo del candidato de Morena a la gubernatura (Perla Reséndez)

Por Perla Reséndez mayo 22, 2022 | 19:29 pm hrs

 

“VICTORIA, Tamaulipas.- Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno, afirmó que México ya está preparado para que una presidenta tome las riendas del país.

“Las mujeres estamos preparadas para cualquier cosa y el país también”, señaló durante su visita a Tamaulipas para apoyar a Américo Villarreal, candidato de Morena, PT y Partido Verde a la gubernatura.

Luego que se le menciona como una aspirante presidenciable de su partido, junto a Marcelo Ebrard, Adán Augusto López, Ricardo Monreal y Rosa Icela Rodríguez, cuestionó por qué las mujeres no podrían ser incluidas en una aspiración presidencial.

“Como yo digo, la pregunta es: ‘¿México está preparado para una ingeniera, una astronauta, presidenta, abogada? ¿Por qué no pueden las mujeres aspirar, no solamente a puestos de elección popular, sino a desarrollarse de la manera que quieran, con la libertad que quieran?’”, dijo.

Sheinbaum declaró que las mujeres mexicanas están listas desde hace mucho tiempo, ya que representan un movimiento de transformación que ha permitido lograr los anhelos de México por una vida mejor.

Reconoció que las mujeres han vivido diferentes formas de violencia, incluida la política.

“En mi caso no es al interior de nuestro partido, Morena no solamente ha respetado, ha enarbolado la defensa de las mujeres, los derechos de ellas y hoy se nota”, agregó.

Recordó que de siete gobernadoras qué hay en el país, seis son emanadas de Morena, “además hay en número de gobernadoras en nuestro país, en lo que ha habido en la historia, imagínense la transformación que esto significa”.

Sobre el candidato de la alianza ‘Juntos Hacemos Historia’ en Tamaulipas, Américo Villarreal, comentó que tiene todo su apoyo, ya que, “de la mano del presidente López Obrador, va ir transformando Tamaulipas, así que estamos aquí para fortalecerlo, que no requiere mucho porque va 26 puntos arriba en las encuestas”.

De acuerdo con la última encuesta de El Financiero, Claudia Sheinbaum y Marcelo Ebrard se encuentran en empate estadístico en las preferencias de los seguidores de Morena para la candidatura presidencial en 2024.

Si se considera la población adulta en su conjunto, Sheinbaum tiene ventaja sobre Ebrard, al atraer 26 por ciento de las menciones, mientras que el canciller capta 18 por ciento.

Con información de Alejandro Moreno”.

         Material denunciado 3

Se hace constar que se trata de una nota periodística titulada “Se acabaron los tapados en Morena, ciudadanía elegirá al candidato”: Claudia Sheinbaum sobre elecciones 2024” del medio digital “infobae” cuyo contenido es el siguiente:

“Se acabaron los tapados en Morena, ciudadanía elegirá al candidato”: Claudia Sheinbaum sobre elecciones 2024”

 

La mandataria capitalina agradeció al presidente Andrés Manuel López Obrador por mencionarla entre los posibles aspirantes al gobierno de México

29 de Abril de 2022

Sheinbaum viajó a Quintana Roo (Foto: Twitter/@Claudiashein)

La jefa de Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), Claudia Sheinbaum Pardo, declaró que en Movimiento Regeneración Nacional (Morena) se acabaron “los tapados”, pues será a través de encuestas que la ciudadanía elegirá al candidato para la elección presidencial de 2024.

Durante conferencia de prensa, la mandataria capitalina agradeció al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) por mencionarla entre los posibles aspirantes al gobierno de México; no obstante, indicó que el método de encuesta es la mejor opción para elegir candidato, ya que son los ciudadanos los que votarán.

“Agradezco mucho al presidente que mencione mi nombre, siempre es un honor. Creo y además estoy convencida que el método de encuesta es bueno, es el método que sigue nuestro partido Morena para elegir candidato y tiene una virtud, lo elige la gente

Sheinbaum Pardo señaló que no es que sea la elección de una persona, “sino que finalmente quien está eligiendo candidato o candidata de Morena es la ciudadanía”, por lo que reiteró su confianza en este método para cualquier puesto de elección popular.

“Se acabó la era del tapado, porque ahora abiertamente es a lo que decida la ciudadanía”

Sobre el papel de la oposición en las elecciones, la jefa de Gobierno indicó que está moralmente derrotada, como lo ha mencionado el presidente López Obrador “y los intelectuales del conservadurismo”, por lo que les es difícil encontrar un candidato o candidata.

“Lo que los une en este momento es su crítica al presidente de la República y a la Cuarta Transformación, no tienen nada que ofrecerles al pueblo de México, esa es la gran diferencia”, sentenció.

En cambio, manifestó que la llamada 4T tiene un proyecto de consolidación, “al final son dos proyectos de nación, y realmente la consolidación de la Cuarta Transformación y lo que representa para el pueblo de México se ve en las encuestas”, así como en la participación, como lo fue en la consulta de Revocación de Mandato.

Reforma Electoral fortalecerá la democracia: Sheinbaum

Sobre la reforma en materia electoral que propone el presidente López Obrador, Claudia Sheinbaum aseguró que de aprobarse se fortalecerá la democracia en el país, ya que establece una discusión sobre cómo debería llevarse a cabo una elección en México.

Durante su participación, destacó que la iniciativa presidencial tiene muchas virtudes, ya que busca eliminar el “negocio” de los partidos políticos, “a excepción de Morena”, con el financiamiento.

La mandataria capitalina mencionó que desde hace muchos años se ha financiado a los partidos con el dinero del erario público, por ello, cuando el presupuesto sólo sea destinado para las campañas “ya no habrá una burocracia paritaria”.

“Esto cambia el financiamiento público y a las burocracias, ya que muchos ven a la política como un negocio. Aparte hoy tenemos consejeros que creen que le deben el puesto a los partidos, por ello se busca que respondan y que actúen como verdaderos representantes de la gente”

Asimismo, sostuvo que otra de la virtudes de la reforma es que los consejeros electorales serán electos por la ciudadanía, por lo que responderán al pueblo: Recuerden que en el 88 hubo un fraude, recuerden que en el 2006 hubo un fraude, recuerden que en el 2012 hubo una tremenda compra del voto, y ahí los organismos electorales fueron cómplices de esos fraudes y de esa compra de votos”.

         Material denunciado 4

Se hace constar que se trata de una nota periodística titulada “México está listo para tener una presidenta: Sheinbaum” del medio digital “El Universal” cuyo contenido es el siguiente:

“México está listo para tener una presidenta: Sheinbaum”

La jefa de gobierno solicitó un día de descuento para acompañar a Américo Villarreal, candidato de Morena a la gubernatura de Tamaulipas en un acto de campaña

METRÓPOLI 22/05/2022 15:29 Laura Arana Actualizada 15:29

“México está listo para una presidenta, para una astronauta, para una ingeniera. Las mujeres mexicanas estamos listas desde hace mucho tiempo pero sobre todo, representamos un movimiento de transformación, representamos los anhelos del pueblo de México de una vida mujer”, apuntó.

En compañía del candidato común de Morena, PT y PVEM a la gubernatura de Tamaulipas, Sheinbaum señaló que el movimiento de la Cuarta Transformación cuenta con un grupo de 18 gobernadores y que se fortalecerá con seis gobernadores más, uno de ellos Américo Villarreal.

“El pueblo de Tamaulipas despertó y despertó de la mano de un hombre valiente, honesto, con una gran historia que representa los anhelos del pueblo de Tamaulipas”, añadió a pregunta expresa de medios.

Además, dijo, la llegada de Américo Villarreal al poder estatal ayudaría a que Tamaulipas fortalezca su coordinación con el Gobierno de México y se traduzca en mejores resultados en materia de seguridad.

Llama a respetar el voto ciudadano en Tamaulipas

Respecto a la denuncias del partido Morena por la intervención del actual gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca en la elección, la Jefa de Gobierno hizo un llamado para que se respete la voluntad popular de los tamaulipecos, ya que como ciudadanos y mandatarios existe la obligación de cumplir con la Constitución y la soberanía popular.

Claudia Sheinbaum Pardo, resaltó que la población del estado de Tamaulipas perdió el miedo y abrazó la esperanza por lo cual, Américo Villarreal, candidato a gobernador por la coalición “Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas”, va arriba por 20 puntos en las encuestas.

“Aquí la gente ya perdió el miedo y ahora hay sólo esperanza, aquí la gente ya no quiere la compra del voto, aquí la gente ya no quiere que siga viéndose un estado en donde la amenaza y el miedo sean parte de la vida, al contrario, lo que quiere la gente aquí es el amor, esperanza y es una nueva vida y oportunidad para el estado de Tamaulipas”, dijo en conferencia de prensa desde Tampico, Tamaulipas.”.

         Material denunciado 5

Se hace constar que se trata de una nota periodística titulada “Adán López, de primera, como Sheinbaum y Ebrard: AMLO” del medio digital “La Jornada” cuyo contenido es el siguiente:

“Adán López, de primera, como Sheinbaum y Ebrard: AMLO”

Andrea Becerril y Emir Olivares Tiempo de lectura: 3 min.

“El presidente Andrés Manuel López Obrador rechazó que haya “destapado” al secretario de Gobernación, Adán Augusto López, como aspirante a sucederlo en 2024 y reiteró que el candidato de Morena a la Presidencia de la República debe ser seleccionado, en su momento, a través de una encuesta, en la que a su juicio podrían participar hasta cinco candidatos.

Citó entre éstos al propio López Hernández, a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y al secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard.

Dejó claro que “todo quien quiera puede participar en la encuesta”, aunque no tantos, ya que técnicamente sería complicado que fueran, por ejemplo, 20, y recalcó que él apoyará “al que salga mejor” en ese sondeo formal realizado por Morena, porque las viejas prácticas del “tapado” y “los destapes” están erradicadas.

El tema salió a relucir durante su conferencia matutina, realizada en Quintana Roo, cuando una reportera le preguntó si un día antes –durante una reunión con diputados– dio su apoyo al titular de Gobernación, Adán Augusto López. Su respuesta fue: “Lo que hice ayer fue preguntar a los legisladores, pero no sobre la Presidencia de la República. Les pregunté, porque sabía que esa iba a ser la respuesta, si consideraban que era un buen secretario de Gobernación y contestaron que sí”.

Agregó que Adán Augusto López es “un buen secretario de Gobernación, pero lo otro (su candidatura presidencial) no me corresponde a mí. Es con la gente. Lo que puedo decir es que me está ayudando mucho como secretario de Gobernación”, pero, agregó, “podría decir también que la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, es de primera, íntegra, honesta, y podría decir lo mismo de Marcelo Ebrard”.

El Ejecutivo federal insistió en que el método para elegir al candidato de Morena vía encuestas está en los estatutos de ese partido. Deberán ser sondeos serios, “no cuchareados”, y recordó que en la elección de 2012, él contendió por la candidatura presidencial con Ebrard y le ganó “no por mucho”, pero el actual secretario de Relaciones Exteriores, “aunque lo estaban mal aconsejando”, se puso “cera en los oídos” y no escuchó el canto de las sirenas. El canciller “actuó con rectitud y reconoció el resultado de la encuesta”.

López Obrador ironizó después y dijo que “donde no hay materia para elegir a su candidato presidencial es en el bloque conservador”. Corrigió: “Bueno, sí hay, está Carlos Loret de Mola, Chumel, Denise Dresser, Carmen Aristegui, la esposa del ex presidente Calderón, Quadri, Diego”. Mencionó también a Claudio X. González, al dirigente del PRI, Alejandro Moreno; al del PAN, Marko Cortés, a Mauricio Vila y Damián Zepeda”.

         Material denunciado 6

Link: https://www.facebook.com/JulioMenchacaS/posts/pfbid025uLGzskAcrEsoSsPWvyHmaoEVpN9bByYkkz4kjeFhxEQmuVGckG8Yn8u99NXFDsyl

Imagen:

“La suma de voluntades y las ganas de un cambio verdadero es lo que nos hace un movimiento fuerte, que busca el bienestar de su gente.

Agradezco al pueblo hidalguense, a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum y a mis compañeras de partido que hoy me acompañan en la #RutaDeLaEsperanza por #Pachuca y que junto a ellas y ellos trabajaremos en unidad para crear caminos que impulsen la economía, cultura e infraestructura del #HidalgoQueQueremos”.

         Material denunciado 7

Link:

https://www.facebook.com/ClaudiaSheinbaumPardo/posts/pfbid02Pa3wrWRVWdXzBp8Kt9U8fefwoPhRfunAwig3mPVT3qnMcb1xwtLpyvCxkpf2ubzul

Imagen:

“¡A este movimiento ya nadie lo detiene!

Con las Gobernadoras Layda Sansores e Indira Vizcaíno acompañamos a Julio Menchaca en el Reloj Monumental de Pachuca”.

         Material denunciado 8

Link:

https://www.facebook.com/MarinaVitelaDgo/posts/pfbid0uhjzM2M1eAV3qfN1q9qLD2B5yHqvZJm92Rd5FRQ6xMZuJaECykUvESdQwzZRkSaFl

Imagen:

¡Hoy hice el compromiso con los 39 municipios de #Durango: no mentir, no robar y no traicionar al pueblo. Y que quede claro: ¡Así seré Gobernadora!

Muchas gracias por acompañarme en el inicio del #CambioVerdadero, en especial a nuestros liderazgos morenistas: Claudia Sheinbaum, Mario Delgado Carrillo, Citlalli Hernández Mora e Ignacio Mier Velazco.”

         Material denunciado 9

Link:

https://www.facebook.com/100055354991877/posts/pfbid02P8c5fHa1CippxDsbun2QD657Pvgec2Wid12AtRbpLmNFv5QWGYcbmBomddWyYR8Cl/?d=n

Imagen:

“¡Listos para arrancar! Conéctense a las 11:00am para ver la transmisión por aquí. Agradezco que me acompañen mis amigos Mario Delgado Carrillo, Citlalli Hernández Mora, Claudia Sheinbaum, Indira Vizcaíno, Carol Arriaga Morena.

         Material denunciado 10

Link: https://www.facebook.com/432878323539698/posts/pfbid0MSRhzJxn2e5idw1iaiUiHstDmKyLzFzWVZcRvRiPB6f5bSQPmeybFBjiBZ7hdYS6l/?d=n

Imagen:

 

         Material denunciado 11

Link: https://www.facebook.com/432878323539698/posts/pfbid0MSRhzJxn2e5idw1iaiUiHstDmKyLzFzWVZcRvRiPB6f5bSQPmeybFBjiBZ7hdYS6l/?d=n

Imagen:

“¡Saltando de alegría, porque saben qué… En #QuintanaRoo Morena ya ganó! Con Mara Lezama”.

         Material denunciado 12

Link: https://www.facebook.com/SalomonJaraC/posts/pfbid024wrWXvLf1SNpuA39jpxjLXSUbhhtPFcPfDEE9Gzb32atHhmCQoRDCQh4QSM7jPUFl

Imagen:

“La transformación será con las mujeres o no será. Hoy ellas pusieron el ejemplo de compromiso y valentía, para apoyar nuestro movimiento; por nuestra parte, asumimos el compromiso auténtico por defender sus derechos, para generar las oportunidades que garanticen su autonomía y que tengan una vida libre de violencia.

 

Nuestro evento no podía estar mejor que con el apoyo de Claudia Sheinbaum y Lorena Cuéllar defensoras activas de los derechos de las mujeres.

 

#PrimaveraOaxaqueña

#YaVieneLaCuartaTransformación”.

         Material denunciado 13

Link: https://www.facebook.com/ClaudiaSheinbaumPardo/posts/pfbid0caFtyMXEGJoT8bn4Ux2YeGfEhuVbj5KLTh8X437SMKET9ApCqe4GprNcLcBxysdol

Imagen:

“Miles de personas no se pueden equivocar: ¡Salomón será gobernador! ¡En Oaxaca llegará la transformación con Salomón Jara Cruz! 

Fue un gusto ver a mi amiga gobernadora de Tlaxcala, Lorena Cuéllar

#Oaxaca

#cuartatransformación

#LaPrimaveraOaxaqueña

#4toaxaca”.

         Materia denunciado 14

Link: https://www.facebook.com/dr.americovillarreal/posts/pfbid02E3frHeUwikCpm868z5nCw5Krtq3n2tRx7EH64jf5cLEMueumY95Ebmcv265bPUol

Imagen:

“¡El pueblo tamaulipeco está listo para la transformación y el cambio verdadero!

La voz de la esperanza de todas y todos se hizo escuchar a lo largo de nuestros foros; con su participación daremos rumbo al nuevo gobierno.

#AméricoVillarreal

#ClaroQueSePuede

#LaEsperanzaDelCambio

#VotaAmérico”.

         Material denunciado 15

Link: https://www.facebook.com/ClaudiaSheinbaumPardo/posts/pfbid02GT2GkFXNQ56vfZxH9r5BjyVZZ4kuFz5xLoQX4F9BmEoZQQVSAxAmCuz3CwJQfRhl

Imagen:

“Escuché con atención el proyecto del Dr. Américo Villarreal no me queda duda de su calidad moral, su honestidad y amor para transformar a Tamaulipas.

También #EsUnHonorEstarConElDoctor”.

1.2 Acuerdo de improcedencia

La autoridad identificó que en los referidos vínculos electrónicos se aprecian distintas notas periodísticas publicadas por los medios de comunicación digitales El Financiero; Infobae; El Universal y La Jornada, en las que se alude a supuestas menciones realizadas por la denunciada, en el sentido de que México está listo para tener una Presidenta; que, supuestamente, tiene aceptación entre los militantes del partido político nacional para contender por tal cargo y que, el Presidente de la República la ha incluido entre sus posibles sucesores.

De las publicaciones realizadas en la red social Facebook, advirtió que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México acudió a distintos eventos en los que se encontraban Julio Menchaca Salazar, Marina Vitela Rodríguez, Nora Ruvalcaba, Mara Lezama, Salomón Jara Cruz y Américo Villarreal Guerra, candidatas y candidatos a Gobernadores en los procesos electorales locales que actualmente se celebran en Hidalgo, Durango, Aguascalientes, Quintana Roo, Oaxaca y Tamaulipas, respectivamente.

En ese contexto, la Comisión responsable consideró que eran improcedentes las medidas cautelares solicitadas por lo siguiente:

         No se advertía la urgencia o peligro en la demora que justificara la medida cautelar respecto al retiro de las notas periodísticas de los medios de comunicación digitales ya señalados o las publicaciones alojadas en las redes sociales de los candidatos, en torno a las cuales se aduce que el contenido podría dar lugar a actos anticipados de precampaña y campaña, debido a que tendría un efecto desproporcionado en perjuicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.

         Si bien, se tiene certeza de la celebración de un próximo Proceso Electoral Federal, el mismo dará inicio hasta el mes de septiembre del año dos mil veintitrés, motivo por el cual, hasta el momento, no ha comenzado alguna de sus etapas, por lo que no se actualiza la urgencia como elemento indispensable para la emisión de una medida cautelar en ese sentido.

         Respecto de la participación de Claudia Sheinbaum Pardo, en su calidad de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en eventos proselitistas en Hidalgo, Durango, Aguascalientes, Quintana Roo, Oaxaca y Tamaulipas, no se actualizaba la realización de actos anticipados de precampaña y campaña; indicó que desde una óptica preliminar, no advertía alguna frase, dato o elemento concreto en ese sentido que justificará el dictado de medidas cautelares.

         No se apreciaba alguna manifestación clara y expresa que constituya el llamado a votar a su favor o apoyar a alguna persona, partido o fuerza política -o a no hacerlo-, con miras al Proceso Electoral Federal 2023-2024.

         El dictado de medidas cautelares para suspender las publicaciones denunciadas carecería de justificación y sería desproporcionado frente al cúmulo de derechos y libertades involucrados en el caso, como son la libertad de expresión y de información.

         No se actualizan de manera preliminar todos los elementos para acreditar un acto anticipado de campaña:

a. Elemento Personal. Sí se actualiza, pues en las publicaciones denunciadas, es evidente que aparece la imagen de la denunciada, inclusive, en algunas ocasiones hace el uso de la voz.

b. Elemento Temporal. No se actualiza, porque si bien están en curso los procesos electorales locales 2021-2022, en Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Oaxaca y Tamaulipas, la denunciada no se encuentra registrada para contender a algún cargo de elección popular en dichos procesos.

Además, consideró que aún no da inicio el proceso electoral federal para renovar a la persona Titular del Ejecutivo Federal y no se cuenta con base objetiva y cierta en torno a alguna aspiración o postulación de la servidora pública denunciada para ocupar algún cargo de elección popular en el futuro.

c. Elemento Subjetivo. No se actualiza, pues del análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho al material denunciado, no se advierte que la participación de la denunciada en los eventos proselitistas celebrados en Hidalgo, Durango, Aguascalientes, Quintana Roo, Oaxaca y Tamaulipas, esté acompañado o aparejado de alguna expresión, dato o elemento que implique el llamado al voto o al apoyo de la militancia o la ciudadanía para obtener alguna candidatura o posicionarse indebidamente ante el electorado.

         Si bien en las publicaciones que llevan por encabezado Sheinbaum ‘avisa’: México está listo para tener una presidenta y México está listo para tener una presidenta: Sheinbaum, se advierte un posicionamiento claro de la denunciada, respecto de la capacidad de las mujeres para ocupar cualquier cargo —incluida la titularidad del Ejecutivo Federal—, lo cierto es que, desde una perspectiva preliminar, no se advierte que se esté en presencia de un llamado en busca de apoyo para una eventual precandidatura o candidatura.

         De las publicaciones en las redes sociales, tanto las realizadas en el perfil de la denunciada como las que corresponden a las cuentas de los candidatos de MORENA que compiten por el cargo de gobernadora o gobernador en los procesos locales en curso, se desprende es que se trata de eventos que tienen como finalidad el apoyo de tales candidaturas, sin que en momento alguno se aprecie o se escuche que la denunciada se ostente como aspirante a un cargo de elección popular, o bien, que solicite a los espectadores el voto a su favor.

         La denunciada únicamente expresó opiniones que reflejan la ideología y simpatía hacía una candidatura partidista de MORENA. Si bien, en las publicaciones denunciadas alojadas en la red social Facebook, se da a conocer la asistencia y participación de la ahora denunciada en distintos actos, en momento alguno se da cuenta en ellas de que, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en tales eventos realizara manifestaciones tendentes a ganar adeptos a su favor con motivo de una posible candidatura en un proceso electoral que aún no inicia.

         De las notas informativas se refleja un posicionamiento contrario al que señala el quejoso, esto es a una posible designación de Claudia Sheinbaum Pardo como aspirante a un cargo de elección popular, pues como en las mismas publicaciones se refiere, tal calidad, será otorgada por la ciudadanía, mediante el método de una encuesta.

         En lo atinente a la presunta culpa in vigilando, atribuible a MORENA dicha conducta sería materia de análisis de fondo.

         Por otro lado, determinó que era improcedente la solicitud de tutela preventiva, dado que no existe, aún de manera preliminar, la acreditación de alguna conducta antijurídica que pueda continuar o repetirse en el futuro y, con ello, afectarse el orden constitucional y legal.

         Se trata de actos futuros de realización incierta.

         Bajo la apariencia del buen derecho, el hecho de que en diversos medios de comunicación digitales se diera cuenta que a la denunciada se le considera como un posible aspirante a un cargo de elección popular y que asistió a distintos actos en los que, desde la perspectiva del quejoso, se posiciona de manera anticipada frente a la ciudadanía, no implica que tales actos se vayan a realizar nuevamente y, menos aún prueba de que se utilizarán para cometer posibles actos anticipados de precampaña o campaña.

1.3 Agravios en el recurso de revisión

El partido recurrente alega que el acuerdo reclamado vulnera el principio de legalidad, debido a que carece de una debida motivación y fundamentación, así como de exhaustividad y congruencia.

Lo anterior, en virtud de que se realizó una indebida valoración de los hechos y del caudal probatorio aportado, del cual se podía advertir que la denunciada ha participado de forma activa en diversos actos de campaña de las actuales candidaturas a las gubernaturas a elegirse en 2022, en los cuales además de realizar manifestaciones directas de apoyo a éstas y solicitud de voto, manifestó que “México ya está listo para tener una presidenta” y el electorado que acude a dichos eventos le ha gritado en varias ocasiones “Presidenta, Presidenta” sin que la denunciada haya realizado el deslinde correspondiente.

Se duele que la responsable se limitó a analizar por partes el mensaje sin hacer un análisis contextual del mismo, relacionado con las expresiones del electorado, las frases y los hechos, así como de las notas periodísticas ofrecidas como prueba.

Se duele de que la responsable debió analizar si la denunciada puede hacer uso de la palabra en esa clase de eventos, manifestando frases de alusión personal como la de “México ya está listo para tener una presidenta”, o si se puede permitir que se le reconozca como Presidenta, sin que la denunciada haga un legal deslinde, pues a su consideración dichas manifestaciones rebasan la libertad de expresión y constituyen actos anticipados de campaña.

Señala que el elemento temporal no se puede analizar sólo a la luz del inicio de un proceso electoral, sino se debe considerarse incluso antes del inicio del proceso electoral.

En cuanto al elemento subjetivo, si bien como señaló la responsable no hay una expresión explicita de solicitud a favor o en contra del voto, ni la presentación de una plataforma electoral, lo cierto es que no analizó las expresiones a la luz del equivalente funcional.

Señala que en todo caso la medida cautelar se debió conceder en su modalidad de tutela preventiva, pues existe un riesgo futuro inmediato de que se siga realizando dichas conductas, sin que tal circunstancia hubiese sido valorada por la responsable.

1.4. Pretensión y metodología

Conforme lo anterior la pretensión del recurrente es que revoque el acuerdo reclamado y se conceda la medida cautelar solicitada, consistente en ordenar el retiro de las publicaciones y que la denunciada evite distraerse de sus funciones de la administración pública, así como acudir a eventos proselitistas y cometer actos anticipados de precampaña y campaña.

La causa de pedir consiste en que, a juicio del actor, el acuerdo controvertido vulnera los principios de exhaustividad, congruencia, no se encuentra debidamente fundado y motivado, dado que realizó una indebida valoración de los hechos y del caudal probatorio, analizando de manera parcial los mensajes y no de forma contextual.

Por lo anterior, la cuestión a resolver es si fue adecuado o no la negativa de medidas cautelares y para dar contestación se analizarán de manera conjunta sus alegaciones.

2. Decisión de la Sala Superior

Los motivos de disenso del partido recurrente resultan infundados e inoperantes.

La Sala Superior confirma el acuerdo impugnado dado que fue dictado de forma exhaustiva y congruente, se encuentra debidamente fundado y motivado, y tal como razonó la Comisión responsable no se advierte una urgencia para el dictado de medidas cautelares, desde una perspectiva preliminar no se colman los elementos relativos a actos anticipados de precampaña y de campaña, ni tampoco se tiene la certeza de que la acreditación de alguna conducta antijurídica pueda continuar o repetirse en el futuro.

3. Explicación jurídica

3.1. Exhaustividad y congruencia

De conformidad con los artículos 17 de la Constitución general; así 8 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, lo cual comprende la obligación para los órganos de impartición de justicia de emitir las sentencias de forma exhaustiva.

El principio de exhaustividad impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones.

Si se trata de un medio impugnativo susceptible de abrir una nueva instancia o juicio para revisar la resolución de primer o siguiente grado, es preciso el análisis de todos los argumentos y razonamientos constantes en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas recibidas o recabadas en ese nuevo proceso impugnativo[13].

Asimismo, este principio está vinculado con el de congruencia de las sentencias. Esto es así porque las exigencias señaladas suponen, entre otros requisitos, la congruencia que debe caracterizar toda resolución, así como la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación correspondiente.

En relación con la congruencia de las sentencias, la Sala Superior ha considerado que se trata de un requisito, si bien de naturaleza legal, por regla, es siempre impuesto por la lógica, sustentada en el principio dispositivo del proceso, que obliga al órgano jurisdiccional a resolver de acuerdo con lo argumentado por las partes y probado en el medio de impugnación, lo cual le impide ocuparse de aspectos que no han sido planteados.

En este orden de ideas, la sentencia o resolución, no debe contener, con relación a lo pedido por las partes: a) Más de lo pedido; b) Menos de lo pedido, y c) Algo distinto a lo pedido[14].

Es pertinente señalar, que el requisito de congruencia de la sentencia ha sido estudiado desde dos perspectivas diferentes y complementarias, como requisito interno y externo de la resolución.

En la primera acepción, la congruencia es entendida como la armonía de las distintas partes constitutivas de la sentencia, lo cual implica que no haya argumentaciones y resolutivos contradictorios entre sí.

En su aspecto externo, la congruencia es la correspondencia o relación entre lo aducido por las partes y lo considerado y resuelto por el tribunal[15].

Este criterio ha sido sostenido por esta Sala Superior, como se advierte de la lectura de la tesis de jurisprudencia 28/2009 de rubro: CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA.

3.2. Fundamentación y motivación

De conformidad, con el artículo 16 de la Constitución general, los órganos jurisdiccionales tienen como obligación inexorable vigilar que todo acto emitido por autoridad competente esté debidamente fundado y motivado, lo que significa, por una parte, la obligación para precisar en sus actos, los preceptos legales aplicables al caso concreto; y por otra, invocar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tomaron en cuenta en su emisión, para que los motivos aducidos y las disposiciones legales aplicables al caso concreto sean congruentes; ello, con el propósito de que los justiciables no se vean afectados en su esfera jurídica[16].

 

Ahora bien, es importante distinguir entre ausencia e inadecuada fundamentación y motivación. Por ausencia de fundamentación y motivación, debe entenderse la absoluta falta de fundamentos y razonamientos jurídicos del juzgador, en cambio, su deficiencia consiste en que el sustento legal y los motivos en el que se basa la resolución no son del todo acabados o atendibles.

 

Una inadecuada o indebida fundamentación y motivación, se refiere a que las normas que sustentaron el acto impugnado no resultan exactamente aplicables al caso, y/o bien que las razones que sustentan la decisión del juzgador no están en consonancia con los preceptos legales aplicables[17].

La motivación del acto de autoridad es un requisito constitucional que obliga a su autor a señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tuvo en consideración para emitir su determinación.

La obligación a cargo de los órganos jurisdiccionales de motivar sus resoluciones no únicamente implica expresar argumentos explicativos del porqué se llegó a una decisión concreta, sino también demostrar que esa decisión no es arbitraria, al incorporar en ella el marco normativo aplicable, los problemas jurídicos planteados, la exposición concreta de los hechos jurídicamente relevantes, probados y las circunstancias particulares consideradas para resolver. [18]

Por su parte, sobre el deber de motivar las decisiones judiciales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado su jurisprudencia en el sentido que la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. [19]

El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática[20].

Tanto los principios de exhaustividad como de congruencia, como la obligación de fundamentación y motivación les resultan exigibles a las autoridades administrativas cuando realizan actos materialmente jurisdiccionales.

3.3 Naturaleza de las medidas cautelares y los alcances de la tutela preventiva

El sistema electoral en nuestro país ha diseñado diversas herramientas de carácter procesal, tendientes a garantizar los principios y derechos que dotan de contenido el actuar institucional y personal de los actores políticos, servidores públicos y de la ciudadanía.

Para efectos de la ejecución de la herramienta cautelar, el análisis correspondiente del caso debe ajustarse a dos criterios esenciales:

a) La apariencia del buen derecho (fumus boni iuris).

b) El temor fundado de que, ante la demora de la resolución final, se presente el menoscabo del derecho materia de la decisión final (periculum in mora).

El primero (apariencia del buen derecho), apunta a una credibilidad objetiva y seria sobre la existencia del derecho que se pide proteger. El segundo (peligro en la demora) implica la posibilidad de que los derechos del solicitante de la medida se lesionen o frustren como consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo.

La combinación de los elementos referidos posibilita que se dicten medidas cautelares por la autoridad facultada para ello, entendiendo que esto implica una reflexión preliminar que no agote los elementos que conforman el expediente, ni genere un estatus jurídico permanente respecto de la existencia del derecho y la calificación lesiva de la conducta.

Así, el estudio realizado del dictado de medidas cautelares atiende a una percepción medianamente inmediata, que no pasa por el tamiz de un análisis exhaustivo de los elementos que constituyen el expediente y que por tanto no puede entenderse como una conclusión permanente.

La finalidad de la medida cautelar en un procedimiento sancionador electoral es tutelar los principios y derechos electorales y prevenir riesgos que lo afecten en forma grave, sobre la base de conductas manifiestamente ilícitas o con apariencia de ilicitud que impliquen dicho riesgo, lo que hace necesaria y urgente la intervención de las autoridades competentes.

Por otra parte, la Sala Superior ha establecido que la tutela preventiva se concibe como una protección en contra del peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello se lesione el interés original, considerando que existen valores, principios y derechos que requieren de una protección específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, por lo que para garantizar su más amplia protección, las autoridades deben adoptar medidas que cesen las actividades que causan el daño, y que prevengan o eviten el comportamiento lesivo.[21]

Es decir, consiste no solo en abstenerse de realizar una conducta o comportamiento que cause daño, sino en adoptar las medidas de precaución necesarias para que no se genere. Estos mecanismos no tienen el carácter sancionatorio, porque buscan prevenir una actividad que a la postre puede resultar ilícita, por realizarse en contravención a una obligación o prohibición legalmente establecida.[22]

Así, la tutela preventiva parte del supuesto de que existen valores, principios y derechos que requieren de una tutela específica, real y dúctil, en atención a que todo lo que está reconocido por el derecho sustantivo debe encontrar una verdadera protección que no solo obligue a cesar las actividades que causan el daño, sino a adoptar las medidas necesarias para evitar el comportamiento lesivo.[23]

De ahí que la tutela preventiva se dirige a que el peligro de lesión sobre un determinado valor, principio o derecho no sobrevenga, que no se lleve a cabo la actividad lesiva, o bien, que se impida la continuación o repetición de esa actividad.[24]

Para la adopción de tales medidas, la autoridad electoral debe contar con información suficiente que arroje la existencia o una probabilidad alta, real y objetiva de que las conductas se llevarán a cabo, y no la mera posibilidad de que así suceda, esto es, que los hechos que puedan generar algún impacto real y objetivo, aunque aún no sucedan, sean de probable o inminente realización.

En ese sentido, para que se otorgue una medida cautelar, se requiere la existencia de un riesgo o peligro real en la afectación de los principios rectores de la materia electoral y en otros bienes constitucionales.

4. Caso concreto

Esta Sala Superior considera que los agravios son infundados, porque la responsable analizó las publicaciones denunciadas de manera exhaustiva, a la luz de la normativa aplicable y tomando en cuenta los criterios de esta Sala Superior sobre los actos anticipados de campaña, además de fundar y motivar las razones por las que no era procedente el dictado de medidas cautelares.

En primer término, en la Comisión responsable desde una perspectiva preliminar relacionó el análisis integral de las quince publicaciones denunciadas, previa referencia del marco normativo y jurisprudencial aplicable referente a las medidas cautelares y a los actos anticipados de precampaña y campaña, la Comisión analizó si se actualizaba la infracción a partir de los elementos personal, temporal y subjetivo.

Al respecto, consideró que se actualizó el elemento personal porque en las publicaciones es evidente que aparece la imagen de la denunciada y en algunas ocasiones hace uso de la voz; sin embargo consideró que no se acreditaron los elementos temporal y subjetivo, dado que la denunciada no se encuentra registrada para contender a algún cargo de elección popular en los procesos electorales en curso y aún no da inicio el proceso electoral federal para renovar a la persona Titular del Ejecutivo Federal.

En cuanto al elemento subjetivo, del análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho al material denunciado, no se advierte que la participación de la denunciada en los eventos proselitistas denunciados esté acompañado o aparejado de alguna expresión, dato o elemento que implique el llamado al voto o el apoyo de la militancia o la ciudadanía para obtener alguna candidatura o posicionarse indebidamente ante el electorado.

Asimismo, analizó la posibilidad una tutela preventiva, pero determinó que no era viable porque no existe, aún de manera preliminar, la acreditación de alguna conducta antijurídica que pueda continuar o repetirse en el futuro.

En atención a lo anterior, no le asiste razón al partido actor cuando afirma que la responsable omitió realizar un estudio exhaustivo e incongruente de los hechos o elementos probatorios ofrecidos en la queja, porque el acuerdo reclamado partió de analizar las ligas electrónicas aportadas en la denuncia y su posterior certificación, a través de las cuales tuvo por acreditada la existencia y contenido de las publicaciones denunciadas.

Al analizar las referidas publicaciones, la responsable llevó a cabo un estudio de las expresiones emitidas, pero desde una perspectiva preliminar no advirtió expresiones que de manera directa e inequívoca se tradujera en la solicitud de apoyo a favor de dicha persona ni que se haya difundido alguna plataforma electoral o se hubiese dirigido cualquier mensaje a la ciudadanía en general con intenciones de posicionarse electoralmente.

Cabe indicar que este órgano jurisdiccional comparte el análisis expuesto en el acuerdo impugnado, en cuanto a que las publicaciones no contienen expresiones que de manera directa e inequívoca se tradujeran en la solicitud de apoyo, ya sea vistas en lo individual o en su conjunto, así como que se encuentra fuera de un proceso electoral.

Contrario a lo señalado por el PRI, el hecho de que una persona señale que “México ya está listo para tener una presidenta” no implica de un análisis preliminar e indubitablemente que haga referencia a dicha persona, aunado a que se coincide con que pudiera enfocarse a un posicionamiento respecto de la capacidad de las mujeres para ocupar cualquier cargo, razonamiento que incluso no es combatido por el actor.

Así desde una visión cautelar no se advierte que se esté en presencia de un llamado en busca de apoyo para una eventual precandidatura o candidatura.

Asimismo, como ya fue precisado, los actos anticipados de precampaña son aquellas expresiones que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura, que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas.

De ahí que conforme al marco jurídico no le asiste la razón al partido recurrente de que se deba considerar, en este caso, incluso antes del inicio del proceso electoral.

Como se precisó en apartados precedentes, el dictado de las medidas cautelares adquiere justificación cuando existe un derecho que requiere protección provisional y urgente, a raíz de una afectación producida –que se busca evitar sea mayor- o de inminente producción, mientras se sigue el procedimiento o proceso en el cual se discute la pretensión de fondo de quien dice sufrir el daño o la amenaza de su actualización.

Efectivamente, la finalidad de la medida cautelar dentro de un procedimiento sancionador electoral es tutelar los derechos y principios rectores de la materia electoral y prevenir riesgos que pudieran afectar en forma grave, sobre la base de conductas que impliquen una vulneración al orden jurídico y/o a valores y principios rectores de la materia comicial o una merma trascendente a derechos fundamentales, que por ello, hagan necesaria y urgente la intervención del Estado a través de la adopción de una medida que garantice los elementos fundamentales de un Estado democrático.

Por tal razón, atendiendo al contexto, cuando a la autoridad se le presenta una solicitud de medida cautelar en un procedimiento sancionador electoral, relacionado con actos anticipados de precampaña o campaña de un proceso electoral que aún no comienza, no es posible advertir la urgencia del dictado de las medidas cautelares.

Efectivamente, en el caso específico de actos anticipados de precampaña y campaña, esta Sala Superior advierte que la posibilidad de denunciarlos en cualquier momento, incluso previo al inicio del proceso electoral cuya afectación se reclama, tiene como consecuencia que puedan existir casos específicos en los que el análisis de la urgencia de cesar la conducta cobre preferencia, al resultar evidente que no se actualiza, porque la posible vulneración denunciada: i) no resulta inminente, ii) puede ser reparada a partir del dictado de una resolución de fondo y previo al inicio del proceso electoral correspondiente, iii) no se trata de una conducta sistemática y reiterada, cuya ilicitud ya se haya declarado previamente.

En el caso, como señaló la autoridad responsable, se denuncian actos que podrían constituir un posicionamiento anticipado y vulnerar la equidad en el proceso electoral federal 2023-2024, cuyo inicio está previsto para septiembre del dos mil veintitrés, es decir, dentro de un año y tres meses.

En ese sentido, resulta evidente que la infracción reclamada, de actualizarse, no genera un perjuicio inminente a dicho proceso electoral y existe suficiente tiempo para resolver el fondo del asunto y, en su caso, dictar las medidas de reparación necesarias para salvaguardar la equidad de la próxima contienda a la presidencia de la República.

Máxime, que este es el primer caso, en el que se denuncia a la jefa de gobierno por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña con miras al proceso electoral federal 2023-2024, por lo que, en este momento, no se puede considerar que exista una conducta sistemática, reiterada y de conocida ilicitud que amerite el dictado de alguna medida cautelar para prevenir una afectación mayor o que haga inminente la repetición de una conducta prohibida y, por ende, justifique las medidas de tutela preventiva.

Cabe aclarar que esta conclusión no prejuzga sobre el argumento del actor respecto a la actualización del elemento temporal de la infracción, pues se trata del análisis de una cuestión diversa.

Respecto al dictado de la medida cautelar, la temporalidad es un elemento que, en este caso, resulta relevante para definir la falta de urgencia del dictado de las medidas cautelares, pero ello de ninguna manera implica que por la anticipación de las conductas denunciadas no se pudieran considerar actos anticipados de precampaña o campaña respecto al proceso electoral federal 2023-2024, sino simplemente que, de serlo, resultarían reparables en la sentencia de fondo.

En ese tenor, como se adelantó, este órgano jurisdiccional considera que, de un análisis preliminar y en apariencia del buen derecho, de las publicaciones denunciadas, en forma alguna se advierte una afectación irreparable a algún derecho o principio de alguno de los procesos electorales en curso que haga imperante el cese de su difusión.

Así, se considera que la determinación de la responsable de no dictar una medida cautelar con relación a la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña se encuentra ajustada a Derecho, pues no hay elemento alguno que lo justifique.

Por otra parte, en relación con el planteamiento relativo a que el electorado en diversos eventos le ha gritado a la denunciada “Presidenta, Presidenta”, sin que la denunciada haya realizado el deslinde correspondiente, se trata de cuestiones que escapan de las medidas cautelares y tendrás que ser estudiadas al analizar el fondo del asunto.

Finalmente, por lo que hace a la alegación de que en su caso se debió conceder la medida cautelar en su modalidad de tutela preventiva, al considerar que existe un riesgo futuro inmediato de que se siga realizando dichas conductas, sin que tal circunstancia hubiese sido valorada por la responsable.

Resulta infundado, ya que contrario a lo alegado, la Comisión sí analizó la posibilidad de dictar la medida cautelar en tutela preventiva; sin embargo, señaló que no era posible, ya que de manera preliminar, la acreditación de alguna conducta antijurídica que pueda continuar o repetirse en el futuro y, con ello, afectar el orden constitucional y legal, sin que tales argumentos sean controvertidos por el partido.

Aunado a ello, esta Sala Superior tampoco advierte que se trate de actos de realización inminente, en tanto que los hechos denunciados se encontraban vinculados con la participación en los fines de semana en actos de las campañas electorales de los procesos electorales en curso, las cuales finalizarán el próximo uno de junio, de ahí que su repetición se trata de un hecho futuro incierto.

Por todo lo anterior, esta Sala Superior considera que los agravios formulados por el partido recurrente son infundados porque, de un análisis preliminar de las publicaciones denunciadas y del contexto en que se presentan, bajo la apariencia del buen derecho y considerando el peligro en la demora, no es posible advertir que su difusión pudiera generar un daño irreparable a los procesos electorales en curso o afectar algún derecho o que exista una probabilidad inminente de que continúen aconteciendo.

Por tanto al encontrarse ajustado a Derecho el acto controvertido no se actualiza vulneración al principio de equidad y neutralidad, como de manera genérica refiere el recurrente.

En ese contexto, dada la calificación de los agravios del actor, es que se debe confirmar el acuerdo controvertido.

Por lo expuesto y fundado, la Sala Superior aprueba el siguiente

RESOLUTIVO

ÚNICO. Se confirma el acuerdo controvertido, en lo que fue materia de impugnación.

NOTIFÍQUESE como corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe que se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Asimismo, en el acuerdo general 8/2020.


[1] En adelante PRI, actor o recurrente.

[2] En lo subsecuente las fechas se entenderán que corresponden al presente año, salvo mención en contrario.

[3] En lo siguiente, Sala Superior.

[4] En adelante, la autoridad responsable o Comisión responsable.

[5] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución; 166, fracción III, inciso a), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios).

[6] Previstos en los artículos 8, 9 y 13 de la Ley de Medios.

[7] En términos de lo dispuesto en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios, así como de la Jurisprudencia 5/2015 de rubro MEDIDAS CAUTELARES. LOS ACTOS RELATIVOS A SU NEGATIVA O RESERVA SON IMPUGNABLES MEDIANTE RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS.

[8] Notificación mediante oficio INE-UT/04980/2022 que obra a foja 130 del expediente remitido por la autoridad responsable.

[9] Acorde con lo establecido en el artículo 18, párrafo 2, inciso a), de la Ley de Medios.

[10] En términos del artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios.

[11] De conformidad con el artículo 17, párrafo1, inciso b); en relación con el párrafo 4, del mismo artículo, de la Ley de Medios.

[12] Lo cual se advierte de la página internet del INE https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo-general/, la cual constituye un hecho notorio para esta Sala Superior en términos del artículo 15 de la Ley de Medios.

[13] Jurisprudencia 12/2001 de rubro: EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.

[14] Así se consideró en juicio ciudadano SUP-JDC-1272/2021.

[15] Tesis 1a./J. 33/2005 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (adelante SCJN) de rubro: CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Todas las tesis y jurisprudencias de la SCJN y Tribunales Colegiados son consultables en la página de internet: https://bit.ly/2ErvyLe.

[16] Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN cuyo rubro es “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. Consultable en Semanario Judicial de la Federación, Tomos 97-102, Tercera Parte, Séptima Época.

[17] Lo expuesto se sustenta en el contenido de la tesis de rubro INADECUADAS FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ALCANCE Y EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, tomo 2, Febrero de 2013, p.1366.

[18] Sirve de criterio orientador la Tesis : I.4o.A.39 K (10a.) TCC de rubro RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. CARACTERÍSTICAS QUE DETERMINAN SI CUMPLEN CON UNA ADECUADA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III, página 2481.

 

[19] Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 121, párr. 77, y Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 147, párr. 208

 

[20] Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 121, párr. 77 y Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 147, párr. 208.

[21] Jurisprudencia 14/2015, de rubro: MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA.

[22] SUP-REP-114/2019.

[23] La tutela preventiva pretende reducir el riesgo de la comisión de un daño, mientras que la tutela inhibitoria previene la reiteración de un ilícito (Véase SUP-REP-20/2021).

[24] SUP-REP-251/2018.