EXPEDIENTE: SUP-REP-400/2022
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.[1]
Ciudad de México, primero de junio de dos mil veintidós.
SENTENCIA que, con motivo de la demanda de MORENA, confirma el acuerdo[2] de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, por el cual declaró la improcedencia de medidas cautelares contra Movimiento Ciudadano, por la presunta comisión de calumnia derivada de la difusión de dos mensajes, uno en radio y otro en televisión.
ÍNDICE
I. ASPECTOS GENERALES................................................1
II. ANTECEDENTES......................................................1
III. COMPETENCIA.......................................................2
V. ESTUDIO DE FONDO...................................................3
CPEUM: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
CQD: | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
LGSMIME: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
LOPJF: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
MC | Movimiento Ciudadano. |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional. |
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I. Denuncia
1. Escrito. El veinticinco de mayo,[3] MORENA denunció a MC por el uso indebido de la pauta por dos promocionales[4] difundidos en radio y televisión denominados “LLAMADO AL VOTO HIDALGO”.
MORENA solicitó, como medida cautelar, el retiro de los promocionales.
2. Acuerdo impugnado. El veintisiete de mayo, la CQD declaró la improcedencia de las medidas cautelares.
II. Recurso de revisión
1. Demanda. El veintinueve de mayo, MORENA interpuso recurso de revisión para impugnar la negativa de las cautelares.
2. Turno. La presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-400/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
3. Instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó el asunto y admitió a trámite la demanda. Una vez agotada la instrucción la declaró cerrada y el asunto quedó en estado de resolución.
La Sala Superior es competente para resolver el asunto, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, interpuesto para impugnar un acuerdo de negativa de medidas cautelares.[5]
El medio de impugnación cumple los requisitos para dictar una sentencia de fondo:[6]
I. Forma. El recurso se interpuso por escrito y consta: a) la denominación del actor y la firma del representante; b) domicilio para notificaciones y las personas autorizadas para ello; c) el acto impugnado; d) los hechos, y e) los agravios y los preceptos jurídicos presuntamente violados.
II. Oportunidad. La demanda es oportuna,[7] porque la se presentó dentro del plazo de cuarenta y ocho horas que prevé la LGSMIME.
1. Legitimación. MORENA está legitimado al ser un partido político nacional.
2. Interés jurídico. Se actualiza, porque MORENA fue quien solicitó la medida cautelar que fue negada y aduce que el acuerdo impugnado es contrario a Derecho.
3. Definitividad. El recurso es directamente procedente, cuando se impugnan actos y resoluciones vinculados con medidas cautelares.
ESTUDIO DE FONDO
I. Materia de la controversia
1. Denuncia.
MORENA denunció a MC por el uso indebido de la pauta por dos promocionales difundidos, uno en radio y otro en televisión[8] porque, en su concepto, contiene calumnia en su contra, la cual está relacionada con el procedimiento para renovar la gubernatura en Hidalgo.
A continuación, se insertan imágenes representativas del promocional en televisión y el texto correspondiente al audio de lo transmitido en radio.
PROMOCIONAL EN TELEVISIÓN | |
En Hidalgo el PRI quiere seguir gobernando disfrazado de MORENA y todos lo sabemos. Son los mismos y por eso suenan exactamente igual. ¡Mejor súbele el volumen al naranja! ¡Es hora de que el cambio suene por todo Hidalgo! Vota por un buen gobierno. Vota naranja. Vota por un mejor futuro. Vota naranja. Vota a todo pulmón. Vota naranja. Vota Movimiento Ciudadano. Este 5 de junio vota Francisco Xavier. Vota Movimiento Ciudadano. | |
PROMOCIONAL EN RADIO |
En Hidalgo el PRI quiere seguir gobernando disfrazado de MORENA y todos lo sabemos. Son los mismos y por eso suenan exactamente igual. ¡Mejor súbele el volumen al naranja! ¡Es hora de que el cambio suene por todo Hidalgo! Vota por un buen gobierno. Vota naranja. Vota por un mejor futuro. Vota naranja. Vota a todo pulmón. Vota naranja. Vota Movimiento Ciudadano. Este 5 de junio vota Francisco Xavier. Vota Movimiento Ciudadano. |
De manera particular, MORENA señaló que las frases: a) En Hidalgo el PRI quiere seguir gobernando disfrazado de MORENA y todos lo sabemos, y b) Son los mismos y por eso suenan exactamente igual, constituyen calumnia en su contra.
2. Resolución impugnada.
La CQD consideró improcedente la medida cautelar, porque:
De las frases en comento y de las imágenes, no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en el procedimiento electoral.
Las frases constituyen la perspectiva, la crítica u opinión del partido político emisor en torno al pasado político del candidato de MORENA a la gubernatura.
La crítica y el posicionamiento tienen vinculación con hechos del debate público, con base en notas periodísticas en las cuales se precisa que, el candidato de MORENA tiene un origen en el PRI.
Si bien las frases pueden parecer molestas, no se advierte la necesidad de emitir la medida cautelar.
Las manifestaciones pueden cuestionar válidamente el historial de vida de las personas candidatas, para que la ciudadanía conozca los elementos de evaluación de los potenciales electores.
Para que exista la calumnia, debe haber frases, elementos o expresiones que, de manera unívoca, imputen específicamente a una persona un hecho o delito falso, lo cual no ocurre en el caso.
II. Análisis del caso
1. Planteamientos de MORENA
Es indebido el acuerdo impugnado, porque si bien su candidato a la gubernatura tuvo una trayectoria en el PRI, él se separó desde dos mil quince. Es más, en el procedimiento electoral 2015-2016, participó como candidato independiente a la presidencia municipal de Pachuca.
De igual forma, MORENA manifiesta que, desde 2017 su candidato es militante de ese partido político, con el cual obtuvo la senaduría por el estado de Hidalgo.
De esa manera, para MORENA los promocionales trastocan los derechos de la ciudadanía de contar con información certera, porque contienen afirmaciones falsas y dañinas para confundir al electorado e influir en su ánimo.
Es decir, se está en presencia de un hecho falso, porque hay diferencia entre las notas periodísticas (las cuales precisan toda la trayectoria de su candidato) y lo que contienen los promocionales de MC (los cuales no señalan que el candidato de MORENA ya no está con el PRI).
2. Tesis
Se debe confirmar el acuerdo impugnado, ante lo infundado de los argumentos de MORENA.
Un análisis preliminar de los promocionales y de las frases En Hidalgo el PRI quiere seguir gobernando disfrazado de MORENA y todos lo sabemos, y Son los mismos y por eso suenan exactamente igual, permite concluir que es innecesaria una medida cautelar por calumnia.
3. Justificación
a. Base normativa
La calumnia electoral es una restricción o limitante al ejercicio de la libertad de expresión de determinados sujetos.
Se entiende por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en el procedimiento electoral.[9]
La prohibición de calumnia tiene por objetivo proteger bienes constitucionales, como el derecho al honor o reputación de las personas y, sobre todo, el derecho de las personas a votar de forma informada.
Esta Sala Superior ha sostenido que, la libertad de expresión puede ser restringida si se pretende proteger los derechos de terceros, como el derecho de la ciudadanía a ser informada de forma veraz.
Por otra parte, para determinar si existe calumnia, se deben actualizar los siguientes elementos:
Sujeto denunciado. Solo pueden ser sancionados por calumnia los partidos políticos y coaliciones, así como las candidaturas.
Elemento objetivo. Es la imputación directa de un hecho o delito falso con impacto en el procedimiento electoral.
Para acreditar el elemento objetivo es necesario la comunicación de hechos (no de opiniones). La manifestación debe implicar la trasmisión de información, entendida como la expresión de un hecho, no de una opinión, que implica la emisión de un juicio de valor. Los juicios valorativos no están sujetos a un canon de veracidad.
Elemento subjetivo. Consiste en que, el sujeto que imputa el hecho o delito falso lo haga a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar (estándar de la “real malicia” o “malicia efectiva”).
b. Caso concreto
Como se adelantó, son infundados los argumentos de MORENA, porque de un análisis preliminar del contenido de los promocionales, se advierte que fue correcta la decisión de la CQD al negar la medida cautelar.
En primer lugar, el argumento de MORENA está encaminado a evidenciar que, su candidato a la gubernatura ya no tiene una vinculación con el PRI, motivo por el cual es indebido que se le vincule con ese partido político.
Sin embargo, ese planteamiento de ninguna manera es favorable a su pretensión, porque un análisis preliminar de los promocionales permite concluir que, la posible alusión del origen priista el candidato de MORENA a la gubernatura constituye un posicionamiento crítico y severo de MC.
Por ello, la CQD no tenía la carga de examinar, para conceder o negar la medida cautelar, si el candidato de MORENA a la gubernatura ya había dejado de ser militante del PRI desde dos mil quince, o si había participado como candidato independiente para la presidencia municipal de Pachuca ni qué partido político lo postuló para una senaduría.
Esto, porque la materia de análisis solamente consistía, en la medida cautelar, determinar si el contenido de las frases podía constituir una posible afectación por calumnia, a partir de la imputación de un hecho o delito falso, pero sin la necesidad de analizar toda la trayectoria política del candidato de MORENA.
Por otra parte, en consideración de esta Sala Superior, las frases que son objeto de impugnación solamente constituyen un posicionamiento crítico y fuerte sobre lo que pretende hacer MORENA.
En efecto, de manera preliminar, no se advierte que se impute un hecho, sino solamente se trata de una manifestación que puede resultar ofensiva o molesta para MORENA.
Esto es así, porque las frases que se transmiten en los promocionales solamente constituyen una crítica severa de lo que podría ser el gobierno de MORENA, el cual se parecería a la política del PRI, en caso de ganar la elección.
Pero, al ser un juicio de valor, no puede ser motivo para el dictado de una medida cautelar, consistente en el retiro de la propaganda, porque solamente tiene como propósito establecer un posicionamiento crítico hacia MORENA para asemejarlo con el PRI.
Eso constituye, por lo menos de un análisis preliminar, solamente una opinión comparativa entre dos partidos políticos, respecto a la forma en la que se ha gobernado y, por supuesto, a la manera en cómo se podría gobernar, en caso de que MORENA gane la elección.
Sin embargo, esas opiniones se realizan con base en el derecho a la libertad de expresión, así como en el contexto de una campaña electoral en la cual es perfectamente válido atraer votos y reducir el apoyo de otras fuerzas políticas.
En ese sentido, de manera preliminar, esas frases no se pueden considerar como un hecho o delito falso, por la mera situación de afirmar que el PRI pretende gobernar disfrazado de MORENA, porque ello puede atender no a una persona, sino a una política o plan de gobierno, los cuales, en opinión del emisor, pueden ser similares.
De esa manera, al no haber elementos para considerar en la medida cautelar que, las frases contienen la imputación de un hecho o delito falso, es que fue correcta la decisión de la CQD.
III. Conclusión
Toda vez que, son infundados los argumentos de MORENA, lo procedente es confirmar el acuerdo impugnado.
Por lo expuesto, se emite el siguiente
ÚNICO. Se CONFIRMA el acuerdo impugnado.
Notifíquese como corresponda.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe, así como de que la presente sentencia se firme de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Secretario instructor: Fernando Ramírez Barrios. Secretario: Ismael Anaya López
[2] Acuerdo ACQYD-INE-124/2022.
[3] Las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[4] La versión en televisión se identificó como RV00836-22; mientras que, la versión en radio se identificó de la siguiente manera RA00902-22.
[5] Artículos 41, párrafo tercero, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la CPEUM; 166, fracción III, inciso a), y 169, fracción XVIII, de la LOPJF; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109 párrafo 1, inciso b), y párrafo 2, de la LGSMIME.
[6] Artículos 7, 8, 9, 13, 109 y 110, de la LGSMIME.
[7] Artículo 109.3, de la Ley de Medios.
[8] Cabe precisar que, el periodo de transmisión de esos dos promocionales es del veintiséis de mayo al uno de junio.
[9] Artículo 41, párrafo tercero, Base III, Apartado C, de la CPEUM, y el artículo 471, párrafo 2, de la LGIPE.