RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-408/2015

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

SECRETARIO: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, identificado con la clave SUP-REP-408/2015, interpuesto por Arturo Berrelleza Cruz, quien se ostenta como representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Baja California, en contra del acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil quince, emitido por el aludido Consejo Distrital, mediante el cual se declaró procedente la adopción de la medida cautelar consistente en el retiro de un anuncio espectacular, la cual fue solicitada dentro del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del partido ahora recurrente y de sus candidatos a diputados de mayoría relativa por el referido distrito electoral; y

 

RESULTANDO

I. Antecedentes. Del escrito recursal y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

1. Denuncia. El treinta de mayo de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el 05 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Baja California, presentó escrito de denuncia ante el referido órgano administrativo electoral federal, en contra del Partido Acción Nacional y de sus candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en el referido distrito electoral, por la colocación de un espectacular, lo cual en su concepto puede constituir infracciones a la normativa electoral.

Asimismo, el partido político denunciante solicitó el dictado de la medida cautelar, consistente en el retiro inmediato del espectacular que contiene las frases siguientes:

“POR SUBIR EL I.V.A. Y DAÑAR LA ECONOMÍA”

“QUÉ VERGÜENZA SER DEL PRI”

“EL 7 DE JUNIO CASTIGA CON TU VOTO EL PÉSIMO GOBIERNO DE PEÑA NIETO”

“CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES DEL PAN”

 

“Qué vergüenza…”

2. Acuerdo de adopción de la medida cautelar. El treinta y uno de mayo de dos mil quince, el 05 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Baja California emitió el acuerdo A32/INE/BC/CD05-31-05-15, por el cual declaró procedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, al tenor de los puntos siguientes:

Acuerdo

PRIMERO. Se declara procedente la adopción de la medida cautelar solicitada por la Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional acreditada ante el 05 Consejo Distrital en Baja California, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando TERCERO del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye al Partido Acción Nacional y a sus Candidatos a Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa, C. José Máximo García y Pedro Javier Payán Gómez, propietario y suplente, respectivamente, para que realicen el retiro inmediato de la propaganda electoral motivo de la presente denuncia, cuya localización se encuentra ubicada en Boulevard Aguascalientes, Lote del Club Social y Deportivo Campestre, delante del edificio de departamentos No. 12108, entre la Av. 20 de Noviembre y Av. Tapachula, Delegación Centro, de esta ciudad de Tijuana, Baja California, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas contadas a partir de su legal notificación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 40 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con el acuerdo señalado en el último punto previo, el primero de junio de dos mil quince se presentó, ante el Consejo Distrital señalado como responsable, escrito de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, interpuesto por Arturo Berrelleza Cruz, quien se ostenta como representante del Partido Acción Nacional.

III. Trámite y remisión del expediente. El primero de junio de dos mil quince, el Consejero Presidente del 05 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Baja California, dio aviso a esta Sala Superior de la interposición del medio de impugnación y dio trámite al referido escrito recursal.

En esa misma fecha, el referido funcionario, suscribió el oficio INE/CD05-BC/1622/2015, el cual fue recibido en la Oficialía de partes de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el inmediato tres de junio de dos mil quince, mediante el cual remitió el escrito recursal y los anexos respectivos.

IV. Turno a ponencia. Por acuerdo de tres de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este órgano colegiado ordenó integrar el expediente y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REP-408/2015, así como turnarlo a la ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El turnos de mérito se cumplimentó ese mismo día, mediante el oficio TEPJF-SGA-5097/15, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos, de este órgano jurisdiccional.

V. Radicación. El cuatro de junio de dos mil quince, el Magistrado Instructor radicó el expediente de mérito en la ponencia a su cargo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y ésta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo segundo; 41, párrafo segundo, base VI, 94, primer párrafo; 99, párrafos primero y cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184, 185, 186, fracción III, inciso a); 189, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 2, 3, párrafos 1 y 2, inciso b); 4; 12; 13; 109 y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, en virtud de que se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, promovido por un partido político, por conducto de quien se ostenta como su representante legítimo, por el cual controvierte un acuerdo de adopción de medidas cautelares dictado por el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Baja California en un procedimiento especial sancionador, por la cual se determinó, el retiro de un espectacular motivo de denuncia.

SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala Superior considera que en el caso que se examina se actualiza, la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haberse tornado irreparable el acto reclamado, lo que conduce al desechamiento de plano de la demanda, con fundamento en el artículo 9°, párrafo 3, del ordenamiento adjetivo citado.

Los actos consumados de modo irreparable son aquellos que al surtir sus efectos y consecuencias, física y jurídicamente, ya no es posible restituirlos al estado en que estaban antes de la violación alegada, pues aun cuando le asistiera la razón al accionante, no se podrían retrotraer sus efectos.

Para determinar si se está en presencia de un acto consumado de modo irreparable, no basta con advertir que ya surtió todos sus efectos y consecuencias en determinado tiempo, sino que ya no es factible física y jurídicamente reparar ese acto.

En la especie, el partido político recurrente, señala como su pretensión que se revoque el acuerdo por el cual se determinó conceder la medida cautelar consistente en el retiro de un espectacular, lo que tendría como consecuencia inmediata que el mismo vuelva a colocarse.

Sin embargo, no pasa desapercibido para esta Sala Superior que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 225, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año de la elección, esto es el próximo siete de junio de dos mil quince.

Por su parte, el artículo 210, párrafo 1, de la referida Ley General, señala que la distribución o colocación de la propaganda electoral deberá cesar tres días antes de la jornada electoral.

De acuerdo con lo anterior y considerando la fecha en que se llevará a cabo la jornada electoral durante el presente proceso electoral federal, el último día en el cual los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, se encontraron en posibilidad de distribuir o colocar propaganda fue el pasado tres de junio del año en curso.

De ahí que, se torne improcedente acoger la pretensión del recurrente, pues el acto controvertido se ha tornado irreparable, en virtud de que aun de asistirle la razón al Partido Acción Nacional, ello a ningún fin práctico llevaría, puesto que debido al momento en que se encuentra el desarrollo del proceso electoral federal, existe la imposibilidad jurídica y material de que nuevamente se pueda colocar la propaganda objeto de las medidas cautelares controvertidas.

Ello es así, se insiste, porque la materia sobre la que versa la presente controversia radica medularmente en la colocación de propaganda electoral.

Por lo expuesto y fundado se

RESUELVE

ÚNICO. Se desecha de plano el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra del acuerdo A32/INE/BC/CD05-31-05-15 emitido por el 05 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Baja California.

NOTIFÍQUESE por correo electrónico, al Partido Acción Nacional, y al 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Baja California; y por estrados a los demás interesados; lo anterior en términos de los artículos 26, 28 y 29; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103 y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Devuélvanse los documentos que en su caso corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente que se resuelve como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO