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RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SUP-REP-451/2023

 

RECURRENTE: JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ

 

RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

 

SECRETARIADO: RENÉ SARABIA TRÁNSITO, ANABEL GORDILLO ARGÜELLO Y MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS

 

COLABORARON: VÍCTOR OCTAVIO LUNA ROMO Y ALFREDO VARGAS MANCERA

 

Ciudad de México, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

 

La Sala Superior dicta sentencia en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, en el sentido de revocar el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, en el expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/991/PEF/5/2023, mediante el que determinó desechar la queja presentada por el hoy recurrente.

I. ANTECEDENTES

De lo narrado por el recurrente en su demanda y de la revisión de las constancias del expediente, se advierte:

 

1.    A. Queja. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, Jorge Álvarez Máynez presentó en la oficialía de partes común del Instituto Nacional Electoral queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de ese instituto en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández, Gerardo Fernández Noroña, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velasco Coello y quien resultara responsable, por actos anticipados de precampaña y campaña; la transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda en relación con el próximo proceso electoral federal; uso indebido de recursos públicos; incumplimiento a los Lineamientos Generales para Regular y Fiscalizar los Procesos Políticos; así como el incumplimiento a la medidas cautelares decretadas mediante acuerdos ACQyD104/2023, ACQyD124/2023 y ACQyD134/2023; así como de los partidos MORENA, Verde Ecologista de México y del trabajo, por culpa in vigilando, con motivo de la presunta participación en un evento el seis de septiembre de este año, dentro de las instalaciones del Word Trade Center, donde se dieron a conocer los resultados de la encuesta de ese partido político, dentro de su proceso para elegir a su Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación.

 

2.    Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares y la aplicación de apremio, por la comisión de dichas infracciones.

 

3.    Denuncia que fue registrada en su libro de gobierno con la clave alfanumérica UT/SCG/PE/JAM/CG/991/PEF/5/2023.

 

4.    B. Desechamiento (Acto impugnado). El once de septiembre de este año, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral desechó la queja por considerar que los hechos motivos de denuncia no constituyen una violación a la normativa en materia electoral.

 

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

 

5.    C. Demanda. El catorce de septiembre siguiente, Jorge Álvarez Máynez presentó en la oficialía de partes común del Instituto Nacional Electoral recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra del acuerdo descrito en el apartado anterior.

 

6.    D. Turno. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-REP-451/2023 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

7.    E. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción.

 

II. COMPETENCIA

 

8.    La Sala Superior es competente para conocer y resolver en única instancia el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello, porque se cuestiona un acuerdo de desechamiento emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, dado que es de conocimiento exclusivo de esta Sala Superior.

 

III. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

 

9.    El medio de impugnación que se examina cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 9, párrafo 1; 13, 45; 109, párrafo 1, inciso c), y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

 

10.   A. Requisitos formales. Se cumplen, porque la demanda se presentó por escrito, haciéndose constar: i) el nombre de la parte recurrente, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones; ii) se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; iii) se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; iv) los agravios que supuestamente causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados y v) la firma autógrafa de la persona que presenta el medio de impugnación.

 

11.   B. Oportunidad. Se cumple con este requisito, porque el acuerdo impugnado se emitió el once de septiembre de este año y fue notificado el catorce siguiente[1], mientras que la demanda se presentó ante la autoridad responsable el mismo día, por lo tanto, es evidente su oportunidad, conforme a la jurisprudencia 11/2016 de este Tribunal federal, de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA, ES DE CUATRO DÍAS”.

 

12.   C. Interés jurídico. Se colma, porque el hoy recurrente presentó la queja la cual fue desechada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, lo que en este acto se controvierte.

 

13.   D. Legitimación. El accionante está legitimado para interponer el medio de impugnación, ya que fue quien presentó la queja que fue desechada.

 

14.   E. Definitividad. Se cumple con esta exigencia, porque el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es el único medio de impugnación idóneo para controvertir un acuerdo de desechamiento emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

IV. ESTUDIO

 

Contexto y acto impugnado

 

15.   La controversia tiene su origen en la denuncia presentada por el hoy recurrente en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández, Gerardo Fernández Noroña, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velasco Coello y quien resulte responsable, por actos anticipados de precampaña y campaña; la transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda en relación con el próximo proceso electoral federal; el uso indebido de recursos públicos; el incumplimiento a los Lineamientos Generales para Regular y Fiscalizar los Procesos Políticos; el incumplimiento a la medidas cautelares decretadas mediante acuerdos ACQyD104/2023, ACQyD124/2023 y ACQyD134/2023; así como de los partidos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo, por culpa in vigilando, con motivo de la presunta participación en un evento celebrado el seis de septiembre de este año, dentro de las instalaciones del Word Trade Center, donde se dieron a conocer los resultados de las encuestas, dentro de su proceso para elegir a su Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación, ello, a decir del entonces quejoso, constituyó un acto proselitistas con la finalidad de obtener una ventaja temporal respecto a las demás personas aspirantes de otros partidos.

 

16.   La autoridad responsable desechó la denuncia, ya que, a su consideración, de los hechos que fueron denunciados no es posible advertir elementos que constituyan una violación a la normativa electoral, además, no se presentó prueba alguna para acreditar que las personas denunciadas realizaron de manera expresa algún llamado al voto así como se actualicen los supuestos actos anticipados de precampaña o campaña, así como la presunta utilización indebida de recursos públicos o el incumplimiento a los lineamientos y/o medidas cautelares decretadas con anterioridad.

 

17.     La Unidad Técnica señaló que el denunciante no aportó un solo elemento de prueba, ni siquiera indiciario, del que se pueda vincular a los denunciados con las presuntas realizaciones de las conductas denunciadas y que se pueda acreditar la ilegalidad del evento realizado.

 

18.     Arribó a esa conclusión, al considerar que no existe un indicio mínimo de que se hayan cometido infracciones a la normativa electoral, dado que, si bien se tiene por acreditada la existencia de un evento donde se dieron a conocer los resultados de la encuesta como parte del proceso interno de los partidos, el mismo se realizó a puerta cerrada, por lo que, la mera afirmación sobre la realización de actos que considera infractores de la normativa electoral, no es suficiente para que la autoridad administrativa, en ejercicio de sus atribuciones, emprenda la investigación de las violaciones alegadas.

 

Agravios

 

a.     Indebida fundamentación y motivación

 

19.     El recurrente alega que el acto controvertido se encuentra indebidamente fundado y motivado, toda vez que, si bien la autoridad responsable razonó que los hechos denunciados son actos que no constituyen violación alguna en materia de propaganda electoral, a decir del recurrente, realiza un análisis de fondo sobre la naturaleza del proceso que dio origen a los actos denunciados.

 

20.     Además, la parte recurrente sostiene que la autoridad responsable es incongruente al considerar que no se ofrecieron pruebas de sus dichos, a pesar de que el propio Acuerdo impugnado hace referencia a que este aportó ligas electrónicas relacionadas con el evento denunciado.

 

21.     El recurrente argumenta que la ley únicamente permite desechar de plano una denuncia, cuando sea notorio y evidente que el acto denunciado no constituye una violación al proceso que le dio origen; de no ser así, asegura, la autoridad requiere realizar un estudio de fondo de los argumentos y pruebas que las partes presenten.

 

22.     Menciona que así lo ha establecido este Tribunal Electoral en su jurisprudencia 20/2009, aplicable por analogía, en la cual se determinó que solo se podrá desechar la denuncia cuando se advierta de forma evidente que los actos denunciados no violan la ley en materia de propaganda político electoral.

 

23.     Además, de una interpretación sistemática de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que realiza la parte recurrente, menciona que para la admisión de la denuncia solo es necesario que se adjunten pruebas, sin que sea propio del acuerdo de admisión o desechamiento realizar un pronunciamiento sobre la idoneidad de estas, ni su calidad probatoria.

 

24.     Menciona que este Tribunal Electoral también ha determinado que, a efecto de admitir una demanda, sólo se debe verificar la apariencia de los actos y su posibilidad de constituir una infracción electoral. No obstante, la autoridad responsable realizó consideraciones de fondo para calificar el acto denunciado.

 

25.     En ese sentido, la parte recurrente asegura que al encuadrar el hecho denunciado en la causal de improcedencia mencionada, la autoridad responsable realizó un análisis propio de fondo del asunto, ya que requirió un análisis contextual y de fondo del procedimiento, el tiempo en el que se desarrolla, su impacto en la militancia, la relación con otros procesos de otros partidos que no eran parte de la denuncia, entre otras cuestiones; lo que constituye una grave violación al debido proceso y garantía de audiencia.

 

b.    Falta de exhaustividad y congruencia

 

26.     Asimismo, el recurrente argumenta que el acuerdo carece de exhaustividad y congruencia, ya que no se advierte que la responsable hubiera realizado un mínimo estudio o adminiculación del material probatorio, a fin de verificar que la conducta infractora y las personas denunciadas no se actualizaban.

 

27.     Al respecto, la parte recurrente estima que el acuerdo es incongruente, pues la propia autoridad reconoce que el proceso de selección de la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030, fue un evento realizado por diversos partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo, es decir, que reconoce la existencia de un elemento personal.

 

28.     Asimismo, la responsable, a decir del recurrente, reconoce la existencia de los elementos personal y subjetivo, al señalar que, con independencia del nombre con el que se denomina el cargo partidista que dio origen al acto denunciado, en los hechos se trata de la selección de la persona candidata para la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024.

 

29.     Además, asegura la parte recurrente que la autoridad reconoce que dicho evento trasciende la militancia del partido y que forma parte de una estrategia político electoral que, entre otros actos, ha implicado recorridos por el país y formulación de encuestas que necesariamente trascienden e involucran a la ciudadanía en general.

 

30.     No obstante lo anterior, el recurrente menciona que la autoridad llanamente determinó que, de un análisis preliminar, no advierte elementos de una posible infracción a la normativa electoral, puesto que el evento se llevó a puerta cerrada y el denunciante no ofreció pruebas.

 

Pretensión

 

31.     La pretensión del recurrente es que se revoque el desechamiento impugnado, a fin de que se dicte una nueva determinación en la que se analicen y valoren los hechos denunciados para que sea admitida su denuncia.

 

Decisión y justificación de la Sala Superior

 

32.     Esta Sala Superior estima esencialmente fundados los agravios, dado que le asiste razón al inconforme en cuanto que el acuerdo impugnado faltó a los principios de exhaustividad y congruencia, al no haber realizado de manera adecuada un análisis integral de la totalidad de los hechos e infracciones denunciadas, así como de las pruebas ofrecidas, ello, con la finalidad de poder fundar y motivar adecuadamente y de manera objetiva el desechamiento de la queja.

 

Justificación

 

Marco normativo.

Sobre fundamentación y motivación.

33.     Es criterio de este órgano jurisdiccional que el incumplimiento al deber de fundar y motivar se puede actualizar: 1) Por falta de fundamentación y motivación y, 2) Derivado de la incorrecta o indebida fundamentación y motivación.

 

34.     La falta de fundamentación y motivación consiste en la omisión en que incurre la autoridad responsable de citar el o los preceptos que considere aplicables, así como de expresar razonamientos lógicos-jurídicos a fin de hacer evidente la aplicación de esas normas jurídicas.

 

35.     En cambio, la indebida fundamentación de un acto o resolución existe cuando la autoridad responsable invoca algún precepto legal; sin embargo, no es aplicable al caso concreto porque las características particulares no actualizan su adecuación a la prescripción normativa.

 

36.     Finalmente, hay indebida motivación cuando la autoridad responsable sí expresa las razones que tuvo en consideración para tomar determinada decisión, pero son discordantes con el contenido de la norma jurídica aplicable al caso.

 

37.     En ese orden de ideas, es válido concluir que la falta de fundamentación y motivación implica la ausencia de tales requisitos, mientras que, una indebida fundamentación y motivación supone la existencia de esos requisitos, pero con una divergencia entre las normas invocadas y los razonamientos formulados por la responsable, respecto del caso concreto.

Respecto a la exhaustividad y congruencia de las resoluciones

38.     La Sala Superior también ha considerado que, la congruencia debe estar en toda resolución. Ese principio tiene un ámbito externo, consistente en la plena coincidencia entre la litis planteada y lo resuelto, sin omitir o introducir aspectos ajenos a la controversia. También tiene un ámbito interno, el cual exige que en la sentencia o resolución no se contengan consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos.[2]

 

39.     Sobre el principio de exhaustividad, la Sala Superior ha sostenido que impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones.

 

40.     Lo anterior, acorde con los artículos 17 de la Constitución; así 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que disponen que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla, emitiendo resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, lo cual comprende la obligación de emitir las sentencias de forma exhaustiva.

 

41.     Además, dicho principio está vinculado al de congruencia, pues las sentencias, además, deben ser consistentes consigo mismas, con la litis y con la demanda, sin añadir cuestiones no aludidas, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga a pronunciarse de todas y cada una de las pretensiones[3].

 

42.     De manera tal que, cuando el órgano jurisdiccional, en sus determinaciones, introduce elementos ajenos a la controversia o resuelve más allá, o bien, cuando deja de resolver sobre lo planteado o decide algo distinto, incurre en el vicio de incongruencia, lo que vuelve a su fallo contrario a derecho. Dicho criterio se ha hecho extensivo a las resoluciones de las autoridades administrativas electorales.

 

Elementos para determinar la procedencia o improcedencia de un procedimiento especial sancionador.

 

43.     Los artículos 470, párrafo 1, y 471, párrafo 5, incisos b y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[4] señalan que los procedimientos especiales sancionadores se desecharán, entre otras hipótesis, cuando los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral o cuando el denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos.

 

44.     Para ello, la autoridad administrativa competente está facultada para realizar un examen preliminar que le permita advertir si existen elementos indiciarios que revelen la probable actualización de una infracción y que justifiquen el inicio del procedimiento especial sancionador[5].

 

45.     Si del análisis de las constancias aportadas por el denunciante, se advierte la falta de indicios suficientes para iniciar la investigación, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral dictará las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación preliminar, para obtener los elementos suficientes y determinar si los hechos denunciados son o no probablemente constitutivos de un ilícito electoral y justifican el inicio del procedimiento[6].

 

46.     La investigación debe ser acorde con los principios de legalidad, profesionalismo, congruencia, exhaustividad, concentración de actuaciones, idoneidad, eficacia, expeditez, mínima intervención y proporcionalidad[7], y atender a la fase preliminar en la que se encuentra la instrucción del procedimiento.

 

47.     Lo anterior no puede llevarse al extremo de juzgar sobre la certeza del derecho discutido, es decir, de calificar la legalidad o ilegalidad de los hechos motivo de la denuncia, ya que esto es propio de la sentencia de fondo que se dicte en el procedimiento especial sancionador[8].

 

48.     No obstante, el hecho de que le esté vedado a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral desechar una denuncia con consideraciones que correspondan al fondo, no es un impedimento para que el análisis preliminar sea integral y exhaustivo, sobre la base de los elementos o pruebas mínimas aportadas por el denunciante y, en su caso, las recabadas en la investigación preliminar[9].

 

Caso concreto.

 

49.     Como se anticipó lo fundado de los agravios se debe a que, la autoridad responsable no realizó un análisis exhaustivo, integral y contextual para sustentar la determinación de desechamiento de la queja.

 

50.     En efecto, en un análisis del escrito de queja, se advierte que el recurrente planteó la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña; el uso indebido de recursos públicos; el incumplimiento de los Lineamientos Generales para regular y fiscalizar los procesos políticos emitidos en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023, así como las “medidas cautelares” que deberían adoptarse durante dichos procedimientos partidistas, Mediante acuerdos ACQyD-104/2023,[10] ACQyD-124/2023 y ACQyD-134/2023,[11], emitidos por la Comisión y Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, ello, derivado de la participación en el evento celebrado el seis de septiembre en las instalaciones del Word Trade Center, en que se dieron a conocer los resultados de las encuestas de MORENA, para elegir a la persona Coordinadora de la Defensa de Cuarta Transformación.

 

51.     Dichas infracciones fueron atribuidas a Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández, Gerardo Fernández Noroña, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velasco Coello; a los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo, así como quien resulte responsable, por la difusión de propaganda encubierta y por culpa in vigilando.

 

52.     Además, el quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares adicionales a las previstas en los acuerdos dirigidos a regular las actividades de las asambleas informativas de MORENA, con el fin de que, a decir del recurrente, no se realizaran actos anticipados de proselitismo electoral como el objeto de denuncia. En ese orden también pidió la imposición de medidas de apremio dado el incumplimiento de las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias, ello derivado de la comisión de los hechos denunciados.

 

53.     Al respecto, el denunciante para sustentar la comisión de las respectivas infracciones reprodujo, según cada caso, el contenido de los enlaces electrónicos (links), tanto de los que dieron cuenta de los hechos, así como diversas publicaciones en twitter realizadas por distintas funcionarias y funcionarios públicos, para mostrar su apoyo y/o respaldo a los resultados de las encuestas que favorecieron a Claudia Sheinbaum Pardo.

 

54.     Con base en dicha denuncia, la autoridad responsable estableció que se actualizan las causales de improcedencia previstas en el artículo 471, párrafo 5, inciso b y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[12] y sus similares del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que se infiere, fue por estimar que los hechos denunciados no constituyen violación a la propaganda político-electoral y porque el denunciante no aportó ni ofreció prueba alguna de sus dichos.

 

55.     Al respecto, la responsable sustentó su decisión en los siguientes razonamientos:

 

         Identificó el evento y los hechos constitutivos de la denuncia.

 

         Desarrolló los conceptos legales de precampaña electoral y actos de campaña, conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

         Estableció que el evento denunciado se había realizado en el marco del proceso político de MORENA para elegir a quien sería la persona Coordinadora Nacional de los Comités de la Cuarta Transformación, mismo que se había realizado a puerta cerrada, en privado y en el ejercicio del derecho de autoorganización de los partidos políticos –con la participación de los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México–, así como que la actividad estaba relacionada con el fomento a la vida democrática e incentivación de la participación de simpatizantes y militancia.

 

         Precisó que el procedimiento tenía las mismas características al implementado para la Selección de la Persona Responsable para la construcción del Frente Amplio Por México; ello, sobre la base que el procedimiento estaba relacionado con el inicio del proceso electoral, sin limitarse a la militancia al haberse realizado a través de recorridos por el país y mediante la formulación de encuestas que trasciende e involucra a la ciudadanía, los cuales deberían realizarse bajo ciertas reglas establecidas por este Tribunal.

 

         Señaló que de las pruebas aportadas por el quejoso, no se advierten elementos siquiera indiciarios de la posible vulneración a la materia electoral, siendo carga de la prueba del quejoso probar su dicho.

 

         Que, de un análisis preliminar a los hechos, no se advierten elementos de una posible infracción a la normatividad electoral, máxime cuando el actor no proporcionó algún medio de prueba para acreditar que dicho evento trascendió a la ciudadanía en general o se haya realizado de manera expresa algún llamado al voto o en su caso se encuentre ligada a alguna petición o se haga alguna referencia al proceso electoral.

 

         De manera general, la responsable enfatizó que si bien el actor había ofrecido una serie de ligas electrónicas (links), respecto a publicaciones de diversos personajes relacionados con el evento materia de denuncia, de ellas, no era posible advertir elementos indiciarios de los hechos motivo de denuncia; ello, porque hacen referencia de manera expresa al evento político de MORENA para felicitar a la persona a la que favorecieron los resultados.

 

         En consecuencia, la responsable concluyó que debía desecharse la queja, al derivar de una actividad dentro del contexto del proceso político para elegir al o la representante de la Coordinación Nacional de la Defensa de la Cuarta Transformación, considerado como un procedimiento partidario legal, por tratarse de un proceso político en construcción de reconocimiento y capital de personas que pueden ostentar una precandidatura.

 

56.     Lo esencialmente fundado de los agravios se debe a que la responsable no fue exhaustiva en el análisis de hechos y pruebas, pues concentró su estudió en establecer que, no existía preliminarmente la afectación a la normativa electoral, particularmente los actos anticipados de precampaña y campaña, por virtud que el evento denunciado, se había dado en un contexto privado, en un lugar cerrado y en el ámbito de autoorganización de los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo, procedimiento considerado legal.

 

57.     Asimismo, se limitó a establecer que de los enlaces electrónicos –sin hacer un análisis individual y contextual de las expresiones contenidos en los mismos– que no se advertía indicio alguno que constituyera la posible afectación a la normativa electoral.

 

58.     Así, esta Sala Superior advierte que la autoridad responsable pasó por alto que en la queja, el ahora recurrente, había expresado diversos hechos concretos sobre la existencia de posibles actos constitutivos de actos anticipados de precampaña y campaña; además, la posible actualización del uso indebido de recursos públicos; el incumplimiento de los Lineamientos Generales para regular y fiscalizar los procesos políticos, emitidos en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023, así como las “medidas cautelares” que deberían adoptarse durante dichos procedimientos partidistas, ello, a partir de los parámetros establecidos mediante los acuerdos ACQyD-104/2023, ACQyD-124/2023 y ACQyD-134/2023, emitidos por la Comisión y Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en los cuales se vinculó de manera particular a las personas aspirantes al procedimiento de selección aludido –hoy denunciadas– a conducirse bajo las distintas reglas y los principios de equidad y neutralidad de los procesos electorales.

 

59.     Esto es, de los argumentos que sustentan la improcedencia de la queja, no se advierte un auténtico análisis de contraste entre los hechos denunciados, así como las pruebas ofrecidas para tal efecto –de todas y cada una de las ligas electrónicas– ya que únicamente se desprende una valoración aislada de la posible actualización de los actos anticipados de precampaña y campaña y con la mera referencia o mención de los enlaces electrónicos aportados por el denunciante.

 

60.     Lo cual evidencia, que como lo afirma el ahora recurrente ni siquiera describió el contenido de dichos enlaces electrónicos, a pesar de que, en la queja, se había realizado la reproducción de ellos.

 

61.     Dicha reproducción, se hizo consistir, entre otros links, conforme a lo siguiente:

A. El pasado 6 de septiembre se llevó a cabo un evento a puerta cerrada en las instalaciones del WTC donde se dieron a conocer los resultados de la encuesta de Morena para elegir a su Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación; evento que mostramos a continuación:

 

Video

Transcripción

Minuto 5:33

Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/mario_delgado/status/1699591908253733325?s=20

Mario Delgado Carrillo:

 

“Muy buenas noches, bienvenidos sean a todos y a todas a este evento histórico, me da mucho gusto saludar a quienes hoy nos acompañan: Al Profesor Alberto Anaya, Presidente del Partido del Trabajo, a nuestra compañera Secretaria General Citlalli Hernandez, nuestra Presidenta compañera del Partido Verde Ecologista de México Karen Castrejón, nuestro compañero Adán Augusto López Hernandez, nuestro distinguido Presidente del Consejo Nacional y además Gobernador de Sonora Alfonso Durazo, nuestra compañera Claudia Sheinbaum Pardo, mi querido camarada Gerardo Fernández Noroña, el compañero Senador Ricardo Monreal, el Cebador Manuel Velazco Coello...

(…)

Hemos terminado un proceso histórico, inédito para la democracia de nuestro país, debemos decirlo con toda claridad ha sido posible gracias al compromiso de miles de militantes, simpatizantes que una y otra vez han sacado adelante a este movimiento.

Como sabemos todos muy bien hay dos momentos políticos fundamentales para todo gobierno, momento de triunfo y la toma del control del mando del gobierno y el momento de la retirada del poder, la correspondiente cesión del mando, el segundo tal vez el más dramático y complicado de los dos pues en él queda comprometida la continuidad de un bloque histórico, la estabilidad de una línea estratégica de conducción del estado o la dinámica fundamental de un proyecto de Transformación como el nuestro.

El día de hoy el Movimiento de Regeneración Nacional y sus aliados por primera vez en su corta, culminante historia llega a este segundo momento la transferencia del poder y transición del bastón de mando dentro del movimiento que surge la Cuarta Transformación, consumando un proceso pacifico, democrático y abierto al pueblo del mediante el cual ha sido electo la Coordinación Nacional de los Comités de la

Defensa de la Cuarta Transformación bajo la consigna del pueblo pone, el pueblo quita y en que el proyecto de nación...

(…)

Hace unos días en el Frente Amplio por México acaba de tener un proceso similar al que nadie cree y con negociaciones claramente cupulares en la que tanto los participantes como la ciudadanía fueron engañados y usados son los mismos de siempre, usando las mismas prácticas de siempre tanto repudio han generado en una sociedad y un pueblo al que todavía no terminan de entender. Morena y sus aliados en cambio, es el partido movimiento de la esperanza, la dignidad, el patriotismo, la soberanía y la democracia...

(...)

Siendo así que el Presidente mismo hará la entrega del bastón de mando a quien asumirá entonces la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación de cara a la elecciones de 2024, nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador además de estar

haciendo una transformación de la manera de hacer gobierno, de relacionarse con el pueblo para ser de él, el protagonista del cambio está haciendo también un cambio en la manera de elegir al encargado de conducir a nuestro movimiento...

(...)

Una vez elegido el nuevo liderazgo es tarea y responsabilidad de todas y todos...

(....)

Vamos a ganar el Futuro en el 2024, la victoria seguirá siendo nuestra, que viva nuestro presidente Andrés Manuel Lopez Obrador, que viva la Cuarta Transformación y que viva Morena.

Minuto 14:16

Alfonso Durazo:

"Amigas, amigos, compañeras, compañeros, integrantes de este presídium, que nos acompañan el día de hoy que jugaron un rol tan relevante en este proceso por el que ahora damos cuenta a la, los dirigentes de los partidos aliados, gracias por acompañarnos a nuestra Secretaria General y por supuesto a nuestro dirigente Mario Delgado...

(...)

Este acto que es parte esencial del acuerdo del pasado 11 de junio para realizar el proceso interno de selección de la coordinadora o coordinador nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, quien tendrá la responsabilidad de conducir a nuestro movimiento rumbo al 2024...

(...)

Estamos bajo un procedimiento inédito en la historia de México que dejó en la voluntad amplia, plural, libre y secreta del pueblo una decisión que a lo largo de la historia reciente de nuestro país depende de una sola persona o cuando mucho de unos...

(…)

Este proceso representó por sí mismo una contribución histórica al avance democrático de nuestro país, y que no quede duda llegó para quedarse...

(...)

Hoy damos a conocer los resultados de las cinco encuestas levantadas a nivel nacional, una de moreno y cuatro de las casas encuestadoras seleccionadas por insaculación de entre el

conjunto de empresas propuestas por la y los propios aspirantes…

(...)

Los resultados que ya han sido hechos del conocimiento directo de los seis aspirantes que participaron en el proceso con los siguientes...

(...)

Marcelo Ebrard: 25.6%

Adán Augusto López Hernandez: 10%

Ricardo Monreal Avila: 6.5%

Gerardo Fernández Noroña:12.2%

Claudia Sheinbaum Pardo: 39.4%

Manuel Velasco: 6.3%

 

La segunda encuesta mercadei propuesta precisamente por el Licenciado Marcelo Ebrard, presentó los siguientes datos, lo leo:

Marcelo Ebrard: 25.9%

Adán Augusto López Hernandez: 11.7%

Ricardo Monreal: 5.8%

Gerardo Fernández Noroña: 10.0%

Claudia Sheinbaum Pardo: 39.3%

Manuel Velasco: 7.3%

(…)

Ahora pasamos a la encuestadora delacera:

 

Marcelo Ebrard:26.4%

Adán Augusto López Hernandez: 10.9%

Ricardo Monreal Avila: 5.4%

Gerardo Fernández Noroña:9.3%

Claudia Sheinbaum Pardo: 41.1%

Manuel Velasco: 6.9%

 

La siguiente encuesta es de Buendiaymarcos, los resultados son los siguientes:

Marcelo Ebrard:26.1%

Adán Augusto López Hernandez: 11.1%

Ricardo Monreal Avila: 5.9%

Gerardo Fernández Noroña:11.7%

Claudia Sheinbaum Pardo: 36.6%

Manuel Velasco: 8.6%

(...)

Y finalmente está de consultores:

Marcelo Ebrard:25.0%

Adán Augusto López Hernandez: 12.2%

Ricardo Monreal Avila: 5.7%

Gerardo Fernández Noroña:9.9%

Claudia Sheinbaum Pardo: 40.6%

Manuel Velasco: 6.7%

Nos permite concluir de manera objetable que la compañera Claudia Sheinbaum Pardo obtuso el mejor posicionamiento para considerarla como Coordinadora de los Comités para la Defensa de la Cuarta Transformación...

 

Voces de los asistentes, se escucha gritar varias veces:

"¡Presidenta, presidenta, presidenta, presidenta, presidenta!"

 

El Consejo Nacional la saluda con reconocimiento y le expresa que cuenta con todo nuestro respaldo, toda nuestra convicción y todo nuestro compromiso en las tareas que habrá de emprender a partir de hoy en el Proceso Electoral 2024…

(...)

Concurrimos al relevo del liderazgo político reconociendo, respetando y a p o y a n d o sin regateo alguno a nuestra compañera Claudia Sheinbaum que el pueblo de México ha concebido...

(...)

Minuto 32:30

Adán Augusto López Hernandez:

"Muy buenas tardes a todas y todos ustedes saludo a mi compañero y a mis cuatro compañeros que participaron en el proceso a Claudia a Ricardo a Manuel a Gerardo. Muchas gracias igualmente saludó al dirigente de mi partido Mario Delgado y al Presidente del Consejo Nacional Alfonso Durazo con el reconocimiento a su trabajo y al empeño que mostraron durante todo este proceso. saludos la presencia del profesor Alberto Anaya dirigente nacional del Partido del Trabajo y de Karen Castrejón dirigente del Partido Verde Ecologista de México. Decirles que hoy hemos dado quienes formamos parte de este movimiento una nueva lección de entereza, de probidad, de compromiso y sobre todo hemos contribuido para que una vez más los mexicanos sepan que el demócrata presidencial Andrés Manuel Lopez Obrador tenía razón. El pueblo decidió, decidido y hoy reconozco y felicito a mi compañera Claudia Sheinbaum muchas felicidades y felicito aquí y reconozco de manera muy especial a mis compañeros a mi equipo de trabajo que a lo largo de estos días hicieron un trabajo profesional, honesto que sin duda contribuye a fortalecer el movimiento y a los militantes a los simpatizantes de Morena les doy también la mi agradecimiento y soy un convencido porque funde este movimiento que es en unidad y que aquí no sobra nadie, vamos todos juntos y vamos a ganar el del dos mil veinticuatro. Muchas gracias a todas y todos".

Minuto 35:21

Ricardo Monreal: Nuestro modesto seis por ciento en términos generales agradezco a quienes lo hicieron agradezco al equipo que me ayudó de manera voluntaria a todo el equipo en el país que resistió que navegamos contra corrientes sin recursos sin dinero, sin aparato a todos ellos donde están muchas gracias hombres y mujeres que nos apoyaron, el caballero de la triste figura Don Quijote de la Mancha, siempre comentaba como una de las urgencias desfacer agravios y enderezar entuertos eso es'lo que tenemos que hacer que no nos gane la arrogancia ni el exceso de optimismo. Sino que intentemos construir con diálogo y llamando a todos los que no están aquí incluyendo al compañero Marcelo Ebrard que todos nos necesitamos. No actuemos de manera llamemos a todos para que todos podamos construir la victoria. Yo quiero esta noche decirle a Claudia Sheinbaum que cuente conmigo, que la respeto, que la respeto, que la reconozco y que estaré luchando donde esté para que logremos que la Cuarta Transformación ratifique el triunfo en el dos mil veinticuatro. Quiero agradecerle a los medios de comunicación que a lo largo y ancho del país cubrieron de manera gratuita y de manera muy generosa muchas gracias a todos los medios y por último también quiero agradecerle a mi esposa Maria de Jesus y a mi hija Katy, a todo el equipo que me acompañó asumo resultado así nos colocó la gente, intentaremos ser mejores para recuperar su confianza en hora buena, Claudia felicidades.

Minuto 38:14

Gerardo Fernández Noroña:

"Muy buenas noches compañeras y compañeros de los medios de información desde el diecinueve de junio hasta el veintisiete de agosto consta en actas en todas mis intervenciones en las asambleas informativas hice invariablemente un llamado a la unidad a la unidad del pueblo a la unidad del movimiento y a la unidad de los partidos del movimiento Morena, PT nadie sobra nadie es innecesario todos tenemos un lugar en este movimiento y yo hice mi mayor esfuerzo mi mejor esfuerzo. No tengo nada que reclamar di todo y más a contracorriente en las condiciones más adversas y que quise ganar, soñé con ganar y no fue mi momento hasta ahora y lo reconozco por que mi abuela que siempre la invoco Maria de la Luz Velásquez Villalobos larga vi a mi abuela decía que la palabra se cumple y se firma con mayor razón, yo entre a este proceso sabiendo sus dificultades entre este proceso con la confianza del pueblo y el pueblo determinó que mi compañera y amiga Claudia Sheinbaum Pardo encabece a nuestro movimiento y yo honro eso esa determinación. La derecha se relame los bigotes pienso que vamos a perder, pero yo también con mi compañero Ricardo Monreal comparto que Marcelo Ebrard aquí tiene su lugar pero también lo dije que quien rompa por ambición se lo va a chupar la bruja prueba políticamente a hablando, vamos a ganar la presidencia de la república en dos mil veinticuatro y vamos a ganar la mayoría en el congreso nuestro pueblo es mucho pueblo lo siguen subestimando. Yo no lo subestimo nada a él seguiré apostando y no me queda más que desearte Claudia Sheinbaum todo el éxito y todo lo que yo pueda contribuir a que esa meta se alcance cuentas conmigo, como lo cuentan mis compañeros y compañeras. Quiero cerrar agradeciendo a todas particularmente a mi compañero y amigo Alberto Anaya dirigente del partido del Trabajo de verdad gracias y gracias a su militancia por el respaldo que me dieron. Quiero agradecer a mi equipo que se la rifo bien y en serio y quiero pedir una disculpa a todas y todos por hacer solo un reconocimiento al único Diputado de Morena que me apoyó abiertamente Jaime Humberto Perez Bernabé, mi hermanito muchísimas gracias. De corazón muchísimas gracias a Manuel Velasco a mi compañero amigo Adán Augusto López a Ricardo Monreal a Karen dirigente del Partido Verde a Citlalli Hernandez gran compañera a Mario Delgado, Alfonso Durazo, pero sobre todo a todas y todos ustedes. Reitero y terminó perdón me alargue que la derecha no se haga ilusiones tiene su lugar bien ganado en el basurero de la historia y de ahí no saldría, muchas gracias compañeros y compañeras

Minuto 42:18 a 44:11

Video Recuperado de:

https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=1414316809139717

Manuel Velasco Coello:

"Muy buenas noches, Muchas Gracias al dirigente de MORENA Mario Delgado, al Doctor Durazo, quiero reconocer mucho el trabajo de mis compañeros de manera particular para quien para mi es uno de los políticos más completos de este país el Doctor Ricardo Monreal, de mi querido amigo Adán Augusto político y conciliador de Gerardo Fernández Noroña que siempre ha dado la batalla en la izquierda, muchas gracias a todos los que hoy nos acompañan este proceso para fue una gran experiencia de vida, nos dio la oportunidad a todos los que participamos en el de poder recorrer el país de poder estar cerca de la gente de poder hacer nuestros planteamientos de acuerdo a lo que cada uno de nosotros pensamos de defenderlos hasta el final como estamos el día de hoy, pero como lo dijeron nuestros compañeros desde que nos registramos asumimos las reglas del proceso fueron muy claras y el día de hoy también estoy aquí con la frente en alto para respetar mi palabra porque estoy convencido de que fue un proceso transparente con 5 casa encuestadoras avaladas por su trayectoria v los resultados que han dado a lo largo de su historia y los resultados fueron muy contundentes por lo que quiero expresar mi mayor reconocimiento a la futura presidenta de México Claudia Sheinbaum, muchas gracias".

Minuto 44:29 a 44:40

Voces de los asistentes, se escucha gritar varias veces:

"Presidenta, presidenta, presidenta, presidenta, presidenta!"

Minuto 44:41 a 49:50

Claudia Sheinbaum Pardo:

"Muchas Gracias, muchas gracias a todos y a todas, estoy emocionada, quiero primero agradecer al presidente de mi partido MORENA Mario Delgado, a la Secretaria General Citlalli, al Presidente del Consejo Nacional y gobernador de Sonora Alfonso Durazo por el gran trabajo que emprendieron desde hace tiempo pero sobre todo en este proceso de la encuesta donde fue mesas de trabajo dificultades y siempre salieron adelante, muchas gracias por su trabajo, de verdad mi enorme reconocimiento y admiración, quiero también, un aplauso.

Quiero agradecer por supuesto al Partido del Trabajo, muchas gracias profe por estar aquí, al Partido Verde muchas gracias y por supuesto a mis compañeros a Adán Augusto López, a Ricardo Monreal a Gerardo Fernández Noroña y a Manuel Velasco, quiero reconocerlos porque este trabajo tan importante que realizamos en todo el país, estas movilizaciones lo que hicieron fue fortalecer nuestro movimiento, Y aquí necesitamos de todos y de todas, quiero también decir también que la unidad es fundamental y que las puertas siempre están abiertas que nunca se van a cerrar.

Hoy ganó la democracia hoy decidió el Pueblo de M é x i c o y soy la Coordinadora Nacional de defensa de la Transformación por decisión del Pueblo de México, esa ese trabajo también es en equipo y por eso digo que nos necesitamos de todos y de todas de hecho adelantó el día de mañana he pedido que nos reunamos porque mañana inicia el proceso electoral a nivel nacional y no hay un minuto que perder así que el día de mañana nos vamos a reunir todos y todas las que estamos aquí para iniciar este proceso y dar los pasos adelante que no hay tiempo que perder la verdad me siento muy orgullosa, muy honrada hemos sido parte de este movimiento desde su fundación y desde aquí quiero decir con orgullo, con honor, es un Honor estar con Obrador.

México cambió a partir del primero de diciembre de 2018, México está cambiando y México, hoy tenemos un país con menos pobreza, hoy tenemos un país con menos desigualdad, hoy tenemos un país donde 30 millones de familias reciben un apoyo del gobierno, hoy tenemos más democracia, hoy tenemos más libertad y hoy tenemos un movimiento vivo que quiere seguir trabajando por la transformación de nuestro país así que no hay tiempo que perder y vamos a seguir trabajando y quiero decirles algo para culminar: Vamos a Ganar el 2024, vamos a ganar las diputaciones, vamos a ganar las senadurías, vamos a ganar las gubernaturas y va haber presidenta de la República y será de la cuarta transformación, que viva MORENA, que viva el partido del Trabajo, que viva el Partido Verde que viva la cuarta transformación, que viva el presidente Andrés Manuel López Obrador, que Viva México".

(…)

B. El día 06 de septiembre de 2023 Julio Huerta, actual Secretario de Gobernación del Estado de Puebla, compartió una publicación a través de la plataforma de X, antes Twitter felicitando expresamente a la C. Claudia Sheinbaum Pardo.

 

Texto

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Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/juliomiguelhg/status/1699599667770601772?5=20

 

C. El día 06 de Septiembre de 2023 el actual Gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco compartió una publicación a través de su cuenta oficial de X, antes Twitter felicitando a la C. Claudia Sheinbaum haciendo mención explícita de las elecciones electorales de 2024.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/cuauhtemocb10/status/1699599050322915686?s=20

 

D. El día 06 de Septiembre de 2023 el Actual Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, compartió una videograbación a través de su cuenta oficial de X, antes Twitter celebrando junto a su equipo de trabajo desde el palacio del ayuntamiento la victoria de la C. Claudia Sheinbaum como candidata presidencial de 2024.

 

Captura de pantalla de un celular de un mensaje y gente de fondo

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Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/martibatres/status/1699607775569985919?5=20

 

E. El día 06 de Septiembre de 2023, Mario Delgado Carillo Presidente de Morena, compartió una publicación a través de su cuenta de X, felicitando a la C. Claudia Sheinbaum por haber resultado favorecida en las encuestas para ser Coordinadora Nacional de la Defensa de la 4T.

 

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/Claudiashein/status/1699862799428747410?5=20

 

F. El día 06 de Septiembre de 2023, Jose Ramiro Lopez Obrador hermano del actual Presidente de la República, compartió una publicación en su cuenta de X, felicitando a la C. Claudia Sheinbaum, por ser electa como Coordinadora de la 4T.

Pantalla de celular con mensaje publicado

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Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/Claudiashein/status/1699862449917423825?s=20

 

G. El dia 06 de Septiembre de 2023, Zoe Robledo Aburto, Director General de Instituto Mexicano del Seguro Social, compartió una publicación en su cuenta de X antes twitter, felicitando a la C.Claudia Sheinbaum, donde el pueblo decidió ciencia, conciencia y humanismo político.

Interfaz de usuario gráfica

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Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/Claudiashein/status/1699862118244446327?s=20

 

H. El día 06 de Septiembre de 2023 Indira Vizcaíno actual Gobernadora de Colima compartió una publicación a través de su cuenta oficial de X, antes Twitter felicitando a la C. Claudia Sheinbaum por su victoria a candidata presidencial de 2024.

Texto

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Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/indira_vizcaino/status/1699597684619813328?s=20

 

I. El día 06 de Septiembre de 2023,el actual Diputado Ignacio Mier Velazco, compartió una publicación en su cuenta de X antes twitter, felicitando a la C. Claudia Sheinbaum por haber obtenido el respaldo mayoritario del pueblo mexicano para coordinadora de los comités de defensa de la 4T en Morena el pueblo manda y hoy quedo demostrado.

 

Interfaz de usuario gráfica

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Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/Claudiashein/status/1699861635844960714?s=20

 

 

J. El día 06 de septiembre de 2023, la actual Gobernadora de Quintana Roo Mara Lezama compartió una publicación a través de su cuenta oficial de X, antes Twitter felicitando a la C. Claudia Sheinbaum mencionando que será una mujer quien va a dirigir nuestro país.

 

Captura de pantalla de un celular de un mensaje con una foto de una persona

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Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/MaraLezama/status/1699600097082835130?5=20

 

K. El día 06 de septiembre de 2023 Sergio Salomón actual Gobernador del Estado de Puebla, compartió una publicación a través de su cuenta oficial de X, antes Twitter felicitando a la C. Claudia Sheinbaum y mencionando de manera explícita que encabezara el proyecto de Morena por la presidencia de la República.

 

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/SergioSalomonC/status/1699608424873697658?s=20

 

L. El día 06 de Septiembre de 2023 la actual Secretaria de Educación Pública Leticia Ramirez Amaya a través de su cuenta oficial de X antes Twitter una publicación felicitando a la C. Claudia Sheinbaum por su victoria para ser candidata presidencial de las elecciones de 2024.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/Letamaya/status/1699612269846446589?5=20

 

M. El día 06 de septiembre de 2023 Evelyn Salgado Pineda actual Gobernadora de Guerrero, compartió una videograbación a través de su cuenta oficial de X, antes twitter felicitando a la C. Claudia Sheinbaum Pardo por su victoria a candidata presidencial de 2024.

 

Interfaz de usuario gráfica, Texto

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Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/EvelynSalgadoP/status/1699601940685234407?s=20

 

N. El día 06 de septiembre de 2023 el actual Gobernador de Oaxaca Salomón Jara Cruz, compartió una publicación a través de su cuenta oficial de X, antes Twitter, felicitando por su victoria a candidata presidencial de 2024.

 

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes de una persona

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Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/salomonj/status/1699596747683565610?s=20

 

O. El día 07 de Septiembre de 2023, Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador de San Luis Potosí, compartió una publicación a través de su cuenta de X, felicitando a la C. Claudia Sheinbaum Pardo.

Imagen que contiene persona, interior, parado, hombre

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Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/Claudiashein/status/1699859454358089906?s=20

 

P. El día 07 de Septiembre de 2023,Victor Manuel Castro Cosio, Gobernador de Baja California Sur, compartió una publicación en su cuenta de X, felicitando a la .C Claudia Sheinbaum, por su triunfo en la consulta y su designación como coordinadora nacional de los Comités de Defensa de la 4T.

Pantalla de celular con mensaje publicado

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Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/Claudiashein/status/1699857965833154677?s=20

 

G. El día 07 de Septiembre de 2023, Ruben Rocha Moya, Gobernador de Sinaloa, compartió una publicación en su cuenta de X ,felicitando a la C. Claudia Sheinbaum, por la continuidad y fortalecimiento de la transformación de México, se hace realidad con democracia y la convicción del pueblo.

 

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Sitio web

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Disponible en el siguiente enlace electrónico:

https://twitter.com/Claudiashein/status/1699848139216126311?s=20

 

…”

 

62.     Incluso, la responsable pasó por alto que, a manera de ejemplo, en la queja, se habían destacado algunas expresiones de lo trasunto en la propia queja, a saber:

 

      Asistentes: ¡Presidenta¡, ¡presidenta!

      Mario Delgado Carrillo: …vamos a ganar el futuro en el 2024, la victoria seguirá siendo nuestra, que viva nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, que viva la cuarta transformación y que viva MORENA…

      Alfonso Durazo: …el proceso interno de selección de la coordinadora o coordinador nacional de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación, quien tendrá la responsabilidad de conducir nuestro movimiento rumbo al 2024…

      Alfonso Durazo: …el Consejo Nacional la saluda con reconocimiento y le expresa que cuenta con todo nuestro respaldo, toda nuestra convicción y todo nuestro compromiso en las tareas que habrá de emprender a partir de hoy en el proceso electoral 2024…

      Adán Augusto López Hernández: …decirles que hoy hemos dado quienes formamos parte de este movimiento una nueva lección de entereza, de probidad, de compromiso y sobre todo hemos contribuido para que una vez más los mexicanos sepan que el demócrata presidencial Andrés Manuel López Obrador tenía razón. El pueblo decidió, decidido hoy reconozco y felicito a mi compañera Claudia Sheinbaum…

      Gerardo Fernández Noroña: …vamos a ganar (…) la Presidencia de la República en 2024 y vamos a ganar la mayoría en el congreso, nuestro pueblo es mucho pueblo lo siguen subestimando…

      Adán Augusto López Hernández: …soy un convencido porque fundé este movimiento que es en unidad, aquí no sobra nadie, vamos todos juntos a ganar el del 2024…

      Ricardo Monreal: …estaré luchando donde esté para que logremos que la cuarta transformación ratifique el triunfo en el 2024...

      Manuel Velasco: …por lo que quiero expresar mi mayor reconocimiento a la futura presidenta de México Claudia Sheinbaum…

      Claudia Sheinbaum Pardo: …he pedido que nos reunamos porque mañana inicia el proceso electoral a nivel nacional y no hay un minuto que perder así que el día de mañana nos vamos a reunir todos y todas las que estamos aquí para iniciar este proceso y dar los pasos adelante que no hay tiempo que perder…

      Claudia Sheinbaum Pardo: Vamos a ganar el 2024, vamos a ganar las diputaciones, vamos a ganar las senadurías, vamos a ganar las gubernaturas y va a haber presidenta de la República y será de la cuarta transformación… 

 

63.     Ello, con especial énfasis en la participación de funcionarias y funcionarios públicos y destacando la posible utilización de recursos públicos a partir de su traslado para posicionar de manera indebida y anticipada a Claudia Sheinbaum, en contravención a los mencionados Lineamientos.

 

64.     Entonces, esta Sala Superior considera que la autoridad responsable no hizo una valoración integral y exhaustiva de los hechos denunciados, lo cual conlleva que en la resolución controvertida se materializa una indebida motivación del desechamiento de la queja.

 

65.     En efecto, la autoridad responsable soslayó que en la denuncia se hizo referencia a expresiones concretas para demostrar la posible actualización de actos anticipados de precampaña y campaña; además, la posibilidad de que las expresiones realizadas tanto por las personas asistentes al evento y aquellas que mostraron su apoyo en redes sociales que dieron cuenta del hecho, podrían constituir expresiones de carácter proselitista, o bien que la participación de determinados funcionarios y funcionarias hubiere dado lugar a la promoción personalizada en lo individual o de quien resultó vencedora conforme a las encuestas dadas a conocer en el evento denunciado así como el eventual uso indebido de recursos públicos.

 

66.     Incluso, la responsable tampoco hizo un estudio para contrastar si de las afirmaciones contenidas en la queja podrían derivar en el incumplimiento o no de los acuerdos de la propia Comisión de Quejas y Denuncias, ACQyD-104/2023, ACQyD-124/2023 y ACQyD-134/2023, en que, cuando menos en dos de ellos, se vinculó a las personas aspirantes a obtener la Coordinación de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación, a conducir sus actividades a determinadas reglas a fin de salvaguardar los principios rectores del proceso electoral.

 

67.     Ahora bien, en el caso destaca que, esta Sala Superior ha sostenido que el material probatorio debe ser suficiente para considerar que los hechos denunciados pueden ser susceptibles de configurar una violación en materia electoral.

 

68.     En este sentido, el aspecto relevante para determinar la procedencia de la queja radica en que los hechos denunciados, en su conjunto, frente a las infracciones que se alegan, guarden una relación suficiente para desvirtuar que no es evidente que los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral o bien alguna otra infracción, como las hechas valer en la queja, esto es, que los hechos manifestados sean susceptibles de analizarse como supuestos de hecho de las infracciones que se denuncien.[13]

 

69.     Además, esta Sala Superior también ha establecido que, para analizar la posible configuración de las causales de improcedencia, cuando se reclamen violaciones artículo 41 y en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución General, por contravenir las normas sobre propaganda política o electoral, o constituir actos anticipados de precampaña o campaña, es necesario establecer la existencia de hechos y pruebas; es decir, si existen elementos que, a partir de razonamientos lógico-jurídicos, permitan acreditar la existencia de datos o circunstancias que originalmente eran desconocidos.

 

70.     Por tanto, si en el caso concreto sucede que, de un análisis preliminar de la queja, conforme se ha expuesto, se desprenden tanto la narrativa de hechos como de pruebas –enlaces electrónicos, reproducidos en la queja–,en que se sustentó la posible actualización de las infracciones denunciadas.

 

71.     La circunstancia que la responsable haya omitido, por un lado, analizar de manera exhaustiva y congruente los hechos constitutivos de los actos denunciados como precampaña y campaña, así como de las pruebas ofrecidas para tal efecto y, por otro lado, tampoco se haya dicho nada respecto de la posible promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como las diversas reglas y parámetros establecidos por el Consejo General y la Comisión de Quejas y Denuncias, ambos del Instituto Nacional Electoral, lo procedente es revocar el acuerdo impugnado.

 

72.     En atención a que con el estudio realizado el recurrente alcanzó su pretensión, es innecesaria la valoración del resto de los agravios formulados, encaminados a evidenciar un indebido análisis con consideraciones de fondo, o bien, respecto a la omisión sobre la solicitud de medidas cautelares y de apremio realizadas en la queja; porque ante una falta de análisis integral y contextual de los hechos denunciados y pruebas aportadas en la queja, ello, resulta suficiente para revocar el acuerdo impugnado.

 

73.     Lo anterior, no implica un pronunciamiento por parte de esta Sala Superior, con respecto a la materialización de los elementos de las infracciones denunciadas en el procedimiento especial sancionador, pues dicha cuestión corresponderá, de ser el caso, al estudio de fondo que se realice, pues lo relevante en este momento procesal, es que la responsable omitió, precisamente, verificar el análisis de los hechos y pruebas de manera integral y exhaustiva, ello, a pesar de existir elementos probatorios, respecto de la totalidad de las infracciones hechas valer, tal como se ha destacado previamente.

 

 

 

Efectos.

 

74.     En consecuencia, la autoridad responsable deberá emitir una nueva determinación en la que, analice de manera integral los hechos y pruebas motivo de queja y se pronuncie nuevamente sobre su admisión o desechamiento, así como respecto la solicitud de medidas cautelares y medidas de apremio solicitadas.

 

75.     Hecho lo anterior, deberá informar a esta Sala Superior, sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

 

76.     Por lo expuesto y fundado se aprueba el siguiente punto:

 

V. RESOLUTIVO

 

ÚNICO. Se revoca el acuerdo impugnado, para los efectos indicados en la presente sentencia.

 

Notifíquese como en derecho corresponda.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, de ser el caso, devuélvanse los documentos atinentes.

 

Así, por mayoría de votos, lo resolvieron la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, así como los Magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales (ponente) y Reyes Rodríguez Mondragón, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; con los votos en contra de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los Magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez. Ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento fue autorizado mediante firmas electrónicas certificadas y tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


VOTO PARTICULAR QUE FORMULAN LA MAGISTRADA MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO Y LOS MAGISTRADOS FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA Y JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-451/2023[14]

Respetuosamente, emitimos el presente voto particular, porque no compartimos la sentencia mayoritaria que determina revocar la resolución impugnada, ante la falta de exhaustividad de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.[15]

Desde nuestra perspectiva, el desechamiento de la queja es correcto, ya que, de un análisis preliminar, los hechos denunciados no constituyen una infracción electoral, porque:

i. Esta Sala Superior ya validó la naturaleza partidista del proceso creado por los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México para elegir a su Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación;

ii. El evento denunciado se celebró para dar a conocer los resultados de ese procedimiento, por lo que es de naturaleza partidista; y,

iii. Del contenido de los discursos emitidos en el mismo y de las publicaciones en redes sociales no se advierten llamados expresos al voto o alguna plataforma electoral.

En nuestro concepto, en este tipo de asuntos es necesario distinguir los principios y valores en juego, a fin de evitar el inicio de forma injustificada de procedimientos especiales sancionadores que puedan incidir de forma negativa en el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y de participación política; así como del principio de autodeterminación partidista.

Para justificar nuestra postura, en primer lugar, expondremos el contexto del caso; enseguida, identificaremos la materia de controversia; posteriormente, explicaremos las razones para desestimar los motivos de inconformidad del recurrente; y, finalmente, señalaremos los argumentos a fin de evidenciar que los hechos denunciados no constituyen –desde un análisis preliminar– una infracción en materia electoral.  

1. Contexto del caso

El recurrente presentó una denuncia en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández, Gerardo Fernández Noroña, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velasco Coello y quien resultara responsable, por actos anticipados de precampaña y campaña; la transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda en relación con el próximo proceso electoral federal; el uso indebido de recursos públicos; el incumplimiento a los Lineamientos Generales para Regular y Fiscalizar los Procesos Políticos; el incumplimiento a la “medidas cautelares” decretadas mediante acuerdos ACQyD104/2023, ACQyD124/2023 y ACQyD134/2023; así como de los partidos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo, por culpa in vigilando.

 

Lo anterior, con motivo de la presunta participación en un evento celebrado el seis de septiembre de este año, dentro de las instalaciones del Word Trade Center, donde se dieron a conocer los resultados de las encuestas[16], dentro de su proceso para elegir a su Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación, ello, a decir del entonces quejoso, constituyó un acto proselitistas con la finalidad de obtener una ventaja temporal respecto a las demás personas aspirantes de otros partidos.

 

La UTCE desechó la denuncia ya que, en su consideración, de los hechos que fueron denunciados no es posible advertir elementos que constituyan una violación a la normativa electoral, además, no se presentó prueba alguna para acreditar que las personas denunciadas realizaron de manera expresa algún llamado al voto, así como se actualicen los supuestos actos anticipados de precampaña o campaña, ya que los hechos denunciados sucedieron en el contexto de un proceso partidista válido.

2. Decisión de la mayoría

La mayoría del Pleno de esta Sala Superior estimó esencialmente fundados los agravios, dado que el acuerdo impugnado faltó a los principios de exhaustividad y congruencia, al no haber realizado de manera adecuada un análisis integral de la totalidad de los hechos e infracciones denunciadas, así como de las pruebas ofrecidas, ello, con la finalidad de poder fundar y motivar adecuadamente y de manera objetiva el desechamiento de la queja, conforme a lo siguiente:

         La UTCE se limitó a establecer que de los enlaces electrónicos –sin hacer un análisis individual y contextual de las expresiones contenidos en los mismos– que no se advertía indicio alguno que constituyera la posible afectación a la normativa electoral.

         La UTCE soslayó que en la denuncia se hizo referencia a expresiones concretas para demostrar la posible actualización de actos anticipados de precampaña y campaña; además, la posibilidad de que las expresiones realizadas tanto por las personas asistentes al evento y aquellas que mostraron su apoyo en redes sociales que dieron cuenta del hecho, podrían constituir expresiones de carácter proselitista, o bien que la participación de determinados funcionarios y funcionarias hubiere dado lugar a la promoción personalizada en lo individual o de quien resultó vencedora conforme a las encuestas dadas a conocer en el evento denunciado así como el eventual uso indebido de recursos públicos.

         La responsable tampoco hizo un estudio para contrastar si de las afirmaciones contenidas en la queja podrían derivar en el incumplimiento o no de los acuerdos de la propia Comisión de Quejas y Denuncias, ACQyD-104/2023, ACQyD-124/2023 y ACQyD-134/2023.

         De un análisis preliminar de la queja, se desprenden pruebas e indicios suficientes –enlaces electrónicos, reproducidos en la queja–, de los cuales se puede presumir que las conductas podrían ser constitutivas de alguna infracción electoral que amerita el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.

Por ello, la mayoría del Pleno coincidió en revocar el acto impugnado, a efecto de que la responsable de manera inmediata realice las diligencias que estime procedentes y, en su caso, determine lo que conforme a derecho corresponda con relación a la materia de la denuncia, la admisión de la queja, así como la solicitud de medidas cautelares y medidas de apremio hechas valer.

3. Razones que justifican el sentido del voto

Respetuosamente, no coincidimos con la revocación del acuerdo impugnado porque, desde nuestra perspectiva, el desechamiento de la queja es correcto ya que, de forma preliminar, del contenido del evento y las publicaciones denunciadas, no se advierte la comisión de una infracción electoral, como explico a continuación.

3.1. Materia de controversia

En el caso, es importante señalar que esta Sala Superior reiteradamente ha sostenido que la litis se integra exclusivamente con lo resuelto por la autoridad responsable y los conceptos de agravio expuestos en el escrito de demanda[17].

Bajo esa premisa, del análisis de la demanda no advertimos motivo de inconformidad frontal para combatir la omisión de la responsable de analizar el uso indebido de recursos públicos; el incumplimiento a los Lineamientos Generales para Regular y Fiscalizar los Procesos Políticos; y el incumplimiento a diversas medidas cautelares.

Esto es así, pues como se identifica en la sentencia mayoritaria, los agravios del recurrente se centran en sostener una indebida fundamentación y motivación, así como la falta de exhaustividad e incongruencia relacionada únicamente con el estudio de los supuestos actos anticipados de precampaña y campaña.

De ahí que, consideramos que es incorrecto que en la sentencia se analice de oficio la supuesta omisión de pronunciarse sobre las restantes infracciones al no existir agravio, por lo que su estudio equivale a introducir aspectos ajenos a la litis y se traduce en un vicio de incongruencia.

3.2 Falta de exhaustividad e incongruencia

Ahora bien, una vez delimitada la litis en el análisis de la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, a nuestro juicio, deben calificarse como infundados los agravios sobre la falta de exhaustividad e incongruencia.

El recurrente hace valer que la responsable no cumplió con el principio de exhaustividad y congruencia, por lo siguiente:

         La responsable no realizó el mínimo estudio o adminiculación del material probatorio, a fin de verificar que la conducta y hechos imputados no se actualizaban.

         La resolución impugnada es incongruente porque a pesar de reconocer que los hechos denunciados fueron realizados por las personas aspirantes a la presidencia de la República y de que se trata de un proceso que trasciende a la ciudadanía en general, se determina que, de un análisis preliminar, no se advierten elementos de una posible infracción a la normativa electoral, pues el evento se celebró a puerta cerrada y no se ofrecieron pruebas, lo cual es incongruente.

         Sí aportó pruebas como enlaces electrónicos a videos y publicaciones donde se evidencia que el evento a puerta cerrada tuvo repercusiones públicas y que hubo llamados a apoyar a Claudia Sheinbaum, expresiones que omitió pronunciarse la responsable a pesar de que las identificó y enlistó en su queja.

No le asiste razón al recurrente porque en el acuerdo impugnado la UTCE sí se pronunció sobre las expresiones realizadas en el evento y publicaciones denunciadas, ya que razonó que de las pruebas aportadas por el quejoso no se advertían elementos siquiera indiciarios de una posible vulneración a la normativa electoral, porque los hechos denunciados se realizaron en el contexto de un proceso partidista y del contenido de las expresiones realizadas no se advertía algún llamamiento al voto a favor o en contra de una opción política.

Además, la UTCE argumentó que, si bien el quejoso ofreció una serie de ligas electrónicas respecto de las publicaciones de diversos personajes relacionados con el evento denunciado, no fue posible advertir elementos indiciarios de una presunta realización de las conductas motivo de inconformidad.

Esto porque las publicaciones con las que pretendió acreditar la ilegalidad del evento denunciado hacían referencia de manera expresa al proceso político de MORENA al señalar y felicitar a Claudia Sheinbaum por obtener el carácter de coordinadora nacional de la Defensa de la Cuarta Transformación.

En este contexto, estimamos que, a diferencia de lo sostenido por la mayoría del Pleno, la responsable sí se pronunció de las expresiones realizadas en el evento denunciado y las publicaciones en redes sociales vinculadas con el mismo, sin que el recurrente combata de manera frontal los razonamientos de la UTCE.

Esto es así, porque el actor no argumenta cuáles expresiones sí constituyen un llamado al voto o algún equivalente funcional, tampoco expone por qué, a su juicio, es incorrecta la conclusión de la responsable, por lo que, ante tal omisión, los razonamientos de la UTCE deben seguir rigiendo el acto impugnado.

Por otro lado, respecto al agravio sobre la incongruencia del acto impugnado, de igual forma, estimamos que es infundado.

Del análisis del acto impugnado advertimos que, si bien la responsable señaló que la finalidad del procedimiento partidista implementado por MORENA, PT y PVEM fue un mecanismo para definir los perfiles que habrán de contender por la presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024, lo cierto es que, en nuestra forma de analizar el caso, consideramos que esa argumentación se expuso para evidenciar que el evento denunciado se celebró en el contexto de un proceso partidista validado por esta Sala Superior, para justificar que se encuentra dentro de los márgenes legales y acorde al principio de autoorganización de los partidos políticos.

En efecto, la UTCE explicó que el proceso político de MORENA para la elección del coordinador o coordinadora nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación cuenta con características similares al implementado por el PAN, PRI y PRD para la selección de la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México, mismo que fue validado por esta Sala Superior en el SUP-JDC-255/2023 y acumulado.

Al respecto, en esa resolución este órgano jurisdiccional determinó, por un lado, que la organización de dicho proceso tiene sustento en los derechos de autoorganización de los partidos políticos y de participación política de la ciudadanía.

Por otro lado, se señaló que el procedimiento del Frente Amplio por México no es el único que estaba en transcurso y que contaba con la misma finalidad de valorar el o los perfiles que competirán por la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024.

A partir de lo relatado, la UTCE determinó desechar la queja, porque los actos denunciados derivaban de una actividad en el contexto del proceso político para elegir a la coordinadora o coordinador nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, que fue considerado legal y porque de las expresiones denunciadas no se advertía un llamado al voto; máxime que no se presentó prueba alguna para acreditar la existencia de una violación a la normativa electoral.

Por lo narrado, consideramos que la UTCE no fue incongruente, ya que se limitó a exponer lo sostenido por esta Sala Superior en diversos precedentes para justificar su premisa sobre que el evento denunciado fue un acto partidista y su conclusión fue acorde con un análisis preliminar para verificar si los hechos denunciados podían actualizar una infracción en materia electoral.

En este contexto, estimamos que los agravios sobre la falta de exhaustividad e incongruencia debieron calificarse como infundados.

3.3. Desechamiento con razonamientos de fondo

Esta Sala Superior reiteradamente ha sostenido que la UTCE deberá desechar las quejas, entre otras hipótesis, cuando los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral o cuando el denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos[18].

Para ello, la autoridad administrativa competente está facultada para realizar un examen preliminar que le permita advertir si existen elementos indiciarios que revelen la probable actualización de una infracción y que justifiquen el inicio del procedimiento especial sancionador[19] .

Lo anterior no puede llevarse al extremo de juzgar sobre la certeza del derecho discutido, es decir, de calificar la legalidad o ilegalidad de los hechos motivo de la denuncia, ya que esto es propio de la sentencia de fondo que se dicte en el procedimiento especial sancionador[20] .

No obstante, el hecho de que le esté vedado a la UTCE desechar una denuncia con consideraciones que correspondan al fondo, no es un impedimento para que el análisis preliminar sea integral y exhaustivo, sobre la base de los elementos o pruebas mínimas aportadas por el denunciante[21].

En el caso, estimamos que el estudio emprendido por la responsable es propio de un análisis preliminar para verificar si la queja cumple o no con los requisitos legales para ser admitida.

En efecto, la UTCE, a partir de un análisis preliminar, determinó que la naturaleza del evento era partidista, lo cual estaba permitido, para ello se apoyó, entre otros precedentes, en el SUP-JDC-255/2023 y acumulado.

Advertida la naturaleza partidista del evento, sostuvo que el mismo tuvo como finalidad dar a conocer los resultados de las cinco encuestas para elegir al coordinador o coordinadora nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación.

Así, la responsable razonó que, de las pruebas aportadas por el quejoso (ligas electrónicas) se advertía que los discursos de las personas denunciadas se dieron en el contexto del proceso partidista y no se advertía algún llamado al voto.

Además, la UTCE argumentó que las publicaciones con las que pretendió acreditar la ilegalidad del evento denunciado hacían referencia de manera expresa al proceso político de MORENA al señalar y felicitar a Claudia Sheinbaum en el carácter de coordinadora nacional de la Defensa de la Cuarta Transformación.

A nuestro juicio, esos argumentos corresponden con un análisis preliminar sin que se advierta que hubiera realizado un estudio de fondo.

Ello, porque en el procedimiento especial sancionador, para que la autoridad administrativa electoral pueda determinar si se actualiza una causa de improcedencia, debe llevar a cabo un análisis preliminar de los hechos denunciados y, con base en ello, definir si a partir de lo alegado por el denunciante y de las constancias que obran en el expediente formado con motivo de su queja, se advierte de manera clara, manifiesta, notoria e indudable que los hechos denunciados no constituyen una violación a la normativa en materia electoral[22].

De ahí que, el ejercicio llevado a cabo por la responsable únicamente evaluó si con las pruebas ofrecidas por el quejo se podía advertir una infracción en materia electoral, concluyendo que el evento denunciado tenía una naturaleza partidista y que de su contenido no se advertía un llamado expreso al voto, lo cual, desde nuestra perspectiva, es apto en un análisis preliminar.

3.4. Los hechos denunciados no actualizan una infracción en materia electoral

En el caso, el quejoso en su queja sostuvo que el evento denunciado fue de naturaleza proselitista y actualizaba diversas infracciones en materia electoral, para lo cual identificó las frases siguientes:

       Asistentes: ¡Presidenta¡, ¡presidenta!

       Mario Delgado Carrillo: …vamos a ganar el futuro en el 2024, la victoria seguirá siendo nuestra, que viva nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, que viva la cuarta transformación y que viva MORENA…

       Alfonso Durazo: …el proceso interno de selección de la coordinadora o coordinador nacional de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación, quien tendrá la responsabilidad de conducir nuestro movimiento rumbo al 2024…

       Alfonso Durazo: …el Consejo Nacional la saluda con reconocimiento y le expresa que cuenta con todo nuestro respaldo, toda nuestra convicción y todo nuestro compromiso en las tareas que habrá de emprender a partir de hoy en el proceso electoral 2024…

       Adán Augusto López Hernández: …decirles que hoy hemos dado quienes formamos parte de este movimiento una nueva lección de entereza, de probidad, de compromiso y sobre todo hemos contribuido para que una vez más los mexicanos sepan que el demócrata presidencial Andrés Manuel López Obrador tenía razón. El pueblo decidió, decidido hoy reconozco y felicito a mi compañera Claudia Sheinbaum…

       Gerardo Fernández Noroña: …vamos a ganar (…) la Presidencia de la República en 2024 y vamos a ganar la mayoría en el congreso, nuestro pueblo es mucho pueblo lo siguen subestimando…

       Adán Augusto López Hernández: …soy un convencido porque fundé este movimiento que es en unidad, aquí no sobra nadie, vamos todos juntos a ganar el del 2024…

       Ricardo Monreal: …estaré luchando donde esté para que logremos que la cuarta transformación ratifique el triunfo en el 2024...

       Manuel Velasco: …por lo que quiero expresar mi mayor reconocimiento a la futura presidenta de México Claudia Sheinbaum…

       Claudia Sheinbaum Pardo: …he pedido que nos reunamos porque mañana inicia el proceso electoral a nivel nacional y no hay un minuto que perder así que el día de mañana nos vamos a reunir todos y todas las que estamos aquí para iniciar este proceso y dar los pasos adelante que no hay tiempo que perder…

       Claudia Sheinbaum Pardo: Vamos a ganar el 2024, vamos a ganar las diputaciones, vamos a ganar las senadurías, vamos a ganar las gubernaturas y va a haber presidenta de la República y será de la cuarta transformación… 

Desde nuestra perspectiva, a partir de un análisis preliminar, advertimos que las expresiones transcritas no constituyen una infracción en materia electoral, en específico, actos anticipados de precampaña y campaña.

Esto es así, porque existen diversos precedentes de esta Sala Superior donde se ha determinado que la sola manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción por actos anticipados de precampaña o campaña, pues, en principio, no implica por sí misma un acto de promoción, sino que se requiere que esta vaya acompañada de la solicitud de voto de forma explícita o inequívoca[23].

Asimismo, esta Sala Superior ha sostenido que la frase “vamos a ganar” no se deriva el posicionamiento de una candidatura, llamado al voto o equivalente funcional[24].

En ese sentido, las referencias al proceso electoral 2023-2024 y las felicitaciones a Claudia Sheinbaum, tampoco implican llamados al voto, sino que, tal como lo señaló la responsable, las expresiones se dan en el contexto de un proceso partidista para elegir al coordinador o coordinadora de la defensa de la cuarta transformación.

Así, contrario a lo sostenido por el quejoso, del análisis preliminar de los hechos denunciados en contraste con las pruebas aportas, únicamente se advierte la celebración de un evento partidista y frases de apoyo a Claudia Sheinbaum al resultar electa coordinadora nacional de la Defensa de la Cuarta Transformación en el marco de procesos partidistas que, como se dijo, esta Sala Superior contextualizó en una estrategia de cara al proceso electoral en curso.

Además, con independencia de que el recurrente no controvierte la omisión de la responsable de pronunciarse sobre infracciones diversas a los actos anticipados de precampaña y campaña, lo cierto es que, desde un análisis preliminar, el evento denunciado y las publicaciones en redes sociales son acordes con los Lineamientos Generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos.

En efecto, en dicha reglamentación se dispuso que los actos, eventos y actividades que realicen los partidos políticos, organizaciones ciudadanas, personas inscritas y demás participantes en los procesos políticos, deberán de sujetarse a las siguientes directrices:[25]

       No deben tener como objetivo el obtener el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.

       En su desarrollo, en ningún momento se presentarán elementos o propuestas como plataforma electoral de algún partido o persona aspirante a cargo de elección popular, ni se promoverá para obtener una precandidatura o candidatura.

       Quienes en ellos participen, omitirán en sus expresiones, discursos y mensajes elementos de naturaleza electoral o equivalentes.

       Los elementos de propaganda deberán indicar de manera expresa y visible, por medios gráficos y auditivos, en su caso, el partido, la calidad de la persona inscrita, así como la denominación que se dé al proceso político respectivo y deberán estar dirigidos únicamente al ámbito de desarrollo del referido procedimiento.

 

A partir de lo anterior, estimamos que no se vulneran los Lineamientos en estudio, ya que en el evento denunciado se identificó el proceso político, el nombre de los aspirantes, sin que se adviertan llamados expresos al voto o la difusión de una plataforma electoral.

4. Conclusión

Por lo expuesto, consideramos que se debió confirmar la resolución impugnada, porque los hechos denunciados no constituyen una infracción en materia electoral.

Por esas razones, emitimos el presente voto particular.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1]Visible en la foja 71 y 72 del expediente PE-991-2023 donde constan la cédula y razón de notificación.

[2] Jurisprudencia 28/2009. CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA

[3] Véase la tesis 1a./J. 33/2005 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS”.

[4] Esta disposición se reproduce en el artículo 60 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

[5] Véase la Jurisprudencia 45/2016, de la Sala Superior, de rubro: QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.

[6] Véase el artículo 61, numeral 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

Resulta aplicable la jurisprudencia 45/2016, de rubro: QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.

[7] Artículo 17, numeral 1, del Reglamento de Quejas, así como la tesis XVII/2015, de rubro: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA ELECTORAL. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA.

[8] En términos de la jurisprudencia 20/2009, de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO”.

[9] Véanse las sentencias dictadas al resolver los SUP-REP-260/2021 y SUP-REP-311/2021.

[10] “Deberán ajustar su actuar a las siguientes acciones:

• Los discursos y mensajes que realicen NO deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna.

• Los actos que realicen las personas involucradas NO deben tener como objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como precandidatas a un cargo de elección popular.

• La propaganda que, en el caso, se exponga en los actos que se realicen NO debe tener el propósito de dar a conocer propuestas relacionadas con alguna aspiración de carácter electoral. Por el contrario, la misma deberá contener, de forma clara y visible el proceso al que va dirigida, es decir, al proceso de selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT).

• En NINGÚN MOMENTO deberán presentar plataforma de un partido político o coalición o promover a una persona para obtener una precandidatura o candidatura para contender en algún proceso de carácter electoral.

• En general, NO deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura.

• NO podrán utilizar prerrogativas de acceso a tiempos de radio y televisión, para dar difusión al proceso de selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT) o, de las personas que participen en el mismo.

• MORENA y todas las personas que participen como aspirantes para la selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT),  DEBERÁN PROPORCIONAR a este Instituto, de manera semanal, un calendario que deberá contener los recorridos de trabajo y actividades que tengan programadas para realizar la siguiente semana.

•Al tratarse de actividades partidistas de carácter ordinario, se deberá LLEVAR UN CONTROL DE LOS RECURSOS QUE UTILICE, tanto dicho partido como todas y cada una las personas que participen como aspirantes para la selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT), para que, en su momento, cumpla con sus informes del gasto ordinario, conforme a sus obligaciones que tiene en materia de fiscalización.”

[11] “TERCERO. Se ordena a los partidos políticos MORENA, Partido del Trabajo y Verde Ecologista de México, a sus aspirantes, así como a sus militantes y simpatizantes que, una vez que sean notificados del presente acuerdo, los actos referidos como recorridos o “asambleas informativas” que, conforme al "ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA PARA QUE DE MANERA IMPARCIAL, DEMOCRÁTICA, UNITARIA Y TRANSPARENTE SE LOGRE PROFUNDIZAR Y DAR CONTINUIDAD A LA CUARTA TRANSFORMACIÓN DE LA VIDA PÚBLICA DE MÉXICO", hayan programado o que vayan a programar, no deberán contener elementos proselitistas; además deberán realizarse conforme a lo siguiente:

• Los actos referidos como recorridos o “asambleas informativas”, en el marco del proceso de selección de la titularidad de la Coordinación de los Comités de la Defensa de la Transformación, se lleven a cabo preferentemente en lugares pertenecientes al propio partido político, como sus oficinas estatales o municipales;

• Deberán ser dirigidos a la militancia y simpatizantes (puesto que, se trata de un proceso para designar a la persona que será Coordinador o Coordinadora de los Comités de la Defensa de la Transformación);

• No deberán emitirse expresiones de índole electoral;

• Previo al inicio de cada acto, ya sea un recorrido o una asamblea informativa, se deberá informar de manera explícita sobre el contenido del Acuerdo número ACQyD-INE-104/2023 y de la presente determinación;

• Exigir el deber de cuidado, en cuanto a revisar el contenido de los discursos de las personas que está participando para la titularidad de la Coordinación de los Comités de la Defensa de la Transformación, para asegurar que estén alineados con las acciones establecidas en el Acuerdo número ACQyD-INE104/2023 y la presente determinación.”

[12] Artículo 471.

5. La denuncia será desechada de plano por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando:

b) Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral;

c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, o

[13] Consultar SUP-REP-01/2023, SUP-REP-49/2023, SUP-REP-72/2023, SUP-REP-357/2023, entre otros.

[14] Con fundamento en los artículos 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

[15] En lo siguiente, UTCE o responsable.

[16] En adelante, evento denunciado.

[17] Véase SUP-JRC-100/2018 y acumulados.

 

[18]En términos de los artículos 470, párrafo 1, y 471, párrafo 5, incisos b y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[19] Véase la Jurisprudencia 45/2016, de la Sala Superior, de rubro: QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.

[20] En términos de la jurisprudencia 20/2009, de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO”.

[21] Véanse las sentencias dictadas al resolver los SUP-REP-260/2021 y SUP-REP-311/2021.

[22]Jurisprudencia 45/2016, de rubro: QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.

[23] Véase SUP-REP-235/2023.

[24] Véase SUP-REP-622/2022.