RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SUP-REP-464/2023

 

RECURRENTE: MORENA[1]

 

RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]

 

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

SECRETARIADO: ROSA ILIANA AGUILAR CURIEL Y ALFONSO GONZÁLEZ GODOY

 

COLABORÓ: GUADALUPE CORAL ANDRADE ROMERO

 

Ciudad de México, septiembre veintisiete de dos mil veintitrés[3]

 

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma el acuerdo por el que la UTCE desechó la denuncia correspondiente al procedimiento especial sancionador[4] de clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/840/2023.

 

I. ANTECEDENTES

 

1. PES UT/SCG/PE/MORENA/CG/840/2023. Por escrito de veintiuno de agosto, el recurrente denunció a Beatriz Paredes Rangel por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña así como por promoción personalizada, y al Partido Revolucionario Institucional[5] por culpa in vigilando, por la participación de aquella en una entrevista practicada por el periodista Joaquín López Dóriga, difundida en medios digitales. Posteriormente, por diverso escrito de veinticuatro de agosto, el hoy recurrente señaló que la entrevista también se había difundido en diverso medio electrónico.

 

2. Desechamiento de la denuncia. Por acuerdo de doce de septiembre, la UTCE desechó la denuncia porque, preliminarmente, los hechos denunciados no constituían violaciones en materia de propaganda político-electoral y debido a que el denunciante no aportó pruebas suficientes para demostrar su dicho, actualizándose las hipótesis previstas en los artículos 471, párrafo 5, incisos b) y c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[6].

 

3. SUP-REP-464/2023. Interpuesto el diecisiete de septiembre contra el acuerdo descrito en el punto anterior. En su oportunidad el asunto se remitió a esta Sala Superior, cuya Presidencia lo registró y turnó a la Ponencia de la Magistrada Instructora para los efectos conducentes.

 

II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

 

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es la única competente para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador[7].

 

SEGUNDA. Procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos para dictar una sentencia que resuelva el fondo de la controversia[8], en virtud de lo siguiente:

 

2.1. Oportunidad. Se promovió dentro del plazo legal de cuatro días[9], porque el acuerdo impugnado se notificó al recurrente el trece de septiembre[10] y el recurso se interpuso el diecisiete de septiembre.

 

2.2. Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la responsable; indica el nombre del recurrente y de quien comparece en su representación, el acuerdo controvertido, los hechos y agravios que le causa, y cuenta con firma autógrafa.

 

2.3. Legitimación, personería e interés jurídico. Morena está legitimado para interponer el recurso, pues figura como denunciante en el PES cuyo desechamiento se controvierte; además, comparece mediante su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y cuenta con interés jurídico al considerar que el desechamiento de su queja es contrario a Derecho.

 

2.4. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse de manera previa, por lo que se tiene por satisfecho el requisito.

 

TERCERA. Estudio del fondo. En este apartado se analizarán los planteamientos expresados por el recurrente. Para ello, es importante traer a cuenta el contexto del caso, para después sintetizar los motivos de inconformidad, identificar la pretensión y la causa de pedir para entonces delimitar la litis y definir el método de análisis de los agravios para, una vez analizados, establecer los efectos que resulten.

 

3.1. Contexto del caso. Como se dijo en antecedentes, Morena denunció a Beatriz Paredes Rangel y al PRI por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña y por culpa in vigilando, respectivamente. Ello, derivado de la entrevista difundida en medios digitales, practicada por el periodista Joaquín López Dóriga en la que, a juicio del ahora recurrente, la denunciada se posicionó como candidata presidencial del PRI y de la “coalición VA POR MÉXICO”.

 

Posteriormente, el ahora recurrente presentó diversa denuncia sobre los mismos hechos denunciados, debido a que en diverso sitio web se había posteado una fracción de la misma entrevista; dicho escrito se tramitó como ampliación de denuncia.

 

Durante la sustanciación del PES, la UTCE desplegó diversas diligencias de investigación preliminar mediante acuerdos de veintitrés y veintinueve de agosto, entre las que destacan los requerimientos formulados a la denunciada y a las plataformas en que fue difundida la entrevista.

 

Como resultado de ello, se obtuvo que:

a)     La denunciada negó contratar la celebración y/o la difusión de la entrevista, así como recibir alguna contraprestación por su participación.

b)     El representante legal de PLATAFORMA DIGITAL JOAQUÍN LÓPEZ DÓRIGA S. de R. L. de C. V. indicó que el objetivo de la entrevista fue charlar con la denunciada sobre el proceso de elección de la candidatura del PRI y sobre la opinión que le merecía, sin recibir pago a cambio.

 

El contenido de la entrevista es el siguiente:

López Dóriga Digital, en https://lopezdoriga.com/lopez-doriga-tv/la-opacidad-de-este-sexenio-sera-duramente-juzgada-beatriz-paredes/ y https://www.youtube.com/watch?v=HKJsxIUYorQ&t=9s.

Título de la entrevista:

“La opacidad de este sexenio será duramente juzgada”: Beatriz Paredes.

 

Beatriz Paredes, aspirante a la candidatura presidencial de la oposición, asegura que la opacidad del sexenio de López Obrador será duramente juzgada; lamenta que se minimice el peso de las matemáticas en los nuevos libros de texto.

 

AGOSTO 14, 2023

 

Audio de la entrevista:

o      Joaquín López Dóriga: me da mucho gusto verte querida Beatriz Paredes por favor no te levantes por favor, por favor siéntate, siéntate por favor.

o      Beatriz Paredes: gracias.

o      Joaquín López Dóriga: Beatriz Paredes, precandidata del frente opositor a la presidencia de la República, ¿cómo te fue, ahora con este corte que hicieron? como dirían en el golf.

o      Beatriz Paredes: me fue bien, tuve un número importante de apoyos en los registros, alrededor de 450.000 firmas de apoyo y muy equilibradas, 195 mil casi 200.000 de la sociedad civil que entraron por el link de la sociedad civil las otras de organizaciones partidistas, de organizaciones diversas, entonces mucho equilibrio y en el debate participamos con interés creo que fue un debate que logró abordar algunos de los temas que le preocupan a la ciudadanía.

o      Joaquín López Dóriga: a ver yo te voy a decir, López Obrador es un accidente, no, no es un accidente, ¿cómo va a ser un accidente?

o      Beatriz Paredes: pues es un accidente porque si no hubiéramos metido la pata y quienes tuvimos oportunidades de gobernar, y mira que yo no, no me deslindo porque formo parte de una corriente histórica, hay gente que dice no pero yo no estaba y no sé cuánto, y yo no estaba, estaba en Brasil, pero formo parte de una corriente histórica, si no hubiéramos metido la pata en algunas cosas seguramente no se hubiera ocurrido ese accidente es una consecuencia.

o      Joaquín López Dóriga: pues fue un accidente de 30 millones de votos y el 53% de los votantes va más allá del accidente, queda como un referente histórico.

o      Beatriz Paredes: es un referente histórico pero el si hubiéramos profundizado la evolución democrática del país, que esa es la tesis central que plantee en el debate, Joaquín, en el debate lo que pretendí dar a entender es que hubo alternancia en el 2000, hubo después regreso del PRI en el 2012, ha habido alternancia en el 2018, pero prácticamente el presidencialismo sigue con la concentración del poder, tenemos que cambiar el régimen político, por eso es importante que este frente amplio realmente plantee un cambio en el país.

o      Joaquín López Dóriga: querida Beatriz, tú y yo nos conocemos desde que tú eras una niña y yo un adolescente, Beatriz no me puedes decir, tenemos que cambiar el sistema político de este país porque yo lo he escuchado a lo largo de los últimos 55 años.

o      Beatriz Paredes: precisamente por eso nos suceden estos accidentes, porque se han sostenido discursos y después a la hora de actuar se le olvida a la gente que llega el poder, como se le olvidó el presidente López Obrador que dijo que el ejército regresaría a sus cuarteles y es el régimen en donde más atribuciones les ha dado al ejército, como se le olvidó que dijo que no tendría incremento la gasolina y miren lo que ha pasado, cómo se le olvidó que señaló que iba a haber una alternativa real para el campo y lo que se sucede es que los campesinos productores de alimentos no tienen los precios justos, el problema es que los políticos y me incluyo como política porque yo no reniego de en dónde he participado, a la hora de tomar el poder parece que sufren amnesia y lo que se requiere es una transformación verdadera, necesitamos que seamos una República no solo en las letras de la Constitución, necesitamos que el poder legislativo funcione, que las comisiones tengan dictámenes vinculatorios, no puede ser que citen a López Gatell, y nada más porque López Gatell decidió no ir.

o      Joaquín López Dóriga: llevan cinco años eh.

o      Beatriz Paredes: no se presente, no se presente y no tengas ninguna atribución, no tengas facultad para que eso amerite no solo una amonestación, sino un cese, no puede ser que se burlen del poder legislativo de esa manera.

o      Joaquín López Dóriga: pero se burlan.

o      Beatriz Paredes: eso es lo que tenemos que cambiar mi querido Joaquín, tenemos que lograr que haya verdadero equilibrio entre los poderes y que la federación exista, que los estados puedan ejercer su potestad como lo están haciendo ahorita, ¿cómo estará la atención en el país? que los estados han tenido que recurrir a la Suprema Corte, amparándose porque verdaderamente la confección de los libros de texto se hizo en lo oscurito, de manera restringida, como integrante de la comisión de educación nosotros presentamos un punto de acuerdo, hace muchos meses, exigiendo que nos informaran cuál era el diseño, quienes estaban participando, cómo iban los contenidos, nos ignoraron, la mayoría de morena canceló ese punto de acuerdo, ni siquiera lo discutió en la comisión y no participaron los docentes más especializados, no hubo una consulta amplia, no se consultó.

o      Joaquín López Dóriga: no, no conocemos el programa educativo, del cual se deben derivar los libros de texto.

o      Beatriz Paredes: pero además, es el tema más importante para la sociedad, los niños son, eso sí son la parte más vulnerable de nuestra sociedad, nadie tiene derecho a pretender adoctrinarlos, la construcción de los libros de texto, recordarás Joaquín, provocó primero un gran debate.

o      Joaquín López Dóriga: sí cuando López Mateos, bueno ahí, por ejemplo, era secretario Torres Bodet.

o      Beatriz Paredes: imagínate.

o      Joaquín López Dóriga: igualitos que ahora.

o      Beatriz Paredes: sí, los grandes intelectuales.

o      Joaquín López Dóriga: de izquierdas eh.

o      Beatriz Paredes: no hombre, el convocó.

o      Joaquín López Dóriga: Martín Luis Guzmán participó en la elaboración sí.

o      Beatriz Paredes: convocó a la gente más inteligente.

o      Joaquín López Dóriga: Max Arriaga.

o      Beatriz Paredes: Max Arriaga.

o      Joaquín López Dóriga: y este Sady, el venezolano.

o      Beatriz Paredes: bueno, no es posible, México es mucho más que eso, no, no nos deben llevar a hacer una caricatura de nosotros mismos, no puede ser, entonces ¿por qué se sorprenden de la indignación de todos sobre los libros de texto?

o      Joaquín López Dóriga: no, de todos no, porque ellos están felices con sus libros.

o      Beatriz Paredes: con sus porras.

o      Joaquín López Dóriga: acaban de publicar ese machote que ya tienen los gobernadores de morena, para, ante cualquier provocación, publican un desplegado de todos los gobernadores apoyando al presidente, apoyándolo ahora con los libros de texto.

o      Beatriz Paredes: pero están pretendiendo volver un tema político electoral lo que es un tema verdaderamente trascendente para la sociedad mexicana, el contenido de los libros de texto y la estrategia educativa, eso no tiene que ver con la política partidista.

o      Joaquín López Dóriga: pues yo no sé, pero el día 29 lo entregan a la mayoría de los estados, digamos, por lo menos en 25 estados se van a entregar.

o      Beatriz Paredes: pero los niños no van a aprender, porque independientemente de las cuestiones históricas de interpretación errática, errónea o equivocada intencionalmente, el problema está con la enseñanza de las matemáticas, el problema está con el contenido científico de los libros de texto, ¿por qué no le piden una opinión documentada a las academias de especialistas a la academia de matemáticas de la UNAM y del politécnico?, para aprender trigonometría tienes que aprender aritmética.

o      Joaquín López Dóriga: punto, para aprender todo tienes que aprender a aritmética.

o      Beatriz Paredes: efectivamente y el peso que le dan a la enseñanza de las matemáticas es verdaderamente ridículo, pero como eso hay cuestiones trascendentes en el país que tenemos que resolver y eso significa modificar el sistema.

o      Joaquín López Dóriga: salud.

o      Beatriz Paredes: sin duda.

o      Joaquín López Dóriga: violencia.

o      Beatriz Paredes: seguridad, que no haya miedo, violencia.

o      Joaquín López Dóriga: violencia, educación, nada más para.

o      Beatriz Paredes: nada más para empezar, medio ambiente, porque no podemos ignorar el cambio climático, lo que está pasando en Hawái es dramático.

o      Joaquín López Dóriga: muy interesante lo que dijo el presidente, ¿y dónde está la otra mitad del medio ambiente?, en serio lo dijo.

o      Beatriz Paredes: sí lo dijo, sí, es verdad.

o      Joaquín López Dóriga: digo, para pitorrearse.

o      Beatriz Paredes: es que, ha encontrado que resolver con chascarrillos, lo que sus brillantísimos asesores no le no le informan es un recurso, pero es un recurso mañanero no, no tiene que ver con la solución de los problemas, quiero expresar y reconocerte Joaquín la presencia de Ciro Gómez Leyva, es verdaderamente dramático lo que tú dices, si es uno de los asuntos que tenía que resolver prioritariamente y después de ocho meses no hay resultados Imagínate, lo que le está pasando estos cinco jóvenes en Lagos de Moreno que ojalá, ojalá estén vivos, lo que sucedió en Poza Rica, los desaparecidos en el país y ahora que se llegó a la resolución de darle una indemnización a los víctimas a los familiares de los muertos migrantes en la estación migratoria y ¿a poco el señor director de migración va a seguir allí?

o      Joaquín López Dóriga: ¿ustedes no lo han citado verdad?

o      Beatriz Paredes: lo hemos citado y tan campante.

o      Joaquín López Dóriga: es que sí eso no puede ser, en ningún país del mundo, en Estados Unidos, en Francia, en la Gran Bretaña, en España, en Italia, el congreso o el parlamento o la asamblea en Francia, cita, cita un funcionario y tiene obligación de presentarse.

o      Beatriz Paredes: es obligación, porque para eso es el poder legislativo, para evaluar, para supervisar, no solo para aplaudir con una mayoría mecánica.

o      Joaquín López Dóriga: bueno lo que pasa es también, es que de acuerdo al reglamento de la cámara, si no hay una mayoría, pues no puede citar la minoría a un funcionario.

o      Beatriz Paredes: por eso tenemos que volver a la lógica de la evolución democrática que veníamos construyendo en el país, el gran problema de morena es que creen que los votos que obtuvieron en un momento de desencanto, les legitima para hacer una revolución y no.

o      Joaquín López Dóriga: no, como una revolución.

o      Beatriz Paredes: es la 4T, el cree que es una revolución.

o      Joaquín López Dóriga: seamos ahora sí que serios, ¿sí?

o      Beatriz Paredes: efectivamente, efectivamente, ganaron una elección no hicieron una revolución y como ganaron una elección y juró cumplir la Constitución, pues lo que estamos demandando es que se cumpla la Constitución, pero en la oferta del frente amplio por México, tenemos que generar una alternativa para que la ciudadanía sepa que en 2024 puede tener una opción distinta.

o      Joaquín López Dóriga: a ver, ya tuvieron su primer conversatorio, ¿así le dicen no? que me choca, pero bueno, pero en fin, ¿ahora tienen otros cuatro?

o      Beatriz Paredes: otros cinco.

o      Joaquín López Dóriga: ah ¿otros cinco? muy bien y ¿ya va a ser un poco más de debate o no?

o      Beatriz Paredes: pues mira, las reglas las estaba fijando la comisión organizadora, la comisión organizadora está integrada por siete representantes de la sociedad civil y seis representantes dos y dos y dos de los tres partidos que forman el frente, estos foros van a ser temáticos, yo supongo que habrá más debate.

o      Joaquín López Dóriga: y mientras tanto ¿qué hacen, van a seguir pidiendo el voto?, no sé.

o      Beatriz Paredes: el proceso termina el tres de septiembre Joaquín , ahí habrá una votación interna, con quienes se hayan registrado en el padrón, este padrón se conforma con quienes apoyaron a los distintos precandidatos y con la gente que se sigue inscribiendo, se puede seguir inscribiendo en el frente amplio Por México, ya sin pronunciarse por una u otra persona, en ese, en ese sentido, se pueden seguir inscribiendo quienes me están escuchando que no se haya registrado, hasta el 20 de agosto y podrán participar en la votación del tres de septiembre solo solo quienes estén en ese padrón, y van a pasar a la etapa de los foros quienes salgan adelante en una encuesta que se está aplicando ahorita, participamos en el primer foro cuatro pero en esta encuesta solo quedarán para participar tres, yo espero ser de las tres pero en fin.

o      Joaquín López Dóriga: y ¿cuándo se decide esto?

o      Beatriz Paredes: esto, la encuesta se está aplicando entre hoy y se empezó a aplicar el viernes, sábado, domingo, lunes y seguramente los resultados estarán mañana en la noche o pasado mañana en la mañana.

o      Joaquín López Dóriga: entonces ¿quedará uno fuera?

o      Beatriz Paredes: quedará uno fuera, lamentablemente, porque a mí, a mí me gustaría que los cuatro que estuvimos, este, estemos todavía, pero bueno son las reglas que se establecieron desde el principio.

o      Joaquín López Dóriga: ¿no crees que es una desventaja para el frente dar a conocer a su, como le quieran llamar, yo le llamo precandidato, sí tres días antes que el presidente y su movimiento?

o      Beatriz Paredes: a mí me hubiera gustado también, que la definición del candidato o candidata del frente fuese posterior a la definición de la corcholata mayor, la corcholata mayor, pero pues así fueron las reglas que se establecieron previamente.

o      Joaquín López Dóriga: pero a ver, ¿tú crees que es Claudia Sheinbaum?

o      Beatriz Paredes: tengo, fíjate que me parece que le han dado muchas vueltas al asunto.

o      Joaquín López Dóriga: ¿Adán Augusto?

o      Beatriz Paredes: le han dado mucho, arriba el amor y las jirafas, arriba macando en México, eso me encantó, solo por ese hecho, por ese nivel de romanticismo, grandes puntos ganaron conmigo.

o      Joaquín López Dóriga: ¿Marcelo?

o      Beatriz Paredes: es una gente muy experimentada, pero me parece que todavía están allí en el vaivén.

o      Joaquín López Dóriga: pero tú sabes que la decisión va a ser.

o      Beatriz Paredes: de una persona.

o      Joaquín López Dóriga: eso, así es, ¿de quién?, del presidente, dilo.

o      Beatriz Paredes: no, no, es que quiere decidir en el frente, quiere decidir en el en el frente amplio, quiere decidir en morena y quiere decidir el Movimiento Ciudadano.

o      Joaquín López Dóriga: sí, sí.

o      Beatriz Paredes: lo único que no pudo decidir fue la reelección, gracias a que Francisco I Madero jugo su papel, porque si no, todo para el vencedor, hubiera sido eh.

o      Joaquín López Dóriga: todo.

o      Beatriz Paredes: todo.

o      Joaquín López Dóriga: a ver esto dice, yo solo quiero decir algo que, yo era de lo que decían la elección del primer domingo de junio del año que viene es un trámite, es un día de campo para López Obrador, no hay oposición, no existe, no tiene, no tiene un candidato competitivo, ganará su candidato, candidata, punto, hoy ya no es un mero trámite.

o      Beatriz Paredes: le vamos a ganar.

o      Joaquín López Dóriga: así, ¿así de bravita?

o      Beatriz Paredes: no, así de segura, no yo, tú sabes que yo no soy ni echadora, ni bravucona, no es mi estilo, soy más bien firme, soy más bien enérgica, le vamos a ganar son muchos errores consecutivos y la ciudadanía mexicana es inteligente, es aguda, también sabe expresar su molestia, su indignación en el momento clave.

o      Joaquín López Dóriga: ¿con quién le va a ganar, contigo?

o      Beatriz Paredes: puede ser, soy una opción.

o      Joaquín López Dóriga: ¿con Xóchitl?

o      Beatriz Paredes: es una opción.

o      Joaquín López Dóriga: ¿con Creel?

o      Beatriz Paredes: es una opción

o      Joaquín López Dóriga: ¿con de la Madrid?

o      Beatriz Paredes: es una opción, pero lo que importa es que seamos un equipo, lo que importa es que trascendamos la etapa de una persona, no puede ser este país de una persona, somos un país de 130 millones de mexicanos, un equipo y con una estrategia regional muy clara también.

o      Joaquín López Dóriga: ¿no le van a hacer a la Silvano de que voy a ir al tribunal, rechazo, protesto, me hicieron trampa?

o      Beatriz Paredes: en mi caso soy una gente que aprecia el valor de la participación y sé jugar con las reglas establecidas.

o      Joaquín López Dóriga: bien Beatriz, pues vamos a ver que, quién queda fuera mañana.

o      Beatriz Paredes: vamos a ver, lo que importa es que todos sumemos.

o      Joaquín López Dóriga: que nadie quede fuera.

o      Beatriz Paredes: no, eso es, eso es lo que importa, lo que importa es que el frente amplio realmente sea una nueva alternativa, que aprendamos a hacer política de otra manera en el país.

o      Joaquín López Dóriga: aquí está anunciando el gobierno de México, sí, es el gobierno de México el que anuncia, saca una foto pues del presidente López Obrador riéndose y dice: entonces qué va a decidir la gente, ¿quieres que continúe la corrupción de antes, que regresen los corruptos?, pues ya saben por dónde tienes que caminar.

o      Beatriz Paredes: ah caray.

o      Joaquín López Dóriga: aquí está.

o      Beatriz Paredes: perdón.

o      Joaquín López Dóriga: es del gobierno de México.

o      Beatriz Paredes: el gobierno de México es más que un hombre y la corrupción por desgracia, ¿por qué no ha querido nombrar a los comisionados del instituto de transparencia?, ¿por qué más del 80% de los contratos, se han dado de manera directa y no ha habido licitaciones, por qué no se ha transparentado y clarificado el asunto de SEGALMEX, por qué hay tantas dudas sobre el más de billón y medio que hay en Pemex?, nombre, es un expediente que le ha servido para hacer denuncias y política, pero la verdad es que la opacidad de este sexenio va a ser duramente juzgada.

o      Joaquín López Dóriga: gracias, Beatriz.

o      Beatriz Paredes: gracias, Joaquín.

o      Joaquín López Dóriga: que te vaya bien y nos vemos pronto.

o      Beatriz Paredes: muchísimo gusto.

o      Joaquín López Dóriga: nos vemos antes del tres ¿no?

o      Beatriz Paredes: claro que sí.

o      Joaquín López Dóriga: conste eh, Beatriz Paredes, que quiere ser candidata de la oposición y presidenta de la República ¿no?

o      Beatriz Paredes: claro que sí.

o      Joaquín López Dóriga: bien, pero todavía se lo tiene que ganar.

o      Beatriz Paredes: ahí vamos, ahí vamos, ayúdenme por favor.

o      Joaquín López Dóriga: bueno y aquí está la de la hoy, el presidente.

 

Radio Fórmula, en https://www.facebook.com/RadioFormulaMX/videos/231918986006721

Texto de la publicación en Facebook:

"El gran problema de Morena es que creen que los votos que obtuvieron en un momento de desencanto les legitima para hacer una revolución, y no", dice Beatriz Paredes sobre la 4T que, asegura, solo ganaron una elección y no hicieron una revolución.

#LópezDóriga

 

Audio del fragmento de la entrevista:

o      Beatriz Paredes: el gran problema de morena es que creen que los votos que obtuvieron en un momento de desencanto, les legitima para hacer una revolución, y no.

o      Joaquín López Dóriga: no, como una revolución.

o      Beatriz Paredes: es la 4T, el cree que es una revolución.

o      Joaquín López Dóriga: seamos ahora sí que serios, ¿sí?

o      Beatriz Paredes: efectivamente, efectivamente, ganaron una elección, no hicieron una revolución y como ganaron una elección y juró cumplir la Constitución, pues lo que estamos demandando es que se cumpla la Constitución, pero en la oferta del frente amplio por México, tenemos que generar una alternativa para que la ciudadanía sepa que en 2024 puede tener una opción distinta.

o      Joaquín López Dóriga: a ver, ya tuvieron su primer conversatorio, ¿así le dicen no? que me choca, pero bueno, pero en fin, ¿ahora tienen otros cuatro?

o      Beatriz Paredes: otros cinco.

o      Joaquín López Dóriga: ah ¿otros cinco? muy bien y ¿ya va a ser un poco más de debate o no?

o      Beatriz Paredes: pues mira, las reglas las estaba fijando la comisión organizadora, la comisión organizadora está integrada por siete representantes de la sociedad civil y seis representantes dos y dos y dos de los tres partidos que forman el frente, estos foros van a ser temáticos, yo supongo que habrá más debate.

o      Joaquín López Dóriga: y mientras tanto ¿qué hacen, van a seguir pidiendo el voto?, no sé.

o      Beatriz Paredes: el proceso termina el tres de septiembre Joaquín, ahí habrá una votación interna, con quienes se hayan registrado en el padrón, este padrón se conforma con quienes apoyaron a los distintos precandidatos y con la gente que se sigue inscribiendo, se puede seguir inscribiendo en el frente amplio Por México, ya sin pronunciarse por una u otra persona, en ese, en ese sentido, se pueden seguir inscribiendo quienes me están escuchando que no se haya registrado, hasta el 20 de agosto y podrán participar en la votación del tres de septiembre solo solo quienes estén en ese padrón, y van a pasar a la etapa de los foros quienes salgan adelante en una encuesta que se está aplicando ahorita, participamos en el primer foro cuatro pero en esta encuesta solo quedarán para participar tres, yo espero ser de las tres pero en fin.

o      Joaquín López Dóriga: y ¿cuándo se decide esto?

o      Beatriz Paredes: esto, la encuesta se está aplicando entre hoy y se empezó a aplicar el viernes, sábado, domingo, lunes y seguramente los resultados estarán mañana en la noche o pasado mañana en la mañana.

o      Joaquín López Dóriga: entonces ¿quedará uno fuera?

o      Beatriz Paredes: quedará uno fuera, lamentablemente, porque a mí, a mí me gustaría que los cuatro que estuvimos, este, estemos todavía, pero bueno son las reglas que se establecieron desde el principio.

o      Joaquín López Dóriga: ¿no crees que es una desventaja para el frente dar a conocer a su, como le quieran llamar, yo le llamo precandidato, sí tres días antes que el presidente y su movimiento?

o      Beatriz Paredes: a mí me hubiera gustado también, que la definición del candidato o candidata del frente fuese posterior a la definición de la corcholata mayor, la corcholata mayor, pero pues así fueron las reglas que se establecieron previamente.

 

En el acuerdo impugnado, la autoridad responsable consideró que de los escritos de queja no se desprenden elementos de prueba ni argumento alguno para comprobar la infracción que se le atribuye a la parte denunciada.

 

3.2. Acuerdo impugnado. La UTCE razonó que del material denunciado no se desprende que la Senadora denunciada haya llamado al voto o haya expresado alguna petición similar ni que se hubiera referido a proceso electoral alguno, pues únicamente habló del proceso para elegir la Coordinación del Frente Amplio por México.

 

Asimismo, consideró que de la entrevista denunciada no se advertían los elementos motivo de inconformidad que pudieran actualizar una vulneración en materia de propaganda político-electoral, en el caso, actos anticipados de precampaña o campaña, así como promoción personalizada, atribuidos a la denunciada.

 

Aunado a lo anterior, la UTCE tomó en cuenta que el proceso del Frente Amplio por México fue avalado por sentencia SUP-JDC-255/2023 y acumulado, por lo que la Invitación para el desarrollo de los Diálogos Ciudadanos y la Selección de la Persona Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México y sus etapas por sí mismas no actualizan actos anticipados de precampaña o campaña ni promoción personalizada, pues existen ciertas reglas que deben observarse por quienes decidan participar, las que al ser respetadas no vulnerarían las normas comiciales.

 

Por otra parte, la UTCE consideró que era vago y genérico lo alegado sobre que la entrevista denunciada incurría en las infracciones imputadas, máxime que la denunciada y el periodista hablaron sólo del proceso inherente al Frente Amplio por México, sin que se adviertan al menos indicios de una posible vulneración en materia electoral.

 

Para la UTCE no pasó inadvertido que durante la entrevista se manifestó lo siguiente:

 

Voz Joaquín López Dóriga: Beatriz Paredes, precandidata del frente opositor a la presidencia de la República, ¿cómo te fue, ahora con este corte que hicieron? como dirían en el golf.

 

Voz Beatriz Paredes: me fue bien, tuve un número importante de apoyos en los registros, alrededor de 450.000 firmas de apoyo y muy equilibradas, 195 mil casi 200.000 de la sociedad civil que entraron por el link de la sociedad civil las otras de organizaciones partidistas, de organizaciones diversas, entonces mucho equilibrio y en el debate participamos con interés creo que fue un debate que logró abordar algunos de los temas que le preocupan a la ciudadanía.

 

Voz Joaquín López Dóriga: ¿No crees que es una desventaja para el frente dar a conocer su, cómo le quieren llamar, yo le llamo precandidato, si tres días antes que el Presidente y su movimiento?

 

Voz Beatriz Paredes: A mi me hubiera gustado también, que la definición del candidato o la candidata del frente posterior a la definición de la corcholata mayor, la corcholata mayor, pero pues así fueron las reglas que se establecieron previamente.

 

Sin embargo, sostuvo que la referencia a precandidata se hizo por el entrevistador y no por la denunciada, por lo que tampoco por ello podía vinculársele con la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, por lo que subsistía la presunción de que la información provenía de una labor periodística legítima, en congruencia con el criterio consistente en que la labor periodística goza de una protección especial que, en principio, supone una libertad de expresión y de prensa para difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio, con la garantía de que no serán sometidos a procedimientos sancionatorios por el mero ejercicio de esa libertad, salvo que haya circunstancias que así lo justifiquen.

 

En ese sentido, la responsable consideró que debía desecharse la queja, porque la denunciante no aportó ni siquiera un indicio tendente a evidenciar una violación electoral o bien que la denunciada hubiere vulnerado la normativa respectiva.

 

Por tanto, la UTCE concluyó que en el caso se actualizan las causales de desechamiento previstas en los artículos 471, párrafo 5, incisos b) y c) de la LGIPE[11] y 60, párrafo primero, fracciones I, II y III del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE[12].

 

3.3. Síntesis de agravios. Morena alega violación al principio de exhaustividad, pues considera que fue indebido el análisis sobre los hechos denunciados, pues señala que sí aportó elementos mínimos para que la denuncia resultara procedente. Indica que la UTCE omitió valorar el contenido de la queja, el tipo de mensajes relacionados con el posicionamiento de la denunciada, así como las pruebas aportadas, pues de una interpretación simple concluyó que los hechos no eran infractores, a pesar de que del contenido de las pruebas se advierten manifestaciones sobre el proceso electoral federal 2023-2024.

 

Refiere que la UTCE omitió advertir que se denunciaron actos anticipados de precampaña y campaña atribuibles a una aspirante en un proceso del Frente Amplio por México, a pesar de que en el acuerdo impugnado reconoció que en la entrevista se expresaron frases[13] que, de manera indiciaria, denotan un trasfondo político ligado con el proceso electoral federal, ya que la denunciada habló de generar alternativas para que la ciudadanía sepa que en 2024 pueda tener una opción distinta, sin que se advierta con claridad el contexto de tales manifestaciones, pues el proceso del Frente Amplio por México es ajeno a la generación de una opción política ni está relacionado con un proceso electivo.

 

Insiste en que existían elementos suficientes para que se admitiera su queja y se analizara el fondo de sus planteamientos, pues la entrevista implicó la comisión de actos anticipados de campaña, siendo claro que la denunciada los desplegó para posicionarse y llamar al voto mediante publicaciones, videos y entrevistas.

 

Reitera que los actos que han desplegado las personas del Frente Amplio por México no deben pasar inadvertidas por el solo hecho de no encontrarse dentro de un proceso electoral formal, por lo que la entrevista denunciada debió analizarse a la luz del proceso, lo que no consideró la UTCE al desechar la queja.

 

Afirma que aun cuando el PES es predominantemente dispositivo, basta con que se aporten elementos mínimos que permitan establecer la probable existencia de los hechos para que la UTCE despliegue su facultad investigadora; por lo que al haber presentado elementos probatorios mínimos sobre la existencia de los hechos denunciados, la responsable debió indagar sobre ellos, sin que desplegara siquiera una investigación preliminar a partir de las pruebas aportadas.

 

Señala que no pasan inadvertidos los informes presentados por los medios de difusión y por la denunciada, con los que se corroboró la autenticidad de la entrevista, sin embargo, alega que solo fueron utilizados en la etapa preliminar para disociar que aquellas hubieran actuado por contratación para la elaboración y difusión del material denunciado, cuando de ellos se constata que la entrevista se hizo con la finalidad de conversar con la denunciada sobre el proceso para la elección del candidato de su partido, lo que considera suficiente para revocar el acuerdo por haber aportado pruebas con las que se constatan los elementos indiciarios de un posicionamiento político.

 

Señala que de la entrevista se advierte que el entrevistador adjudicó a la denunciada, en todo tiempo, la calidad de precandidata a la Presidencia de la República, sin que la denunciada aclarara que el proceso del Frente era ajeno al proceso electoral, pues sostuvo era para constituir una alternativa distinta para la ciudadanía en 2024 y para la definición de una candidatura.

 

Por otro lado, alega la violación al principio de congruencia, porque considera que la UTCE analizó el fondo de los hechos denunciados además de que omitió considerar que los Lineamientos INE/CG448/2023 establecen que la propaganda del proceso político tiene que estar estrictamente vinculada a éste, debiendo contar con la leyenda visible que identifique el proceso político correspondiente, lo cual en el caso no ocurrió.

 

Insiste en que la UTCE violó los principios de legalidad y exhaustividad porque desechó la queja sin atender al contexto de los procesos políticos desarrollados en el momento, sobre los que esta Sala Superior y el INE han delimitado la actuación de sus actores, tolerando que la denunciada se posicione sobre el proceso federal 2024.

 

Por su parte, el partido recurrente considera que la responsable indebidamente desechó su queja al estimar que los hechos denunciados se encuentran al amparo de la libertad de expresión y protección al periodismo, bajo el argumento de que la mención que se hace respecto de la calidad de la denunciada deviene de una redacción que es parte de la labor periodística y por ende no es susceptible de constituir una infracción en materia electoral.

 

3.4. Pretensión, causa de pedir, litis y metodología de estudio. De lo anterior se advierte que la pretensión de Morena es que se revoque el acuerdo impugnado para que se sustancie la queja, se dicten las medidas cautelares solicitadas, se investiguen los hechos denunciados y que el PES se resuelva en el fondo.

 

La causa de pedir se sustenta esencialmente en que la UTCE no fue exhaustiva y valoró indebidamente los hechos denunciados y las pruebas aportadas.

 

En ese sentido, la litis se constriñe en decidir sí el acuerdo se dictó conforme a Derecho o sí, como lo alega Morena, la UTCE transgredió los principios de legalidad y exhaustividad.

 

Por cuestión de método, los agravios del partido recurrente se analizarán de manera conjunta al estar estrechamente vinculados[14].

 

3.5. Análisis de los agravios. Para esta Sala Superior, los agravios planteados por Morena son infundados e inoperantes, por lo que debe confirmarse la determinación impugnada, según las consideraciones jurídicas siguientes.

 

3.5.1. Marco jurídico.

Principios de exhaustividad y congruencia.

El principio de exhaustividad impone a las y los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de atender en la resolución respectiva todos los planteamientos hechos valer por las partes durante la integración de la litis y valorar los medios de prueba aportados legalmente al proceso.

 

En el segundo párrafo del artículo 14 de la CPEUM se consagra el derecho al cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional, que concluye con el dictado de una resolución en que se diriman las cuestiones efectivamente debatidas.

 

Este derecho fundamental impone a quien juzga, la obligación para decidir las controversias sometidas a su conocimiento, considerando cada uno de los argumentos planteados en la demanda y todas las pretensiones deducidas en la controversia, a efecto de resolver sobre todos los puntos sujetos a debate.

 

De ahí que, cuando la autoridad emite el acto de decisión sin resolver sobre algún punto litigioso, tal actuación es violatoria del principio de exhaustividad.

 

Por su parte, el artículo 17 de la CPEUM reconoce que la tutela judicial efectiva reside en el dictado de sentencias que tengan como característica, entre otras, la de ser emitidas de manera completa, esto es, de manera exhaustiva.

 

En ese sentido, el principio de exhaustividad se cumple cuando en la resolución se agota cuidadosamente el estudio de todos los planteamientos de las partes y que constituyan la causa de pedir, porque con ello se asegura la certeza jurídica que debe privar en cualquier respuesta dada por una autoridad a los gobernados en aras del principio de seguridad jurídica[15].

 

De igual forma, el citado artículo mandata que toda resolución dictada por autoridad jurisdiccional debe ser pronta, completa e imparcial, en los términos que fijen las leyes. Estas exigencias suponen, entre otras cuestiones, el principio de congruencia.

 

Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido que el mencionado principio se divide en dos categorías[16]:

o        La interna, que implica armonía entre las distintas partes constitutivas de la sentencia, esto es, que no haya argumentaciones y resolutivos contradictorios entre sí.

o        La externa, que implica la correspondencia o relación entre lo aducido por las partes, y lo considerado y resuelto por los órganos jurisdiccionales. De manera que cuando se advierta que el juez introduce elementos ajenos a la controversia, resuelve más allá o deja de resolver sobre lo planteado, o resuelve algo distinto, incurrirá en un vicio de incongruencia externa.

 

Facultad de la UTCE para desechar denuncias.

La UTCE es la autoridad facultada para sustanciar los PES y la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral para analizarlos en el fondo y decidir sí los hechos denunciados son constitutivos de alguna infracción en la materia, atribuir responsabilidad a las personas o entes involucrados y, de ser el caso, imponer la sanción que corresponda.

 

De conformidad con el párrafo 5 del artículo 471 de la LGIPE, las denuncias podrán ser desechadas por la UTCE sin prevención alguna, cuando, entre otros supuestos:

o        Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral, y

o        El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos.

 

En congruencia con lo anterior, el artículo 60, párrafo 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE prevé como causas de desechamiento, entre otras, que la denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos o que los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral.

 

Al respecto, esta Sala Superior ha considerado que la UTCE debe analizar preliminarmente los hechos denunciados a la luz de las constancias que obran en el expediente, para decidir si existen al menos un indicio que revele la probable existencia de una infracción[17], sin lo cual lo conducente será desechar de plano la denuncia respectiva.

 

Sobre esto, también esta Sala Superior ha dicho que los desechamientos no deben fundarse en consideraciones de fondo, esto es, sin emitir juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos, con base en la ponderación de los elementos que rodean esas conductas o a partir de una interpretación de la normativa electoral[18].

 

En ese sentido, la admisión de una queja se justifica cuando obran elementos de prueba suficientes en la denuncia, o bien, cuando de los recabados durante la investigación preliminar, se presuma que los hechos o conductas son constitutivos de una falta, la cual, en todo caso, será calificada por el órgano competente mediante un pronunciamiento de fondo.

 

Por el contrario, el desechamiento de la denuncia dependerá del análisis preliminar de los hechos y pruebas que haya en el expediente, pues sí de ello no se desprende con claridad que las conductas denunciadas presuntamente constituyen una infracción, la denuncia será desechada de plano sin prevención alguna.

 

3.5.2. Caso concreto. Como ya se dijo, los agravios planteados por Morena resultan infundados e inoperantes.

 

Es infundado lo alegado respecto que el desechamiento se basara en consideraciones de fondo, pues contrario a lo alegado por Morena, la sola lectura del acuerdo controvertido basta para advertir que dicho acuerdo contiene diversas consideraciones derivadas de la apreciación preliminar de los elementos que obraban en autos, sin que de ellos se advirtiera por lo menos un indicio sobre la existencia de una posible infracción.

 

Así, si bien es cierto que está evidenciada la existencia de la entrevista denunciada, la UTCE consideró que de su apreciación no se desprenden elementos que transgredan las reglas en materia de propaganda electoral, ni que constituyan actos anticipados de precampaña o campaña o propaganda personalizada, pues en ella sólo se habló del proceso para la elección de la candidatura del Frente Amplio por México, entre otras cuestiones, sin que tuvieran que ver con algún proceso electoral o que durante ella se haya llamado al voto o que el propio ejercicio se haya ligado a alguna petición o referencia a los comicios referidos por el denunciante.

 

De ahí que sea evidente que la UTCE limitó su análisis a verificar la existencia de la entrevista posteada en los sitios electrónicos indicados en los escritos de Morena, así como a revisar sí de su contenido se desprendía al menos algún indicio sobre las infracciones atribuidas a las denunciadas, tanto por responsabilidad directa de Beatriz Paredes Rangel como indirecta del PRI.

 

También es infundado el alegato de Morena sobre que la UTCE debió ejercer su facultad de investigación y allegarse de mayores elementos para tener por acreditada la infracción denunciada.

 

Lo infundado del agravio deriva de que, por principio de cuentas, esta Sala Superior advierte que la UTCE llevó a cabo diversas diligencias de investigación preliminar para allegarse de mayores elementos, adicionales a los aportados por Morena tanto en su denuncia como en el diverso escrito al que se le dio trámite como ampliación de la primera.

 

Ello, a pesar de que la propia responsable razonó que la facultad señalada se sujeta a la existencia de indicios mínimos que ameriten ejercer dichas atribuciones, así como que Morena sólo aportó como prueba de los hechos denunciados los vínculos de la entrevista denunciada, de cuyo análisis y revisión no se advirtió siquiera un indicio para considerar la posible existencia de las infracciones denunciadas, de lo que concluyó que la denuncia debía desecharse de plano.

 

Como ya se dijo, de los elementos que obraban en el expediente no se advirtieron menciones o aspectos que implicaran actos anticipados de precampaña o campaña ni promoción personalizada, pues durante el ejercicio denunciado se advirtió que sólo hablaron del proceso para elegir a la candidatura del Frente Amplio por México, sin que Morena aportara elementos que evidenciaran o por lo menos aportaran un indicio sobre algún llamado al voto, la existencia de alguna petición, que se hiciera referencia a algún proceso electoral o se hayan emitido manifestaciones contrarias a la normativa electoral.

 

Así, en concepto de esta Sala Superior, Morena parte de la premisa inexacta de que con los elementos de prueba que aportó con su denuncia, se desprendían elementos por lo menos básicos que pudieran dar pie para que la UTCE desplegara su facultad investigadora, la cual, de hecho, sí fue ejercida por la responsable, y ni siquiera con ello se obtuvieron indicios sobre la probable ilicitud de los hechos denunciados como constitutivos de infracciones a la normativa en materia de propaganda electoral.

 

Así, y tal como lo razonó la UTCE, debe tenerse en cuenta que el PES es preponderantemente dispositivo, por lo que la carga de la prueba sobre la existencia e ilicitud de los hechos plasmados en la denuncia corre a cargo de la parte denunciante, sin que la potestad con la que cuenta la UTCE pueda traducirse en una obligación que colme la falta de cumplimiento de la parte querellante de acreditar sus afirmaciones.

 

Así, del análisis preliminar de los hechos a la luz de los elementos convictivos que obraban en autos, la UTCE no pudo desprender alguna conducta ilícita que actualizara las infracciones denunciadas, ni siquiera de manera indiciaria.

 

En ese sentido, también es inexacto lo alegado por Morena en cuanto que el desechamiento fue indebido por derivar del análisis superficial de los hechos denunciados y de las pruebas aportadas, pues contrario a lo alegado, la responsable analizó exhaustivamente las pruebas que obraban en el expediente, sin que de ellas se advirtieran indicios de las infracciones denunciadas.

 

Aunado a ello, este órgano jurisdiccional estima que el análisis preliminar respecto de las probanzas respectivas fue conforme a Derecho, porque la queja se sustentó en la entrevista publicada en diversos sitios electrónicos, sin que Morena aportara elementos que evidenciaran la existencia de los alegados actos anticipados de precampaña y campaña y promoción personalizada que atribuyó a la denunciada.

 

De ahí que, para que la UTCE admitiera la denuncia resultaba necesario, en principio, que se acreditaran elementos mínimos de los que se pudiera inferir al menos de forma indiciaria la probable infracción y responsabilidad por parte de la denunciada, lo cual no ocurrió, pues de los elementos aportados por Morena no se advierte al menos un indicio sobre las infracciones alegadas.

 

Por otra parte, deviene inoperante lo alegado sobre la supuesta incongruencia externa al variar la litis y llevar a cabo un análisis de fondo de los actos anticipados de precampaña y campaña.

 

Lo anterior es así, ya que lo sostenido por la responsable sobre que el material denunciado goza de cierta presunción de licitud al derivar del ejercicio de la función periodística no implica, por sí mismo, un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sino un argumento secundario utilizado para reafirmar la tesis principal del acuerdo controvertido, consistente en que del análisis de los hechos denunciados no se advertían las infracciones atribuidas a la parte denunciada.

 

Finalmente, el resto de los agravios del partido recurrente resultan también inoperantes porque no controvierte eficazmente las consideraciones de la autoridad responsable para desechar la queja, sino que se limita a sostener de manera genérica que la UTCE no analizó los hechos a la luz de un proceso político, que basó su determinación en juicios de valor, así como que los elementos probatorios aportados sí resultaban suficientes para considerar la existencia de las infracciones denunciadas y que la UTCE ordenara las diligencias necesarias para indagar sobre su existencia, sin que aporte mayores argumentos tendentes a evidenciar lo indebido del desechamiento que pretende hacer valer.

 

Ello, toda vez que el partido recurrente se ciñe a reiterar dichos planteamientos sin que señale, por ejemplo, qué otras pruebas aportó y no fueron debidamente valoradas por la UTCE, o de qué manera con los elementos aportados en la denuncia se acreditaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos presuntamente infractores, ni precisa cómo es que el solo hecho de que la denunciada se encontrara participando en un proceso interno es suficiente para que con la publicación que originó la queja, se acredite la comisión de las infracciones que le atribuye, o de qué parte del contenido del material analizado se actualiza su acreditación.

 

Además, como se dijo previamente, con ellos no desvirtúa el argumento central del acuerdo impugnado: que de las pruebas aportadas por el ahora recurrente, más los obtenidos con motivo de la investigación preliminar, no se desprende por lo menos algún indicio que permita advertir la probable existencia de las infracciones denunciadas.

 

En las relatadas condiciones, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 47, párrafo 1, en relación con el diverso 110, todos de la Ley de Medios, esta Sala Superior

 

III. RESUELVE:

 

ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.

 

NOTIFÍQUESE como corresponda.

 

Devuélvanse los documentos respectivos y archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

 

Así, por mayoría de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, así como de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

 

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugna.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-464/2023, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 180, FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 11 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.[19]

 

De manera respetuosa, emito el siguiente voto particular porque, en mi opinión en la queja presentada por Morena existían elementos suficientes para admitir y sustanciar el procedimiento sancionador, en específico y desde mi punto de vista, la entrevista denunciada sí contiene distintas manifestaciones que podrían traducirse en posicionamientos en su favor que no fueron debidamente analizados por la responsable para determinar si podría dar lugar a actualizar alguna infracción y atribuirle responsabilidad a la denunciada.

Con independencia de que se tratara de una entrevista realizada por un medio de comunicación, la cual se encuentra amparada por la presunción de libertad periodística, no se puede dejar de observar que la denunciada se encontraba participando en el proceso para elegir a la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México, de ahí que existían lineamientos específicos a los cuales se encontraba vinculada y no podía dejarlos de observar bajo el pretexto de estar en una entrevista.

Por lo que, en ese sentido, considero que lo procedente era revocar el acuerdo controvertido a efecto de que la responsable admitiera la queja y se realizara un análisis pormenorizado de cada una de las manifestaciones que Beatriz Paredes Rangel llevó a cabo en la entrevista objeto de denuncia.

1.     Contexto

Morena denunció a Beatriz Paredes Rangel y al Partido Revolucionario Institucional[20] por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña y por culpa in vigilando, respectivamente. Ello, derivado de la entrevista difundida en medios digitales, practicada por el periodista Joaquín López Dóriga en la que, a juicio del ahora recurrente, la denunciada se posicionó como candidata presidencial del PRI y de la “coalición VA POR MÉXICO”.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[21] razonó que del material denunciado no se desprende que la Senadora denunciada haya llamado al voto o haya expresado alguna petición similar ni que se hubiera referido a proceso electoral alguno, pues únicamente habló del proceso para elegir la Coordinación del Frente Amplio por México.

Asimismo, consideró que de la entrevista denunciada no se advertían los elementos motivo de inconformidad que pudieran actualizar una vulneración en materia de propaganda político-electoral, en el caso, actos anticipados de precampaña o campaña, así como promoción personalizada, atribuidos a la denunciada.

Inconforme Morena promovió recurso de revisión afirmando que el acuerdo es ilegal, porque con consideraciones de fondo, determinó que la denuncia era frívola, sin valorar la totalidad de las constancias y las pruebas aportadas a fin de acreditar que sí se vulneró la normativa electoral.

Morena alegó violación al principio de exhaustividad, al considerar que fue indebido el análisis sobre los hechos denunciados, pues señala que sí aportó elementos mínimos para que la denuncia resultara procedente. Indica que la UTCE omitió valorar el contenido de la queja, el tipo de mensajes relacionados con el posicionamiento de la denunciada, así como las pruebas aportadas, pues de una interpretación simple concluyó que los hechos no eran infractores, a pesar de que del contenido de las pruebas se advierten manifestaciones sobre el proceso electoral federal.

De igual forma sostiene que en el acuerdo impugnado se reconoció que en la entrevista se expresaron que, de manera indiciaria, denotan un trasfondo político ligado con el proceso electoral federal, ya que la denunciada habló de generar alternativas para que la ciudadanía sepa que en dos mil veinticuatro pueda tener una opción distinta, sin que se advierta con claridad el contexto de tales manifestaciones, pues el proceso del Frente Amplio por México es ajeno a la generación de una opción política ni está relacionado con un proceso electivo.

2.     Posición mayoritaria

La sentencia aprobada por la mayoría considera que es infundado lo alegado por el recurrente respecto que el desechamiento se basara en consideraciones de fondo, pues contrario a lo alegado por Morena, la sola lectura del acuerdo controvertido basta para advertir que dicho acuerdo contiene diversas consideraciones derivadas de la apreciación preliminar de los elementos que obraban en autos, sin que de ellos se advirtiera por lo menos un indicio sobre la existencia de una posible infracción. De ahí que para la mayoría sea evidente que la UTCE limitó su análisis a verificar la existencia de la entrevista posteada en los sitios electrónicos indicados en los escritos de Morena, así como a revisar sí de su contenido se desprendía al menos algún indicio sobre las infracciones atribuidas a las denunciadas, tanto por responsabilidad directa de Beatriz Paredes Rangel como indirecta del PRI.

También se sostiene que es infundado el alegato de Morena sobre que la UTCE debió ejercer su facultad de investigación y allegarse de mayores elementos para tener por acreditada la infracción denunciada. En concepto de la mayoría, Morena parte de la premisa inexacta de que con los elementos de prueba que aportó con su denuncia, se desprendían elementos por lo menos básicos que pudieran dar pie para que la UTCE desplegara su facultad investigadora, la cual, de hecho, sí fue ejercida por la responsable, y ni siquiera con ello se obtuvieron indicios sobre la probable ilicitud de los hechos denunciados como constitutivos de infracciones a la normativa en materia de propaganda electoral.

También se considera en la sentencia que es inexacto lo alegado por Morena en cuanto que el desechamiento fue indebido por derivar del análisis superficial de los hechos denunciados y de las pruebas aportadas, pues contrario a lo alegado, la responsable analizó exhaustivamente las pruebas que obraban en el expediente, sin que de ellas se advirtieran indicios de las infracciones denunciadas.

Se afirma que lo manifestado por la responsable sobre que el material denunciado goza de cierta presunción de licitud al derivar del ejercicio de la función periodística no implica, por sí mismo, un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sino un argumento secundario utilizado para reafirmar la tesis principal del acuerdo controvertido, consistente en que del análisis de los hechos denunciados no se advertían las infracciones atribuidas a la parte denunciada.

En cuanto al resto de los agravios del partido recurrente se consideró que resultan también inoperantes porque no controvierten eficazmente las consideraciones de la autoridad responsable para desechar la queja.

3.     Razones del disentimiento.

En mi opinión, el agravio de falta de exhaustividad planteado por Morena resulta fundado, dado que la responsable se limitó a considerar que los hechos denunciados constituían una entrevista que se encontraba amparada por las libertades de expresión y periodística, por lo que de su análisis preliminar no advertía elementos que pudiesen actualizar alguna violación a la normativa electoral.

Sin embargo, a mi consideración, el análisis preliminar de la autoridad debió partir de que se denunciaba a Beatriz Paredes Rangel como una participante en el proceso para elegir a la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México, proceso que, a la postre, redundaría[22] en la selección del perfil de quién ocuparía la candidatura a la presidencia de la República por parte de su partido y los aliados de éste.

Desde mi óptica, la responsable omitió llevar a cabo una valoración acuciosa de las manifestaciones que se realizaron durante la entrevista, de las cuales se advierten diversos elementos en los que se hacen claras referencias a una futura victoria electoral en la elección presidencial, críticas al actual gobierno e incluso frases que se pueden interpretar como propuestas de campaña, lo cual no puede disociarse de las circunstancias en que éstas se emitieron.

 

Efectivamente, la responsable deja de lado que la entrevista objeto de queja se menciona el nombre de la denunciada, y su calidad de “precandidata del frente opositor a la presidencia de la República”, que si bien dicho calificativo es realizado por el entrevistador, resulta un aspecto contextual a tener en cuenta.

 

De igual forma debe resaltarse que en la entrevista la denunciada Beatriz Paredes Rangel vertió expresiones que de un análisis preliminar podrían dar lugar a analizar si se pudieran traducir en ofertas políticas y equivalentes funcionales de llamado al voto en su favor que pudieran posicionarla y beneficiarla en sus aspiraciones presidenciales.

 

Dentro de las expresiones que se advierten que podrían dar lugar a la admisión de la queja para realizan un mayor análisis, se encuentran:

 

Beatriz Paredes: eso es lo que tenemos que cambiar mi querido Joaquín, tenemos que lograr que haya verdadero equilibrio entre los poderes y que la federación exista, que los estados puedan ejercer su potestad como lo están haciendo ahorita, ¿cómo estará la atención en el país? que los estados han tenido que recurrir a la Suprema Corte, amparándose porque verdaderamente la confección de los libros de texto se hizo en lo oscurito, de manera restringida, como integrante de la comisión de educación nosotros presentamos un punto de acuerdo, hace muchos meses, exigiendo que nos informaran cuál era el diseño, quienes estaban participando, cómo iban los contenidos, nos ignoraron, la mayoría de Morena canceló ese punto de acuerdo, ni siquiera lo discutió en la comisión y no participaron los docentes más especializados, no hubo una consulta amplia, no se consultó.

 

Beatriz Paredes: efectivamente, efectivamente, ganaron una elección no hicieron una revolución y como ganaron una elección y juró cumplir la Constitución, pues lo que estamos demandando es que se cumpla la Constitución, pero en la oferta del frente amplio por México, tenemos que generar una alternativa para que la ciudadanía sepa que en 2024 puede tener una opción distinta.

 

Joaquín López Dóriga: a ver esto dice, yo solo quiero decir algo que, yo era de lo que decían la elección del primer domingo de junio del año que viene es un trámite, es un día de campo para López Obrador, no hay oposición, no existe, no tiene, no tiene un candidato competitivo, ganará su candidato, candidata, punto, hoy ya no es un mero trámite.

 

Beatriz Paredes: le vamos a ganar.

 

Joaquín López Dóriga: así, ¿así de bravita?

 

Beatriz Paredes: no, así de segura, no yo, tú sabes que yo no soy ni echadora, ni bravucona, no es mi estilo, soy más bien firme, soy más bien enérgica, le vamos a ganar son muchos errores consecutivos y la ciudadanía mexicana es inteligente, es aguda, también sabe expresar su molestia, su indignación en el momento clave.

 

Joaquín López Dóriga: ¿con quién le va a ganar, contigo?

 

Beatriz Paredes: puede ser, soy una opción.

 

(El resaltado es propio)

 

De lo anterior, se advierten manifestaciones que podrían vincularse a que se considera una opción que puede ser vencedora en las próximas elecciones presidenciales, aunado a las opiniones hechas valer respecto de la actuación y desempeño del actual gobierno al cual dirige sus críticas, las cuales pueden implicar un contraste para resaltar su posición como una opción viable, lo que en el contexto en que se vierten dichas manifestaciones, esto es en un periodo previo a la precampaña y campaña, pueda generar que tales manifestaciones se aparten de los parámetros permitidos por la norma.

 

En efecto, debe destacarse que el INE, en cumplimiento a lo resuelto por esta Sala Superior en el SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023, emitió los Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos de Morena y el Frente Amplio por México, los cuales implican normas adicionales a lo ya establecido por la ley en cuanto a actos anticipados de campaña se refiere.

 

Al respecto, en el artículo 7 de dicha normativa se dispuso que, los actos, eventos y actividades que realicen los partidos políticos, organizaciones, personas inscritas y demás participantes en los aludidos procesos deberán sujetarse a las siguientes directrices:

 

        No deben tener como objetivo el obtener el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.

        En su desarrollo, en ningún momento se presentarán elementos o propuestas como plataforma electoral de algún Partido Político Nacional o persona aspirante a cargo de elección popular, ni se promoverá para obtener una precandidatura o candidatura en el PEF 2023-2024.

        Quienes en ellos participen, omitirán en sus expresiones, discursos y mensajes elementos de naturaleza electoral o equivalentes. Quienes organicen tienen el deber de cuidado de los actos a fin de que no se produzcan manifestaciones de carácter electoral o equivalentes.

        Garantizarán que no se cometan actos u omisiones que puedan constituirse como Violencia Política en contra de las Mujeres por Razones de Género.

        No se empleará propaganda, por sí o por terceros, que de manera indirecta tenga un contenido proselitista electoral.

(El resaltado es propio)

 

Cabe señalar que con independencia de que se tratara de una entrevista, las manifestaciones realizadas por la denunciada debían ser analizadas a la luz de dichos lineamientos, para que de su estudio circunstancial y contextual se determinara si tenían la intención de posicionarla frente al electorado de manera previa a la etapa en la que es permitido y, por ello, en detrimento del principio de equidad en la contienda, cuestión que debía analizarse en el fondo del asunto.

 

Además, de un análisis preliminar dichas manifestaciones no contienen la precisión de que se vincularan exclusivamente con el proceso interno del Frente Amplio por México, por lo que se debía analizar si implicarían alguna vinculación con el proceso electoral para renovar a la persona que ocupe la presidencia de la República.

 

En mi concepto, la responsable dejó de analizar de forma integral las particularidades del caso, verificar el alcance de las manifestaciones utilizadas por la denunciada, la forma y modo en las que se difundieron, para advertir si podrían llegar a dar lugar a la actualización de una infracción electoral, ya que de hacerlo hubiese advertido que existían elementos suficientes para admitir a trámite la queja y sustanciar el procedimiento para realizar un estudio completo al resolver el fondo del asunto.

Con base en lo anterior presentó este voto particular ya que a mi consideración sí existían elementos suficientes para admitir a trámite la queja y sustanciar el procedimiento; por tanto, consideró que esta Sala Superior debió revocar el acuerdo recurrido.

Estas son las razones que me llevan a disentir del criterio mayoritario.

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1]  En adelante recurrente.

[2]  En lo sucesivo UTCE o responsable.

[3]  Todas las fechas corresponden a dos mil veintidós, salvo mención expresa.

[4] Posteriormente PES.

[5]  Sucesivamente PRI.

[6]  Posteriormente LGIPE.

[7]  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —en lo sucesivo CPEUM—; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1 y 109, párrafos 1, inciso a), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral —posteriormente Ley de Medios—.

[8]  En términos de los artículos 4, párrafo 2, 7, párrafo 1, 8, 9, párrafo 1, 12, párrafo 1, inciso a) y 13 de la Ley de Medios, aplicables en lo conducente según lo dispuesto en el diverso 110 de la propia Ley procesal.

[9] Al respecto, véase la jurisprudencia 11/2016 de esta Sala Superior, de rubro RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA, ES DE CUATRO DÍAS. En general, las jurisprudencias y tesis de este Tribunal Electoral pueden consultarse en el sitio oficial de la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, en <http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/>.

[10]  Según consta a foja 197 del expediente PES UT/SCG/PE/MORENA/CG/840/2023, remitido en formato electrónico por la UTCE.

[11]  Artículo 471.

[]

5. La denuncia será desechada de plano por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando:

[]

b) Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral;

c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, o

[]

[12] Artículo 60.

Causales de desechamiento en el procedimiento especial sancionador

1. La denuncia será desechada de plano por la Unidad Técnica, sin prevención alguna, cuando:

I. No reúna los requisitos indicados en el artículo 10 de este Reglamento;

II. Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral;

[]

[13]  […] Pues es lo que estamos demandando es que se cumpla la Constitución, pero en la oferta del Frente Amplio por México, tenemos que generar una alternativa para que la ciudadanía sepa que en 2024 pueda tener una opción distinta […] A mí me hubiera gustad también, que la definición del candidato o la candidata del frente posterior a la definición de la corcholata mayor, la corcholata mayor, pero pues así fueron las reglas que se establecieron previamente […]

[14]  Véase la jurisprudencia 4/2000, de rubro AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.

[15]  Sirven de sustento las jurisprudencias 12/2001 y 43/2002, de rubros EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE y PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN.

[16]  Véase la jurisprudencia 28/2009, de rubro CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA LA SENTENCIA.

[17]  Véase la jurisprudencia 45/2016 de rubro QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.

[18]  Véase la jurisprudencia 20/2009, de rubro PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.

[19] En la elaboración de este voto colaboraron Fernando Anselmo España García y José Aarón Gómez Orduña.

[20] En adelante PRI.

[21] En lo sucesivo UTCE e INE respectivamente.

[22] Posición que he sostenido en el juicio SUP-JDC-255/2023 y su acumulado y SUP-REP-231/2023