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RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-468/2023

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: JUAN SOLÍS CASTRO Y BENITO TOMÁS TOLEDO

COLABORARON: JESÚS ALBERTO GODÍNEZ CONTRERAS, Y DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés.

S E N T E N C I A

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador indicado en el rubro, en el sentido de confirmar el acuerdo dictado por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/769/2023.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O

1                    I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2                    A. Denuncia. En su oportunidad, MORENA presentó sendos escritos de queja en contra de la senadora Beatriz Paredes Rangel, y del Partido Revolucionario Institucional, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña de cara al próximo proceso electoral federal 2023-2024, derivado de la publicación de unas entrevistas en diversos medios de comunicación,[1] así como por culpa in vigilando respecto al instituto político referido.

3                    B. Acuerdo impugnado. El trece de septiembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral determinó desechar la queja, al considerar que los hechos denunciados no constituían una violación en material electoral.

4                    II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El diecinueve de septiembre, MORENA interpuso el presente medio de impugnación.

5                    III. Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, se ordenó integrar el expediente SUP-REP-468/2023, y turnarlo a la Ponencia del magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6                    IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió el recurso, y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

7                    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, por el cual desechó la denuncia presentada por el ahora recurrente.

8                    Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 165; 166, fracción III, inciso h); y, 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); y 109, párrafos 1, inciso c), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

9                    El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que se resuelve satisface los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 12; 13 párrafo 1, inciso a), y 109, párrafo 1, inciso c), y párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con base en las consideraciones siguientes.

10                 a. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre y la firma autógrafa de quien promueve en representación del partido recurrente; se señala el domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acuerdo controvertido y la autoridad responsable; asimismo, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y se hacen valer los agravios que se estiman pertinentes.

11                 b. Oportunidad. El recurso es oportuno, puesto que el acuerdo combatido le fue notificado a la parte recurrente el quince de septiembre[2], de ahí que, si la demanda se presentó el diecinueve siguiente, es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo legal previsto para tal efecto[3].

12                 c. Legitimación y personería. Están satisfechos los requisitos, porque el recurso que se analiza fue interpuesto por un partido político nacional, quien acude por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

13                 d. interés jurídico. Asimismo, el recurrente tiene interés jurídico para impugnar, porque el partido fue el denunciante dentro del procedimiento especial sancionador que originó el acuerdo que ahora se impugna, mismo que considera contrario a Derecho.

14                 e. Definitividad. Está colmado este requisito, porque en la normativa electoral no se prevé algún otro medio de impugnación que deba agotarse de manera previa a acudir a esta instancia jurisdiccional.

TERCERO. Estudio de fondo

I. Contexto del caso

15                 El presente asunto deriva de una queja presentada por MORENA en contra de la senadora Beatriz Paredes Rangel, por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, así como también en contra del Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, derivado de la publicación de dos entrevistas realizadas por medios de comunicación, al estimar que se trataba de una estrategia para promocionar y posicionar a la denunciada.

16                 En la queja, el recurrente precisó las ligas en las que se encontraba el material denunciado, cuyo contenido es el siguiente:

Entrevista “Expansión” 28 de julio

https://www.youtube.com/watch?v=HNE0PJQSRhk

Transcripción:

 

No pues claro que hay una inequidad, desde luego que hay una inequidad en la contienda, pero el riesgo enorme, el riesgo enorme es que en el día de la elección pretendan hacer una elección de Estado.

[Música]

[Leyenda: “EXPANSIÓN política LA ENTREVISTA con Beatriz Paredes”]

[Leyenda “¿Cómo está influyendo el presidente López Obrador en el proceso del Frente Amplio?”]

Pues mira cuando menos lo ha difundido, es lo que diría.

[Música]

[Leyenda “¿Eso es bueno o malo?”]

Pues depende, si lo difunde y lo desacredita no es bueno si lo difunde y genera interés.

[Música]

[Leyenda “¿Y qué efecto ha tenido el presidente en la elección?”]

A mí lo que me parece es que el Instituto Nacional Electoral y el INE y el Tribunal tienen que ser muy cuidadosos, muy respetuosos de la ley, muy severos, pero tienen que tener la certeza de que si dictan sentencias o medidas se van a cumplir, yo creo que ese es el momento crucial, neurálgico en el que se encuentra el sistema político mexicano, los riesgos de los desacatos, y ante los riesgos de los desacatos siempre tienes que saber cuál es la perspectiva, entonces por eso es tan importante respaldar a la suprema corte de justicia, pero estamos en un momento muy delicado en donde hay que ser muy perspicaz para dictar sentencia y para exigir que se aplique la ley.

[Música]

[Leyenda “¿Hay forma de recuperarse de la inequidad que hay rumbo al 2024?”]

 

La sociedad tiene que decidirse, cuando la gente se decide y sale a votar, esa es la mejor manera de subsanar cualquier problema previo, pero el riesgo enorme, el riesgo enorme, es que en el día de la elección pretendan hacer una elección de Estado, ha habido inequidad, ha habido injerencia del gobierno, ha habido excesiva promoción, los candidatos del gobierno hicieron campaña siendo funcionarios lo cual es ilegal o sea puedo hacer tres pliegos señalando ilegalidades pero ese es una parte importante del problema pero la parte más riesgosa es que se pretenda coercionar a los beneficiarios de los programas gubernamentales para que voten en un sentido y que haya injerencia el día de las elecciones.

[Música]

[Leyenda “¿El Frente Amplio puede ser competitivo frente a Morena a pesar del tiempo que se lleva de ventaja?”]

Yo creo que la posibilidad de que el frente opositor sea competitivo tiene que ver con que tengamos una buena propuesta, una propuesta que satisfaga las expectativas de la sociedad, que sea una propuesta creíble y que tengamos la capacidad de articular a distintas posiciones con una alternativa desde mi punto de vista socialdemócrata.

[Música]

[Leyenda “¿Hay piso parejo en el proceso del Frente Amplio?”]

Mira, a mí me parece que el tema de la plataforma ha causado muchos, muchos problemas porque no funcionó bien, no arrancó bien, al principio y hasta ahorita, no, sigue sin funcionar fluidamente, fluidamente y eso está afectando mucho sobre todo a aspirantes que tenemos simpatizantes de las áreas rurales, yo te diría que fue un diseño que preeminenció las áreas urbanas de determinados perfiles, los que tenemos nuestros, nuestro mayor número de simpatizantes en las áreas rurales donde no todo mundo tiene un teléfono celular inteligente, no todo el mundo tiene un iPad y no todo mundo es ducho en manejar ágilmente las aplicaciones, bueno pero así, así ha sido y hemos tratado de encontrar mecanismos para superar eso, pero si la, si la plataforma no funciona bien, pues eso sí es un problema.

[Música]

[Leyenda “¿Qué opina del “efecto” Xóchitl Gálvez?”]

Hasta hace cuatro semanas o cinco semanas yo hablaba con Xóchitl de que quería ser Jefa de Gobierno, me parecía un muy buen proyecto para Xóchitl, me parece altamente competitiva en la ciudad, me parece que su experiencia en la administración pública en la ciudad era un buen soporte y es una personalidad muy atractiva para la Ciudad de México, me sorprendió, me sorprendió que cambiara de opinión, yo soy una gente seria que medito mis estrategias, que valoro mis decisiones, entonces pues me preocupa que de repente vuelva a cambiar de opinión, me preocupa, creo que yo tomé una decisión de aspirar, estoy participando en un proceso de manera constructiva hasta antes de que apareciera esta articulación mediática y en redes yo iba arriba en varias de las encuestas, esto puede volver a cambiar ustedes saben cómo, cómo son los globos mediáticos, entonces hay que dejar que el proceso se dé, hay que dejar que el proceso se dé.

[Música]

[Leyenda “¿No es necesario que alguien tenga un efecto parecido al de Xóchitl para lograr rebasarla?”]

Pero las decisiones políticas no solo son por encuestas, si las decisiones políticas fuesen por encuestas, seguramente nos gobernarían grandes deportistas o grandes artistas, las decisiones políticas tienen mayores elementos que las encuestas.

[Música]

[Leyenda “¿Hay acuerdo para sumarse al que gane la candidatura?”]

El fondo de esto es articular un frente amplio opositor que tiene que tener un eje articulador que es una propuesta, una propuesta compartida entre las fuerzas políticas que están participando, una propuesta que pueda recoger algunos de los planteamientos de los aspirantes, y a mí me parece que si esa propuesta es convincente es suficiente, seguramente muchos se sumarán o nos sumaremos.

[Música]

[Leyenda “Para formar un Gobierno de coalición…”]

Sí, sí, es el, se trata de integrar, de constituir un gobierno de coalición, es una nueva etapa en el sistema político mexicano, esa es la apuesta importante, a veces nos perdemos, en México casi siempre nos perdemos en las personalidades, en los personajes y dejamos detrás el fondo, lo verdaderamente trascendente de este momento es que hay una posibilidad de un cambio cualitativo en el sistema político mexicano ante la integración de un gobierno de coalición.

[Música]

[Leyenda “Movimiento Ciudadano no quiere caminar con el PRI. ¿Se necesita para el 2024?”]

MC tiene un diseño estratégico, no sólo en relación al PRI, MC ha dicho que no está de acuerdo con la alianza de los partidos tradicionales, de los viejos partidos, MC pretende constituirse como una nueva fuerza política que emerja y cree que la alianza de los partidos tradicionales, es una opción que está fuera de la expectativa contemporánea, es una apuesta de MC, es una apuesta de MC, le dio resultado en algunos estados, no les dio resultado en la elección intermedia donde bajó su porcentaje de manera muy significativa, tiene que sortear los asuntos internos que trae, pero bueno eso apuesta.

[Música]

[Leyenda “EXPANSIÓN política”]

 

Entrevista “El País” – 10 de agosto

https://elpais.com/mexico/2023-08-11/beatriz-paredes-los-que-estan-haciendo-cosas-que-aparentemente-atentan-contra-la-alianza-son-panistas.html

Beatriz Paredes: "Los que están haciendo cosas que aparentemente atentan contra la alianza son panistas"

Una de los cuatro contendientes de la interna presidencial de Va por México recibe a EL PAÍS para hablar de la carrera hacia las urnas, la frágil cohesión en la coalición opositora y la crisis en el PRI.

La oposición está sumergida en su proceso interno para elegir a un candidato presidencial. El método ha dejado en carrera solo a cuatro contendientes, una corta lista de donde saldrá el nombre de quien compita contra el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en las elecciones del próximo año. Beatriz Paredes (Tlaxcala, 69 años). es una de esas cuatro personas. Con un largo recorrido dentro y fuera de su partido, la veterana política lo ha sido casi todo: gobernadora, diputada, presidenta del Partido Revolucionario Institucional (PRI) entre 2007 y 2011, embajadora en Cuba y en Brasil y actualmente es senadora. Ahora busca el título que falta en su largo expediente profesional, quiere ser la primera presidenta de México. Para ser la candidata presidencial de la oposición deberá antes superar a los otros tres aspirantes de Va por México, una carrera donde las encuestas dictan que la favorita de momento es Xóchitl Gálvez. La histórica priista, que se ha pasado las últimas semanas recorriendo México en campaña, dice en entrevista desde su casa en Ciudad de México que la mayor preocupación de la gente sigue siendo la inseguridad y asegura que "las políticas equivocadas" del Gobierno "tendrán consecuencias" en 2024.

Pregunta. ¿Qué destaca positivamente del Gobierno de Andrés Manuel López Obrador?

Respuesta. La idea del Proyecto Transístmico es importante. Le da mucha vigencia a una región estratégica del país. Me gusta el enfoque de respaldar al sur y sureste de México, comparto esa visión. Incluso creo que faltó mayor inversión, principalmente en temas hídricos. Y en términos generales, una idea de mayor equidad en la sociedad mexicana.

P. ¿Qué piensa de los programas sociales?

R. Se ha restringido la discusión a programas complementarios, y la verdadera política social es mucho más amplia, tiene que ver con la política educativa, de salud, de seguridad social. La política de transferencia directa de recursos a sector vulnerables es una estrategia de orden económico que fue diseñada por el Banco Mundial hace muchos años y que recomendó a los gobiernos de América Latina. Es un planteamiento insuficiente, que es útil sin duda para las poblaciones vulnerables y en ese sentido, deben tener continuidad, pero es insuficiente porque lo esencial de la política social, comprendida integralmente, es que la gente se vuelva autosuficiente y sea libre.

P. La inseguridad sigue siendo un problema en México. En los últimos sexenios vimos diferentes enfoques, ¿dónde cree usted que está la respuesta?

R. La respuesta no tiene que ver con mirar al pasado, ni al reciente ni al lejano. Hay que hacer una evaluación del momento en que se encuentra el país, que no es el de hace dos, cuatro u ocho años. Estamos en un momento mucho más complejo ahora. Ha habido asesorías muy especializadas, proyectos de centenares de páginas, y evidentemente lo que se requiere es una voluntad política determinada y determinante, un equipo muy experto y una definición estratégica de la seguridad ejercida por corporaciones civiles en donde las instituciones castrenses, tanto la Armada como el Ejército, entren circunstancialmente por razones excepcionales. Es un rediseño a partir de corporaciones civiles y del presupuesto que sea necesario con una visión federalista.

P. ¿Cómo se prepara para la segunda fase de la interna del Frente?

R. Soy una gente que cree más en la suma que en la división. Espero que podamos hacer alianzas al interior del frente, que mucha más gente de la sociedad civil se sume. Voy a seguir visitando regiones, planteando mis propuestas. Se trata de que seamos una alternativa convincente. En el fondo este es un tema de credibilidad en una población desencantada. Hay que tener argumentos y una biografía que respalde con hechos lo que dices, y lograr planteamientos representativos de lo que la gente desea, que sean viables como políticas públicas para no engañar.

P. ¿Qué es lo que la gente desea?

R. El medio ambiente es un gran tema que le preocupa a los jóvenes. Pero tienes que traducir tu compromiso por atemperar el cambio climático en políticas concretas. En México es muy importante cuidar el agua y no le dan importancia. Yo pienso hacer un ministerio del agua, una nueva secretaría encargada de todos los temas del agua, me parece que es muy importante garantizar una restauración ecológica de muchas regiones de nuestro país, y toda una política relacionada con el hábitat. Creo que los temas de movilidad en muchas áreas metropolitanas son muy importantes para la calidad de vida. En el campo hay que hacer una transformación total, porque las políticas actuales no están atendiendo a los productores.

P. Hasta el momento los aspirantes del Frente han mostrado una línea unificada y una estrategia común de atacar al presidente. ¿Cómo van a diferenciarse entre ustedes para ganar la interna?

R. Lo ideal sería que tengamos la capacidad de construir una propuesta de gobierno de coalición que evidencie que somos capaces de plantear un proyecto de país alternativo. Yo soy una persona más del fondo de las cosas que de las formas. Y creo que lo que es verdaderamente necesario para el país es que los ciudadanos sepan que hay quienes son capaces de conducir una propuesta de gobierno que permita que el país avance en el siglo XXI. Si no somos capaces de tener un planteamiento integral que realice políticas de desarrollo y equidad eficientes y que incorporen a las personas al desarrollo, el país se va a quedar muy atrás.

P. ¿Cómo funcionaría un gobierno de coalición? Porque el Frente incluye hasta grupos de la ultraderecha...

R. Tiene que tener los límites conceptuales claros, a efecto de que haya un centro democrático progresista. Al menos esa es mi apuesta.

P. ¿No le molesta la presencia de estos grupos en el Frente?

R. Yo soy una demócrata. Los demócratas sabemos convivir.

P. ¿Puede la oposición ganarle a Morena en 2024?

R. Han cometido muchos errores. El presidente sigue teniendo buena imagen, pero hay varias políticas de su gobierno verdaderamente erráticas. Han desatendido mucho a los productores de alimentos. La gente del campo está muy molesta, la del norte de nuestro país. Sienten que no les atendieron, que desaparecieron políticas que les apoyaban, que les ofrecieron cosas y no les cumplieron. El costo de políticas equivocadas o de funcionarios ineficaces tendrá consecuencias.

P. Algunas voces dentro del Frente anticipan que el PRI romperá con la alianza. ¿Lo ha hablado con Alejandro Moreno?

R. Qué raro, porque los que están diciendo cosas de la alianza no son los priistas, son los panistas. [Jorge Luis] Preciado es un panista que ya se salió y denunció cosas de la alianza. Me sorprende que siempre señalan a los priistas y los que están haciendo cosas que aparentemente atentan contra la alianza son panistas.

P. Miguel Ángel Osorio Chong es uno de los que anticipó eso y era del PRI...

R. Sólo lo dijo cuando se estaba saliendo del PRI. Entonces, quién sabe cuáles eran las intenciones.

P. Algunos priistas de la vieja escuela han dicho que nunca vieron una crisis como la que está atravesado el partido ahora, ¿cuál es su lectura?

R. No eran de tan vieja escuela, porque los de la vieja escuela sin duda recuerdan otras crisis muy serias.

P. Recordaban la salida de Porfirio Muñoz Ledo, pero ninguna tan grave como la actual...

R. La salida de Porfirio tenía mucho que ver con cuestiones ideológicas. Esta no tuvo que ver con cuestiones ideológicas. En cualquier momento y en cualquier partido que se salgan militantes no es bueno y mucho menos cuando se está en medio de una crisis. Este es un momento de crisis para todos los partidos, incluso para Morena, porque ha tenido sus altibajos, sus momentos difíciles. No es una etapa fácil para los partidos.

P. ¿Cuál es la autocrítica que debería hacer el PRI?

R. El PRI tiene que tener un proceso autocrítico muy importante, pero no solo porque algunos cuadros salgan del partido. Hay que revisar qué tan pertinente son los partidos políticos ante una sociedad que no se siente suficientemente representada. Hay que revisar qué pasa si te estás enfrentando con un movimiento político que ha tomado muchas de las banderas que tú enarbolabas. Hay miles de cosas que revisar, como le pasa a todos los partidos históricos. Yo espero que después de las elecciones haya un reforma profunda del PRI, es indispensable.

II. Resolución controvertida

17                 Una vez desahogadas diversas diligencias derivadas de la investigación preliminar, la responsable determinó desechar la queja,[4] al estimar que, de las constancias que obraban en el expediente no se advertían elementos indiciarios de una posible violación en materia electoral.

18                 Lo anterior, al considerar que de un análisis preliminar al contenido de las entrevistas materia de la queja, no se desprendía que la ciudadana denunciada hubiese expresado algún llamado al voto o que hiciera alguna referencia a un proceso electoral, sino que, únicamente se advertía que era una entrevista realizada a Beatriz Paredes Rangel, en la que se abordaba lo relativo al proceso interno del Frente Amplio por México, y se solicitaba la emisión de comentarios sobre temas de interés general, derivado de los cuestionamientos realizados por los medios informativos, en el marco de un ejercicio periodístico.

19                 En ese sentido, la responsable sostuvo que no se advertían elementos de una posible infracción a la normatividad electoral, aunado a que, el denunciante no aportaba elementos de prueba de los que se desprendiera algún llamamiento al voto.

III. Pretensión y agravios

20                 La pretensión del recurrente consiste en que se revoque el acuerdo de desechamiento emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a fin de que la queja que presentó sea admitida a trámite y se sustancie el procedimiento especial sancionador, para determinar la posible responsabilidad de la parte denunciada.

21                 Para sustentar su pretensión, aduce esencialmente los siguientes motivos de agravio:

        Que el desechamiento se basó en consideraciones de fondo;

        Falta de exhaustividad y congruencia; y

        Indebida motivación.

22                 Derivado de lo anterior, la litis a resolver en el presente recurso radica en determinar si fue ajustado a Derecho que la responsable haya decretado el desechamiento de la queja presentada por el recurrente.

23                 Precisado lo anterior, se analizarán de forma conjunta los motivos de inconformidad del recurrente, sin que ello le cause afectación jurídica porque lo relevante es que todos sus agravios sean analizados.[5]

IV. Análisis de los agravios

24                 Este órgano jurisdiccional considera que los agravios planteados por el partido recurrente resultan infundados e inoperantes, con base en las consideraciones y fundamentos que enseguida se exponen.

a.       Marco normativo

1) Principio de exhaustividad

25                 El principio de exhaustividad impone a las y los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de atender en la resolución respectiva todos los planteamientos hechos valer por las partes durante la integración de la litis y valorar los medios de prueba aportados legalmente al proceso.

26                 En el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución General, se consagra el derecho al cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional, que concluye con el dictado de una resolución en que se dirimen las cuestiones efectivamente debatidas.

27                 Este derecho fundamental obliga a quien juzga, a decidir las controversias sometidas a su conocimiento, considerando cada uno de los argumentos aducidos en la demanda y todas las pretensiones deducidas oportunamente en la controversia, a efecto de resolver sobre todos los puntos sujetos a debate, de ahí que, cuando la autoridad emite el acto de decisión sin resolver sobre algún punto litigioso, tal actuación es violatoria del principio de exhaustividad.

28                 Asimismo, el artículo 17 de la Constitución establece que la tutela judicial efectiva reside en el dictado de sentencias que tengan como característica, entre otras, la de ser emitidas de manera completa, esto es, de manera exhaustiva.

29                 En ese sentido, el principio de exhaustividad se cumple cuando en la resolución se agota cuidadosamente el estudio de todos los planteamientos de las partes y que constituyan la causa de pedir, porque con ello se asegura la certeza jurídica que debe privar en cualquier respuesta dada por una autoridad a los gobernados en aras del principio de seguridad jurídica.[6]

2) Desechamiento de los procedimientos sancionadores

30                 El artículo 471, párrafo 5, incisos b) y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las denuncias que se presenten ante la autoridad instructora serán desechadas cuando: i) los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral, y ii) cuando el denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos.

31                 Así, con relación a la validez de los desechamientos de las denuncias que determine realizar la autoridad administrativa, esta Sala Superior ha establecido que no deben fundarse en consideraciones de fondo, esto es, que no deben desecharse sobre la base de juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos, con base en la ponderación de los elementos que rodean esas conductas o a partir de una interpretación de la normativa electoral.[7]

32                 Por otro lado, de tal criterio también se desprende que, para la procedencia de la queja e inicio del procedimiento sancionador, es suficiente la existencia de elementos que permitan considerar objetivamente que los hechos base de la denuncia tienen racionalmente la posibilidad de constituir una infracción a la ley electoral.

33                 Al respecto, esta Sala Superior en la jurisprudencia 45/2016,[8] ha destacado que la autoridad administrativa electoral debe, por lo menos de forma preliminar, analizar los hechos denunciados a través de las constancias que se encuentran en el expediente con motivo de la queja, para determinar si existen elementos indiciarios que revelen la probable existencia de una infracción.

34                 En este orden de ideas, la admisión de una queja estará justificada cuando obren elementos de prueba suficientes en la denuncia, o bien, cuando de los recabados por la autoridad en la investigación previa, le lleven a presumir de forma preliminar que los hechos o conductas son constitutivas de una falta; las cuales, en todo caso serán calificadas o no como infracciones electorales por la autoridad resolutora, mediante un pronunciamiento de fondo y a partir de la valoración minuciosa y exhaustiva de las pruebas recabadas.

35                 Por el contrario, el desechamiento de la denuncia por parte de la autoridad instructora, dependerá del análisis preliminar de los hechos y pruebas con que se cuente en el expediente, y si de ello se advierte con claridad o no que las conductas constituyen presuntivamente la infracción denunciada.

b.    Caso concreto

36                 El asunto deriva de la denuncia en contra de la senadora Beatriz Paredes Rangel, por la presunta comisión de promoción personalizada en su calidad de servidora pública, así como por actos anticipados de precampaña y campaña con relación al próximo proceso electoral federal 2023-2024, así como al Partido Revolucionario Institucional, por culpa in vigilando; ello, derivado de la publicación de dos entrevistas realizadas a la denunciada.

37                 Derivado de la queja antes mencionada, la responsable determinó el desechamiento al considerar que los hechos denunciados no constituían violación en materia electoral, sustentando su decisión, en las consideraciones que se detallan a continuación.

38                 Sostuvo que, del análisis del contenido de las entrevistas materia de la denuncia, no se desprendía que la persona denunciada realizara algún llamado al voto o, en su caso, que se encontrara ligada a alguna petición o se hiciera alguna referencia a un proceso electoral; sino que, contrario a ello, únicamente se advertía que los medios de comunicación en ejercicio de su libertad periodística, habían realizado sendas entrevistas a Beatriz Paredes Rangel, donde se abordó lo relativo al proceso interno del Frente Amplio por México, y se le solicitó su opinión sobre temas de interés general, a petición de la parte entrevistadora.

39                 Teniendo en cuenta lo anterior, la responsable sostuvo que del contenido del material denunciado no era posible advertir cuáles eran los elementos que pudieran actualizar una vulneración en materia de propaganda política-electoral, pues en una de las entrevistas, solo se advertían manifestaciones relacionadas con su avance en el proceso para ser la Coordinadora del Frente Amplio por México; y en la otra, se vertieron comentarios de interés general en el marco de un ejercicio periodístico.

40                 Aunado a ello, expuso que esta Sala Superior ya se había pronunciado sobre la convocatoria para la selección de la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México, SUP-JDC-255/2023 y su acumulado en el sentido de declarar su validez, así como también las etapas de dicho procedimiento, al considerar que por sí misma, no actualizaba la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña.

41                 En ese sentido, la responsable sostuvo que, el hecho de tener por acreditada la existencia de las entrevistas, únicamente demostraba que se trató de un ejercicio periodístico en el que la denunciada no hizo un llamado al voto, ni realizó expresiones contrarias a la normativa electoral; aunado a que, el denunciante no aportó elementos de prueba de los que se desprendiera algún llamamiento al voto.

42                 Conforme a lo anterior, la responsable concluyó que de un análisis preliminar de los hechos denunciados, no advertía elementos de una posible infracción a la normatividad electoral; destacando que se trataba de un ejercicio periodístico, mismo que, gozaba de una presunción de licitud, sin que la parte quejosa hubiere aportado algún elemento de prueba que la desvirtuara, por lo que se actualizaba la causal de desechamiento prevista en el artículo 471, párrafo 5, incisos b) y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.[9]

43                 Ahora bien, como se adelantó, los agravios que hace valer el inconforme resultan infundados, pues contrario a lo alegado por el recurrente, no se aprecia que la responsable haya determinado el desechamiento de la queja apoyado en consideraciones de fondo, ni tampoco que hubiese realizado un pronunciamiento sobre la legalidad de los hechos denunciados.

44                 Lo anterior es así, pues contrario a lo alegado, las consideraciones que sustentaron el desechamiento de la queja no comprenden razonamientos de fondo, sino que, forman parte de un estudio previo que válidamente puede realizar la responsable a fin de determinar si conforme a lo narrado por la parte denunciante y los elementos de prueba aportados, existe una posibilidad racional de constituir una infracción en materia electoral.

45                 En efecto, si bien la responsable acreditó la existencia de las publicaciones de las entrevistas motivo de la denunciada, del análisis preliminar de su contenido sostuvo que no se advertían elementos que pudieran constituir una violación en materia electoral, al tratarse de ejercicios periodísticos que los medios de comunicación tuvieron con Beatriz Paredes Rangel, dentro del contexto del procedimiento para la coordinación del Frente Amplio por México; por lo que, lejos de desconocer los indicios aportados por el recurrente, insertó el contenido de las mencionadas entrevistas, como base de su argumentación.

46                 En tal sentido, el estudio preliminar que llevó a cabo la responsable se circunscribió a la sola constatación de la existencia de las entrevistas denunciadas, así como de su contenido, esto es, una apreciación de los hechos existentes, a partir de lo narrado en la denuncia y las pruebas aportadas, sin que dicho ejercicio constituya un prejuzgamiento de la legalidad de éstos, considerando que el análisis de la autoridad administrativa se circunscribió a verificar la existencia de dichos ejercicios periodísticos y advertir si de su contenido se podían desprender elementos que pudieran constituir la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

47                 Por ende, contrario a lo que alega el recurrente, el acuerdo de desechamiento sí resulta ajustado a derecho, ya que la autoridad responsable sustentó su decisión en la causal establecida en el artículo 471, párrafo 5, incisos b) y c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, razonando que en el caso en estudio, de las entrevistas denunciadas no se advertían elementos de alguna infracción en materia electoral, además de referir que gozaban de una presunción de licitud, como ejercicio de la función periodística, sin que obrara prueba que desvirtuara dicha presunción.

48                 Asimismo, tampoco le asiste razón al promovente, con relación a la supuesta falta de congruencia externa del acuerdo controvertido al abordar consideraciones respecto al ejercicio de la libertad periodística y libertad de expresión, pues del análisis integral del acuerdo impugnado se advierte que, los razonamientos expuestos sobre dichas temáticas fueron con el objeto de hacer patente la naturaleza jurídica de las publicaciones de las respectivas entrevistas materia de la denuncia; sin que dicha circunstancia implique introducir cuestiones distintas a lo planteado.

49                 En efecto, del acuerdo controvertido se advierte que la autoridad responsable se limitó a verificar si de una apreciación de los hechos denunciados, se obtenían mínimos indicios para determinar si las publicaciones de las entrevistas materia de la denuncia podía actualizar algún ilícito electoral, concluyendo que de su simple visualización, la expresiones contenidas en la primera entrevistas estaban vinculadas con el procedimiento de selección de la coordinación del Frente Amplio por México y respecto a la segunda, eran comentarios sobre temas de interés general, vertidos en el marco de un ejercicio periodístico.

50                 Razonado lo anterior, la autoridad estimó que se estaba ante ejercicios periodísticos, debido a que las respectivas entrevistas fueron realizadas por medios de comunicación, los cuales al desahogar los requerimientos de la autoridad administrativa informaron que las entrevistas publicadas obedecieron al interés de informar y a la labor periodística, sin que hubiese contratación alguna; aunado a que la denunciada negó haber contratado o solicitado la realización y/o difusión de las entrevistas denunciadas.[10]

51                 Asimismo, hizo alusión al contenido de la jurisprudencia 15/2018[11], respecto a la presunción de licitud de la que goza la actividad periodística, la cual sólo puede ser superada cuando exista prueba en contrario.

52                 En este sentido, se aprecia que los razonamientos que son cuestionados por el recurrente como incongruentes con la materia de la queja, guardan estrecha vinculación con ésta, que son las publicaciones de dos entrevistas realizadas a la denunciada; por lo que no se trata de razonamientos ajenos a la materia de la denuncia, sino consideraciones que sustentan la naturaleza periodística de las entrevistas denunciadas.

53                 Lo anterior, es congruente con lo reiterado por esta Sala Superior en el sentido de que la labor periodística goza de una protección especial que supone, en principio, una amplia libertad de expresión incluida la de prensa para difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio con la garantía de que no serán sometidos a procedimientos sancionatorios por el ejercicio de esa libertad, salvo cuando existan circunstancias que lo justifiquen plenamente.

54                 Ello se traduce en que, en materia de procedimientos especiales sancionatorios, la autoridad administrativa adopte una especial diligencia al analizar las denuncias presentadas que involucren el ejercicio de la labor periodística a fin de evitar que, el mero inicio del procedimiento pudiera implicar un mecanismo de inhibición de la actividad periodística o una forma de censura indirecta.

55                 En ese sentido, la facultad de la Unidad Técnica para desechar las quejas que son sometidas a su conocimiento, debe ejercerse en la lógica de las medidas especiales de protección a la actividad periodística, a partir de un análisis más riguroso de las conductas denunciadas y, en su caso, de los elementos de prueba, a fin de evitar el inicio de un procedimiento de forma injustificada en casos como en el que ahora se estudia, en los cuales se denuncia una actividad que, en principio, se presume como periodística, dado el formato en que se difunde y considerando que el contenido está relacionado con un tema de interés general, en el contexto social y político del país.

56                 Ahora bien, las alegaciones del recurrente también resultan inoperantes, al no controvertir de manera frontal los razonamientos expuestos por la responsable, aunado a que, se trata de reiteraciones genéricas respecto a la supuesta existencia de una estrategia de posicionamiento.

57                 En efecto, el recurrente omite controvertir los razonamientos en los cuales la autoridad responsable sustentó su decisión de desechamiento, puesto que se centra en reiterar los planteamientos que expuso en la denuncia sobre los hechos que, desde su óptica, constituían las infracciones denunciadas, sin exponer argumentos encaminados a desvirtuar lo razonado por la Unidad Técnica, ni establece razonamientos encaminados a evidenciar que, contrario a lo considerado por la responsable, los hechos denunciados sí constituían una infracción en materia electoral, para con ello justificar la admisión de la queja.

58                 Aunado a ello, sus reclamos se centran en reiterar la existencia de una estrategia de posicionamiento, así como que la responsable realizó un pronunciamiento de fondo para arribar a la conclusión de la inexistencia de una falta electoral, siendo que, como ya se explicó, el análisis de los hechos denunciados realizado por la autoridad fue de manera preliminar, para verificar la existencia y contenido de las entrevistas publicadas objeto de la denuncia y, a partir de ello, advertir que no existían indicios para considerar razonablemente que dichas publicaciones pudieran constituir las infracciones denunciadas.

59                 Por tal motivo, en el contexto de los hechos denunciados, de las pruebas aportadas por el recurrente en su escrito inicial de queja y del resultado de la investigación preliminar realizado por la responsable, esta Sala Superior coincide con el desechamiento de la queja y estima que las razones empleadas por la responsable son correctas, pues de las diligencias emprendidas durante la investigación y análisis preliminar, únicamente fue posible demostrar la existencia de las publicaciones de las entrevistas denunciadas, sin que fuera desvirtuada su naturaleza informativa y periodística, al ser inexistente la presencia de indicios que desvirtuaran su presunción de licitud.

60                 Así, con base en las consideraciones antes expuestas, contrario a lo alegado por el recurrente, al no haberse aportado pruebas eficaces a la denuncia y al no existir indicios que desvirtuaran la presunción de licitud de la actividad periodística inmersa en los hechos denunciados, esta Sala Superior considera que el desechamiento de la denuncia efectuado por la responsable fue conforme a Derecho.

61                 En las relatadas circunstancias, al resultar infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el recurrente, lo procedente es confirmar el acuerdo controvertido.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.

NOTIFÍQUESE en términos de Ley.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el presente asunto como definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; con la ausencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis; y con el voto concurrente del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón; ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


VOTO CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-REP-468/2023 (DESECHAMIENTO CON ARGUMENTOS DE PROTECCIÓN AL PERIODISMO)[12]

Emito este voto porque, si bien coincido con que se debe confirmar el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (UTCE), mediante el cual desechó la queja presentada por Morena en contra de la senadora Beatriz Paredes Rangel, por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, así como también, en contra del Partido Revolucionario Institucional por falta a su deber de cuidado, derivado de la publicación de dos entrevistas realizadas por medios de comunicación, que, en opinión del partido denunciante, constituyeron parte de una estrategia para promocionar y posicionar a la denunciada, con miras a la elección de la titularidad de la presidencia de la República; no coincido con algunas de las consideraciones en las que se sustenta la decisión.

En particular, me separo de la afirmación relativa a que la UTCE tiene la facultad de desechar las quejas bajo una lógica de protección de la libertad periodística.

Contexto de la controversia

El 17 de agosto, Morena denunció a las personas físicas y jurídicas por los hechos señalados en el párrafo anterior, derivado de dos entrevistas difundidas, la primera de ellas por el canal de YouTube del medio de comunicación “EXPANSION política”, el 28 de julio de 2023, y la segunda, por el portal digital del medio de comunicación “EL PAÍS” el 10 de agosto del mismo año; en las que a juicio del partido demandante, la denunciada emitió expresiones que buscan posicionarla anticipadamente frente a la ciudadanía, de cara al proceso electoral federal 2023-2024.

Sin embargo, el 13 de septiembre, la UTCE desechó la queja al estimar que de las pruebas aportadas no se advierte elementos de una posible vulneración a la normativa electoral,  toda vez que los elementos probatorios aportados consistieron en la publicación de dos entrevistas de cuya simple visualización se advierte que las expresiones están vinculadas al proceso de selección de la persona que coordinará los trabajos del Frente Amplio por México y son comentarios de interés general; con una presunción amplia de licitud por sí misma al tratarse de ejercicios periodísticos.

Sentencia en cuestión

La sentencia confirma el desechamiento de la queja, al declarar infundados e inoperantes los motivos de queja, bajo la premisa relativa a que los argumentos que sustentaron el desechamiento de la queja no comprenden razonamientos de fondo, sino que forman parte de un estudio previo que válidamente puede realizar la responsable y, además, tampoco controvierten de manera directa los razonamientos expuestos por la responsable al ser reiteraciones genéricas del planteamiento inicial del inconforme.

En lo que interesa para efectos de este voto, en 5 párrafos de la sentencia (51 a 55), se pretende justificar que la UTCE del INE tiene la facultad de desechar las quejas bajo una lógica de protección de la actividad periodística, a partir de un análisis más riguroso de las conductas denunciadas.

Ello, porque la labor periodística goza de una protección especial en el contexto del debate político por las libertades que involucra, lo cual exige, en materia de procedimientos especiales sancionatorios, que la autoridad adopte una especial diligencia, con el fin de evitar que su mero inicio pudiera implicar un mecanismo de inhibición de la actividad periodística o una forma de censura indirecta.

Razones de la concurrencia

En primer lugar, coincido con el sentido de la sentencia en cuanto a que se debe confirmar el acuerdo de la UTCE que desechó la queja interpuesta por Morena.

Sin embargo, me separo de las consideraciones contenidas en los párrafos 51 a 55 de la sentencia, ya que considero que es incorrecto el tratamiento del agravio de Morena en el cual plantea que la autoridad responsable indebidamente desechó su queja a partir del argumento relativo a que el material denunciado se encontraba amparado por el ejercicio de la labor periodística.

No coincido con la argumentación que se realiza en los párrafos referidos, porque indebidamente se justifica que la UTCE tiene la facultad de desechar las quejas bajo una lógica de protección de la actividad periodística cuando ésta se ve involucrada y a partir de un análisis más riguroso de las conductas denunciadas.

Mi disenso se basa en que esta Sala Superior ha sostenido que el análisis para determinar si opera la presunción de legalidad de la labor periodística y, en su caso, el alcance que tiene el manto protector sobre esta labor debe ser analizado y realizado por la Sala Regional Especializada en un pronunciamiento que emita en el fondo del asunto, lo cual, escapa de las facultades que tiene la UTCE.[13]

Lo anterior es especialmente relevante en este caso, porque de la lectura de la queja inicial no se advierte que se haya denunciado a los medios de comunicación o a personas que ejerzan la labor periodística de forma específica, sino que la queja se promovió únicamente en contra de una persona por actos anticipados de precampaña y campaña, así como en contra de un partido político por la falta a su deber de cuidado.

Es por estas razones que me separo de las afirmaciones que se señalan en los párrafos señalados de la sentencia aprobada por la mayoría; sin embargo, coincido con el sentido del fallo en cuanto a que debe confirmarse la determinación impugnada porque efectivamente la queja solo se sustentó en dos entrevistas y no se aportaron mayores elementos probatorios para comprobar las infracciones denunciadas, lo cual, actualizó la causal de improcedencia de la queja porque los hechos denunciados no constituyen por sí mismos una violación en materia de propaganda político-electoral sustentada con elementos probatorios suficientes para ello, conforme con lo previsto por los artículos 471, párrafo 5, incisos b) y c) de la LEGIPE, así como 60, párrafo 1 del Reglamento de Quejas.

Por esa razón, a pesar de mi desacuerdo con las consideraciones de la sentencia referidas, coincido con la decisión de confirmar el acuerdo de desechamiento de la queja.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Las entrevistas que motivaron la denuncia fueron las siguientes:

       Zerega, Georgona (2023), Beatriz Paredes: “Los que están haciendo cosas que aparentemente atentan contra la alianza son panistas”. El País, México, 10 de agosto. Consultable en: https://elpais.com/mexico/2023-08-11/beatriz-paredes-los-que-estan-haciendo-cosas-que-aparentemente-atentan-contra-la-alianza-son-panistas.html

       Expansión (2023), Beatriz Paredes / Entrevista / Presidenciables 2024, 28 de julio.

Consultable en:

https://www.youtube.com/watch?v=HNE0PJQSRhk&ab_channel=Expansi%C3%B3n

[2] Según consta en el sello de recepción del oficio INE-UT/10019/2023 y de lo asentado en la razón de notificación por oficio. Mismas que pueden consultarse a fojas 240 y 241, del expediente UT/SCG/PE/MORENA/769/2023.

[3] De conformidad con la jurisprudencia 11/2016, de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA, ES DE CUATRO DÍAS”.

Al respecto, cabe precisar que la totalidad de criterios de tesis relevantes y jurisprudencias de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden consultarse en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

[4] Integrada en el expediente identificado como UT/SCG/PE/MORENA/CG/769/2023.

[5] Conforme al criterio de la jurisprudencia 4/2000, de rubro “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.

[6] Sirven de sustento las jurisprudencias 12/2001 y 43/2002, de rubros: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”, respectivamente.

[7] Jurisprudencia 20/2009 de esta Sala Superior de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO”.

[8] De rubro: “QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL”.

[9] Artículo 471. […]

5. La denuncia será desechada de plano por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando:

[…]

b) Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral;

c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, o

[…]

[10] Consideraciones contenidas en la página 26 del Acuerdo Impugnado.

[11] Cuyo rubro es: “PROTECCION AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”.

[12] Con fundamento en los artículos 187, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. 

[13] Véase lo sostenido en los recursos SUP-REP-49/2023, SUP-REP-71/2023 y SUP-REP-403/2023.