RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTES: SUP-REP-473/2023 Y SUP-REP-478/2023 ACUMULADOS
RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: SERGIO IVÁN REDONDO TOCA
COLABORÓ: ALBERTO DEAQUINO REYES
Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil veintitrés.
Sentencia de la Sala Superior que revoca parcialmente el Acuerdo ACQyD-INE-214/2023, en el cual, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral concedió la adopción de medidas cautelares respecto de algunas publicaciones en la red social X (antes Twitter).
Lo anterior, porque la Comisión de Quejas no valoró correctamente el hecho de que la publicación que contiene las manifestaciones de Beatriz Paredes Rangel no hace referencia directa a un proceso electoral ni se actualizaba la existencia de un equivalente funcional a un llamamiento al voto a favor o en contra de una opción política
Asimismo, resultan ineficaces los agravios del PRD, ya que no controvierten las consideraciones del acuerdo impugnado por las que declaró procedentes las medidas cautelares en relación con las publicaciones de la ciudadana Xóchitl Gálvez Ruiz.
Contenido
6. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS
8. RESOLUTIVOS.................................................28
GLOSARIO
Comisión de Quejas: | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Constitución general: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Lineamientos: | Lineamientos generales emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos, emitidos en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1413/2023. |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional |
(1) Jorge Álvarez Máynez y MORENA, por separado, denunciaron a Beatriz Elena Paredes Rangel y Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, así como a los partidos que conforman el “Frente Amplio por México” por falta a su deber de cuidado o culpa in vigilando.
(2) Los presuntos actos anticipados consisten en diversas publicaciones en la red social X (antes Twitter) y Facebook en donde se replican diversas expresiones de las personas denunciadas en un evento denominado “Foro Regional México y el mundo: si promovemos a México ¿Vendrán más oportunidades?”.
(3) La Comisión de Quejas del INE declaró la procedencia de medidas cautelares únicamente respecto de publicaciones de Beatriz Paredes Rangel y Xóçhitl Gálvez Ruiz, ya que estimó, desde un análisis preliminar, que las publicaciones daban a conocer una postura sobre políticas gubernamentales que podían confundir al electorado.
(4) Inconformes, el PRD y el PRI respectivamente presentaron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador cuestionando la legalidad de la decisión de la Comisión de Quejas. Por lo tanto, la Sala Superior debe de determinar si la decisión de la Comisión de Quejas fue conforme a Derecho.
(5) 2.1. Primera Queja. El veintinueve de agosto de dos mil veintitrés[1], Jorge Álvarez Máynez denunció al Frente Amplio por México, a los partidos políticos PAN, PRI y PRD por falta a su deber de cuidado o culpa in vigilando, y a quienes resultasen responsables de la realización de supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, así como el incumplimiento de diversas medidas cautelares decretadas previamente.
(6) Lo anterior, ya que el veinticuatro de agosto se difundieron en la red social X (antes Twitter) diversas publicaciones en donde se describía la participación de las ciudadanas Beatriz Paredes y Xóchitl Gálvez en el evento denominado “Foro Regional México y el mundo: si promovemos a México ¿Vendrán más oportunidades?”, lo cual, a juicio del denunciante, constituía actos indebidos de posicionamiento electoral.
(7) Partiendo de lo anterior, en el escrito de queja se solicitó la adopción de medidas cautelares y de apremio para evitar la vulneración a la ley y principios fundamentales en materia electoral.
(8) 2.2. Registro de la primera queja. El treinta y uno de agosto, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/JAM/CG/906/2023, reservó su admisión y emplazamiento y ordenó la práctica de diligencias de investigación sobre los hechos denunciados.
(9) 2.3. Segunda queja. El cuatro de septiembre, MORENA presentó una queja por los mismos hechos en contra de Xóchitl Gálvez por realizar actos anticipados de precampaña y campaña, así como del PAN por culpa in vigilando.
(10) Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares y de tutela preventiva.
(11) 2.4. Registro de la segunda queja. El seis de septiembre, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/952/2023, reservó su admisión y emplazamiento y ordenó la práctica de diligencias de investigación sobre los hechos denunciados.
(12) Asimismo, al advertir vinculación la queja presentada por Jorge Álvarez Máynez ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/906/2023.
(13) 2.5. Admisión de las quejas. El dieciocho de septiembre, la UTCE admitió las quejas a trámite y ordenó su emplazamiento.
(14) De igual manera, remitió la propuesta de medidas cautelares a la Comisión de Quejas con excepción de una publicación que había sido materia de análisis en una queja previa.
(15) 2.6. Dictado de medidas cautelares (ACQyD-INE-214/2023). El veintiuno de septiembre, la Comisión de Quejas declaró la procedencia de medidas cautelares únicamente respecto de dos publicaciones, ya que, de un análisis preliminar, advirtió que los mensajes podían confundir al electorado respecto de si hacían referencia a un cargo partidista o a una contienda electoral.
(16) En consecuencia, se ordenó al PRI y a Xóchitl Gálvez Ruiz que realizaran las gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que, según la autoridad responsable, pueden vulnerar los principios rectores en materia electoral.
(17) 2.7. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintidós y veintitrés de septiembre, el PRD y el PRI, respectivamente, presentaron recursos de revisión en contra de la determinación citada previamente.
(18) 3.1. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el magistrado presidente ordenó integrar y turnar los expedientes a la ponencia a su cargo, para su trámite y sustanciación.
(19) 3.2. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó los recursos en su ponencia, los admitió y cerró su instrucción, al no estar pendiente ninguna diligencia por desahogar.
(20) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los recursos, ya que se controvierte un acuerdo de la Comisión de Quejas relacionado con la procedencia de las medidas cautelares solicitadas en un procedimiento especial sancionador, lo cual, es de competencia exclusiva de esta Sala Superior.[2]
(21) Del análisis de los escritos de demanda se advierte que existe conexidad de la causa, es decir, identidad en la autoridad señalada como responsable y el acto impugnado, pues en ambos recursos se impugna el Acuerdo ACQyD-INE-214/2023 emitido por la Comisión de Quejas, en el cual se declaró la procedencia de medidas cautelares en contra del PRI y de Xóchitl Gálvez.
(22) En consecuencia, en atención al principio de economía procesal y para evitar que se dicten sentencias contradictorias, se acumula el expediente SUP-REP-478/2023 al diverso SUP-REP-473/2023, por este ser el primero en recibirse y registrarse en esta Sala Superior.
(23) En consecuencia, se deberá glosarse una copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos del expediente acumulado[3].
(24) Los recursos cumplen con los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios, en atención a lo siguiente:[4]
(25) 6.1. Forma. Los recursos se interpusieron por escrito ante la autoridad responsable; consta el nombre y firma de los recurrentes; se identifica el acto reclamado y se mencionan los hechos y agravios que presuntamente les ocasiona.
(26) 6.2. Oportunidad. De conformidad con el artículo 109, párrafo tercero de la Ley de Medios, el plazo para presentar medios de impugnación en contra de la imposición de medidas cautelares es de cuarenta y ocho horas.
(27) En el caso concreto, el acuerdo impugnado se emitió el veintiuno de septiembre del presente año, por lo que, si las demandas fueron presentadas el veintidós siguiente, es evidente que los recursos son oportunos.
(28) 6.3. Legitimación y personería. Se reconoce la personería de las personas que se ostentas como representantes de los partidos PRI y PRD, ya que la autoridad responsable les reconoce este carácter en su informe circunstanciado.
(29) Asimismo, se reconoce la legitimación que tienen para participar en juicio, ya que fueron partes denunciadas en las quejas que originaron el acto impugnado.
(30) 6.4. Interés jurídico. Se tiene por cumplido el requisito por lo siguiente.
(31) En lo que respecta al PRI, se tiene por satisfecho el requisito, dado que el acuerdo impugnado le impone directamente una obligación.
(32) En lo que respecta al PRD, se tiene por satisfecho el requisito, ya que, aun cuando no se le adjudicó una obligación, el partido tiene un interés que persistan las publicaciones al formar, aparentemente, parte de un proceso interno partidista en el que está involucrado.
(33) 6.5. Definitividad. Se satisface el requisito, ya que no existe otro medio ordinario de impugnación que deba agotarse previamente.
(34) La presente controversia tiene su origen en las denuncias presentadas por Jorge Álvarez Máynez y MORENA en contra de Beatriz Elena Paredes Rangel y Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, así como a los partidos que conforman el “Frente Amplio por México” por culpa in vigilando.
(35) En concreto, se denunciaron diversas publicaciones que hacían referencias a diversas frases que realizaron las personas denunciadas en un foro denominado “Foro Regional México y el mundo: si promovemos a México ¿Vendrán más oportunidades?”.
(36) En total se denunciaron 14 publicaciones, sin embargo, la UTCE consideró que era notoriamente improcedente el análisis de medidas cautelares de una de ellas, ya que había sido materia de pronunciamiento de una queja previa.
(37) En ese sentido, la Comisión de Quejas se debía pronunciar sobre la procedencia de medidas cautelares en relación con 13 publicaciones.
(38) Al analizar las publicaciones denunciadas, la Comisión de Quejas determinó que no era necesario dictar medidas cautelares respecto de 11 de las publicaciones, ya que de su contenido no se advertía “referencia alguna que pudiera ser considerada como un posicionamiento relacionado con el Proceso Electoral Federal, ni con la formulación de planes o programas de gobierno que, eventualmente integren una plataforma electoral en el contexto de la elección de titular del Poder Ejecutivo federal, así como referencias directas o equivalentes a cargo alguno de elección popular”.
(39) No obstante, la autoridad responsable consideró que algunas de las publicaciones denunciadas si podían constituir, preliminarmente, una infracción a la normativa electoral.
(40) En concreto, las publicaciones que podían actualizar una infracción son las siguientes:
No | Link | Imagen representativa | Transcripción de la Publicación y/o videograbación |
1 | https://x.com/pri_nacional/status/1694898626147872795?s=46&t=7Eet!ZB74HTff6la04spSg
| Es esencial que los diplomáticos de carrera puedan recibir a tiempo y con oportunidad una pensión digna. El servicio exterior mexicano merece ser tratado como ellos tratan a México en el exterior. Mi admiración y mi respeto, nos prestigian, y eso merece mi aplauso y mi reconocimiento. @BeatrizParedes #ForoGuadalajara Audio: Beatriz Paredes Rangel: Y es esencial que los diplomáticos de carrera puedan recibir a tiempo y con oportunidad una pensión digna. El servicio exterior mexicano merece ser tratado como ellos tratan a México en el exterior. Mi admiración y mi respeto nos prestigian, y eso merece mi aplauso y mi reconocimiento. | |
No | Link | Imagen representativa | Transcripción de la Publicación y/o videograbación |
2 | https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1694899745947349224?s=20
| Las mujeres merecemos mayor participación en la política exterior, en nuestra red de consulados, en nuestras embajadas y en organismos multilaterales. #ElMundoEsNueXtro #ForosConX #ForoGuadalajara Audio: Presentadora: Pues ahora como moderadora, eh, me permito hacerle una pregunta dirigida a Xóchitl Gálvez. De convertirte en la coordinadora del Frente amplio por México, como inspirar a que más mujeres mexicanas busquen un rol de liderazgo en la política internacional. Más mujeres negociando la paz, más mujeres embajadoras y cónsules, más mujeres en organismos regionales e internacionales, por ejemplo, abogarías para que Naciones Unidas sea lidereada por una primera mujer como secretaria general después de nueve mandatos de liderazgo masculino, tu opinión Xóchitl. Xóchitl Gálvez: Muchas gracias, lo primero que haría yo es rescatar la red consular más grande del mundo de México en Estados Unidos, creo que debemos apoyar el servicio profesional de carrera que existía en cancillería con gente profesional estoy convencida que muchas de ellas son mujeres, y necesitamos, yo con todo respeto, si creo que necesitamos nombrar más embajadores y también embajadores con servicio civil de carrera, realmente lo que ha pasado en el senado con cada personaje que hemos nombrado pues yo mil veces creo que había en el servicio exterior mexicano una gran cantidad de mujeres con los perfiles idóneos para ser embajadoras y para estar en posiciones relevantes en los organismos multilaterales, por supuesto que apoyaría la idea que tuviéramos una Secretaría General de las Naciones Unidas, trabaje muy de cerca con mi querida patricia como responsable de la Co 26 justamente en España y creo que hizo un papel realmente relevante , yo la quiero felicitar desde aquí y también pues impulsar a la mayor cantidad de mujeres no solo en el servicio exterior mexicano sino en todo el gobierno y también que ya participen en las empresas públicas como parte de los Consejos de Administración. Muchas gracias.
| |
No | Link | Imagen representativa | Transcripción de la Publicación y/o videograbación |
3. | https://www.facebook.com/Xochitl.Galvez.R/videos/333008759063644 | No podemos quedarnos sentados en Palacio Nacional esperando lleguen las inversiones. ¡Hay que ir a buscarlas! #ElMundoEsNuextro #ForoGuadalajara Audio: Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz: Yo vote a favor de la ratificación del T-MEC, lo que me parece inaceptable es que una vez ratificado, el Gobierno de México haya enviado una iniciativa para cambiar el tema eléctrico, como no pudo cambiar la Constitución mandó una Ley de la Industria Eléctrica que generó una brutal desconfianza, separaron proyectos en materia energética y hoy es uno de nuestros principales problemas para poder atraer inversiones a nuestro país, yo si quiero e insisto que tenemos que complementar la industria de la maquila y la manufactura con la industria cuatro, punto cero y la manufactura, especialmente yo tendría muchísimo interés en que vinieran a México industrias que pagan mucho mejor a los mexicanos, industrias relacionadas con la cultura, por ejemplo, con la electromovilidad, la industria aeroespacial, la industria farmacéutica, la robótica, la inteligencia artificial y especial interés quisiera decir en el tema de semi conductores. México es un país que es muy rico en un tema que se llama tierras raras, las tierras raras se encuentran desde el norte del país hasta el sur del país, así es que creo que, si invertimos en tecnología, capacitamos a los mexicanos podríamos ser una potencia en semi conductores, yo no me voy a quedar sentada en Palacio Nacional a que vengan las inversiones, voy a salir al mundo a buscar las inversiones y a decirles que México es la mejor opción para invertir y para desarrollarse. Muchas gracias |
(41) Para sostener esta conclusión, la Comisión de Quejas utilizó los siguientes argumentos:
Tanto Beatriz Elena Paredes Rangel como Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz participaron en el proceso de selección de la Persona Representante para la Construcción del Frente Amplio por México, por lo que se debe analizar este contexto al evaluar las publicaciones.
Se cumplen con los elementos temporales y personales de los actos anticipados de campaña al haberse realizado estos actos por personas aspirantes a obtener la representación del “Frente Amplio por México” en un periodo previo al de campañas y precampañas.
Se cumple con el elemento subjetivo, dado que se hacen referencias a programas actuales de gobierno, lo que podría constituir un posicionamiento para una candidatura a la presidencia de la república.
Aún y cuando estas publicaciones se realizaron en un contexto de un proceso interno partidista, lo cierto es que estas publicaciones se mantienen y pueden generar una confusión en el electorado.
Por lo anterior, la Comisión de Quejas ordenó al PRI y a Xóchitl Gálvez a eliminar las publicaciones que se considera pueden vulnerar los principios rectores en materia electoral.
Agravios PRD (SUP-REP-473/2023)
(42) Causa agravio el acuerdo impugnado, en vista de que se vulnera el principio de irretroactividad, ya que cuando se realizaron las publicaciones denunciadas aún no estaba en curso el proceso electoral.
(43) Bajo este argumento, se tendría que ordenar bajar toda publicación que se haya efectuado en vísperas del proceso interno.
(44) Es incongruente lo resuelto, y en todo caso, estaríamos ante actos consumados, pues el objetivo de las publicaciones era elegir a la Defensora del Frente, no una candidatura a un cargo de elección popular.
(45) No se cumple el elemento personal, ya que, si bien las personas fueron aspirantes a obtener la representación del Frente Amplio por México, se trató de un proceso inédito de organización intrapartidaria y no así una candidatura de elección popular.
(46) Tampoco se actualiza el elemento subjetivo, ya que los posicionamientos tuvieron lugar antes del inicio del proceso electoral y dentro de un proceso interno de partidos políticos.
(47) En el caso de la senadora tiene derecho a expresar su inconformidad con los temas de programas sociales y otros, y las posiciones expresadas fueron con fines de conformar el frente por México; es decir, no tenían ninguna finalidad electoral.
Agravios PRI (SUP-REP-478/2023)
(48) El acuerdo impugnado está indebidamente fundado y motivado e incumple con el principio de exhaustividad, ya que no se acreditan los elementos para que se actualicen los actos anticipados de precampaña y campaña.
(49) Debe revocarse el acto impugnado para que la responsable analice correctamente la trascendencia de los mensajes, el tipo de audiencia al que va dirigido el mensaje; el lugar, las modalidades de difusión; es decir: un mitin, un promocional de radio y televisión o una publicación en un medio masivo.
(50) Por su parte, no se acreditan los elementos necesarios para estimar que nos encontramos ante un acto anticipado.
(51) No se cumple el elemento temporal, porque no se realiza manifestación alguna que coacciones al electorado a favor de candidato algún. Se trató de un evento totalmente partidista, en el que no se hizo un llamado explícito o implícito al voto.
(52) Tampoco se cumple el elemento temporal, toda vez que los eventos programados para desahogar cuestiones del Frente Amplio por México, se realizó en pleno uso de los derechos de autoorganización y autodeterminación.
(53) Finalmente, no se colma el elemento subjetivo, ya que de las pruebas no se advierte que exista una solicitud explícita o implícita del voto a la ciudadanía. Las expresiones se publicaron en un contexto de libertad de expresión, de asociación política y en un ejercicio de derecho a la información para los militantes y simpatizantes de los partidos políticos que conforman el Frente Amplio por México y con la finalidad de promover el fortalecimiento de un Estado Democrático.
(54) Por lo tanto, al no actualizarse ningún de los elementos, debe revocarse el acuerdo impugnado.
(55) Por cuanto hace a la publicación relativa a Beatriz Paredes, se refiere a un tema público como lo es el servicio exterior mexicano que dista mucho del fin electoral, porque son funcionarios que son una pieza vital para el estado mexicano en el extranjero, que después de una vida de trabajo deben recibir una contraprestación por su trabajo.
(56) En ese sentido, no se actualiza el elemento subjetivo, ya que: no se advierten expresiones que, de manera objetiva, abierta, manifiesta y sin ambigüedades llamen al voto de la coalición Va por México; no se presenta una plataforma electoral; no se posiciona una candidatura; no hay expresiones implícitas, unívocas e inequívocas con un significado equivalente; las manifestaciones no denotan aspectos que pudieran generar inequidad en la contienda o preferencia en el electorado.
(57) Así, realizar manifestaciones relativas a mejorar la administración pública es un tema que los ciudadanos, partidos políticos y legisladores tienen derecho a opinar, porque forma parte del debate público que los propios institutos políticos deben propiciar.
(58) Hablar de una pensión digna independientemente de su profesión, es hablar de un derecho humano laboral con base constitucional, por lo cual es un tema de interés público y una opinión permitida.
(59) Por cuestión de método, se analizarán primero los planteamientos de la demanda que originó el SUP-REP-478/2023 que presentó el PRI y con posterioridad los planteamientos del SUP-REP-473/2023, partiendo de que no es importante el orden o la forma en la que los conceptos de violación sean abordados, mientras todos sean analizados.
7.4.1. La publicación relativa a las expresiones de Beatriz Paredes Rangel preliminarmente no vulnera las obligaciones establecidas en los Lineamientos ni las normas electorales; por lo tanto, no se advierte que pudiera constituir actos anticipados de precampaña o campaña
(60) En primer lugar, de la lectura integral de la demanda del expediente SUP-REP-478/2023 y como lo reconoce el propio partido recurrente, los agravios están encaminados controvertir la procedencia de las medidas cautelares únicamente por cuanto hace a la publicación de Beatriz Paredes Rangel, por lo que el análisis del presente apartado se limitará a las manifestaciones de dicha ciudadana.
(61) Ahora bien, asiste razón al PRI en cuanto a que se encuentra indebidamente fundado y motivado el acuerdo impugnado por el que se declararon procedentes las medidas cautelares respecto de la publicación de Beatriz Paredes, en vista de que no se cumple preliminarmente el elemento subjetivo, ya que del contenido del video publicado en la red social X del partido político, se advierte que no existen expresiones o posicionamientos electorales que pudieran considerarse actos anticipados de precampaña o campaña que pongan en riesgo la equidad de las próximas elecciones federales.
(62) Al respecto, esta Sala Superior ha sustentado que el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, en principio, solo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura.[5]
(63) Por lo tanto, la autoridad electoral debió verificar preliminarmente: 1) Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2) Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda. No deben tener como objetivo el obtener el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.
(64) En este sentido, la propaganda que se utilizó en el proceso partidista para elegir al Coordinador del Frente Amplio por México debía cumplir con los parámetros ordenados en el acuerdo INE/CG448/2023 por el que se emitieron los Lineamientos, en específico lo establecido en los artículos 7, 8 y 9.
(65) Al respecto, los citados Lineamientos[6] establecen que la propaganda debe ajustarse a lo siguiente:
No deben tener como objetivo el obtener el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.
En ningún momento se presentarán elementos o propuestas como plataforma electoral de algún partido político nacional o persona aspirante a cargo de elección popular, ni se promoverá para obtener una precandidatura o candidatura.
Quienes participen omitirán en sus expresiones, discursos y mensajes elementos de naturaleza electoral o equivalentes. Quienes organicen tienen el deber de cuidado de los actos a fin de que no se produzcan manifestaciones de carácter electoral o equivalentes.
Garantizarán que no se cometan actos u omisiones que puedan constituirse como Violencia Política en contra de las Mujeres por Razones de Género
No se empleará propaganda, por si o por terceros, que de manera indirecta tenga un contenido proselitista electoral.
Se entenderá por propaganda al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que produzcan y difundan los partidos políticos o las personas inscritas, con el propósito de dar a conocer los procesos políticos o a sus participantes.
Los elementos de propaganda deberán indicar de manera expresa y visible, por medios gráficos y auditivos, en su caso, el partido, la calidad de la persona inscrita, así como la denominación que se dé al proceso político respectivo y deberán estar dirigidos únicamente al ámbito de desarrollo del referido procedimiento.
La propaganda que se utilice por quienes directa o indirectamente participen en los Procesos Políticos no debe contener elementos de naturaleza electoral o que sean equivalentes.
(66) Ahora bien, como se indicó, las manifestaciones de la ciudadana Beatriz Paredes Rangel son del tenor siguiente:
Es esencial que los diplomáticos de carrera puedan recibir a tiempo y con oportunidad una pensión digna. El servicio exterior mexicano merece ser tratado como ellos tratan a México en el exterior. Mi admiración y mi respeto, nos prestigian, y eso merece mi aplauso y mi reconocimiento.
(67) Tomando en cuenta lo expuesto, por cuanto hace al contenido del mensaje, se observa que se tratan de expresiones encaminadas a mostrar una opinión en relación con las personas que integran el Servicio Exterior Mexicano, que desde la óptica de la ciudadana denunciada son muy importantes para el país en el exterior, gozan de su admiración y respecto, y tienen derecho a una pensión digna.
(68) Tomando en cuenta lo expuesto, como correctamente lo señala el actor, en apariencia del buen derecho y preliminarmente, no se advierte de las expresiones, que se hayan efectuado manifestaciones explícitas o inequívocas de llamados a votar a favor de la posible precandidatura u candidatura de Beatriz Paredes o por el partido político al que pertenece ni se observa que presente una plataforma electoral.
(69) Como puede observarse, del contenido de la publicación que se analiza, preliminarmente no se aprecia que se efectúan manifestaciones de rechazo respecto de un partido político o de alguna persona con aspiraciones políticas concretas.
(70) Tampoco se utilizan expresiones o palabras como vota, votar, voto, candidato o candidatura u manifestaciones indirectas que, de manera objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote algún propósito electoral, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca.
(71) En ese sentido, si bien, desde la óptica de la ciudadana denunciada, quienes pertenecen al servicio exterior son personas dignas de admiración, respeto y merecen una pensión digna, no lo expresa a manera de una propuesta de su posible precampaña y campaña, como para estimar que se trata de posicionamientos electorales anticipados.
(72) En ese contexto, no se aprecia, ni siquiera de forma preliminar, como incorrectamente lo señala la UTCE, que los mensajes pudieran ser posicionamientos en materia electoral.
(73) En la publicación que se analiza, en ningún momento Beatriz Paredes alude a programas sociales, acciones o promesas que pretende implementar de llegar a un cargo de elección popular, como para considerar preliminarmente que pretendía promocionarse e incurrir en una posible vulneración a la equidad de los próximos comicios federales.
(74) Por lo tanto, contrario a lo resuelto por la UTCE, preliminarmente y en apariencia del buen derecho, no existe base objetiva para considerar que las manifestaciones tuvieron como finalidad que se postulara a Beatriz Paredes como precandidata al cargo de presidencia de la República, ya que, de las expresiones, no se advierte un posicionamiento que tenga una finalidad electoral.
(75) Así, con base en las obligaciones establecidas en los Lineamientos respecto de la propaganda, preliminarmente se estima que las expresiones materia de la controversia no tienen el objetivo explícito e inequívoco de obtener el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular; no presentan propuestas o una plataforma electoral; no se advierte que las expresiones y mensajes de la recurrente o de los terceros que participan en las publicaciones, tengan elementos de naturaleza electoral o equivalentes, y tampoco su contenido se traduce en proselitismo electoral en favor de Beatriz Paredes Rangel.
(76) Por lo tanto, debe revocarse el acuerdo impugnado en la parte en la que se decreta la procedencia de las medidas cautelares en relación con la publicación de la ciudadana Beatriz Paredes Rangel.
(77) En consecuencia, al ser fundado y suficiente el planteamiento que se analizó y al haber alcanzado el PRI su pretensión principal, resulta innecesario el estudio del resto de los planteamientos de su demanda.
7.4.2. Son ineficaces los agravios del PRD, ya que no confrontan las consideraciones del acuerdo impugnado por el que declaró procedentes las medidas cautelares en relación con las publicaciones de la ciudadana Xóchitl Gálvez Ruiz
(78) En primer lugar, es importante precisar que de la lectura de los agravios de la demanda, se desprende que únicamente hacen alusión a las publicaciones denunciadas de Xóchitl Gálvez Ruiz; además, de que en el apartado anterior ya se revocó la emisión de medidas cautelares por cuanto hace a la publicación de las manifestaciones de Beatriz Paredes derivado de la demanda presentada por el PRI, por lo que en este apartado, solamente se estudiarán los planteamientos en relación a las publicaciones de la primera de la ciudadanas mencionadas.
(79) Así, se estima que son ineficaces los planteamientos del PRD en el SUP-REP-473/2023, ya que no combaten las consideraciones por las cuales se estimó que en apariencia del buen derecho y de manera preliminar las publicaciones de Xóchitl Gálvez Ruiz eran susceptibles de vulnerar la equidad de la contienda al constituir posibles actos de precampaña y campaña.
(80) Al respecto, en la determinación impugnada se argumentó lo siguiente:
En el marco del acuerdo INE/CG448/2023 por el que se aprobaron los Lineamientos, el hecho de que contengan referencias a planes de gobierno como “fondos de modernización”, “incidir en el mundo con una posición creativa-constructiva”, “rescatar la red consular”, “complementar la industria de la maquila y la manufactura con la industria” precisamente dentro del contexto de una competencia, presuntamente partidista y ciudadana, desde una óptica preliminar, hace que se pudieran configurar los actos anticipados de precampaña y/o campaña.
Al analizar los elementos para la actualización del acto anticipado de precampaña y/o campaña, se concluye lo siguiente:
a. Elemento personal: Sí se cumple, ya que las publicaciones analizadas, son realizadas en los perfiles de las redes sociales Facebook y X Corp. (antes Twitter), de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, quien al momento de realizar las publicaciones era aspirante a obtener la representación de la Construcción del Frente Amplio por México.
b. Elemento temporal: Sí se cumple, pues si bien actualmente no ha iniciado la etapa de precampaña electoral, lo cierto es que ya ha iniciado el Proceso Electoral Federal, y las publicaciones continúan disponibles.
c. Elemento subjetivo: Sí se cumple, ya que las mismas pudieran vulnerar los principios de la equidad en la contienda pues dentro de ellas, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz hace alusión de manera inequívoca de rechazo a programas de gobierno actuales, como los de desarrollo económico, pensiones y política exterior, y por otro lado, a programas propuestos por ella en torno a la misma temática, es decir a programas de apoyo al comercio, participación de las mujeres en política exterior.
Dichas manifestaciones pudieron vulnerar lo establecido en el artículo 7 de los Lineamientos generales, ya que se advierten propuestas en materia de desarrollo económico, para posicionarse para ser la candidata para la Presidencia de México.
Para sus seguidores pudiera generar una confusión en el sentido de si los mensajes tienen la finalidad de obtener un cargo de carácter partidista o, en realidad se trata de actos de una contienda de carácter electoral.
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, resultó la ganadora en el proceso interno partidista.
(81) Tomando en cuenta lo resuelto por la Comisión de Quejas, es evidente que los planteamientos del PRD no están encaminados a controvertir el fallo impugnado por cuanto hace a Xóchitl Gálvez Ruiz.
(82) En efecto, el partido recurrente señala que el acuerdo vulnera la irretroactividad, cuando dicho principio en realidad tiene como objetivo que a ninguna disposición legal se le de dicho efecto en prejuicio de persona alguna, por lo que, en principio, no tiene relación alguna con lo resuelto por la determinación impugnada.
(83) Ahora bien, si a lo que se refiere el PRD es que no se cumple el elemento temporal, ya que, en su opinión, las publicaciones denunciadas tuvieron lugar antes de iniciará el proceso electoral, esto, tampoco controvierte el argumento principal de la responsable por el que tuvo por acreditado dicho elemento, en el sentido de que las publicaciones siguen disponibles en las redes sociales de la denunciada y ya dio inició el proceso electoral federal.
(84) Además, la Sala Superior ha sustentado el criterio relativo a que para que se actualicen los actos anticipados no se requiere que el periodo de campañas o el proceso electoral haya iniciado, ni tampoco que exista una proximidad temporal específica, sino que basta con que los hechos hayan tenido verificativo antes del inicio del periodo correspondiente[7].
(85) Por ende, no resulta una condición necesaria para que se actualicen los actos anticipados de precampaña y campaña, que haya dado inicio el proceso electoral.
(86) En otro orden, independientemente de que el proceso partidista interno tenía, en principio, el propósito de elegir a la Coordinadora del Frente Amplio por México y no propiamente a la candidatura a la presidencia de la República, lo cierto es que lo relevante para determinar si nos encontramos ante un posible acto anticipado de precampaña y campaña que pudiera vulnerar la equidad de la contienda, es que se analice si los hechos desplegados por los denunciados encuadran en todos y cada uno de los elementos necesarios para que se configure esta infracción; es decir, el temporal, el personal y el subjetivo.
(87) Por lo tanto, contrario a lo que se alega, aun cuando los actos denunciados hayan tenido lugar en un foro o debate efectuado en el contexto del proceso interno partidista al que se alude, son susceptibles de ser revisados para verificar preliminarmente si tuvieron como objetivo vulnerar el principio de equidad de próximas elecciones.
(88) En ese contexto, el partido promovente tampoco controvierte frontalmente los argumentos por los cuales se consideró que preliminarmente se actualizaba el elemento subjetivo; es decir, que Xóchitl Gálvez Ruiz realizó manifestaciones para posicionarse electoralmente en el próximo proceso electoral federal.
(89) En ese sentido, el PRD en vez de esgrimir consideraciones encaminadas a demostrar que, contrario a lo resuelto, las expresiones denunciadas no constituían palabras o expresiones que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad tengan alguna finalidad electoral; es decir, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral, y que tampoco poseían un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral.
(90) Al respecto, el partido recurrente se limita a señalar que el elemento subjetivo no se actualiza porque los posicionamientos que efectuó la ciudadana tuvieron lugar antes del inicio del proceso electoral dentro de un proceso interno de partidos políticos, lo cual, como ya se precisó, no excluye que las publicaciones denunciadas puedan llegar a constituir actos anticipados de precampaña o campaña, ni demuestran que las expresiones en sí mismas no tuvieron una finalidad de posicionamiento electoral anticipado.
(91) Asimismo, en relación con la alegación relativa a que la ciudadana Xóchitl Gálvez tiene derecho a opinar y criticar al gobierno actual, tampoco controvierte los razonamientos torales del fallo impugnado por los que se tuvo preliminarmente actualizado el elemento subjetivo de los actos anticipados, al tratarse de una afirmación genérica e imprecisa, y que no desestima expresiones donde preliminarmente existe un posible posicionamiento anticipado, tales como: “yo no me voy a quedar sentada en Palacio Nacional a que vengan las inversiones, voy a salir al mundo a buscar las inversiones y a decirles que México es la mejor opción para invertir y para desarrollarse”.
(92) Como se observa, se trata de una expresión de la ciudadana Xóchitl Gálvez a través de la cual realiza una alusión a cómo será su gobierno como presidenta de llegar a ocupar el cargo y una propuesta clara en materia económica, que sí podría vulnerar la equidad de los próximos comicios federales electorales.
(93) En consecuencia, al ser inoperantes los agravios del PRD, debe confirmarse la emisión de medidas en relación con las publicaciones de la ciudadana Xóchitl Gálvez Ruiz.
PRIMERO. Se acumula el expediente SUP-REP-478/2023 al diverso SUP-REP-473/2023, en los términos precisados en la ejecutoria.
SEGUNDO. Se revoca parcialmente el acuerdo ACQyD-INE-214/2023 únicamente por cuanto hace a la procedencia de medidas cautelares decretado en contra de Beatriz Paredes Rangel.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos concluidos y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron la magistrada y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Todas las fechas son correspondientes al año 2023, salvo precisión en contrario.
[2] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución general; 164, 166, fracción X, y 169, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1; y 109, párrafos 1, inciso b) y 2 de la Ley de Medios.
[3] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 21 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[4] Conforme a lo previsto en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 109, párrafo 3; y 110 de la Ley de Medios.
[5] Véase jurisprudencia 4/2018, de rubro. ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).
[6] Véase los LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023.
[7] Véase la tesis XXV/2012, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMAPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”.