RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTES: SUP-REP-476/2023, SUP-REP-477/2023 y SUP-REP-480/2023 ACUMULADOS
RECURRENTES: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ
COLABORÓ: GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ
Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil veintitrés.
Sentencia de la Sala Superior que confirma el acuerdo [ACQyD-INE-221/2023] dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en el que se concedió la adopción de medidas cautelares respecto de las conferencias matutinas del 8 y 13 de septiembre del presente año, por lo que, de entre otras cuestiones, ordenó eliminar o modificar las manifestaciones vertidas por el presidente de la Republica; asimismo, se declaró procedente la tutela preventiva a efecto de que dicho servidor público ajuste su actuar a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad. Lo anterior, porque la Comisión realizó un estudio preliminar debidamente fundado y motivado.
GLOSARIO
CEPROPIE:
Comisión de Quejas o Comisión: | Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Constitución general: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Recurrentes: | Presidente de la República, coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República, y director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional |
Reglamento: | Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
(1) El asunto se origina con la denuncia presentada por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz en contra del presidente de la República, del coordinador general de Comunicación Social y vocero de la Presidencia de la República y del director general de CEPROPIE, por la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad equidad y el uso indebido de recursos públicos, derivado de las expresiones emitidas por el presidente de la República en las conferencias de prensa matutinas celebradas los días 7, 8 y 13 de septiembre, en las que, desde la perspectiva de la denunciante se realizaron manifestaciones durante el proceso electoral encaminadas a beneficiar a Claudia Sheinbaum Pardo. Además, solicitó el dictado de medidas cautelares.
(2) La Comisión de Quejas del INE declaró la procedencia de las medidas cautelares, únicamente respecto de las conferencias de los días 8 y 13 de septiembre al considerar que, desde la apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, se trata de manifestaciones que pueden vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en el proceso electoral federal 2023-2024.
(3) Ante esta instancia, los denunciados acuden para controvertir la decisión de la Comisión de Quejas, pues consideran que el acto impugnado es incongruente y está indebidamente fundado y motivado
(4) Queja. El 14 de septiembre de 2023,[1] Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz denunció al presidente de la República, al coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno Federal, así como al director del CEPROPIE, por la promoción personalizada, por la difusión de las conferencias matutinas del 7, 8 y 13 de septiembre del presente año.
(5) Se alegó un uso indebido de recursos públicos, violación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda, debido que el presidente de la República, una vez iniciado el proceso electoral, realizó diversas expresiones para beneficiar a MORENA y a Claudia Sheinbaum Pardo, así como para perjudicar a los partidos políticos de la oposición y a la denunciante. Al mismo tiempo, se expuso el incumplimiento de los acuerdos de medidas cautelares ACQyD-INE-131/2023 y ACQyD-INE-140/2023.
(6) En la denuncia se solicitó el dictado de medidas cautelares para ordenar el retiro de las publicaciones en plataformas oficiales que contengan las manifestaciones cuestionadas dentro de las citadas conferencias matutinas, así como para ordenar una tutela preventiva y se conmine al presidente de la República a no inmiscuirse en temas electorales, particularmente, respecto de algún cargo o fuerzas políticas, ya sea de forma positiva o negativa.
(7) Registro de la queja. El 15 de septiembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/BXGR/CG/1018/PEF/32/2023, reservó su admisión y emplazamiento y ordenó la práctica de diligencias de investigación. Asimismo, hubo una escisión sobre el incumplimiento de los acuerdos de medidas cautelares ACQyD-INE-131/2023 y ACQyD-INE-140/2023.
(8) Verificación de cumplimiento al acuerdo de medidas cautelares ACQYD-INE-148/2023. El 11 de septiembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral [expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/988/PEF/2/2023], conoció sobre la denuncia de incumplimiento del acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-148/2023 formulada por el Partido de la Revolución Democrática, derivado de las manifestaciones realizadas por el presidente de la República en la conferencia de prensa matutina de 7 de septiembre pasado. Al advertir que existía incumplimiento se ordenó retirar de las plataformas oficiales el contenido de dicha conferencia de prensa.
(9) En su oportunidad, se admitió a trámite la denuncia y se reservó el emplazamiento a las partes hasta que concluyera la etapa de investigación.
(10) Acuerdo ACQyD-INE-221/2023 (acto impugnado). El 21 de septiembre, la Comisión de Quejas declaró la procedencia de las medidas cautelares respecto de las conferencias matutinas del ocho y trece de septiembre del presente año y, de entre otras, ordenó eliminar o modificar las manifestaciones vertidas por el presidente de la Republica; asimismo, se declaró procedente la tutela preventiva a efecto de que dicho servidor público ajuste su actuar a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad
(11) Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. Entre los días 22 y 23 de septiembre, los recurrentes interpusieron los respectivos recursos a fin de controvertir la determinación de la Comisión de Quejas.
(12) Turno y trámite. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el magistrado presidente ordenó integrar y turnar los expedientes a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, se dictaron los acuerdos de trámite.
(13) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los recursos, ya que se controvierte un acuerdo de la Comisión de Quejas relacionado con la procedencia de las medidas cautelares solicitadas en un procedimiento especial sancionador, lo cual, es de competencia exclusiva de esta Sala Superior.[2]
(14) Del análisis de los escritos de demanda se advierte que existe conexidad de la causa, es decir, identidad en la autoridad señalada como responsable y el acto impugnado, pues en ambos recursos se impugna el Acuerdo ACQyD-INE-221/2023 emitido por la Comisión de Quejas, en el cual se declaró la procedencia de medidas cautelares en contra del presidente de la República.
(15) En consecuencia, en atención al principio de economía procesal y para evitar que se dicten sentencias contradictorias, se acumulan los expedientes SUP-REP-480/2023 y SUP-REP-477/2023, al recurso SUP-REP-476/2023, al ser el primero en recibirse y registrarse en esta Sala Superior. Por lo mismo, deberá glosarse una copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos del expediente acumulado.[3]
(16) Los recursos cumplen con los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios, en atención a lo siguiente:[4]
(17) Forma. Los medios de impugnación se presentaron por escrito y contienen: 1) los nombres, las firmas autógrafas y la calidad jurídica de quien interpone los recursos, 2) los domicilios para oír y recibir notificaciones, 3) el acto impugnado, 4) la autoridad responsable, 5) los hechos en los que se sustentan las impugnaciones, 6) los agravios que, en concepto de la parte recurrente, les causa el acto impugnado, y 7) las pruebas ofrecidas.
(18) Oportunidad. Los medios de impugnación se presentaron dentro del plazo de 48 horas previsto en la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:
Recurrente | Notificación | Presentación del recurso | ¿El recurso es oportuno? |
presidente de la República | 22 de septiembre a las 09.20 horas | 22 de septiembre a las 21.22 horas ante la Oficialía de Partes del INE | Sí, porque se presentó dentro del plazo de 48 horas |
coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República | 22 de septiembre a las 09.25 horas | 22 de septiembre a las 21.38 horas ante la Oficialía de Partes del INE | Sí, porque se presentó dentro del plazo de 48 horas |
director del CEPROPIE | 22 de septiembre a las 10.18 horas | 23 de septiembre a las 09.29 horas ante la Oficialía de Partes del INE | Sí, porque se presentó dentro del plazo de 48 horas |
(19) Interés jurídico, legitimación y personería. Se satisfacen los requisitos porque acuden, por una parte, el presidente de la República[5], el coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República, así como el director del CEPROPIE. Los recurrentes se inconforman con las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas en su aparente perjuicio, por lo que solicitan que se revoquen.
(20) Definitividad. Se satisface el requisito, ya que no existe otro medio ordinario de impugnación que deba agotarse previamente y la presente vía es idónea para resarcir los derechos presuntamente vulnerados.
(21) Xóchitl Gálvez Ruiz denunció las conferencias matutinas del 7, 8 y 13 de septiembre del presente año, por el uso indebido de recursos públicos, violación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda, debido que el presidente de la República, una vez iniciado el proceso electoral, realizó diversas expresiones para beneficiar a Morena y a Claudia Sheinbaum Pardo, así como para perjudicar a los partidos políticos de la oposición y a la denunciante
(22) La Comisión de Quejas declaró la procedencia de medidas cautelares y ordenó el retiro del material denunciado, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, se trataba de manifestaciones que pueden vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del proceso electoral federal 2023-2024.
(23) La autoridad responsable señaló que, tocante a la figura del presidente de la República, al ser la persona encargada de la ejecución de las políticas públicas aprobadas por el Poder Legislativo y de los asuntos del orden administrativo federal o nacional, posee un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emite y que puedan derivar en una afectación de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; en atención a que dispone de un poder de mando respecto de los recursos financieros, materiales y humanos de la administración pública.
(24) La Comisión de Quejas advirtió que, del análisis sobre el contexto del discurso emitido, el titular del Ejecutivo Federal sí realizó manifestaciones que, desde una óptica preliminar, podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía de cara al proceso electoral federal que recientemente dio inicio, en el cual se elegirá, de entre otros cargos, a la persona que ocupará la presidencia de la República.
(25) En efecto, se concluyó que hubo expresiones relacionadas, ya sea con el proceso partidista celebrado por el partido político MORENA, con la continuidad del “movimiento o proyecto de transformación” de su partido político, o bien con el proceso o personas identificadas con el bloque opositor, mismas que, preliminarmente, constituyen manifestaciones de tipo electoral.
(26) El denunciado emitió pronunciamientos expresos de índole electoral, al utilizar palabras y frases como “ejercicio democrático”, “encuestas”, “dirigente del movimiento de transformación”, describió con detalle el proceso llevado a cabo por su partido político en el que resultó electa Claudia Sheinbaum y en el que él participó, “yo apoyo a Claudia Sheinbaum”, “adversarios”, “conservadores”, “ya no intervengo en ninguna decisión que tenga que ver con el movimiento de transformación”, “va a haber continuidad con cambio”, “es una garantía para que se le dé continuidad a la transformación”, “es una mujer honesta, con principios, con ideales, muy preparada, mucho muy preparada, y con experiencia porque ha ocupado cargos importantes y fue jefa de Gobierno en la Ciudad de México, pero sobre todo es una mujer con convicciones, con principios, honesta”, “candidato independiente’”, “la candidata”, “PRI”, “PAN”, “PRD”, “Movimiento Ciudadano”, “democracia”, “No va a regresar el conservadurismo”, “Claudia es muy buena. Además, con una preparación de mayor nivel académico que el que yo tengo, yo de milagro terminé la licenciatura, ella es doctora en Ciencias”, “siempre voy a estar defendiendo al proyecto de transformación porque no concibo que el gobierno esté al servicio de una minoría rapaz”, yo ya terminé, ya entregué la dirección del movimiento de transformación a Claudia Sheinbaum, que es excepcional, extraordinaria, es una mujer con convicciones, con principios, honesta, y además preparada, muy preparada. La vez pasada lo dije, yo de milagro llegué al nivel de licenciatura, Claudia tiene doctorado…, “donde está la señora Xóchitl rompiendo una piñata del PRI.”
(27) Destacó que el presidente de la República dispone de recursos humanos, financieros y materiales, lo que hace que las declaraciones que emite dentro de sus conferencias matutinas tengan un mayor impacto en detrimento de la equidad de las contiendas electorales, además que dicho servidor público tiene un especial deber de cuidado, aunado a que la libertad de expresión de las personas del servicio público se derrota respecto del principio de imparcialidad, de ahí que ordenó que en un plazo de seis horas se eliminaran o modificaran las publicaciones denunciada.
(28) Ordenó que en un plazo de seis horas se eliminaran o modificaran las publicaciones denunciadas en las conferencias matutinas del 8 y 13 septiembre de este año, ya que las expresiones vertidas podrían constituir una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como afectar el proceso electoral federal en curso e influir en las preferencias de la ciudadanía.
(29) La Comisión también destacó que la orden debía observarse sobre cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración. Lo anterior, a partir de que, mediante acuerdo del 11 de septiembre pasado, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral ordenó el retiro o modificación de los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina realizada el 7 de septiembre del año en curso.
(30) La Comisión también estimó procedente el dictado de una medida cautelar bajo la modalidad de tutela preventiva, al considerar que el proceso electoral federal ya había iniciado y que el deber de los servidores públicos aumenta.
(31) Así mismo, hizo referencia de diversos procedimientos vinculados con conferencias matutinas [incluida la del 7 de septiembre del presente año] en las que se han realizado expresiones que vulneran los principios de neutralidad e imparcialidad en las contiendas, por lo que consideró que existe un riesgo real de que la conducta denunciada ocurra nuevamente debido a la conducta contumaz del denunciado, incluso a pesar de que fue apercibido y amonestado públicamente al no cumplir con lo ordenado por la propia Comisión.
(32) En consecuencia, la Comisión le ordenó al presidente de la República que se abstenga de realizar manifestaciones bajo cualquier modalidad o formato, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.
(33) La Comisión determinó que, a efecto de que todas las personas que participan en las conferencias de prensa matutinas tengan absoluta claridad a partir de la repetición y de la expresión directa, sobre cuáles son los límites constitucionales a los que deben ajustarse los servidores públicos, ordenar que, de forma visual y auditiva, se difunda al inicio de estas el siguiente mensaje [énfasis añadido]:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Las personas servidoras públicas tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
(34) Finalmente, se vinculó a la Consejería Jurídica, al Coordinador General y al CEPROPIE, así como a cualquier otra persona servidora pública que participe dentro del formato informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras” a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el acuerdo reclamado.
(35) Los recurrentes pretenden que se revoque el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y se dejen sin efecto las medidas cautelares adoptadas. Para ello, alegan, fundamentalmente, que dicho acto es incongruente, está indebidamente fundado y motivado, aunado a que la responsable resolvió cuestiones ajenas a la controversia y no posee competencia para emitir medidas inhibitorias.
(36) Los recurrentes coinciden en la expresión de los siguientes agravios:
- La Comisión de Quejas carece de atribuciones expresas para conceder medidas inhibitorias, al pretender establecer reglas abstractas, generales y permanentes que regulan a la comunicación gubernamental. Además de que los efectos ordenados constituyen censura previa.
- Se realizó un pronunciamiento de fondo respecto de las conductas denunciadas al calificarlas de índole político o electoral y al ordenar la emisión de reglas indebidas dirigidas al presidente de la República.
- La autoridad resolvió más allá de lo solicitado por la quejosa, al imponer la obligación de transmitir un contenido antes de la difusión de las conferencias mañaneras, relacionada con los límites constitucionales a los que deben ajustarse los servidores públicos.
- No se acreditó el peligro en la demora que justificará el dictado de medidas cautelares, ya que la responsable no justifica la forma en la que las expresiones vertidas por el titular del Ejecutivo Federal supuestamente pueden vulnerar los principios de neutralidad e imparcialidad en la contienda
- Previo a determinar la procedencia de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva en contra del presidente de la República, la responsable omitió analizar las causas de notoria improcedencia al tratarse de actos, por una parte, consumados y, por otra, futuros de realización incierta; por lo que la tutela concedida implica un pronunciamiento sustentado en dogmas y elementos subjetivos de la responsable, carentes de racionalidad y objetividad.
- La responsable no consideró que para visualizar las publicaciones se requiere de un acto volitivo para consultar su contenido.
- Es falso que en las conferencias matutinas exista una preparación previa para su desarrollo.
- El coordinador de Comunicación Social, así como el Director de la CEPROPIE sostienen, adicionalmente, que la vinculación que emite la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no está debidamente fundada y motivada, toda vez que no señala algún precepto jurídico que le dé atribuciones a CEPROPIE de calificar las manifestaciones de los servidores públicos que intervienen en las conferencias de prensa matutinas que celebra el titular del Ejecutivo Federal, aunado a que es materialmente imposible suspender la señal satelital de una transmisión en vivo e implicaría desobedecer las órdenes de su superior jerárquico y dicha vinculación se traduce en un acto de censura previa
(37) Por cuestión de método, esta Sala Superior estudiará los agravios conforme a las temáticas del siguiente apartado. Lo anterior no ocasiona perjuicio a los recurrentes, porque lo relevante es no omitir el estudio de algún planteamiento.[6]
(38) Esta Sala Superior considera que los agravios son infundados e inoperantes, en cada caso, ya que la Comisión de Quejas dictó su decisión de forma congruente y de manera fundada y motivada. En el caso, se justifica la procedencia de las medidas cautelares porque, de manera preliminar, se advierte la existencia de propaganda que podría vulnerar el principio constitucional de equidad en el proceso electoral federal 2023-2024 en curso.
(39) Las medidas cautelares en materia electoral son un instrumento de tutela provisional, cuya finalidad es evitar un posible daño irreparable a algún derecho o a los principios rectores en la materia. En ese sentido, este tipo de medidas buscan suspender de forma inmediata y urgente aquellos hechos o conductas que puedan afectar –de manera inminente– al proceso electoral o a algún derecho político-electoral, en lo que se emite la resolución de fondo que determina su licitud o ilicitud.
(40) Al respecto, esta Sala Superior ha establecido que, para cumplir con el principio de legalidad, la decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares debe estar fundada y motivada a partir de dos circunstancias:[7]
La apariencia del buen derecho, es decir, la probable violación a un derecho o principio cuya tutela se solicita en el proceso, y
El peligro en la demora, esto es, el temor fundado de que, mientras llega la tutela jurídica efectiva, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama.
(41) Así, se justifica la medida cautelar si hay un derecho humano o principio fundamental que requiere de una protección provisional y urgente, a raíz de una inminente afectación o de una incidencia materializada que se busca evitar sea mayor, en tanto se sigue el procedimiento para la resolución del fondo de la pretensión.
(42) Además, esta Sala Superior ha considerado que las medidas cautelares deben estar estrictamente justificadas cuando dictarlas implique una restricción a algún derecho humano, por ejemplo, la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información de la ciudadanía. En consecuencia, si no se tienen elementos claros y suficientes para tener certeza sobre la actualización de un daño grave e irreparable, se debe privilegiar la libre circulación de las expresiones, tomando en cuenta que se resolverá en definitiva sobre su licitud o ilicitud mediante una decisión de fondo y, de ser el caso, se adoptarán las medidas apropiadas para reparar –en la medida de lo posible– los bienes jurídicos afectados.[8]
(43) Esta Sala Superior considera que es infundado el agravio de los recurrentes, debido a que, opuestamente a sus planteamientos, la Comisión de Quejas concedió las medidas cautelares bajo la modalidad de tutela preventiva y no de carácter inhibitorio.
(44) Esta Sala Superior ha conformado una línea jurisprudencial constante donde ha precisado la naturaleza de la modalidad de tutela preventiva.[9]
(45) De acuerdo con la jurisprudencia 14/2015[10], se ha sostenido que la tutela preventiva resulta en un medio idóneo para prevenir la posible afectación a los principios rectores en la materia electoral, mientras se emite la resolución de fondo, atendiendo a la protección y garantía de derechos fundamentales y los valores y principios constitucionales y convencionales, ante el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita.
(46) Desde esta perspectiva preventiva, el análisis de los elementos de apariencia de ilicitud de la conducta; peligro en la demora y proporcionalidad de la medida, adquieren especial importancia tratándose de medias cautelares con efecto preventivo o inhibitorio pues buscan proteger derechos, principios o valores constitucionales y evitar actos que vulneren la normativa electoral y provocar un daño que pudiera ser irreparable.
(47) También se ha señalado que esta medida no puede considerarse como una sanción, o una restricción injustificada de derechos, porque lo que se busca es que el actuar de los actores políticos se ajuste a los principios rectores de la materia electoral y al marco normativo vigente, por eso se ha considerado que, para emitirlas, la autoridad administrativa electoral debe efectuar un razonamiento de inferencias predictivas basado en evidencia.
(48) Sobre esta base y, partir del análisis del acuerdo de la Comisión de Quejas, esta Sala Superior advierte que la emisión de la medida cautelar bajo la modalidad de tutela preventiva, se razonó a partir de lo siguiente.
o El proceso electoral federal inició el siete de septiembre del presente año.
o El deber de cuidado de los servidores públicos se potencializa, ante la posible vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad con la que deben conducirse pudiera resultar en un riesgo grave de violación al principio de equidad que rige en los procesos electorales
o Hay diversos procedimientos respecto de conferencias matutinas, en las que se han emitido por parte del presidente de la República, expresiones que vulneran los principios de neutralidad e imparcialidad en las contiendas, y en los que se le ha ordenado abstenerse bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad
o Existe un riesgo real de que la conducta denunciada ocurra nuevamente debido a la actitud contumaz del denunciado, incluso a pesar de que ya se le apercibió y amonestó públicamente.
(49) De lo anterior, se advierte que la Comisión de Quejas justificó la emisión de medidas cautelares en su modalidad de tutela preventiva ante el riesgo inminente de que el presidente de la República vulnerara los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
(50) Lo anterior, demuestra que la premisa inicial de los recurrentes consistente en la falta de competencia por parte de la Comisión de Quejas para dictar medida cautelar de índole inhibitoria resulta inexacta, dado que dicha autoridad dictó una modalidad distinta (preventiva) en relación con las conductas denunciadas, de ahí lo infundado de sus planteamientos.
(51) Al respecto, esta Sala Superior estima que, derivado de la determinación de una posible afectación (en sede cautelar) de las disposiciones que regulan la tutela a los principios constitucionales de neutralidad, imparcialidad y equidad, respecto del proceso electoral federal con miras a la elección de la presidencia de la República, resultaba razonable y conforme a Derecho la emisión de la medida cautelar objeto de controversia.
(52) Efectivamente, se considera que la medida cautelar en tutela preventiva concedida en el acuerdo impugnado, se emitió a partir del riesgo inminente de que el denunciado incurriera de nuevo en la comisión de actos similares, como se demostró en expedientes anteriores, no obstante, que fue apercibido y amonestado públicamente.
(53) De igual forma, esta Sala Superior estima que la medida cautelar en tutela preventiva tampoco constituye un acto de censura previa, a partir de que la responsable insiste en el cumplimiento de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
(54) En efecto, la censura previa se concibe[11] como una interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación, la cual, a nivel convencional, está prohibida, en tanto limita la circulación libre de ideas y opiniones, permite la imposición arbitraria de aquellas y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, de suerte que no se justifica su imposición, a menos de que se actualice una restricción expresamente prevista, lo cual no acontece en el presente caso.
(55) En el caso, como ya se dijo, la medida impuesta por la Comisión no se traduce en censura previa, porque no implica una la prohibición de que se realicen conferencias matutinas, sino que apunta al deber de contención del presidente de la República, derivado de su obligación constitucional de preservar la imparcialidad, neutralidad y equidad en las contiendas electorales, de ahí lo infundado de los planteamientos expuestos.
(56) Tampoco les asiste la razón a los recurrentes, en la afirmación de que el análisis efectuado por la responsable implicó pronunciamientos de fondo, toda vez que, de la resolución impugnada se aprecia con claridad que la Comisión de Quejas expresó que el análisis de las manifestaciones cuestionadas era de naturaleza preliminar.
(57) Para esta Sala Superior, la Comisión es la autoridad competente para el dictado de medidas cautelares, por lo que le correspondía examinar la existencia del derecho cuya tutela se pretende, a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que pudieran constituir una infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la ley aplicable.
(58) En consecuencia, si bien la responsable concluyó que las manifestaciones vertidas por el denunciado no tenían cobertura jurídica y que eran de índole electoral, tal consideración se hizo de forma preliminar, en concordancia con la naturaleza del procedimiento cautelar bajo estudio.
(59) Esta Sala Superior estima que son infundados e inoperantes, porque es inexacto que la Comisión de Quejas no haya ofrecido las razones que justifiquen la procedencia de las medidas cautelares, pues además de exponer el marco jurídico aplicable al caso, explicó que las manifestaciones cuestionadas, desde una perspectiva preliminar, podrían incidir en la voluntad de la ciudadanía y afectar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de cara al proceso electoral federal 2023-2024.
(60) De ese modo, este órgano jurisdiccional advierte que la autoridad responsable identificó el bien jurídico tutelado en el caso y expuso las razones por las cuales la propaganda denunciada podría vulnerarlo, por lo que evidenció el temor fundado de que la subsistencia de las manifestaciones podría generar un daño irreparable al proceso electoral presuntamente afectado; sobre estos aspectos, los recurrentes no controvierten eficazmente las razones que la autoridad responsable brindó para la adopción de las medidas cautelares por ende, también son inoperantes sus alegaciones.
(61) Esta Sala Superior destaca que la Comisión responsable no emitió una resolución de fondo en la cual determinara la existencia o inexistencia de las infracciones denunciadas, ni impuso sanción alguna con motivo de la supuesta acreditación de una vulneración a la normativa electoral, sino que se limitó a analizar el caso desde una perspectiva preliminar, y con base en el estudio realizado, determinó procedente la adopción de medidas cautelares, y en tutela preventiva.
(62) Por lo que hace a la medida de difundir un mensaje al inicio de las conferencias matutinas, en relación a los límites que deben observar los servidores públicos, esta Sala Superior considera que esa medida resulta proporcional ya que su finalidad es reiterarles esos límites y que tengan claridad sobre la obligación de cumplir con los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en los procesos electorales, sin que ello pueda considerarse como una cuestión ajena al objeto de la medida cautelar cuestionada por los recurrentes.[12]
(63) Esto, porque como ha sostenido esta Sala Superior, las personas servidoras públicas deben tener un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emiten y que pueden derivar en una afectación de los principios de imparcialidad, neutralidad, o disposiciones vinculadas con algún proceso electoral en curso.
(64) Esta Sala Superior considera que son inoperantes los agravios porque los recurrentes se limitan a señalar que el artículo 39, párrafo 1, fracción III, del Reglamento de Quejas establece que la solicitud de adoptar medidas cautelares será notoriamente improcedente cuando, del análisis de los hechos o de la investigación preliminar, se observe que se trata de actos futuros de realización incierta.
(65) Los recurrentes refieren que únicamente son susceptibles de suspenderse los actos futuros de inminente realización, pero no los que no se puede afirmar con certeza que ocurrirán, no obstante, no presentan argumentos para combatir la decisión de conceder las medidas cautelares solicitadas, ya que únicamente alegan que las manifestaciones del presidente de la República fueron al amparo de la libertad de expresión y que es insuficiente la justificación a partir de actos pasados.
(66) Al respecto, la Comisión de Quejas consideró que, bajo la apariencia del buen derecho, resultaba procedente el dictado de una medida cautelar bajo la modalidad de tutela preventiva, ya que el proceso electoral federal inició el siete de septiembre del presente año y el deber de cuidado de los servidores públicos se potencializa, ante la posible vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad con la que deben conducirse pudiera resultar en un riesgo grave de violación al principio de equidad que rige en los comicios.
(67) También señaló la existencia de procedimientos anteriores respecto de conferencias matutinas, en las que se han emitido por parte del presidente de la República, expresiones que vulneran dichos principios, y en los que se le ha ordenado abstenerse bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.
(68) Ante tal escenario, la Comisión advirtió la existencia de un riesgo real de que la conducta denunciada ocurra nuevamente debido a la contumacia del denunciado, incluso a pesar de que se le apercibió y se le ha amonestado públicamente.
(69) Adicionalmente, destacó que, conforme a la jurisprudencia de esta Sala Superior, la medida cautelar, en la modalidad de tutela preventiva, se concibe como una protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello se lesione el interés original.
(70) De acuerdo con lo anterior, la Comisión expuso diversos argumentos para sustentar su determinación de conceder la medida cautelar, mismo que, en concepto de esta Sala Superior, era indispensable confrontarlos eficazmente por parte de los recurrentes, de ahí la inoperancia de los agravios.
(71) Por tanto, en el caso, no basta que los accionantes señalen que el Reglamento de Quejas y dispone que las medidas cautelares son improcedentes respecto de actos futuros de realización incierta, sino que debieron dar argumentos encaminados a demostrar que las expresiones previamente referidas no constituyeron un elemento para considerar que las conductas denunciadas primigeniamente se habían repetido.[13]
(72) Además, la parte recurrente sostiene la premisa inexacta de que el presente asunto está relacionado con un medio de comunicación novedoso, esto es, respecto del presidente de la República en conferencias de prensa matutinas.
(73) Lo anterior, puesto que tanto la autoridad administrativa electoral nacional como este órgano jurisdiccional han analizado un número importante de asuntos relacionados con tales mecanismos de comunicación social, cuestión que evidencia que el presente asunto no aborda una temática extraordinaria.
(74) Por ello, es incorrecta la apreciación de la parte recurrente respecto de que el asunto “implica necesariamente regular el desarrollo de un mecanismo inédito de transparencia y rendición de cuentas a través de un ejercicio periodístico, el cuan no se relaciona con la materia electoral”.
(75) Esta Sala Superior estima que los agravios son inoperantes, ya que era innecesario acreditar algún elemento de intencionalidad o de trascendencia a la voluntad de la ciudadanía, al tratarse de la prohibición para un servidor público [en este caso, del Titular del Ejecutivo Federal] de emitir propaganda [manifestaciones] electoral en favor de una opción política y en detrimento de otra, una vez que ha comenzado el proceso electoral federal para la renovación de dicho cargo, por lo que el dictado de una medida cautelar, en apariencia del buen derecho y de forma preliminar, se considera ajustado a Derecho, sin que sea se requiera de la comprobación de un elemento volitivo como lo refieren los recurrentes.
(76) Misma calificativa de inoperancia debe recaer a los argumentos relacionados con la inexistencia de un guion o preparación previa para la emisión de las conferencias mañaneras, ya que los planteamientos resultan subjetivos para enfrentar los razonamientos de la Comisión para el dictado de las medidas cautelares, las cuales, como se demostró, fueron emitidas conforme a Derecho.
(77) En efecto, las afirmaciones relativas a que las manifestaciones denunciadas son espontáneas y no tienen una preparación previa, dejan de controvertir lo relacionado con las limitaciones constitucionales que tienen las personas servidoras públicas para emitir [como en ocasiones anteriores] comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, y equidad, una vez que ha dado inicio el proceso electoral, como en el caso acontece.
(78) Son inoperantes porque en el acuerdo impugnado no se ordenó a los recurrentes que calificaran las expresiones que realicen las personas que participen en las conferencias de prensa matutinas de la Presidencia de la República, y tampoco que suspendiera la señal satelital en vivo. Esto es, la Comisión de Quejas se limitó a vincular a los recurrentes para que colaboraran en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el mismo, sin que la responsable le haya impuesto un deber específico en sentido alguno.
(79) Al ser infundados e inoperantes los agravios, esta Sala Superior confirma el acuerdo ACQyD-INE-221/2023.
PRIMERO. Se acumulan los recursos SUP-REP-480/2023 y SUP-REP-477/2023, al diverso SUP-REP-476/2023, en los términos de la ejecutoria.
SEGUNDO. Se confirma el acto impugnado.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos concluidos y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.
Así, por mayoría de votos, con el voto parcialmente en contra del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y el voto en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
ANEXO (material denunciado)
Conferencia del 8 de septiembre.
INTERLOCUTORA: Mi segunda pregunta es sobre la entrega de mando que se llevó el día ayer. ¿Qué espera para el plan que anunciará Marcelo Ebrard el día lunes sobre su futuro político?
Y también, si nos pudiera platicar el porqué, el águila en el bastón que hizo entrega. Gracias.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Bueno, pues ya no quiero hablar de eso porque yo ya terminé mi ciclo como dirigente del movimiento de transformación, ahora la dirigente del movimiento de transformación que iniciamos millones de mexicanos —porque es el pueblo el protagonista del cambio, el pueblo es el motor del cambio; con el pueblo, todo; sin el pueblo, nada—ya la dirección del movimiento de transformación está en manos de Claudia Sheinbaum. Y yo entregué ya el bastón de mando, y ya lo demás, pues ya corresponde a Claudia, ella va a conducir.
Y lo de Marcelo ya lo expliqué ayer, es una gente buena en sentido amplio, es un hombre muy preparado, una persona muy preparada, tiene mucha experiencia política y es mi amigo, así lo considero. Y también, como todos, somos libres.
PREGUNTA: Pero pareciera irreversible, ¿no? Las posturas públicas del excanciller son bastante duras, presidente. Pareciera irreversible la…
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Pero está en libertad completa. Somos mujeres, somos hombres libres, y hay que acostumbrarnos a eso. La democracia es pluralidad, no es pensamiento único, y hay que garantizar siempre el derecho a disentir; más que eso, la libertad no se implora, la libertad se conquista.
Ojalá y todos los dirigentes, mujeres y hombres, fuesen rebeldes. Hay un libro que se llama así, El hombre rebelde, hay que agregar la mujer y el hombre rebelde. Las cosas importantes se hacen con razón, pero también con pasión.
Una vez le preguntaron a Jorge Luis Borges: ‘Maestro, usted, que ha escrito los mejores ensayos, los mejores poemas, ¿qué le gustaría llevarse a su tumba?’ Y contestó: ‘Los pocos momentos en que viví con arrojo’.
Entonces, somos libres y tenemos que actuar así, y confiar también mucho en la gente, confiar en los sentimientos, la opinión del pueblo.
Ayer también se inscribió otro representante del conservadurismo, con todo respeto. Ya no me voy a meter en eso, pero, o sea que van a tener bastantes.
PREGUNTA: ¿Qué le recomendaría a Marcelo?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Nada, que lo que él ya sabe.
¿Yo qué voy a recomendarle, si él es un hombre con mucha experiencia?
Decirle que, como lo expresó Claudia Sheinbaum, están las puertas abiertas, pero al mismo tiempo también que tome sus decisiones.
PREGUNTA: ¿Lo sigue considerando su hermano?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, yo tengo millones de hermanos y Marcelo es mi hermano, y hermanas, y primos hermanos.
PREGUNTA: (Inaudible)
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ya, ya, ya, vámonos despacio, vámonos despacio, va a alcanzar.
….
PREGUNTA: Buenos días, presidente. Arturo Sánchez, de La Jornada.
Debo volver a preguntarle sobre Marcelo Ebrard. Y aunque usted dice que la puerta está abierta, él ha hecho señalamientos muy duros contra el partido, en particular contra la dirigencia, descalificando a Mario Delgado, a la dirigencia en general. En ese sentido, ¿cómo puede estar abierta la puerta de Morena con estos señalamientos?
Gracias.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Pues es que Marcelo estuvo mucho tiempo con nosotros, ha estado mucho tiempo con nosotros y es muy probable, porque yo lo hice cuando me tocó ser candidato, convocar a todos, hacer un llamado a participar juntos en la transformación, es muy atractivo.
Entonces, si van a llegar de fuera… Porque hay que abrirles las puertas a todos, mujeres, hombres de buena voluntad, que quieran contribuir al cambio, hay mucha gente que está cambiando, que no querían ni siquiera escucharnos y ahora la realidad los está convenciendo de que no somos como nos pintan, de que tenemos ideales, de que tenemos principios, que no somos corruptos y que el país de esa manera está saliendo adelante, que hacía falta la transformación, que no es causarle daño a nadie. Entonces, hay muchos escépticos, incluso antipartidos; no querían participar en las elecciones, decían que eso era legitimar la corrupción, la antidemocracia, el régimen autoritario. Pues ya no, ya no, están pensando de otra manera, y hay gente así en todos los partidos.
Pues si el problema no son los militantes de los partidos, el problema siempre es arriba. No voy a comparar a un militante campesino, obrero, con la gente del PRI; de un pueblo, de abajo, que los dirigentes de arriba, eso sí son camajanes; pero abajo hay muchísima gente buena en todos los partidos.
¿Cómo ganamos nosotros? ¿Cómo el pueblo me dio su apoyo? ¿Sólo con los militantes de Morena?
No. En aquel entonces teníamos muchos militantes; claro, no como ahora, ahora hay más, pero ¿cuántos militantes llegamos a tener? Como ocho millones y obtuve 31 millones de votos.
¿De dónde salían la mayoría de los votos?
Pues de ciudadanos sin partido o de militantes de otros partidos que les pareció necesaria la transformación y tuvieron confianza en nosotros. Entonces, es lo mismo ahora, hay que convocarlos, no cerrarles las puertas, no decir: ‘Ah, no, tú vienes del PRI, tú vienes del PAN, tú vienes del PRD, tú vienes del Movimiento Ciudadano’. No, no, no, es de sabios cambiar de opinión.
Y si van a llegar —porque así va a suceder— de afuera, ¿por qué los que están adentro vamos a permitir, sin convocar, sin llamarlos, sin entenderlos, que se vayan?
Claro, todo tiene un límite, ¿y cuál es ese límite? Pues la decisión de cada quien, cada quien es responsable de sus actos, pero no es decir: ‘Ya se fue, ya’.
Vamos a esperar. Si tiene una reunión Marcelo con su equipo, su grupo, es porque seguramente los va a consultar, les va a decir: ‘¿Ustedes qué opinan?’ Y si al final deciden: ‘Pues vámonos’ o ‘tenemos esta otra posibilidad, nos están ofreciendo esto’, pues son libres.
Si hubiésemos actuado de manera antidemocrática, si hubiese habido dedazo, trampas, entonces yo me sentiría muy mal; pero no, tengo mi consciencia tranquila y afortunadamente en las encuestas se demuestra. Porque si una encuesta, imagínense, hubiese salido distinta, una, o el margen hubiese estado reducido, pues entonces sí habría más elementos.
Pero voy a decir algo también que no he dicho, con el propósito de que se conozca más sobre nuestra vocación democrática: cuando venía el proceso yo decidí participar, con las recomendaciones, presenté un documento, una especie de reglamento y fue aprobado; se los presenté a todos, todos lo aceptaron, todos. Ayer hablaba yo que en ese documento está establecido por todos, aceptado por todos, que el segundo, el tercer lugar tenían garantizado sus espacios. Se cuidó todo.
¿Y por qué también participé como parte del movimiento?
Porque teníamos una mala experiencia, yo tenía una mala experiencia de cuando fui dirigente del PRD, y por congruencia decidí no participar, y yo tenía en ese entonces un liderazgo fuerte.
Entonces, termino, incluso de manera anticipada, porque quería yo que la nueva dirección tuviese tiempo, porque venían las elecciones presidenciales. Esto, allá como 89, no, no, 99, 1998, 99. Venía la elección presidencial del 2000 y yo estaba terminando, pero me faltaban unos meses, entonces adelanté la entrega; porque además quería irme a Tabasco, tenía yo la intención de volver a ser candidato en Tabasco, a recorrer de nuevo mi estado.
Y entregué a una comisión de candidatura y me fui. Y esa comisión de candidatura no pudo porque en una elección siempre hay pasiones y se desbordan, como sucedió. Entonces, fue un sapereco, un enfrentamiento entre candidatos. Bueno, tuve que regresar y junto con otros compañeros llegamos a la conclusión que había que poner a un dirigente interino, fue Pablo Gómez. Pero el daño fue terrible, por el pleito, afectó muchísimo.
Entonces yo traía esa experiencia y ahora dije: No, no, no puedo actuar de la misma manera, de decir: yo no me meto y vean ustedes cómo le hacen.
Entonces, ¿por qué no participar sin beneficiar a ninguno, sino buscar que sean reglas claras y que haya democracia y que sea el pueblo el que decida mediante este método de las encuestas? Entonces, por eso hice un planteamiento.
¿Pero a qué voy?
Que escuché a Marcelo que estaba inconforme por dos cosas:
Una, porque no se estaba pidiendo la renuncia de los que iban a participar, de manera especial la renuncia de Claudia como jefa de Gobierno, porque pensaba que esto le daba más ventaja y Claudia no quería dejar inconclusos sus compromisos, sus obras. Entonces, se pensaba que podía estar más tiempo, pero en mi reglamento, en mi propuesta, establecí renuncia, y eso fue un planteamiento de él.
Y, dos, él pidió que la pregunta más importante se hiciera en urnas, en urna.
INTERVENCIÓN: (inaudible)
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: ¿Qué dije?
INTERVENCIÓN: Sí lo dijo bien.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: En urna, o sea, se iba a un domicilio, se hacían todas las preguntas... Es que todavía el pos-COVID, pero ustedes me ayudan. Entonces, se hacen las preguntas, pero hay una. El planteamiento era que se arrancara; al final, se hizo como un disco y que la persona que estaba siendo consultada, se hacen preguntas generales, como todas las encuestas, pero esa pregunta, que es: ‘¿A quién quieres?’ Y están los nombres.
Puede haber otras: ¿quién tiene más presencia? ¿Quién está más cerca a la gente?
¿Quién es más honesto? Todas, pero esa pregunta él pidió que fuese voto secreto y en urna.
Y yo establecí en mi documento que se hiciera de esa manera. Incluso hubo una gente hace poco, Mitofsky, que dijo que esa forma de consulta le beneficiaba a Marcelo porque —según Mitofsky, yo no comparto ese punto de vista—, porque es una encuesta abierta a todos, es donde se decide encuestar de acuerdo a la muestra.
Entonces, Mitofsky dice: ‘Son los seis nombres y se debió poner ‘ninguno’, porque hay quienes no van a votar por Morena y podían decir: ‘Ninguno, me chocan’.
Al no poner ‘ninguno’, según Mitofsky, eso le ayudaba a Marcelo porque, como es sabido, él tiene mucho jale en clase media. Entonces, aun una gente que no piensa votar por nosotros o que no está de acuerdo con lo que estamos haciendo podía decir: ‘Marcelo’.
Yo no creo eso, pero lo que sí quería dejar de manifiesto es que ese planteamiento, esa solicitud, se tomó en cuenta.
Entonces, no hay, no hay ningún motivo; sin embargo, él puede tener otros elementos y está en su derecho de manifestarse.
INTERVENCIÓN: ¿La dirigencia fue la que tomó la decisión final de cómo se iba a (inaudible)?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: ¿Sobre qué?
INTERVENCIÓN: Sobre cómo se iba a hacer esa pregunta.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, no, no, a mí me
consultaron. O sea, es que yo lo planteé, lo planteé en el escrito cómo tenía que ser.
Porque, también, se pueden hacer 10 preguntas, pero ¿cuál es la más importante? Pues: ‘¿A quién quieres?’ ‘¿Quién quieres que sea el candidato o la candidata?’
INTERLOCUTORA: Entonces, ¿se cumplieron las condiciones que propuso Marcelo? PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Todas, todas, pero, de todas formas, no se puede cuestionar ni mucho menos atacar a nadie, más cuando se trata de una gente como Marcelo.
Es mi amigo y nos ayudó muchísimo. Imagínense, hablando ahora de política exterior, lo que me ayudó con la relación en épocas muy difíciles con el presidente Trump, que resultó muy respetuoso.
Y pasamos lo que muchos pensaban que no íbamos a superar, que no nos íbamos a entender con el presidente Trump. Tengo muchas anécdotas de cómo al principio él no quería lo del tratado porque él, si se acuerdan, en su campaña lo que buscaba era cerrar Estados Unidos, siempre se quejaba del déficit que tenía Estados Unidos con relación a México, y que en la relación comercial nos beneficiábamos nosotros, y él estaba porque no se trasladaran empresas de Estados Unidos a México. Y entendió, porque es un hombre inteligente, que no se podía cerrar Estados Unidos, no se podía convertir Estados Unidos en un gueto, y que era necesario la apertura.
Y luego, por diferencias con el ministro Trudeau me llegó a plantear que no fuese un acuerdo de los tres países, trilateral, sino bilateral. Y también, como es una persona inteligente, reflexiva, aceptó nuestros argumentos.
Una vez le dije aquí hace poco al primer ministro Trudeau, le digo: ¿Te enteraste de que ustedes no estaban convidados y que nosotros insistimos? Dice: ‘Sí, estoy totalmente enterado’, porque era necesario, como se concibió originalmente el tratado, mantenerlo junto.
Entonces, a pesar de todo esto hubo buena relación. Todavía era yo candidato y me invitaron a Nueva York con empresarios a una sociedad que se llama Sociedad de las Américas y estaban banqueros, empresarios estadounidenses y todo, y ya cuando terminamos dice la coordinadora de la sociedad: ‘Pues, yo lo único que le pido es que si usted gana quiero estar presente, no sé cómo —dice—, que me invite, porque no quiero perderme el primer debate’. Porque estaban esperando que iban a salir chispas, y no fue así. Y sí hubo momentos difíciles y Marcelo ayudó mucho, regresando a este tema.
Entonces, no es cuestión de pleito, es cuestión de que cada quien decida. Yo sí creo que la gente quiere que continúe la transformación, la mayoría. Y también creo que Claudia es muy buena dirigente. Ayer me gustó mucho que repitió lo que es nuestro juramento: No mentir, no robar, no traicionar al pueblo.
Entonces, estoy muy contento, tranquilo. No va a regresar el conservadurismo. Son muy corruptos, muy avorazados, ventajosos, no tienen llenadera, les gusta demasiado, los perturba el dinero, es como su dios. No saben de la moderación, no saben que Juárez recomendaba que el funcionario tenía que aprender a vivir en la justa medianía, y nosotros decimos no puede haber gobierno rico con pueblo pobre.
Y, además, aunque ha llevado tiempo entenderlo, es válido el decir: por el bien de todos, primero los pobres. Ahí está todo. Si les va bien a los pobres, le va a ir bien a la clase media y le va a ir bien a los de arriba, eso está demostrado. Un pueblo que vive en la miseria no tiene, ni siquiera para lo básico, no va a comprar nada. ¿Cómo va a florecer el comercio? ¿Cómo va a florecer la industria? ¿Cómo se va a fortalecer el mercado interno?
Si son buenos los salarios, si hay trabajo, si hay bienestar, se beneficia el comercio, se benefician las empresas, lo que está sucediendo. Y si no hay corrupción, si no se roban el dinero, si también no hay lujos en el gobierno, si hay austeridad republicana, todo lo que se ahorra se le entrega a la gente y a los más necesitados, esa es la fórmula.
Y eso, primero, nos da tranquilidad a todos en nuestras consciencias. Estar bien con nosotros mismos por estar bien con el prójimo, pero también es estabilidad política, es paz social, es gobernabilidad.
¿Ustedes creen que iban a estar llegando inversiones extranjeras si no hubiese estabilidad política? ¿Estaría nuestra moneda fuerte?
No, los inversionistas tienen muy buena información, saben muy bien cómo está la macroeconomía, perfectamente, es decir, cómo están variables como deuda, cómo está el comportamiento de la moneda, cómo está la inflación, cómo está la actividad productiva, el empleo, el consumo. Mes con mes se está conociendo si crece o no el consumo; hay encuestas que se hacen sobre la confianza del consumidor, y cada vez están mejor en las encuestas.
Entonces, el modelo es ese, y yo creo que la gente pues va a seguir apoyando la transformación
Y, repito, Claudia es muy buena. Además, con una preparación de mayor nivel académico que el que yo tengo, yo de milagro terminé la licenciatura, ella es doctora en Ciencias.
INTERLOCUTOR: Presidente, ¿y cómo se va a usted a distanciar del liderazgo del movimiento con la entrega del bastón de mando de ayer?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Me van a ayudar ustedes porque ya no me van a estar preguntando de esto.
INTERLOCUTOR: Usted, Claudia misma dijo ayer que usted es un líder, un referente moral. En la oposición, por ejemplo, Xóchitl Gálvez ha basado su estrategia de campaña en confrontarse directamente con usted, no con los aspirantes presidenciales morenistas, eso va a seguir pasando. El gobierno continúa y al paralelo viene el proceso electoral.
Usted ha sido, además, la figura en la que la derecha ha concentrado sus ataques durante más de una década. ¿Esto cómo cambia de la noche a la mañana con la entrega de un bastón de mando?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Es que me ayudan mucho mis adversarios. Imagínense que la señora dice que va a privatizar Pemex.
Me ayuda a que la gente… Si dice que no quiere —no puedo mencionar las palabras aquí— o que los de Chiapas no trabajan más de ocho horas.
O que quiere su asesor principal, que no voy a mencionar, bueno, a ese sí lo puedo mencionar, Fox, acabar con los programas sociales, con la pensión. Además, porque me consta, cuando nosotros iniciamos lo de la pensión a adultos mayores, cuando fui jefe de Gobierno, él declaro, siendo presidente, que no estaba de acuerdo, que lo que se tenía que hacer era poner a trabajar a los adultos mayores, como si el adulto mayor no hubiese trabajado toda su vida y mereciera vivir con un poco de holgura en el último tramo de la existencia.
Pero lo entiendo porque ese es el pensamiento conservador, así piensan; pero no sólo es Fox, son muchos, millones. Y tenemos que entendernos, comprendernos. Ese es un pensamiento que viene de lejos. Hay mucho racismo, mucho clasismo, mucha discriminación.
Por eso, yo trato estos temas, pero no pensando en ellos, porque ellos ya está muy difícil que cambien; pienso en los jóvenes, incluso en sus hijos, en sus nietos, porque ellos sí pueden cambiar.
¡Cómo voy a olvidar que el libertador Simón Bolívar era hijo de hacendados, tenía maestro particular y luchó por la independencia de los pueblos de América! ¡Cómo olvidar que el más demócrata de todos los gobernantes de México, Francisco I. Madero, era también un hacendado que estudió en Francia, que estudió en la Universidad de Berkeley y tenía unos sentimientos humanitarios excepcionales y era un amante de la libertad, y ofreció su vida por eso!
Entonces, pueden venir de familias acomodadas. Me acuerdo mucho, y es bellísima la anécdota, de Práxedis Guerrero, magonista, que era hijo de un hacendado de Guanajuato, de una familia que lo desheredaron porque resultó Práxedis un luchador social. Lo corrieron y sólo una hermana, incluso cuando lo asesinan, la única que va a buscar su cuerpo es una hermana.
Y en una ocasión llega a la hacienda de sus padres y dice la señora, la trabajadora doméstica de la hacienda: ‘No sé qué le pasa al niño Práxedis, vino muy cambiado, quiere que comamos con él en la mesa principal de la hacienda’. Y era un gran escritor y revolucionario, surgido de una familia acaudalada, de hacendados.
Entonces, ¿por qué no hablar sobre estas cosas con los jóvenes?, que van a salir distintos a sus padres; no todos, ¿no?, siempre hay rebeldes, siempre. Y que tengan información porque, si en su casa nada más están escuchando una versión y luego en sus círculos de amigos lo mismo y en la radio igual, pues entonces sí ahí vamos a lo mismo.
INTERLOCUTOR: ¿Y cómo se distanciaría usted de la dirección, del liderazgo del movimiento?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Pues ya no hablando de eso, ya que no me pregunten de eso, ayúdenme, que hablemos más sobre las obras, que hablemos más sobre los programas, esto, denuncias de corrupción, que me ayuden en todo esto para que se acabe también lo del último año en que… Sí, no me gusta decirle así porque Hidalgo era un gran hombre, el padre de nuestra patria, pero así se le conoce. Entonces, que podamos hablar.
Y yo siempre voy a defender el proyecto, siempre voy a defender el proyecto porque creo que es defender a la mayoría del pueblo de México y mi función como gobernante tiene que ver con eso. Entonces, siempre voy a estar defendiendo al proyecto de transformación porque no concibo que el gobierno esté al servicio de una minoría rapaz. Luché en contra de eso, luché en contra de la corrupción, luché en contra de las mentiras, de que si le iba bien a los de arriba le iba a ir también bien a los de abajo.
No estoy de acuerdo en que aumentar el salario significaba incrementar la inflación.
No, no estoy de acuerdo en la privatización, ni de Pemex ni de la industria eléctrica. No estoy de acuerdo en que continúe el modelo anterior, porque la experiencia fue que privatización se convirtió en sinónimo de corrupción, fue el pretexto para saquear, para robar.
Entonces, eso lo voy a defender, o sea, mis principios, mis ideales, el programa porque el que estamos aquí, sin hablar de cuestiones partidistas, no, nada más defender el proyecto, defender la austeridad.
Sí voy a seguir hablando que no debe de haber ningún funcionario que gane tres, cuatro, cinco veces que lo que gana el presidente, todo eso lo vamos a seguir planteando.
Conferencia del 13 de septiembre.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ya no puedo hablar de eso. Sólo comentar, porque me lo estás preguntando —además, si me cepillan, todos me tienen que ayudar, ¿eh? Ustedes, sí, sí—, nada más decir que yo ya terminé, ya entregué la dirección del movimiento de transformación a Claudia Sheinbaum, que es excepcional, extraordinaria, es una mujer con convicciones, con principios, honesta, y además preparada, muy preparada. La vez pasada lo dije, yo de milagro llegué al nivel de licenciatura, Claudia tiene doctorado.
Pero, además, y es lo más importante de todo, es una mujer con muy buenos sentimientos y honesta. Yo estoy contento.
Y en el caso de Marcelo ya lo dije también, es mi amigo, mi compañero, lo estimo y no puedo opinar más. Quisieran nuestros adversarios, porque es natural, que hubiese fractura, una ruptura en el movimiento; no hay eso, ni habrá, porque nuestro pueblo está a favor de la transformación.
Les dejo de tarea que hagan una encuesta, pero no así tan formal. Pregunten en sus casas o con los vecinos, o en la calle, recojan los sentimientos de la gente y ahí van a tener la respuesta.
Es que, si están guiándose por lo que dice Claudio X. González hijo, y si le están creyendo a los conductores de radio, de televisión, a los articulistas del Reforma, pues entonces sí van a andar —un poco, no mucho— confundidos; si le van a estar creyendo a Sarmiento, imagínense. Pero si le preguntan a la gente, pues ahí va a estar la respuesta.
Y en la democracia es el pueblo el que manda, es el pueblo el que decide. Y ya no hay una oligarquía con fachada de democracia. ¿Se acuerdan cómo hablaban del cambio y del cambio y del cambio? Y todo fue pura mentira, es lo que se conoce como gatopardismo, eso que consiste en que las cosas en apariencia cambian para seguir igual, pero eso ya pasó.
INTERLOCUTORA: ¿Ya no hubo prácticas como las que hubo en el PRI? PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, no, no. Lo dije desde hace bastante tiempo, se acabó el dedazo, se acabó el acarreo, la cargada, todo esto que hicieron nuestros adversarios durante mucho tiempo, durante siglos, lo que nosotros padecimos.
Nos robaron elecciones. ¿Ustedes creen que Calderón ganó la elección presidencial en el 2006? Ahí se los dejo de tarea.
Ahí está el caso, nada más que no se habla de eso, tienen detenido al que fue director de Pemex y en sus declaraciones sostiene que él recibió dinero durante la campaña del licenciado Peña para pagar gastos de campaña, incluso que le dio dinero a legisladores del PAN para que votaran a favor de la reforma energética, de la privatización del petróleo, y nada de eso es noticia, no se habla de eso en las mesas de los analistas, en los programas de televisión, de radio, no, no, no.
Los García Luna, no, no, no, nada, no, no, no. ‘No toquemos eso’. Todo es en contra de nosotros.
Por eso yo estoy muy agradecido con el pueblo y por eso sostengo de que amor con amor se paga. Y la gente se ha portado muy bien. Y es un pueblo ejemplar.
Ahora que fuimos a Colombia, que fuimos a Chile, pues la gente muy contenta. Primero, por los lazos de amistad, de solidaridad. Imagínense lo que hicieron los mexicanos y el gobierno de México cuando el golpe de Estado en Chile, ese acto de humanismo, de darle asilo a perseguidos. Gonzalo Martínez Corbalá, embajador de México en Chile, que salía a buscar a los dirigentes perseguidos.
Y la embajada de México llena, llegaron a haber 600 personas refugiándose. Y los fascistas afuera de la embajada disparando y asesinando a quienes querían llegar a la embajada de México, porque ahí estaba la protección.
Eso es lo grande, grande, grande, que tiene nuestro país, para que este señor diga todas estas cosas. O sea, no tienen ni idea, el problema es que él no conoce la historia, no tiene conocimiento de lo que son las luchas sociales, es un empleado de los potentados, está a sueldo, escribe por encargo, entonces por eso todos estos disparates, ¿no?, de algo tan profundo.
El presidente Allende fue el que abrió la puerta ofreciendo su vida para que se lograra la transformación por la vía pacífica, por la vía electoral, cuando se pensaba que sólo podrían llevarse a cabo los cambios estructurales por la vía armada; él nunca dejó de participar por la vía pacífica. Por eso es un crimen horrendo que se cometió, lo que hizo Augusto Pinochet, un traidor, es una mancha, como lo dije en Chile, que no se borra ni con toda el agua de los océanos, porque alguien que toma las armas sabe que es vencer o morir, pero el que lucha por su pueblo incluso ve con respeto a sus propios adversarios, y que lo hace de manera pacífica, no merece ese trato.
Entonces, este señor no sabe de eso, no tiene idea, con todo mi respeto. Pero es que así es el conservadurismo.
Quiero aprovechar también ahora porque esta es una gran oportunidad que tenemos para ir informando, orientando, concientizando, lo que nosotros llamamos revolución de las consciencias, porque lo más importante de todo es el cambio de mentalidad del pueblo; cuando cambia la mentalidad del pueblo, cambia todo. Hace poco empezó en América Latina y en el mundo, hace relativamente poco, toda una corriente que le llaman de extrema derecha; yo no coincido con eso, todos son iguales, no hay moderados o extremistas en el conservadurismo. Decía Ocampo que el moderado era un conservador más despierto.
Y siempre se dice: ‘Es del centro, centro derecha, es derecha, es extrema derecha’. No, es lo mismo, lo que pasa es que hay unos más cínicos o más francos o más sinceros, y otros hipócritas que esconden lo que realmente piensan porque, como decía Ocampo, son más despiertos y simulan.
Cuando aquí uno del INE, con doctorado, en una plática particular empieza a burlarse de los indígenas, a demostrar su racismo, pues es que así son, nada más que eso públicamente no lo dicen, pero sí son iguales.
Resulta que de repente sale un personaje en Argentina, así como Vox en España, que es todo un movimiento, pero este de Argentina empieza a cautivar a sectores, sobre todo de clase media, conservadores, e incluso es el que obtiene más votos en la última elección; pero fíjense que llega al extremo de lanzarse en contra del papa Francisco. A ver si me consigues lo de Milei. Porque muchos, ¿no? ‘Milei’, ‘Milei’, ‘Milei’, pero nadie se había atrevido a insultar al papa como lo hace Milei, y sin fundamento, nada más por su conservadurismo, porque así son. Y no crean que hay diferencia entre Milei y otro conservador, no, son lo mismo, lo que pasa es que Milei lo dice porque es un deslenguado, pero es igual.
Tengo una amiga católica, católica, católica, pero, al mismo tiempo, muy atraída por las ideas nuevas, entre comillas, de Milei, hasta que le mandé, ayer o antier, el video. ‘¡Qué hombre este!’ Ahí se acabó, porque se dio cuenta del nivel de intolerancia, de falta de respeto de un personaje así.
Todavía me dijo: ‘Bueno ―dice― el presidente de Nicaragua también hizo un cuestionamiento al papa Francisco muy fuerte’. Sí, pero no a ese extremo. Yo no conozco a ningún político que haya dicho lo de Milei sobre el papa.
Y, bueno, somos libres, pero sí es importante no dejarnos engañar, que no nos manipulen, que tengamos información. Porque esto que les voy a mostrar estoy seguro que no lo sabe la mayoría de la gente en México, el 99 por ciento no lo sabe, porque ni modo que el Reforma va a sacar esto o la prensa conservadora. Entonces, sí es importante informar, orientar, constantemente.
…
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ya, ya, hasta ahí.
INTERVENCIÓN: ¿Por la censura y esas cosas?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: ¿Por la censura? No, no, no, no es censura, es al contrario, lo que tenemos que tener es más información; o sea, no censurar a nadie, sino que todo esto se difunda, que no haya censura, porque todo esto se oculta.
Y el conservadurismo es esto, esto es el conservadurismo, nada más que, repito, no hay en Milei simulación, no hay hipocresía, es lo que piensa, ahí está. Y hay otros conservadores hipócritas que se quedan callados, pero son iguales, iguales.
Es como cuando se decía: ‘No, es que los priistas —decían los panistas, ¿no?— son muy corruptos’.
Ya les he platicado anécdotas sobre eso. Y miren en qué terminaron, agarrados de la mano.
Y sí puede ser, no todos, de que los priistas sean corruptos, pero los panistas también, la diferencia es que algunos priistas son corruptos cínicos y también algunos panistas, no todos, son corruptos hipócritas, eso es todo. Y eso antes, ahorita ya ve uno a los dirigentes del PAN…
Estaba yo viendo —yo creo que esto sí lo puedo decir, ¿no? no, mejor no, no, no—
, de cómo sostenían una cosa hace un tiempo y ahora ya sostienen otra.
A ver, ponlo, porque… No, no creo que haya problema. Pon dos cosas, ahí nada más:
Una, donde está la señora Xóchitl rompiendo una piñata del PRI. Vamos a ponerlo, o sea, es que ayuda mucho.
¿Saben qué se necesita para transformar un país?
Autoridad moral y una palabra, un término, un concepto: congruencia. Si no, no se puede; sin autoridad moral no se puede gobernar un país tan importante, con gente tan buena y creativa como el pueblo de México.
Entonces, no es: ‘Yo pensaba así y ahora pienso, como digo una cosa digo la otra’.
¿Quién decía eso? No se puede.
¿La encontraron? No, ¿verdad? JESÚS RAMÍREZ CUEVAS: Sí.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ah, ¿sí? Bueno, pues de una
vez.
Es bueno el debate, ¿eh?, o sea, no vayan a decir que nos aburrimos, nadie está bostezando.
INTERVENCIÓN: Los de la tercera fila.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Los de la tercera fila, sí.
(INICIA VIDEO)
XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ: ¡¿Que a quién le vamos a romper la piñata?! VOCES A CORO: ¡Al PRI!
XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ: ¡¿A quién vamos a sacar?!
VOCES A CORO: ¡Al PRI! ¡Ya llegó, ya está aquí, la que va a chingar al PRI! (FINALIZA VIDEO)
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ya vámonos, ya con esto es suficiente.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electora
VOTO PARTICULAR PARCIAL QUE FORMULA EL MAGISTRADO FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA EMITIDA EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SUP-REP-476/2023 Y SUS ACUMULADOS.[14]
1. Emito el presente voto particular parcial en virtud de que, contrario a lo decidido por la mayoría, estimo que se debió modificar el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en cuanto a dejar sin efecto la orden de la Comisión de difundir, al inicio de las conferencias matutinas dirigidas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, una cortinilla con el contenido del artículo 134 constitucional.
Contexto
2. El presente asunto surge a partir de la interposición de una queja en contra del Presidente de la República, y otros funcionarios federales por la promoción personalizada, por la difusión de las conferencias matutinas del 7, 8 y 13 de septiembre del presente año.
3. En dicha denuncia se alegó un uso indebido de recursos públicos, así como la presunta violación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda, debido que el Presidente había realizado diversas expresiones para beneficiar a una opción política determinada y perjudicar tanto a los partidos políticos de la oposición como a la denunciante.
4. Por ello, en la queja se solicitó el dictado de medidas cautelares a fin de que, se ordenara el retiro de las publicaciones denunciadas y, mediante la figura de tutela preventiva, se conminara al Presidente de la República a no participar en temas electorales.
5. Así, en lo que interesa a este voto, la Comisión de Quejas del INE declaró procedente las medidas solicitadas y, en tutela preventiva ordenó que, al inicio de las conferencias de prensa matutinas se difundiera el siguiente mensaje:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Las personas servidoras públicas tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. |
6. Esta determinación es controvertida por el Presidente de la República, así como por Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República y el Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE)
Decisión de la Sala Superior
7. En la sentencia aprobada por el Pleno de esta Sala Superior se decidió confirmar el acuerdo impugnado al considerar que los agravios de los recurrentes resultan infundados e inoperantes.
Razones del voto
8. En mi concepto, el acuerdo impugnado debió modificarse en tanto que, la inclusión de un mensaje al inicio de las conferencias matutinas dirigidas con por el Titular del Poder Ejecutivo Federal constituye un acto de censura previa, y por ende de fundamento jurídico.
Marco de referencia
9. Este Tribunal ha sostenido que las medidas cautelares constituyen una determinación autónoma dentro de un procedimiento, cuyo objetivo principal es tutelar el interés público, razón por la cual el legislador previó la posibilidad de que sus efectos sean provisionales, transitorios o temporales, con el objeto de lograr la cesación de los actos o hechos constitutivos de la posible infracción.
10. Al respecto hemos dicho que, la medida cautelar adquiere justificación si hay un derecho que requiere protección provisional y urgente, a raíz de una afectación producida —que se busca evitar sea mayor— o de inminente producción, mientras se sigue el procedimiento o proceso en el cual se discute la pretensión de fondo de quien dice sufrir el daño o la amenaza de su actualización.
11. En el caso de los procesos sancionadores propios de la materia electoral, el reglamento de quejas y denuncias del INE dispone que las medidas cautelares solo pueden ser dictadas ya sea por el Consejo General o la Comisión atinente y, en algunos supuestos, por sus órganos desconcentrados ya sea a petición de parte o de forma oficiosa.
12. Entre otros fines, busca evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la puesta en riesgo de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones constitucionales o legales; sin embargo, no pueden dictarse sobre actos futuros de realización incierta.
13. Cabe precisar que, este tipo de medidas han adquirido un carácter progresivo, ya que, como parte de los mecanismos preventivos son aptos para obtener una protección contra el peligro de que una acción probablemente ilícita continúe o se repita y, con ello, se lesione el interés original[15], por ello, se ha permitido que, en uso de esta facultad se pueda conminar a que las personas denunciadas se abstengan de realizar alguna conducta determinada.
14. A manera de ejemplo, esta Sala ha confirmado acuerdos en donde, se ha ordenado, precisamente, a la Presidencia de la República que se abstenga de realizar actos en los que se llame a votar o no votar por una determinada opción política en algún proceso electoral.[16]
15. Al igual que éste, en dichos asuntos, la conminación para que las personas denunciadas —entre ellos, el Presidente de la República— ajusten su actuar a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad es válido en la medida en que se haya acreditado una actuación contumaz y la puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados.
16. No obstante lo anterior, la medida impuesta debe armonizarse con los demás valores que se encuentran en juego dentro de un proceso democrático, tales como, la presunción de licitud de los actos celebrados y la libertad de expresión e información que también debe garantizarse para toda la ciudadanía, incluidos los servidores públicos.
17. Sobre el derecho humano a la libertad de expresión cabe recordar que se encuentra reconocido de manera explícita en prácticamente todos los instrumentos internacionales, que dan origen a los diversos Sistemas de Derechos Humanos de los que México es parte.
18. Por ejemplo, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole y que, el ejercicio de esta potestad no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores.
19. Este derecho debe leerse de manera coordinada con el artículo 6o. de la Constitución, pues en ellos se reconoce el derecho a la información, correlacionado con la libertad de expresión, como derechos fundamentales que solo admiten bien delimitadas, tales como en el caso de espectáculos públicos, pero únicamente con el fin de regular el acceso a éstos para la protección moral de la infancia y la adolescencia.
20. Inclusive en la Opinión Consultiva 5/85, se señaló que la violación al derecho a la libertad de expresión es especialmente radical en los casos de censura previa, ya que “viola tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática.”[17]
21. De este modo, es necesario que el dictado de la tutela preventiva no vacíe o deje sin contenido el núcleo esencial del derecho humano a la libertad de expresión, a través de actos que, en principio no tengan como fin inmediato prohibir o limitar ese derecho, sin embargo, sus efectos pueden generar una interferencia o presión directa o indirecta sobre alguna expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación, lo que puede constituir a la postre censura previa.
Caso concreto
22. En el caso, estimo que les asiste razón a los recurrentes en cuanto a que, la inclusión de una cintilla con el contenido del artículo 134 Constitucional al inicio de las conferencias matutinas constituye un acto de censura previa puesto que, prejuzga sobre la legalidad de los actos y manifestaciones que ahí se desarrollaran.
23. Esto es así, ya que si bien el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución implica una exigencia general de imparcialidad en el actuar de las personas servidoras de no influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, sin embargo, su inclusión antes de un evento de comunicación política, —como son las conferencias matutinas—, puede predisponer o generar un rechazo previo a la ciudadanía de que el contenido que están a punto de ver no cumplirá tales exigencias.
24. Debemos tener presente que las conferencias matutinas, han sido concebidas dentro del modelo de comunicación y la propaganda gubernamental que ha implementado el actual gobierno para informar sobre su actividad y acercar información que considera útil a la sociedad y a distintos sectores de la población.
25. Así, el formato libre en que se desarrolla donde el presidente expone diversos temas y las y los representantes de los medios de comunicación inician un debate sobre las opiniones y datos ahí vertidos, constituyen un flujo de información que, a mi juicio, no puede ser alertado, o restringido de forma anticipada, ni siquiera mediante “avisos”, “cortinillas” o cualquier mensaje donde se reiteren obligaciones que ya están plenamente identificadas en nuestra Carta Magna.
26. Considero que, lo relevante en este asunto es que, a diferencia de otros precedentes, la Comisión de Quejas fue más allá de una conminación a los presuntos infractores, sino que, impuso una medida adicional —inclusión de una leyenda al inicio de las conferencias—, que precisamente es lo que, a mi juicio constituye la censura previa y que no comparto.
27. Estimo que este tipo de restricciones, que se incluyen antes de que inicie la emisión de las mañaneras, destruye la presunción de licitud que goza este formato de comunicación, asumiendo como una necesidad reiterar reglas sobre la difusión de propaganda gubernamental y presuponiendo que, el intercambio de ideas ahí se dé, constantemente va a sustraerse del marco constitucional y legal vigente.
28. Asumo, que tales acciones escapan de las facultades de la Comisión de Quejas, en tanto que, so pretexto de evitar una afectación a los principios democráticos se altera la forma en que el poder ejecutivo difunde su propaganda gubernamental e inclusive influye sobre la percepción que se genera en la ciudadanía sobre la veracidad de ésta.
29. En ese tenor, en mi concepto, la Comisión de Quejas no tendría facultades para alterar, de forma previa, el formato y los elementos que pueden o no incluirse en la transmisión de las conferencias donde se difunda información propagandística pues además de no tener fundamento legal para ello, serían actos de censura previa que podría limitar las manifestaciones que ahí se realicen o la forma que es recibida por la ciudadanía.
Conclusión
30. En las relatadas condiciones, disiento que deba confirmarse la decisión de la Comisión de Quejas ya que, la inclusión de un cintillo al inicio de las conferencias matutinas con el contenido del artículo 134 Constitucional constituye un acto de censura previa, por lo que, en mi concepto, debió modificarse el acuerdo impugnado a fin de dejar sin efectos dicha instrucción.
31. Por tal motivo emito el presente voto particular parcial.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
1. De manera respetuosa, emito el presente voto particular, dado que, si bien estoy de acuerdo con la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en cuanto a ordenar al presidente de la República abstenerse de realizar manifestaciones bajo cualquier modalidad o formato, así como de emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, a fin de que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad; no así respecto de la decisión de ordenar la difusión de un mensaje previo al inicio de sus conferencia de prensa matutinas.
2. Mi disenso se funda en que la medida no se encuentra justificada, puesto que no resulta necesaria ni proporcional y, en el contexto del presente asunto, no se corresponde con la naturaleza de las medidas cautelares en su vertiente preventiva.
Consideraciones de la mayoría
3. En cuanto al tema de mi disenso, en la resolución a la que acompaño el presente voto particular, la mayoría consideró que la medida de difundir un mensaje al inicio de las conferencias matutinas relacionado con los límites que deben observar los servidores públicos, resulta proporcional ya que su finalidad es reiterarles esos límites para que tengan claridad sobre la obligación de cumplir con los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en los procesos electorales, sin que ello pueda considerarse como una cuestión ajena al objeto de la medida cautelar cuestionada por los recurrentes.
Motivos de mi disenso
4. No comparto que la medida cautelar de difundir un mensaje al inicio de las conferencias matutinas sea necesaria y proporcional y, por tanto, que se encuentre debidamente justificada, en tanto que, si bien puede considerarse que persigue un fin legítimo, como es el de garantizar el cumplimiento de los deberes de los servidores públicos previsto en el artículo 134 constitucional y, en esa medida, un mensaje recordatorio podría resultar idónea para alcanzar esa finalidad, lo cierto es que la medida no es necesaria ni proporcional y, por tanto, resulta improcedente.[18]
5. Al respecto, este órgano jurisdiccional ha sostenido que la naturaleza preventiva de las medidas cautelares se concibe como una protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello se lesione el interés general, considerando que existen valores, principios y derechos que requieren de una protección específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, por lo que para garantizar su más amplia protección, las autoridades deben adoptar medidas que cesen las actividades que causan el daño, y que prevengan o eviten el comportamiento lesivo.[19]
6. En este sentido, se considera que la adopción de medidas cautelares con una finalidad preventiva tiene como objeto evitar la reiteración o continuación de conductas que, por su aparente o evidente ilicitud, puedan trastocar la equidad en la contienda electoral y causar daños irreparables a los derechos político-electorales, máxime cuando se trata de acciones efectuadas por servidores públicos, quienes por su alta investidura, responsabilidad y manejo de recursos públicos puedan realizar actos o manifestaciones que tengan una mayor injerencia en la ciudadanía y que, indefectiblemente, puedan desequilibrar la competencia comicial y vulnerar los principios de imparcialidad y neutralidad, como es el caso del presidente de la República en las denominadas conferencias matutinas.
7. En consecuencia, este órgano jurisdiccional ha declarado procedente la emisión de este tipo de medidas con efecto preventivo ante la inminencia de una posible reiteración de hechos previamente denunciados, respecto de las cuales existen indicios suficientes sobre su probable ilicitud y su inminente realización.[20]
8. De lo expuesto se advierte que, en el marco de un procedimiento especial sancionador, las medidas preventivas que se impongan deben de justificarse mediante una base razonable y objetiva, en razón del fin que se persigue; en la especie, los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
9. Por tanto, en el presente caso, la autoridad responsable debió justificar la medida adoptada a partir de un adecuado examen de proporcionalidad; no obstante, en el acuerdo controvertido, si bien señala que la medida es necesaria, idónea y proporcional, lo cierto es que no se exponen razones específicas que así lo justifiquen, pues se limita a exponer lo siguiente:
[…] este órgano colegiado considera necesario, idóneo y proporcional ordenar la difusión de los límites constitucionales a efecto de informar a la ciudadanía y medios de comunicación sobre la importancia del cumplimiento a lo establecido en la Constitución, así como recordar al Presidente de la República y funcionarios que intervienen o participan en las conferencias de prensa matutinas sobre su deber de cumplirlos en todo momento, especialmente considerando que nos encontramos en el marco del proceso electoral federal 2023-2024.
En ese orden de ideas, a efecto de que todas las personas que participan en dicho ejercicio de comunicación tengan absoluta claridad, a partir de la repetición y de la expresión directa, sobre cuáles son los límites a los que deben ajustarse los servidores públicos, se ordena que, de forma visual y auditiva, se difunda al inicio de las conferencias mañaneras el siguiente mensaje:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Las personas servidoras públicas tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.”
10. Como se advierte, la autoridad responsable no justifica adecuadamente la medida adoptada y el hecho de que su finalidad sea reiterar a los servidores públicos los límites establecidos en los artículos 41 y 134 constitucionales y que tengan claridad “sobre la obligación de cumplir con los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en los procesos electorales, sin que ello pueda considerarse como una cuestión ajena al objeto de la medida cautelar cuestionada por los recurrentes”, no justifica la medida pues se limita a señalar su finalidad, sin analizar su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
11. Esto es, si bien, la medida responde a un fin constitucional legítimo e incluso puede considerarse idónea pues, en efecto, recordar el contenido de una disposición constitucional que establece un deber a los servidores públicos puede contribuir –en alguna medida– a que no se vulnere y se prevenga que se incurra en posibles irregularidades, no resulta necesaria ni proporcional.
12. No es necesaria la medida porque es posible adoptar medidas menos restrictivas, por ejemplo, solicitar la supresión de los contenidos denunciados y reiterar los deberes de cuidado de los principios de imparcialidad y neutralidad, pudiendo incluso ordenar que en la página oficial de internet o en las redes sociales de las dependencias implicadas se publique el acuerdo de la comisión o que se informe a los asistentes de su existencia para su consulta, pero no imponer un deber continuo o permanente que pueden considerarse como trascendente al fondo de la controversia, en la medida en que podría incluso establecer un prejuicio de que en toda conferencia matutina es posible que se incurra en una práctica ilegal, cuestión que resulta problemática si se considera que el procedimiento especial está aún en trámite y no se han declarado las conductas como ilícitas.
13. De esta forma, al no estar justificada la medida por la autoridad responsable, por haberse limitado a señalar que era idónea, necesaria y proporcional sin justificar tal circunstancia, es que resultan fundados los agravios de la parte recurrente y lo procedente habría sido revocar la medida en ese efecto específico, máxime que imponer un deber especial y continuo resulta más en una medida de reparación, como garantía de no repetición, que en una medida preventiva.
14. Estas son las razones que sustentan el presente voto particular.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Todas las fechas son correspondientes al año 2023, salvo precisión en contrario.
[2] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución general; 164, 166, fracción X, y 169, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1; y 109, párrafos 1, inciso b) y 2 de la Ley de Medios.
[3] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 21 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[4] Conforme a lo previsto en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 109, párrafo 3; y 110 de la Ley de Medios.
[5] Por conducto del director general de Defensa Jurídica Federal en la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, cuya personería le es reconocida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.
[6] Sin que el análisis cause un perjuicio al recurrente, ya que el estudio pretende abarcar todas las cuestiones planteadas. Véase la Jurisprudencia 4/2000 de rubro agravios, su examen en conjunto o separado, no causa lesión.
[7] Véanse las sentencias emitidas en los asuntos SUP-REP-89/2023, SUP-REP-394/2022, SUP-JE-128/2022, SUP-JE-50/2022 y SUP-JE-21/2022; así como la Tesis XII/2015 de rubro medidas cautelares. para resolver si debe decretarse o no, el hecho denunciado debe analizarse en sí mismo y en el contexto en el que se presenta, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 54 y 55.
[8] Véanse, por ejemplo, las sentencias de los asuntos SUP-REP-138/2023 y acumulados, SUP-REP-89/2023, SUP-REP-394/2022, SUP-JE-50/2022, el SUP-JE-21/2022, de entre otras.
[9] Véase los expedientes SUP-REP-20/2022, SUP-REP-327/2022.
[10] De rubro MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA.
[11] Véase Tesis I.4o.A.13 K (10a.) de rubro “censura previa. está prohibida por la convención americana sobre derechos humanos como restricción a los derechos fundamentales a la información y a la libertad de expresión, a menos de que se actualice la excepción contenida en su artículo 13, numeral”
[12] Al respecto, véase lo resuelto en el expediente SUP-REP-365/2023.
[13] Véase la Tesis 1a./J. 19/2012 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: AGRAVIOS INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN TODAS LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA SENTENCIA RECURRIDA.
[14] Con fundamento en el artículo 187, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[15] En términos de la Jurisprudencia 14/2015 emitida por este Tribunal de rubro: MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA.
[16] SUP-REP-371/2023 y SUP-REP-372/2023, acumulado
[17] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. OPINIÓN CONSULTIVA OC-5/85. de 13 de noviembre de 1985. Párrafo 54.
[18] Lo anterior atiende a lo dispuesto también e la jurisprudencia 62/2002 con rubro y texto PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD. Las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encaminadas a salvaguardar a los gobernados de los actos arbitrarios de molestia y privación de cualquier autoridad, ponen de relieve el principio de prohibición de excesos o abusos en el ejercicio de facultades discrecionales, como en el caso de la función investigadora en la fiscalización del origen, monto y destino de los recursos de los partidos políticos. Este principio genera ciertos criterios básicos que deben ser observados por la autoridad administrativa en las diligencias encaminadas a la obtención de elementos de prueba, que atañen a su idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La idoneidad se refiere a que sea apta para conseguir el fin pretendido y tener ciertas probabilidades de eficacia en el caso concreto, por lo que bajo este criterio, se debe limitar a lo objetivamente necesario. Conforme al criterio de necesidad o de intervención mínima, al existir la posibilidad de realizar varias diligencias razonablemente aptas para la obtención de elementos de prueba, deben elegirse las medidas que afecten en menor grado los derechos fundamentales de las personas relacionadas con los hechos denunciados. De acuerdo al criterio de proporcionalidad. la autoridad debe ponderar si el sacrificio de los intereses individuales de un particular guarda una relación razonable con la fiscalización de los recursos de los partidos políticos para lo cual se estimará la gravedad de los hechos denunciados, la naturaleza de los derechos enfrentados, así como el carácter del titular del derecho, debiendo precisarse las razones por las que se inclina por molestar a alguien en un derecho, en aras de preservar otro valor.
[19] Consultar jurisprudencia 14/2015, de rubro MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA.
[20] Así se razonó al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-133/2023 y SUP-REP-253/2023, SUP-REP-255/2023, SUP-REP-260/2023 y SUP-REP-262/2023, ACUMULADOS.