RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTES: SUP-REP-486/2023 Y ACUMULADOS
RECURRENTES: COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y VOCERO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Y OTROS[1]
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ
SECRETARIOS: IVÁN GÓMEZ GARCÍA Y HUGO ENRIQUE CASAS CASTILLO
COLABORARON: CLAUDIA ESPINOSA CANO Y RICARDO ARGÜELLO ORTÍZ
Ciudad de México, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador indicados en el rubro, en el sentido de confirmar la resolución dictada por la Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-98/2023.
1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:
2 A. Denuncia. El dos de junio de dos mil veintitrés[2], el Partido de la Revolución Democrática y Jorge Álvarez Máynez denunciaron ante el Instituto Nacional Electoral, al titular del ejecutivo federal y a diversos funcionarios de comunicación social de la Presidencia de la República, por diversas expresiones emitidas durante la conferencia de prensa matutina celebrada ese mismo día, lo que en su perspectiva actualizó la violación a los principios de neutralidad e imparcialidad, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.
3 B. Resolución impugnada (SRE-PSC-98/2023). Previa sustanciación del procedimiento especial sancionador, el veintiocho de septiembre, la Sala Especializada emitió la resolución respectiva, en el sentido de declarar la inexistencia de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por actualizarse la eficacia refleja de la cosa juzgada, así como la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, cuya responsabilidad se atribuyó a los funcionarios públicos que participaron en los hechos.
4 II. Recursos de revisión. Inconformes con lo anterior, el dos de octubre, los promoventes interpusieron los presentes recursos de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala responsable.
5 III. Recepción y Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, se acordó integrar los expedientes, registrarlos y turnarlos a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[3]
6 IV. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes; admitió las demandas y, al contar con todos los elementos para resolver, declaró cerrada la instrucción.
7 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador interpuestos para controvertir una resolución dictada por la Sala Regional Especializada dentro de un procedimiento especial sancionador, lo cual es de conocimiento exclusivo de este órgano jurisdiccional.
8 Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y, 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 165; 166, fracción X; y, 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1 y 109, párrafo 2 de la Ley de Medios.
SEGUNDO. Acumulación
9 De la lectura integral de las demandas, se advierte que las partes recurrentes impugnan la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-98/2023.
10 Por tanto, al tratarse de la misma autoridad responsable y la misma resolución reclamada, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de evitar que se dicten sentencias contradictorias, se decreta la acumulación de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-487/2023 y SUP-REP-488/2023 al diverso SUP-REP-486/2023, por ser éste el primero en recibirse en esta instancia jurisdiccional.
11 En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.
12 Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 109, párrafo 1, inciso b); y 110, de la Ley de Medios, conforme con lo siguiente:
13 A. Forma. Las demandas que se examinan se presentaron por escrito y en ellas se hace constar el nombre y la firma autógrafa de los recurrentes y/o representantes; el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable; así como los hechos, agravios y los artículos presuntamente vulnerados.
14 B. Oportunidad. Los recursos se presentaron de manera oportuna, porque la sentencia impugnada se emitió el veintiocho de septiembre, y se notificó a los promoventes el veintinueve siguiente, de ahí que, el plazo para controvertirla transcurrió del dos al cuatro de octubre. Por tanto, si las demandas se presentaron el dos de octubre, es claro que su presentación fue dentro del plazo legalmente previsto.[4]
15 C. Legitimación y personería. Se satisfacen ambos requisitos, porque los recurrentes promueven por su propio derecho (SUP-REP-487/2023); o, bien a través de sus representantes legales conforme a la normativa aplicable que les otorga dichas atribuciones,[5] (SUP-REP-486/2023 y SUP-REP-488/2023), respectivamente.
16 Ahora bien, no pasa desapercibido que en el informe circunstanciado rendido en el expediente SUP-REP-486/2023, la sala responsable señala que el promovente identificado como director general de Defensa Jurídica en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal solo tiene reconocida la personería como representante de la directora general de Comunicación Digital, más no respecto del coordinador General de Comunicación Social y del jefe de departamento adscrito a dicha Coordinación.
17 Sin embargo, en el caso se le reconoce la legitimación procesal activa respecto de tales funcionarios, pues de conformidad con el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República[6], se advierte que la consejería jurídica del ejecutivo federal es la encargada de representar a la Coordinación General de Comunicación Social en general, ante los tribunales federales y del fuero común, en los asuntos y trámites jurisdiccionales en que se tenga algún interés.[7]
19 E. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte que deba agotarse algún otro medio de manera previa a acudir a esta instancia jurisdiccional, por lo que, se tiene por satisfecho el requisito.
CUARTO. Estudio de fondo
A. Conducta denunciada
20 Previo a realizar el análisis de los agravios expuestos por los recurrentes, resulta necesario señalar las expresiones que fueron materia de la queja, las cuales fueron las siguientes:
Conferencia Matutina del Presidente de la República |
[…] PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Buenos días. Ánimo. Les tocó, tres, tres. Es que la suerte cuenta en todo. Vamos nada más a exponer, porque habíamos acordado que periódicamente les iba a informar, sobre todo a la gente, al pueblo de México, sobre cómo va la economía, y cada 15 días estamos presentando un informe, muy general, pero para tener una idea. Entonces, vamos a pasarles unas gráficas, no vamos a tardar mucho, y luego ya nos vamos con las preguntas y respuestas. A ver, empezamos. Esto es hasta finales de mayo. Nos ha ido muy bien en cuanto al empleo, es cifra récord, son 21 mil, perdón, 21 millones 862 mil 909 trabajadores inscritos en el Seguro Social, 21 millones 862 mil. Cerramos mayo con más de 40 mil nuevos empleos, de modo que pronto este año vamos a llegar a pasar de 22 millones. Si se compara con febrero del 20, tenemos un millón 249 mil adicionales, cuando comenzó la pandemia, o sea, que nos recuperamos y vamos hacia arriba. Adelante. Esto también es muy importante, el incremento del salario de estos cerca de 22 millones de trabajadores; ya es de 16 mil 263 pesos al mes, promedio. También, récord. Adelante. Aquí también es un buen dato, ha caído el desempleo, como no se veía en 20 años. En el primer trimestre de este año la tasa de desempleo, 2.8. Y si lo analizamos, es de los más bajos que ha habido en 20 años. Adelante. Esto es desempleo en el mundo. España tiene un desempleo de 21.9; Colombia, 10.7; Italia, 7.9; Francia, 7.0; Bélgica, 5.8; Canadá, 5.0; Austria, 4.9; Australia, 3.6; Estados Unidos, 3.5; México, 2.8; Corea del Sur, 2.7; y Japón, 2.6. Estamos en los más bajos en desempleo en el mundo. Seguimos manteniendo primer lugar en cuanto a la fortaleza del peso con relación al dólar. Y este es el comportamiento sexenal, ya conocen estos datos, la devaluación de más de dos mil por ciento con Miguel de la Madrid, con Carlos Salinas el 36 por ciento, con Zedillo 182 por ciento, con Vicente Fox 15 por ciento, Felipe Calderón cinco por ciento, Peña Nieto 43 por ciento y nosotros hemos recuperado la fortaleza del peso en 13.2, se ha apreciado en 13.2 el peso en el tiempo que llevamos en el gobierno. Y aquí aclaro una cosa: esto es con datos de antier; si fuese el dato de ayer, estaríamos mejor, porque ayer cerró en 17.55. Esto es lo que tiene que ver con las remesas, van también creciendo en promedio 10 por ciento. El estimado que tenemos para mayo es cinco mil 575 millones de dólares. Si continuamos así, vamos a superar los 60 mil millones de dólares este año, de remesas. Muchas gracias a nuestros paisanos migrantes. Así está el envío de remesas por mes, siempre en aumento. Esta es una fuente fundamental de financiamiento porque es un dinero que llega de manera directa a las familias y a las regiones más apartadas, pobres del país, esto reactiva mucho la economía abajo. Esto, no hay olvidarlo, en la pandemia junto con la estrategia que llevamos a cabo de apoyar más abajo, en la base de la pirámide social, nos permitió no tener una crisis de consumo y la gente tuvo capacidad para adquirir lo básico. Esto nos ayudó mucho. También tenemos récord en inversión extranjera. Estas son cifras preliminares, pero estamos hablando de 18 mil 637 millones de dólares de inversión extranjera. El 22 también fue muy alto, pero se incluyen operaciones que se hicieron: la fusión Televisa–Univisión y la restructura de Aeroméxico; pero ahora no ha habido ninguna operación con esas características y, sin embargo, está creciendo mucho la inversión extranjera. Aquí abro un paréntesis para informar que ayer estuve en el sur de Tamaulipas, estuvimos en Tampico, en Altamira, y allá se está llevando a cabo un desarrollo para licuefacción de gas, una sociedad entre una empresa estadounidense y la Comisión Federal de Electricidad. Ya iniciaron a construir una plataforma a 25 kilómetros de la costa para congelar el gas y llevarlo en barcos a Europa. Es una primera etapa; si se desarrolla todo lo que tenemos contemplado en este plan, se van a destinar alrededor de cinco mil 500 millones de dólares. Esto va a significar muchos empleos en Altamira y en Veracruz y el istmo. Es un plan especial con este propósito. O sea, va a seguir llegando inversión extranjera, México tiene un lugar especial para la inversión extranjera, es de los países con más ventajas comparativas en el mundo para la inversión extranjera. Eso es un indicador de lo que estoy planteando, México principal socio comercial de Estados Unidos. Esto sólo es el mes de marzo, 72 mil millones de dólares, arriba de Canadá, poco. Siempre competimos con Canadá, antes era China, pero ya México está en primer lugar, Canadá en segundo, China, luego Alemania y Japón. Por eso es muy importante la integración económica en América del Norte. El porcentaje tiene que ver con el comercio total. Adelante. Esto también es importante, el crecimiento de la economía, vamos creciendo, los levantamos después de la pandemia, ahí está la caída, 17.8, nos fuimos al fondo con la pandemia y salimos relativamente pronto. ¿Se acuerdan ustedes que los expertos hablaban que iba a ser muy tardado, que no iba a ser una ‘V’, sino una ‘L’, que nos íbamos a quedar abajo mucho tiempo, o sea, una ‘L’ y que íbamos a seguir así? Bueno, proporcionalmente una ‘L’ hasta aquí, nada más que ya se olvida. Afortunadamente, no le atinan los expertos, y nosotros dijimos que era así, que era una ‘V’, que íbamos a caer y que nos íbamos a levantar, y fue lo que sucedió. Así está lo del crecimiento, es el trimestre de este año: China, 2.2, que esto también es un fenómeno porque un crecimiento en China de 2.2 en estos tiempos no es muy alentador, luego de décadas de crecimientos de ocho, de 10 por ciento, pero para conocer cómo está la economía mundial y cómo afectó la pandemia y también cómo está afectando la guerra. Luego, Brasil, que está creciendo 1.9; Portugal, 1.6; Colombia, 1.4; nosotros, uno por ciento; Chile, 0.8. Canadá, 0.8; Italia, 0.6; España, 0.5; Bélgica, 0.5; Japón, 0.4; Turquía, 0.3; Estados Unidos, 0.3; Corea del Sur, 0.3; Francia, 0.2; Reino Unido, 0.1, y hay países que no están creciendo. Adelante. Así es el comportamiento, lo que les hablaba de la ‘V’, y ya estamos levantando con relación a la situación antes de la pandemia y nuestro pronóstico para este año es de podemos llegar a cuatro por ciento de crecimiento anual y esto va a subir. Y lo mismo el año próximo, que ya va a ser el último año de nuestro gobierno. Pero nos tocó este imprevisto y estamos saliendo. Es muy importante también… Y eso lo vamos cuando se den a conocer las cifras de la encuesta ingreso-gasto, porque esto es crecimiento. Aun poco crecimiento, por la pandemia, sin duda una mejor distribución del ingreso, abajo, menos pobreza. Y no quiere decir que les haya ido mal a los de arriba, les ha ido bien a banqueros, empresarios. Aquí hemos hablado de cómo la banca el año pasado obtuvo utilidades por 240 mil millones de pesos, récord, nunca habían tenido ese monto de utilidades. Pero también abajo, que es lo más importante, la gente ha recibido más apoyos, hay más ingresos, menos pobreza, y eso lo vamos a ver cuándo el INEGI dé a conocer los datos de la encuesta que hace cada dos años sobre ingreso-gasto, y es el mejor parámetro. […] Esto es inflación, también se ha ido resolviendo. Esto era un problema que nos preocupaba y nos ocupó bastante, y nos sigue ocupando, Porque pueden aumentar los salarios, pero con inflación se pierde poder de compra, poder adquisitivo, este es un impuesto y afecta mucho a la gente pobre, a los trabajadores. ¿Qué le va a aumentar o qué le va a afectar a los de arriba? Pues muy poco, pero a la mayoría de la gente la inflación le pega muy fuerte. Y esperamos que siga bajando. Ahora vamos a la economía de la mesa. Síguele. Bueno, está es la inflación anual por países: Colombia, 12.8; Chile, 9.9; Inglaterra, 8.7; Alemania, 7.2; nosotros, 6.3; Francia, 5.9; Estados Unidos, 4.9; Canadá, 4.4; Brasil, 4.2; España, 4.1, y Rusia, 2.3. Ahora sí vamos a la mesa, creo. No, todavía no, esta es la composición de la inflación. Nos ayuda mucho, es un ancla para que no aumenten los precios la soberanía energética, porque imagínense si estuviese al libre mercado la venta de las gasolinas, no tendríamos posibilidad de tener menos 0.4 de incremento en energéticos, es un componente de inflación del 6.3 mínimo, por eso no aumenta el precio de las gasolinas, entre otras cosas, y de energéticos; en cambio, en alimentos sí tenemos que seguir porque hay incremento del tres por ciento, ha bajado, pero tenemos que seguir ahí. Y, luego, otras mercancías, 3.7. De acuerdo a Estados Unidos, ya estamos igual en energéticos. Ellos estaban arriba, traían como tres puntos, nosotros hemos pasado de un punto de inflación en energéticos. Ellos llegaron a tener tres, cuatro puntos en energéticos, y eso les impactaba mucho. Siempre han estado abajo en alimentos, es una economía con mucho subsidio a productores. En el caso de los alimentos los productores en Estados Unidos reciben el 100 por ciento de su costo de producción como apoyo, como subsidio, eso es lo que les permite tener control en precios, incluso de vender más barato y competir con productores de otros países en donde no hay los mismos subsidios. En otras mercancías, 4.3. Adelante. Esto es también muy relevante, histórico, el aumento en el salario mínimo, que aun con inflación es 88 por ciento mayor en términos reales desde que llegamos ha estado subiendo y va continuar aumentando, porque fue mucho lo que perdió el salario en el periodo neoliberal. […] Adelante. Y esta es la mesa, esto es, como dicen algunos, la neta del planeta. Cuando entramos, el salario mínimo alcanzaba para comprar tres kilos 100 gramos de frijol y ahora alcanza para comprar cuatro kilos 800 gramos; cuando entramos, alcanzaba para comprar tres kilos 200 gramos de huevo, ahora alcanza para un kilo más, 4.2; cuando entramos, el salario alcanzaba para comprar 3.5 kilos de tortilla, ahora alcanza para 10, y con la inflación que se nos presentó por la guerra de Ucrania y Rusia. No les estoy echando la culpa, como dicen los tecnócratas, a factores externos, no, es real, ya venía mal la economía con la pandemia y se desata la guerra y se produce este fenómeno inflacionario. Por eso, no a la guerra, sí a la paz. […] Adelante. Bueno, este es el comportamiento de la Bolsa Mexicana de Valores, 26 por ciento de incremento en el índice de la Bolsa, no está mal. Adelante. Este es deuda, eso tiene que ver con el incremento de deuda. Nosotros no hemos solicitado deuda adicional, este incremento tiene que ver con la caída en el producto interno bruto, en el crecimiento que nos aumentó la deuda, pero ahora está bajando. De todas maneras, nominalmente es el crecimiento menor desde Fox a la fecha. Si hablamos de la deuda con relación al producto interno bruto, el incremento con Calderón fue siete puntos, con Peña siete también y nosotros traemos 4.5, o sea, que tenemos ahí 2.5, hasta tres de margen, que estarían disponibles si decidiéramos dejar la deuda con el mismo porcentaje de incremento del gobierno de Calderón y de Peña, pero no, va a quedar abajo, es una reserva que nos significa 800 mil, 900 mil millones de pesos de reserva. Por eso la economía está muy fuerte y lo saben los inversionistas y los financieros. Por eso es lo del peso, por eso está llegando la inversión, no porque estén leyendo… ¿Cómo se llama el periódico de Manuel? INTERVENCIÓN: El Financiero. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: El Financiero, o el Reforma, porque entonces sí saldrían corriendo, les daría miedo, pero como tienen buena información saben lo que está sucediendo realmente en el país. Y estas son las reservas del Banco de México, también han aumentado 16.5 por ciento, tenemos reservas por 205 mil millones de dólares. Ah, no, 202 mil 512 millones de dólares. Este es el precio de la mezcla mexicana de petróleo, que ha estado estable, ahora está en 60 dólares barril la mezcla. Entonces, importante, somos autosuficientes. Y quiero subrayar: si no hubiésemos rescatado a Pemex y, lo mismo, si no hubiésemos rescatado a la Comisión Federal de Electricidad, estaríamos hoy en el caso de Pemex comprando petróleo crudo, comprando materia prima. Y eso se corrigió, la tendencia a producir cada vez menos, 15 años consecutivos de caída en producción de petróleo fue lo que nos dejaron de herencia. Adelante. Esto es cuando hablo de 15 años consecutivos, así estaba la producción desde el 2004, que alcanzó tres millones 383 mil barriles, tres millones 300 mil barriles aproximadamente, promedio anual, digo, diario, tres millones 300 mil barriles diarios, y miren cómo empezó. Tiene una explicación también, porque cuando llegamos a ese volumen de extracción de crudo fue cuando sacaron todo, y sobreexplotaron los yacimientos, sobre todo Cantarell, y lo contaminaron. Y ahora Cantarell, de producir en ese entonces más de dos millones de barriles diarios, está produciendo 150 mil, 150 mil, o sea, lo achicaron, una declinación total, porque inyectaron nitrógeno a los pozos para extraer más crudo y los contaminaron, una muy mala decisión, no técnica; política. Por eso ya Campeche no es el principal productor, como lo fue durante 20 años de petróleo, ya regresó a ser, que tenía más de 20 años que no lo era, Tabasco, el principal productor de petróleo, porque nuestra política también ha consistido en extraer petróleo donde hay, en tierra, en aguas someras. Porque antes lo que hacían de manera irracional era dedicar la mayor parte de la inversión pública en Pemex a exploraciones y perforaciones de pozos en el norte y en aguas profundas, donde no hay petróleo o donde cuesta mucho extraer el petróleo. […] Pero miren enero del 19, un millón 642 mil barriles, la mitad de lo que se extrajo en el 2004. ¿Tenemos la nueva? Miren cómo hemos ido, este es un rescate, y esto significa que somos autosuficientes, que vamos a tener materia prima para procesar nuestras gasolinas, los combustibles que consumimos. […] Ya en el 23 tenemos como proyección un millón 940, tenemos ya de abril un millón 881 y la proyección de mayo un millón 900 en cuanto a extracción de crudo. Adelante. Y esto es importantísimo porque, sí, está bien rescatar la soberanía energética, y la gente: ‘Y yo en qué me beneficio?’ […] ¿Y cuál fue el resultado? Ahí está, la gasolina con Calderón aumentó 22 por ciento, con Peña Nieto 42 por ciento, con nosotros ha disminuido casi ocho por ciento. […] Pero, bueno, aquí está, esto es lo de la gasolina, adelante, esta es la Premium, lo mismo, 5.7 de aumento con Calderón, 46 con Peña y nosotros 5.8 menos. Este es el diésel, casi 50 por ciento de aumento con Calderón, lo mismo con Peña y nosotros una disminución, hemos logrado una disminución de ocho por ciento en el precio del diésel. Esto es muy importante, el gas, esto lo sabe la gente, sobre todo los que compran los cilindros en las colonias, en los pueblos, de 20, 30 kilos, con Calderón una disminución de 1.5, con Peña un incremento de 28.9 y nosotros hemos logrado una disminución en el gas de 23.8 por ciento. Adelante. Hasta ahí. Entonces, es una idea, también para contrarrestar los ataques, la mala información. Hay que estar informando, pero que la gente sepa vamos bien en la economía, bien en lo social. Ayer y antier, que estuve en Tamaulipas, en Tampico, en Madero, en Altamira, la gente muy contenta, muy alegre, muy esperanzada, y así está en todo el país. Y vamos a seguir sacando adelante a nuestro querido México. Muy bien. PREGUNTA: Gracias. Buenos días, señor presidente. Alberto Marroquín Espinoza, de JF Informa, desde Cancún; FrecuenciaCAD.com; y desde Querétaro EsAhoraAm.com. Señor presidente, los empresarios de Chetumal han solicitado su intervención para darle celeridad y formalidad al Tratado de Libre Comercio con Belice. Comentan que sí han existido reuniones, pero no se formaliza el asunto. […] PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, estamos impulsando desde hace dos años todo el comercio en la frontera sur y ya se dictaron medidas fiscales en toda la frontera, y el propósito es que Chetumal vuelva a ser lo que era en cuanto a comercio. Chetumal era una zona libre, franca, entonces se podía ir a comprar mercancías, no se pagaban impuestos y se conseguían mercancías baratas, electrodomésticos, alimentos. […] Ahora estoy promoviendo, estoy hablando con la gobernadora, que ya está trabajando en esto, para que se reactive completamente el comercio, porque se pueden traer mercancías, se pueden introducir mercancías sin pagar impuestos a Chetumal, esto para beneficiar a todo el mercado del sureste, a todo el consumo del sureste, poder adquirir aparatos, equipos, electrodomésticos a precios muy bajos de otros países del mundo, pero hace falta la instrumentación. Ya están las leyes, hace falta que los empresarios importen, que los comerciantes de Chetumal se agrupen con ese propósito, y ojalá y pronto se haga. […] INTERLOCUTOR: Muchas gracias, señor presidente. El próximo 5 de junio es el Día Mundial del Medio Ambiente y Querétaro está de fiesta por haber firmado usted del decreto de Peña Colorada como área natural protegida, siendo el mayor logro ambiental para el estado de Querétaro. Los queretanos le agradecen su apoyo, así como a la Semarnat y a la Conanp, que es la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por consolidar en un año lo que no se había logrado en más de 20 años, y eso fue por el desinterés que existió en los gobiernos de Zedillo, Fox, Calderón y Peña Nieto, y obviamente la presión inmobiliaria que existe hasta la fecha. Es importante este logro porque garantiza la sustentabilidad del agua, lo que le llaman la sustentabilidad hidrológica, para más de un millón de habitantes de la capital queretana. Y para consolidar la garantía de contar con agua para los queretanos, el gobernador Mauricio Kuri le presentó a usted el proyecto del Acueducto III, el pasado 5 de febrero y lo ha estado tocando incluso con el secretario de Gobernación, con la Conagua. Y nos gustaría saber, señor presidente, si nos pudiera dar la primicia si apoyará este proyecto para Querétaro. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Hemos estado hablando con el gobernador, estamos viendo cómo apoyamos en lo que plantea, sí lo está viendo Germán Martínez, de Conagua, y vamos a ver en qué ayudamos con ese propósito. Yo les adelanto que quiero pasar a la historia como el segundo presidente que más reservas naturales protegidas deje durante mi gobierno, segundo; el primero lo tiene el general Lázaro Cárdenas. Aspiro a eso. Y ya un día vamos a informarles de cuántas reservas, áreas naturales protegidas se van a dejar en todo el país. Para comenzar, todos los terrenos de Fonatur ya, por decreto, áreas naturales protegidas, también cuidarlos de las ambiciones. Y que sean áreas naturales protegidas y que sean áreas para el disfrute de la gente. Es que ya no había playas para el pueblo, la tendencia era privatizar todas las playas, y ahora vamos a dejar miles de kilómetros. No miles, pero sí cientos de kilómetros de playas para la gente, playas públicas en los litorales. INTERLOCUTOR: Por cierto, también le reconocen su apoyo por medio de la SICT en municipalizar un tramo de la autopista 57, la que cruza la zona urbana de Querétaro. Inmediatamente que se hizo este proceso. el presidente municipal de Querétaro, Luis Nava, tomó acciones para reducir los accidentes fatales que siempre hay en esta zona muy recurrentes. Y pues como es una zona que cruzamos todos los queretanos, día con día, entonces le agradecen mucho que se haya logrado este proceso de que tome la operación el municipio de Querétaro. Y, bueno, obviamente, también esperamos que se consolide el proyecto del tren a Querétaro, es algo que esperan mucho los mexicanos y los queretanos prácticamente. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Hemos estado hablando de eso. Recientemente, ya lo informé, vinieron los de una empresa de Kansas que hicieron una fusión con la empresa ferrocarrilera más importante de Canadá y es una gran corporación que tiene que ver con México, que tiene que ver con Estados Unidos, con Canadá, y ellos tienen la concesión, una de las concesiones de las vías de Querétaro a la Ciudad de México o de la Ciudad de México a Querétaro, y les planteé el que se analizara la posibilidad de que se utilizaran las vías para un tren de pasajeros, porque ya la carretera de Querétaro a la Ciudad de México está saturadísima, ya no se puede seguir ampliando. Es importante fomentar más el transporte de carga por tren y el transporte de pasajeros. Entonces, ese es un proyecto estratégico, necesario, que hay que estar impulsando. Vamos a ver qué respuesta hay, quedaron en enviarnos una propuesta. Ojalá y logremos esto, sería una concesión a la empresa, pero a nosotros lo que nos importa es que haya transporte de carga y de pasajeros. Además, esas vías, la que se construyó hace relativamente poco estaba pensada en utilizarse para pasajeros; se modernizó la antigua vía a Querétaro y toda la inversión quedó tirada, se abandonó una vez que se privatizaron los ferrocarriles. Entonces, sí es una necesidad y es un buen proyecto. […] INTERLOCUTORA: Gracias, presidente. En una segunda pregunta, presidente, bueno, ya tiene más de dos semanas los agricultores del Valle del Yaqui que están haciendo un plantón en la Sader, allá en Ciudad Obregón. Ellos están pidiendo que se les mejore el Precio de Garantía del trigo, principalmente, y del maíz. Entonces, preguntarle su postura, si usted ha sabido de este plantón que tienen allá, esta exigencia, ellos piden que sean ocho mil pesos por tonelada de trigo y siete mil pesos por tonelada de maíz. No sé si nos pudiera comentar si sabe usted en qué van las negociaciones, si ha habido algún avance con las autoridades en las conversaciones con los productores. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Pues todavía no hay un arreglo, aun cuando ya hemos nosotros ofrecido el mejorar el Precio de Garantía del maíz, del trigo harinero, desde luego frijol, arroz, leche, eso se mantiene con Precios de Garantía. En el caso especial de Sinaloa se acordó que Segalmex iba a comprar un millón de toneladas de maíz para apoyar a los productores, estamos también tomando la decisión de entregar de manera gratuita los fertilizantes y se está viendo qué medidas tomamos para proteger el comercio interno, a los productores nacionales en donde no tenemos tratados de libre comercio. Por ejemplo, no podemos hacer esto con Estados Unidos, pero sí con otros países donde no tenemos tratado comercial, sí podemos tomar medidas para aumentar aranceles, que no se permita la importación para que el precio al productor mejore. Porque todo esto tiene que ver con las grandes empresas agroindustriales que compran, entonces fijan precios, a veces muy bajos, y son los que controlan el mercado. Y por eso también nosotros tenemos que actuar con cautela, porque antes se entregaban subsidios, pero fundamentalmente a los de arriba, a los que tenían una estrecha relación en la Secretaría de Agricultura, porque las dependencias las manejaban las minorías: la Secretaría del Trabajo la manejaban las grandes empresas mineras, la Secretaría de Hacienda estaba manejada por los financieros, la Secretaría de Salud estaba manejada por los que vendían los medicamentos, Cofepris igual, y Agricultura pues por los grandes a los pequeños no les daban nada. Entonces, no queremos seguir con lo mismo, queremos ayudar más a los pequeños productores. Porque hay quienes tienen mil, dos mil hectáreas sembradas de trigo, incluso de tierra rentada a ejidatarios, a pequeños propietarios, y ellos se quedan con el subsidio, que es dinero del presupuesto, que es dinero del pueblo, o con los grandes acaparadores o las grandes empresas que tienen el control del mercado. Entonces, no es entrega de subsidio de manera indiscriminada, estamos viendo cómo le llega al que lo necesita, cómo le llega a la gente más pobre, y no estar alimentando siempre a los más favorecidos. Entonces, andamos en eso. Todos los pequeños productores están tratados bien, dos millones de pequeños productores del país, su apoyo directo, sus precios de garantía para maíz, para frijol, que les ha ayudado mucho. Si no existiesen los Precios de Garantía, estarían pagando lo que quisieran, como era antes, en el caso del maíz y en el caso del frijol. Y lo tercero, dos millones recibiendo fertilizantes gratuitos. Entonces, vamos a seguir viendo este asunto. A los pequeños, medianos, productores tenemos que ayudarlos. […] Eso continúa. Entonces, hay que dejar a la gente que decida con libertad, tenerle confianza. Yo espero que todo trascurra este fin de semana con tranquilidad, y hay que estar muy, muy optimistas. Bueno, nos vemos. El lunes, sin lista. […] |
B. Pretensión y agravios
21 La pretensión de los recurrentes radica en que esta Sala Superior revoque la resolución controvertida a efecto de que se declare la inexistencia de las infracciones acreditadas.
22 Ahora bien, de la lectura de los escritos de demanda este órgano jurisdiccional advierte que los recurrentes exponen motivos de inconformidad en similares términos[8], relacionados con las temáticas siguientes:
Falta de exhaustividad en el análisis de los planteamientos defensivos vinculados con la acreditación de las infracciones;
Incongruencia e indebida fundamentación y motivación en la actualización de las infracciones;
Indebida inscripción en el catálogo de sujetos sancionados;
Falta de valoración de que para visualizar la conferencia cuestionada se requiere de un acto volitivo;
Indebida determinación de responsabilidad sin contar con atribuciones o medios materiales para intervenir en el contenido de los mensajes, lo que implica la imposición de una pena trascendental;
Indebida imposición de una cláusula habilitante para inobservar la jerarquía entre órganos.
C. Resolución impugnada
23 A efecto de dar respuesta a los planteamientos de los recurrentes, resulta necesario señalar las consideraciones que sustentaron la resolución que ahora se revisa.
24 Al resolver el procedimiento sancionador, la sala responsable determinó, entre otras cosas, la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
25 Las anteriores infracciones se las atribuyó al titular del poder ejecutivo federal y a las personas involucradas adscritas a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, así como del CEPROPIE.
26 Ello, porque estimó que las expresiones emitidas por el presidente de la República en la conferencia matutina del dos de junio, a través de redes sociales y página de internet oficiales, contuvieron logros, acciones y promesas gubernamentales, que al tener verificativo en el periodo de campañas de los procesos electorales de Coahuila y Estado de México, actualizaban los elementos de contenido, intencionalidad y temporalidad de la infracción de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
27 Además, estimó satisfecho el elemento personal, el objetivo y el temporal de la promoción personalizada, concluyendo fundamentalmente que se asociaron los logros de gobierno en lo individual o como titular de la administración pública federal; y por lo que se refiere al uso indebido de recursos públicos su actualización se sustentó en que se usaron recursos humanos y materiales para la comisión de las infracciones.
28 En este contexto, la Sala Especializada tuvo como responsables al presidente de la República, al director del CEPROPIE, al coordinador de Comunicación Social, así como a la directora de comunicación digital del presidente de la República y al jefe de departamento de la Coordinación de Comunicación Social.
29 Como consecuencia de lo anterior, respecto del presidente de la República se emitió una declaración atendiendo a su régimen excepcional y en relación con el resto de los funcionarios públicos involucrados se dio vista al Órgano Interno de Control de la oficina de la Presidencia y se ordenó su inscripción en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
D. Análisis de los planteamientos
I. Marco normativo
Principio de exhaustividad
30 El principio de exhaustividad impone a las y los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de atender en la resolución respectiva todos los planteamientos hechos valer por las partes durante la integración de la litis y valorar los medios de prueba aportados legalmente al proceso.
31 En el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución General, se consagra el derecho al cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional, que concluye con el dictado de una resolución en que se dirimen las cuestiones efectivamente debatidas.
32 Este derecho fundamental obliga a quien juzga, a decidir las controversias sometidas a su conocimiento, considerando cada uno de los argumentos aducidos en la demanda y todas las pretensiones deducidas oportunamente en la controversia, a efecto de resolver sobre todos los puntos sujetos a debate, de ahí que, cuando la autoridad emite el acto de decisión sin resolver sobre algún punto litigioso, tal actuación es violatoria del principio de exhaustividad.
33 Asimismo, en el artículo 17 de la Constitución se establece que la tutela judicial efectiva reside en el dictado de sentencias que, entre otros aspectos, cumplan con la exigencia de ser emitidas de manera completa, esto es, de manera exhaustiva.
34 En ese sentido, el principio de exhaustividad se cumple cuando en la resolución se agota cuidadosamente el estudio de todos los planteamientos de las partes y que constituyan la causa de pedir, porque con ello se asegura la certeza jurídica que debe privar en cualquier respuesta dada por una autoridad a los gobernados en aras del principio de seguridad jurídica[9].
Debida fundamentación y motivación
35 En los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la exigencia de que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado, a fin de brindar seguridad jurídica a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos. Mediante dicha exigencia se persigue que toda autoridad refiera de manera clara y detallada las razones de hecho y de Derecho que está tomando en consideración para apoyar sus determinaciones, a fin de evitar que se adopten decisiones arbitrarias[10].
36 Siguiendo la jurisprudencia de la Suprema Corte, para satisfacer este requisito debe expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso (fundamentación) y deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto (motivación)[11].
37 La fundamentación y motivación como una garantía del gobernado está reconocida en los ordenamientos internacionales con aplicación en el sistema jurídico mexicano, como es el artículo 8, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías, por un tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier carácter.
38 Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que la motivación es una de las “debidas garantías” previstas en dicho precepto, con el que se pretende salvaguardar el derecho a un debido proceso[12].
39 Por ello, la fundamentación y motivación como parte del debido proceso constituye un límite a la actividad estatal, como el conjunto de requisitos que deben cumplir las autoridades para que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto de autoridad que pueda afectarlos[13].
II. Caso concreto
1. Falta de exhaustividad en el análisis de los planteamientos defensivos vinculados con la acreditación de las infracciones
41 Tal agravio se estima inoperante porque los actores no precisan qué excepciones y defensas en concreto se dejaron de analizar y cómo dicha falencia pudo haber variado el sentido de la decisión impugnada.
42 En efecto, su pretensión se centra en que existió una falta de exhaustividad por la falta de análisis total de la defensa planteada en relación con el contenido de la conferencia cuestionada y con la no actualización de los ilícitos denunciados, en particular, con el argumento de que la promoción personalizada sólo se actualiza cuando haya sido contratada con recursos públicos.
43 No obstante lo anterior, la parte actora omite señalar: i) Qué aspectos relacionados con el contenido de la conferencia se dejaron de tomar en cuenta, ii) Qué argumentos vinculados con la no acreditación de las infracciones no se estudiaron, y iii) Cómo el argumento de la utilización de recursos públicos como presupuesto de la promoción personalizada hubiese impactado en la actualización de dicha infracción.
44 En ese tenor, tales planteamientos devienen insuficientes para combatir frontalmente la resolución impugnada, dado que, por una parte, no se precisa qué aspectos específicos no fueron estudiados por la responsable y cómo ello pudo haber trascendido en el análisis de las expresiones denunciadas o en la actualización de las infracciones; y por otra parte, tampoco refiere cómo su planteamiento sobre la utilización de recursos como premisa para la promoción personalizada desvirtuaba el análisis efectuado en relación con la actualización de los elementos de dicho ilícito (personal, objetivo y temporal).[14]
2. Incongruencia e indebida fundamentación y motivación en la actualización de las infracciones
45 Los actores aducen una incongruencia e indebida motivación al determinar la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, sin que las conductas se ubiquen en el supuesto de prohibición, al no poderse considerar como dicho tipo de propaganda sino actos realizados en cumplimiento de sus funciones, aunado a que no quedó demostrado que la difusión haya sido pagada con recursos públicos como parte de una campaña de publicidad oficial.
46 Aunado a ello, señalan que la finalidad de la difusión de la conferencia matutina no fue difundir logros o acciones de gobierno para generar una aceptación en la población, sino que se relaciona con información institucional y no se demostró que tuvieran un impacto real y cierto en las elecciones de Coahuila y Estado de México, de allí que la propia responsable haya determinado la inexistencia de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.
47 Finalmente, reclaman que se determinó incorrectamente la indebida utilización de recursos públicos, sin que existiera elemento de prueba para acreditarlo, y sin que el ejercicio de la función pública pueda considerarse, por sí misma, como recurso material, financiero o económico, puesto que no se demuestra que se haya tenido la finalidad de afectar la equidad de algún proceso; además de que resulta inexistente la promoción personalizada porque no se atribuye las acciones de gobierno a título personal o mediante una exaltación de su figura como presidente de la república, ni la propaganda fue pagada con recursos públicos, ni tuvo impacto en la equidad de la contienda.
48 Los anteriores reclamos se estiman infundados e inoperantes conforme a las siguientes consideraciones.
a. En relación con la propaganda gubernamental
49 Respecto a la indebida acreditación de propaganda gubernamental en periodo prohibido, lo infundado estriba en que el estudio de dicha infracción efectuado por la Sala Especializada se estima correcto.
50 No le asiste la razón a la parte recurrente en que las expresiones denunciadas no podían considerarse como propaganda gubernamental, al haberse realizado en ejercicio de sus funciones y no haber sido pagadas con recursos públicos.
51 Lo anterior, porque el hecho de que no se hubieran utilizado recursos públicos es insuficiente para considerar que no se trata de propaganda gubernamental, al no constituir un elemento determinante para que se actualice tal infracción, sino que se debe atender al contenido y finalidad de las publicaciones[15], tal y como lo señaló la responsable.[16]
52 Asimismo, el ejercicio de las funciones públicas o la libertad de expresión encuentran un límite válido en la restricción constitucional prevista en el artículo 41 constitucional que prohíbe la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, sin que ello haga perder su naturaleza a dicho tipo de propaganda como lo pretenden los recurrentes, y sin que ello implique la paralización del ejercicio de las atribuciones legales como lo aducen, pues lo que se proscribe es la difusión de propaganda gubernamental en una temporalidad determinada.
53 Tampoco tiene razón la parte actora cuando señala que de las expresiones denunciadas no se advierten logros y acciones de gobierno y que no se demostró una influencia real en las preferencias electorales de la ciudadanía en los procesos electorales de Coahuila y Estado de México, al señalar que se trata de información institucional vinculada con la economía del país, así como que la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido únicamente se refiere a campañas de comunicación social pagadas con recursos públicos, cuyo alcance lo define la Ley General de Comunicación Social.
54 Al respecto, cabe señalar que existe propaganda gubernamental en el supuesto que el contenido del mensaje esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público y no solamente cuando la propaganda sea difundida, publicada o suscrita por órganos o sujetos de autoridad o financiada con recursos públicos y que, por su contenido, no se pueda considerar una nota informativa o periodística.
55 Esta Sala Superior ha reiterado que para estar en presencia de propaganda gubernamental se requiere cuando menos:
La emisión de un mensaje por una persona que se desempeña en el servicio público o de una entidad pública.
Que el mensaje se realice mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones o expresiones.
Que se advierta que su finalidad es difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno.
Que tal difusión se oriente a generar una aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía.
Que no se trate de una comunicación meramente informativa.[17]
56 Por ello, se ha considerado que la noción de propaganda gubernamental, tanto desde una perspectiva general como electoral, implica toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impresos, audiovisuales o electrónicos) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que no implica necesariamente, el uso de recursos públicos, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía.
57 Asimismo, esta Sala Superior ha estimado que las restricciones en materia de propaganda gubernamental pueden materializarse a través de todo tipo de comunicación social por el que se difunda visual o auditivamente la propaganda; sin que ello implique que el medio de difusión de la promoción sea un elemento determinante para dilucidar el mayor o menor control que pueda ejercerse de manera objetiva para su sanción.[18]
58 En el caso, la responsable tuvo por actualizados los elementos de la infracción de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido conforme a lo siguiente:
En cuanto al contenido, sostuvo que las expresiones se relacionaban con logros, acciones y promesas de gobierno.[19]
En relación con la finalidad, la tuvo por satisfecha porque el titular del ejecutivo federal tuvo como objetivo la adhesión o aceptación ciudadana respecto de los logros y acciones gubernamentales, así como de las promesas planteadas, pretendiendo persuadir a la ciudadanía sobre la aprobación del actual ejercicio de la administración pública federal (a partir del uso de adjetivos positivos, exaltación de su labor, posicionamiento favorable de su implementación, tratarse de acciones trascendentes para el país, enaltecimiento de la actual administración, entre otras)
Respecto a la temporalidad, porque habiendo comprendido el periodo de veda en los procesos electorales de Coahuila y Estado de México del uno al cuatro de junio, la conferencia matutina aconteció dentro de ese periodo al haberse difundido el dos de junio, al estarse desarrollando las campañas en los referidos procesos.
Asimismo, consideró que la propaganda difundida no se encontraba dentro de los supuestos de excepción, esto es, vinculada con campañas informativas de autoridades electorales, o bien, relacionadas con servicios educativos, con salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Finalmente, estimó que el contenido infractor se difundió en las cuentas de YouTube, Facebook y Twitter del Presidente de la República y del Gobierno de México, así como en el sitio oficial de internet del citado Gobierno; modalidades de comunicación que estaban obligadas a cumplir con las restricciones constitucionales (artículos 41 y 134, párrafo octavo, constitucionales).
59 Como se advierte, contrario a lo señalado por los recurrentes, la responsable justificó que las expresiones denunciadas constituían logros, acciones y promesas gubernamentales, conclusión que se comparte, dado que efectivamente se expresaron logros o avances de gobierno en diversas temáticas como empleo y salario, economía, sector energético, comercio, áreas naturales protegidas, comunicaciones, apoyo a productores del campo, entre otras; sin que dicha parte actora cuestione específicamente por qué las expresiones proferidas en la conferencia matutina no implican la realización de logros, acciones o avances gubernamentales.
60 Así, la parte recurrente se circunscribe a sostener que el titular del ejecutivo federal rindió su “Informe General de Economía” como lo hace cada quince días en que informa de acciones de gobierno llevadas a cabo durante su administración, por lo que se trataría de información institucional, lo cual resulta inexacto, ya que la difusión de acciones de gobierno que se reconoce se efectuó, habiendo sido en periodo prohibido, constituye propaganda gubernamental indebida y no información institucional[20], sin que la difusión de dicho tipo de informes gubernamentales exima de cumplir con las restricciones constitucionales[21], puesto que lo relevante no es el formato comunicativo, sino el contenido lo que determina la propaganda gubernamental prohibida.[22]
61 En cuanto al planteamiento de que no se demostró una influencia real en las preferencias electorales de la ciudadanía en los procesos electorales de Coahuila y Estado de México, su desestimación obedece a que para la actualización de la infracción de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido no se exige la presencia de alusiones de solicitud del voto o en favor o en contra de alguna opción política como lo sugieren los recurrentes, pues como ya se indicó, únicamente requiere la acreditación de los elementos de contenido, finalidad y temporalidad, a efecto de tener por vulnerada la equidad de la contienda.
62 En tal sentido, resulta inexacto lo señalado por la parte actora en el sentido de que no se acreditó una afectación en los procesos electorales locales referidos, por el hecho de que la responsable estimó en el resolutivo primero que era inexistente la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, o bien, que se hubiese sostenido en el SUP-REP-225/2023 y acumulados, que las expresiones denunciadas no buscaban mostrar logros de gobierno.
63 Ello, porque en dicho precedente la materia de controversia fue la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, determinándose que las expresiones contenidas en la conferencia de dos de junio no contenían alusiones de índole electoral con el objeto de influir en los procesos electorales de Coahuila y Estado de México (al consistir en referencias contextuales a dichos comicios y críticas a la forma de operar de algunos medios de comunicación), de allí que en la resolución reclamada se determinara la no afectación de tales principios, por eficacia refleja de la cosa juzgada.
64 Así, en el precedente referido, nunca se dilucidó la acreditación o no de la infracción de propaganda gubernamental en periodo prohibido (al no estudiarse las expresiones bajo la óptica de si constituían logros, acciones o promesas gubernamentales), y si ello afectó los referidos procesos electorales, lo que sí es materia del presente asunto, de allí que la inexistencia de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad a partir de una infracción diversa no implica que no se haya demostrado una vulneración a dichos procesos a la luz de la infracción materia de estudio en la especie.
65 Por ende, se estima que la responsable sustentó su decisión de acuerdo con la interpretación que esta Sala Superior ha realizado de las normas que regulan la infracción de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, de allí que no le asista la razón en cuanto a que la norma que regula los alcances en la materia electoral lo sea la Ley General de Comunicación Social, máxime que su argumento lo hace depender de que la propaganda indebida tuviera que ser con cargo a un presupuesto etiquetado, lo que ya quedó desvirtuado.
66 Por otro lado, tampoco se advierte ninguna vulneración al principio de taxatividad y tipicidad por aplicarse supuestamente una infracción administrativa de tipo abierta o en blanco, al referir que las leyes de la materia no establecen de forma clara y precisa los alcances del concepto de propaganda gubernamental, por lo que la aplicación de la analogía o mayoría de razón no es correcta.
67 La desestimación de dicho reclamo atiende a que la responsable justificó su decisión en la prohibición constitucional establecida en el artículo 41 y en los criterios jurisprudenciales que ha emitido esta superioridad para dotar de contenido a la infracción de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, mismos que han sido con la finalidad de brindar seguridad y certeza jurídica en su aplicación, sin que la parte actora demuestre que la Sala Especializada haya utilizado de manera arbitraria o excesiva la tipificación indirecta que refiere o que las conductas denunciadas no encuadraran en las hipótesis legales o jurisprudenciales que les fueron aplicadas.[23]
b. En relación con el uso indebido de recursos públicos
68 Respecto a los planteamientos relativos a que la responsable incorrectamente tuvo por existente la indebida utilización de recursos públicos devienen infundados.
69 Ello, debido a que las recurrentes parten de la premisa inexacta de que no existió prueba para demostrar la utilización indebida de recursos públicos, sin que el ejercicio de la función pública pueda considerarse, por sí misma, como recurso material, financiero o económico, puesto que no se demuestra que se haya tenido la finalidad de afectar la equidad de algún proceso.
70 En efecto, contrario a lo señalado, la responsable consideró que el director del CEPROPIE informó que para realizar las tareas asociadas a poner a disposición la señal para la transmisión de la conferencia matutina participaron veintidós personas de dicha dependencia, y sin perjuicio de que no se hubiese transmitido por radio y televisión en Coahuila y Estado de México, dicho centro era el generador del contenido o material audiovisual que puso a disposición de la Coordinación de Comunicación Social para su difusión por esta última en las redes sociales y sitios de internet del Gobierno de México.
71 Asimismo, se estimó que el titular de dicha coordinación señaló que en su área participaron en las labores asociadas a la citada conferencia siete personas y que las cuentas de YouTube, Facebook y Twitter, así como la página de internet donde se difundió las administra la directora de Comunicación Digital; todo lo cual implicaba el uso de recursos humanos y de recursos materiales.
72 Como se advierte, la responsable sí demostró el uso indebido de recursos públicos, a partir de la utilización de recursos humanos y materiales, sin que el ejercicio de la función pública haya sido considerado en sí mismo como indebido, puesto que lo reprochable estriba en que el uso de tales recursos fue con motivo de que participaron o contribuyeron en la comisión de la infracción de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, lo que implica que desviaron los objetos lícitos como sus recursos materiales y humanos que le son asignados, para cometer dicho ilícito.[24]
73 Lo anterior, sin que sea necesario que se tenga que demostrar que se tuvo por finalidad afectar la equidad de algún proceso como lo refiere la parte actora, ya que lo que se busca evitar con la infracción aludida es que se contravengan disposiciones de orden público, pues el objetivo de la prohibición es que no se utilicen recursos públicos para fines distintos y evitar que se aprovechen insumos que están destinados para fines institucionales.
c. En relación con la promoción personalizada
74 Finalmente, respecto al argumento de los recurrentes de que resulta inexistente la promoción personalizada porque no se atribuye las acciones de gobierno a título personal o mediante una exaltación de su figura como presidente de la república, ni que la propaganda fue pagada con recursos públicos, ni tuvo impacto en la equidad de la contienda, se califican como inoperantes.
75 Cabe señalar que la responsable tuvo por actualizada dicha infracción a partir de la satisfacción de los elementos personal, temporal y objetivo, porque el emisor del mensaje y figura central fue el titular del ejecutivo federal; porque se difundió en el contexto del periodo de veda en los procesos electorales de Coahuila y Estado de México; y esencialmente porque dicha figura contrastó su gestión con administraciones anteriores, profirió expresiones en primera persona del singular y plural[25], con la finalidad de asociar los logros, acciones y promesas gubernamentales en lo individual o como titular de la administración pública federal.
76 La inoperancia radica en que la parte actora centra su reclamo en que no se atribuyó las acciones de gobierno a título personal, no se exaltó la figura del Presidente de la República, ni se apreciaban frases que vincularan logros de gobierno con su persona, aunado a que no se advertían alusiones de apoyo o rechazo o un llamamiento al voto en favor o en contra de alguna fuerza política y que la promoción personalizada sólo se actualiza cuando haya sido contratada con recursos públicos o cuando tenga un impacto en la equidad de la contienda; sin confrontar las consideraciones que llevaron a sostener la decisión reclamada.
77 En efecto, por una parte los recurrentes omiten señalar por qué las expresiones específicas que consideró la responsable actualizaban el elemento objetivo no tenían los alcances para sustentar una personalización de la propaganda, y por otra parte, refiere elementos que no se requieren para acreditar la infracción, tales como las alusiones electorales, los recursos públicos y un impacto determinado en la equidad en la contienda, de manera que tales planteamientos son insuficientes para desvirtuar la justificación empleada por la Sala Especializada.
3. Indebida inscripción en el catálogo de sujetos sancionados
78 Los recurrentes alegan una falta de fundamentación y motivación e incongruencia al ordenar su inscripción en el catálogo de sujetos sancionados, sin explicar las razones y temporalidad de dicha sanción, siendo que la responsable carece de atribuciones para imponer sanciones a servidores públicos, lo que les genera una discriminación y afectación en sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al honor y a la privacidad en su vertiente de protección de datos personales.
79 Al respecto, se estima que dicho agravio es infundado, porque los recurrentes parten de la premisa incorrecta de que la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados constituye una sanción.
80 Esto es, contrariamente a lo esgrimido, la Sala Especializada no impuso alguna sanción en su contra, en tanto que se limitó a analizar las circunstancias específicas, los hechos y las pruebas para determinar que, en el caso concreto, quedó acreditada la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.
81 Derivado de lo anterior, la Sala responsable consideró que lo procedente era dar vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República, al ser la autoridad competente para determinar cuál era la sanción correspondiente.
82 Así, contrariamente a lo afirmado por la parte recurrente, el hecho de que la responsable haya ordenado el registro y publicación de la sentencia en el catálogo de sujetos sancionados se dio en atención a que, como ha quedado asentado, dicho órgano jurisdiccional tuvo por acreditadas las infracciones denunciadas, lo cual es la determinación de responsabilidad con independencia de la sanción que imponga el órgano administrativo correspondiente.
83 En ese sentido, cabe precisar que no es verdad que dicho registro implique una sanción o que se trate de una medida excesiva, desproporcionada o estigmatizante en afectación a los derechos a la dignidad, al honor y a la privacidad, así como que la Sala Especializada carezca de facultades para ordenar ese registro, ya que, se insiste, el registro de la sentencia en el Catálogo es porque ya se determinó la actualización de la infracción y su responsabilidad dentro de un procedimiento en el que se respetaron todas las garantías procesales y el derecho de defensa, de ahí que ante la determinación jurisdiccional, se utiliza el catálogo como una herramienta para dar transparencia y publicidad a las resoluciones de la responsable y en dicha publicación además de los datos de identificación y extracto, se acompaña la liga para consultar la sentencia, sin que ello implique considerarlo como un mecanismo sancionador.
84 Asimismo, esta Sala Superior ha considerado que la publicación de sentencias en el catálogo, en casos en que se tenga por acreditada la infracción denunciada no constituye una sanción,[26] sin perjuicio de las vistas ordenadas por la misma autoridad en términos del artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
85 Así, el registro de la sentencia, contrariamente a lo que aduce la parte recurrente no es una sanción, como se explicó, siendo su finalidad difundir las resoluciones, con número de expediente, fecha de sesión, síntesis de resolución y el enlace de la sentencia, para así aportar mayor transparencia a las determinaciones que, en el uso de sus facultades, emita la Sala Regional Especializada.
86 Al respecto, debe destacarse que la totalidad de las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional, incluyendo las emitidas por la Sala Especializada son públicas, por lo que el Catálogo únicamente sistematiza las determinaciones que ya lo son, en las que se consideró actualizada la infracción, la responsabilidad de los sujetos infractores y en su caso la sanción impuesta.[27]
87 Aunado a lo anterior, esta Sala Superior ha considerado apegado a Derecho la publicación de la inscripción de los sujetos infractores en el referido catálogo, en tanto que dicho instrumento constituye una herramienta de publicidad una vez que se ha tenido por acreditada la infracción denunciada por parte de la Sala Especializada, con independencia de la gravedad de esta.[28]
88 Por tanto, como la publicación de la sentencia recurrida en el catálogo de sujetos sancionados se hizo con fines de difusión y no constituye una sanción, no existía un deber de fundar y motivar la imposición de alguna sanción, aunado a que no se advierte que por ese hecho se afecten los derechos fundamentales de los recurrentes, al sólo dar publicidad a una determinación que, en principio, ya ostenta esa naturaleza y que sólo refleja lo resuelto en ella.[29]
89 Finalmente, el reclamo deviene inoperante en relación con el planteamiento efectuado por el titular del ejecutivo federal, debido a que, al no haberse ordenado su inscripción en el catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores, la inscripción ordenada no le causa ninguna afectación.
4. Falta de valoración de que para visualizar la conferencia cuestionada se requiere de un acto volitivo
90 Las partes promoventes aducen que la autoridad responsable fue omisa en considerar que para localizar y visualizar las conferencias de prensa del titular del ejecutivo federal se requiere un acto de voluntad de la ciudadanía.
91 En esa medida, sostienen que el acceso a las expresiones denunciadas no se realiza de manera inmediata, sino que al encontrarse incorporadas en diversas plataformas electrónicas, se exige una búsqueda detallada por parte de quien tenga un interés en consultarlas.
92 Para esta Sala Superior el agravio resulta infundado al tratarse de un argumento irrelevante, en tanto que, lo trascendente para analizar la infracción constitucional y legal era el hecho de determinar si en el caso se había difundido o no propaganda gubernamental durante una temporalidad prohibida.
93 Con relación al tema, debe señalarse que la prohibición constitucional y legal de difundir propaganda gubernamental debe ser entendida en un ámbito general, esto es, referida a cualquier tipo de proceso electoral que se encuentre en curso, sea del ámbito federal, estatal, municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
94 En ese sentido, la restricción constitucional y legal de suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, durante las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, debe incluir a la radio y televisión, así como a las redes sociales y páginas de internet.
95 Esta Sala Superior ha considerado que las restricciones en materia de propaganda gubernamental pueden materializarse a través de todo tipo de comunicación social por el que se difunda visual o auditivamente la propaganda; sin que ello implique que el medio de difusión de la promoción sea un elemento determinante para dilucidar el mayor o menor control que pueda ejercerse de manera objetiva para su sanción.[30]
96 Por otra parte, también se ha sostenido que las redes sociales son medios de comunicación masiva que, si bien carecen de una regulación específica, también constituyen medios comisivos para infracciones en materia electoral.[31]
97 Así, el hecho de que las redes sociales no estén reguladas en materia electoral no implica que las manifestaciones que realizan sus usuarios siempre estén amparadas en la libertad de expresión sin poder ser analizadas para determinar su posible grado de incidencia en un proceso comicial,[32] lo cual no implica dejar de tomar en cuenta sus particularidades.[33]
98 En la jurisprudencia de este tribunal constitucional se reconoce la permisión de difundir información pública de carácter institucional en portales de internet y redes sociales, durante las campañas y la veda electoral, siempre que no se trate de publicidad ni propaganda gubernamental, no haga referencia a alguna candidatura o partido político, no promocione a algún funcionario público o logro de gobierno, ni contenga propaganda en la que se realicen expresiones de naturaleza político electoral, pues se relaciona con trámites administrativos y servicios a la comunidad.[34]
99 De esta manera, es que en el caso no podría asistirle la razón a los recurrentes cuando afirman la necesidad de un acto volitivo, pues como se expuso, lo trascendente para la responsable era determinar si en el caso se había difundido propaganda durante una temporalidad prohibida.
5. Indebida determinación de responsabilidad sin contar con atribuciones o medios materiales para intervenir en el contenido de los mensajes, lo que implica la imposición de una pena trascendental
100 Con relación a dicho planteamiento, la coordinación General de Comunicación Social y el director General del CEPROPIE, sostienen que la autoridad responsable omitió considerar que dichas áreas del gobierno de la república carecen de atribuciones para intervenir en el contenido de los mensajes expresados por el Presidente de la República.
101 En ese sentido, aducen que en autos no existe elemento probatorio alguno a partir del cual se demuestre que tales entes cuentan con las facultades necesarias para prevenir que los mensajes expresados en las conferencias de prensa matutinas no vulneren alguna disposición legal en la materia.
102 Esta Sala Superior estima que los agravios hechos valer resultan infundados, debido a que los recurrentes parten de la premisa inexacta de que se les sancionó por no haber intervenido de manera directa en el contenido de las expresiones denunciadas.
103 Por el contrario, lo que sancionó la Sala Especializada fue precisamente que dichas áreas eran las responsables de administrar las plataformas digitales oficiales a través de las cuales se difundió la propaganda que eventualmente se estimó ilícita, generando con ello también la utilización indebida de recursos públicos.
104 Por tanto, en el presente asunto la responsabilidad atribuida no se efectuó por la omisión de intervenir en la legalidad o no de las manifestaciones vertidas por el titular del poder ejecutivo, sino porque las áreas que se encuentran a su cargo pusieron a disposición, difundieron o administraron las cuentas en que se verificó la transmisión del contenido denunciado, acciones que están dentro de su ámbito de control, y mediante ellas se propició que se generaran las infracciones que se tuvieron por existentes.
105 Así, se estima que dichas conductas son las que contribuyeron a cometer una infracción a la normativa constitucional y legal en la materia, al omitir realizar las medidas adecuadas, concretas e idóneas para evitar, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con sus atribuciones, la difusión respectiva.
106 Al respecto, cabe recordar que, tratándose de la citada Coordinación de Comunicación Social, el artículo 31 fracción IX del Reglamento de la oficina de la Presidencia de la República, señala que dicha autoridad tiene encomendadas entre otras atribuciones, la de dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Presidencia, así como administrar sus plataformas oficiales.
107 Ahora bien, con relación al CEPROPIE debe señalarse que, de conformidad con su Manual de Organización Específico, la dirección del centro tiene como objetivo asegurar la realización y transmisión de programas informativos de las actividades del titular del ejecutivo federal, a través de los medios de comunicación electrónica nacionales e internacionales, para mantener informada a la sociedad mexicana sobre las políticas públicas y el quehacer de las instituciones.
108 A partir de lo expuesto, es evidente que dichas instituciones son las encargadas de generar las herramientas necesarias para poner a disposición de la opinión pública y los medios de comunicación, aquella información relativa a los asuntos que sean competencia del presidente de la República, como en el caso puede ser aquella generada durante el desarrollo de las conferencias matutinas.
109 Con base en lo señalado, es que en el caso no podría asistirles la razón a las partes actoras cuando aducen que carecen de atribuciones para intervenir en el contenido de los mensajes realizados por el presidente de la República, pues lo que se sancionó fue la difusión de diversas expresiones realizadas por dicho servidor público y no, la omisión de prevenir la utilización de expresiones contrarias a la ley electoral.
110 En esa misma línea argumentativa, se desestiman los argumentos expresados por el director del CEPROPIE, relacionados con que dicho centro tampoco cuenta con atribuciones para calificar la legalidad de las manifestaciones vertidas por dicha autoridad federal, pues como ya se indicó, su responsabilidad se atribuyó por participar en la comisión de los ilícitos que se tuvieron actualizados.
111 En el caso particular, porque dicho centro puso a disposición de la coordinación de Comunicación Social el contenido de la conferencia matutina del dos de junio y, por ende, se determinó que había incurrido en las infracciones que se le atribuían.
112 En este contexto, se estima que dicha área debía cuidar cualquier escenario que pudiera provocar o ser contrario a los principios constitucionales, máxime que de conformidad con el manual de organización específico del CEPROPIE, es el encargado de transmitir los programas informativos de las actividades del titular del Ejecutivo Federal a través de los medios de comunicación electrónica nacionales e internacionales.
113 Aunado a que, al ser parte del servicio público, debía cumplir con todos los principios rectores de su función, entre ellos, el de profesionalismo y deber de cuidado, de tal manera que al advertir que existía un contenido ilegal, podía y debía desplegar todas las acciones necesarias que estuvieran a su alcance para contrarrestar sus efectos.
114 De allí que también se desestime su reclamo en el sentido de que no existían pruebas para demostrar que hubiese ordenado o instruido que se realizara la difusión de la conferencia a través de redes sociales, pues como ya se indicó, tuvo participación en la puesta a disposición del contenido eventualmente difundido y calificado como ilegal.
115 Ahora bien, con relación al tema que se analiza, las partes actoras cuestionan la imposición de una pena trascendental sin acreditarse que ellos tampoco tuvieron intervención alguna en los mensajes emitidos por el presidente de la República.
116 Esto es, consideran que los efectos de la resolución les generan una falta de certeza, en virtud de que su imposición se generó respecto de conductas atribuidas a un tercero sin haber tenido una participación directa en los hechos denunciados.
117 Para esta Sala Superior el agravio resulta infundado pues como se explicó, lo resuelto por la responsable no derivó directamente de las manifestaciones realizadas por el presidente de la República, sino porque tanto la Coordinación de Comunicación Social como la CEPROPIE participaron en la puesta a disposición, difusión y administración de las cuentas de YouTube, Facebook, Twitter, así como de la página de internet en donde se verificó la difusión indebida, asumiendo el riesgo de que tales manifestaciones pudieran vulnerar el modelo de comunicación política.
118 Esto es, se estima que dichos entes asumieron conscientemente el riesgo sin tomar las medidas adecuadas para garantizar su deber de cuidado, de ahí que no pueda determinarse que los efectos de la resolución controvertida se generaron por una conducta derivada de un tercero al tratarse de supuestos distintos y perfectamente diferenciados.
119 Lo anterior adquiere una mayor relevancia, si se toma en consideración que, para tales efectos, que dichas autoridades de gobierno, como ya se indicó previamente, desviaron los recursos materiales y humanos que les son asignados, con el fin de difundir un material que se calificó como infractor de la normativa electoral.
6. Indebida imposición de una cláusula habilitante para inobservar la jerarquía entre órganos
120 Finalmente, las partes recurrentes aducen que, con la resolución controvertida, la Sala Especializada impuso en su perjuicio una cláusula habilitante al inobservar la jerarquía que debe existir entre los órganos de la administración pública federal, corriendo el riesgo de incurrir en una responsabilidad administrativa.
121 Lo anterior, porque con los efectos generados por el fallo combatido se les obliga a no atender las instrucciones de sus superiores jerárquicos y, por ende, se incentiva la vulneración a la cadena de mando que debe existir entre las diversas áreas que integran al ejecutivo federal.
122 Para esta Sala Superior los agravios hechos valer resultan infundados.
123 Lo anterior, puesto que esta Sala Superior ha sostenido que ninguna actuación pública está exenta del cumplimiento de los límites impuestos por la Constitución Federal, ya que, ni la supuesta obediencia jerárquica, ni el ejercicio de facultades legales, pueden estar por encima de la observancia de los principios constitucionales.[35]
124 En ese sentido, la sentencia reclamada no constituye ninguna habilitación para que se rompa con la jerarquía u obediencia administrativa, puesto que en la resolución controvertida se precisó que tanto la Coordinación de Comunicación Social y el CEPROPIE eran responsables a partir de la acreditación de la infracción por parte del Presidente de la República, dada la naturaleza de sus funciones.
125 De ahí que, contrario a lo aducido por los recurrentes, la sentencia reclamada no constituye ninguna habilitación para que se rompa con la jerarquía u obediencia administrativa, puesto que, en dicha resolución, se precisó que se incumplió con el deber de cuidado por no realizar acciones tendentes a evitar la vulneración de los principios constitucionales; sin que ello, redunde en un lineamiento o procedimiento fuera de las limitantes impuestas por el ordenamiento jurídico mexicano a los funcionarios públicos.
126 Por el contrario, el actuar público debe tener lugar dentro del marco constitucional y legal de manera simultánea, sin que el cumplimiento de uno exente de la observancia del otro, en todos los casos.
Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Se acumulan los recursos SUP-REP-487/2023 y SUP-REP-488/2023, al diverso SUP-REP-486/2023, por lo cual, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos al expediente acumulado.
SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] SUP-REP-486/2023: directora general de Comunicación Digital del Presidente de la República, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República; SUP-REP-487/2023: director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (en lo sucesivo CEPROPIE); y SUP-REP-488/2023: presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
[2] En adelante todas las fechas se referirán al año dos mil veintitrés, salvo mención en contrario.
[3] En lo subsecuente Ley de Medios.
[4] En dicho plazo se consideran sólo los días hábiles al relacionarse con procesos electorales concluidos, en términos del artículo 7, fracción II, de la Ley de Medios.
[5] Conforme al artículo 18, párrafo 2, inciso a), de la Ley de Medios.
[6] “Artículo 7.- La oficina de la Presidencia y sus unidades de apoyo técnico y administrativas, recibirán asesoría y apoyo técnico jurídico de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, dependencia que además las representará ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad del ámbito federal, local o municipal, en los asuntos y trámites jurisdiccionales y en cualquier asunto de carácter jurídico en que tengan interés o injerencia. La representación prevista incluye todos los derechos procesales que las leyes reconocen”.
“Artículo 3.- La Oficina de la Presidencia se integra por las unidades de apoyo técnico siguientes:
(…)
VI. Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República”.
[7] Al respecto, véanse los precedentes SUP-REP-156/2020, SUP-REP-385/2021, SUP-REP-217/2023, SUP-REP-414/2023, SUP-REP-371/2023, SUP-REP-243/2023, entre otros, en que se reconoce la personalidad en representación de dicha área.
[8] Salvo la demanda relativa al SUP-REP-488/2023, en que la parte actora no se inconforma respecto de los últimos dos grupos de agravios enlistados.
[9] Sirven de sustento las jurisprudencias 12/2001 y 43/2002, de rubros “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”, respectivamente.
[10] Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párrafo. 152.
[11] En términos de la tesis jurisprudencial de rubro “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”. 7.ª época; Semanario Judicial de la Federación. Volumen 14, Tercera Parte, página 37, número de registro 818545.
[12] Corte IDH. Caso López Mendoza vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párrafo. 141.
[13] Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C. No. 72. Párr. 92.
[14] Similar criterio se sostuvo en el SUP-REP-619/2022 y acumulados.
[15] Así se ha sustentado en diversos criterios, entre otros véanse SUP-REP-619/2022 y acumulados, SUP-REP-376/2022 y SUP-REP-185/2023 y acumulados.
[16] Véanse páginas 21 y 22 de la sentencia impugnada.
[17] SUP-REP-433/2021; SUP-REP-193/2022 y acumulados; SUP-REP-151/2022 y acumulados; SUP-REP-33/2022 y acumulados; entre otros.
[18] Véase el SUP-REP-6/2015.
[19] 1) Detalló cifras de personas beneficiadas por programas gubernamentales y los contrastó a partir de periodos de administraciones pasadas; 2) Presentó en diversas ocasiones cantidades de capital invertido en el país como resultado de las acciones que implementa la administración pública que encabeza o bien señaló montos de recursos empleados para llevar a cabo las acciones gubernamentales; 3) Desarrolló una serie de planteamientos relacionados a objetivos esperados o proyecciones en diversos sectores; 4) Contrastó los índices o las tasas porcentuales de crecimiento o decrecimiento de México en relación con periodos pasados y distintos países en cuanto a diversos sectores como empleo, salario mínimo, sector energético e hidrocarburos; 5) Presentó la posición del peso mexicano frente al dólar a partir de las acciones implementadas por la administración pública que encabeza, además de exaltar su cotización en el mercado al cierre al día previo a la mañanera; 6) Resaltó su estrategia de apoyar al sector más bajo en la pirámide social para evitar crisis de consumo y dar las condiciones para que la población obtuviera lo básico; 7) Refirió acciones concretas de gobierno relacionadas con el desarrollo entre una empresa estadounidense y la Comisión Federal de Electricidad para la licuefacción de gas, precisando características de inversión y planificación, así como sus beneficios; 8) A partir de las cifras obtenidas en el sector energético e hidrocarburos, exaltó el logro relativo al rescate de PEMEX y la Comisión Federal de Electricidad.
[20] En la jurisprudencia de este tribunal constitucional se reconoce la permisión de difundir información pública de carácter institucional en portales de internet y redes sociales, durante las campañas y la veda electoral, siempre que no se trate de publicidad ni propaganda gubernamental, no haga referencia a alguna candidatura o partido político, no promocione a algún funcionario público o logro de gobierno, ni contenga propaganda en la que se realicen expresiones de naturaleza político electoral, pues se relaciona con trámites administrativos y servicios a la comunidad (Tesis XIII/2017, de rubro: INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL).
[21] En similares términos, véase el SUP-REP-619/2022 y acumulados.
En particular, al pronunciarse sobre la naturaleza de las conferencias mañaneras en las que participa el Presidente de la República, como novedoso ejercicio de comunicación del Gobierno Federal, y de sus alcances respecto a las restricciones constitucionales, estableció que, si durante el periodo de campañas y hasta la jornada electoral, el contenido de las conferencias está relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público, se actualiza la presencia de propaganda gubernamental, en principio, prohibida por el artículo 41 constitucional (SUP-REP-142/2019 y SUP-REP-193/2021).
[22] Véase SUP-REP-69/2021 y SUP-REP-243/2021 y acumulados.
[23] Véase un similar criterio en el SUP-REP-185/2023 y acumulados.
[24] En similares términos el SUP-REP-173/2023.
[25] En las que el presidente de la República identifica proyectos particulares y resalta logros o plataformas impulsadas por él. Mismos que se relacionan con lo siguiente: “Yo les adelanto que quiero pasar a la historia como el segundo presidente que más reservas naturales protegidas deje durante mi gobierno, segundo; el primero lo tiene el general Lázaro Cárdenas. Aspiro a eso/Eso es un indicador de lo que estoy planteando…/Cuando hablo de los de arriba acuérdense que siempre he sostenido la consigna, la frase, la máxima de ‘arriba los de abajo’, que no quiere decir ‘abajo los de arriba’, sino abajo los privilegios/Estos analistas, comentaristas, expertos económicos, los quiero escuchar/Y quiero subrayar: si no hubiésemos rescatado a Pemex y, lo mismo, si no hubiésemos rescatado a la Comisión Federal de Electricidad, estaríamos hoy en el caso de Pemex comprando petróleo crudo, comprando materia prima/Pero hay que ver eso y desde luego yo he hablado con el primer ministro de Belice/Yo espero que todo trascurra este fin de semana con tranquilidad, y hay que estar muy, muy optimistas.”
En la primera persona del plural: para referirse a los logros, acciones y promesas gubernamentales en lo individual o como titular de la administración pública federal, tales como: “salimos; hemos recuperado; hemos hablado; hemos conseguido; nosotros hemos pasado; hemos solicitado; miren cómo hemos ido, este es un rescate; hemos logrado; nos ha ido; seguimos manteniendo; hemos otorgado; hemos nosotros ofrecido el mejorar; estamos en los más bajos; estamos hablando; ya estamos igual en energéticos; estamos impulsando; tenemos contemplado; nuestra política; vamos a tener; vamos a llegar; vamos a superar; llevamos a cabo de apoyar más abajo; vamos a tener materia prima para procesar; vamos a producir; nosotros hemos recuperado la fortaleza; nosotros dijimos que era así, que era una ‘V’, que íbamos a caer y que nos íbamos a levantar, y fue lo que sucedió; nosotros; nosotros hemos pasado de un punto de inflación en energéticos. Ellos llegaron a tener tres, cuatro puntos en energéticos, y eso les impactaba mucho”, entre otras.
[26] Como en el caso del SUP-REP-151/2022 y acumulados, y SUP-REP-416/2022 y acumulados.
[27] Similar criterio se sostuvo al resolver los expedientes SUP-REP-263/2022 y acumulados, SUP-REP-271/2022, SUP-REP-294/2022 y acumulados, SUP-REP-362/2022 y acumulados y SUP-REP-416/2022 y acumulados.
[28] Véanse los expedientes SUP-REP-312/2015 y SUP-REP-179/2020 y acumulados.
[29] En similares términos, SUP-REP-185/2023 y acumulados y SUP-REP-240/2023 y acumulados.
[30] Véase el SUP-REP-6/2015 y SUP-REP-575/2022.
[31] Como en la sentencia dictada en el SUP-REP-37/2019. En el cual se consideró como propaganda gubernamental un video alojado en las cuentas oficiales de Facebook y Twitter de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, referente a la Estrategia Nacional de Turismo 2019-2024.
[32] Sentencias SUP-REP-7/2018 y SUP-REP-123/2017.
[33] Jurisprudencia 17/2016, de rubro: INTERNET. DEBE TOMARSE EN CUENTA SUS PARTICULARIDADES PARA DETERMINAR INFRACCIONES RESPECTO DE MENSAJES DIFUNDIDOS EN ESE MEDIO.
[34] Tesis XIII/2017, de rubro: INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL.
[35] Véase las sentencias dictadas en los expedientes SUP-REP-240/2023 y acumulados, SUP-REP-346/2022 y acumulados y SUP-REP-312/2021 y acumulados.