EXPEDIENTE: SUP-REP-530/2024
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
SENTENCIA que ante la impugnación del Partido Revolucionario Institucional confirma la resolución de la Sala Regional Especializada relativa al expediente SRE-PSC-124/2024 que declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a Samuel Alejandro García Sepúlveda y Movimiento Ciudadano, con motivo del pautado de diversos promocionales de precampaña.
Comisión de Quejas: | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
UTCE: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
PAN: | Partido Acción Nacional |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional |
MC | Movimiento Ciudadano |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Samuel García: | Samuel Alejandro García Sepúlveda |
1. Primera y segunda denuncia[2]. El veintinueve y treinta de noviembre[3], el PRD y el PRI denunciaron el presunto uso indebido de la pauta atribuible a MC, derivado de la difusión de seis promocionales en sus versiones de radio y televisión, que se detallan a continuación[4]:
No. | Nombre del promocional | Folio televisión | Nombre del promocional | Folio radio |
1. | TÚ YA ME CONOCES V2 | RV00877-23 | TÚ YA ME CONOCES | RA01007-23 |
2. | FUTURO V2 | RV00878-23 | FUTURO | RA01006-23 |
3. | ME DIJERON QUE NO HABÍA LUGAR V2 | RV00879-23 | ME DIJERON QUE NO HABÍA LUGAR | RA01011-23 |
4. | LO NUEVO ES HACER POSIBLE LO IMPOSIBLE | RV00891-23 | LO NUEVO ES HACER POSIBLE LO IMPOSIBLE | RA01075-23 |
5. | SAMUEL GARCÍA EL NUEVO | RV00892-23 | SAMUEL GARCÍA EL NUEVO | RA01076-23 |
6. | SOY EL NUEVO, SAMUEL GARCÍA | RV00893-23 | SOY EL NUEVO, SAMUEL GARCÍA | RA01077-23 |
Al considerar que con ellos se incurrió en promoción personalizada a favor de Samuel García, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad respecto del proceso electoral federal 2023-2024.
El PRD también denunció la realización de actos anticipados de campaña atribuibles a Samuel García por una publicación en la red social X[5], por lo que solicitó se diera vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
2. Tercera denuncia[6]. El uno de diciembre, Movimiento Político Restaurador de México, A.C. denunció a Samuel García y a MC por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda, por la realización de las cinco publicaciones en la red social X, que se relacionan a continuación:
De igual manera, denunció a MC por la difusión de los seis promocionales previamente denunciados.
3. Cuarta denuncia[8]. El veintinueve de noviembre, el PAN denunció el uso indebido de la pauta atribuible a MC derivado de la difusión de dos promocionales televisivos[9], a través de los cuales se realizó promoción personalizada en favor de Samuel García, lo que además pudo constituir uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda[10].
4. Escisiones. Mediante diversos acuerdos la Unidad Técnica escindió las quejas respecto del presunto uso indebido de la pauta, toda vez que los siguientes tres promocionales ya eran materia de conocimiento de otro procedimiento especial sancionador[11]:
No. | Nombre del promocional | Folios de televisión y radio |
1. | LO NUEVO ES HACER POSIBLE LO IMPOSIBLE | RV00891-23 y RA01075-23 |
2. | SAMUEL GARCÍA EL NUEVO | RV00892-23 y RA01076-23 |
3. | SOY EL NUEVO, SAMUEL GARCÍA | RV00893-23 y RA01077-23 |
5. Medidas Cautelares[12]. El cinco de diciembre, la Comisión de Quejas declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, debido a que la vigencia de los spots materia de la presente resolución[13], ya había fenecido:
No. | Nombre del promocional | Folio televisión | Nombre del promocional | Folio radio |
1. | TÚ YA ME CONOCES V2 | RV00877-23 | TÚ YA ME CONOCES | RA01007-23 |
2. | FUTURO V2 | RV00878-23 | FUTURO | RA01006-23 |
3. | ME DIJERON QUE NO HABÍA LUGAR V2 | RV00879-23 | ME DIJERON QUE NO HABÍA LUGAR | RA01011-23 |
6. Sentencia (acto impugnado). El nueve de mayo de dos mil veinticuatro, la Sala Especializada dictó sentencia en el expediente SRE-PSC-124/2024, en la que determinó la inexistencia de las infracciones.
7. Impugnación. El catorce de mayo el PRI interpuso recurso de revisión.
8. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente SUP-REP-530/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
9. Radicación, admisión y cierre de instrucción. El magistrado instructor radicó y admitió la demanda a trámite. Agotada la instrucción, se cerró, por lo que el medio de impugnación quedó en estado de resolución.
La Sala Superior es competente para resolver el presente recurso al impugnarse una sentencia dictada por la Sala Especializada en un procedimiento especial sancionador[14].
El recurso cumple los siguientes requisitos de procedencia[15]:
1. Forma. Se interpuso por escrito y consta: a) nombre y firma del representante del partido recurrente b) domicilio para recibir notificaciones; c) identificación del acto impugnado; d) los hechos base de la impugnación; y e) los agravios y preceptos jurídicos presuntamente violados.
2. Oportunidad. Se promovió en el plazo de tres días, pues la sentencia se notificó al PRI el once de mayo y el recurso se interpuso el catorce siguiente.
3. Legitimación y personería. El PRI tiene por acreditada su legitimación al ser parte denunciante. Por su parte, su representante tiene acreditada su personería ante la autoridad instructora.
4. Interés jurídico. Se actualiza, pues el recurrente pretende que se revoque la sentencia controvertida.
5. Definitividad. Se colma el requisito, al no haber otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.
1. ¿Cuál es el contexto de la controversia ante esta instancia?
Después de las referidas escisiones, la materia de la controversia versa sobre la difusión de tres promocionales en sus versiones de televisión y radio[16], en los que a decir de los denunciantes MC incurrió en uso indebido de la pauta, así como promoción personalizada a favor de Samuel García, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad respecto del actual proceso electoral federal.
Sin que ante esta Sala Superior se haya impugnado la falta de actualización de las infracciones de actos anticipados de campaña, vulneración al principio de imparcialidad, uso indebido de recursos públicos y la omisión al deber de cuidado de MC derivado de las publicaciones realizadas en las redes sociales.
2. ¿Qué determinó la Sala Especializada?
En cuanto a la promoción personalizada declaró su inexistencia tomando en consideración que el contenido de los spots se trató de propaganda política válida para la etapa de precampañas, por lo que aun cuando se actualizaron los elementos personal y temporal, no fue así respecto del objetivo.
Precisó que si bien la licencia otorgada al denunciado por el Congreso local surtía efectos a partir del dos de diciembre, lo cierto es que, el contenido de los spots atendió a su carácter de precandidato a la presidencia de la República.
Indicó que si bien uno de los spots refiere a la instalación de una planta de la armadora de automóviles Tesla, lo cierto es que no se advierte que se haya hecho con el propósito de influir en la contienda presidencial, sino para identificarse ante la militancia de MC en el contexto de la etapa de precampañas en la que se encontraba participando.
En cuanto al uso indebido de la pauta también declaró su inexistencia a partir de que los mensajes se dirigieron a la militancia y simpatizantes del citado partido político para promover su precandidatura, sin que se hayan mencionado logros de gobierno y su calidad de gobernador para posicionarse de frente a la ciudadanía, ya que su contenido fue genérico y no electoral, por lo que se ajustaron a las reglas que regulan la propaganda de precampaña.
3. ¿Qué alega el PRI?
Señala que la sentencia es incongruente porque analizó los hechos únicamente desde la calidad de Samuel García de precandidato, pero sin tomar en cuenta la de gobernador, por lo que automáticamente se le eximió de cualquier responsabilidad lo cual no es acorde al sistema electoral, dada la incompatibilidad de dichas funciones.
Refiere que en el caso de trató de posicionar indebidamente a un gobernador aprovechando la pauta del partido para sobreexponerse.
Aduce que sí se acreditó el elemento objetivo de la promoción personalizada puesto que el propósito fundamental del mensaje fue destacar al gobernador de Nuevo León reiterando su imagen y cargo durante todo el mensaje, además de que se advierten logros que se asocian con él buscando su aprobación, siendo relevante que el denunciado tiene la obligación de conducirse bajo los principios de neutralidad e imparcialidad.
Refiere que el solo hecho de que un servidor público a través de spots de un partido difunda contenidos prohibidos en el proceso de revocación de mandato da lugar a una infracción electoral (sic).
Argumenta que a través de la figura del express advocacy se pueden identificar frases con las que el denunciado promocionó dos años de logros de su gobierno, como el relativo a la compañía Tesla o las referencias a “nuevas acciones ideas y obras”, sin que ninguna ley condicione la actualización del elemento objetivo a que haya un apropiamiento de dicha acción, por lo que insiste en que hubo una inequívoca exaltación de su calidad de gobernador.
Recalca que MC y su precandidato aprovechó la pauta de precampaña para promocionarse indebidamente, sin haber solicitado licencia de su cargo.
Por lo que en todo caso, si seguía fungiendo como gobernador debió seguir las reglas de neutralidad e imparcialidad para no afectar la equidad en la contienda y hacer uso indebido de la pauta nacional con una persona gobernante de un estado.
4. ¿Qué decide esta Sala Superior?
Confirmar la sentencia impugnada dado que los agravios son infundados, toda vez que el recurrente pasa desapercibido que la autoridad responsable tomó en cuenta que efectivamente Samuel García ostentó la calidad de precandidato de MC a la presidencia de la República, por lo que el contenido de los spots se correspondió con la promoción de su precandidatura, conforme a las siguientes consideraciones.
Por principio de cuentas, debe señalarse que no puede ser materia de la controversia que se resuelve, la validez de la precandidatura que el denunciado tuvo en el contexto del actual proceso electoral federal, no obstante su calidad de gobernador de un estado de la República.
Esto es, la calidad de precandidato con la que participó en la pauta partidista escapa a la materia del procedimiento especial sancionador que se resuelve, por lo que es infundado reprocharle a la Sala Especializada que haya tomado en cuenta esa condición jurídica al momento de resolver la controversia que se le planteó[17].
Ello considerando que el partido recurrente no aduce en forma alguna que el registro de tal precandidatura hubiere sido falaz, que haya estado sujeta a algún tipo de condicionamiento legal o que fuere producto de alguna irregularidad que le hubiere impedido aparecer de manera válida bajo esa calidad en la pauta de MC.
De ahí, que conforme a los hechos del caso, sea infundada la incompatibilidad entre las condiciones de precandidato y gobernador de Samuel García que el recurrente aduce de manera genérica como fuente del uso indebido de la pauta y de la promoción personalizada que inicialmente planteó.
Máxime si se considera que el artículo 82, fracción VI Constitucional exige que las personas aspirantes a la presidencia de República que sean titulares del poder ejecutivo de una entidad federativa se separen de su cargo público seis meses antes de la jornada electoral.
Por lo que en principio, como lo señaló la responsable, el denunciado podía interactuar o dirigirse a la militancia partidista antes del plazo exigible para su separación. Esto es, de manera previa al dos de diciembre, siempre que fuera diligente y no utilizara su investidura pública para generar una ventaja indebida en el proceso electoral federal.
Bajo esas premisas jurídicas y fácticas, se advierte que el estudio realizado por la Sala Especializada fue apegado a derecho en la medida en que desestimó que en los promocionales se hubiere realizado promoción personalizada del denunciado como gobernador.
Lo anterior, partiendo de la base de que su exposición como precandidato de MC obedeció a su calidad con la que en ese momento se ostentaba y que los promocionales contenían la información y leyendas suficientes de estar dirigidos a la militancia de ese partido político.
Además, verificó que los spots hubieran sido difundidos durante la etapa de precampañas del actual proceso electoral federal (del veintitrés al veinticinco de noviembre) y que en su contenido fuera congruente con ese momento electoral.
En ese sentido, analizó que si bien, en uno de los spots se menciona la instalación de una empresa automovilística como uno de los logros del denunciado[18], concluyó que esa referencia sirvió para identificarse con la militancia y personas simpatizantes de MC a quienes estaba dirigido el spot, a fin de obtener la candidatura a la presidencia, por lo que se enmarcan en el contexto de un proceso partidista.
Asimismo, destacó que aun cuando en los otros spots se encuentran fraseos como los referidos por el recurrente respecto de nuevas inversiones y obras. Ello, en todo caso, constituyen expectativas de lo que podría proponer en caso de alcanzar la candidatura de MC a la presidencia de México.
Aunado a que la mención de que “le dijeron que no podía ser gobernador y que llegó a serlo”, solamente se trató de la alusión a su trayectoria política.
Al respecto, con independencia de la forma de análisis de tales menciones que propone el recurrente, este órgano jurisdiccional comparte las apreciaciones de la responsable en cuanto a que no tuvieron como propósito central resaltar su calidad de gobernador en sí mismo.
Sino que fueron referencias que guardan congruencia razonable con la calidad con la que participó en los promocionales de precampaña pautados por MC y los cargos que ha venido desempeñando recientemente.
Sin que se adviertan frases con las que pueda razonarse en sentido contrario y concluir necesariamente que los mensajes difundidos se apartaron de la lógica de la etapa de precampañas en la que fueron difundidos y de la intencionalidad de obtener una precandidatura partidista, para convertirse en un espacio de exaltación o difusión propia de sus labores como gobernador, como infundadamente lo refiere el pretende recurrente.
Así, aun cuando finalmente el recurrente reconoce que el denunciado pudo ostentar ambas calidades, no se advierte que con tales materiales (en particular con las referidas menciones), se hayan vulnerado los principios de neutralidad e imparcialidad, en la medida en que no combate eficientemente y por ende no derrota, las consideraciones realizadas por la autoridad responsable.
Conclusión: Dado lo infundado de los agravios, lo legalmente procedente es confirmar en sus términos la sentencia recurrida.
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
Notifíquese como en derecho corresponda.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las magistradas y magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
TU YA ME CONONOCES V2 RV00877-23 [televisión] | |
Imágenes representativas | |
El contenido del audio es el siguiente:
Voz masculina: Soy Samuel García, el que crees que conoces por los memes o por el “sueldito de 50,000 pesos”. Te invito a conocer a El nuevo Samuel, el gobernador de Nuevo León, el de Tesla, el que trajo inversiones por 42 billones de dólares, no millones, billones. El que en 2 años hizo lo que nadie en 40. Lo nuevo es hacer posible lo imposible, sino me crees, pregúntale a Nuevo León.
Voz en off femenina: Samuel García, el precandidato a presidente. Movimiento Ciudadano.
En el promocional aparecen dos cintillos en los que se lee:
“Mensaje dirigido a Militantes y Simpatizantes de Movimiento Ciudadano”
Samuel García. Precandidato a Presidente de México. Proceso interno de elección y selección de persona candidata a Presidente de México. |
TU YA MECONOCES RA01007-23 [radio] |
El contenido del audio es el siguiente:
Voz en off femenina: Mensaje dirigido a militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano.
Voz masculina: Soy Samuel García, el que crees que conoces por los memes o por el “sueldito de 50,000 pesos”. Te invito a conocer a El nuevo Samuel, el gobernador de Nuevo León, el de Tesla, el que trajo inversiones por 42 billones de dólares, no millones, billones. El que en 2 años hizo lo que nadie en 40. Lo nuevo es hacer posible lo imposible, sino me crees, pregúntale a Nuevo León.
Voz en off femenina: Samuel García, el precandidato a presidente. Movimiento Ciudadano. |
FUTURO V2 RV00878-23 [televisión] | |
Imágenes representativas | |
|
|
|
|
El contenido del audio es el siguiente:
Voz masculina: Soy Samuel García. La vieja política seguro te va a decir que estoy muy joven, muy nuevo y tienen razón. Soy El nuevo, el de las nuevas ideas, nuevas obras, nuevas inversiones y nuevas empresas verdes que impulsarán la economía de todo México. Sí, soy Samuel García. El nuevo. Lo nuevo es hacer posible lo imposible y, si no me crees, pregúntale a Nuevo León.
Voz en off femenina: Samuel García, el precandidato a presidente. Movimiento Ciudadano.
En el promocional aparecen dos cintillos en los que se lee:
Mensaje dirigido a Militantes y Simpatizantes de Movimiento Ciudadano
Samuel García. Precandidato a Presidente de México. Proceso interno de elección y selección de persona candidata a Presidente de México |
FUTURO RA01006-23 [radio] |
El contenido del audio es el siguiente:
Voz en off femenina: Mensaje dirigido a militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano.
Voz en off femenina: Samuel García, el precandidato a presidente. Movimiento Ciudadano. |
ME DIJERON NO HABÍA LUGAR V2 RV00879-23 [televisión] | |
Imágenes representativas | |
El contenido del audio es el siguiente:
Voz masculina: Soy Samuel García. Siempre me dijeron que no se podía, que no había lugar para lo nuevo. Me dijeron que no lograría ser diputado, y lo logramos; que era muy joven para entrar al Senado, y entramos; que no podía derrotar a la vieja política y ser gobernador de Nuevo León. ¿Y qué creen? ¡Les ganamos! Lo nuevo es hacer posible lo imposible. Y si no me crees, ¡pregúntale a Nuevo León!
Voz en off femenina: Samuel García, el precandidato a presidente. Movimiento Ciudadano.
En el promocional aparecen dos cintillos en los que se lee:
Mensaje dirigido a Militantes y Simpatizantes de Movimiento Ciudadano
Samuel García. Precandidato a Presidente de México. Proceso interno de elección y selección de persona candidata a Presidente de México. |
ME DIJERON NO HABÍA LUGAR RA01011-23 [radio] |
El contenido del audio es el siguiente:
Voz en off femenina: Mensaje dirigido a militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano.
Voz masculina: Soy Samuel García. La vieja política seguro te va a decir que estoy muy joven, muy nuevo y tienen razón. Soy El nuevo, el de las nuevas ideas, nuevas obras, nuevas inversiones y nuevas empresas verdes que impulsarán la economía de todo México. Sí, soy Samuel García. El nuevo. Lo nuevo es hacer posible lo imposible y, si no me crees, pregúntale a Nuevo León.
Voz en off femenina: Samuel García, el precandidato a presidente. Movimiento Ciudadano. |
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Secretariado: Carlos Hernández Toledo y Andrés Ramos García.
[2] Registradas bajo los números de expedientes UT/SCG/PE/PRD/CG/1219/PEF/233/2023 (primigenio) y UT/SCG/PE/PRI/CG/1221/PEF/235/2023.
[3] Las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo indicación en contrario
[4] Respecto de los cuales, los primeros tres son los que fueron materia de pronunciamiento de la resolución impugnada.
[5] Respecto del siguiente enlace: https://twitter.com/Pajaropolitico/status/1729701566662238557?s=20.
[6] Registrada bajo la clave UT/SCG/PE/MPRM/CG/1228/PEF/242/2023, determinándose su acumulación al expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/1219/PEF/233/2023.
[7] Dicha publicación es coincidente con una de las denunciadas por el PRD, publicada en el perfil @Pajaropolitico.
[8] Que registro con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/1239/PEF/253/2023 y ordenó su acumulación.
[9] Los identificados con los folios RV00877-23 y RV00892-23 ya denunciados previamente y de los que a la postre determinó que no era procedente la solicitud de medidas cautelares, al ya existir un pronunciamiento previo mediante el citado acuerdo ACQyD-INE-292/2023.
[10] A través de su representante ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Nuevo León.
[11] Identificado bajo el número de expediente: UT/SCG/PE/MPRM/CG/1228/PEF/242/2023.
[12] Con la nomenclatura ACQyD-INE-292/2023 sin que el mismo haya sido impugnado.
[13] Del veintitrés al veinticinco de noviembre.
[14] Artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 166, fracciones V y X, y 169, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, numeral 2, inciso f); 4, numeral 1 y 109, numeral 1, inciso a) y numeral 2, de la Ley de Medios.
[15] Artículos 7, numeral 1; 9, numeral 1; 13, numeral 1, inciso b); 109, numeral 1, inciso a) y numeral 3, así como el 110, todos de la Ley de Medios.
[16] Precisados en el antecedente cinco y cuyo contenido se reproduce en el anexo único de la sentencia.
[17] Circunstancia que precisó era un hecho público y notorio al señalar que el diecisiete de noviembre, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de MC validó la solicitud de registro de Samuel García como precandidato único a la presidencia de México, en virtud de que declaró la improcedencia de las solicitudes de otras personas aspirantes.
[18] El correspondiente a los folios RV00877-23 y RA01007-23.