RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SUP-REP-539/2024

 

RECURRENTE: MARÍA LILLY DEL CARMEN TÉLLEZ GARCÍA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

SECRETARIO: ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ

 

COLABORÓ: RUBÍ YARIM TAVIRA BUSTOS

 

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma el Acuerdo ACQyD-INE-216/2024, mediante el cual la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró la procedencia de una medida cautelar para que María Lilly del Carmen Téllez García suspenda sus intervenciones en el programa de radio Ciro Gómez Leyva por la mañana durante el desarrollo del periodo de campaña y reflexión del proceso electoral federal 2023-2024 en curso.

La determinación se sustenta en que la autoridad responsable no fue incongruente en su análisis y concluyó válidamente que, desde una perspectiva preliminar, puede actualizarse una adquisición indebida de tiempos en la radio, derivado de la participación reiterada de la denunciada como colaboradora en el programa de radio, lo cual es incompatible con su candidatura al Senado de la República.

ÍNDICE

 

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. COMPETENCIA

5. PROCEDENCIA DEL RECURSO

6. TERCERA INTERESADA

7. ESTUDIO DE FONDO

7.1. Contexto del caso

7.2. Planteamientos de la parte recurrente

7.3. Cuestión por resolver

7.4. Consideraciones de la Sala Superior

8. CONCLUSIÓN

9. PUNTO RESOLUTIVO

ANEXO ÚNICO

GLOSARIO

 

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lilly Téllez:

María Lilly del Carmen Téllez García

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PT:

Partido del Trabajo

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

 

 

1.        ASPECTOS GENERALES

(1)            Célida Teresa López Cárdenas y Froylán Gámez Gamboa, en su carácter de personas candidatas del PT al Senado de la República por Sonora, presentaron una queja en contra de Lilly Téllez (candidata al mismo cargo), los partidos políticos que la postularon (PAN, PRI y PRD), Ciro Gómez Leyva, Radio Fórmula y/o quien resulte responsable, por la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión.

(2)            La queja se interpuso con motivo de la participación de la candidata denunciada como colaboradora en el programa Ciro Gómez Leyva por la mañana, lo cual ha ocurrido los días lunes desde el 18 de diciembre de 2023 hasta el 15 de abril de 2024 (14 emisiones), temporalidad que ha abarcado la precampaña, la intercampaña y la campaña del proceso electoral federal en curso.

(3)            La Comisión de Quejas declaró la procedencia de una medida cautelar para que Lilly Téllez suspendiera sus intervenciones en el programa, mientras dure la campaña y el periodo de reflexión del proceso electoral en curso, pues advirtió, de manera preliminar, que su participación como colaboradora puede sobreexponer su imagen y actualizar una posible vulneración al principio de equidad en la contienda, derivado de una adquisición indebida de tiempos en la radio.

(4)            Ante esta instancia, Lilly Téllez pretende que se revoque la medida cautelar, pues considera que la autoridad responsable fue incongruente en su análisis, además de que no analizó debidamente su participación en el programa ni la naturaleza de sus intervenciones, las cuales se encuentran amparadas por la libertad de expresión y de difusión de información.

2.        ANTECEDENTES

(5)            Queja. El 26 de abril de 2024,[1] Célida Teresa López Cárdenas y Froylán Gámez Gamboa, en su carácter de personas candidatas del PT al Senado de la República por Sonora, presentaron una queja en contra de Lilly Téllez (candidata al mismo cargo), los partidos políticos que la postularon (PAN, PRI y PRD), Ciro Gómez Leyva, Radio Fórmula y/o quien resulte responsable, por la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión y calumnia.

(6)            Ello, con motivo de la participación de la candidata denunciada como colaboradora en el programa Ciro Gómez Leyva por la mañana, lo cual ha ocurrido los días lunes, desde el 18 de diciembre de 2023 y hasta el 15 de abril de 2024 (14 emisiones), temporalidad que ha abarcado la precampaña, la intercampaña y la campaña del proceso electoral federal en curso.

(7)            Derivado de lo anterior, la parte denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares para que se le ordenara a Lilly Téllez que suspendiera sus intervenciones en el programa de radio y se eliminaran de internet todos los programas en los que participó desde el 18 de diciembre de 2023.

(8)            Radicación, diligencias y admisión parcial de la queja. El 27 de abril, la UTCE radicó la queja[2] y realizó diversas diligencias preliminares para esclarecer los hechos denunciados. El 12 de mayo siguiente, la UTCE desechó parcialmente la queja respecto a la calumnia,[3] y admitió parcialmente[4] la denuncia en cuanto a la presunta adquisición de tiempos en radio a través de los canales 104.1 FM y 1500 AM.

(9)            Medidas cautelares (Acuerdo ACQyD-INE-216/2024). El 13 de mayo, la Comisión de Quejas: (1) le ordenó a Lilly Téllez que suspendiera sus intervenciones en el programa de radio en cuestión, por la posible implicación de una adquisición indebida de tiempos en la radio, y (2) estimó improcedente la eliminación de los programas denunciados y alojados en internet, ya que su difusión en las plataformas digitales no está prohibida ni en el marco constitucional ni en el legal, y en todo caso, se requiere de un acto de voluntad para acceder a ellos.

(10)        Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El 16 de mayo, Lilly Téllez interpuso un medio de impugnación para controvertir el acuerdo de la Comisión de Quejas referido en el punto anterior.

3.        TRÁMITE

(11)        Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el 17 de mayo, se ordenó integrar el expediente SUP-REP-539/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para su trámite y sustanciación.

(12)        Tercera interesada. El 18 de mayo, Célida Teresa López Cárdenas presentó un escrito ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Sonora para comparecer como tercera interesada en la controversia.

(13)        Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el recurso en su ponencia, lo admitió y cerró la instrucción del expediente, al no estar pendiente ninguna diligencia por desahogar. Por lo tanto, se ordenó la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

4.        COMPETENCIA

(14)        Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los recursos, ya que se controvierte un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE relacionado con la procedencia de las medidas cautelares solicitadas en un procedimiento especial sancionador, lo cual es de la competencia exclusiva de esta Sala Superior.[5]

5.        PROCEDENCIA DEL RECURSO

(15)        El recurso cumple con los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios, en atención a lo siguiente:[6]

(16)        Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito y contiene: (1) el nombre, la firma autógrafa y la calidad jurídica de quien interpone el recurso, (2) el domicilio para oír y recibir notificaciones, (3) el acto impugnado, (4) la autoridad responsable, (5) los hechos en los que se sustenta la impugnación, (6) los agravios que, en concepto de la parte recurrente, le causa el acto impugnado, y (7) las pruebas respectivas.

(17)        Oportunidad. El medio de impugnación se presentó en el plazo de 48 horas previsto en la Ley de Medios,[7] ya que se le notificó a la recurrente sobre el acto impugnado el 14 de mayo a las 11:50 horas,[8] mientras que el medio de impugnación se presentó el 16 de mayo a las 11:36 horas, por lo tanto, el recurso se interpuso de manera oportuna.

(18)        Interés jurídico y legitimación. Se satisfacen los requisitos, porque María Lilly del Carmen Téllez García acude, por su propio derecho, a controvertir un acuerdo de la Comisión de Quejas, mediante el cual se declaró la procedencia de medidas cautelares en su aparente perjuicio, por lo que solicita que se revoquen.

(19)        Definitividad. Se satisface el requisito, ya que no existe otro medio ordinario de impugnación que deba agotarse previamente.

6.        TERCERA INTERESADA

(20)        Esta Sala Superior tiene a Célida Teresa López Cárdenas como tercera interesada, ya que su escrito cumple con los requisitos para tal efecto:

(21)        Forma: El escrito contiene: (1) el nombre, la firma y la calidad jurídica de quien lo interpone, (2) el domicilio para oír y recibir notificaciones, (3) las razones que fundamentan su interés en la controversia, y (4) las pruebas ofrecidas.

(22)        Oportunidad: El documento fue presentado ante la autoridad responsable dentro del plazo de 72 horas, ya que el medio de impugnación se publicó en los estrados de la autoridad responsable el 16 de mayo a las 18:00 horas, y el escrito de tercera interesada se presentó el 18 de mayo a las 20:54 horas ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Sonora,[9] por lo que es notorio que se presentó dentro del plazo legal respectivo.

(23)        Interés y legitimación: Los requisitos se satisfacen, ya que Célida Teresa López Cárdenas acude, en su calidad de candidata a una senaduría por Sonora y denunciante en el procedimiento especial sancionador, para pedir que se confirme el acto impugnado mediante el cual se declaró la procedencia de la medida cautelar que solicitó en su queja.

7.        ESTUDIO DE FONDO

7.1.      Contexto del caso

7.1.1.    Queja

(24)        Célida Teresa López Cárdenas y Froylán Gámez Gamboa, en su carácter de personas candidatas del PT al Senado de la República por Sonora, presentaron una queja en contra de Lilly Téllez (candidata al mismo cargo), los partidos políticos que la postularon (PAN, PRI y PRD), Ciro Gómez Leyva, Radio Fórmula y/o quien resulte responsable, por la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión, así como por calumnia.

(25)        Ello, con motivo de la participación de la candidata denunciada como colaboradora en el programa Ciro Gómez Leyva por la mañana, lo cual ha ocurrido los días lunes, desde el 18 de diciembre de 2023 hasta el 15 de abril de 2024 (14 programas), temporalidad que ha abarcado la precampaña, la intercampaña y la campaña del proceso electoral federal en curso.

(26)        A decir de las personas quejosas, la denunciada ha utilizado sus participaciones como comentarista para posicionar su plataforma electoral y la de la coalición que la postula, así como para golpear y criticar a las fuerzas políticas opositoras. Además, sostienen que ha utilizado el espacio de comunicación para calumniar a Morena y sus candidaturas, al vincularles con el crimen organizado.

(27)        De ahí que consideran que su participación semanal en el programa denunciado es una simulación del ejercicio periodístico para difundir propaganda encubierta, lo cual implica un fraude a la ley que prohíbe la contratación o adquisición de tiempo en la radio.

(28)        Por esas razones, solicitaron la adopción de las siguientes medidas cautelares: (1) la suspensión inmediata de las intervenciones de la candidata Lilly Téllez en el programa de radio; y (2) la eliminación de los programas en los que participó Lilly Téllez a partir del 18 de diciembre del 2023, alojados en las plataformas digitales.

7.1.2.    Diligencias preliminares

(29)        La UTCE realizó diversas diligencias de investigación relacionadas con el carácter de Lilly Téllez, su participación en el programa de radio Ciro Gómez Leyva por la mañana y su difusión. De las investigaciones preliminares, se obtuvo lo siguiente:

A.      Carácter de la denunciada

      Al 30 de abril, Lilly Téllez no había solicitado licencia para separarse de sus funciones legislativas como senadora de la República.[10]

      Lilly Téllez fue registrada como candidata al Senado de la República por el estado de Sonora bajo el principio de mayoría relativa. Fue postulada por la coalición Fuerza y Corazón por México, integrada por los partidos PRI, PAN y PRD[11], como consta en el Acuerdo INE/CG/232/2024 del Consejo General del INE.

B.      Participación de Lilly Téllez en el programa Ciro Gómez Leyva por la mañana

      Ciro Gómez Leyva conduce el programa denunciado y se trata de un programa de noticias, entrevistas y comentarios.[12]

      La participación de Lilly Téllez en varias emisiones del programa derivó de una invitación realizada por la producción para hablar de temas políticos,[13] sin que mediara contrato, orden o instrucción por parte de la denunciada para obtener su participación en el programa y tampoco existió contraprestación económica para ello.[14]

      En el Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/401/2024[15] instrumentada por la Oficialía Electoral del INE se aprecia que Lilly Téllez participó en 13 de los 14 programas denunciados, es decir: los días lunes 18 de diciembre de 2023; 15, 22 y 29 de enero; 5, 12 y 26 de febrero; 4, 11, 18 y 25 de marzo; y 1 y 15 de abril, todos de 2024. En la emisión del 8 de abril, el titular del programa informó que Lilly Téllez no asistiría ese día.

Para mayor claridad se anexa, al final de esta sentencia como anexo único, un extracto de las participaciones de Lilly Téllez en las emisiones señaladas.

C.      Difusión del programa

      El programa Ciro Gómez Leyva por la mañana se transmite en las estaciones de radio 104.1 FM y 1500 AMestaciones concesionarias de La B Grande S. A. de C. V. de lunes a viernes, en un horario de las 7:00 a las 10:00 horas.[16]

      El contenido de los programas permanece en la plataforma de internet RRS.COM, en la que se alojan y administran como podcasts.[17]

7.1.3.    Acuerdo impugnado

A.    Procedencia de medidas cautelares respecto de la participación de Lilly Téllez en el programa de radio

(30)        La Comisión de Quejas declaró la procedencia de medidas cautelares para efecto de que Lilly Téllez suspenda sus intervenciones en el programa de radio Ciro Gómez Leyva por la mañana mientras transcurre la campaña y durante el periodo de reflexión del proceso electoral federal en curso.

(31)        Desde una óptica preliminar, dada la calidad que ostenta como senadora en funciones y como candidata al mismo cargo bajo el principio de mayoría relativa por Sonora y por la coalición Fuerza y Corazón por México, su participación como colaboradora en el medio de comunicación puede constituir una sobreexposición de su persona ante la ciudadanía, en detrimento de la equidad de la contienda electoral, por una posible adquisición indebida de tiempo en la radio.

(32)        La Comisión de Quejas razonó que, bajo la apariencia del buen derecho, es posible advertir que, de manera general, Lilly Téllez emite diversas manifestaciones en el programa relacionadas con temas políticos, por lo que, desde una óptica preliminar, su participación en el programa de radio puede contravenir el principio de equidad en la contienda electoral por una sobreexposición de su persona, al acceder en su carácter de colaboradora a un tiempo de radio en posible detrimento de las demás personas que contienden por el cargo para el que la denunciada se postuló.

(33)        La autoridad responsable ponderó que, si bien algunas de las participaciones de Lilly Téllez en ese espacio de radio fueron anteriores a su registro como candidata y previo al inicio de la etapa de campaña en el actual proceso electoral federal, su participación en ese medio de comunicación continuó una vez que transcurrieron esas etapas.

(34)        De modo que, para la Comisión de Quejas, al encontrarnos en la etapa de campañas del actual proceso electoral federal y dada la postulación de la denunciada como candidata a un cargo de elección popular, su participación en el programa de radio en sede cautelar puede vulnerar la normativa electoral.

B.    Improcedencia de medidas cautelares respecto a la eliminación de los programas de las plataformas digitales

(35)        Por otra parte, la Comisión de Quejas declaró improcedente la eliminación de los programas denunciados y alojados en internet, ya que su difusión en las plataformas digitales no está prohibida ni en el marco constitucional ni en el legal, y en todo caso, se requiere de un acto de voluntad para acceder a ellos.

(36)        En efecto, la autoridad responsable señaló que, bajo la apariencia del buen derecho, la difusión de los programas en las plataformas digitales obedece a una labor periodística e informativa, por lo que ordenar su eliminación en sede cautelar sería desproporcional respecto al ejercicio del derecho a la información y el ejercicio periodístico, más aún, si se considera que la denunciada únicamente participa en un espacio determinado del programa.

(37)        La Comisión también tomó en consideración que los materiales denunciados están alojados de manera orgánica en la página y en la red social del medio informativo, sin que actualmente se estén difundiendo de forma activa, sino que se requiere de un acto volitivo de quienes estén interesados en buscar, localizar y acceder al contenido de los programas objeto de denuncia.

7.2.      Planteamientos de la parte recurrente

(38)        Lilly Téllez pretende que se revoque la determinación de la Comisión de Quejas mediante la cual se declaró la procedencia de medidas cautelares para que suspenda sus intervenciones en el programa Ciro Gómez Leyva por la mañana, mientras se desarrolla la campaña y el periodo de reflexión del proceso electoral federal en curso.

(39)        Para sustentar su petición, plantea que la autoridad responsable vulneró su libertad de expresión, la libertad de información, así como los principios de equidad en la contienda, legalidad, seguridad jurídica y congruencia. Sus argumentos son los siguientes:[18]

         La autoridad atendió incorrectamente la solicitud de las medidas cautelares: Lilly Téllez argumenta que la Comisión de Quejas fue incongruente, pues la parte denunciante no se inconformó, principalmente, con la adquisición indebida de tiempos en la radio, sino que se dolió con el hecho de que sus intervenciones en el programa implicaron una crítica severa al presidente de la República y a Morena.

         Indebido análisis sobre su participación en el programa: La recurrente considera que la autoridad responsable concluyó incorrectamente que su imagen se sobreexpuso por sus intervenciones en el programa de Ciro Gómez Leyva. Plantea que, conforme al criterio de esta Sala Superior,[19] se tuvo que analizar la centralidad de su participación, lo cual no sucedió, pues solamente se asumió que su colaboración implicó un protagonismo preponderante.

En este punto, Lilly Téllez afirma que su participación en el programa es como “colaboradora invitada”, a partir de lo cual realiza comentarios sobre el proceso electoral en curso, así como sobre la situación política y social del país, bajo el amparo de su libertad de expresión y de difusión de información.

La recurrente expone que su labor no está prohibida en sí misma, por lo no se justificaba la suspensión general de su participación en el programa. En todo caso, se debió hacer un análisis particular de cada una de sus intervenciones, sin embargo, no se hizo ese estudio y solamente se retomaron algunas expresiones señaladas por la parte denunciante, en las cuales supuestamente promovió su candidatura, pero que fueron sacadas de contexto.

Además, no se demostró la existencia de un vínculo contractual ni se comprobó algún favorecimiento a su candidatura o a algún partido político por parte del noticiario o del conductor del programa, pues en éste se garantiza el equilibrio de opiniones de espectros políticos distintos, por lo que se debe privilegiar la libertad de expresión y de difusión de información.

Enfatiza que en el programa participan personas de ideologías diferentes –incluso, afines a Morena y al Gobierno federal–, por lo que su colaboración propicia la exposición de todas las posturas políticas, lo cual debió haber sido valorado por la Comisión de Quejas. De esta manera, la medida cautelar, en los hechos, rompe la equidad en el acceso a los espacios periodísticos, al permitir que se exponga solamente la perspectiva de Morena.

Finalmente, señala que la ilegalidad de la determinación impugnada contrasta con el trato que se ha tenido respecto de las “conferencias matutinas” que el presidente de la República realiza, pues aunque en ellas se difunden logros de gobierno y se promociona a diversas candidaturas, no se ha ordenado su suspensión, como en el caso sí sucedió.

         La autoridad fue incongruente respecto a lo que determinó en otro acuerdo de medidas cautelares (ACQyD-INE-207/2024): Lilly Téllez argumenta que en otro procedimiento especial sancionador[20] que se instauró en su contra, la Comisión de Quejas declaró la improcedencia de las medidas cautelares que se solicitaron para que se abstuviera de realizar manifestaciones que vulneraran los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

La autoridad razonó que las expresiones que realizó en el programa Ciro Gómez Leyva por la mañana del 15 de abril estuvieron amparadas por su libertad periodística –por su carácter de colaboradora– y por su libertad de expresión, –por su calidad de senadora y candidata al mismo cargo–. Por lo tanto, en el acto impugnado, la Comisión de Quejas fue incongruente respecto a lo que ya razonó previamente en otro acuerdo, de modo que debió advertir que sus participaciones en el programa no vulneraron la normativa electoral y se encontraron tuteladas por su libertad de expresión y la libertad de difusión de información.

7.3.      Cuestión por resolver

(40)        Esta Sala Superior debe revisar si la Comisión de Quejas declaró correctamente o no la procedencia de la medida cautelar, a partir de un análisis preliminar de los hechos denunciados en el procedimiento especial sancionador en relación con los planteamientos formulados por la parte recurrente en esta instancia. A partir de ello, se resuelven tres cuestiones planteadas en la controversia:

         ¿La Comisión de Quejas fue incongruente al atender la solicitud de medidas cautelares respecto a los hechos denunciados en la queja?

         ¿La autoridad responsable analizó indebidamente la naturaleza de la participación y las intervenciones de Lilly Téllez en el programa de radio?

         ¿La Comisión de Quejas fue incongruente al sostener una decisión distinta respecto a lo que determinó en otra solicitud de medidas cautelares?

7.4.      Consideraciones de la Sala Superior

7.4.1.    Determinación

(41)        Esta Sala Superior confirma el Acuerdo ACQyD-INE-216/2024, mediante el cual la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró la procedencia de una medida cautelar para que Lilly Téllez suspenda sus intervenciones en el programa de radio Ciro Gómez Leyva por la mañana mientras se desarrolla la campaña y el periodo de reflexión del proceso electoral federal 2023-2024 en curso.

(42)        La determinación se sustenta en que la autoridad responsable no fue incongruente en su análisis y concluyó válidamente que, desde una perspectiva preliminar puede actualizarse una adquisición indebida de tiempos en la radio, derivado de la participación reiterada de la denunciada como colaboradora en el programa de radio en cuestión, lo cual, en principio, es incompatible con su candidatura al Senado de la República.

7.4.2.    Marco jurídico aplicable

A. Parámetros de adopción de las medidas cautelares

(43)        Las medidas cautelares en materia electoral son un instrumento de tutela provisional, cuya finalidad es evitar un posible daño irreparable a algún derecho o a los principios rectores en la materia.

(44)        En ese sentido, este tipo de medidas buscan suspender de forma inmediata y urgente aquellos hechos o conductas que puedan afectarde manera inminente al proceso electoral o a algún derecho político-electoral, en lo que se emite la resolución de fondo que determina su licitud o ilicitud.[21]

(45)        Al respecto, esta Sala Superior ha establecido que, para cumplir con el principio de legalidad, la decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares debe estar fundada y motivada a partir de dos circunstancias:[22]

           La apariencia del buen derecho, es decir, la probable violación a un derecho o principio cuya tutela se solicita en el proceso, y

           El peligro en la demora, esto es, el temor fundado de que, mientras llega la tutela jurídica efectiva, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama.

(46)        Así, se justifica la medida cautelar si hay un derecho humano, bien jurídico o principio fundamental que requiere de una protección provisional y urgente, a raíz de una inminente afectación o de una incidencia material, respecto de la cual se busca evitar que sea mayor, en tanto se sigue el procedimiento para la resolución del fondo de la pretensión.

(47)        Además, esta Sala Superior ha considerado que las medidas cautelares deben estar estrictamente justificadas cuando dictarlas implique una restricción a algún derecho humano, por ejemplo, la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información de la ciudadanía.

(48)        En consecuencia, si no se tienen elementos claros y suficientes para tener certeza sobre la actualización de un daño grave e irreparable, se debe privilegiar la libre circulación de las expresiones, tomando en cuenta que se resolverá en definitiva sobre su licitud o ilicitud mediante una decisión de fondo y, de ser el caso, se adoptarán las medidas apropiadas para reparar –en la medida de lo posible– los bienes jurídicos afectados.[23]

(49)        Ahora bien, en principio, las medidas cautelares no son procedentes sobre hechos futuros. No obstante, pueden dictarse en su vertiente de tutela preventiva cuando se pretenda evitar hechos o conductas futuras que potencialmente constituyan una infracción y que sean de inminente o potencialmente de celebración inminente.[24]

(50)        Al respecto, se estima que un acto es de inminente realización y puede ser sujeto a medidas cautelares de tutela preventiva cuando: (1) su realización únicamente depende de que se cumplan determinadas formalidades; (2) anteriormente ya se ha celebrado un acto de las mismas características, de modo que existen elementos reales y objetivos de su celebración, es decir, cuando existe sistematicidad en la conducta,[25] y (3) que la realización de ese acto o evento genere una vulneración en los derechos y principios que se buscan proteger.[26]

(51)        De reunirse esos elementos, se justificaría el dictado de la medida cautelar desde la vertiente de la tutela preventiva.

B. Adquisición de tiempos en radio y televisión

(52)        Los artículos 41, Base III, Apartado A de la Constitución general, así como 159 y 160 de la LEGIPE establecen que el INE es la única autoridad facultada para administrar los tiempos de radio y televisión para que los partidos políticos los usen. Asimismo, prevén que los partidos políticos y las candidaturas tienen prohibido contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

(53)        Por una parte, en el contexto del modelo de comunicación político-electoral vigente, se ha sostenido que la prohibición en cuestión tiene el objetivo de evitar la preponderancia del poder económico y el abuso de la radio y la televisión en las contiendas electorales, de modo que se pretende tutelar el principio de equidad para todas las fuerzas y personas contendientes en los comicios.[27]

(54)        Por otro lado, esta Sala Superior ha sostenido que la interpretación funcional de la prohibición en armonía con el derecho humano de libertad de expresión[28] lleva a determinar que el objeto de la prohibición constitucional no comprende, en principio, los tiempos de radio y televisión que se empleen por los medios de comunicación para la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas, siempre que no se trate de una simulación para beneficiar a un partido político o a alguna candidatura.[29]

(55)        Ahora, este órgano jurisdiccional también ha sostenido que para advertir la adquisición indebida de tiempos en la radio y la televisión, no es necesario comprobar un vínculo contractual, pues basta que se demuestre algún beneficio a favor de un partido político o una candidatura, con independencia de si la empresa concesionaria recibió algún pago por ello o no.[30]

(56)        En ese entendido, cuando se está ante un acto de comunicación en radio y televisión que pudiera constituir propaganda político-electoral fuera de los tiempos administrados por el INE, es necesario analizar las circunstancias y el contexto. En cualquier caso, se ha considerado que puede actualizarse una infracción a la normativa electoral cuando:[31]

         Exista un acuerdo expreso de dos partes para realizar la adquisición –sujeto que contrata y sujeto que difunde–;

         Se dé la difusión de propaganda político-electoral con base en un acuerdo previo entre quien pretende adquirir los tiempos de radio y televisión y la difusora, aun y cuando no exista un contrato material que así lo refiera;

         Exista la difusión de propaganda política-electoral sin mediar acuerdo previo entre la difusora y el partido político o candidatura cuando se le beneficie de forma ilegítima con tal difusión; y

         Aunque no exista el acuerdo previo entre la difusora y un partido político, o candidatura, se materialice la difusión de alguno de estos sujetos, pudiendo ser responsable la difusora y la parte política; o una u otra, dependiendo de la forma de configuración del ilícito.

(57)        Además, esta Sala Superior ha sostenido que en una persona no pueden concurrir o ser compatibles las calidades de candidata y la de conductora o colaboradora de un programa de radio o televisión,[32] cualquiera que sea su naturaleza, porque se debe asegurar que quienes participan en la renovación de cargos públicos estén en igualdad de condiciones competitivas y tengan un trato igualitario.

(58)        De ese modo, una persona con ambas calidades no puede beneficiarse de una mayor exposición en los medios de comunicación referidos, pues ello vulneraría el principio de equidad en la contienda y las reglas de acceso a la radio y la televisión. Por lo tanto, es válido que se exija su separación temporal de la actividad en los medios de comunicación mientras se desarrollan las precampañas, campañas y el periodo de reflexión.[33]

7.4.3.    La Comisión de Quejas atendió de manera congruente la solicitud de adopción de las medidas cautelares en relación con los hechos denunciados

(59)        Es infundado el agravio de Lilly Téllez respecto a que la Comisión de Quejas fue incongruente al atender la solicitud de las medidas cautelares porque, desde su perspectiva, las personas denunciantes no se inconformaron –principalmente– con la indebida adquisición de tiempos en la radio, sino con el hecho de que sus intervenciones en el programa de Ciro Gómez Leyva implicaron una crítica dura al presidente de la República y a Morena.

(60)        Este órgano jurisdiccional ha sostenido que la congruencia[34] es un principio rector que debe regir toda determinación, y el cual tiene dos vertientes, la interna y la externa. La congruencia externa consiste en la plena coincidencia que debe existir entre la determinación con la cuestión planteada por las partes, sin omitir lo expuesto por ellas o introducir aspectos ajenos a la controversia; por otra parte, la congruencia interna exige que la determinación no contenga consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, o inclusive, con otras decisiones adoptadas por la propia autoridad en el mismo expediente.

(61)        De esta manera, para demostrar una violación al principio de congruencia, debe acreditarse que lo decidido no coincide con lo planteado por las partes, que se introdujeron elementos ajenos a la controversia planteada, o bien, la existencia de contradicción entre lo considerado y lo resuelto.

(62)        Ahora, la recurrente no tiene razón porque en la queja se denunció expresamente la adquisición indebida de tiempos en radio por su participación en 14 ocasiones como colaboradora del programa de radio Ciro Gómez Leyva por la mañana, a partir de lo cual ha hecho comentarios para posicionar su candidatura y los partidos políticos que representa.

(63)        Derivado de lo anterior, la parte denunciante solici la adopción de medidas cautelares para que se ordenara a Lilly Téllez la suspensión de sus intervenciones en el programa de radio y se eliminaran de internet todos los programas en los que participó desde el 18 de diciembre de 2023.

(64)        Así, en el acto impugnado, la Comisión de Quejas resolvió la solicitud de las medidas solicitadas en la queja a partir de los hechos denunciados en ella. De ese modo: (1) le ordenó a Lilly Téllez que suspendiera sus intervenciones en el programa de radio en cuestión, al posiblemente implicar una adquisición indebida de tiempos en la radio; y (2) estimó improcedente la eliminación de los programas denunciados y alojados en internet, ya que su difusión en las plataformas digitales no está prohibida ni en el marco constitucional ni en el legal, y en todo caso, se requiere de un acto de voluntad para acceder a ellos.

(65)        Por lo tanto, esta Sala Superior advierte que la autoridad responsable fue congruente en el análisis que sostuvo en su determinación, pues éste se corresponde con lo planteado y solicitado en la queja. De ahí, que no le asista la razón a Lilly Téllez.

7.4.4.    La autoridad declaró válidamente la procedencia de la medida cautelar, pues, desde una perspectiva preliminar, advirtió que la participación de la denunciada como colaboradora de un programa de radio es incompatible con su candidatura a una senaduría

(66)        Esta Sala Superior considera que son infundados e inoperantes los planteamientos de la recurrente respecto a que la Comisión de Quejas hizo un estudio preliminar incorrecto en cuanto a su participación como colaboradora en el programa de radio de Ciro Gómez Leyva y, por lo tanto, fue indebido que se le exigiera suspender temporalmente sus intervenciones en él, mientras transcurre el periodo de campañas y de reflexión del proceso electoral federal en curso.

(67)        En sustancia, Lilly Téllez argumenta que la autoridad concluyó indebidamente que hubo una sobreexposición de su imagen, sin embargo, no se hizo un análisis de cada una de sus intervenciones ni sobre si su participación como colaboradora en el programa era preponderante o no. Desde su perspectiva, sus intervenciones en el programa sobre el proceso electoral en curso y la situación político-social del país se encuentran amparadas por su libertad de expresión y la libertad de difusión de información, por lo que su labor, en sí misma, no está prohibida.

(68)        Esos argumentos son infundados, ya que, tal y como lo concluyó la Comisión de Quejas, desde una perspectiva preliminar, puede actualizarse una adquisición indebida de tiempos en la radio por la participación de Lilly Téllez como colaboradora regular de un programa de radio, mientras es candidata al Senado de la República. Por lo tanto, para salvaguardar preventivamente el principio de equidad, fue debido que se le ordenara suspender temporalmente sus intervenciones en el programa.

(69)        La autoridad responsable razonó que, bajo la apariencia del buen derecho, puede actualizarse una sobreexposición indebida de Lilly Téllez por su participación como colaboradora en el programa, lo cual vulneraría el principio de equidad en la contienda electoral por una posible adquisición de tiempos en la radio. Se llegó a esa conclusión por los hechos siguientes:

         Lilly Téllez es senadora y candidata al mismo cargo de mayoría relativa por el estado de Sonora en el proceso electoral federal en curso.

         La candidata ha participado como colaboradora del programa Ciro Gómez Leyva por la mañana, lo cual ha sido admitido por ella, por el conductor y por la empresa “La B Grande S. A. de C.V.”.

         En el programa, Lilly Téllez realiza comentarios de carácter político.

         De las participaciones denunciadas, algunas ocurrieron antes del registro de Lilly Téllez como candidata y antes de la etapa de campañas, sin embargo, está acreditado que su colaboración en el programa continuó una vez que transcurrieron esos sucesos.

(70)        De los elementos antes descritos, esta Sala Superior advierte que la Comisión de Quejas consideró la participación reiterada de Lilly Téllez en el programa de radio –aún durante la etapa de campaña–, por lo cual hizo un estudio preliminar correcto sobre la posible adquisición indebida de tiempos en la radio, sin que haya sido necesario que se estudiara la centralidad,[35] el protagonismo o la temática de sus intervenciones, pues lo relevante es que ha mantenido una calidad de colaboradora en el programa de radio  (lo cual, incluso, es admitido por la recurrente ante esta instancia) mientras es candidata a un cargo de elección popular federal.

(71)        Esa decisión cautelar es congruente con la línea de precedentes de esta Sala Superior, en la cual se ha sostenido que una persona, cuando adquiere la calidad de candidata a un cargo de elección popular, y a su vez, participa como conductora, colaboradora o analista regular de algún programa de radio y televisión –cualquiera que sea su naturaleza o temática, debe optar por separarse temporalmente de esa labor en los medios de comunicación mientras se desarrolla la precampaña, la campaña y el periodo de reflexión del proceso electoral en cuestión, para salvaguardar el principio de equidad en la contienda y el respeto a las reglas de acceso a los tiempos de radio y televisión:

Precedentes de esta Superior

SUP-REP-700/2018 y acumulados

 

24/10/2018

 

“Caso del programa Espejos del alma

En el caso, estuvo en cuestión la adquisición indebida de tiempos en radio por la participación de Ana Miriam Farráez Centeno (candidata a una diputación local en Veracruz) en un programa de radio llamado Espejos del Alma, en el cual se pronunció sobre diversos temas –aunque ninguno de naturaleza política o electoral–.

 

La Sala Especializada consideró que se actualizó la infracción y la Sala Superior confirmó esa decisión, porque las candidaturas, cuando son locutoras o aparecen en una emisión programada y repetida de radio y televisión, las emisiones de ese programa constituyen un equivalente funcional de una propaganda electoral expresa, aunque su contenido no sea de naturaleza político-electoral, pues se difunde la imagen y voz de una candidatura.

SUP-RAP-126/2018

 

16/05/2018

 

“Caso de Ernesto Laguardia Longega

La Sala Superior confirmó la respuesta del INE sobre la imposibilidad de que Ernesto Laguardia Longega (candidato a diputado federal de mayoría relativa) condujera un programa de televisión nacional con una temática referente a un concurso de belleza durante el proceso electoral.

 

Se consideró que la calidad de conductor de televisión y candidato son incompatibles, por lo que las personas aspirantes a un cargo de elección popular tendrían que separarse temporalmente de la primera actividad para acceder a los tiempos de radio y televisión bajo el principio de equidad.

SUP-RAP-265/2012 y SUP-RAP-397/2012

 

21/06/2012 y 28/08/2012

 

“Caso de Javier Corral Jurado”

En el caso, estuvo en cuestión la adquisición indebida de tiempos en la radio por la participación de Javier Corral Jurado como colaborador semanal en un programa de radio, a la vez que era contendiente a una senaduría de mayoría relativa por Chihuahua.

 

La Sala Superior consideró que cuando concurren en una persona las calidades de precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular, y la de comentarista o analista política en forma regular, esa circunstancia conlleva el deber de sujetarse a las reglas y limitaciones que tienen todas las personas contendientes, en lo concerniente al derecho que poseen de acceder a radio y televisión. De ahí que, para evitar inequidad, es válido exigir la separación temporal de la actividad en medios de comunicación, mientras se desarrollan las fases de precampaña, campaña y el período de reflexión.

SUP-RAP-148/2011

 

7/12/2011

 

“Caso de Marko Cortés Mendoza”

En el caso, estuvo en cuestión la adquisición indebida de tiempos en la radio por la participación de Marko Cortés Mendoza como comentarista en un programa de radio y televisión, a la vez que era contendiente a la gubernatura de Michoacán y/o la alcaldía de Morelia.

 

La Sala Superior consideró que la calidad de Marko Cortés Mendoza como contendiente en el proceso electoral le obligaba a aparecer únicamente en los tiempos oficiales asignados y, excepcionalmente, en algún género periodístico, como una entrevista o reportaje. Sin embargo, su participación reiterada en el programa implicó que se colocara en una situación de privilegio respecto de las demás personas contendientes.

 

(72)        En esa medida, es infundado el agravio de Lilly Téllez respecto a que su participación como colaboradora en el programa se encuentra amparada por la libertad de expresión y de difusión de información, pues si bien el orden constitucional y convencional[36] reconoce esos valores como pilares fundamentales de una sociedad democrática, lo cierto es que pueden tener limitaciones en cuanto a su ejercicio, mientras estén previstas previamente en el marco jurídico y persigan un fin imperioso dentro de esa misma sociedad.[37]

(73)        Este órgano jurisdiccional, en la línea de precedentes ya aludida, ha sostenido que la prohibición constitucional dirigida a las candidaturas para que se abstengan de adquirir tiempos en radio y televisión fuera de los administrados por el INE, persigue el objetivo categórico de asegurar un trato equitativo a quienes participan en la renovación de los poderes públicos, pues, al concurrir en una persona las calidades de candidata y colaboradora de un programa de radio o televisión, puede generarse una mayor sobreexposición de su imagen y voz frente a la ciudadanía.

(74)        Así, no es suficiente que la recurrente sostenga que no hubo un vínculo contractual con el programa y que la autoridad responsable no analizó la naturaleza de sus intervenciones, pues la adquisición de tiempos en la radio no requiere la demostración necesaria de un vínculo contractual,[38] mientras que la temática de sus intervenciones –aunque fueron de carácter político– no es relevante para advertir una sobreexposición de su imagen por su colaboración reiterada en el programa de radio.

(75)        Por lo tanto, la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas para que Lilly Téllez suspenda temporalmente sus intervenciones en el programa de radio mientras transcurran la campaña y el periodo de reflexión del proceso electoral federal no es injustificada, pues la identificación preliminar sobre su participación como colaboradora, a la vez que es candidata al Senado de la República, puede trastocar el principio de equidad y las reglas de acceso a los tiempos de radio.

(76)        Debe subrayarse que esta decisión no prejuzga sobre la existencia o no de la adquisición indebida de tiempos en la radio, con motivo de los hechos denunciados, pues esa decisión habrá de sostenerse en la resolución de fondo, una vez que hayan concluido las diligencias del procedimiento y a partir de la valoración de las circunstancias completas del caso.

(77)        Ahora bien, esta Sala Superior considera que es inoperante el planteamiento de la recurrente respecto a que no se favoreció a su candidatura o a los partidos políticos que representa, porque en el programa se garantiza la participación de personas de todas las posturas políticas incluyendo aquellas afines a Morena y al Gobierno federal, por lo que la medida cautelar, en los hechos, solo promueve que se exponga la perspectiva de Morena.

(78)        Ese argumento es inoperante porque, además de partir de apreciaciones subjetivas, parte de la premisa errónea de que la medida cautelar impide la participación de personas de distintos espectros ideológicos en el programa de radio. Esta Sala Superior ha remarcado la importancia de que las personas periodistas y los medios de comunicación participen en la difusión de las ideas, opiniones, juicios de valor y toda clase de expresiones inherentes al principio de legitimidad democrática.[39]

(79)        Incluso, el INE ha sugerido a los noticieros que, con base en un principio de equidad, tengan un trato homogéneo en el número de entrevistas y en las participaciones de las personas representantes de las fuerzas políticas en las mesas de análisis o de debate.[40]

(80)        En ese sentido, la medida cautelar lo único que ordena es la suspensión temporal de la participación de Lilly Téllez como colaboradora del programa de radio en cuestión, al ser incompatible con su calidad de candidata al Senado de la República, pero de ningún modo se impide la participación de personas de todas las posturas políticas ni se privilegia la difusión de solo una de ellas.

(81)        Finalmente, es inoperante el argumento de la recurrente en cuanto a que la medida cautelar implicó un trato diferenciado respecto a las “conferencias matutinas” que el presidente de la República realiza, pues aunque en ellas se difunden logros de gobierno y se promociona a diversas candidaturas, no se ha ordenado su suspensión, como en el caso sí sucedió.

(82)        La recurrente no tiene la razón, pues compara dos situaciones fácticas y jurídicas distintas. Por un lado, en el caso de Lilly Téllez se está ante la posible adquisición indebida de tiempos en la radio, derivado de su participación como colaboradora en un programa de radio, lo cual es incompatible con su candidatura al Senado de la República.

(83)        En ese sentido, la medida preventiva dictada en el acuerdo impugnado atiende a la protección del principio de equidad en la contienda y las reglas de acceso a los tiempos de la radio, ante el riesgo inminente de que una conducta presuntamente ilícita continúe, lo cual fue advertido por la autoridad, a partir de una inferencia basada en la intervención que la recurrente ha tenido en el programa. De ese modo, la instrucción se refiere a actos concretos de ejecución, sin implicar la restricción amplia e injustificada sobre el ejercicio de un derecho.

(84)        Por otra parte, en el caso de las “conferencias matutinas” del presidente de la República, esta Sala Superior ha sostenido que se trata de un ejercicio de comunicación gubernamental oficial en el que se abordan diversas temáticas de interés general para la ciudadanía, por lo que no es viable suspenderlas totalmente, porque no es posible predecir o precalificar la ilicitud de las expresiones o las conductas que no se han llevado a cabo bajo ese formato, de modo que, para advertir alguna irregularidad, debe estudiarse su contenido caso por caso.[41]

(85)        En ese sentido, al ser situaciones diferentes por las particularidades y los bienes jurídicos en juego de cada caso, este órgano jurisdiccional considera que la recurrente no tiene razón al argumentar que recibió un trato diferenciado.  

7.4.5.    La Comisión de Quejas no fue incongruente al sostener una decisión distinta respecto a lo que determinó en otra solicitud de medidas cautelares de un procedimiento especial sancionador distinto

(86)        Es infundado el agravio de Lilly Téllez en cuanto a que la Comisión de Quejas fue incongruente al declarar la procedencia de la medida cautelar, pues en un procedimiento especial sancionador diverso, instaurado en su contra, sostuvo una decisión distinta.

(87)        En efecto, como la recurrente lo refiere, en el Acuerdo ACQyD-INE-207/2024 dictado en otro procedimiento,[42] la Comisión de Quejas declaró la improcedencia de las medidas cautelares que se solicitaron para que Lilly Téllez se abstuviera de realizar manifestaciones que vulneraran los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Esto, con motivo de una denuncia de las expresiones que realizó en el programa Ciro Gómez Leyva por la mañana del 15 de abril, y que, presuntamente, vulneraron esos valores.

(88)        En ese caso, la Comisión de Quejas sostuvo que las manifestaciones estuvieron amparadas por su libertad periodística –en virtud de su carácter de colaboradora del programa– y por su libertad de expresión –por su calidad de senadora y candidata al mismo cargo–.

(89)        Ahora, esta Sala Superior considera que la autoridad responsable no fue incongruente al sostener la procedencia de las medidas cautelares solicitadas en el acuerdo impugnado, pues aunque previamente sostuvo que las expresiones realizadas en un programa estuvieron amparadas por su libertad periodística y de expresión, lo cierto es que no analizó la posible adquisición indebida de tiempos en la radio a partir de la participación reiterada de la recurrente como colaboradora del programa.

(90)        De esa manera, no se advierte que la autoridad responsable haya sido incongruente o haya sostenido decisiones contradictorias, pues la amplitud de los hechos denunciados, las infracciones alegadas y las solicitudes de medidas cautelares en ambos procedimientos fueron diferentes, en tanto que en el caso que nos ocupa, se advirtió la colaboración sistemática de Lilly Téllez en varias emisiones del programa de radio, a partir de lo cual pudo implicarse la adquisición indebida de tiempos en ese medio de comunicación, en virtud de que mantiene simultáneamente la calidad de candidata al Senado de la República.

8.        CONCLUSIÓN

(91)        Esta Sala Superior confirma el Acuerdo ACQyD-INE-216/2024, mediante el cual la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró la procedencia de una medida cautelar para que María Lilly del Carmen Téllez García suspenda sus intervenciones en el programa de radio Ciro Gómez Leyva por la mañana mientras se desarrolla la campaña y el periodo de reflexión del proceso electoral federal 2023-2024 en curso.

(92)        La determinación se sustenta en que la autoridad responsable no fue incongruente en su análisis y concluyó válidamente que, desde una perspectiva preliminar, puede actualizarse una adquisición indebida de tiempos en la radio, derivado de la participación reiterada de la denunciada como colaboradora en el programa de radio en cuestión, lo cual es incompatible con su candidatura al Senado de la República.

9.        PUNTO RESOLUTIVO

ÚNICO. Se confirma la determinación impugnada.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos concluidos y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.


ANEXO ÚNICO

EXTRACTOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LILLY TÉLLEZ EN 13 EMISIONES DEL PROGRAMA CIRO GÓMEZ LEYVA POR LA MAÑANA DE LAS 14 QUE SE DENUNCIARON[43]

Para facilitar la localización de los extractos de las expresiones apuntadas en el Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/401/2024 que contiene la descripción de la totalidad del contenido de los 14 programas denunciados, se inserta entre paréntesis el número de la hoja del archivo pdf. “PE-693-24 F.1-607” –que forma parte del expediente en el que se actúa– en la que se encuentran.

Lunes 18 de diciembre de 2023 (pdf. 192)

https://rss.com/es/podcasts/ciro-gomez-leyva-manana/1270137/

Voz género masculino: “[] Va a estar en el estudio hoy Lilly Tellez quien a partir del lunes 15 de enero se sumará al equipo por la mañana como colaboradora semanal. Poco después de las 8:00 aquí en el estudio Lilly Téllez (p. 193)

[…]

Voz género masculino:[] no se si quieras decir algo Lilly, porque dices que vas en campaña, vas en número cuatros de las plurinominales, lugar que yo pienso que está asegurado, pero quieres irte a tierra a caminar ¿Por qué? (p. 208)

Voz género femenino: Sí, voy en las dos fórmulas, plurinominal, por la representación que legítimamente he ganado en este tiempo en el Senado, y también ir a hacer campaña, a hacer tierra y a concientizar sobre lo que está pasando, sobre la gravedad de lo que estamos viviendo con la cuarta deformación de la república, entonces hay que pelear por nuestro país, hay que pelear en defensa de México, así que a mi tierra, a mi Sonora querida, ya se imaginaran que hay personas que ya me están diciendo, que te quiero ver, para casi casi ahorcarte, pero otros pues me están esperando con los brazos abiertos, lo cual agradezco mucho y espero que tengamos muy buenos resultados. (p. 208)

Lunes 15 de enero de 2024 (pdf. 225)

https://rss.com/es/podcasts/ciro-gomez-leyva-manana/1302182/

Voz género masculino:[] y después minutos después de las 8:00, estará en el estudio como colaboradora de este programa, la senadora Lilly Téllez, a partir de hoy, los lunes en por la mañana, Lilly Téllez.” (p. 226)

[…]

Voz género masculino: Vas a ser o eres ya precandidata a la senaduría en Sonora (p. 238)

[…]

Voz género femenino: Voy por dos vías, Ciro, Manuel, como plurinominal en el número cuatro por Sonora y voy también por mayoría, entonces, me acabo de registrar, bueno ya me había registrado aquí en México, pero aprovechamos también para hacer un evento allá y pues voy a hacer campaña y voy a pedir el voto porque nos urge un cambio, nos urge un cambio ¿qué puedo decir? pues en particular en mi tierra donde la inseguridad y la violencia ha sido la constante que ha predominado desde que llegó Morena.” (p. 238)

Lunes 22 de enero de 2024 (pdf. 259)

https://rss.com/es/podcasts/ciro-gomez-leyva-manana/1311431/

Voz género masculino: Ocho con ocho Lilly Téllez buenos días.” (p. 275)

Voz género femenino: Muy buen día Ciro, muy buen día Manuel, muy feliz lunes, [Voz género masculino: Qué traes ahí…] bueno aquí traigo y para empezar muy bien la semana es pastel tiramisú […] Tiene una velas que es un tres y un seis, un treinta y seis, porque estamos celebrando que faltan treinta y seis semanas para que se acabe el gobierno de López Obrador”.  (p. 276)

Voz género femenino: No podemos prender la vela, Bueno, después, pero sí treinta y seis semanas solo faltan para que se acabe el gobierno de López Obrador, así que es digno de festejo con un gran pastel tiramisú el día de hoy, para todos, incluido Epigmenio. Y a Epigmenio hay que darle, le voy a poner aquí en su topper la parte con las velas ¿no? Porque a él le gustan los conteos, le gustaban mucho los conteos, entonces, que Epigmenio Ibarra tenga el treinta y seis, que se va a acabar el gobierno de su jefe, el que le paga.  (p. 276)

Lunes 29 de enero de 2024 (pdf. 540)

https://rss.com/es/podcasts/ciro-gomez-leyva-manana/1321724/

Voz género masculino 2: Ocho veintitrés, en qué estábamos Lili Téllez, estamos conversando con Lili, como todos los lunes, hablabas de pues esto que dijo la titular de la CNDH, Rosario Piedra, de que quiere, de que además de que tiene la mejor Comisión de Derechos Humanos del mundo. Quiere desaparecerla para convertirla en, en eso nos quedamos, en qué”. (p. 553)

Voz género femenino 7: No, y en una defensoría del pueblo, pero que pertenecería al Gobierno, cuando la esencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es precisamente la autonomía, porque te van a cuidar de los abusos, te van a representar de los abusos del Gobierno. Y si la conviertes en un órgano manejado por el Gobierno, el Gobierno no se va a atacar a sí mismo se inscribe esto en las ansias del presidente López Obrador, de desaparecer todos los autónomos que puedan sugerir ya ni siquiera recomendar sugerir, alguna falla en su Gobierno, quiénes van a perder con la desaparición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pues por una parte, la cuestión de la militarización del país, qué es lo que está recomendando la ONU a México para que se aplique de inmediato, desmilitarizar a la Guardia Nacional, se van a perder los migrantes, los periodistas, las víctimas del acoso presidencial, la libertad de expresión. (p. 554)

Lunes 5 de febrero de 2024 (pdf.573)

https://rss.com/es/podcasts/ciro-gomez-leyva-manana/1332519/

Voz género masculino 2: “Ocho con ocho, lunes, Lili Téllez, bienvenida, buenos días (p. 583)

[…]

Voz género femenino 4: Estuve con mi equipo. Estuve con mi equipo haciendo una lista para traerles una lista de las mentiras del presidente López Obrador. […] La primera mentira del presidente López Obrador es que mintió al prometer que no iba a mentir. Esa es la primera gran mentira, mintió cuando prometió regresar a los militares y a los marinos a sus cuarteles, mintió cuando dijo que no iba a contratar deuda, que no iba a endeudar, y hay un récord de dos mil veinticuatro de dos billones con con B grande, billones de pesos para las obras prioritarias de él, no del país, mintió cuando dijo que en su gobierno el crecimiento sería de entre cuatro y seis por ciento del PIB, mintió cuando dijo que iba a garantizar la atención médica y los medicamentos gratuitos, mintió cuando prometió continuar con el NAIM cual destruyó, mintió cuando dijo que no usaría guaruras y menos vigilancia especial, mintió al prometer bajar el precio de la gasolina, la luz y gas, mintió al prometer que acabaría con el negocio criminal de huachicol (p.584)

Lunes 12 de febrero (pdf. 607)

https://rss.com/es/podcasts/ciro-gomez-leyva-manana/1342426/

Voz de persona de género masculino 2: Lunes ocho con ocho, Lili Téllez, buen día, bienvenida. (p. 617)

[…]

Voz de persona de género femenino 4:Y bueno, hoy quiero tocar un tema muy grave, muy serio en México que es la sequía” (p. 618)

[…]

Si se emite la declaratoria de emergencia por el agua que a México le urge el gobierno federal tiene que dar los recursos, tiene que dar el dinero para que se pueda rehabilitar, equipar pozos, etcétera, para que se pueda empezar a subsanar”.  (p. 620)

“No lo está, segura, el gobierno ha dejado solos a los municipios en esta crisis hídrica y no quiere el gobierno de México hacer la declaratoria de emergencia, porque todo el dinero se lo llevan, ya sabemos a dónde, a la refinería, al aeropuerto, a la línea de aeración, y al tren Maya, como si eso fuera lo más importante que la crisis hídrica [] (p. 620)

Lunes 26 de febrero de 2024 (pdf. 641)

https://rss.com/es/podcasts/ciro-gomez-leyva-manana/1362675/

Voz género masculino 1: Ocho con ocho, Lili Telles, qué gusto, buen día, buena semana es la última vez que nos vemos aquí como precandidata, dentro de ocho días que nos veamos aquí ya serás candidata del frente opositor a una senaduría. Mucha suerte. (p. 652)

[…]

Voz género femenino 1: Tuve acceso a las tómbolas de Morena, aquí están las tómbolas de las mentiras.” (p. 652)

[…]

Voz género femenino 1: Empezamos con la tómbola, voy a hacerle igualito que Mario Delgado, se tapaba así y mea en la matina y luego le daban puertas así, no por qué a ver, quien sale aquí, Hugo López Gatell, nos salió en la tómbola de las mentiras de Morena, qué le traje a Hugo López Gatell, ahí está, ah, no, es que no es sacar nada más la bolita. Hugo López Gatell, sale en la tómbola de las mentiras, a Hugo López Gatell le traje la denuncia que hice contra él ante la FGR por los delitos de acción u omisión por negligencia ante la pandemia, por lesiones, sabotaje, delitos por hechos de corrupción, ejercicio ilícito del servicio público y responsabilidad profesional. Aquí está la denuncia, Hugo López Gatell. […]” (p. 653)

[…]

Voz género femenino 1: Venga otra bolita. A ver, a ver, a ver, quién salió aquí, Andrés Manuel López Obrador, qué le trajimos a Andrés Manuel López Obrador, que salió en la tómbola de las mentiras de Morena, pues a la Santa Muerte, porque es el narcopresidente. (p.653)

Lunes 4 de marzo de 2024 (pdf. 297)

https://rss.com/es/podcasts/ciro-gomez-leyva-manana/1373233/

Voz género masculino: “Ocho con ocho, ya en campaña, la senadora y candidata al senado y sobre todo colaboradora de por las mañanas, Lilly Téllez, ya en un cuatro de marzo, ya en campañas, qué gusto, bienvenida siempre. (p. 310)

[…]

Voz género femenino: ¿Cómo te fue? (p. 312)

Voz género femenino: A Manlio Fabio Beltrones y a mí, nos fue de maravilla en el arranque, es que ahí en Hermosillo estamos hartos de Morena, hartos de tantas mentiras, iniciamos, no quisimos iniciar con un arranque, con el típico arranque que iniciaron todos los demás, el templete y la música y ya saben, las matracas, nosotros quisimos hacer algo diferente y lo hicimos.

Empezamos en el estacionamiento del Hospital CIMA que es un hospital privado, y particularmente en ese estacionamiento porque desde ahí se puede ver al fondo el centro oncológico del doctor Ernesto Rivera Cleis, que hizo hace más de veinte años Manlio Fabio Beltrones, cuando fue gobernador. Y lo hicimos escuchando a los médicos, al personal médico de allá, algunos que nos dieron sus testimonios, porque queríamos poner el acento en el problema más grave, que es la salud, y en el problema más grave en particular de Sonora, que es el cáncer. Y Morena no ha hecho absolutamente nada para ayudar a los pacientes.

Es más, todo ha ido en decremento, todo se ha ido yendo hacia abajo de la atención para pacientes con cáncer en Sonora. Entonces, escuchando a los médicos, su testimonio, hablaron médicos del ámbito privado, que en particular, López Obrador, los aborrece ¿se acuerdan?, en la pandemia, no los dejaban ni ponerse la vacuna, les habían mandado unos uniformes, según esto para cuidarlos del COVID, pero eran unos papelitos que no servían para nada, y lo hicimos así, entre la salud pública y la privada y con esto tan impresionante, Sonora es el estado más afectado por cáncer en el país, y desde hace más de veinte años, no se ha construido un centro como el que construyó Manlio Fabio Beltrones, y en particular Morena ha abandonado a los pacientes con cáncer. Nos fue muy bien. Los demás hicieron los típicos, pues los demás realmente todos son de Morena, y los que no son de Morena, son sus aliados.” (p. 312-313)

Lunes 11 de marzo de 2024 (pdf.333)

https://rss.com/es/podcasts/ciro-gomez-leyva-manana/1384313/

Voz género masculino: “Ocho con ocho, Lilly Téllez, qué traes, qué traes este lunes, buenos días, qué gusto Lilly. Buen día.. (p. 347)

Voz género femenino: Muy buenos días, Ciro, muy buenos días, Manuel, no bueno, y muy buenos días a todos en México, desde Mérida hasta Ensenada les mando abrazos, excepto a los políticos corruptos de Morena, por supuesto.” (p. 347)

[…]

Voz género femenino: Yo estuve en Hermosillo, no fui a la marcha, hice un evento con mujeres, y bueno, es básicamente de lo que más se habla en este momento en Sonora es de la falta de seguridad para las mujeres, y también tuve eventos con empresarios, con jóvenes, y pues hay muy buen ambiente en Sonora, porque pues ya faltan veintinueve semanas para que salga López Obrador, y tenemos la enorme esperanza de que gane la coalición Fuerza y Corazón por México, porque pues en Sonora ha pegado durísimo todos los recortes que ha hecho Morena, todo lo que Morena le ha quitado de dinero alal Estado, y hay algo que me llamó mucho la atención, que me lo denunciaron varias personas, que es que en Sonora están enviando a jóvenes a las casas de las personas, casa por casa, a decirles que si no votan por Morena van a perder los programas sociales, casi casi una amenaza, entonces hay personas de la tercera edad que se angustian mucho cuando reciben a los muchachos que les van a decir que si no votan por Morena perderían los programas sociales, quiero decirles a todos que no se angustien, que no van a perder los programas sociales, que están en la Constitución, yo voté a favor, y que cuando lleguen a las puertas de sus casas a decirles eso, pues los echen, ni si quiera les abran, y cuando les empiecen a decir eso, díganles como se dice allá, hay una palabra que para mí un poco altisonante, pero es muy sonorense, les dicen ¿cómo es la expresión en Sonora? Es, no sean simple, [Voz género masculino: jodidos simples”], algo así, simple jodido, es muy, muy, muy sonorense, expresión muy sonorense pues entonces díganles eso, porque no se deben dejar amenazar, ni asustar por los de Morena, no van a perder los programas sociales, en ese nivel de desesperación andan.” (p. 349-350)

Lunes 18 de marzo de 2024 (pdf. 760)

https://rss.com/es/podcasts/ciro-gomez-leyva-manana/1395731/

Voz género masculino: Ocho con ocho, Lili Telles, qué gusto buenos días. Muy buenos días. (p. 771)

[…]

Voz género femenino: “…Primero déjenme explicarles un poco ¿cómo se juega este Morenópolis de la corrupción? En este emocionante Morenópolis de la corrupción, los jugadores se sumergen en un mundo donde el dinero sucio y la astucia son las reglas del juego. Mientras compiten por la victoria absoluta, van a enfrentar decisiones éticas difíciles, negociarán con secretos oscuros y aprenderán las consecuencias devastadoras de sus acciones. Va a ganar el más corrupto, el más mentiroso, el más ladrón y el más traidor. Es un juego de corrupción, el más corrupto gana. Aunque parezca un juego pues es lo que realmente estamos viviendo.” (p. 771)

Lunes 25 de marzo de 2024 (pdf. 788)

https://rss.com/es/podcasts/ciro-gomez-leyva-manana/1406732/

Voz masculina: “Ocho con ocho, y como todos los lunes, aunque hoy vía remota desde algún lugar de Sonora, donde está haciendo campaña y es candidata al Senado, está la actual senadora, compañera nuestra, Lilli Téllez, qué gusto, buen día. (p. 800)

[…]

Voz femenina: ¿Tu como estas Lili? (p. 802)

Voz femenina: Yo estoy muy bien, muy contenta. (p. 802)

Voz masculina: ¿Sí? ¿Con tu dispositivo de seguridad? (p. 802)

Voz femenina: Gracias a Dios, y gracias a la guardia nacional, estoy con un equipo de seguridad que me permite moverme, porque pues acabamos de ver que hay otro candidato asesinado. […] Sube la lista y de hecho me parece insultante lo que dijo el presidente López Obrador en el programa Sesenta Minutos en que minimizó la inseguridad de los candidatos, de todos los candidatos en el país, diciendo que él sí se puede mover por todas partes, pues claro, el presidente se puede mover por todas partes porque tiene un pacto con el crimen organizado y no lo tocan y porque además tiene a todo el ejército que lo protege, pero minimizar esta matazón de candidatos en todo el país es una falta de respeto para México.” (p. 802)

Voz masculina: “Bueno” (p. 802)

Voz femenina: Acá Manlio Fabio Beltrones y yo hemos estado en campaña y pues estamos tomando el pulso directamente de la población y lo primero que hay en Sonora es miedo.” (p. 802)

Lunes 01 de abril de 2024 (pdf. 826)

https://rss.com/es/podcasts/ciro-gomez-leyva-manana/1416349/

Voz género masculino 2: Y al regresar ¿qué le contestó el presidente de Argentina, Javier Milei a Lilly Téllez […]. (p. 842)

Voz género masculino 2: “Ocho con veinticuatro, ya te contesto el presidente Milei, el presidente de Argentina Javier Milei, Lilly Téllez a la invitación que le hiciste para que venga a México”. (p. 842)

[…]

Voz género femenino 10: Yo le voy a dejar muy claro a Milei, que aquí en México es muy bienvenido y hubo quienes, y por mucha gente, sí como no, por mucha gente, ahora hay personas que se indignaron porque el presidente Milei le dijo ignorante al presidente López Obrador y se quedó corto. (p. 843)

Voz género masculino 2: Pero le contestó bien López Obrador ¿no? (p. 843)

[…]

Voz  género femenino 10: Le contestó muy mal porque el presidente López Obrador insultó a los argentinos, dijo no sé cómo votaron por él, insultó el presidente López Obrador a los argentinos, cuando Milei solo describió a López Obrador, por supuesto que es ignorante para muestra un botón vean las obras faraónicas de López Obrador como el AIFA, como el Tren Maya, como la refinería como Mexicana de Aviación, y como lo que están haciendo en Pemex que son incosteables y están hundiendo a México, porque López Obrador propone un estado gigantesco que se mantiene de nuestros impuestos y que es inviable, es todo lo contrario de lo que está haciendo Milei así que mucho tenemos que aprenderle a Milei, será muy bienvenido aquí. (p. 843)

Lunes 08 de abril de 2024 (pdf. 859)

https://rss.com/es/podcasts/ciro-gomez-leyva-manana/1428220/

Voz masculina 1: Ahora a las ocho Lilli Téllez nos dijo que iba a estar haciendo campaña hoy allá en Sonora, que hoy no se presentaría, entonces en ese horario vamos a presentar fragmentos del post-debate de anoche con Germán y con Epigmenio. Y a las nueve va a estar aquí con nosotros Roberto Gil. (p. 871)

Lunes 15 de abril de 2024 (pdf. 918)

https://rss.com/es/podcasts/ciro-gomez-leyva-manana/1437961/

Voz género masculino: Ocho con nueve, Lilly Téllez, buen día, te extrañamos el jueves pasado”. (p. 929)

[…]

Voz género femenino: Estuve en Sonora, estuve en mi tierra, es más estuve en el pueblo de mi abuela, en Tecoripa, un lugar precioso ahí donde empieza la Sierra, pero luego les platico de eso, lo que llama mucho la atención y pasó desapercibido en todos los medios, por eso lo quiero rescatar resulta que Claudia Sheinbaum estuvo en Sonora” (pdf.931)

[…]

Además de que es un sinsentido, pero pues se puso todo muy raro ahí, porque primero, en San Luis Río Colorado, Claudia Sheinbaum dijo que la palabra oportunidad es neoliberal, en una forma de desprecio denostando a la palabra, no estoy sacando de contexto sus dichos, ahí está el video y bueno, pues se preocupan en el gobierno de Sonora, porque es una crítica directa, al eslogan del gobierno de Sonora actual y en Hermosillo, pues se la cobraron, se la cobraron tremendo, porque el evento que tuvo Claudia Sheinbaum en Hermosillo pues fue un evento fallido Morena, Morena tiene en Sonora tiene, están todos peleados, divididos, están unos contra otros, entonces pobres policías allá en Hermosillo, que les dijeron que iba a ver un gentío.” (p. 931)

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Todas las fechas corresponden al año 2024, salvo precisión en contrario.

[2] Con la clave UT/SCG/PE/CTLC/JL/SON/693/PEF/1084/2024.

[3] Al considerar que la denuncia por calumnia solo puede ser presentada a instancia de parte afectada, de ahí que si las candidaturas del PT argumentan que se calumnió a Morena y sus candidaturas, no están legitimadas para hacer valer esa cuestión.

[4] La UTCE desechó parcialmente la denuncia de adquisición indebida de tiempos en la radio respecto a la supuesta transmisión del programa en los canales de radio 103.3 FM, 970 AM y 1470 AM, en el canal de televisión Telefórmula, así como sus respectivas retransmisiones en las entidades federativas, ya que no se comprobó que el programa se transmitiera por esas vías.

[5] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 99, párrafo cuarto, fracciones IX y X de la Constitución general; 164, 166 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1; y 109, párrafos 1, inciso b) y 2 de la Ley de Medios.

[6] Conforme a lo previsto en los artículos 7, párrafo 1, 8, párrafo 1, 9, párrafo 1, 109, párrafo 3 y 110 de la Ley de Medios.

[7] Con base en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios.

[8] La constancia de notificación se puede consultar en las páginas 5 y 6 del expediente electrónico en el archivo identificado como “5.2.Oficio_9509 Lilly Téllez

[9] La presentación del escrito ante ese órgano interrumpió el plazo, ya que fue el lugar ante el cual interpuso su queja y forma parte de la unidad administrativa del INE. Al efecto, véase el razonamiento sostenido en el expediente SUP-CDC-2/2024.

[10] De acuerdo con el informe de la directora general de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, el cual se puede consultar en las hojas 107 y 108 del archivo identificado como “PE-693-24 F.1-607” que forma parte de este expediente.

[11] Información que se obtuvo de las respuestas a los requerimientos formulados tanto a Lilly Téllez como a los partidos políticos PAN, PRI y PRD, las cuales se pueden consultar en las hojas 50, 55, 75 y 105 del del archivo identificado como “PE-693-24 F.1-607” que forma parte de este expediente.

[12] De acuerdo con la respuesta de Ciro Gómez Leyva que se puede consultar en las hojas 147 a 150 del archivo identificado como “PE-693-24 F.1-607” que forma parte de este expediente.

[13] De acuerdo con la respuesta de Ciro Gómez Leyva que se puede consultar en las hojas 147 a 150 del archivo identificado como “PE-693-24 F.1-607” que forma parte de este expediente.

[14] Véanse las respuestas de Lilly Téllez y la B Grande S. A. de C. V., consultables en las hojas 75 y 152 del archivo identificado como “PE-693-24 F.1-607” que forma parte de este expediente.

[15] Véase el acta circunstanciada en las hojas 186 a 953 del archivo identificado como “PE-693-24 F.1-607” que forma parte de este expediente.

[16] Información proporcionada por La B Grande S. A de C. V. Véase la hoja 152 del archivo identificado como “PE-693-24 F.1-607” que forma parte de este expediente. Asimismo, véanse los hallazgos detectados por la DEPPP en las hojas 156 a 158 y 179 a 180 del archivo identificado como “PE-693-24 F.1-607” que forma parte de este expediente.

[17] Información proporcionada por Informula S. A. de C. V. Véase la hoja 183 del archivo identificado como “PE-693-24 F.1-607” que forma parte de este expediente.

[18] La narración de los agravios se realiza conforme a la Jurisprudencia 3/2000 de rubro agravios. para tenerlos por debidamente configurados es suficiente con expresar la causa de pedir, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5; así como a la Jurisprudencia 4/99 de rubro medios de impugnación en materia electoral. el resolutor debe interpretar el ocurso que los contenga para determinar la verdadera intención del actor, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, página 17.

[19] Sostenido en el Recurso SUP-REP-18/2016.

[20] UT-SCG-PE/PROTEGIDO/CG/724/PEF/1115/2024.

[21] Véanse los artículos 4 y 38 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

[22] Véanse las sentencias emitidas en los asuntos SUP-REP-351/2024 y acumulado, SUP-REP-89/2023, SUP-REP-394/2022, SUP-JE-128/2022, SUP-JE-50/2022 y SUP-JE-21/2022; así como la Tesis XII/2015 de rubro medidas cautelares. para resolver si debe decretarse o no, el hecho denunciado debe analizarse en sí mismo y en el contexto en el que se presenta, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 54 y 55.

[23] Véanse, por ejemplo, las sentencias de los asuntos SUP-REP-138/2023 y acumulados, SUP-REP-89/2023, SUP-REP-394/2022, SUP-JE-50/2022, el SUP-JE-21/2022, de entre otras. Asimismo, véase la Jurisprudencia 21/98 de rubro medidas cautelares. no constituyen actos privativos, por lo que para su imposición no rige la garantía de previa audiencia, Pleno de la Suprema Corte, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII, marzo de 1998, página 18.

[24] Ver las sentencias SUP-REP-1083/2023, SUP-REP-37/2022, SUP-JE-13/2020, SUP-REP-280/2018, SUP-REP-17/2017, de entre otras. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2015 de rubro medidas cautelares. su tutela preventiva, disponible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 28, 29 y 30.

[25] Por ejemplo, véase la sentencia SUP-REP-37/2022.

[26] Ver las sentencias relativas a los expedientes SUP-REP-807/2022, SUP-REP-588/2022, SUP-REP-538/2022, de entre otros.

[27] Véase lo razonado en los Recursos SUP-REP-490/2023 y acumulado, SUP-RAP-126/2018 y SUP-REP-131/2018. Asimismo, véase el dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales, y de gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputaciones, número 2341-I, viernes 14 de septiembre de 2007.

[28] Previsto en los artículos 1, 6, 7 y 41, Base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución general, 19 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de entre otros ordenamientos jurídicos.

[29] Véase, por ejemplo, las sentencias dictadas en los expedientes SUP-REP-490/2023 y acumulado, SUP-REP-47/2017, SUP-REP-472/2015, SUP-RAP-40/2012 y SUP-RAP-419/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 29/2010 de esta Sala Superior y de rubro radio y televisión. la auténtica labor de información no contraviene la prohibición de adquirir o contratar tiempo, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 38 y 39.

[30] Véanse las Jurisprudencias de esta Sala Superior: 17/2015 de rubro radio y televisión. para acreditar la adquisición de tiempo es innecesario demostrar su contratación, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 42 y 43; y 23/2009 de rubro radio y televisión. el instituto federal electoral es el único facultado para ordenar la difusión de propaganda política o electoral, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 42 y 43.

[31] SUP-REP-47/2017.

[32] SUP-RAP-126/2018, SUP-RAP-265/2012 y SUP-RAP-548/2011.

[33] SUP-RAP-126/2018.

[34] Jurisprudencia 28/2009 de rubro congruencia externa e interna se debe cumplir en toda sentencia, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 23 y 24.

 

[35] No se inadvierte que la recurrente refiere al precedente SUP-REP-18/2016 para sostener la importancia de analizar la existencia de una sobreexposición en sus intervenciones. Sin embargo, ese asunto trata sobre el análisis de un promocional de radio y televisión que podía configurar el uso indebido de la pauta ordinaria por la promoción personalizada de un dirigente partidista, vinculada a un proceso electoral específico, por lo tanto, al ser distintas las problemáticas de los asuntos, el precedente no es aplicable.

[36] En los artículos 1, 6, 7 y 41, Case III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución general, 19 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de entre otros ordenamientos jurídicos.

[37] Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 120-127. Asimismo, véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 46.

[38] Véase la Jurisprudencia 17/2015 de esta Sala Superior y de rubro radio y televisión. para acreditar la adquisición de tiempo es innecesario demostrar su contratación, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 42 y 43.

[39] Véase el SUP-RAP-131/2023 y acumulados, así como la Jurisprudencia 15/2018 de rubro protección al periodismo. criterios para desvirtuar la presunción de licitud de la actividad periodística, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 21, 2018, páginas 29 y 30, así como la Tesis X/2022 de rubro censura previa. los medios de comunicación deben permitir la publicación de contenido informativo o de opinión de índole político-electoral de quienes ejercen el periodismo, Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 15, Número 27, 2022, páginas 74 y 75.

[40] Véase el Acuerdo INE/CG454/2023 de rubro acuerdo del consejo general del instituto nacional electoral por el que se aprueban los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes del proceso electoral federal 2023-2024, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la ley general de instituciones y procedimientos electorales., el cual fue confirmado por la Sala Superior en el Recurso SUP-RAP-200/2023 y acumulado.

[41] Véase lo resuelto en los recursos SUP-REP-319/2019 y acumulado, y SUP-REP-364/2024 y acumulado.

[42] UT-SCG-PE/PROTEGIDO/CG/724/PEF/1115/2024.

[43] El lunes 8 de abril, el locutor del programa informó que Lily Téllez reportó que no asistiría.