RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SUP-REP-608/2024

 

PARTE RECURRENTE: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

TERCERO INTERSADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

SECRETARIA: REGINA SANTINELLI VILLALOBOS

 

COLABORÓ: RUBÍ YARIM TAVIRA BUSTOS

 

 

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro

Sentencia que confirma la resolución SRE-PSC-138/2024, de la Sala Especializada, en la que declaró la i) la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidos, entre otros, al presidente de la República; y ii) el incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas en el acuerdo ACQyD-INE-148/2023.

ÍNDICE
 

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. COMPETENCIA

5. PROCEDENCIA DEL JUICIO

6. TERCERO INTERESADO

7. ESTUDIO DE FONDO

7.1. Planteamiento del caso

7.2. Acto impugnado (sentencia SRE-PSC-138/2024)

7.3. Planteamientos de la parte recurrente

7.4. Problema jurídico por resolver

7.5. Determinación de esta Sala Superior

RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución general o CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CEPROPIE:

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Coordinación de Comunicación Social:

Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

1.   ASPECTOS GENERALES

(1)            El asunto se originó por la queja que presentó el PRD en contra del presidente de los Estados Unidos Mexicanos por transgredir los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, así como por el uso indebido de recursos públicos, derivado de expresiones que emitió durante su conferencia matutina que tuvo lugar el 10 de noviembre de 2023 en Tijuana, Baja California. Asimismo, denunció el incumplimiento a las medidas cautelares dictadas en el acuerdo ACQyD-INE148/2023.

(2)            Al resolver el fondo, la Sala Especializada calificó la existencia de las infracciones reclamadas, así como el incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas en el acuerdo ACQyD-INE-148/2023.

(3)            En contra de dicha resolución, la parte recurrente presentó este recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

2.   ANTECEDENTES

(4)            Queja. El 13 de noviembre de 2023, el PRD denunció a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por transgredir los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, así como por el uso indebido de recursos públicos, derivado de diversas expresiones que emitió durante su conferencia matutina del 10 de noviembre de 2023, realizada en Tijuana, Baja California.

(5)            Además, solicitó el dictado de medidas cautelares y denunció el incumplimiento a las medidas cautelares dictadas en el acuerdo ACQyD-INE148/2023, en las se ordenó al presidente de la República que “se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su carácter se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad”. 

(6)            Acuerdo de incumplimiento de medidas cautelares. El 15 de noviembre de 2023, la UTCE determinó que era notoriamente improcedente el dictado las medidas en tutela preventiva, porque ya existía un pronunciamiento previo de la Comisión de Quejas en el acuerdo ACQyD-INE-148/2023.

(7)            Asimismo, determinó el incumplimiento a esa medida cautelar bajo la modalidad de tutela preventiva, al advertir que el presidente de la República, de nueva cuenta, se refirió de forma abierta al proceso electoral federal 2023-2024 descalificando a otras fuerzas políticas y a sus candidatos; en consecuencia, ordenó eliminar las manifestaciones objeto de queja.[1]

(8)            Sentencia impugnada (SRE-PSC-138/2024). El 16 de mayo de 2024, la Sala Especializada determinó: i) la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidos, entre otros, al presidente de la República, a CEPROPIE, así como a diversas personas de la Coordinación de Comunicación Social, y ii) el incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas en el Acuerdo ACQyD-INE-148/2023.

(9)            Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El 23 de mayo, la parte recurrente interpuso este recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir esa resolución.

3.   TRÁMITE

(10)        Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SUP-REP-608/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para el trámite y la sustanciación correspondiente.

(11)        Tercero interesado. El 25 de mayo, el PRD presentó un escrito ante la Sala responsable para comparecer como tercero interesado en la controversia.

(12)        Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado radicó el medio de impugnación en su ponencia, lo admitió y cerró su instrucción.

4.   COMPETENCIA

(13)        La Sala Superior es competente para conocer y resolver en única instancia el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, porque se impugna una sentencia de la Sala Especializada, lo cual es de competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.[2]

5.   PROCEDENCIA DEL JUICIO

(14)        El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios.[3]

(15)        Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella consta: (1) el nombre y la firma autógrafa de la parte recurrente; (2) el domicilio para oír y recibir notificaciones; (3) la identificación del acto impugnado; (4) la autoridad responsable; (5) los hechos en los que se sustenta la impugnación; (6) los agravios que, en concepto del recurrente, les causa la resolución controvertida; y (7) las pruebas ofrecidas.

(16)        Oportunidad. El recurso se interpuso en tiempo, ya que la sentencia impugnada se le notificó a la parte recurrente el 20 de mayo de 2024[4] y la demanda se presentó el 23 de mayo siguiente, es decir, se presentó dentro del plazo de tres días previsto en la Ley de Medios.[5]

(17)        Interés jurídico. La parte recurrente cuenta con interés jurídico, porque controvierte la determinación de la Sala Especializada que le atribuye responsabilidad, derivado de la denuncia que presentó el PRD en su contra. 

(18)        Personería y legitimación. Se cumplen los requisitos, ya que el medio de impugnación fue interpuesto por Arlín Maribel Pérez Parada, en su carácter de consejera Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, como representante de la parte recurrente, calidad que fue reconocida en el informe circunstanciado.

(19)        Definitividad. Se satisface el requisito, ya que no existe otro medio ordinario de impugnación que deba agotarse previamente.

6.   TERCERO INTERESADO

(20)        Esta Sala Superior reconoce al PRD como tercero interesado, ya que su escrito cumple con los requisitos para tal efecto:

(21)        Forma: El escrito contiene: (1) el nombre, la firma y la calidad jurídica de quien lo interpone, (2) el domicilio para oír y recibir notificaciones, (3) las razones que fundamentan su interés en la controversia, y (4) las pruebas ofrecidas.

(22)        Oportunidad: El documento se presentó ante la autoridad responsable dentro del plazo de 72 horas, ya que el medio de impugnación se publicó en los estrados de la autoridad responsable el 23 de mayo a las 23:00 horas, y el escrito de tercero interesado se presentó ante la misma autoridad el 25 de mayo a las 20:48 horas, por lo que es notorio que se presentó dentro del plazo legal respectivo.

(23)        Interés y legitimación: Los requisitos se satisfacen, ya que el PRD acude, en su calidad de denunciante en el procedimiento especial sancionador, para pedir que se confirme la sentencia impugnada que declaró la existencia de las infracciones que señaló en su queja.

7.   ESTUDIO DE FONDO

7.1.      Planteamiento del caso

(24)        El PRD denunció al presidente de la República por supuestamente vulnerar los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, así como por utilizar indebidamente los recursos públicos, derivado de diversas expresiones que emitió durante la conferencia matutina de 10 de noviembre de 2023 que, a su parecer, son de índole electoral.

(25)        Además, el partido denunció el incumplimiento a las medidas cautelares ACQyD-INE-148/2023 dictadas en un diverso procedimiento, en el que se había ordenado al titular del Ejecutivo Federal abstenerse de realizar manifestaciones sobre temas electorales.

(26)        Las expresiones motivo de queja son las siguientes:

Conferencia matutina

10 de noviembre[6]

Imagen que contiene firmar, hombre, sostener, frente

Descripción generada automáticamente

 

Interlocutor: Buenos días, señor Presidente, gobernadora, secretarias, secretarios. Buenos días a todas y a todos.

 

Diego Elias Cedillo, del Sistema Informativo de Tabasco y Diario Presente.

 

Señor Presidente, el día de hoy, en el transcurso del día de hoy se van a dar a conocer las y los nueve coordinadores para la defensa de la Cuarta Transformación en los estados, en los diversos estados de la república. Le pregunto esto, Presidente, en el marco que el día de ayer la senadora Lucy Meza renunció a la bancada de Morena.

 

En este tenor, señor presidente, me gustaría conocer su opinión sobre cuál sería el mensaje que le enviaría en general, tanto al pueblo de México como a las personas que están concursando, ¿por qué?, porque al fin y al cabo siempre, cuando la encuesta no termina de favorecer a alguien, puede Ilegar a haber algún matiz de ruptura. Entonces, presidente, ¿cuál es el mensaje que usted envía para evitar ese tipo de cosas ante todo este escenario que se va a venir en el trascurso del día de hoy, gracias?

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Bueno, es un tema que tiene que ver con lo electoral y, como hablábamos, estamos en esa situación, es temporada de aspirantes a candidatos y luego precandidatos, candidatos, campañas. Lo que se tiene pensar es que la gente, más ahora, que hay más conciencia, más politización, pues se va a fijar en tres cosas:

 

Primero, en el programa. Yo creo que eso es muy importante porque si el programa no contempla beneficiar al pueblo, el programa que postula un candidato, o el partido que lo está postulando… Esto que estamos hablando de…

 

¿Ustedes creen que los del PAN están muy a gusto, satisfecho con el apoyo a los adultos mayores? Si de ellos dependiera, bueno, ya puse el ejemplo, lo hubiesen quitado, porque esa mentalidad conservadora los lleva a pensar que eso es paternalismo, eso es populismo.

 

Fox, cuando yo inicié este programa siendo jefe de gobierno en la Ciudad de México salió a declarar, —yo no digo mentiras— que estaba mal que se apoyara a los adultos mayores, que había que ponerlos a trabajar, así como les estoy diciendo, y él era presidente y yo era jefe de gobierno, como si el adulto mayor no hubiese trabajado toda su vida y mereciera vivir con un poco de holgura, con una pequeña recompensa en el último tramo de su vida, de su existencia. Pero esa mentalidad conservadora predomina y tiene que ver con partidos.

 

Entonces, a ver, a ver, a ver ¿cuál es el programa?

 

¿Tú, que estuviste 36 años en el gobierno y nunca aumentaste el salario de los trabajadores, me vienes a decir ahora que tu programa va a contemplar mejoras salariales? Pues hay que empezar a buscar al tonto que se los crea.

 

Entonces, primero es el programa.

 

Segundo, el candidato, la candidata. ¿Quién es? ¿Tiene convicciones, tiene principios, tiene ideales o es un arribista, un politiquero, politiquera, que nada más está buscando cómo se encarama en el cargo y en una de esas para hacerse grande con la riqueza mal habida?

 

Entonces, mucho ojo. Eso es lo segundo, ¿quién es?, ¿de dónde viene?, ¿le tiene respeto y amor al pueblo o son de esos que nada más van a campaña, abrazan, saludan y ya no vuelven a visitar a la gente ni hacer nada por la gente, nada, nunca tienen tiempo para escuchar a la gente ya una vez que tienen el cargo? Eso es lo segundo.

 

Y lo tercero, es: ¿qué partido?, ¿de dónde viene el partido?, ¿cómo surgió el partido? Porque si volvemos al caso del PAN, pues surgió, nació en 1939, durante el gobierno del general Cárdenas, para oponerse a la política popular y patriótica del general Cárdenas. Y eso muchos no lo saben, pero crearon ese partido porque estaban en contra de la política del reparto agrario que llevó a cabo el general Cárdenas.

 

El valle de Mexicali, si hay ejidatarios, pues yo creo que no saben muchos que el PAN surgió en contra del ejido y hay que decirles. Nada más informar. Es que por eso se imponen.

 

Hay que informarles también que el PAN surgió en contra de la educación pública. Decirlo para que los maestros tengan esos antecedentes, que el PAN se opone —porque todavía hasta ahora— a los libros de texto gratuito.

 

Pues hay que informar también que se opusieron a que se recuperara el petróleo, que estaba en manos de extranjeros.

 

Entonces, recapitulando: programa, candidato o candidata y partido, y que la gente tenga la información y decida libremente.

 

Y nada de manipulación. Ya ven como quieren inflar con la publicidad a candidatos. ¿Cuánto nos ha costado eso? ¿Cuánto daño han causado con la publicidad, engañando? Introducen a un candidato al mercado como si se tratara de introducir un producto chatarra, un detergente, un Maestro Limpio o un alimento de esos que hasta dañan la salud, pero como es mucha publicidad así los encumbran para engañar a la gente.

 

Afortunadamente ya eso ya no, ya no funciona, porque el pueblo es mucha pieza, ya hay mucha politización. El pueblo de México es de los pueblos más conscientes en el mundo, es donde hay menos analfabetismo político del mundo.

 

Yo con todo respeto les digo que se hace una encuesta en Estados Unidos, que son nuestros vecinos, nuestros hermanos, pero como hay mucha manipulación en Estados Unidos de los medios, de los más famosos, ¿eh?, New York Times, Washington Post y las grandes cadenas de televisión, pero se hace una encuesta, porque se han hecho levantamientos, y se le pregunta a la gente: ‘¿Crees ―le dicen a la gente en Estados Unidos― que los migrantes son los que traen la droga a Estados Unidos?’ Y de acuerdo a los partidos, pero de un partido contestan sí 75 por ciento y el otro partido 50 por ciento sí.

 

Y aquí, que estamos en la zona fronteriza, que ustedes conocen: ¿Para eso van los migrantes a Estados Unidos? Van a trabajar, van a buscarse la vida. No van, todos los que pasan, que llevan droga, pero esa es la creencia, porque los medios están dale y dale y dale con lo mismo. Y ya conocemos la técnica hitleriana de Goebbels, que una mentira que se repite muchas veces puede convertirse en verdad.

 

Eso no pasa en México, por eso, el pueblo de México es mucha pieza, no se deja manipular y ahora menos. Antes podían engañar porque tenían control casi absoluto de los medios de información, de manipulación, cerrado completamente, nada más daban a conocer lo que les convenía. Ahora no, ahora cada ciudadano es un medio de comunicación, porque existen las redes sociales y todos participan, se enteran, hay debate, hay comunicación, es decir, hay mensajes de ida y vuelta, esa es la comunicación. Antes no, era nada más lo que querían sembrar.

 

Entonces, sí vamos avanzando y yo creo que todo va a salir muy bien en todos los partidos. Y hay que tenerle confianza a la gente, porque también eso es importante.

 

¿Antes cómo se elegía?

 

El ‘dedazo’. Si hubiese sido por el ‘dedazo’ no estaría aquí ella, ella no sería gobernadora; bueno, ni yo tampoco presidente.

 

Antes era: había una fórmula que se echó a andar desde la época de Porfirio Díaz, luego se le atribuye a don Adolfo Ruiz Cortines, pero no, el creador fue Porfirio Díaz, según la cual el presidente ponía a los gobernadores, a los diputados federales y a los senadores; y los gobernadores hacían lo propio, a ellos les tocaba los presidentes municipales y los diputados locales.

 

Se llegó a decir: ‘Soy senador porque así lo dispuso el señor presidente’. Y el pueblo, ausente, no existía. Era el ‘dedazo’, el ‘destape’, la ‘cargada’, el besamanos, etcétera, etcétera, etcétera. Ya eso ya se terminó, ahora en el caso de algunos partidos se hacen encuestas a ver quién está mejor y es la gente la que decide.

 

Y el que se inconforma pues también tiene derecho, ¿no?, a protestar, somos libres. Y hay varios partidos, y hay unos que no tienen mucho personal. Antes se decían cosas que ya no puedo repetir, pero no tienen…

 

PREGUNTA: Díganos, díganos.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, no, no, se hace nota si… Se sabe hasta en el Vaticano. No, no. Pero no tienen, o sea, o ya es gente que no da confianza, pues.

 

Ya la gente está muy despierta, entonces no es fácil. Pero hay libertad, hay libertad, que todo mundo se exprese, se manifieste, y al final pues es el pueblo el que va a decidir con su voto libre, secreto, eso es lo otro, sin usar presupuesto público para favorecer a ningún partido, a ningún candidato, sin entregar migajas, nada de frijol con gorgojo, materiales de construcción, pollos, patos, chivos, borregos, puercos, cochinos, marranos.

 

¿Se acuerdan las tarjetas que entregaban, Monex, Soriana, ¿por los votos? Solamente volteaban a ver al pueblo cuando necesitaban los votos, ahí andaban haciéndole la barba a la gente porque necesitaban los votos, y ofreciendo:

—Les vamos a hacer el puente.

—Pero si no hay río.

—Les hacemos el río.

Pero ya no, ya eso ya no, ya no funciona eso. Vamos a esperar qué sucede.

7.2.      Acto impugnado (sentencia SRE-PSC-138/2024)

(27)        La Sala Especializada declaró la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidos, entre otros al ttitular del Poder Ejecutivo Federal, a CEPROPIE, así como a las personas involucradas que pertenecen a la Coordinación de Comunicación Social.

(28)        De igual forma, determinó el incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas en el acuerdo ACQyD-INE-148/2023.

(29)        Las razones que ofreció para justificar su decisión fueron las siguientes.

A.      Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como uso indebido de recursos públicos

(30)        En primer lugar, precisó que las expresiones motivo de controversia se dieron en el marco de las intervenciones que realizan las personas de la prensa, en el cual se cuestionó al Presidente sobre ¿cuál sería su mensaje en un escenario en donde hay matices de ruptura cuando una persona no se ve favorecida por la encuesta?, ello, en el contexto de que en ese día se daría a conocer quiénes serían las personas coordinadoras para la defensa de la Cuarta Transformación en los diversos estados de la república y que la senadora Lucía Meza Guzmán renunció a la bancada de Morena.

(31)        Posteriormente, precisó las expresiones emitidas por el presidente de la República, las analizó y concluyó que se trataban de referencias directas a temas de índole electoral y no un ejercicio periodístico.

(32)        Para sustentar esa conclusión, refirió que, si bien las manifestaciones se hicieron para dar respuesta al cuestionamiento de un reportero, excedieron el ámbito de prudencia discursiva, al tratarse de expresiones que no son propias de un ejercicio de comunicación institucional como el que se debe observar en esas conferencias matutinas, ya que las palabras del titular del Ejecutivo Federal no contienen información de interés público para la ciudadanía, sino su opinión sobre temas electorales, incluyendo sus recomendaciones sobre lo que las personas deben tomar en consideración para emitir su voto: el programa, el candidato o candidata y el partido político.

(33)        Así, la Sala Especializada destacó que las alusiones del titular del Ejecutivo Federal no guardaban relación con una rendición de cuentas de su encargo, sino que exponían su postura respecto de diversas fuerzas políticas, por lo que las calificó como expresiones de naturaleza electoral que tuvieron un impacto en el proceso electoral federal 2023-2024.

(34)        La responsable también ponderó que las expresiones se realizaron ya iniciado el proceso electoral y se difundieron, cuando menos, a través de las redes sociales y plataformas digitales del presidente de la República (Facebook, X, YouTube y presidente.gob.mx), lo cual pudo generar una influencia indebida y un impacto en la ciudadanía.

(35)        Por otro lado, la Sala Especializada determinó que existió un uso indebido de recursos públicos, concretamente recursos humanos y materiales empleados para la organización y difusión de la conferencia matutina de 10 de noviembre de 2023, por parte del titular del Ejecutivo Federal y las personas funcionarias públicas encargadas de la organización, producción y difusión de la conferencia de prensa denunciada; infracción que se actualizó al haberse acreditado la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en detrimento del proceso federal 2023-2024.

B.      Incumplimiento de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva

(36)        Por otra parte, la sala responsable determinó que el presidente de la República incumplió las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva contenidas en el acuerdo ACQyD-INE-148/2023 y confirmadas mediante el SUP-REP-290/2023, al incurrir en la conducta que la medida cautelar le prohibió realizar, respecto del mismo proceso electivo y en circunstancias muy similares.

(37)        Tomó en cuenta que las manifestaciones emitidas en la conferencia de 10 de noviembre de 2023 se realizaron tres meses después de que esta Sala Superior confirmó el dictado de las medidas cautelares y dentro del proceso electoral inmediato siguiente a su dictado, que inició en septiembre.

(38)        A partir de esas consideraciones estimó que no se le estaba dando un efecto permanente o ilimitado a sus efectos, únicamente se estaba aplicando a una situación razonablemente inmediata que diera eficacia al objetivo de su tutela.

(39)        Consideró que el presidente de la República transgredió las limitaciones que se le impusieron en el citado acuerdo de medidas cautelares, porque en la conferencia de 10 de noviembre de 2023 se pronunció sobre el rechazo de otras fuerzas políticas a la implementación de programas sociales, los aspectos que deben considerar las personas electoras (programa, candidatura y partido), hizo referencias críticas sobre cuestiones históricas de los partidos políticos y gobernantes, con la intención de obtener el apoyo de la ciudadanía y con ello influir en las tendencias de votación del proceso electoral que actualmente se desarrolla.

(40)        La Sala Especializada precisó que no era obstáculo el hecho de que en la conferencia materia de controversia se hubiera referido a temáticas que pudieran considerarse distintas a las que se analizaron en el procedimiento en el que se dictaron las medidas cautelares incumplidas, razonando que lo relevante no era que se reiteraran las mismas expresiones, sino la coincidencia discursiva, propósito comunicativo o finalidad electoral que presentaban.

C.      Responsabilidad y vistas

(41)        La Sala Especializada determinó la responsabilidad del presidente de la República por: vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, además, por el uso indebido de recursos públicos; adicionalmente lo responsabilizó por el incumplimiento a las medidas cautelares establecidas en el ACQyD-INE-148/2023.

(42)        Respecto del director del CEPROPIE, el Coordinador de comunicación social y la directora general de comunicación digital del presidente, se determinó su responsabilidad por vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, además el uso indebido de recursos públicos. En consecuencia, se ordenó su inscripción en el “Catálogo de sujetos sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores” y se dio vista al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República.

7.3.      Planteamientos de la parte recurrente

(43)        El presidente de la República plantea los siguientes agravios en contra de la sentencia de la Sala Especializada:

A.      Falta de exhaustividad e Indebida fundamentación y motivación

(44)        Alega que se omitió analizar de forma integral el contexto en el que se emitieron las expresiones, ya que la intervención del Ejecutivo Federal no tuvo como finalidad fijar una posición política, sino que se limitó a dar su opinión respecto de los cuestionamientos de los medios de comunicación en ejercicio de su libertad de expresión, lo cual fue acorde con las facultades legales que tiene asignadas.

(45)        De igual forma sostiene que no se tomó en consideración que la conferencia matutina denunciada tuvo lugar cuando aún no iniciaban las campañas; y que no existe una centralidad en el mensaje denunciado, porque la conferencia matutina dura aproximadamente 2 horas con 52 minutos, mientras que las expresiones objeto de queja son de apenas 7 minutos.

(46)        A su parecer, de las manifestaciones no se desprende ningún llamado expreso a votar a favor o en contra de alguna opción política; sin que sea factible aplicar equivalentes funcionales pues ello implicaría sancionar por analogía o mayoría de razón, prohibido por el 14 constitucional.

B.      No se actualizó el uso indebido de recursos públicos

(47)        La parte recurrente alega que no se usaron indebidamente los recursos públicos que el presidente de la República tiene a su encargo, ya que únicamente ha actuado en cumplimiento a las funciones que ostenta.

(48)        Considera que la sentencia impugnada no está adecuadamente fundada ni motivada ya que se determinó el uso indebido de recursos públicos, sin elementos probatorios que acrediten la realización material de los hechos y de dicha infracción.

(49)        Por una parte, sostiene que en la sentencia no existe documental que sustente que para la realización de las conferencias del titular del Ejecutivo Federal se hubieran utilizado recursos públicos, y que no existe reconocimiento alguno sobre ello.

(50)        Adicionalmente, considera que los ciudadanos que ejercen una función pública no pueden ser considerados en sí mismos como recurso material, financiero o económico del estado, que puedan infraccionar por el simple hecho de que cumplan o ejecuten sus funciones; ya que, a su parecer, únicamente son un recurso humano necesario para que los órganos del poder público puedan cumplir las funciones y atribuciones conferidas en la constitución y la ley.

C.      Indebida valoración de pruebas al no acreditarse el incumplimiento de las medidas cautelares

(51)        Para el recurrente es injustificado hacer valer el cumplimiento de unas medidas cautelares en un procedimiento diverso a aquel en el que fueron dictadas, porque, desde su perspectiva, ello se pudiera tornar en una medida preventiva restrictiva, ya que, no todas las expresiones realizadas en las conferencias matutinas del Ejecutivo Federal referentes a temas electorales pueden ser contrarias a la normativa electoral.

(52)        Concretamente, alega que si las medidas cautelares dictadas en el acuerdo ACQyD-INE-148/2023 se dictaron respecto de las manifestaciones efectuadas en la conferencia matutina de 26 de julio de 2023, no resulta válido homologar esas expresiones con las realizadas en la conferencia del 10 de noviembre de 2023, ya que ello llevaría a dar efectos amplios y desproporcionados sobre cualquier manifestación que se dé con posterioridad al dictado de alguna medida cautelar,  con lo que se vincularía a una tutela preventiva con restricción injustificada a la libertad de expresión.

7.4.      Problema jurídico por resolver

(53)        La pretensión de la parte recurrente es que revoque la sentencia impugnada y, en consecuencia, se deje sin efectos la determinación de la responsabilidad que se le atribuyó.

(54)        La causa de pedir se sustenta en que la autoridad responsable: i) no realizó un análisis exhaustivo e integral de las expresiones denunciadas para concluir la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad; ii) no acreditó que se hubieran usado recursos públicos de forma indebida; y iii) injustificadamente hace valer el cumplimiento de unas medidas cautelares dictadas en un procedimiento diverso.

(55)        Así, el problema por resolver consiste en determinar si es correcto o no que la Sala Especializada concluyera que la parte recurrente incurrió en las infracciones denunciadas e incumplió las medidas cautelares dictadas en el acuerdo ACQyD-INE148/2023.

7.5.      Determinación de esta Sala Superior

(56)        Se debe confirmar la resolución SRE-PSC-138/2024 de la Sala Especializada, en lo que fue materia de impugnación.

(57)        Lo anterior, ya que la autoridad responsable sí realizó un análisis integral tanto de las expresiones que son motivo de controversia, como del contexto en que se emitieron, descartando que tales expresiones estuvieran amparadas por la libertad de expresión y que fueran acordes con las facultades legales que tiene asignadas dicho funcionario público; por lo que se comparte la determinación de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

(58)        Además, la determinación sobre el uso indebido de recursos público derivó del empleo de recursos humanos y materiales para llevar a cabo la conferencia matutina calificada como contraventora a la normativa electoral; y en dicha determinación sí se demostró que en el expediente constaba la participación de personas servidoras públicas así como la infraestructura que se utilizó para la organización y difusión de la mañanera.

(59)        Finalmente, la Sala Especializada acreditó debidamente el incumplimiento de las medidas cautelares, pues las manifestaciones denunciadas con posterioridad al dictado del acuerdo ACQyD-INE-148/2023 pueden ser similares a las que fueron materia de análisis para dictarlas, más no necesariamente idénticas, en virtud de un diverso aspecto contextual, pues lo relevante es que tengan un mismo propósito comunicativo, ya que lo reprochable es que el presidente no se abstenga de emitir alusiones con connotación electoral.

A.      La autoridad responsable realizó un análisis integral y correcto tanto de las expresiones que son motivo de controversia, como del contexto en que se emitieron

(60)        Esta Sala Superior considera que son infundados los planteamientos de la parte recurrente respecto a que existe una falta de exhaustividad, debida fundamentación y motivación de la sentencia impugnada.

(61)        El recurrente alega que la Sala Especializada: i) omitió analizar de forma integral el contexto en el que se emitieron las expresiones; ii) que éstas se realizaron en ejercicio de la libertad de expresión y las facultades legales que tiene el presidente; iii) que las expresiones tuvieron lugar antes de que iniciaran las campaña, y iv)  que no existe una centralidad en el mensaje denunciado, ni se desprende de él algún llamado expreso a votar a favor, ni equivalentes funcionales.

(62)        Contrario a lo que señala la parte recurrente, esta Sala Superior advierte que en la resolución impugnada consta un análisis integral tanto de las expresiones que son motivo de controversia, como del contexto en que se emitieron.

(63)        Esto es así porque el análisis de la Sala Especializada tuvo como punto de partida que las expresiones denunciadas se realizaron en el contexto del cuestionamiento que le realizó una persona de la prensa al titular del Ejecutivo Federal, por lo que precisó que ello conllevaba un análisis para determinar si las expresiones se encontraban amparadas o no por la presunción de licitud que recae a los ejercicios periodísticos, ello frente al deber de prudencia discursiva que aplica para el titular del Ejecutivo Federal.

(64)        A fin de contestar a esa pregunta, la Sala responsable atendió al cuestionamiento del comunicador[7] y valoró las respuestas que dio el servidor público destacando las siguientes manifestaciones:­

      El presidente reconoció que se trata de un tema electoral y luego opinó que la ciudadanía debía considerar tres aspectosel programa, el candidato, y el partido; para explicar tales aspectos destacó y cuestionó a otras fuerzas políticas y circunstancias históricas; concretamente, utilizó como ejemplo el caso del PAN para argumentar que esa corriente, a la que llama  conservadora, está en desacuerdo con la existencia de programas sociales, como el apoyo a adultos mayores, porque lo consideran populismo. Además aludió a que el expresidente Vicente Fox declaraba estar en contra de que se implementaran, pero que desde su perspectiva las personas mayores han trabajado toda la vida y merecen vivir con cierta holgura.

      El presidente expresó que no es creíble que se diga que se van a procurar mejoras salariales cuando durante 36 años que estuvieron en el gobierno no aumentaron el salario mínimo, manifestando que “habría que buscar un tonto que lo crea”.

      Distinguió otros momentos políticos en los que el método de elección de candidaturas era “el dedazo”, y refirió que eso ya no sucede, que ahora hay partidos que eligen a través de encuestas y que quien esté inconforme tiene derecho a expresarse.

      Por último, reiteró que la gente ahora está muy despierta y ya no acepta migajas, que se vota de manera libre y secreta y ya se verá que sucede.

(65)        Esta Sala Superior advierte que después de analizar las expresiones en su contexto, la responsable fundó y motivó por qué consideraba que éstas no guardaban relación con una rendición de cuentas de su encargo y, por el contrario, configuraban referencias directas a temas de índole electoral que actualizaban las infracciones denunciadas.

(66)        Para ello, la responsable estableció un marco jurídico para especificar los supuestos regulados en el artículo 134 constitucional, la necesidad de que los servidores públicos actúen con imparcialidad para no afectar el equilibrio de la contienda electoral. Asimismo, destacó el mayor deber de cuidado de los titulares de los poderes ejecutivos por lo cual tienen limitaciones más estrictas, así como la línea jurisprudencial de esta Sala Superior.

(67)        De igual forma, la Sala Especializada refirió que, si bien las manifestaciones fueron en respuesta al cuestionamiento de un reportero, excedieron el ámbito de prudencia discursiva que corresponde a un servidor público de ese carácter. Además, no contienen información de interés público para la ciudadanía, sino la opinión del funcionario público sobre temas electorales incluyendo sus recomendaciones sobre lo que las personas deben tomar en consideración para emitir su voto. Al emitir su opinión, el presidente de la República expuso que otras fuerzas políticas no impulsarían los programas sociales, refiriéndose de forma específica al PAN, bajo el mote de “conservadores” y poniendo como ejemplo a un expresidente de la República que emanó de esa fuerza política. Finalmente, ponderó que su difusión en las redes sociales pudo generar una influencia indebida y un impacto en la ciudadanía que recibió esa información.

(68)        De ahí que, contrario a lo que sostiene el recurrente, la sala responsable realizó una ponderación para determinar si las expresiones del titular del Ejecutivo Federal podían estar amparadas por la libertad de expresión y si fueron acorde con las facultades legales que tiene asignadas dicho funcionario público, pero descartó que se trataran de razones válidas para eximirlo de las obligaciones que le impone el 134 constitucional, porque las calificó como referencias directas a temas de índole electoral que actualizaban las infracciones denunciadas.

(69)        Tampoco asiste razón al recurrente en cuanto a que se debió considerar que las expresiones se realizaron cuando aún no iniciaban las campañas, y que no existe una centralidad en el mensaje denunciado, porque la conferencia matutina, según el recurrente, dura aproximadamente 2 horas con 52 minutos, mientras que las expresiones objeto de queja son de apenas 7 minutos.

(70)        Se concluye lo anterior porque tales aspectos sí fueron considerados por la responsable. Al respecto, señaló que el artículo 134 de la Constitución le impone al presidente de la República la obligación de aplicar en todo tiempo, con imparcialidad de los recursos públicos que están bajo su responsabilidad sin influir en la competencia entre los partidos políticos. Adicionalmente destacó la relevancia de la temporalidad en la que se emitieron las expresiones, subrayando que se emitieron cuando ya había  iniciado el proceso electoral, lo cual le imponía al servidor público el deber de actuar con mesura y autocontención en sus manifestaciones, para evitar que alguna influencia oficial interfiriera en las preferencias electorales.

(71)        Por último, resulta inoperante el agravio relativo a que del mensaje no se desprende algún llamado expreso a votar a favor o en contra de alguna opción política, debido a que la parte recurrente no controvierte frontalmente los argumentos de la responsable para tener por actualizadas las infracciones, es decir, los argumentos por los cuales consideró hubo referencias directas a temas de índole electoral. Por otro lado, la sala responsable no calificó ninguna expresión como equivalente funcional, por lo que también son ineficaces lo alegado en ese sentido.

(72)        Ahora, con independencia de lo infundado e inoperante de los agravios, esta Sala Superior coincide con la determinación de la Sala Especializada en cuanto a que las manifestaciones objeto de denuncia actualizaron las infracciones en materia electoral.

(73)        Esta Sala Superior ha señalado que las conferencias matutinas constituyen, en principio información de interés público, pero no se puede sustraer del marco constitucional y legal vigente, en particular, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41, base III, apartado C, y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución general.[8]

(74)        De igual forma se reconoce que,[9] si bien todas las personas tienen derecho a ejercer plenamente su libertad de expresión, en el caso de servidores públicos, existen prohibiciones directas y un deber reforzado de cuidado en tiempos electorales a fin de no influir de manera indebida en los procesos electorales en curso. Asimismo, las autoridades electorales tienen el deber de dar un mayor peso a los principios que resguardan el equilibrio en la competencia electoral,[10] ya que debe recordarse que la equidad constituye el eje rector que da contenido a los derechos de quienes participan en tales procesos y sirve de sustento a las limitaciones impuestas a los competidores y a los terceros, a fin de evitar el ejercicio de influencias indebidas.

(75)        Al respecto, es importante tener presente que, en cuanto al tema de la libertad de expresión de los funcionarios públicos, la Sala Superior ha considerado que, en una democracia constitucional, la libertad de expresión goza de una amplia protección para su ejercicio, porque constituye un componente fundamental para la existencia del propio régimen democrático,[11] así como que los derechos de expresión e información deben garantizarse en forma simultánea, a fin de dotar de efectividad el derecho a comunicar puntos de vistas diversos y generar la libre circulación de información, ideas, opiniones y expresiones de toda índole para fomentar la construcción de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos[12].

(76)        En el marco de los procesos electorales, las libertades de expresión e información asumen un papel esencial, porque se erigen como un auténtico instrumento para generar la libre circulación del discurso y debate políticos, a través de cualquier medio de comunicación esencial para la formación de la opinión pública de los electores y convicciones políticas.

(77)        Asimismo, se ha señalado que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, de ahí que en el caso de servidores públicos, en especial los de alto rango, dicha libertad de expresión individual tiene que ceder en ponderación a su deber de cuidado y observancia a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad durante la realización de procesos electorales, máxime que sus actividades deben estar dirigidas a dar cumplimiento a sus obligaciones en ejercicio del desempeño del cargo, y no al debate político. Por lo tanto, no pueden válidamente formular expresiones a favor o en contra de candidaturas o partidos políticos.

(78)        En efecto, la libertad de expresión de los funcionarios públicos, entendida más como un deber/poder de los mismos para comunicar a la ciudadanía cuestiones de interés público (los cuales, a su vez, tienen el derecho a que se les informe debidamente),[13] implica que éstos tengan la posibilidad, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, de emitir opiniones en ciertos contextos electorales siempre que con ello no se vulneren o se pongan en riesgo los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda.

(79)        De ahí que se estima ajustado a Derecho lo determinado por la Sala responsable, en el sentido que las manifestaciones realizadas por el titular del Ejecutivo al emitirse en espacios de comunicación oficial para compartir o difundir información, como lo es la conferencia matutina se apartan del carácter institucional, informativo, educativo o de orientación social que debe tener dicha conferencia, en tanto que, el presidente de la República en ninguna circunstancia durante el ejercicio de sus funciones y en curso del proceso electoral federal puede realizar pronunciamientos de críticas o desaprobaciones respecto de un partido político con una connotación electoral, como en este caso.

(80)        Similares consideraciones se sustentaron recientemente en el SUP-REP-492/2024 y SUP-REP-626/2024.

B.      La autoridad responsable sí fundó y motivó adecuadamente la determinación sobre el uso indebido de recursos públicos

(81)        Esta Sala Superior considera que es infundado el agravio sobre la falta de fundamentación y motivación de la sentencia que declaró la existencia de la infracción de uso indebido de recursos públicos.

(82)        Lo anterior, porque la parte recurrente parte de la premisa inexacta de que no existió prueba para demostrar que se utilizaron indebidamente recursos públicos, sin embargo, la Sala Especializada concluyó que los recursos públicos que se hubieran empleado para la organización y difusión de la mañanera de 10 de noviembre de 2023  constituyeron un uso indebido, como consecuencia de haberse acreditado que existió una violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, en detrimento del proceso electoral federal 2023-2024.

(83)        Para delimitar qué recursos públicos se emplearon para la conferencia matutina objeto de análisis, la Sala responsable tomó en consideración las pruebas del expediente, entre ellas lo manifestado por CEPROPIE, organismo que refirió la participación de 22 personas para realizar las tareas asociadas a poner a disposición la señal para la transmisión de dicha conferencia; mientras que la Coordinación de Comunicación Social afirmó que participaron 7 personas para la logística del evento.

(84)        De igual forma, la Sala Especializada refirió que en el expediente consta que la directora general de Comunicación Digital del presidente es quien administra las plataformas oficiales del presidente dentro de las redes sociales; y las plataformas del Gobierno de México las administra el Jefe de Departamento adscrito a la Coordinación de Comunicación Social.

(85)        A partir de esos elementos probatorios la Sala Especializada concluyó que, para la organización y difusión del evento denunciado se utilizaron recursos federales, entendiendo por éstos los recursos humanoslas personas servidoras públicas señaladasy los recursos materiales correspondientes a las plataformas virtuales en que se llevó a cabo la difusión de las expresiones denunciadas–.

(86)        De lo anterior se advierte que la responsable señaló las razones por las que consideró que se actualizaba la infracción de uso indebido de recursos públicos y demostró ese uso a partir de la utilización de recursos humanos y materiales. Además, no consideró el ejercicio de la función pública como indebido, puesto que lo reprochable es que los recursos participaron o contribuyeron en la comisión de la infracción de la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, lo que implica que desviaron los objetos lícitos como sus recursos materiales y humanos que le son asignados, para cometer dicho ilícito.[14]

(87)        De ahí que esta Sala Superior coincida con la responsable sobre la acreditación del uso indebido de recursos públicos, toda vez que los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición el presidente de la República debido al cargo que ocupa no se usaron para fines de informar y dar a conocer temas correspondientes al Ejecutivo Federal.

C.      La Sala Especializada acreditó debidamente el incumplimiento de las medidas cautelares

(88)        Son infundados los planteamientos de la parte recurrente respecto a que es injustificado hacer valer el cumplimiento de unas medidas cautelares en un procedimiento diverso a aquel en el que fueron dictadas, y que por tanto no incumplió con las medidas cautelares dictadas en el acuerdo ACQyD-INE-148/2023 al no ser aplicables a este caso.

(89)        Con motivo de las expresiones realizadas por el Presidente de la República en la conferencia matutina de 26 de julio, la Comisión de Quejas dictó el acuerdo ACQyD-INE-148/2023, el 28 de julio de 2023, en el que ordenó al presidente de la República “se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su carácter se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad”. 

(90)        En la queja que originó este procedimiento especial sancionador el PRD denunció el incumplimiento del acuerdo ACQyD-INE-148/2023, con motivo de las expresiones realizadas en la conferencia matutina del 10 de noviembre de 2023.

(91)        Por lo que, mediante acuerdo de 15 de noviembre de 2023 la UTCE determinó el incumplimiento al citado acuerdo de medidas cautelares, ello como una cuestión incidental en el marco de la sustanciación del procedimiento sancionador, cuyo análisis se circunscribió a verificar si los sujetos vinculados cumplieron con las conductas previamente ordenadas y adoptar las medidas orientadas a su efectividad.

(92)        Ese acuerdo fue impugnado en su momento por el presidente de la República mediante SUP-REP-645/2023 y confirmado por esta Sala Superior, esencialmente al razonar que el recurrente partía de la premisa fáctica falsa de que las expresiones debían ser idénticas para propiciar el incumplimiento combatido, dejando de lado la coincidencia discursiva o finalidad electoral que presentan, siendo ese el aspecto jurídicamente relevante y destacado que motivó la emisión del acuerdo impugnado.

(93)        En la sentencia de la Sala Especializada -en tanto autoridad resolutora que determinó el incumplimiento a las medidas cautelares y la consecuente responsabilidadse retomaron los argumentos de la Sala Superior dictados en el SUP-REP-645/2023 y adicionalmente se argumentó que las manifestaciones emitidas en la conferencia de 10 de noviembre de 2023 se realizaron tres meses después de que Sala Superior confirmó el dictado de las medidas cautelares, y dentro del proceso electoral inmediato siguiente a su dictado que inició en septiembre.

(94)        En este recurso de revisión, el presidente de República plantea, en términos similares a los que expuso en el SUP-REP-645/2023, que no resulta válido homologar las expresiones realizadas el 26 de julio de 2023 sobre las que recayó el acuerdo ACQyD-INE-148/2023, con las realizadas en la conferencia del 10 de noviembre de 2023, ya que ello llevaría a dar efectos amplios y desproporcionados sobre cualquier manifestación que se dé con posterioridad al dictado de alguna medida cautelar.

(95)        Como se adelantó, para esta Sala Superior, tal planteamiento es infundado porque la Comisión de Quejas dictó el acuerdo ACQyD-INE-148/2023, el 28 de julio de 2023, precisamente con el fin de prevenir la vulneración y/o daño irreparable a los principios que rigen los procesos electorales y los bienes jurídicos tutelados por la normatividad electoral, respecto de manifestaciones, comentarios o señalamientos que el presidente de la República pudiera emitir en el futuro.

(96)        Entonces, se entiende que las manifestaciones denunciadas con posterioridad al dictado de estas medidas en tutela preventiva pueden ser similares a las que fueron materia de análisis para dictarlas, mas no necesariamente idénticas, pues lo relevante del instrumento jurídico es evitar un posible daño irreparable a algún derecho o a los principios rectores en la materia.[15]

(97)        Tal como esta Sala Superior señaló en el SUP-REP-645/2023, aun cuando las expresiones versen sobre tópicos diferentes, en virtud de un diverso aspecto contextual, lo relevante es que tengan un mismo propósito comunicativo, ya que lo reprochable es que el presidente no se abstenga de emitir alusiones con connotación electoral.

(98)        Así, esta Sala Superior coincide con la autoridad responsable en el incumplimiento a la medida cautelar, porque las expresiones denunciadas en este procedimiento sancionador comparten la naturaleza “electoral” de las que fueron materia de pronunciamiento por parte de la autoridad en el Acuerdo ACQyD-INE-148/2023, y por tanto ya tenían cobertura bajo la medida tutelar de la Comisión de Quejas, sin que fuera necesario otro pronunciamiento de la autoridad, específicamente respecto de esas expresiones.

(99)        Esto es así pues, tal como lo señaló la responsable, el presidente de la República se pronunció sobre el rechazo de otras fuerzas políticas a la implementación de programas sociales, los aspectos que deben considerar las personas electoras (programa, candidatura y partido), hizo referencias críticas sobre cuestiones históricas de los partidos políticos y gobernantes, entre otras cuestiones, todas estas expresiones que pudieron influir en las tendencias de votación.

(100)     Por tanto, si la parte recurrente tenían pleno conocimiento de la orden que debían cumplir desde que se emitió el acuerdo en tutela preventiva el 28 de julio, es claro que las expresiones del 10 de noviembre de 2023 estaban sujetas a las limitaciones que allá se le impusieron. En consecuencia, se comparte la decisión de la responsable en cuanto a que se actualiza el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en el Acuerdo ACQyD-INE-148/2023.

RESOLUTIVO

ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada, en lo que fue materia de impugnación.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido, y en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] La Sala Superior confirmó este acuerdo el 6 de diciembre de 2023 en el expediente SUP-REP-645/2023.

[2] Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución general; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109 de la Ley de Medios.

[3] Conforme a lo previsto en los artículos 7, párrafo 1, 8, párrafo 1 y 9, párrafo 1 de la Ley de Medios.

[4] Véanse las constancias de notificación en la página 107 del expediente digital identificado como “SRE-PSC-138/2024 exp ppal. pdf

[5] Artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios.

[6] Fuente: https://lopezobrador.org.mx/2023/11/10/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-desde-baja-california-2/

[7] La pregunta fue ¿cuál sería su mensaje en un escenario en donde hay matices de ruptura cuando una persona no se ve favorecida por la encuesta?  y la realizó en el contexto de que ese día se daría a conocer quiénes serían las personas coordinadoras para la defensa de la Cuarta Transformación en los diversos estados de la república y que una senadora renunció a la bancada de Morena

[8] Véase SUP-REP-114/2023 y acumulados, SUP-REP-319/2022 y acumulados y SUP-REP-139/2019.

[9] Véase SUP-REP-114/2023 y acumulados, SUP-REP-240/2023 y acumulados.

[10] SUP-REP-25/2014.

[11] SUP-JDC-865-2017.

[12] Véase el juicio ciudadano con clave de expediente SUP-JDC- 1578/2016.

[13] La Corte Constitucional colombiana ha sostenido que “las declaraciones de altos funcionarios públicos -de nivel nacional, local o departamental- sobre asuntos de interés general no entran en el ámbito de su derecho a la libertad de expresión u opinión, sino que se constituyen en una forma de ejercer sus funciones a través de la comunicación con la ciudadanía” (T-627/2102).

También ha sostenido que “Los límites del poder-deber de comunicación de los altos funcionarios públicos con la ciudadanía son (i) la veracidad e imparcialidad cuando transmitan información, (ii) la mínima justificación fáctica y la razonabilidad de sus opiniones y, en todo caso, (iii) el respeto de los derechos fundamentales, especialmente de los sujetos de especial protección constitucional” (T-627/2102).

[14] A igual conclusión se llegó en el SUP-REP-626-2024.

[15] Así lo estableció la Sala Superior en las sentencias SUP-REP-551/2024, SUP-REP-258/2023 y SUP-REP-267/2023.