RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR[1]
EXPEDIENTE: SUP-REP-626/2024
RECURRENTE: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[2]
MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIADO: FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA Y CUAUHTÉMOC VEGA GONZÁLEZ
COLABORÓ: EMILIANO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ciudad de México, a doce de junio de dos mil veinticuatro.[3]
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] resuelve el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, interpuesto por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos[5], en el sentido de confirmar la sentencia de la Sala Especializada que determinó, entre otras cosas, la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidos al recurrente.
ANTECEDENTES
1. Proceso electoral federal 2023-2024. El siete de septiembre de dos mil veintitrés inició el proceso electoral federal, en el que se renuevan, entre otros cargos, diputaciones federales, senadurías y presidencia de la República.
2. Denuncia. El treinta de enero, el Partido Acción Nacional[6] denunció al presidente de la República por diversas manifestaciones realizadas en la conferencia matutina del once de enero, al estimar que su finalidad fue desprestigiar tanto al partido denunciante como a sus precandidaturas y al resto de partidos miembros de lo coalición “Fuerza y Corazón por México”, integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
3. Admisión de la queja y pronunciamiento sobre las medidas cautelares. El diecinueve de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[7] del Instituto Nacional Electoral admitió a trámite la queja[8] y desechó la solicitud de medidas cautelares por notoria improcedencia al existir pronunciamiento por parte de la comisión de quejas en el diverso acuerdo ACQyD-INE-221/2023, en el que se ordenó al presidente de la República se abstuviera, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.[9]
4. Sentencia impugnada. El veintitrés de mayo, la Sala Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-149/2024, en el que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidos, entre otros, al recurrente.
5. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El treinta de mayo, el presidente de la República impugnó la aludida sentencia de la Sala Especializada.
6. Recepción y turno. En su oportunidad, se recibió el referido medio de impugnación en la Sala Superior, motivo por el cual la presidencia ordenó integrarlo con la clave de expediente SUP-REP-626/2024 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó.
7. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y cerró instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
Primera. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver el presente juicio, al impugnarse una sentencia de fondo dictada por la Sala Especializada en un procedimiento especial sancionador, en tanto que este recurso resulta competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.[10]
Segunda. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia, de conformidad con lo siguiente:[11]
1. Forma. Se interpuso por escrito y constan: a) nombre y firma de quien promueve a nombre del recurrente; b) domicilio para notificaciones; c) identificación del acto impugnado; d) los hechos base de la impugnación; y e) los agravios y preceptos jurídicos presuntamente violados.
2. Oportunidad. El escrito es oportuno, ya que la sentencia impugnada fue notificada al recurrente el lunes veintisiete de mayo,[12] por tanto, el plazo para la presentación del medio de impugnación corrió del veintiocho al treinta de mayo, por lo que, si la demanda se presentó en esa última fecha, resulta oportuna.
3. Legitimación y personería. Se reconoce la calidad de Arlín Maribel Pérez Parada, en su carácter de Consejera Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, como representante del recurrente, ya que cuenta con esa facultad legal.[13]
4. Interés jurídico. Se actualiza ya que el recurrente pretende que se revoque la sentencia de la Sala Especializada que declaró la existencia de las infracciones denunciadas en su contra.
5. Definitividad. Se colma el requisito, pues no hay otro medio de impugnación que deba agotar antes de acudir a esta instancia.
Tercera. Definición del objeto litigioso en el presente asunto
1. Contexto del caso
La controversia tiene su origen en la denuncia presentada por el PAN en contra del presidente de la República con motivo de diversas manifestaciones realizadas en la conferencia mañanera del once de enero, al estimar que su finalidad fue desprestigiar tanto al PAN como a sus precandidaturas y al resto de partidos integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México”. Asimismo, solicitaron la adopción de medidas cautelares a fin de que se ordenara al presidente de la República abstenerse de utilizar las conferencias mañaneras para realizar señalamientos de índole electoral.
Entre las expresiones que se realizaron que fueron denunciadas y destacó la Sala Especializada en la resolución reclamada se encuentran las siguientes —la parte completa de la parte de la conferencia denunciada se encuentra como anexo único de la presente sentencia—:
Sí, que, en Coahuila,
El gobernador que llegó ya no está cumpliendo el acuerdo al que habían llegado. Pero aquí lo que interesa es ver lo que dice el acuerdo. A ver si pones el acuerdo. Firmado, que este es un documento histórico, o sea, importantísimo, porque no es lo mismo que se supongan las cosas a que exista un acuerdo firmado.
Miren lo que dice el acuerdo:
‘Acuerdo político electoral Coahuila 2023-2024.
‘El Partido Revolucionario Institucional conducirá y —no sé, pero es, debe ser— siglará —ah, es decir, le va a corresponder, siglará es le corresponde— la gubernatura del Estado de México y Coahuila —ese es el acuerdo, o sea, al PRI le toca la candidatura, debe ser del Estado de México y de Coahuila en el año 2023, a ellos les toca la candidatura, pero dicen ‘gubernatura’ en el año 2023— mientras que el Partido Acción Nacional siglará y conducirá los procesos 2024 de la Presidencia de la República y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México’. O sea, al PRI Coahuila y el Estado de México, al PAN la Ciudad de México y la Presidencia de la República. Esto lo firmaron, pues antes de que supuestamente llevaran a cabo los procesos de elección. O sea, la señora Paredes participó, ¿no?, aquí, pero ya de antemano no iba a ser. Pero ella no participó. ¿Para qué participó?
Para la Presidencia, sí, sí, porque era del PRI.
¿Quién otro participó del PRI?
Enrique de la Madrid. Pues ya todo era una farsa porque ya estaba el acuerdo de que le iba a corresponder al PAN en el 23.
Hay mucha gente de muy buena fe, que es la mayoría, que pensaban que el PRI y el PAN eran distintos, o que el PAN era un partido de ideales, de principios, honesto, con moral, que los corruptos eran los del PRI, y siempre nosotros decíamos: Son lo mismo, no hay diferencia, es el PRIAN. Pero luego van apareciendo todas estas cosas y ayudan mucho.
Pero todavía algo que es más usual: ‘Sí, sí, pero todos son iguales’. Esa es la mejor coartada: “Todos son iguales, todos son lo mismo’. No, no, fanático, no. No somos iguales, nosotros no somos corruptos, nosotros no somos hipócritas, no tenemos una doble moral, un doble discurso, a nosotros no nos domina el dinero, la ambición al dinero. Yo fui jefe de Gobierno en la ciudad y no entregué una notaría, ni una placa de taxi. No somos iguales.
Es un acuerdo mafioso para repartirse. Y yo agrego: Cuando se reparte mal el botín hay motín, que fue lo que sucedió
Pues es este, pues es que aquí lo que dicen: ‘Para la Presidencia va a ser el PAN.
Ah, no. ¿No se acuerdan? Bueno, es que ya no puedo hablar de eso yo, ya no. ¿No se acuerdan que…? Bueno, es Claudio X. González el jefe, es él, seguro, el que los está ahora conciliando y… ‘Pórtense bien; si no, el peligro para México va a seguir afectando, destruyendo al país’.
Pero, a ver los periódicos. Yo aquí aprovecho también porque resulta que lo que hacemos aquí de manera pública, porque no nos gusta tirar la piedra y esconder la mano, lo que hacemos y lo que yo expongo aquí no tiene nada que ver con un grupo de asesores, no, llevo 40 años, más, siendo la misma persona, pero algunos, ¿no?, le echan la culpa a Jesús y por eso ya Jesús ya no quiere ya sacarla, porque le va muy mal, a él le cargan todo.
No es así, Jesús no tiene nada que ver, Jesús es un profesional; además, es una gente íntegra, honesta, un hombre con principios, con ética. Ni modo que va a estar: ‘A ver, pégale a este, di esto, te filtro este documento para que lo des a conocer’. No. Pero le echan la culpa injustamente. Aprovecho también para aclararlo.
Ese es de Excélsior. ¿Este es de hoy de ayer?
¿Dónde está? Nada más, sí. ‘PAN se baja de la alianza en Coahuila’, nada más, es lo único. El documento, no. ¿Ni adentro? Bueno, a ver, pero vamos a las primeras. Adelante. ¿Cuál sigue? Reforma, ¿dónde está?
Y aquí, aquí está, ¿y sale el documento? No, no, esos son los más cuidadosos. Ah, esto sí, esto sí, eso debe de ser a todos, todos. Adelante. ‘Rompe PAN y PRI en Coahuila —ah, bueno, eso sí—, por el reparto de cargos’. Es que ya le salió carne al hueso. ‘Libre ‘el Transformer’, eslabón de Ayotzinapa, quinto camión y Chicago’.
Ah, eso no sabía yo. Pero ¿dónde está lo de Coahuila? Ah. ‘Garantiza al panismo cargos’. Adelante.
Ah, ‘todos somos iguales’, sí, sí, sí, era lo que yo mencionaba. Adelante. Aquí está: ‘Se rompe el frente en Coahuila. El PRI y el PRD —¿qué dice? — van sin el PAN’ Adelante. No hay nada ahí. Ah, sí, Manolo. Bueno, pero es muy importante que la gente se entere de esto.
La Sala Especializada emitió la sentencia que aquí se combate en la que determinó la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidos al recurrente, al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales,[14] así como al coordinador general de comunicación social y vocería del Gobierno de la República, a la directora general de comunicación digital del presidente y al jefe de departamento adscritos a la citada coordinación de comunicación.
2. Síntesis de la resolución reclamada
La autoridad razonó, en lo esencial y en lo que interesa para este recurso, lo siguiente:
- Analizó el contexto en el que se dio la conferencia matutina y las expresiones denunciadas, cuánto tiempo duro la conferencia, cuánto el tiempo y en qué momento realizó las referidas expresiones, los temas de los que habló, asimismo, señaló el contexto de los hechos ocurridos en cuanto a la publicación en la red social “X” en el perfil de Marko Cortés, correspondiente al nueve de enero.
- Advirtió que al responder los cuestionamientos de un medio de comunicación sobre los compromisos de su gobierno y los pendientes, el titular del Ejecutivo respondió y desvió el tema al señalar que “esperaba que la política de defensa del interés público se mantuviera hacia adelante, que no regresara lo otro” y manifestó que aprovechando que le estaba preguntando no podía dejar pasar cosas porque “tengo que orientar y que concientizar”, y habló sobre la referida publicación entre un convenio entre el PAN y PRI en la elección de Coahuila, en los cuales realizó expresiones referidas a lo anterior que era corrupto, al acuerdo con una connotación negativa, por lo que no era posible considerar sus manifestaciones neutrales, ya que tienen una connotación sobre temas político-electorales, al hablar de alianzas entre otras fuerzas políticas distintas a las que él emanó.
- Consideró que las expresiones no se encuentran amparadas por la libertad de expresión y el derecho a la información en atención a su investidura, tampoco se encuentran bajo la tutela del ejercicio periodístico, porque no obedecieron a una dinámica de pregunta y respuesta, sino que de manera consecuente fue hablando de otros temas, aunado a que la presunción de licitud únicamente ampara la labor de los medios y no el actuar del presidente de la República.
- Señaló que las expresiones fueron emitidas en una conferencia matutina en periodo de precampaña, por lo que la presencia, imagen y posición en la estructura gubernamental con la que cuenta el presidente se pudo utilizar para desequilibrar la equidad de condiciones en el proceso electoral.
- Si bien no se trató de expresiones que llamara expresamente a votar a favor o en contra de determinadas fuerzas, destacó características negativas de los partidos contrarios al suyo.
- Tampoco se puede considerar como un derecho a la información de la ciudadanía, porque se aparta del carácter institucional, informativo, educativo de orientación social y como servidor público no puede realizar expresiones externando su opinión personal a favor o en contra de una fuerza política, ni se trató de expresiones propias de un ejercicio de comunicación institucional.
- De ahí que consideró que el presidente de la República vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, en detrimento del proceso electoral federal 2023-2024.
- Las expresiones que se califican como de naturaleza político electoral, fueron difundidas a través de las redes sociales del presidente de la República, el portal del gobierno federal, así como por diversas concesionarias de televisión, lo cual pudo generar una influencia indebida y un impacto en la ciudadanía que recibió esa información.
- En cuanto al uso indebido de recursos públicos, tuvo configurada la infracción por parte del titular del Ejecutivo federal y las personas funcionarias públicas encargadas de la organización, producción y difusión de la conferencia de prensa denunciada, al haberse acreditado que existió una violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en detrimento del proceso electoral federal.
- En esencia, porque si para la organización del evento denunciado se utilizaron recursos federales, entendiendo por éstos los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición debido al cargo que ocupa, se advierte que no se usaron atendiendo a su finalidad, de ahí la transgresión al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución general.
- Señaló que el presidente de la República no puede ser sujeto de juicio político o a un régimen de responsabilidades de tipo administrativo, porque la normativa omite el señalamiento de algún tipo de sanción para el caso concreto.
3. Síntesis de agravios
La representante del recurrente presentó demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, haciendo valer como motivos de agravio esencialmente los siguientes:
1) La sentencia recurrida carece de exhaustividad al no analizar de forma integral el contexto en el que se emitieron las expresiones materia de la denuncia, en virtud de que no existe centralidad en el mensaje materia de la queja. Señala que se encuentra indebidamente fundada y motivada, al considerar que se trató de manifestaciones desarrolladas con motivo de preguntas realizadas por la prensa, dentro de un auténtico ejercicio de la libertad de prensa, libertad de expresión, ejercicio de rendición de cuentas sobre temas de interés general en la que dio a conocer su postura política.
2) La sentencia recurrida no satisface el requisito de legalidad consistente en una adecuada fundamentación y motivación en relación con la supuesta utilización indebida de recursos públicos, ya que no existe elemento probatorio alguno que lo acredite. Además, alega que existe una incongruencia de quienes son los responsables de administrar las plataformas oficiales.
Cuarta. Estudio de fondo
1. Planteamiento del caso
La pretensión del recurrente es que se revoque la sentencia controvertida.
La causa de pedir la sustenta en la falta de congruencia de lo resuelto con lo ordenado por la Sala Superior, la falta de exhaustividad, indebida fundamentación y motivación de la resolución reclamada y la falta de pruebas para tener por acreditadas las infracciones atribuidas.
La cuestión jurídica por resolver consiste en determinar si fue o no correcta la conclusión a la que llegó la autoridad responsable al emitir su sentencia y determinar que se actualizaron diversas infracciones del presidente de la República con motivo de sus manifestaciones en una conferencia.
En cuanto a la metodología, la Sala Superior procederá al estudio de los motivos de disenso en el orden en que fueron relacionados, ya que todos ellos constituyen agravios formales respecto a lo determinado por la Sala Responsable, sin que ello le genere afectación alguna, en tanto que lo que interesa es que se aborden todos sus planteamientos, sin importar el orden en que se realice su análisis.[15]
2. Decisión. Esta Sala Superior determina que los agravios planteados son infundados e inoperantes, en tanto que la Sala Especializada sí analizó el caso concreto, advirtió el contexto en que se realizaron las manifestaciones, aunado a que justificó debidamente las razones por las que se acreditaban las infracciones, sin que las consideraciones particulares sean controvertidas por el recurrente.
3. Análisis de los agravios
A. Explicación jurídica
Dada las temáticas del caso y los agravios de los recurrentes, es conveniente establecer la posición que esta Sala Superior ha sostenido respecto a las conferencias matutinas del Presidente de la República, los principios de imparcialidad y neutralidad.
a.1. Conferencias matutinas
La Sala Superior ha establecido en diversos precedentes[16] que:
- A partir del tres de diciembre de dos mil dieciocho, con la renovación del Poder Ejecutivo Federal se dio una nueva forma peculiar de comunicación social a partir de conferencias matutinas del presidente de la República.
- Dichas conferencias corresponden a un formato de comunicación en el que el presidente de la República expone temas por él elegidos con formato libre en cuanto al contenido, y las y los representantes de los medios de comunicación a quienes el presidente elige dar la palabra para formular preguntas, así como qué responder, por lo que es el propio Presidente quien conduce la interacción con los medios de comunicación y los contenidos.
- En principio se trata de información de interés público, pero no se puede sustraer del marco constitucional y legal vigente, en particular, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41, base III, apartado C, y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución general.
- Generalmente tiene sede en el Palacio Nacional, lo que implica llevar a cabo una logística y el ejercicio de recursos de infraestructura y humanos, así como la producción audiovisual para que sean puestas a disposición de medios de comunicación vía señal satelital abierta.
- Esas producciones audiovisuales son también puestas a disposición de la ciudadanía mediante el portal oficial en internet de la Presidencia de la República (www.gob.mx/presidencia/)
- No existe obligación legal de transmitir las conferencias matutinas del presidente de la República o cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total.
a.2. Principios de imparcialidad y equidad
La Sala Superior ha señalado que:[17]
- Conforme a la exposición de motivos de la reforma electoral de 2007 —artículo 134 constitucional—, uno de sus objetivos era elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.
- La adición al artículo 134 de la Constitución general incorporó la tutela de dos bienes jurídicos o valores esenciales de los sistemas democráticos: la imparcialidad y la equidad en los procedimientos electorales, 1) para impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular; así como el uso de éste para promover ambiciones personales de índole política; 2) blindar la democracia mexicana evitando el uso del dinero público para incidir en la contienda electoral y de la propaganda institucional para promoción personalizada con fines electorales, y 3) exigir a quienes ocupan cargos de gobierno total imparcialidad en las contiendas electorales.
- Desde el orden constitucional se estableció que todo servidor público de cualquiera de los tres órdenes de gobierno tiene la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos, es decir, se establecieron garantías en el contexto de los procesos comiciales, a efecto de salvaguardar los principios rectores de la elección.
a.3. Principio de neutralidad.
La Sala Superior ha considerado que:[18]
- El poder público no debe emplearse para influir al elector en sus preferencias y, por tanto, las autoridades no deben identificarse, a través de su función, con candidaturas o partidos políticos en elecciones, ni apoyarlos mediante el uso de recursos públicos o programas sociales.
- Así, el principio de neutralidad exige a todos los servidores públicos que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable. Lo que implica la prohibición a tales servidores de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes.
a.4. Especial deber de cuidado del Presidente de la República
La línea que ha establecido la Sala Superior al respecto es:[19]
- El ámbito y la naturaleza de los poderes públicos a los que pertenecen los servidores es un elemento relevante para observar el especial deber de cuidado que con motivo de sus funciones debe ser observado por cada persona del servicio público.[20]
- Las autoridades electorales deben hacer un análisis ponderado y diferenciado, atendiendo al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de las facultades, la capacidad de decisión, el nivel de mando, el personal a su cargo y jerarquía que tiene cada servidor público.
- Quienes tienen funciones de ejecución o de mando enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública, además, por la naturaleza de su encargo y su posición relevante y notoria tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía.
- En el caso del presidente de la República al ser, en términos generales, el encargado de ejecutar las políticas públicas aprobadas por el Poder Legislativo y de los asuntos del orden administrativo federal o nacional, tiene deberes, obligaciones y responsabilidades directas e indirectas, además de un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emite y que puedan derivar en una afectación de los principios de imparcialidad, neutralidad.[21]
- Lo anterior, ya que dicho funcionario tiene una presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano y dispone de un poder de mando respecto de los recursos financieros, materiales y humanos de la administración pública.[22]
a.5. Fundamentación y motivación
- En los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la exigencia de que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado, a fin de brindar seguridad jurídica a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos, de tal manera que refieran de manera clara y detallada las razones de hecho y de Derecho que considera para justificar sus determinaciones, a fin de evitar que se adopten decisiones arbitrarias.
- Para satisfacer este requisito debe expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso (fundamentación) y deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto (motivación).[23]
- El incumplimiento al deber de fundar y motivar se puede actualizar: 1) Por falta de fundamentación y motivación y, 2) Derivado de la incorrecta o indebida fundamentación y motivación.
- La falta de fundamentación y motivación consiste en la omisión en que incurre la autoridad responsable de citar el o los preceptos que considere aplicables, así como de expresar razonamientos lógicos-jurídicos a fin de hacer evidente la aplicación de esas normas jurídicas.
- En cambio, la indebida fundamentación de un acto o resolución existe cuando la autoridad responsable invoca algún precepto legal; sin embargo, no es aplicable al caso concreto porque las características particulares no actualizan su adecuación a la prescripción normativa.[24]
- Finalmente, hay indebida motivación cuando la autoridad responsable sí expresa las razones que tuvo en consideración para tomar determinada decisión, pero son discordantes con el contenido de la norma jurídica aplicable al caso.
- En ese orden de ideas, es válido concluir que la falta de fundamentación y motivación implica la ausencia de tales requisitos, mientras que, una indebida fundamentación y motivación supone la existencia de esos requisitos, pero con una divergencia entre las normas invocadas y los razonamientos formulados por la autoridad responsable, respecto del caso concreto.
- Aunado a ello, los efectos en uno y otro caso son igualmente diversos, toda vez que, en el primer supuesto en caso de acreditarse se deberá subsanar la irregularidad expresando la fundamentación y motivación, en tanto que, en el segundo, la autoridad debe expresar correctamente, fundamentos y motivos diferentes a los que formuló en el acto o resolución impugnada.
a.6. Principio de exhaustividad
- El principio de exhaustividad impone a las autoridades jurisdiccionales el deber de agotar en la sentencia todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes[25] durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones.[26]
- El principio de exhaustividad se cumple cuando en la resolución se agota cuidadosamente el estudio de todos los planteamientos de las partes y que constituyan la causa de pedir, porque con ello se asegura la certeza jurídica que debe privar en cualquier respuesta dada por una autoridad a las y los gobernados en aras del principio de seguridad jurídica.
B. Caso Concreto
b.1. Falta de exhaustividad al no analizar de forma integral el contexto en el que se emitieron las expresiones materia de la denuncia
El actor señala que la sentencia recurrida carece de exhaustividad y se encuentra indebidamente fundada y motivada ya que no se actualizan los elementos de la infracción consistente en la vulneración del principio de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos que se le atribuyen, derivado de la emisión de diversas expresiones que realizó en la conferencia de prensa matutina de once de enero.
Lo anterior, porque las manifestaciones se desarrollaron en el marco de una serie de preguntas realizadas por la prensa, no existe centralidad del mensaje durante el contexto de la conferencia de prensa, ya que no tiene como fin producir alguna afectación a los principios de neutralidad e imparcialidad en la contienda y tomando en consideración la duración de la conferencia y la duración de las expresiones denunciadas, aunado a que el once de enero aún no estaban en curso las campañas electorales.
Refiere que las expresiones denunciadas se tratan de un auténtico ejercicio de la libertad de prensa, libertad de expresión, ejercicio de rendición de cuentas para hacer efectivo el derecho de las personas a buscar y recibir información de interés público y transparencia, sobre temas de interés general en la que el presidente de la República dio su opinión y postura política y crítica, sin que existiera un llamado expreso a votar en favor o en contra de partido político o candidatura alguna.
Los agravios, por una parte, son infundados y, por otra, inoperantes.
Son infundados, porque contrario a lo que refiere, la autoridad sí tomó en cuenta el contexto en el que fueron emitidas las expresiones, esto es, que se realizaron en una conferencia matutina, la duración de ésta y el tiempo que le dedicó a las expresiones, así como que derivó de la publicación de un mensaje en la red social “X” en el perfil de Marko Cortés, correspondiente al nueve de enero.
También tomó en cuenta que al momento de emitir las expresiones respondió al cuestionamiento de un medio de comunicación sobre los compromisos de su mandato y los pendientes, el titular del Ejecutivo respondió y cuando habló de la suspensión de la reforma eléctrica expresó que esperaba que la política de defensa del interés público se mantuviera hacia adelante, que no regresara lo otro y manifestó que aprovechando que le estaba preguntando, no podía dejar pasar cosas y que él tenía que orientar y concientizar para que se vaya haciendo realidad la democracia, de ahí que la Sala Especializada considerara que desvió el tema del que estaba hablando para hablar de otro tema que consideró relevante.[27]
La Sala responsable también analizó si dichas expresiones podrían estar amparadas por la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad periodística, pero consideró que no, debido a que las realizó el presidente de la República en su carácter de servidor público y en atención a su investidura tenía que respetar las normas electorales, aunado a que del análisis realizado por la Sala determinara que dichas expresiones no son de carácter neutral, que tienen una naturaleza político-electoral, tampoco se podían considerar como información de carácter institucional o informativa, ya que el servidor público no puede realizar expresiones externando su opinión personal a favor o en contra de una fuerza política, ya que como servidor público del más alto nivel en el país, en actos y conferencias en las que actúa con dicho carácter es inescindible de su persona.
En cuanto a la labor periodística, preciso que no fueron del resultado de una pregunta expresa de los periodistas presentes en la conferencia, habida cuenta que la libertad periodística sólo protege la labor de los medios de comunicación, no así las expresiones del servidor público.
En relación con la infracción señaló que fueron emitidas en una conferencia matutina en periodo de precampaña del proceso electoral federal 2023-2024, por lo que la presencia, imagen y posición del presidente pudo desequilibrar la equidad de condiciones en el proceso electoral, que, si bien no se trató de expresiones que llamaran expresamente a votar a favor o en contra de determinadas fuerzas políticas, tenían una connotación negativa de los partidos contrarios al suyo.
De ahí que contrario a sus manifestaciones, la Sala Especializada sí valoró el contexto y las distintas circunstancias en que fueron emitidas las expresiones con las que tuvo actualizada la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, sin que la sala haya realizado la calificación de alguna expresión como equivalente funcional tal como afirma el recurrente, habida cuenta de que no controvierte las razones particulares señaladas por la Sala responsable.
Aunado a ello, cabe precisar que con independencia de lo infundado de los agravios, esta Sala Superior estima ajustado a derecho lo determinado por la Sala responsable, en el sentido que las manifestaciones realizadas por el titular del Ejecutivo —al emitirse en espacios de comunicación oficial para compartir o difundir información, como lo es la conferencia matutina— se apartan del carácter institucional, informativo, educativo o de orientación social que debe tener dicha conferencia, en tanto que, el presidente de la República en ninguna circunstancia en el ejercicio de sus funciones y en curso del proceso electoral federal puede realizar connotaciones negativas respecto de un partido político realizando contraste respecto del instituto político del cual él emanó, como en este caso.
La Sala Superior ha sostenido en diversas ocasiones[28] que si bien todas las personas tienen derecho a ejercer plenamente su libertad de expresión, en el caso de servidores públicos, existen prohibiciones directas y un deber reforzado de cuidado en tiempos electorales a fin de no influir de manera indebida en los procesos electorales en curso, y en paralelo un deber de las autoridades electorales de dar un mayor peso a los principios que resguardan el equilibrio en la competencia electoral,[29] ya que debe recordarse que la equidad constituye el eje rector que da contenido a los derechos de quienes participan en tales procesos y sirve de sustento a las limitaciones impuestas a los competidores y a los terceros, a fin de evitar el ejercicio de influencias indebidas.
Al respecto, es importante tener presente que respecto al tema de la libertad de expresión de los funcionarios públicos, la Sala Superior ha considerado que en una democracia constitucional, la libertad de expresión goza de una amplia protección para su ejercicio, porque constituye un componente fundamental para la existencia del propio régimen democrático,[30] así como que los derechos de expresión e información deben garantizarse en forma simultánea, a fin de dotar de efectividad el derecho a comunicar puntos de vistas diversos y generar la libre circulación de información, ideas, opiniones y expresiones de toda índole para fomentar la construcción de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos[31].
En el marco de los procesos electorales, las libertades de expresión e información asumen un papel esencial, porque se erigen como un auténtico instrumento para generar la libre circulación del discurso y debate políticos, a través de cualquier medio de comunicación esencial para la formación de la opinión pública de los electores y convicciones políticas.
Asimismo, se ha señalado que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, de ahí que en el caso de servidores públicos, en especial los de alto rango, en última instancia, durante el ejercicio de sus funciones, dicha libertad de expresión individual tiene que ceder en ponderación a su deber de cuidado y observancia a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad durante la realización de procesos electorales, máxime que sus actividades deben estar dirigidas a dar cumplimiento a sus obligaciones en ejercicio del desempeño del cargo, y no al debate político y, por lo tanto, no puede válidamente formular expresiones a favor o en contra de candidaturas o partidos políticos.
En efecto, la libertad de expresión de los funcionarios públicos, entendida más como un deber/poder de los mismos para comunicar a la ciudadanía cuestiones de interés público (los cuales, a su vez, tienen el derecho a que se les informe debidamente),[32] implica que éstos tengan la posibilidad, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, de emitir opiniones en ciertos contextos electorales siempre que con ello no se vulneren o se pongan en riesgo los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda.
Las limitaciones de los derechos fundamentales en razón de su titular se sustentan, primordialmente, en la necesidad de proteger otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos. De esta manera se justifica que las libertades de ese servidor público como ciudadano puedan ser restringidas en protección de principios constitucionales rectores del proceso electoral en su conjunto.[33]
De ahí que se coincide con la determinación de la Sala Especializada que dichas manifestaciones actualizaron las infracciones referidas.
Finalmente, en cuanto a los argumentos relacionados con la insuficiencia del contenido de diversas notas periodísticas para acreditar las infracciones atribuidas al recurrente, por tratarse de pruebas técnicas con carácter imperfecto y que no generan valor probatorio pleno, también resulta infundado, ya que la Sala Responsable tuvo los hechos acreditados no únicamente con notas periodísticas, sino con motivo de la conferencia que se encontraba en la plataforma de YouTube y, esencialmente, con el acta circunstanciada de la oficialía electoral de dos de febrero, en la que verificó la existencia y contenido de la conferencia matutina de once de enero.
Por último, cabe precisar que los agravios también resultan inoperantes debido a que dichas manifestaciones no combaten frontalmente los argumentos expuestos por la responsable para tener por acreditadas las infracciones consistentes en la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos.
Efectivamente, la parte recurrente omite señalar: i) Qué aspectos relacionados con el contenido de la conferencia se dejaron de tomar en cuenta, ii) Qué argumentos vinculados con la no acreditación de las infracciones no se estudiaron y iii) No combate las razones particulares que estableció la autoridad para tener por acreditada la infracción; de ahí que los planteamientos devienen insuficientes para combatir frontalmente la resolución impugnada, dado que no se precisa qué aspectos específicos no fueron estudiados por la responsable y cómo ello pudo haber trascendido en el análisis de las expresiones denunciadas o en la actualización de las infracciones ni se combaten las razones establecidas en la sentencia.[34]
b.2. Indebida fundamentación y motivación en relación con la infracción sobre el uso indebido de recursos públicos
El recurrente manifiesta que la sentencia impugnada no está debidamente fundada y motivada, ya que incorrectamente se determinó existente la infracción sobre el uso indebido de recursos públicos, sin que en el expediente obren pruebas que acrediten la realización material de los hechos y de la infracción.
Ello, porque no puede considerarse como recurso público a las personas servidoras públicas, que únicamente se limitaron a cumplir con sus funciones, como se sostiene en la jurisprudencia 38/2013[35] de la Sala Superior.
Además, refiere que si bien, la Sala Superior ha sostenido que, para respetar los principios de imparcialidad, los servidores públicos no pueden desviar los recursos bajo su responsabilidad, considera que, en este caso, no quedó acreditado el reconocimiento de uso de recursos públicos para la realización de las conferencias de prensa del Ejecutivo Federal.
Esta Sala Superior considera que el agravio es infundado, porque se considera que la sentencia está debidamente fundada y motivada, respecto de la infracción de uso indebido de recursos públicos.
El recurrente parte de la premisa inexacta de que no existió prueba para demostrar la utilización indebida de recursos públicos, al considerar que el ejercicio de la función pública pueda considerarse, por sí misma, como recurso material, financiero o económico; sin embargo, lo infundado del agravio formulado deriva de que la Sala Especializada consideró que se acreditaba esa infracción, por parte del presidente de la República y las personas servidoras públicas encargadas de la organización, producción y difusión de la conferencia de prensa denunciada, al haberse acreditado que existió una violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, en detrimento del proceso electoral federal 2023-2024.
Lo anterior, a partir del análisis de las pruebas del expediente, específicamente por lo manifestado por CEPROPIE, de las cuales se advirtió que participaron veintidós personas en el evento, de manera variable, ya que deben cubrir funciones de producción, dirección, transmisión, auxiliares y técnicos; mientras que de conformidad con lo expuesto por la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, se obtuvo que participaron siete personas adscritas a dicha coordinación para la logística del evento.
Aunado a que la Directora General de Comunicación Digital del Presidente es quien administra las plataformas oficiales del presidente dentro de redes sociales y las plataformas del Gobierno de México son administradas por el Jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
Con base en lo anterior, la Sala responsable concluyó que, para la organización del evento denunciado sí se utilizaron recursos federales, entendiendo por éstos los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición debido al cargo que ocupa, esto es, se acreditó la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad por las manifestaciones ahí expresadas, de ahí que se coincida con la responsable sobre la acreditación del uso indebido de recursos públicos, toda vez que los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición el presidente de la República no se usaron para fines de informar y dar a conocer temas correspondientes al ejecutivo federal.
De lo anterior se advierte que la responsable señaló las razones por las que consideró que se actualizaba la infracción de uso indebido de recursos públicos, y demostró ese uso, a partir de la utilización de recursos humanos y materiales, sin que el ejercicio de la función pública haya sido considerado en sí mismo como indebido, puesto que lo reprochable estriba en que el uso de tales recursos fue con motivo de que participaron o contribuyeron en la comisión de la infracción de la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, lo que implica que desviaron los objetos lícitos como sus recursos materiales y humanos que le son asignados, para cometer dicho ilícito.
Finalmente, en cuanto a que existe una incongruencia por atribuir responsabilidad al presidente de la República por la difusión de la conferencia de prensa matutina de once de enero en las plataformas oficiales de la oficina de la Presidencia de la República, lo cual considera que resulta contradictorio al precisar las personas servidoras públicas que son responsables de administrar las diferentes plataformas oficiales de la oficina de la Presidencia de la República, debe señalarse que la responsable delimitó la participación y responsabilidades de las diferentes personas servidoras públicas que intervinieron en la difusión de la conferencia de prensa matutina denunciada, además de que la configuración de las infracciones que se tuvieron por acreditadas surgió a partir de las expresiones vertidas por el hoy recurrente, de ahí la responsabilidad de éste.
Al respecto, cabe precisar que esta Sala Superior ya ha considerado que el hecho de que los servidores públicos deleguen en otras personas o establezcan una organización interna para el manejo de sus redes sociales es independiente de la responsabilidad que tenga como titular de la cuenta en la que difunde contenido a título personal.[36] [37]
Por los fundamentos y razones expuestas se aprueba el siguiente:
RESOLUTIVO
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
Notifíquese como corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Anexo SUP-REP-626/2024
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Persona de género masculino 1: Sí, que, en Coahuila, el gobernador que llegó ya no está cumpliendo el acuerdo al que habían llegado. Pero aquí lo que interesa es ver lo que dice el acuerdo. A ver si pones el acuerdo. Firmado, que este es un documento histórico, o sea, importantísimo, porque no es lo mismo que se supongan las cosas a que exista un acuerdo firmado. Miren lo que dice el acuerdo: ‘Acuerdo político electoral Coahuila 2023-2024. ‘El Partido Revolucionario Institucional conducirá y —no sé, pero es, debe ser— siglará —ah, es decir, le va a corresponder, siglará es le corresponde— la gubernatura del Estado de México y Coahuila —ese es el acuerdo, o sea, al PRI le toca la candidatura, debe ser del Estado de México y de Coahuila en el año 2023, a ellos les toca la candidatura, pero dicen ‘gubernatura’ en el año 2023— mientras que el Partido Acción Nacional siglará y conducirá los procesos 2024 de la Presidencia de la República y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México’. O sea, al PRI Coahuila y el Estado de México, al PAN la Ciudad de México y la Presidencia de la República. Esto lo firmaron, pues antes de que supuestamente llevaran a cabo los procesos de elección. O sea, la señora Paredes participó, ¿no?, aquí, pero ya de antemano no iba a ser. Pero ella no participó. ¿Para qué participó? Voz de género masculino: Para la Presidencia. Persona de género masculino 1: Para la Presidencia, sí, sí, porque era del PRI. ¿Quién otro participó del PRI? Voz de género masculino: Enrique de la Madrid Persona de género masculino 1: Enrique de la Madrid. Pues ya todo era una farsa porque ya estaba el acuerdo de que le iba a corresponder al PAN en el 23. Esto es lo que le entregaba, le debía entrega el PRI, ¿así es?, al PAN en Coahuila: Distritos locales, le tenía que dar Acuña, Monclova, Frontera, Torreón, dos distritos de Torreón, más estas secretarías. ‘Infraestructura y obras públicas, fiscalización, medio ambiente, turismo o economía o cultura u lo que sea. ‘Veinte por ciento de las subsecretarías, descentralizados, desconcentrados y direcciones. ‘El subsistema de Educación.’ Pero este es genial: ‘el instituto de transparencia’, que es autónomo e independiente e imparcial ‘Descentralización en infraestructura educativa o agua o junta de caminos’, o baños públicos. ‘Siete, 20 por ciento de los registros civil y oficinas de recaudación. ‘Veinte por ciento de las direcciones de los planteles educativos y universidades’. ¿No son autónomas también las universidades? ‘Seis notarías’. ¿Y el instituto? ¿No hay un instituto de notarías? ¿O cómo se llama el que hace la selección? INTERVENCIÓN: Colegio de Notarios. Persona de género masculino 1: Colegio de Notarios. ‘Seis notarías.’ La ratificación de un señor Bernardo como magistrado. INTERVENCIÓN: Ese magistrado fue dirigente del PAN en Coahuila. Persona de género masculino 1: Era el dirigente del PAN en Coahuila, o fue, y querían que quedara él. INTERVENCIÓN: No, que lo ratificaran. Persona de género masculino 1: ¡Ah!, que lo ratificaran, ya estaba. INTERVENCIÓN: Órgano independiente. Persona de género masculino 1: También, órgano independiente. Y para el 24, alcaldías: Monclova, General Zepeda, Candela, Juárez, Múzquiz, Frontera, Rosita, Abasolo, Escobedo, Madero, Acuña, Castaños, Lamadrid y Torreón. ‘Todas las candidaturas se podrán modificar siempre y cuando exista el acuerdo de los partidos políticos PAN y PRI’. El PRD no está. ‘En cada planilla que no encabece el Partido Acción Nacional llevará por lo menos un regidor y dirección del ayuntamiento. ‘Distritos federales —¡ah, también ya por adelantado— en Torreón y en Monclova.’ Y las firmas: Alejandro Moreno Cárdenas. Lo digo respetuosamente, no todos lo saben, Alejandro Moreno Cárdenas es el presidente del PRI. Marko Antonio Cortés Mendoza es el presidente del PAN. Armando Tejeda Cid, ese no sé qué es. INTERVENCIÓN: Era creo que el coordinador de los diputados del PRI. Persona de género masculino 1: Allá en Coahuila. Rubén Ignacio Moreira Valdez, ese fue el gobernador de Coahuila, ¿no? INTERVENCIÓN: Si, de la bancada del PRI en la Cámara de Diputados. Persona de género masculino 1: El líder del Congreso, de la Cámara de Diputados. Y Manolo Jiménez Salinas, que era el candidato y ahora es gobernador, y es al que le están reclamando que no está cumpliendo porque… ¿Quién creen que publica esto? El presidente del PAN… es increíble, o sea, de veras. Así como tenemos nominado a Claudio X. González para su premio, este también lo vamos a premiar, es un servicio a la democracia extraordinario. Pero sí ayuda mucho. Te quité tu tiempo, pero es que no podía dejar pasar esto porque es historia para los jóvenes, y no es fácil conseguir la información. Está en las redes, el mismo señor puso en su… Aquí está, quejándose de que no le cumplieron. INTERVENCIÓN: Es por lo que decía Samuel, ¿no?, presidente, es por lo que se quejaba Samuel García. Persona de género masculino 1: Pues sí. Ah, claro, y aquí en la fiscalía de la Ciudad de México que se aprobara, siempre y cuando dejaran libre a uno que está detenido por corrupción o por presunta corrupción. Pero esto es muy interesante para el conocimiento, el documento es histórico para los estudiosos de la ciencia política y también para constitucionalistas. Voz de género masculino 1: La ciencia política Persona de género masculino 1: Ciencia política, sí, es único. PREGUNTA: ¿Los partidos ven las elecciones como un botín político? Persona de género masculino 1: Pues esto es… Sí, y deja de manifiesto que cuando se reparte mal el botín hay motín. Eso sí puede ser para TikTok. Voz de género masculino 1: Ya conseguí el compendio. Persona de género masculino 1: ¿Tienes el otro? Voz de género masculino 1: Ya tengo firmado y todo. Persona de género masculino 1: Pero ya es mucho, ya, ya, ya. Vamos a… A ver, ponlo nada más ahí, nada más para ver quiénes participaron entonces en aquel tiempo. Sí, estos son los que firman, pero no está tan descarado como el otro. A ver, para adelante, a ver si tiene las cláusulas. ‘Dialogo permanente, ordenado y respetuoso respecto de los asuntos públicos del Estado de México para lo cual se comprometen a establecer los mecanismos correspondientes’. Pues esto es en el lenguaje abstracto, ¿no?, no es tan preciso, ‘seis notarias’. ‘Cada una de las partes se obliga a no utilizar la descalificación personal como herramienta para demeritar la imagen de su contraparte ante la opinión pública’. O sea, este es un acuerdo de urbanidad política y de buenos modales, no es una especie de Manual de Carreño aplicado a la política. ‘Las partes se abstendrán de formar coaliciones —aquí sí, aquí está el truco: las partes se abstendrán de formar coaliciones electorales— con otros partidos políticos, cuya ideología y principios sean contrarios a los establecidos en sus respectivas declaraciones de principios’. Esto era lo que no querían, esto es lo que pedía el PRI al PAN: que, en el Estado de México, no se aliara el PAN con el PRD porque ya se habían aliado en Oaxaca y en otro estado, y entonces, para que no tuviese problema el PRI, querían que fuese por separado, que no se unieran. Esta era la moneda de cambio para que… A ver si está. Voz de género masculino 1: Lo del paquete económico no está. Persona de género masculino 1: Lo del paquete económico. Pero esto era lo que ofrecían, lo que pedía el PAN, lo que pedía el PRI para votar el paquete económico del PAN de Calderón. Voz de género masculino 1: Y ahí está la firma, y estos son los que firman, hasta el secretario de Gobernación. Persona de género masculino 1: Presidente del Comité Ejecutivo era la señora Beatriz Paredes; César Nava, del PAN. Fíjense, la independencia, era secretario de Gobernación, ¿qué tenía que ver con esto el secretario de Gobernación? Pero el INE no se toca. Voz de género masculino 1: Y el otro es el secretario de Gobierno del Estado de México.
Persona de género masculino 1: Y el secretario de Gobierno del Estado de México. Ayuda mucho a aclarar estas cosas.
INTERVENCIÓN: ¿Este documento de Coahuila no es causal de algún delito, presidente? ¿Se va a investigar?
Persona de género masculino 1: No, no sé, pero es más importante el que se descubra, el que se conozca, darlo a conocer, eso ayuda más para que… Porque hay mucha gente buena, de buenas intenciones, que los engañan. Por ejemplo, el caso de Coahuila, este acuerdo, estuvieron durante mucho tiempo peleados supuestamente PRI-PAN en Coahuila, El PAN en el tiempo de Calderón en contra de los Moreira, acusándolos de corrupción y toda la campaña del PAN en Coahuila para las gubernaturas eran en contra del PRI, de los corruptos del PRI. Y si hacen ustedes una investigación, ahí estaba el Reforma ayudando a los del PAN en contra de los Moreira, el Reforma, sobre el del norte, el periódico El Norte, que es el mismo. De repente, eso desaparece, porque todo era en contra de los Moreira. Llega Peña Nieto a ser candidato y luego presidente, y antes de que termine Calderón, la fiscalía de Calderón, la procuraduría en ese entonces exonera a Moreira; porque los panistas lo habían acusado de corrupción y antes de irse Calderón le perdonan todo. Había una señora de procuradora al final de Calderón.
Voz de género masculino 1: Marisela Morales.
Persona de género masculino 1: Marisela Morales. Pero siguen, ya habían llegado al acuerdo, ya estaba firmado el indulto y en campaña seguían hablando los panistas de la corrupción de Moreira. Y yo andaba por allá y me llegó el documento, el expediente, entonces dije: Basta, ¿no?, de hipocresía. ¡Cómo van a estar hablando de que…! ‘¡Ah, no! —decía el que era candidato entonces del PAN—. Si llego, voy a meter a la cárcel a Moreira’. Entonces, en un mitin aclaré que estaban mintiéndole a la gente y di a conocer el escrito donde lo exoneraban, porque era un acuerdo arriba; tan es así, que detienen en Moreira en España y lo tienen que dejar libre porque exhibe el documento donde lo exoneraron. Pero, bueno, ¿qué piensa una gente de La Laguna, de Torreón? Que esto que les estoy diciendo, ellos lo saben perfectamente cuando ven esto; y hay mucha gente de muy buena fe, que es la mayoría, que pensaban que el PRI y el PAN eran distintos, o que el PAN era un partido de ideales, de principios, honesto, con moral, que los corruptos eran los del PRI, y siempre nosotros decíamos: Son lo mismo, no hay diferencia, es el Prian. Pero luego van apareciendo todas estas cosas y ayudan mucho. Claro, hay panistas, como también en otros partidos, fanáticos; esos, aunque se les muestre, son capaces de decir de que no tiene nada de malo, o que le falsificaron la firma o que no es la cuenta. Pero todavía algo que es más usual: ‘Sí, sí, pero todos son iguales’. Esa es la mejor coartada: “Todos son iguales, todos son lo mismo’. No, no, fanático, no. No somos iguales, nosotros no somos corruptos, nosotros no somos hipócritas, no tenemos una doble moral, un doble discurso, a nosotros no nos domina el dinero, la ambición al dinero. Yo fui jefe de Gobierno en la ciudad y no entregué una notaría, ni una placa de taxi. No somos iguales. Por eso decía yo en campaña: Me pueden llamar ‘peje’, pero no soy lagarto. Y para los jóvenes, es muy importante que se conozca todo esto, porque esto no tiene nada que ver con la política, esto es como lo mencionaba el compañero de El Universal, es un acuerdo mafioso para repartirse. Y yo agrego: Cuando se reparte mal el botín hay motín, que fue lo que sucedió: ‘Ah, ¿no me vas a cumplir? Aquí te tengo’. Pero fue muy bueno esto. Y no sé si salió en Excélsior. A ver vamos a una repasadita. ¿Salió? INTERLOCUTORA: Señor…
Persona de género masculino 1: No, no, no, vamos a ver. En una de esas nos llevamos una sorpresa, que sí está en… ¿Lo dijo López-Dóriga, Ciro, Loret de Mola? ¿Televisa sacó algo? ¿Azteca? Y en los periódicos, a ver. ¿Radio Fórmula?
Voz de género masculino 1: Habla del conflicto, no hablan de ese acuerdo, hablan del conflicto entre el PAN y el PRD. Digo, del PRI y el PRD. Digo, del PAN.
Persona de género masculino 1: ¿Nada más?
INTERVENCIÓN: ¿(Inaudible) hay acuerdo aquí con Xóchitl? ¿Habrá un acuerdo para…?
Persona de género masculino 1: Pues es este, pues es que aquí lo que dicen: ‘Para la Presidencia va a ser el PAN.
INTERVENCIÓN: Queda la duda, presidente, de que así negociaron a Coahuila, ¿qué habrán negociado con la Presidencia?
Persona de género masculino 1: Ah, no. ¿No se acuerdan? Bueno, es que ya no puedo hablar de eso yo, ya no. ¿No se acuerdan que…? Bueno, es Claudio X. González el jefe, es él, seguro, el que los está ahora conciliando y… ‘Pórtense bien; si no, el peligro para México va a seguir afectando, destruyendo al país’. Pero, a ver los periódicos. Yo aquí aprovecho también porque resulta que lo que hacemos aquí de manera pública, porque no nos gusta tirar la piedra y esconder la mano, lo que hacemos y lo que yo expongo aquí no tiene nada que ver con un grupo de asesores, no, llevo 40 años, más, siendo la misma persona, pero algunos, ¿no?, le echan la culpa a Jesús y por eso ya Jesús ya no quiere ya sacarla, porque le va muy mal, a él le cargan todo. No es así, Jesús no tiene nada que ver, Jesús es un profesional; además, es una gente íntegra, honesta, un hombre con principios, con ética. Ni modo que va a estar: ‘A ver, pégale a este, di esto, te filtro este documento para que lo des a conocer’. No. Pero le echan la culpa injustamente. Aprovecho también para aclararlo. Ese es de Excélsior. ¿Este es de hoy de ayer? Voz de género masculino 1: Sí, de hoy. Persona de género masculino 1: ¿Dónde está? Nada más, sí. ‘PAN se baja de la alianza en Coahuila’, nada más, es lo único. El documento, no. ¿Ni adentro? Bueno, a ver, pero vamos a las primeras. Adelante. ¿Cuál sigue? Reforma, ¿dónde está? Voz de género masculino: ‘Tras pelea, echan a PAN de Coahuila’
Persona de género masculino 1: Y aquí, aquí está, ¿y sale el documento? No, no, esos son los más cuidadosos. Ah, esto sí, esto sí, eso debe de ser a todos, todos. Adelante. ‘Rompe PAN y PRI en Coahuila —ah, bueno, eso sí—, por el reparto de cargos’. Es que ya le salió carne al hueso. ‘Libre ‘el Transformer’, eslabón de Ayotzinapa, quinto camión y Chicago’. INTERVENCIÓN: Llegó a un acuerdo con el gobierno de Estados Unidos, presidente.
Persona de género masculino 1: Ah, eso no sabía yo. Pero ¿dónde está lo de Coahuila? Ah. ‘Garantiza al panismo cargos’. Adelante. Voz de género masculino: Y aquí dice: ‘Todos son iguales, todos tienen conflictos’.
Persona de género masculino 1: ¿A dónde está?
Voz de género masculino: ‘Bajo fuego amigo’
Persona de género masculino 1: Ah, ‘todos somos iguales’, sí, sí, sí, era lo que yo mencionaba. Adelante. Aquí está: ‘Se rompe el frente en Coahuila. El PRI y el PRD —¿qué dice? — van sin el PAN’ Adelante. No hay nada ahí. Ah, sí, Manolo. Bueno, pero es muy importante que la gente se entere de esto.
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Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, recurso de revisión o REP.
[2] En lo sucesivo, Sala Especializada o Sala responsable.
[3] En lo posterior, todas las fechas corresponden a dos mil veinticuatro salvo mención en contrario.
[4] En lo subsecuente, Sala Superior o esta Sala.
[5] En adelante, presidente de la República, titular del Ejecutivo, recurrente o parte recurrente.
[6] En lo sucesivo, PAN.
[7] En lo posterior, UTCE.
[8] UT/SCG/PE/PAN/CG/110/PEF/501/2024.
[9] Dicha determinación fue confirmada por la Sala Superior al resolver el SUP-REP-168/2024.
[10] Artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones IX y X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución general); 164, 166, fracciones III, inciso h), V y X, y 169, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1 y 109, párrafo 1, inciso a) y párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en lo subsecuente Ley de Medios).
[11] Artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 109, párrafo 1, inciso a) y párrafo 3, así como el 110, todos de la Ley de Medios.
[12] Fojas 116 y 117 del expediente de la Sala Especializada.
[13] Artículos 2º, fracción II, 4º y 43, fracciones I, X y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 24, fracción I del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
[14] En lo subsecuente, CEPROPIE.
[15] Resulta aplicable la jurisprudencia 4/2000, de rubro AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. Las jurisprudencias y tesis de este Tribunal Electoral pueden ser consultadas en la página: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/.
[16] Véase SUP-REP-114/2023 y acumulados, SUP-REP-319/2022 y acumulados y SUP-REP-139/2019.
[17] Véanse los criterios sostenidos al resolver el expediente SUP-REP-114/2023 y acumulados.
[18] Véase SUP-REP-114/2023 y acumulados. También puede consultarse la tesis V/2016 con rubro PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)
[19] Véanse SUP-REP-240/2023, SUP-REP-114/2023 y acumulados y SUP-REP-20/2022.
[20] Referencia utilizada del SUP-REP-111/2021.
[21] Trasciende que el Poder Ejecutivo Federal es el encargado de preservar la seguridad nacional y de dirigir la política exterior, en términos del artículo 89, fracciones VI y X de la Constitución general, de entre otras altas responsabilidades y obligaciones que la Constitución y la ley le encomiendan.
[22] A nivel federal, los artículos 7 y 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal facultan al presidente de la República a realizar acuerdos, celebrar reuniones de gabinete y requerir informes, a través de la coordinación de la Secretaría de Gobernación.
[23] En términos de la jurisprudencia de rubro FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
[24] Similar criterio se sostuvo al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-524/2015.
[25] Jurisprudencia 43/2002, de rubro: PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN.
[26] Tesis XXVI/99, de rubro EXHAUSTIVIDAD, MODO DE CUMPLIR ESTE PRINCIPIO CUANDO SE CONSIDEREN INSATISFECHAS FORMALIDADES ESENCIALES.
[27] La parte conducente de la conferencia es:
“INTERLOCUTORA: Señor presidente, en cuanto, en torno a la descentralización de las dependencias, ¿cómo va en ese sentido? Y si dejaría en algún momento alguna recomendación a la siguiente administración. ¿Y cuáles dependencias sería las que usted cerraría ya su gobierno con esa descentralización? ¿Cuáles van a pasar todavía a los diferentes estados?
Persona de género masculino 1: Hablábamos de los 100 compromisos, yo creo que 98 ya los hemos cumplido. Pero, además, otro tanto de compromisos que no se establecieron los hemos cumplido. Hablamos, por ejemplo, de que no iba a aumentar el precio de la luz, y lo estamos cumpliendo, pero no está en los 100 compromisos el que íbamos a aumentar la capacidad de generación de energía eléctrica y ya lo hicimos. O no estaba, por ejemplo, en un compromiso el que íbamos a rescatar o a conservar y a explorar y a exponer toda la grandeza cultural de las zonas arqueológicas de la región maya, eso no estaba, y lo estamos haciendo. Pero una de las cosas que tenemos pendiente es lo de la descentralización. Nos afectó bastante la pandemia, como en otros casos, y ya no se pudo. …
Voz de persona de género masculino: La Comisión Reguladora de Energía
…
Voz de persona de género masculino: Y el Cenace.
…
Voz de Voz de persona de género masculino: En el
Persona de género masculino 1: En el. Y ahí fue que tomé la decisión de enviar la reforma eléctrica. Se avanzó, pero acuérdense que hubo un juez, también, que invalidó, ¿no?
Voz de Voz de persona de género masculino: Suspendió el proyecto.
Persona de género masculino 1: Suspendió el proyecto, y luego tuvimos que ir hasta la corte. Y avanzamos en algunos casos, en otros no, pero ha sido, pues una batalla. Y yo espero que esta política de defensa del interés público se mantenga hacia adelante, que no regrese lo otro. Pero, aprovechando que me estás preguntando cosas así, no puedo dejar pasar: fíjense que yo tengo que orientar y que concientizar para que se vaya haciendo realidad la democracia y se vaya purificando la vida pública, porque el principal problema de México es la corrupción, era la corrupción. Ahora, aunque sigue habiendo, ya no impera, ya no domina como antes…”
[28] Véase SUP-REP-114/2023 y acumulados, SUP-REP-240/2023 y acumulados.
[29] SUP-REP-25/2014.
[30] SUP-JDC-865-2017.
[31] Véase el juicio ciudadano con clave de expediente SUP-JDC- 1578/2016.
[32] La Corte Constitucional colombiana ha sostenido que “las declaraciones de altos funcionarios públicos -de nivel nacional, local o departamental- sobre asuntos de interés general no entran en el ámbito de su derecho a la libertad de expresión u opinión, sino que se constituyen en una forma de ejercer sus funciones a través de la comunicación con la ciudadanía” (T-627/2102).
También ha sostenido que “Los límites del poder-deber de comunicación de los altos funcionarios públicos con la ciudadanía son (i) la veracidad e imparcialidad cuando transmitan información, (ii) la mínima justificación fáctica y la razonabilidad de sus opiniones y, en todo caso, (iii) el respeto de los derechos fundamentales, especialmente de los sujetos de especial protección constitucional” (T-627/2102).
[33] Sirve de apoyo la Tesis XXVII/2004 de la Sala Superior de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO SE VIOLA CON LA PROHIBICIÓN AL GOBERNADOR DE HACER MANIFESTACIONES A FAVOR O EN CONTRA DE UN CANDIDATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
[34] Similar criterio se sostuvo en el SUP-REP-486/2023 y acumulados, así como SUP-REP-619/2022 y acumulados.
[35] De rubro: SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.
[36] Véase el SUP-REP-281/2023 y acumulado.
[37] Similar criterio ha sostenido esta Sala Superior al resolver temáticas similares respecto de manifestaciones realizadas por el presidente de la República en las conferencias matutinas en los recursos de revisión SUP-REP-240/2023 y acumulados, SUP-REP-319/2023 y acumulados, SUP-REP-486/2023 y acumulados y SUP-REP-603/2023 y acumulados.