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RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTES: SUP-REP-631/2024 Y SUP-REP-643/2024

 

RECURRENTES: JOSÉ MORALES VÉLEZ Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

 

SECRETARIADO: ISAÍAS MARTÍNRZ FLORES Y MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ

 

COLABORARON: ROBERTO CARLOS MONTERO PÉREZ, SAMARIA IBAÑEZ CASTILLO Y DIEGO EMILIANO MARTÍNEZ PAVILLA

 

 

Ciudad de México, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro[1]

 

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución emitida por la Sala Regional Especializada[2] del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

en el expediente del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-151/2024.

I. ASPECTOS GENERALES

(1) La materia de controversia tiene su origen en las quejas presentadas por la parte recurrente en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su calidad de Gobernador del estado de Nuevo León, así como de Movimiento Ciudadano, derivado de la supuesta realización y difusión de una entrevista en el noticiero local “Telediario en vivo”, que pudiera ser constitutiva de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, la difusión indebida de propaganda electoral y la indebida adquisición de tiempo en televisión.

(2) La Sala Especializada emitió sentencia en la que determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.

(3) La sentencia indicada en el párrafo anterior constituye la materia de los presentes medios de impugnación.

II. ANTECEDENTES

(4) De lo narrado por la parte recurrente y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes hechos:

(5) Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, inició el proceso electoral federal ordinario 2023-2024, en el que se renovaron la presidencia de la República, senadurías y diputaciones del Congreso de la Unión.

(6) Entrevista. El treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se realizó una entrevista a Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su calidad de Gobernador del estado de Nuevo León, en el programa “Telediario en Vivo, que fue difundida en televisión y en el canal de YouTube “MULTIMEDIOS” “@multimedios”, ambos de Multimedios Televisión.

(7) Primera queja. El primero de diciembre de dos mil veintitrés, el Partido Acción Nacional presentó un escrito de denuncia en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda en su calidad de Gobernador del estado de Nuevo León y a Movimiento Ciudadano, derivado de la supuesta realización y difusión de una entrevista en el noticiero local “Telediario en vivo”, que pudiera ser constitutiva de la difusión indebida de propaganda electoral. El siete de diciembre de dos mil veintitrés, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/1249/PEF/263/2023, del índice de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[3].

(8) Segunda queja. El siete de diciembre de dos mil veintitrés, el ciudadano recurrente presentó una queja en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda en su calidad de Gobernador del estado de Nuevo León, Canal 6 Grupo Milenio TV, Grupo Multimedios Televisión y la conductora María Julia Lafuente, derivado de la supuesta realización y difusión de una entrevista en el noticiero local “Telediario en vivo”, que pudiera ser constitutiva de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, la difusión indebida de propaganda electoral y la indebida adquisición de tiempo en televisión. El dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/1280/PEF/263/2023 y lo acumuló a la primera denuncia[4].

(9) Sentencia de la Sala Especializada (SRE-PSC-151/2024). El veintitrés de mayo, se emitió sentencia en la que se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

(10)Demandas. El veintinueve y treinta y uno de mayo, se interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador para impugnar la sentencia indicada en el párrafo anterior.

III. TRÁMITE

(11)Turno. Mediante acuerdos de uno y cuatro de junio, la magistrada presidenta acordó turnar los expedientes SUP-REP-631/2024 y SUP-REP-643/2024, a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].

(12)Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó los expedientes en la ponencia a su cargo.

(13)Cierre de instrucción. El magistrado instructor admitió a trámite la demanda, declaró el cierre de instrucción y ordenó emitir el proyecto de resolución.

IV. COMPETENCIA

(14) La Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes recursos, porque se controvierte una sentencia emitida por la Sala Especializada, cuya resolución corresponde de manera exclusiva a este órgano jurisdiccional[6].

V. ACUMULACIÓN

(15)Procede acumular los recursos, al existir conexidad en la causa, debido a que se trata del mismo acto impugnado y la autoridad responsable; por lo que, se debe acumular el recurso SUP-REP-643/2024 al diverso SUP-REP-631/2024, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Superior. En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos al expediente acumulado.

VI. PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO (SUP-REP-643/2024)

(16)De la lectura integral de la demanda del PAN se advierte que señala como acto impugnado el acuerdo de veintitrés de mayo, emitido dentro del expediente SRE-PSC-151/2024, mediante la cual “se resuelven inexistentes las infracciones denunciadas; así como el supuesto acuerdo de veintiuno de diciembre del año pasado por el que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la queja que presentó.

(17)Sin embargo, esta Sala Superior advierte que en el referido expediente y en la fecha que precisa el recurrente, la sala responsable emitió una sentencia de fondo, de ahí que, este sea acto que constituye la materia de la controversia al instituirle en el que le causa lesión y no el supuesto acuerdo de trámite o desechamiento referido por el recurrente[7].

VII. PROCEDENCIA

(18)Los escritos de impugnación reúnen los requisitos de procedencia conforme lo siguiente:

(19)Forma. Las demandas se presentaron por escrito, consta el nombre y firma autógrafa de la parte recurrente; se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, los hechos, se ofrecen pruebas y los agravios que se estiman pertinentes.

(20)Oportunidad. Los escritos se interpusieron de manera oportuna. Respecto al recurso SUP-REP-631/2024, la sentencia se notificó el veintiocho de mayo y la demanda se presentó el treinta y uno de mayo siguiente.

(21)En el recurso que integró el expediente SUP-REP-643/2024, la sentencia se notificó el veintisiete de mayo y la demanda se presentó el veintinueve de mayo siguiente. Sin que sea obstáculo que el escrito se presentara ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Nuevo León, debido a que, dicha autoridad -en colaboración con la responsable- fue quien notificó con la sentencia a la parte recurrente[8].

(22)Legitimación, interés y personería. Se satisface el requisito. En el recurso SUP-REP-631/2024, la parte recurrente comparece por propio derecho, fue parte en el procedimiento especial sancionador y considera que la sentencia reclamada le causa un perjuicio.

(23)En el recurso SUP-REP-643/2024, el medio de impugnación fue interpuesto por el PAN, por conducto de su representante ante el Consejo Local del Instituto Electoral en el Estado de Nuevo León, fue parte en el procedimiento especial sancionador y considera que la sentencia reclamada le causa un perjuicio.

(24)Definitividad. Se cumple con este requisito porque no procede algún otro medio de impugnación.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

(25)La controversia tiene su origen en una entrevista que se realizó el treinta de noviembre de dos mil veintitrés, a Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su calidad de Gobernador del estado de Nuevo León, en el programa “Telediario en Vivo”, que fue difundida en televisión y en el canal de YouTube “MULTIMEDIOS” “@multimedios”, ambos de Multimedios Televisión.

(26)El material denunciado tiene el siguiente contenido:

Imágenes representativas

Transcripción de la entrevista

 

 

 

 

 

 

 

 

María Julia Lafuente: Dijimos desde las 12 del día en nuestros titulares quien nos iba a visitar a la 1 de la tarde, llegó puntual, nada más que por la publicidad, señor Gobernador, Mariana que gusto de verte con tu cría hermosa Mariel bueno pues ya saben que se lo dijimos y llegó la familia García Rodriguez que padre.

María Julia Lafuente: La pegunta que todos nos estamos haciendo hoy después de los hechos de ayer en la tarde noche ¿qué va a pasar el próximo sábado hay un encargado del despacho y un gobernador interino designado quien va a ser el bueno Gobernador?

Samuel García: Buenas tardes a todo Nuevo León, gracias por la invitación sin duda el día de ayer hubo lamentables hechos, show de más, no debió de llegar a tal y sobre todo porque hay resoluciones del Poder Judicial muy claras que Javier Navarro se va a quedar como encargado durante la precampaña que empieza este sábado; obviamente pues los amigos diputados, 26, diputados del PRI y el PAN quieren hacer disturbios quieren hacer polémica donde no la hay y ayer votaron un interino y lo entrecomillo porque están impedidos por suspensiones judiciales, están impedidos por ley, el Tribunal Electoral dijo muy claro que debe ser alguien de mi plataforma que ganó y votó, pero no pueden 26 diputados desconocer el triunfo de hace dos años donde setecientos ochenta mil nuevoleonenses sacaron al PRIAN y yo no voy a permitir que regresen, entonces yo a Nuevo León le digo que estén tranquilos tenemos todo amarrado jurídicamente; el día viernes mañana noche, vamos a publicar que yo me voy a una precampaña para ser el presidente más joven de la historia de México, primer presidente regio y se queda como encargado mi secretario general, Javier Navarro, quien con el gabinete van a continuar los proyectos, muy buenos proyectos, que en dos años la ciudadanía inclusive nos ha aprobado con 80 de aprobación que continue el gobierno de Samuel y yo no voy a permitir que estos desfiguros o estos diputados, 26 diputados del PRI y el PAN, violen la Constitución violen las sentencias y quieran poner a un, pues alguien que además está impedido porque no puede un ministerio público como el de ayer ser gobernador, entonces yo me siento igual de tranquilo como con la manzana hace un mes, que lo tumbamos y lo pusimos en su lugar vamos a ganar estos juicios y nuevo León no va a tener ni un detalle siguen las inversiones sigue Tesla, sigue el tema de agua ya al 100 vamos a estar todo como debe estar.

María Julia Lafuente: Esta muy tranquilo porque está bien amarrado jurídicamente hablando, ok, pero ayúdeme a entender algo señor gobernador si el 2 de diciembre llega Luis Enrique Orozco, busca asumir el Palacio de Gobierno la pregunta es ¿ustedes lo van a permitir, si se va a usar la fuerza pública?

Samuel García: No es necesario porque ya dos suspensiones determinaron quien va a tomar el cargo es Javier Navarro, él tiene todo, se puede decir el respaldo jurídico de que el gabinete el tesorero el secretario de seguridad tiene que obedecer a Javier, inclusive el día de ayer, eso no lo dice él ni el PRI ni el PAN, pero el día de ayer un juez claramente le dijo al congreso que no pueden nombrar un interino si no es por unanimidad y consenso y que sea de movimiento ciudadano y aunque ellos lo recibieron y lo notificaron pues quieren hacer la faramalla para generarme costo político, pero yo les digo no les va a funcionar porque cada vez que me pegan crezco a nivel nacional en las encuestas, hoy te enseñé otras 2, que ya me tiene en segundo, en ocho días ya estamos en segundo lugar arriba de su fenómeno que no fue fenómeno que va en picada entonces todo esto al PRIAN les causa conflicto que en tan solo ocho días los hallamos alcanzado y por estos desfiguros, pero les digo a Nuevo León tranquilos aquí su gobernador les dice paciencia, no va ver ningún tema de ingobernabilidad tenemos todo bien amarrado.

María Julia: ¿Y van a obedecer a Javier Navarro o cómo van a combatir esta designación presentaron a esta hora de la tarde algunos recursos?

Samuel García: Sí, ayer mismo, en la noche, a las nueve de la noche, fuimos al Tribunal Electoral, el Tribunal Electoral resolvió dos cosas (...). Hace unos días salió Alito (...) Moreno, al del PRIAN, a decir que cada vez van a ser más feroces contra porque no les conviene al PRIAN y a Xóchilt que un proyecto nuevo, joven, disruptivo entre a la escena política electoral porque se cae su proyecto, entonces todo lo que hacen es como para generar, voy a decir, un desfiguro en Nuevo León, porque saben que a nivel nacional voy creciendo pero hoy le pido a Nuevo León como hoy le dijimos a las cámaras, a COPARMEX le dijimos a CANADEBIA a CANACINTRA, tranquilos aquí están las sentencias véanlas con sus abogados para que tengan plena certeza que no va a ver ni una sola afectación en Nuevo León y al contrario seguiremos imparables.

María Julia Lafuente: ¿Desde anoche y hace un rato en el noticiero nuestro reportero Víctor Antonio González nos pasó unas imágenes que se han estado difundiendo gobernador, donde se muestra a militantes de Movimiento Ciudadano tomando la tribuna y haciendo desmanes, ¿qué opinión le merece esto?

Samuel García: Completamente en contra, la información que yo tengo es que el día de ayer de manera fast-trak violando la suspensión intentan nombrar un interino y dejaron a diputados de Movimiento Ciudadano fuera del recinto, entonces cuando empieza a llegar gente del PRI y el PAN a las galerías pues también las diputadas de Movimiento Ciudadano pidieron apoyo, y por eso hubo mucha gente, y yo lamento que haya habido este show y este circo en el Congreso, pero que es provocado por el mismo PRI y el PAN, yo no meto las manos por nadie, pero estoy seguro que quienes hicieron desfiguros como lo del gas y la violencia fueron los del PRI, más allá de eso lo que a mi más me preocupo fue que ayer la fiscalía se metieron con armas al Congreso eso nunca había pasado ... entonces yo le digo a Nuevo León, yo no voy a provocar ni voy a dejar que la violencia escale pero si he de hacer notar que no puede el Congreso y los diputados ser intimidados por personas con armas largas de la fiscalía de Adrián de la Garza del PRI, pues quien va a votar en contra si tienes a 20 ministeriales con armas, bueno eso también es ilegal y se está combatiendo en un juicio, yo lo que le digo a Nuevo León que yo no voy a dejar que lo que ganamos en las urnas el PRI con intimidación a con armas el PRI no los va quitar en una votación ilegal por eso les digo tranquilos, bajémosle dos rayitas a los decibeles, no vamos a dejar que el PRIAN agarre y tome el control del gobierno de Nuevo León porque lo ganó Movimiento Ciudadano, y con toda tranquilidad les digo entre hoy y mañana va a salir lo jurídico muy claro se va quedar Javier Navarro, todo ya a seguir igual imparable como sigue este gobierno y yo me voy a ir a ganar la Presidencia de la Republica.

María Julia Lafuente: ¿Habrá todavía esa posibilidad de negociación de aquí a mañana o la media noche o de plano ya no hay dialogo con la oposición sobre este tema Gobemador?

Samuel García: Siempre la hay, yo estoy abierto, les he puesto nombres de hombres de mujeres de empresarios, puse el nombre de Marta Herrera que todo mundo reconoce, de Iván Rivas Secretario de Economía que lo está haciendo fantástico, puro récor pero te soy muy sincero, cada vez que voy a llegar a un acuerdo con los alcaldes llega Marquitos y revienta, llega Alito y revienta, entonces me queda claro que no están buscando un acuerdo para Nuevo León vienen de Ciudad de México, nomás a hacer desfiguros y se van viene los presidentes del PRI y el PAN.

Por ejemplo, el sábado vino Alito hizo una rueda de prensa y dijo no vamos a negociar con Samuel queremos que Adrián sea fiscal, pues ya sabemos que yo no voy a dejar que mi rival Adrián sea fiscal de Nuevo León, entonces cada vez que viene Alito, Marquito a romper, yo le pido a Nuevo León su confianza y su apoyo que no voy a dejar que el PRIAN tome el control de Nuevo León, jamás, pero tampoco voy a impedir que me quiten mi proyecto de un nuevo México de que puede todo México crecer como ha crecido Nuevo León y tener los récords en empleo la economía de Nuevo León porque dos señores le tiene pavor a Samuel García, entonces tranquilos todos yo sigo abierto a negociar pero estoy seguro que jurídicamente estamos ganados.

María Julia Lafuente: O sea todo este relajo, todo este problema con el Congreso del estado nació cuando no hubo acuerdo para el relevo de la fiscalía, ¿desde ahí nació?

Samuel García: Desde ahí y se ha incrementado, porque a raíz que salí a precampaña y en ocho días subí casi 10 puntos a segundo lugar, y se cae Xóchitl, el PRIAN nacional dice ojo, aquí si este cuate sale en campaña estamos muertos perdemos el registro, entonces lo que ya había en conflicto en la fiscalía se le agrega el tema electoral de Marco, de Alito, del PRD, y ahora quieren hacer ruido yo no lo voy a permitir y por eso le digo a Nuevo León que entre hoy y mañana voy a sacar las sentencias definitivas finales de que se queda Javier Navarro de encargado y todo seguirá en santa paz.

María Julia Lafuente: (...) Tenemos muchas cosas buenas en este Nuevo León y este tipo de cosas dan al traste con todo y yo les pregunto como pareja joven y con el mando de este estado, ¿se irán a calmar la cosa?

Samuel García: Si, porque todo tiene un final.

María Julia Lafuente: Bueno, algo que nos parece fundamental es saber que nos diga en Telediario Medio Día, por qué se está lanzando por la presidencia, esa es una pregunta: ¿cuál o cuáles serán los beneficios para nuestro estado, simplemente saber que de aquí sale el primer presidente de la República Mexicana, ese es un gran orgullo y saber cuáles son los beneficios para nuestro estado y cuáles son los desafíos?

Samuel García: Bien, los beneficios son innumerables, Nuevo León hoy es récord en inversión extranjera directa somos el campeón de campeones de —- y estamos siendo un imán de atracción para México, Imagínense un solo estado Nuevo León que somos el 4% de la población, el 4% que está recibiendo el 76% de toda la inversión extranjera del país, ¿porque lo hemos logrado?, porque Nuevo León tiene un gran equipo y ha sacado ha sabido capitalizar todas las bondades de nuestro estado, frontera cerca, logística, el clima empresarial, las universidades y un gobierno eficiente, ¿cuál es mi temor? que si no logramos que México despegue igual que Nuevo León vamos a perder muchas inversiones por que estas empresas como Tesla quieren energía verde, quieren certeza jurídica, quieren que haya seguridad como hemos blindado a Nuevo León, aquí no cobran piso, aquí no te roban en el tren la carga, quieren cercanía con los Estados Unidos y que esté integrado Norteamérica, eso desgraciadamente yo no lo veo en el gobierno actual, no le apuestan a energías renovables cada día o cada vez que pueden hablan de que van a eliminar la suprema corte que van a eliminar el INE que van a seguir teniendo trato para tener paneles arbitrales con los Estados Unidos, lo que yo veo como una alineada de planetas para México para salir adelante, que lo hicimos en Nuevo León en dos años, no es lo que comparte el Gobierno Federal actual entonces si el gobierno federal no se pone las pilas Nuevo León va a mermar, pero si al contrario, México hace las cosas bien como Nuevo León, México crece, y Nuevo León se multiplica pero ese no es un cheque en blanco para que regrese el PRIAN, porque ahorita la pregunta es eres Amlo o anti-Amlo, yo no quisiera que los anti-Amlos que no comparten la Cuarta T, le devuelvan a dar la confianza al PRI y al PAN que por décadas nos robaron, nos saquearon nos dejaron un país ensangrentado, México tiene la oportunidad de un nuevo gobierno, fresco, nuevo y no estoy prometiendo estoy hablando de resultados que Nuevo León tuvo, pleno empleo, primer lugar en sueldos somos el que mejor paga en todo el país, primer lugar en .. - en inversión extranjera entonces todo eso que hoy Nuevo León logró en dos años, estoy seguro que con esta mentalidad, voy a decir neoleonesa, echada para adelante, empresarial, México va a despegar y son oportunidades únicas por que hoy México tiene mayoría de jóvenes...en la campaña he aprendido bastante, veníamos de dos campañas bien aburridas de Xóchitl y el PRIAN y Claudia y las corcholatas, seis meses ilegales aburridos de acarreo...

En 8 días subimos 10 puntos y toda la juventud de Nuevo León y de México despertó ven un perfil que les agrada y quieren algo nuevo, por eso no es coincidencia que ayer el PRIAN haga su show para mermarme esa campaña que, iba como hace dos años en Nuevo León que íbamos en cuarto lugar y la de Morena se sentía ganada, en primero, bueno Nuevo León hace tres años, en dos meses, primer lugar MORENA a cuarto....y así resolver los grandes problemas que Nuevo León no ha resuelto en décadas convenio fiscal.... Un presidente regio te copetea no te quita, la refinería de Cadereyta es competencia exclusiva de Pemex..., yo llegando a esa refinería la arreglo o la muevo...

Entonces agua, seguridad, aduana, refinería y laña con un presidente regio nos convertimos, en Texas.

María Julia: ¿la precampaña la inicia el sábado en León verdad?

Samuel García: Se re continua, se reanuda, María Julia: ¿Hace un momento dijo que va en segundo, lugar de acuerdo a su proyección en que posición espera estar al arranque oficial de las campañas en marzo?

Samuel García: Muy bien, siendo muy sincero hoy estamos como con veinte puntos en segundo, en la mayoría de las encuestas tienen a Claudia Sheinbaum de MORENA en primero con 40, 45, si nos sacan el doble, pero si sigue esta proyección, exponencial donde todos los indecisos dicen Samuel, los Samuel, la clase económicamente activa Samuel, yo tengo duda que para enero febrero que termina la Precampaña ya vamos a estar en primero o compitiendo, entonces la pregunta, y esto es clave, la pregunta de México en junio, no va a ser si eres AMLO o AntiAMLO, imagínate que desgracia que eso sea la final de esta elección, la pregunta va a ser: ¿quieres algo nuevo o viejo?, el PRI, el PAN, Morena el PRD lo de siempre, lo viejo, el cascaron, o algo nuevo que ya demostró en Nuevo León resultado en dos años dio resultados y estoy seguro que lo vamos a lograr, por eso no me puedo distraer que el Marquitos y el Alito vengan hacer desmadre por. que la grandeza de México es más grande que estos dos pigmeos dos cacahuatillos no los voy a pelear.

María Julia Lafuente: Bueno yo quiero que me digan en exclusiva en este noticiero, ¿qué onda Mariana Rodríguez, vas o no vas de candidata al senado?.

Mariana:

Samuel García: Mira mi cara, no estoy de acuerdo, pues es que, si me voy a ir a México a la presidencia, pues mi señora. Marianis se me atora, fíjate presidente del senado.

María Julia Lafuente: ¿Una cosa es ser políticos a nivel local y otra es aventarse al ruedo a nivel nacional señor gobernador ahí los golpes son muy duros, las criticas ya vez lo que dijo el expresidente, la gente que solo está en redes sociales es tremenda ustedes están preparados para todo lo que se va a venir?

Samuel García: Mira, gracias a Dios es mi cuarta camparia entonces ya le entendí como se maneja la guerra sucia, el fuego amigo, vienen golpes de adentro de afueran gracias a Dios por ser muy jóvenes no hay nada que esconden no hay trapitos, subieron un video que se hizo viral lo sube. Xöchitl y Claudia X Gonzales y todo el boferio de PRIAN lo hace viral!

Mária Julia Lafuente: Ya la gente no es tonta señor gobernador. ya la gente sabe.

María Julia Lafuente: El mensaje final señor gobernador que bueno

Samuel García: ..... ¡a ganar...

Mara Julia Lafuente: Mensaje para la audiencia

Samuel García: Pues a todo Nuevo León, pues decirles que estamos registrados como precandidatos, vamos a tener una precampaña de altura, vamos a llegar a primer lugar en enero no tengo duda, eso mija, apoya a tu papá, y estemos tranquilos lo que ha sucedido en el congreso les digo sinceramente es show no tiene materia....... Y el 2 de junio ya que gane la presidencia pues vamos a tener un proceso de entrega recepción al gobernador que este en turno para poder ir a cambiar a nuestro país......o que han visto en redes mucho ruido es precisamente porque el PRIAN no quiere que compita, pero yo ya tengo mi licencia ya tengo mi boleto vamos hacer un gran papel y demostrar y ser orgullo de Nuevo León para todo el país.

 

 

 

 

 

 

 

(27)La Sala Especializada determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas con base en las siguientes consideraciones:

Promoción personalizada

Elemento personal

         Lo tuvo por actualizado porque durante toda la entrevista se observa la imagen, nombre y cargo del gobernador de Nuevo León, por lo cual se hace plenamente identificable.

 

Elemento objetivo

         La entrevista, se realizó en el marco del inicio de la precampaña de Samuel García (aspiración electoral) y un día después del conflicto suscitado en el Congreso de Nuevo León en torno al nombramiento del gobernador interino en la entidad.

         El denunciado emitió señalamientos relacionados con acciones, logros, beneficios y compromisos cumplidos durante su mandato al frente de la administración pública de Nuevo León.

         Las manifestaciones se encontraban enmarcadas en un intercambio con la entrevistadora dentro del cual ésta realizó cuestionamientos en torno a lo sucedido un día anterior en el Congreso de Nuevo León y, en relación con lo que pasaría con su reemplazo a partir del dos de diciembre de dos mil veintitrés en que iniciaría su precampaña. Además, se emitieron diversos cuestionamientos relacionados con los motivos para buscar la Presidencia y los efectos que las aspiraciones electorales de Samuel García pudieran tener para Nuevo León, dado que la entidad nunca ha tenido un titular del ejecutivo federal.

         Samuel García realizó diversas manifestaciones relacionadas con la valoración que él hacía de su mandato, así como ejercicios de contraste a nivel nacional, y también emitió expresiones.

         Si bien pudieran encuadrar algunas manifestaciones dentro de la promoción personalizada (acciones, logros, beneficios y compromisos cumplidos), lo cierto es que, no deben ser analizadas de manera aislada, sino como parte de la unidad integrada por las temáticas en torno a las cuales se desarrolló la entrevista.

         Dichos posicionamientos forman parte de las respuestas emitidas por Samuel García respecto de lo acontecido en el Congreso de Nuevo León el veintinueve de noviembre y sus aspiraciones respecto de la Presidencia de la República, por lo cual, no se tradujeron en ejercicios de promoción personalizada al versar sobre cualidades personales, expectativas de lo que podría aportar, así como en resultados de gestiones públicas que, en el contexto, se encuentran permitidas.

         En consecuencia, no se actualiza este elemento de la infracción que nos ocupa.

 

Elemento temporal

         No se satisface, ya que las expresiones involucradas no se tradujeron en un posicionamiento personalizado indebido de Samuel García.

         En atención a que no se acreditaron la totalidad de elementos de infracción, es inexistente la promoción personalizada.

 

Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad

         Se advierte que Samuel García emitió manifestaciones relacionadas con sus aspiraciones electorales, respecto de las cuales abordaron temáticas como: sus cualidades; su intención de participar por la candidatura a la presidencia de la República; su deseo de implementar determinadas acciones en caso de llegar a ese cargo; expectativas de lo que podría aportar como el primer presidente regiomontano; presentación como una opción de cambio; posicionamientos críticos o negativos respecto de otras opciones políticas contendientes por ese cargo de elección popular; y una valoración positiva de su propia gestión pública con proyección a un posible nivel federal.

         A primera vista, esas expresiones pudieran constituir ejercicios vedados; sin embargo, las mismas se emitieron en el contexto de lo acontecido en el Congreso de Nuevo León el veintinueve de noviembre y sus aspiraciones, en el marco del inminente inicio de su precampaña por el inicio de la licencia que le fue concedida a su cargo.

         Dichas expresiones se encontraban permitidas, puesto que no era su calidad de gobernador el criterio relevante para la calificación de estas, sino el contexto en que se emitieron, el cual era válido.

         Por tanto, es inexistente la vulneración al principio de imparcialidad, en su vertiente de actuación de las personas servidoras públicas, y al de equidad en la competencia respecto de la difusión de aquellas expresiones.

         No se acredita se hubieran realizado contratación o el pago de contraprestación alguna, ni que se hubieran empleado recursos correspondientes a la administración pública de Nuevo León de manera indebida.

 

Uso de recursos

         Resulta inexistente el uso indebido de recursos públicos.

         No está acreditado que para la realización de la entrevista se hubieran realizado alguna contratación o pago de contraprestación, ni que se hubiera empleado recursos de la administración pública estatal.

 

Propaganda electoral y adquisición de tiempo

         Las expresiones denunciadas se emitieron en el marco de un espacio noticioso, esto, porque la entrevista se realizó un día después de que se suscitó un tema de interés público, que tuvo cobertura a nivel nacional, en atención a la precandidatura que entonces detentaba Samuel García y al hecho de que personas ajenas al Congreso de dicha entidad irrumpieron en el Pleno de este.

         Ese ejercicio periodístico goza de una presunción de licitud respecto del medio de comunicación involucrado, misma que no se desvirtúa con elementos de prueba en el expediente.

         Las expresiones emitidas por Samuel García se encontraban amparadas por la libertad de expresión, atendiendo al contexto en el que fueron realizadas.

         Se trató de un genuino ejercicio periodístico cuya licitud no fue desvirtuada.

         Son inexistentes la difusión de propaganda política o electoral distinta a la ordenada por el INE que se imputó a Multimedios Televisión, así como la adquisición indebida de tiempo en televisión que se imputó a Samuel García y a Movimiento Ciudadano.

IX. AGRAVIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

(28)La parte recurrente sostiene de manera esencial que la sentencia reclamada se encuentre indebidamente fundada y motivada, esto, porque desde su perspectiva, la Sala responsable no analizó de manera exhaustiva las infracciones denunciadas.

X. PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Pretensión y causa de pedir

(29)La pretensión de los recurrentes es que se revoque la sentencia recurrida y, en su oportunidad, se sancionen las conductas denunciadas.

(30)La causa de pedir la sustentan esencialmente en que la Sala Especializada no llevó a cabo un estudio adecuado de los hechos denunciados.

Controversia por resolver

(31)El problema jurídico consta en determinar si fue correcta la resolución de la Sala Especializada en el que decretó la inexistencia de las infracciones denunciadas.

Metodología

(32)Esta Sala Superior analizará los motivos de disenso de manera conjunta[9] sin que ello cause lesión a los recurrentes.

XI. ESTUDIO DEL CASO

Decisión

(33)Esta Sala Superior considera que se debe confirmar la sentencia recurrida.

Marco de referencia

(34)De conformidad, con el artículo 16 de la Constitución general, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de vigilar que todo acto emitido por autoridad competente esté debidamente fundado y motivado, lo que significa, por una parte, el deber de precisar en sus actos, los preceptos legales aplicables al caso concreto; y por otra, invocar las circunstancias especiales, razones o causas inmediatas que se tomaron en cuenta en su emisión, para que los motivos aducidos y que las disposiciones legales aplicables al caso concreto sean congruentes[10].

(35)Ahora bien, es importante distinguir entre ausencia e inadecuada fundamentación y motivación. Por ausencia de fundamentación y motivación, debe entenderse la absoluta falta de fundamentos y razonamientos jurídicos del juzgador, en cambio, su deficiencia consiste en que el sustento legal y los motivos en el que se basa la resolución no son del todo acabados o atendibles.

(36)Una inadecuada o indebida fundamentación y motivación, se refiere a que las normas que sustentaron el acto impugnado no resultan exactamente aplicables al caso, o bien que las razones que sustentan la decisión del juzgador no están en consonancia con los preceptos legales aplicables.

(37) Por otra parte, el principio de exhaustividad impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones.

(38)El anterior principio está vinculado al de congruencia, porque las sentencias, además, deben ser consistentes consigo mismas, con la litis y con la demanda, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no aludidas, ni expresar consideraciones contrarias entre o con los puntos resolutivos, lo que obliga a pronunciarse de todas y cada una de las pretensiones[11].

Caso en concreto

La sentencia reclamada se encuentra debidamente fundada y motivada, además, es congruente y exhaustiva

(39)La parte recurrente (SUP-REP-631/2024) hace valer los siguientes motivos de disenso:

         La sentencia impugnada transgrede el principio de legalidad por su indebida fundamentación y motivación, porque para resolver la controversia plateada en la queja se aplicó el criterio de la Sala Superior establecido en la sentencia SUP-REP-165/2024.

         La responsable aplicó por analogía un criterio que resolvió una temática distinta a la planteada en la queja materia de este procedimiento.

         No solo se denunció actos de promoción personalizada, sino también el proselitismo negativo que realizó en contra del PAN y PRI y de su precandidata a la presidencia de la república.

         La sentencia impugnada trasgrede los principios de legalidad, exhaustividad y justicia completa, ya que la responsable no analizó el contexto de la entrevista, ni las expresiones de proselitismo que realizó Samuel García Sepúlveda en contra del PAN y PRI y su entonces precandidata.

         En su escrito de queja se hizo valer, entre otras cuestiones, la adquisición de tiempos en televisión fuera de los pautados por el INE, y la responsable no realizó un análisis adecuado de las circunstancias particulares.

         No se llevó a cabo un estudio pormenorizado e individual de las expresiones denunciadas, ni el contexto de la entrevista simulada.

         El denunciado se aprovechó del espacio televisivo para buscar posicionar su candidatura, por lo que se configura la difusión de tiempos electorales fuera de los pautados por el INE.

(40)Los motivos de disenso son ineficaces.

(41)De manera inicial, no le asiste la razón a la parte recurrente porque la Sala Especializada analizó de manera exhaustiva y congruente los planteamientos que se hicieron valer en el escrito de queja.

(42) Lo inexacto del planteamiento radica en que la responsable sí atendió los aspectos esenciales de la queja, conforme al cual analizó la totalidad de las infracciones denunciadas.

(43)En efecto, la Sala Especializada estableció que la controversia versaba respecto de la realización y difusión de la entrevista objeto de denunciada para determinar si se actualizaba las infracciones consistentes en la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, la difusión indebida de propaganda electoral y la indebida adquisición de tiempo en televisión.

(44)A partir de ello, identificó el contexto en que se difundió el material denunciado, esto es, que la entrevista se realizó el treinta de noviembre de dos mil veintitrés, es decir, durante la etapa de precampaña[12] del proceso electoral federal ordinario en curso.

(45)Indicó que al momento en que se dio la entrevista, el sujeto denunciado tenía la calidad de precandidato único a la presidencia de la república por Movimiento Ciudadano y seguía desempeñando el cargo de gobernador en el estado de Nuevo León. Además, precisó que la entrevista se desarrolló en el contexto de conflictividad institucional en torno al cual personas no autorizadas irrumpieron la sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés en el Pleno del Congreso de Nuevo León, en la que se llevaría a cabo la toma de protesta para quien fuera el gobernador interino en la entidad federativa. Así, para la Sala Especializada se tenía como elementos que la entrevista:

         Se emitió en la etapa de precampaña electoral.

         El sujeto denunciado era precandidato único de Movimiento Ciudadano a la presidencia de la República y continuaba con el ejercicio del cargo de gobernador.

         El dos de diciembre de dos mil veintitrés, iniciaría la licencia temporal de seis meses que se concedió al sujeto denunciado para participar en el proceso electoral, lo cual generó una conflictividad institucional respecto a que poder u órgano le correspondía nombrar a una gubernatura interina, lo que dio lugar a la irrupción del Congreso local un día antes de la entrevista denunciada.

(46)Conforme a lo anterior, analizó cada una de las infracciones que fueron denunciadas.

(47)En esos términos, la ineficacia del motivo de disenso radica en que la parte recurrente sostiene que la responsable no analizó el contexto de la entrevista, ni las expresiones de proselitismo que realizó el sujeto denunciado en contra del PAN y PRI y su entonces precandidata.

(48)Afirma que, en su escrito de queja se hizo valer, entre otras cuestiones, la adquisición de tiempos en televisión fuera de los pautados por el INE, y la responsable no realizó un análisis adecuado de las circunstancias particulares. Además, señala que no se llevó a cabo un estudio pormenorizado e individual de las expresiones denunciadas, ni el contexto de la entrevista simulada.

(49)Contrario a lo afirmado por la parte recurrente, la Sala Especializada analizó el contenido de las expresiones y el contexto en que se emitieron para sostener que las expresiones denunciadas se formularon en el marco de un espacio noticioso, esto, porque la entrevista se realizó un día después de que se suscitó un tema de interés público, que tuvo cobertura a nivel nacional, a partir de la precandidatura que ostentaba el sujeto denunciado. Además, que para la realización de la entrevista no se acreditó que se hubieran realizado alguna contratación o pago de una contraprestación.

(50)Es decir, existió un pronunciamiento por parte de la Sala Especializada respecto de los planteamientos alegados, sin que en esta instancia se combata el fallo recurrido eficazmente, sino que, el recurrente solo se limita a señalar la supuesta vulneración al principio de exhaustividad, pero dejar de controvertir de manera frontal los argumentos que sostuvo la responsable en torno a que la entrevista corresponde a un ejercicio periodístico que versó sobre una temática de interés general, relacionado con la entonces precandidatura del sujeto denunciado. Y, que esa entrevista no implicó el uso de recursos públicos. De ahí la ineficacia del agravio.

(51)Por otra parte, es ineficaz el planteamiento que hace valer la parte recurrente en torno a que la sentencia recurrida no se encuentra debidamente fundada y motivada.

(52) Lo anterior porque, contrario a lo sustentado por la parte recurrente, la Sala Especializada sí expuso las razones a partir de las cuales consideró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

(53)Efectivamente, en lo que corresponde a la conducta infractora consistente en la promoción personalizada, la Sala Especializada consideró que no se actualizaba el elemento objetivo debido a que si bien el sujeto denunciado había realizado diversas manifestaciones durante la entrevista que pudieran encuadrar dentro de la promoción personalizada (acciones, logros, beneficios y compromisos cumplidos), lo cierto es que, dichas manifestaciones no deben ser analizadas de manera aislada, sino como parte de la unidad integrada por las temáticas en torno a las cuales se desarrolló la entrevista.

(54)Es decir, aquellos posicionamientos formaban parte de las respuestas emitidas por el sujeto denunciado respecto de lo acontecido en el Congreso de Nuevo León el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés y sus aspiraciones respecto de la Presidencia de la República, por lo cual, no se tradujeron en ejercicios de promoción personalizada al versar sobre cualidades personales, expectativas de lo que podría aportar, así como en resultados de gestiones públicas que, en el contexto, se encuentran permitidas.

(55)Con relación a la presunta vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, la Sala Especializada indicó que el sujeto denunciado había realizado manifestaciones vinculadas con sus aspiraciones electorales, respecto de las cuales abordó temáticas como sus cualidades; su intención de participar por la candidatura a la presidencia de la República; su deseo de implementar determinadas acciones en caso de llegar a ese cargo; expectativas de lo que podría aportar como el primer presidente regiomontano; presentación como una opción de cambio; posicionamientos críticos o negativos respecto de otras opciones políticas contendientes por ese cargo de elección popular; y una valoración positiva de su propia gestión pública con proyección a un posible nivel federal.

(56)Sin embargo, esas expresiones se emitieron en el contexto de lo acontecido en el Congreso de Nuevo León el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés y sus aspiraciones, en el marco del inminente inicio de su precampaña ante el inicio de la licencia que le fue concedida, de ahí que no fueron emitidas en su calidad de gobernador.

(57)Respecto al uso indebido de recursos públicos, la Sala Especializada sostuvo que no estaba acreditado que para la realización de la entrevista se hubiera realizado alguna contratación o pago de contraprestación, ni que se hubieran empleado recursos de la administración pública estatal.

(58)Por último, en lo que se refiere a la propaganda electoral y adquisición de tiempos, la Sala Especializada consideró que las expresiones denunciadas se emitieron en el marco de un espacio noticioso, esto, porque la entrevista se realizó un día después de que se suscitó un tema de interés público, que tuvo cobertura a nivel nacional, a partir de la precandidatura que ostentaba el sujeto denunciado, así como porque personas ajenas al Congreso local irrumpieron en el Pleno del órgano legislativo.

(59)En esos términos, la sentencia recurrida cumple con la exigencia constitucional de fundamentación y motivación[13], de ahí que no le asista la razón a la parte recurrente.

(60)Ahora, la ineficacia del agravio deriva del hecho que la parte recurrente aduce que le causa afectación que para para resolver la controversia planteada, la Sala Especializada aplicara el precedente SUP-REP-165/2024; esto, porque se refiere a una temática distinta a la planteada en la queja materia de este procedimiento.

(61)Lo anterior, porque si bien es cierto que la responsable, como cuestión previa, hizo referencia al citado precedente, lo cierto es que únicamente fue para señalar que se retomaría la metodología de estudio ahí señalada, consistente en que las expresiones involucradas se deben analizar como una unidad y su calificación depende del contexto, más no se utilizó para resolver de manera análoga a ese caso como lo refiere el recurrente.

(62)Además, lo jurídicamente relevante es que, para llevar a cabo el estudio de las infracciones denunciadas, expuso las razones que justificaron el sentido de su decisión, los cuales no se combaten frontalmente en esa instancia.

(63)En esta misma línea argumentativa, es ineficaz el alegato de la parte recurrente consistente en que el denunciado se aprovechó del espacio televisivo para buscar posicionar su candidatura, por lo que se configura la difusión de tiempos electorales fuera de los pautados por el INE, esto, porque el Sala responsable consideró la licitud de la entrevista, así como del contenido de las expresiones emitidas por el sujeto denunciado.

(64)En efecto, la Sala Especializada analizó el contenido de las expresiones y, en contraste con las conductas denunciadas, sostuvo que la entrevista tenía cobertura en el ejercicio periodístico, asimismo, señaló que el contenido las expresiones denunciadas se emitieron en el marco de un espacio noticioso respecto de un tema de interés público en el que interactuó el sujeto denunciado sin la calidad de gobernador, dentro de la precampaña.

(65)Por lo que, la parte recurrente no controvierte las consideraciones que sustentaron el fallo reclamado, sino que, de manera genérica pretende cuestionar la legalidad de la sentencia.

(66)Esto, porque pasa por alto que la responsable razonó que la entrevista está protegida por el ejercicio periodístico y las expresiones que realizó el sujeto denunciado no provocan la infracción a la normatividad electoral, dado que, se emitieron en el marco de la precampaña y con esa calidad intervino el sujeto denunciado, lo cual, se insiste, no se cuestiona en esta instancia.

Inoperancia de los agravios por no combatir por vicios propios la sentencia recurrida y presentar argumentos genéricos

(67)Por último, la parte recurrente (SUP-REP-643/2024) hace valer los siguientes motivos de disenso:

         La UTCE vulneró los principios de legalidad y de administración de justicia completa, porque el acuerdo de desechamiento que se impugna se sustentó en consideraciones de fondo.

         La autoridad se conformó con el dicho de los denunciados para desechar la queja y calificó a la entrevista denunciada con corte noticioso.

         La UTCE pasa por alto que la queja no fue enderezada con motivo de los conflictos en el estado de Nuevo León, o sobre los posicionamientos de los partidos políticos, sino por la compra o adquisición de tiempos en televisión destinados a influir y restar adeptos en las preferencias electorales en la elección presidencial.

         Se resolvió el fondo de la controversia, incurriendo en excesos al calificar al material como noticioso o informativo, sin siquiera señalar porque le asiste tal naturaleza.

         La UTCE vulneró el principio de exhaustividad, pues realizó el desechamiento sin atender la causa de pedir que se hizo valer en la denuncia.

         La UTCE no consideró que las expresiones de Samuel García tuvieron la finalidad de descalificar a un partido político y a una precandidata con el propósito de ejercer influencia sobre los televidentes, teniendo la calidad de servidor público, buscando posicionar su candidatura, por lo que se configura la difusión de tiempos electorales fuera de los pautados por el INE.

         Samuel García Sepúlveda emitió expresiones proselitistas, difundidas dentro de la etapa de precampaña federal, demeritando al PAN y PRI, así como la imagen de su precandidata, y expuso sus propuestas de campaña.

         Se vulneró el principio de administración de justicia completa, pues para determinar la infracción denunciada era necesario que la Sala Regional Especializada analizara cada una de las expresiones del sujeto entrevistado y de su entrevistadora.

(68)Son inoperantes los motivos de disenso que hace valer el PAN debido a que, no se combate por vicios propios la sentencia recurrida, sino que, los motivos de disenso están encaminados a inconformarse de la ilegalidad de un acuerdo de desechamiento de una queja que no constituye el acto impugnado ni es materia de controversia.

(69)Aunado a que, si bien el recurrente formula señalamientos para cuestionar el contenido de una entrevista, los argumentos no confrontan lo sostenido por la Sala responsable al corresponder con cuestionamientos genéricos e imprecisos.

Conclusión

(70)Esta Sala Superior concluye en el caso que, al haberse desestimado los motivos de disenso, lo que procede es confirmar la sentencia recurrida.

XII. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación, en términos del considerando quinto de esta determinación.

SEGUNDO. Se confirma la sentencia recurrida.

NOTIFÍQUESE como corresponda.

Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por mayoría de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS, EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-631/2024 Y SU ACUMULADO.[14]

I. Introducción; II. Contexto de la controversia; III. ¿Qué decidió la mayoría?; y IV. Reflexión al caso

 

I. Introducción

Formulo el presente voto porque considero que, contrario a lo sostenido por la mayoría, la sentencia impugnada debió ser revocada, a efecto de que la Sala Regional Especializada analizara si se actualizan las infracciones denunciadas, a partir del hecho que el denunciado contaba con doble cargo de gobernador constitucional en funciones de Nuevo León, así como de precandidato único de Movimiento Ciudadano a la presidencia de la República.

II. Contexto de la controversia

Este asunto se sitúa en el marco de la intención de Samuel Alejandro García Sepúlveda de ser candidato de Movimiento Ciudadano a la Presidencia de la República, lo que generó controversia entre él y las diputaciones de las bancadas del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido Acción Nacional (PAN) del Congreso del Estado de Nuevo León, respecto a quién ejercería el cargo de la gubernatura interina durante su ausencia, lo cual, tuvo por resultado un conflicto al interior del órgano legislativo, con la intervención de autoridades de seguridad pública.

En ese contexto, Samuel García, en su calidad de precandidato presidencial y gobernador en turno, y Mariana Rodríguez Cantú fueron entrevistados por la periodista María Julia Lafuente en el programa “Telediario en Vivo”, que fue difundida en televisión y en el canal de YouTube “MULTIMEDIOS” “@multimedios”.

En dicha entrevista, Samuel García hizo múltiples referencias a su intención de ser candidato a la presidencia de la República y emitió diversos posicionamientos respecto del PRI y el PAN, así como de la precandidatura de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz. Entre otras cosas, manifestó que estaba en segundo lugar en las encuestas y cuáles han sido sus logros en Nuevo León para concretar dicha aspiración.

Por lo anterior, el PAN y el ciudadano recurrente presentaron denuncias, contra Samuel García y Movimiento Ciudadano, el canal de televisión y la conductora del programa, por esa entrevista, sosteniendo que podría actualizarse promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, la difusión indebida de propaganda electoral, así como de adquisición de tiempo en televisión, por parte del gobernador denunciado.

Previa exposición contextual en la que quedó asentada que al momento de la entrevista Samuel García era tanto gobernador de Nuevo León como precandidato presidencial, al resolver dichas quejas, la Sala Especializada determinó la inexistencia de las infracciones conforme a lo siguiente:

-Promoción personalizada: no se actualiza el elemento temporal porque las expresiones involucradas no se tradujeron en un posicionamiento personalizado indebido de Samuel García.

-Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad: las expresiones se emitieron en el contexto de lo acontecido en el Congreso de Nuevo León el veintinueve de noviembre y sus aspiraciones, en el marco del inminente inicio de su precampaña por la entrada en vigor de la licencia que le fue concedida a su cargo, por lo que era permitido. Aunado a que no se acredita se hubieran realizado contratación o el pago de contraprestación alguna.

-Uso de recursos: no está acreditado que para la realización de la entrevista se hubieran realizado alguna contratación o pago de contraprestación.

-Propaganda electoral y adquisición de tiempo: la entrevista goza de presunción de licitud y las expresiones de Samuel García se encontraban amparadas por la libertad de expresión, atendiendo al contexto en el que fueron realizadas.

Inconformes con esa sentencia, el ciudadano recurrente y el PAN acuden a esta Sala Superior, argumentando que la sentencia impugnada está indebidamente fundada y motivada, porque la responsable no analizó de manera exhaustiva las infracciones, es decir, el proselitismo negativo contra PRI, PAN y su precandidata a la presidencia de la República; el contexto de la entrevista, así como la utilización del espacio televisivo para posicionar su candidatura ante la ciudadanía.

III. ¿Qué se decidió?

En la sentencia se desestiman los agravios de los recurrentes, al considerar que se encuentra justificada la decisión de la responsable, ya que del estudio efectuado se advierte que sí estableció las razones por las cuales consideró que, en el caso, no se actualizaban las infracciones denunciadas y, por ende, se confirmó la sentencia impugnada.

IV. Razones por las que no se acompaña la sentencia

Como señalé, no comparto la decisión mayoritaria, porque es mi criterio que la sentencia debió ser revocada, ya que en la misma se reconoc, que, en la fecha de la entrevista, Samuel García no solo tenía la calidad de precandidato, sino que también era gobernador constitucional de Nuevo León.

Sin embargo, dicho elemento no fue considerado por la Sala Especializada, por lo que se debió concluir que la sentencia impugnada no se encontraba debidamente fundada y motivada ni había sido congruente y exhaustiva, en la medida que no se había analizado de manera particularizada tal cuestión en contraste con las infracciones denunciadas.

Lo anterior, para cumplir con lo previsto en la jurisprudencia 12/2015, de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA, de la cual se desprende el deber de analizar si los elementos temporal, personal y objetivo, podrían haberse verificado, mediante un auténtico ejercicio de valorativo con las expresiones realizadas en la entrevista.

Ello es así, porque de lo argumentado por la responsable no se advierte, por ejemplo, que haya analizado con esa doble perspectiva o dualidad de calidades, las siguientes expresiones:

“…

María Julia Lafuente: Bueno, algo que nos parece fundamental es saber que nos diga en Telediario Medio Día, por qué se está lanzando por la presidencia, esa es una pregunta: ¿cuál o cuáles serán los beneficios para nuestro estado, simplemente saber que de aquí sale el primer presidente de la República Mexicana, ese es un gran orgullo y saber cuáles son los beneficios para nuestro estado y cuáles son los desafíos?

Samuel García: Bien, los beneficios son innumerables… México hace las cosas bien como Nuevo León, México crece, y Nuevo León se multiplica pero ese no es un cheque en blanco para que regrese el PRIAN, porque ahorita la pregunta es eres Amlo o anti-Amlo, yo no quisiera que los anti-Amlos que no comparten la Cuarta T, le devuelvan a dar la confianza al PRI y al PAN que por décadas nos robaron, nos saquearon nos dejaron un país ensangrentado, México tiene la oportunidad de un nuevo gobierno, fresco, nuevo y no estoy prometiendo estoy hablando de resultados que Nuevo León tuvo, pleno empleo, primer lugar en sueldos somos el que mejor paga en todo el país, primer lugar en … México va a despegar y son oportunidades únicas por que hoy México tiene mayoría de jóvenes...en la campaña he aprendido bastante, veníamos de dos campañas bien aburridas de Xóchitl y el PRIAN y Claudia y las corcholatas, seis meses ilegales aburridos de acarreo...

En 8 días subimos 10 puntos y toda la juventud de Nuevo León y de México despertó ven un perfil que les agrada y quieren algo nuevo, por eso no es coincidencia que ayer el PRIAN haga su show para mermarme esa campaña que, iba como hace dos años en Nuevo León que íbamos en cuarto lugar y la de Morena se sentía ganada, en primero, bueno Nuevo León hace tres años, en dos meses, primer lugar MORENA a cuarto....y así resolver los grandes problemas que Nuevo León no ha resuelto en décadas convenio fiscal.... Un presidente regio te copetea no te quita, la refinería de Cadereyta es competencia exclusiva de Pemex..., yo llegando a esa refinería la arreglo o la muevo...

Entonces agua, seguridad, aduana, refinería y lana con un presidente regio nos convertimos, en Texas.

Samuel García: Mira, gracias a Dios es mi cuarta campaña entonces ya le entendí como se maneja la guerra sucia, el fuego amigo, vienen golpes de adentro de afueran gracias a Dios por ser muy jóvenes no hay nada que esconden no hay trapitos, subieron un video que se hizo viral lo sube. Xóchitl y Claudia X Gonzales y todo el boferio de PRIAN lo hace viral!

Mara Julia Lafuente: Mensaje para la audiencia

Samuel García: Pues a todo Nuevo León, pues decirles que estamos registrados como precandidatos, vamos a tener una precampaña de altura, vamos a llegar a primer lugar en enero no tengo duda, eso mija, apoya a tu papá, y estemos tranquilos lo que ha sucedido en el congreso les digo sinceramente es show no tiene materia....... Y el 2 de junio ya que gane la presidencia pues vamos a tener un proceso de entrega recepción al gobernador que este en turno para poder ir a cambiar a nuestro país......o que han visto en redes mucho ruido es precisamente porque el PRIAN no quiere que compita, pero yo ya tengo mi licencia ya tengo mi boleto, vamos a hacer un gran papel y demostrar y ser orgullo de Nuevo León para todo el país.”

(Lo resaltado es propio.)

Lo anterior es relevante, porque de la resolución impugnada, solo se advierte que las expresiones se analizaron desde la perspectiva del conflicto generado al interior del Congreso local, a partir de la concesión o no de la licencia para poder estar en aptitud legal de ser postulado como candidato presidencial, así como los logros del servidor público en su calidad de gobernador y su libertad de expresión de comunicar los logros de gobierno.

En consecuencia, como lo refiere la parte recurrente, al no haber sido tomado en cuenta que en la fecha de la entrevista el denunciado se desempeñaba como gobernador y precandidato, lo cual era necesario para analizar si se actualizaban expresiones dirigidas con un posible posicionamiento frente a la ciudadanía.

De ahí que, en mi consideración, al no haberse realizado dicho análisis de manera integral, la sentencia de la Sala Especializada carece de los elementos de debida fundamentación y motivación, así como exhaustividad y congruencia.

En consecuencia, en mi concepto, la sentencia impugnada debió ser revocada, al asistirle razón a la parte recurrente en el sentido que en el desarrollo de la metodología para determinar la responsabilidad la Sala especializada no consideró la doble condición del sujeto denunciado de precandidato y servidor público como titular del ejecutivo local.

Por tanto, es que formulo el presente voto particular.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] Salvo mención expresa, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

[2] En adelante, Sala Especializada.

[3] En adelante, autoridad instructora.

[4] La autoridad instructora emitió un acuerdo por el que desechó las quejas; el cual fue revocado por esta Sala Superior al resolver el recurso SUP-REP-709/2024. Posteriormente, la autoridad instructora emitió un acuerdo por el que desechó la parte conducente de la queja relacionada con las conductas atribuidas a María Julia Lafuente y Grupo Milenio TV.

[5] En adelante, Ley de Medios.

[6]Con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución general; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 109, párrafo 1, inciso a) y 2, de la Ley de medios.

[7] Véase, mutatis mutandi la jurisprudencia 3/2000 de rubro “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.” Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5.

[8] De conformidad con los criterios que informan las tesis de jurisprudencia 26/2009, de rubro: “APELACIÓN. SUPUESTOS EN QUE ES VÁLIDA SU PRESENTACIÓN ANTE LOS CONSEJOS LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CUANDO ACTÚAN COMO ÓRGANOS AUXILIARES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.” y 14/2011, de rubro: “PLAZO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL. EL CÓMPUTO SE INTERRUMPE AL PRESENTAR LA DEMANDA ANTE LA AUTORIDAD DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE EN AUXILIO NOTIFICÓ EL ACTO IMPUGNADO.”

[9] De acuerdo con el criterio que informa la tesis de jurisprudencia 4/2000, emitida por esta Sala Superior, de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.

[10] Criterio que deriva de la tesis de jurisprudencia, sin número, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.”

[11] Véase, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 33/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS.”

[12] Inicio el veinte de noviembre de dos mil veintitrés y concluyó el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.

[13] Véase, el criterio que informa la tesis P. CXVI/2000, Registro digital: 191358, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO A DICHA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES SE VERIFICA SIN QUE SE INVOQUEN DE MANERA EXPRESA SUS FUNDAMENTOS, CUANDO LOS RAZONAMIENTOS DE ÉSTAS CONDUZCAN A LAS NORMAS APLICADAS.”

[14] Con fundamento en los artículos 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.