RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTES: SUP-REP-670/2022, SUP-REP-671/2022 y SUP-REP-672/2022 ACUMULADOS

 

PARTE RECURRENTE: ALEJANDRA MÉNDEZ VICUÑA Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

SECRETARIADO: RODOLFO ARCE CORRAL Y SERGIO IVÁN REDONDO TOCA

 

COLABORÓ: VERÓNICA PÍA SILVA ROJAS

 

Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil veintidós

Sentencia que confirma la resolución dictada por la Sala Regional Especializada en el SRE-PSC-156/2022, porque de forma correcta determinó i) la indebida difusión del proceso de revocación de mandato por parte de diversas personas que laboran en el servicio público, ya que, de conformidad con el marco jurídico aplicable, la autoridad administrativa electoral es la única con atribuciones para ello, y ii) la vulneración a la prohibición constitucional de utilizar recursos públicos con fines de promoción y propaganda del proceso de revocación de mandato.

 

 

 

 

 

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. trámite

4. competencia

5. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

6. ACUMULACIÓN

7. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

8. ESTUDIO DE FONDO

8.1. Planteamiento del caso

8.2. Determinación de la sala regional especializada

8.3. Planteamientos de la parte recurrente

9. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LFRM:

Ley Federal de Revocación de Mandato

SRE:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

 

 

 

1. ASPECTOS GENERALES

(1)            El siete de abril de 2022,[1] Sandra Luz Montiel Caballero denunció, de entre otros hechos[2], que la diputada local de la Ciudad de México, Alejandra Méndez Vicuña promocionó y difundió indebidamente el proceso de revocación de mandato a través de su perfil de Facebook. La autoridad administrativa electoral determinó emplazar también a Flor Ivone Morales Miranda (diputada federal), Danton Iván Bazaldúa Morquecho y Oswaldo Alfaro Montoya, por su posible participación en los hechos denunciados.

(2)            El veinticinco de agosto, la SRE determinó la existencia de la infracción consistente en indebida promoción y difusión del proceso de revocación de mandato atribuida a Alejandra Méndez Vicuña, Flor Ivone Morales Miranda, Oswaldo Alfaro Montoya y Danton Iván Bazaldúa Morquecho y el uso indebido de recursos públicos por parte de Alejandra Méndez Vicuña. Inconformes con dicha resolución, los recurrentes acuden ante esta Sala Superior alegando que indebidamente se determinó la existencia de las infracciones, cuestión que constituye la controversia a resolver en el presente asunto.

2. ANTECEDENTES

(3)            2.1. Queja. El siete de abril, Sandra Luz Montiel Caballero denunció, de entre otros hechos, que la diputada local de la Ciudad de México, Alejandra Méndez Vicuña, promocionó y difundió indebidamente el proceso de revocación de mandato a través de su perfil de Facebook.

(4)            2.2. Medidas cautelares. El once de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, porque los hechos resultaban irreparables.

(5)            2.3. Acuerdo plenario SRE-JE-38/2022. El trece de julio la SRE aprobó un acuerdo plenario para solicitar que se realizaran mayores diligencias de investigación y se emplazara a todas las partes involucradas.

(6)            2.4. Nuevos emplazamientos. Como resultado de la investigación exhaustiva que realizó la UTCE se emplazó al procedimiento a Flor Ivone Morales Miranda (diputada federal), Danton Iván Bazaldúa Morquecho y Oswaldo Alfaro Montoya.

(7)            2.5. Sentencia impugnada (SRE-PSC-156/2022). El veinticinco de agosto, al resolver el procedimiento especial sancionador, la SRE determinó la existencia de la infracción consistente en la indebida promoción y difusión del proceso de revocación de mandato atribuida a Alejandra Méndez Vicuña, Flor Ivone Morales Miranda, Oswaldo Alfaro Montoya y Danton Iván Bazaldúa Morquecho y el uso indebido de recursos públicos por parte de Alejandra Méndez Vicuña.

(8)            2.6. Demandas. Inconformes con lo anterior, el veintinueve de agosto, Alejandra Méndez Vicuña, Oswaldo Alfaro Montoya y Danton Iván Bazaldúa Morquecho presentaron demandas de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la autoridad responsable.

3. trámite

(9)            3.1. Turno. Recibidas las constancias, el magistrado presidente ordenó integrar y turnar los expedientes SUP-REP-670/2022, SUP-REP-671/2022 y SUP-REP-672/2022 a la ponencia a su cargo para su trámite y sustanciación.

(10)        3.2. Radicación y admisión. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó en su ponencia los expedientes antes referidos, los admitió a trámite y cerró la instrucción.

4. competencia

(11)        La Sala Superior es competente para conocer y resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador porque se trata de medios de impugnación interpuestos para controvertir la resolución dictada por la Sala Regional Especializada en un procedimiento sancionador, lo cual es de la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.[3]

5. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

(12)        Esta Sala Superior dictó el Acuerdo 8/2020, [4] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior dicte alguna determinación distinta. En consecuencia, se justifica la resolución del presente recurso de reconsideración de manera no presencial.

6. ACUMULACIÓN

(13)        Del análisis de los recursos se advierte que existe una identidad en la pretensión de los recurrentes, el acto impugnado y la autoridad responsable, por lo tanto, por el principio de economía procesal, se procede a acumular los recursos SUP-REP-671/2022 y SUP-REP-672/2022, al diverso SUP-REP-670/2022, por ser este el primero que se recibió y registró en esta Sala Superior. En consecuencia, se deberá agregar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los expedientes acumulados.[5]

7. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

(14)        Los recursos SUP-REP-670/2022, SUP-REP-671/2022 y SUP-REP-672/2022, presentados por Alejandra Méndez Vicuña, Danton Iván Bazaldúa Morquecho y Oswaldo Alfaro Montoya respectivamente, cumplen los requisitos de procedencia, de conformidad con lo siguiente:

(15)        7.1. Forma. Las demandas se presentaron por medio de escritos, en cada uno consta el nombre del recurrente; el domicilio para oír y recibir notificaciones; la determinación controvertida; los hechos; los agravios, y la firma autógrafa de quien comparece.

(16)        7.2. Oportunidad. Se satisface, ya que la sentencia impugnada se notificó a las personas recurrentes el veintiséis de agosto[6] y las demandas se presentaron ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada el veintinueve siguiente; esto es, dentro del plazo de tres días previsto en ley.[7]

(17)        7.3. Legitimación e interés jurídico. Se cumplen los requisitos, ya que las personas recurrentes fueron denunciadas en el procedimiento sancionador de origen y acuden a controvertir la resolución que declaró su responsabilidad por diversas infracciones.

(18)        7.4. Definitividad. Se cumple el requisito, porque en la normativa electoral aplicable no se advierte que se deba agotar ningún otro medio de impugnación.

8. ESTUDIO DE FONDO

8.1. Planteamiento del caso

(19)        Derivado de una denuncia presentada ante el INE, se inició una investigación y se emplazó a Alejandra Méndez Vicuña (diputada del Congreso de la Ciudad de México), Flor Ivone Morales Miranda (diputada federal), Oswaldo Alfaro Montoya y Danton Iván Bazaldúa Morquecho (asesores del Congreso de la Ciudad de México) por la posible promoción indebida del proceso de revocación de mandato, derivado de la celebración de diversos eventos los días catorce, diecinueve y veintiséis de marzo y su difusión en la cuenta de Facebook de Ale Méndez. Lo anterior al considerar que Alejandra Méndez organizó, participó y difundió los tres eventos, que Flor Ivone Morales únicamente asistió al evento de fecha catorce de marzo, que Oswaldo Alfaro Montoya tuvo participación en los tres eventos y a Danton Iván Bazaldúa únicamente se le emplazó por la difusión de los tres eventos.

(20)        A continuación, se incluyen las publicaciones mediante las cuales se difundieron los eventos.

“Evento 14 de marzo”

https://www.facebook.com/AleMendezVi/videos/1752101234992401

 

Audio

Voz masculina (presentador): Justin Javier Alfaro para quien pido un fuerte aplauso.

Voz masculina: Muchas gracias vecinos y vecinos, buenas tardes a todas y a todos, bueno pues primero que nada hay que recordar que estamos viviendo un momento muy importante en la vida pública de nuestro país. Esta es la primera vez en la historia de nuestra nación que nosotros como ciudadanos[as] vamos a tener la oportunidad de decidir si queremos que el presidente en turno continúe o delegarlo de su mando, con esto cada tres años nosotros como ciudadanos[as] vamos a poder ejercer nuestro derecho y poder salir a las urnas y decidir si queremos que las autoridades continúen o no en su mandato, con este ejercicio vamos a poder fortalecer toda la democracia participativa, ya que este tipo de consultas únicamente se llevan a cabo en los países más desarrollados de todo nuestro mundo, con esto también es muy importante recordar que necesitamos mucho mucho de su apoyo, ya que requerimos más del 40 % del listado nominal para que este ejercicio sea vinculante, entonces recuerden, es muy importante que salgamos a ratificar el mandato de nuestro presidente este 10 de abril, entonces, ¡Qué siga la democracia! ¡Qué siga Andrés Manuel López Obrador!

Voz masculina: Fuerte aplauso para nuestro compañero Justin Javier Alfaro, representante de Jóvenes de Xochimilco, recuerden este 10 de abril que siga AMLO; a continuación, tenemos el mensaje de nuestro compañero Osvaldo Alfaro Montoya, para él pido un fuerte aplauso.

Oswaldo Alfaro Montoya: Buenas tardes a todos, es un orgullo poder participar en este evento porque en este 10 de abril tenemos la oportunidad de reiterar nuestro apoyo al proyecto que inició el licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha sido un camino largo, pero esto puede sembrar un buen precedente, el precedente que como ciudadanos[as] organizados[as] debemos de llevar a todos los niveles de Gobierno, es muy importante un evento como el día de hoy donde salimos literal, al territorio a reencontrarnos con todos aquellos[as] que nos han apoyado, que han favorecido el proyecto, y que tenemos que ser también los garantes de que esto continúe, tenemos que ser parte no nada más de la elección, sino también del seguimiento de los resultados, en Xochimilco hemos sido punta de lanza en los proyectos democráticos que ha tenido este país; recordemos que en 2015 fuimos de las 5 primeras alcaldías qué decidieron cambiar a un partido político, hoy estamos a 7 años de ese primer resultado y tenemos que seguir trabajando para que día a día desde arriba todos nuestros niveles de Gobierno estén a la altura del proyecto, el proyecto no tiene que ver con cargos o encargos, el proyecto tiene que ver con los resultados que se están generando para este país, este país que está cambiando, que no ha sido fácil ni será, lo que tenemos que entender es que este 10 de abril podemos acudir a darle esa confianza a nuestro presidente, a decirle que estamos con él en este proyecto y que seguiremos trabajando desde nuestras trincheras para hacer valer la opinión del pueblo porque ya no va a ser que sigan decidiendo unos cuantos, ahora decidimos todos, eso es el cambio, eso es lo que se está construyendo aquí y eso es parte de lo que queremos venir a informar, de lo que queremos venir a hacerlos participes porque tenemos que tener la consulta todos, la consulta no es ni de partidos ni de organizaciones, la consulta es del pueblo, porque el pueblo es el que manda es quién tiene que tomar la directriz, y reitero, esto lo tenemos que hacer valer en todos los niveles de Gobierno, la organización en los pueblos, en los barrios para que podamos comprometer que nuestros representantes estén a la altura de lo que se está construyendo y que se oiga donde se tenga que oír fuerte y quedito, esto está cambiando y esto va para adelante, vamos a seguir luchando y esto es un camino que se está tomando, nos veremos en las calles, en las comunidades donde estamos haciendo asambleas porque esta no es la única, estaremos en todos los pueblos de este distrito haciendo el trabajo de difusión porque en Xochimilco, como siempre les he dicho y les reitero, ha sido punta de lanza y estoy seguro de que este 10 de abril vamos a mostrar claramente quiénes somos, como parte de este proyecto, vamos a demostrar que la confianza está en nuestro presidente, en nuestra misma jefa de Gobierno y que vamos a seguir avanzando, que vamos a fortalecernos como organización y vamos a seguir caminando, muchas gracias.

Voz masculina (presentador): Nuevamente pido un fuerte aplauso para el compañero Osvaldo Alfaro Montoya, a continuación, nos dará su mensaje la diputada federal Flor Ivone Morales Miranda, la cual recibimos con un fuerte aplauso por favor.

Diputada federal Flor Ivone Morales Miranda: Muy buenas tardes a todos, muchísimas gracias por estar en este espacio de información, en esta asamblea informativa en la que, a mí, como diputada federal; voy a comentarles dos cosas muy importantes que son de relevancia para nuestro país y que además son de importancia, de suma importancia para cada uno[a] de nosotros[as].

Ya está, gracias, bueno inicialmente el día 30 de septiembre del 2021, llegó a la Cámara una reforma que para nosotros[as] es la Reforma Eléctrica, recordaran ustedes qué en 2012, en el 2013, cuando llega Enrique Peña Nieto, él se ocupa sus primeros 100 días para promover una estructura dice él, una estructura legislativa y entonces con ello, con ese paquete viene la Reforma Energética, la Reforma Energética trata tres importantes materiales para generar energía que es el petróleo, es el gas y es la electricidad, en aquel entonces el Senado y la Cámara de Diputados[as] aprobaron esta reforma energética en lo oscurito, en la noche del 12 de septiembre, los mexicanos tenemos intereses y tenemos creencias, entonces pues ellos le apostaron para que el pueblo estuviera ocupado, estuviera distraído y entonces ese día, en menos de 7 minutos aprobaron la Reforma Energética.

Ahora nosotros[as] estamos haciendo con esta reforma que llegó a la Cámara promovida por el presidente de la República el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, y entonces iniciamos un proceso, … muy bien, y se hizo la luz…, y entonces se inicia un proceso de información y dentro de esa información en ese marco están estas asambleas, allá en la Cámara de Diputados[as] se llama Parlamento Abierto, el Parlamento Abierto sirve para que todos los ciudadanos, todos[as] los[as] mexicanos[as] estemos enterados de lo que en la Cámara se discute y se aprueba, pero como nosotros no somos tan viles y no somos traidores entonces venimos a informarles a ustedes de qué se trata esa reforma y voy a ser muy breve porque es mucho tecnicismo pero radica solamente en tres temas, en tres puntos importantes, uno que en la reforma pasada se procuró eliminar a la CFE, la CFE es una industria es una empresa mexicana de importancia nacional, se llama empresa estratégica mexicana y entonces esta quería ser eliminada para que no tuviera ninguna persona que pudiera oponerse al entreguismo que se llevó a cabo a partir de la aprobación de esta reforma, entonces la intención fue eliminar al árbitro que era la CFE, y segundo, entregarle a privados y extranjeros[as] nuestras energías, en este momento nos vamos a ocupar de la energía eléctrica porque la petrolera, la industria petrolera está siendo rescatada, saben ustedes que ya tenemos dos refinerías nuevas verdad, saben ustedes que en esas dos refinerías a partir que a través del trabajo que se está llevando a cabo y a través de la inversión que se está llevando a cabo a partir del año 2023 vamos a tener una autosuficiencia en la producción de gasolina, totalmente contrario a lo que pretendían en el pasado, es decir, los precios nunca bajaron, las empresas siguieron ocupando nuestro territorio y además nuestra empresa estratégica casi es aniquilada, bueno pues eso no va a suceder con la energía eléctrica, la energía eléctrica es una de las empresas la CFE que genera …; es un complot, bueno está bien ya me iba a bajar ok; entonces es una empresa que ustedes, ¿Han visto que Iberdrola o alguna otra empresa nos distribuye energía? ¿Ustedes han visto que los cables dicen o los postes dicen, los postes dicen CFE verdad? Bueno y ¿CFE de quién es?, de nosotros[as] por eso la importancia de aniquilar la empresa mexicana, porque les estorbaba, entonces bueno en esta nueva reforma, ¿qué vamos a hacer? Vamos a rescatar a la CFE y va a ser el rector, y va a ser el gran árbitro de regular los precios, la distribución que eso es muy importante, la producción de energía eléctrica para asimismo distribuirla.

Sabían ustedes que las empresas como Iberdrola han mantenido un monopolio por ejemplo en Nuevo León no existe la CFE, ¿Ustedes lo sabían?, no existe la CFE, todo Nuevo León es abastecido de energía por Iberdrola, Iberdrola llega a México e implementa una, un mecanismo que le dice de autoabastecimiento, el abastecimiento significa que ellos vinieron a instalar su industria a través del viento y del sol que requiere la menor inversión pero la mayor ganancia, pero además trasladan la energía que ellos producen a través de nuestros cables, no nos pagan renta, no pagan precios justos y en esta nueva reforma pretendemos que la CFE regule los contratos, elija quién sí puede y quién no puede invertir en la energía en nuestro territorio sin dejar en desventaja a la población de mexicanos[as], también en esta nueva reforma vamos a cuidar los metales y los minerales con los que se producen energías alternativas o energías limpias, dicen que la CFE contamina más que las industrias privadas y eso es mentira, nosotros, la CFE genera prácticamente nada de contaminación y nosotros[as] en la Ciudad de México tenemos un Gobierno ejemplar que tiene transporte público eléctrico y que a través de ese transporte público eléctrico se están innovando la forma de movilidad y también en esta reforma estamos protegiendo esos minerales que son estratégicos para el abastecimiento y los que sirven para el traslado de generación de energía, de energía limpia, el litio por ejemplo, nosotros[as] en México somos ricos[as] en diferentes generadores de energía, por ejemplo tenemos las hidroeléctricas, tenemos el litio, con el litio se genera el 65 % de todas las baterías que ustedes tienen en sus celulares o en algún aparato de su casa, se construyen o se fabrican con litio, entonces en esta nueva reforma estamos procurando y protegiendo el litio para que en próximos años y en un futuro corto, mediano y lejano, no tengamos quién, o sea, tenemos los elementos legales para poder proteger ese mineral y otros porque no vamos a permitir que lo vengan a explotar el litio, solo lo van a explotar el Gobierno y el Estado Mexicano.

Bueno, finalmente, el otro tema con el que tengo, que quisiera comentarles es justamente un poco de lo que acaban de comentar nuestros compañeros, es la revocación de mandato; la revocación de mandato es una figura qué se ha ganado a través de la lucha de muchos años del ejercicio democrático de los ciudadanos, antes incluso aquí en este pueblo y en los demás de Xochimilco a nuestros[as] representantes los elegíamos a mano alzada eso es la democracia directa, la indirecta es que nosotros elegimos a alguien para que tome decisiones por nosotros[as] y nosotros[as] creo que hemos elegido bien, tenemos un presidente que se ha ocupado no de solamente de recuperar lo que no han hecho los Gobiernos pasados, sino de preservar nuestro futuro y entregárselo a los mexicanos[as], entonces en este ejercicio democracia, el INE promueve una primera reforma, primero se hace una reforma que se llama la Ley General de Revocación de Mandato, esta se aprueba en el Senado, en la Cámara de Diputados[as], después de que se aprueba el INE lanza una convocatoria y en esa convocatoria empieza a poner diferentes trabas para que ustedes y nosotros[as] no logremos ejercer nuestro libre, nuestra libre decisión y nuestra libre participación democráticamente, por ejemplo, primero dijo tienen que juntar 3 millones de firmas, pero, además, tienen que poner su credencial de elector y un formato bastante complicado, pero lo logramos y qué creen no juntamos 3 millones, ¿Cuántas creen que juntamos? diez, eso quiere decir que la gente está participando, que la gente está en esta misma sintonía de ir a la par del cambio y de la promoción de la democracia, como nuestro presidente lo prometió en alguna vez, ustedes recuerdan que el licenciado Andrés Manuel López Obrador dijo en algún momento que él iba a someterse a una revocación de mandato y que si no nos gustaba o no nos servía o no cumplía con nuestras necesidades se iba a ir. ¿Sí lo recuerdan? Y muchos de nosotros[as] le creímos y dijimos eso es lo que queremos que se sometan a una revisión de nosotros, del pueblo, este es el momento, este es el momento, de someterlo no solamente a él porque esto no es de corto plazo, él sabe perfectamente y se está esforzando por hacer bien las cosas pero el que viene, el que viene y el que viene, tiene que tener ese gran candado en el que nosotros[as] decidamos si se queda o se va.

Es la gran importancia, no se trata de defender a un personaje, no se trata de hacer, de salir a las calles porque queremos platicar con todos[as], no, se trata de que la ciudadanía debe de estar en conocimiento y debe de estar enterada de cuáles son sus derechos y tan es mi derecho informarles cómo es su derecho escucharme y como es su derecho llevar a su casa la información para que no se dejen amedrentar y no se dejen engañar por esas publicidades de que el presidente lo está haciendo porque quiere reelegirse, desafortunadamente él ya dijo que no se quiere reelegir, porque si lo hiciera yo sí votaría por él, entonces, este ejercicio después el INE dice tienen tantas firmas, bueno ya dijo, ya lo logramos, ya le demostramos que somos un pueblo organizado y después dice, pues lo vamos a hacer,  después dijo en la Cámara de Diputados[as], es que no me alcanza lo que me dieron, hizo su berrinche, nos acusó de muchas cosas porque quería más dinero cuando con lo que tiene le cabe perfectamente bien para cubrir una consulta como esta, pero además hizo otra cosa que no se nos olvide porque todo esto es regresar, regresar el cassette porque si nosotros[as] nos olvidamos de lo que ha estado pasando se va a repetir una y otra y otra vez, y no vamos a poder avanzar, cuando se dijo que iba a haber revocación de mandato se le solicitó que lo hiciera en el mismo evento de las elecciones pasadas y él no quiso, cuando no hubiera gastado más que imprimir una boleta más y sin embargo dice ahora que no le alcanza, bueno pues ahora después de su berrinche y después de que Hacienda le dijo que no hay más dinero dijo bueno entonces lo voy a hacer con lo que pueda y no termina de no, no termina de despreciar a la gente, no termina de despreciar a la democracia y entonces dijo, pues ahora solamente voy a poner el 30 % de las casillas para que nadie vaya y ¿saben dónde las van a poner? en el Centro, aquí posiblemente haya una, en el Centro de San Gregorio, de San Luis y del Centro de los pueblos, la gente que vive allá como le va a hacer para ejercer su derecho a votar, pues va a ser complicado verdad, pero lo vamos a lograr, por eso estamos aquí para informarles, por eso necesitamos que ustedes nos ayuden a informar, que estemos muy pendientes, primero de quién vota en contra en la Cámara, quién vota en contra de la reforma, porque esos van a ser los[as] traidores[as], los[as] traidores[as] de la historia, porque el petróleo, el gas y la electricidad son nuestros y no vamos a permitir que lo vuelvan a entregar, nosotros[as] diputados[as] de MORENA lo vamos a defender y seguramente lo vamos a votar, ¿saben por qué?, ¿saben quiénes son los únicos que no quieren votar a favor de la reforma?, ¿si se imaginan?, los[as] panistas pero los[as] panistas van regresar un día por aquí a caminar y van a decir que les prometen las perlas de la virgen, ¿y que vamos a hacer?, pues llamarlos como se llaman ¿no?, traidores y no vamos, seguramente su partido va a desquebrajarse en muy poco tiempo, pero bueno los otros están en proceso, están cayendo en cuenta de que cómo la ciudadanía esta tan informada, ya no se quieren someter a un castigo ciudadano, ya la están pensando, no nos están subestimando lo que el PAN sí hace, entonces vamos a estar pendientes de lo que diga, de lo que digan en las votaciones; hay que estar muy al pendiente de los traidores y también hay que estar muy pendientes el 10 de abril.

El 10 de abril, fíjense otra de las artimañas del INE, de Lorenzo Córdova, ¿sí saben que hay el 10 de abril?, ¿sí verdad?, es el Domingo de Ramos, así como en otro momento nos pusieron a votar un día del mundial, ¿se acuerdan? Y después votaron nuestra reforma el 12 de diciembre y en esta, pues me meten cuña pero no nos vamos a dejar, entonces nosotros[as] somos muy respetuosos[as] de las creencias de todos[as], pero también somos ciudadanos[as] y debemos de defender a nuestro país, así como la Reforma Eléctrica y la revocación de mandato, no son otra cosa más que actos de nacionalismo, actos de patriotismo, tenemos el futuro en nuestras manos, de recuperar lo que nos han robado, de recuperar lo que han regalado, de recuperar nuestro derecho a defendernos, no nos vamos a sentar a esperar como nos siguen vendiendo y como nos siguen entregando, para eso la revocación de mandato, entonces cualquiera que llegue a este lugar, a ese lugar de la Presidencia, lo va a pensar dos veces, porque seguramente este 10 de abril lo vamos a lograr y México va a temblar y va a temblar de felicidad y va a temblar de regocijo porque nuestro presidente va de nuez, gracias.

Voz masculina (Presentador): Que se escuche la … para la diputada Federal Flor Ivone Morales Miranda, a continuación, dirigirá su mensaje la diputada Local Alejandra Méndez Vicuña.

Diputada local Alejandra Méndez Vicuña: Buenas noches vecinos, vecinas de Xochimilco, les agradezco mucho por estar aquí el día de hoy acompañándonos, escuchando a los vecinos[as] a la compañera Flor Ivone, diputada federal, nos encontramos ante un momento histórico de la vida pública de nuestro país, un momento por el cual cientos y miles de luchadores sociales, de activistas políticos, el mismo presidente ha luchado y que el 10 de abril se va a ver cristalizado con la participación de millones de mexicanos[as] que ratificarán el mandato de nuestro presidente, ha sido un proceso lago, ha sido un proceso doloroso y ha sido un proceso complicado poder llegar a ese 10 de abril de 2022, la compañera diputada Flor Ivone ya lo expresó, nos ha contado ella misma ha sido parte de este proceso tortuoso, sin embargo vamos a llegar al 10 de abril, es muy importante vecinos, vecinas de Xochimilco nuestra participación y hacer también memoria histórica de los que nos han dejado los gobiernos neoliberales, estamos hablando de una deuda que en nuestros días estamos pagando, una deuda que no es nuestra, acordémonos del FOBAPROA, acordémonos también de los cientos de vidas que nos ha costado, que nos costó la guerra contra el narcotráfico, acordémonos también vecinos, vecinas de Xochimilco de la trágica escena que se vivió en la guardería ABC y así podemos seguir contando infinidad, infinidad de situaciones que han pasado a través de todos estos años y que hasta el 2018 que se generó un cambio histórico democrático en la vida pública del país; se regeneró, son años, años, décadas las que estos gobiernos neoliberales dejaron a México por los suelos, tenemos hoy la oportunidad histórica vecinas, vecinos, vecinas de ratificar el buen gobierno que emana desde la Presidencia de la República, son 4 años que se dicen poco, pero 4 años en donde se han realizado un sinfín de programas en beneficio de las y los ciudadanos de nuestra República.

Vecinas, Vecinos los invito a que hagamos esa reflexión, a que invitemos a nuestra familia, a nuestros vecinos, a nuestro compañeros de trabajo a que el 10 de abril salgan de sus casas y ratifiquen las buenas acciones que se han realizado desde el 2018 a la fecha, porque 4 años son muy pocos, nos hace falta muchísimos años más para poder cambiar la vida pública de nuestro país, la vida que sin lugar a dudas todos nosotros[as] estamos buscando, llegar a un buen término, llegar mejorar las condiciones sociales en las que todas y todos vivimos y es por eso que el día de hoy estamos aquí, porque estamos ante esa oportunidad, el INE ha intentado amordazarnos, a todos y todas nosotras ha generado un sinfín de artimañas para que no podamos salir a las calles y decir a las y los ciudadanos … tenemos que salir a votar este 10 de abril, es muy importante vecinos y vecinas que no tengamos miedo, el día de hoy a mí me puede costar una amonestación, pero les digo algo, no me importa, no tengo miedo porque tengo una firme convicción que lo que está haciendo nuestro presidente es lo correcto, es lo que desde hace muchísimo tiempo se tuvo que haber hecho porque está pensando primero en los[as] pobres, está pensando primero en la gente de abajo, en la gente más necesitada en las necesidades más sentidas de todas y todos esas ciudadanas[as] de mexicanos[as] que desde hace muchísimo tiempo han vivido en el olvido, hoy se ha generado un cambio, hoy nuestro presidente es el segundo presidente con mayor aprobación en el mundo, tenemos 65 por ciento de preferencia de nuestro presidente y es por eso y reitero la importancia de salir este 10 de abril y no dejar que el INE con esas artimañas que los meses recientes ha manifestado y nos ha dejado claro que lo, que no le importa este ejercicio de democracia participativa, que lo que menos le importa es escuchar la realidad y el verdadero sentir de cada una y cada uno de nosotros[as] y que es eso vecinos y vecinas, que estamos satisfechos con el gobierno que emana desde la Presidencia de la República, que somos partidarios de seguir con esta forma de Gobierno.

Vecinos vecinas es muy importante salir este 10 de abril, es muy importante informar a todas y cada una de las personas que nosotros[as] conozcamos, en dónde están las casillas, acercarlos, facilítaselos, …, porque necesitamos 37 millones de votos para  poder ratificar al buen gobierno de nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, y reitero vamos a seguir en las calles manifestándonos, vamos a seguir en las calles enviando este mensaje de participación, estamos ante la oportunidad histórica de un ejercicio de democracia participativa que no tiene precedentes y que va a dejar un antecedente para que no solamente desde el Gobierno de la República  podamos quitar o poner, sino desde el nivel más bajo de Gobierno, desde un municipio, un diputado, un senador, porque vecinos y vecinas ese es nuestro derecho, nosotros tenemos el derecho como ciudadanas y como ciudadanos  de poner y quitar, así como les brindamos la confianza a los representantes populares cada 3 años para poder representarnos, también debemos de tener ese mismo derecho de poder revocarlos si así lo merecen, si no cumplen con su trabajo, si no están en favor de las causas del pueblo, vecinos, vecinas es muy importante que este 10 de abril salgamos todos a las calles a manifestarnos, tiene que ser un día de fiesta, va a ser un día de fiesta, un día de júbilo, de aquí al 10 de abril tenemos todos que generar este ambiente de fiesta para que la gente salga a participar, para que sepan que tienen el derecho de quitar y poner, muchísimas gracias vecinos, vecinas.

Voz masculina (presentador): Bueno nada más antes de concluir quiero comentarles una observación que nos hace aquí la diputada Flor Ivone que conozcamos la pregunta, aquí está frente a ustedes, es muy muy larga, es parte de la los métodos o mecanismos que tiene el instituto a razón de confundir a la gente, pero se las voy a leer: ¿Estás de acuerdo en que Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?,  ¿Estamos de acuerdo?

Voz masculina (presentador): Pues justamente aquí está para que conozcan la pregunta, como les digo es muy larga, pero yo creo que el instituto se confunde, no está hablando con tontos[as], está hablando con un pueblo informado que tiene la capacidad de entender lo que nos están preguntando y es muy claro, simple y sencillamente estaremos ratificando la confianza a nuestro presidente y como dijo la diputada local Alejandra, esto será una fiesta y continuaremos de aquí al 10 haciendo fiestas, paseos ciclistas, andaremos en varias explanadas con actividades como bailes, como caravanas vehiculares, porque vamos a darles esa connotación, vamos a demostrarles a todos aquellos grupos minoritarios que el pueblo está organizado y está al nivel, muchísimas gracias a todos.

Voz masculina 2: a cada uno de nuestros[as] participantes, que viva Santiago Tulyehualco, que viva Xochimilco, que viva la democracia, que viva el presidente Andrés Manuel López Obrador, viva México, viva México, gracias continuamos en esta … de la democracia.

 

“Evento 26 de marzo”

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Audio

Voz masculina: en esta plaza majestuosa es la juventud y les voy a dejar unas bellas palabras, ella es la encargada de este evento, muchas felicidades de todo corazón, gracias por darnos la oportunidad de divertirnos, de bailar a la diputada Ale Méndez.

Voz masculina: Buenas tardes a todos que fregonería de tarde en verdad el verlos bailar nos dan ganas de aprender algunos pacitos, lástima que tengamos dos pies izquierdos por mucho tiempo he dicho que este tipo de eventos no se pueden hacer porque terminamos en golpes,  porque no sabemos convivir, ¡qué bonito!, le estamos demostrando a todo mundo que la banda se libera, la banda del barrio también sabe convivir, sabe disfrutar el momento … está aquí mi carnalito, acá veo la banda … la banda de San Lorenzo, la banda de los embarcaderos, la banda de Xochimilco y de otros lados en verdad el poder convivir hoy con ustedes es demostrar que podemos tener muchos intereses en común y que al fin del día podemos encontrar este tipo de jóvenes representantes que de alguna manera se atreven a hacer algo diferente, se atreven … este gran evento, le voy a pasar el micrófono a la diputada Alejandra Méndez. 

Diputada local Alejandra Méndez Vicuña: ¿Cómo están?, ¿Cómo se la están pasando?, no los escucho, ¿Cómo se la están pasando?, es un gusto estar conviviendo con todas y con todos ustedes el día de hoy, ya lo dijo mi compañero Osvaldo, es una forma diferente de hacer política, es una forma diferente de acercarnos a la gente, a todas y a todos ustedes me da muchísimo gusto poder estar aquí el día de hoy y dar una muestra de que podemos convivir sanamente, de que podemos convivir entre todos[as], les agradezco mucho su presencia el día de hoy y el respaldo que le están dando a este tipo de actividades que no va a ser la primera que vamos a hacer, vamos a hacer otras actividades con todas y con todos ustedes, mientras estemos en el encargo que todas y todos nos dieron la confianza para ocupar, les agradezco mucho, los invito a que el 10 de abril participemos en la consulta para darle el respaldo a nuestro presidente… todas y todos muy bien, un abrazo y un beso para todas y para todos ustedes. Gracias.

Voz masculina: Para que siga el baile, ¿a quién les gustaría que trajéramos para la siguiente? Pancho de Tepito … la Changa, la Conga y el Congo… seguir conviviendo muchas gracias a Chuy a la banda … y va pa, delante a seguir bailando.

 Voz masculina: Eso ahí está la … diputada y nuestros amigos[as]

 

Caravana por la democracia informando a las y los vecinos de Xochimilco, sobre la revocación de mandato -19 de marzo-”

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(21)        Al resolver el procedimiento sancionador, la SRE declaró la existencia de la infracción consistente en la indebida promoción y difusión del proceso de revocación de mandato atribuida a Alejandra Méndez Vicuña, Flor Ivone Morales Miranda, Oswaldo Alfaro Montoya y Danton Iván Bazaldúa Morquecho y el uso indebido de recursos públicos por parte de Alejandra Méndez Vicuña.

(22)        Inconformes con lo anterior, Alejandra Méndez Vicuña, Oswaldo Alfaro Montoya y Danton Iván Bazaldúa Morquecho presentaron sendos recursos ante esta Sala Superior a efecto de que se revoque la resolución antes referida.

8.2. Determinación de la Sala Regional Especializada

(23)        En primer término, la SRE tuvo por acreditado que:

         Alejandra Méndez Vicuña es diputada en el Congreso de la Ciudad de México, Flor Ivone Morales Miranda es diputada federal y ambas se encontraban en funciones durante los hechos denunciados (no solicitaron licencia).

         Alejandra Méndez Vicuña realizó, convocó y participó a los eventos de 14, 19 y 26 de marzo.

         Flor Ivone Morales Miranda participó en el evento del 19 de marzo y Oswaldo Alfaro Montoya participó en los tres eventos.

         El perfil de Facebook de Ale Méndez pertenece a Alejandra Méndez Vicuña y es administrado por Danton Iván Bazaldúa.

         Danton Iván Bazaldúa Morquecho y Oswaldo Alfaro Montoya cuentan con un contrato como prestadores de servicios profesionales en el Congreso de la Ciudad de México y laboran con la diputada Alejandra Méndez Vicuña.

(24)        Posteriormente expuso el marco normativo aplicable al proceso de revocación de mandato y concluyó que, desde su inicio, debe permear el silencio de las personas que integran el servicio público, a fin de garantizar que el ejercicio participativo se lleve a cabo en plenas condiciones de libertad para la ciudadanía, además de que la Constitución general y la LFRM establecen la prohibición de utilizar recursos públicos a fin de recolectar firmas para la revocación de mandato, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con dicho proceso.

(25)        A partir del marco normativo y del material probatorio aportado, la responsable concluyó que Alejandra Méndez Vicuña, Flor Ivone Morales Miranda y Oswaldo Alfaro Montoya, mediante su participación en los eventos denunciados, promovieron el proceso de revocación de mandato y alentaron de manera explícita e inequívoca la participación ciudadana en apoyo al presidente de la República, en contravención al artículo 35, fracción IX, apartado 7.°, segundo párrafo, de la Constitución general, que establece que el INE y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión, que será objetiva, imparcial y con fines informativos.

(26)        Adicionalmente, consideró actualizada la infracción consistente en la indebida promoción del proceso de revocación de mandato por parte de Danton Iván Bazaldúa Morquecho, porque quedó acreditado que él administra el perfil de Facebook de Alejandra Méndez Vicuña, desde el que se hizo difusión de los eventos, en los que se promovió de manera ilegal, dicho proceso.

(27)        Expuso que, en términos de la tesis de la Segunda Sala de la SCJN, de rubro servidores públicos. el artículo 108, primer párrafo, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, no es limitativo sino enunciativo[8] Oswaldo Alfaro Montoya y Danton Iván Bazaldúa Morquecho, al estar contratados por honorarios para prestar sus servicios como asesores en el Congreso de la Ciudad de México, reciben dinero público por la función que realizan, por lo que forman parte del servicio público.

(28)        Por último, al estudiar el uso indebido de recursos públicos, la SRE tomó en cuenta la manifestación hecha por la diputada local en el sentido de que Danton Iván Bazaldúa Morquecho realizó las publicaciones denunciadas para cumplir “con las obligaciones de transparencia que impone la ley, por lo que concluyó que Alejandra Méndez Vicuña empleó recursos públicos humanos para la promoción y difusión del proceso de revocación de mandato.

8.3. Planteamientos de la parte recurrente

(29)        A manera de agravios, la parte recurrente hace valer la falta de exhaustividad y congruencia en la valoración probatoria y en el estudio respecto de la acreditación de las infracciones.

(30)        En cuanto a la indebida valoración probatoria para tener por acreditada la calidad de servidores públicos de Oswaldo Alfaro Montoya y Danton Iván Bazaldúa Morquecho, expone lo siguiente:

         Se valoraron de forma parcial y deficiente los contratos de Oswaldo Alfaro Montoya y Danton Iván Bazaldúa Morquecho, llegando a la indebida conclusión de que son servidores públicos.

         La tesis 2a. XCIII/2006 no es aplicable, porque Oswaldo Alfaro Montoya y Danton Iván Bazaldúa Morquecho no desempeñan un cargo o comisión en el servicio público, además, el artículo 108 constitucional reserva a las legislaturas la facultad configurativa para establecer qué personas adquieren la calidad de servidoras públicas a nivel local, por lo que resultan aplicables el criterio contenido en la Tesis P./J. 139/2005 por analogía y la resolución dictada en el SUP-JDC-2348/2014.

         La resolución impugnada supone una restricción injustificada al desempeño profesional de los asesores, porque implica que, por tener celebrado un contrato de prestación de servicios con el Congreso de la Ciudad de México, están limitados para prestar sus servicios de forma privada, y manifiesta que las publicaciones fueron hechas de forma voluntaria, en tiempos libres y en su perfil personal.

(31)        Respecto a la indebida valoración de los actos calificados como irregulares, manifiesta:

         La responsable fue dogmática al establecer que las leyendas “Que siga AMLO”, “#QuesigaAMLO” y “#XochimilcoconAMLO” implican una significación equivalente, sin estudiar los elementos: personal, objetivo y temporal.

         La resolución carece de congruencia y motivación, puesto que, al estudiar el evento del diecinueve de agosto, la responsable señaló que no existen elementos para acreditar las manifestaciones efectuadas y, a la vez, que existen elementos en su modalidad de equivalentes funcionales.

         La responsable omit explicar y probar de qué manera las manifestaciones efectuadas vulneraron el proceso de revocación de mandato, y con ello transgredió el principio de eventualidad, consistente en que las partes tienen la carga procesal de aportar oportunamente todos los medios de ataque y defensa.

         Se omitió analizar el derecho que la diputada Alejandra Méndez Vicuña tiene en su calidad de ciudadana para promover el proceso de revocación de mandato, aseverando que no participó en los eventos en su calidad de diputada, y que los eventos fueron reuniones de vecinos y ciudadanos.

(32)        8.4. Determinación de la Sala Superior

(33)        Los agravios de la parte recurrente resultan ineficaces para desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada.

(34)        Los agravios en torno a la falta de exhaustividad y congruencia en la valoración probatoria, para determinar que Oswaldo Alfaro Montoya y Danton Iván Bazaldúa Morquecho tienen la calidad de servidores públicos, resultan, por una parte, infundados y, por otra, inoperantes, como se expone a continuación.

(35)        La parte recurrente, indebidamente considera que el artículo 108 constitucional otorga a las legislaturas locales libertad configurativa para establecer qué personas tienen la calidad de servidoras públicas a nivel local, ello es así, porque el párrafo cuarto del artículo 108 de la Constitución general establece que “[l]as Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. De ello se desprende que las legislaturas estatales están obligadas a reconocer como personas servidoras públicas, a todas aquellas que desempeñen empleo, cargo o comisión, en idénticos términos a lo previsto por la Constitución general para el ámbito federal, de ahí lo incorrecto de su apreciación.

(36)        Por lo tanto, la disposición prevista en el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución general y la tesis de la Suprema Corte que interpreta su contenido y alcances, son aplicables de forma general a los tres órdenes de Gobierno, en virtud de lo previsto en el párrafo cuarto del citado artículo, sin que la manifestación de la parte recurrente en el sentido de que la tesis no es aplicable, porque Oswaldo Alfaro Montoya y Danton Iván Bazaldúa Morquecho no desempeñan un cargo o comisión en el servicio público, sea suficiente para desvirtuar las consideraciones de la sentencia reclamada, ya que es una afirmación dogmática y sin sustento, que no controvierte los razonamientos, en virtud de los cuales la autoridad responsable consideró aplicable dicho fundamento.

(37)        En efecto, la SRE sostuvo que Oswaldo Alfaro Montoya y Danton Iván Bazaldúa Morquecho forman parte del servicio público, porque reciben recursos del Congreso de la Ciudad de México, como contraprestación a sus servicios. Por su parte, las personas recurrentes afirman que dichas personas no desempeñan un cargo o comisión en el servicio público y sostienen que ello queda en evidencia de la revisión de sus contratos, específicamente de la declaración I.4 y las cláusulas decima primera, y décimo sexta a décima octava; sin embargo, la naturaleza de los contratos celebrados entre el Congreso de la Ciudad de México y sus asesores, así como las especificaciones contenidas en los apartados del contrato referidos por la parte recurrente, no tiene ningún impacto la circunstancia de que Oswaldo Alfaro Montoya y Danton Iván Bazaldúa Morquecho están contratados por una instancia pública para prestar determinados servicios y reciben una contraprestación económica por ello; de ahí que sus manifestaciones resulten ineficaces para controvertir lo sostenido por la responsable.

(38)        Por otra parte, se considera infundada la afirmación de que los criterios contenidos en la Tesis P./J. 139/2005 y la resolución dictada en el SUP-JDC-2348/2014, resultan aplicables por analogía; ya que ambos criterios se refieren a la figura de los comités ciudadanos de la Ciudad de México, que se caracterizan por ser órganos de participación ciudadana, que no tienen carácter, ni atribuciones de autoridad, y cuyo ejercicio es honorífico.

(39)        En la tesis aludida,[9] el pleno de la Suprema Corte determinó que las personas integrantes del comité ciudadano no son personas servidoras públicas, sino que solo integran instrumentos de participación ciudadana, y que no forman parte de la administración pública, por lo que pueden desempeñar su función de manera honorífica, sin que ello vulnere el mandato constitucional de que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, cargo o comisión.

(40)        Por su parte, al resolver el SUP-JDC-2348/2014, esta Sala Superior analizó el artículo 52 del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Naucalpan de Juárez, a la luz de los artículos 5.°, 38 y 41 de la Constitución general y concluyó que los Consejos de Participación Ciudadana no son representantes populares, no forman parte de la administración pública del Ayuntamiento ni tienen carácter de servidores públicos, porque la disposición legal en cita no les otorga ninguna potestad que incida en la esfera jurídica de entidades de la administración pública o de particulares, sino que únicamente cuentan con atribuciones de representación vecinal, de gestión, de comunicación entre los ciudadanos y las autoridades, así como de consulta. Por lo tanto, el hecho de que su cargo sea honorífico no viola su derecho a participar en la vida política del país, ya que los consejeros forman parte de un órgano de participación ciudadana, por lo que no son parte del poder público y no tienen el carácter de servidores públicos.

(41)        Resulta evidente que el marco regulatorio de los comités ciudadanos, que se caracterizan por ser organismos de participación ciudadana, cuyos integrantes desempeñan funciones honoríficas, no es aplicable a las personas contratadas por el Congreso de la Ciudad de México para la prestación de servicios como asesores, ya que, como determinó la Sala responsable, estas personas reciben una contraprestación económica por los servicios que prestan en una institución pública, sin que dicha consideración haya sido desvirtuada por la parte recurrente.

(42)        Los inconformes alegan, también, que la resolución impugnada supone una restricción injustificada al desempeño profesional de los asesores, porque implica que están limitados para prestar sus servicios de forma privada. Se considera que ello no es así, ya que el marco normativo regulatorio del proceso de revocación de mandato contiene ciertas restricciones para las personas servidoras públicas, algunas de ellas de orden constitucional, a saber: i) la prohibición de utilizar recursos públicos para la recolección de firmas, promoción o propaganda, ii) el INE y los OPLE serán las únicas instancias con atribuciones para difundir el proceso de revocación de mandato, iii) ninguna persona podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía, y iv) desde la convocatoria y hasta la jornada, deberá suspenderse la difusión de propaganda gubernamental, excepto la información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

(43)        En este orden de ideas, la SRE determinó que la difusión del proceso de revocación de mandato por personas que laboran en el servicio público contraviene el marco normativo aplicable, de acuerdo con el cual la autoridad administrativa electoral es la única facultada para llevar a cabo dicha difusión, sin que esto limite injustificadamente su esfera de derechos. En efecto, esta Sala Superior ha considerado que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que las personas servidoras públicas tienen un deber de contención derivado de su obligación de preservar la imparcialidad y neutralidad de los procesos democráticos y observar las previsiones normativas para el correcto desarrollo de los mismos.[10]

(44)        Por otra parte, resulta adecuado precisar que la SRE, al emitir su decisión, tomó en consideración lo manifestado por la diputada Alejandra Méndez Vicuña, en el sentido de que las publicaciones fueron hechas en sus redes sociales por Danton Iván Bazaldúa Morquecho, para cumplir “con las obligaciones de transparencia que impone la ley. Sin embargo, al acudir ante esta instancia, la parte recurrente afirma que las publicaciones fueron hechas de forma voluntaria, en sus tiempos libres y en un perfil privado. Estas manifestaciones devienen inoperantes, ya que las mismas no se plantearon en el momento procesal oportuno. En efecto, durante la sustanciación de la queja, se emplazó a las personas que podrían estar vinculadas con las conductas denunciadas, y se les hizo saber sobre los hechos denunciados, así como sobre las conductas infractoras que se les imputaban en cada caso, a fin de que tuvieran la oportunidad de ejercer su derecho a una defensa adecuada. Sin embargo, se advierte que al comparecer ante esta Sala Superior, la parte recurrente pretende incorporar hechos novedosos que debieron hacerse valer durante la instrucción, cuando lo oportuno en esta instancia es manifestar motivos de inconformidad respecto de lo resuelto tanto en la forma como en el fondo por la autoridad responsable, de ahí que resulten inatendibles sus manifestaciones.

(45)        Los agravios manifestados respecto a la indebida valoración de los actos calificados como irregulares resultan infundados y, en un caso, fundado pero insuficiente para modificar o revocar la resolución reclamada, como se expone a continuación.

(46)        En primer lugar, la recurrente se duele de que, al estudiar el evento del diecinueve de marzo, la responsable señaló que no existen elementos para acreditar las manifestaciones efectuadas y, a la vez, que existen elementos en su modalidad de equivalentes funcionales; además de que la responsable fue dogmática al establecer que las leyendas “Que siga AMLO”, “#QuesigaAMLO” y “#XochimilcoconAMLO” implican una significación equivalente, sin estudiar los elementos: personal, objetivo y temporal.

(47)        La primera de sus manifestaciones resulta infundada, porque la responsable señaló:

Respecto a la caravana de 19 de marzo, la diputada local reconoció que fue una actividad para informar a la ciudadanía sobre el proceso revocatorio. Y si bien, no existe prueba sobre las expresiones que se realizaron, de las imágenes y publicación se puede observar, por ejemplo, que la legisladora porta una playera con la leyenda ‘Que siga AMLO’, además se acompañan los hashtags ‘#QuesigaAMLO’ y ‘#XochimilcoconAMLO’.

(48)        Con posterioridad concluyó que las frases en negritas pudieron ser entendidas como un mensaje de apoyo al titular del Poder Ejecutivo en el proceso de revocación de mandato. De lo anterior se desprende que la alegada incongruencia es inexistente, ya que la referencia a que no existe prueba”, es una manifestación limitada a las expresiones verbales emitidas durante el evento, ya que, a diferencia de los otros, en este caso, no se cuenta con una transcripción de los discursos pronunciados, en caso de que haya habido alguno; sin que sea posible extender su significación para considerar que no hubo elementos suficientes para tener por acreditada la infracción, ya que la responsable claramente señaló que la diputada local reconoció que la caravana de 19 de marzo, fue una actividad para informar a la ciudadanía sobre el proceso revocatorio.

(49)        En cuanto al agravio en el sentido de que, dogmáticamente se aseveró que las frases “Que siga AMLO”, “#QuesigaAMLO” y “#XochimilcoconAMLO” implicaron una significación equivalente, sin efectuar el estudio de los elementos personal, subjetivo y temporal que sustentara dicha afirmación, se considera inoperante, debido a que, aun y cuando la responsable omitió efectuar un análisis pormenorizado para determinar si las frases son o no equivalentes funcionales, lo cierto es que ello es insuficiente para desvirtuar la conclusión sostenida, en el sentido de que las personas imputadas sí hicieron una promoción del proceso revocatorio, que es la razón en que se basó la responsable para tener por acreditada la infracción.

(50)        En cuanto a la afirmación de las personas recurrentes de que la responsable omitió explicar y probar de qué manera las manifestaciones efectuadas vulneraron el proceso de revocación de mandato y su transgresión al debido proceso, se consideran infundados, ya que, por una parte, la SRE sí manifestó que los eventos y las publicaciones denunciadas vulneraron la prohibición de que las personas del servicio público promuevan el ejercicio de revocación de mandato, y expuso:

las y los servidores públicos tienen la prohibición constitucional de difundir el proceso de revocación de mandato sin importar el momento o tiempo en que ello ocurra, pues durante el proceso revocatorio debe permear el silencio de las personas del servicio público, a fin de garantizar que el ejercicio participativo se lleve a cabo en plenas condiciones de libertad para la ciudadanía.

(51)        Además, razonó que:

cuando se vulnera esa prohibición por parte del servicio público, se actualiza la infracción por el solo hecho de promover el ejercicio de revocación de mandato, porque afecta una disposición constitucional, sin importar la temporalidad o que descuidaran o no sus actividades y funciones que tienen como parte del funcionariado

(52)        Lo anterior evidencia que la responsable no omitió exponer las razones por las que llegó a la conclusión de que las manifestaciones efectuadas vulneraron el proceso de revocación de mandato. Adicionalmente, se considera que la parte recurrente parte de la premisa incorrecta de que le correspondía a la SRE aportar elementos de convicción, desde la fase de instrucción, cuando en su calidad de resolutora, las atribuciones que tiene son las de verificar la debida integración del expediente, ordenar diligencias para mejor proveer, en caso de considerarlo necesario y, una vez que el expediente se encuentra debidamente integrado, resolver la existencia o inexistencia de la infracción, además de revocar las medidas cautelares o imponer las sanciones según corresponda en cada caso,[11] por lo que la falta de intervención de la SRE en el proceso de instrucción resulta apegada a derecho y no supone ninguna violación procesal en perjuicio del derecho de defensa de las personas recurrentes.

(53)        Por último, se considera infundada la omisión de estudiar el derecho que la diputada Alejandra Méndez Vicuña tiene en su calidad de ciudadana para promover el proceso de revocación de mandato, porque la Sala responsable sí analizó la aludida libertad de expresión ciudadana de las personas recurrentes y concluyó que:

…la Sala Superior señaló que las personas del servicio público deben tener un especial deber de cuidado, en virtud de que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, ya que una de las limitantes es que su ejercicio no puede derivar en el incumplimiento a una norma ni afectar derechos de terceras personas.

Por lo que, la prohibición de promover el mecanismo democrático no supone una restricción injustificada a la libertad de expresión de las personas del funcionariado público, pues lo que se privilegia son las normas y reglas que desde el Poder Legislativo se crearon para garantizar la eficacia del proceso de revocación de mandato.

(54)        Resulta aplicable, además, lo manifestado en el sentido de que las personas servidoras públicas tienen la prohibición constitucional de promover el proceso de revocación de mandato, sin importar la temporalidad o que descuidaran o no sus actividades y funciones públicas.

(55)        Por lo anterior, lo procedente es confirmar la resolución impugnada, al haber resultado ineficaces los agravios de la parte recurrente.

9. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se acumulan los recursos SUP-REP-671/2022 y el SUP-REP-672/2022 al diverso SUP-REP-670/2022, en los términos precisados en esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se confirma la resolución impugnada.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

Devuélvanse, en su caso, las constancias pertinentes y, en su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos concluidos.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] Todas las fechas a que se hace referencia corresponden al 2022.

[2] También denunció a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a 14 personas legisladoras de ese Congreso local, así como a MORENA; no obstante, la UTCE determinó, en principio, escindir los hechos de la titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México para que se conocieran en otro procedimiento especial sancionador (UT/SCG/PE/MC/JL/JAL/141/2022) y respecto a los actos que se les atribuyeron a las y los congresistas y a MORENA, desechó la queja por no contar con indicios mínimos sobre una posible afectación a la normativa electoral.

[3] La competencia se fundamenta en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y X, de la Constitución general; 166, fracción X, y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica, así como 3.°, párrafo 2, inciso f); 4.°, párrafo 1, y 109 de la Ley de Medios.

[4] Aprobado el primero de octubre de 2020 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece del mismo mes y año.

[5] Con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[6] Páginas 1323, 1325, 1307, 1309, 1327 y 1329 del archivo SRE-PSC-156-2022.pdf contenido en el expediente electrónico de los recursos.

[7] Artículo 109, párrafo 3 de la Ley de Medios.

[8] Tesis 2a. XCIII/2006. servidores públicos. el artículo 108, primer párrafo, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, no es limitativo sino enunciativo. Del proceso legislativo que culminó con el Decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982, específicamente en lo relativo a sus artículos 108, 109 y 134, se advierte que la finalidad del Constituyente Permanente fue cambiar el concepto tradicional de "funcionario público" por el de "servidor público", a efecto de establecer la naturaleza del servicio a la sociedad que comporta su empleo, cargo o comisión, disponiéndose para ello de obligaciones igualitarias a las que quedaban constreñidos "todos los que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, tanto en el Gobierno como en la Administración Pública Paraestatal", es decir, en la Federación con el objeto de exigir responsabilidades a quienes presten sus servicios bajo cualquier forma en que se sirva al interés público y a cualquier nivel de gobierno. En ese tenor, se concluye que el artículo 108, primer párrafo, de la Constitución Federal, al establecer quiénes son servidores públicos, no es limitativo sino enunciativo, pues la intención del Constituyente con la reforma de mérito fue que se incluyera a todos, sin importar la clase de empleo, cargo o comisión que desempeñen, ni el nivel de la función o la institución en donde laboren, pues lo medular y definitorio es que son servidores públicos quienes sirvan al Estado o Federación, al gobierno y a la nación, al interés público o a la sociedad. Registro digital: 173672

[9] Tesis: P./J. 139/2005 de rubro participación ciudadana. los artículos 57 y 87 de la ley relativa del distrito federal, al establecer que los contralores ciudadanos y los integrantes de los comités ciudadanos colaborarán de manera honorífica, no violan los artículos 36, fracción iv, 108 y 127 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Si bien es cierto que de los citados preceptos constitucionales se advierte que todo servidor público deberá recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, también lo es que dicho mandato constitucional no se viola por el hecho de que los artículos 57 y 87 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal dispongan que los ciudadanos que participen como contralores ciudadanos o como integrantes del comité ciudadano, realizarán su función de manera honorífica, en tanto que no son servidores públicos, sino que sólo integran instrumentos de participación ciudadana, que no forman parte de la administración pública del Distrito Federal. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Noviembre de 2005, página 115. Registro digital: 176676.

[10] SUP-REP-408/2022 y SUP-REP-412/2022.

[11] Artículos 445 a 447 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.