EXPEDIENTE: SUP-REP-678/2024
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, a tres de julio de dos mil veinticuatro.
Sentencia que revoca el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral que desechó la queja presentada por la hoy recurrente, por la presunta realización de actos que pudieran actualizar violencia política en razón de género.
GLOSARIO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | |
INE | Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Recurrente | DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)[2] |
UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
VPG | Violencia política en razón de género |
1. Queja. El tres de junio,[3] la recurrente -candidata a una diputación federal vía RP- denunció a Radio Teocelo XEYTM 1490 Khz AM, DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), presidenta de AVERCOP A.C., DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), directora de Radio Teocelo, Veracruz, DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), presidente municipal de Teocelo, Veracruz, DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), director jurídico del ayuntamiento de Teocelo, Veracruz, DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), empleada de servicios médicos del DIF de Teocelo, Veracruz, DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), consejero y conductor del programa de radio "Luna Llena" en Radio Teocelo XEYTM 1490 Khz AM, y quien resulte responsable por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política por razón de género en su perjuicio.
2. Registro y requerimiento. El cuatro de junio, la responsable registró bajo la clave UT/SCG/PE/DATOPROTEGIDO/JL/VER/1039/PEF/1430/2024 y se reservó el pronunciamiento respecto a la admisión y emplazamiento de la misma, asimismo, se reservó el pronunciamiento respecto a las medidas cautelares y de protección solicitadas por la accionante, por lo que requirió a la denunciante para que manifestara su consentimiento para ser contactada por el grupo multidisciplinario de esta Unidad y para el uso público de sus datos personales.
Mismo que el siete de junio, la recurrente mencionó que no autorizaba el uso público de sus datos personales y que consentía poder ser contactada por un grupo de la UTCE.
4. Demanda. El diecinueve de junio, la recurrente promovió el presente medio de impugnación.
5. Turno a ponencia. En su oportunidad la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SUP-REP-678/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
6. Instrucción. En su momento el magistrado instructor radicó y admitió la demanda, por lo que una vez agotada la instrucción la declaró cerrada y el asunto quedó en estado de resolución.
La Sala Superior es competente para conocer y resolver el citado medio de impugnación al controvertirse un acuerdo de desechamiento de la UTCE del INE, cuya sustanciación y resolución le corresponde de manera exclusiva conforme a sus facultades legales.[4]
La demanda cumple los siguientes requisitos de procedencia.[5]
1. Forma. Se interpuso por escrito y consta: a) nombre y firma autógrafa del recurrente; b) identificación del acto impugnado; c) los hechos base de la impugnación; y d) los agravios y preceptos jurídicos presuntamente violados.
2. Oportunidad. Se promovió dentro del plazo de cuatro días, toda vez que, la parte promovente señala que el acuerdo se le notificó el trece de junio y la demanda se presentó el diecisiete siguiente ante la Oficialía de partes común de la Junta local ejecutiva en el Estado de Veracruz, por lo que se encuentran en tiempo.
3. Legitimación e interés jurídico. Se cumple la legitimación, porque la recurrente fue parte denunciante del PES que dio origen a la determinación analizada; y el interés jurídico se actualiza pues la recurrente considera que el acuerdo impugnado es contrario a Derecho y solicita se revoque.
4. Definitividad. Se colma el requisito al no existir otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.
1. Acuerdo de la UTCE
La UTCE del INE desechó la queja, porque del análisis preliminar advirtió que los hechos denunciados no constituyen violaciones en materia de violencia política en razón de género, ya que no se advirtieron elementos de género que permitieran acreditar la presunta violación a los derechos políticos-electorales de la denunciante.
2. Pretensión y planteamiento
El recurrente pretende que se revoque el acuerdo impugnado, para que se admita la denuncia e integre el expediente y sancione la comisión de VPG en su contra.
Para ello, aduce como causa de pedir, fundamentalmente que la responsable dejó de valorar conjuntamente los audios donde se desprendían los elementos que permitían visualizar la VPG, en el que se expresa que su DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)compró una candidatura a ella y su DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)reproduce el estereotipo de “DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)” y daba a entender que no podían acceder a dichos cargos por sus propios méritos, lo cual la invisibiliza al señalar que su familia intenta heredar cargos de elección popular, con los hechos del proceso 2020-2021, pues de haberlo hecho hubiera tenido por acreditada la VPG.
3. Problema jurídico por resolver
El problema jurídico consiste en determinar, a partir de los planteamientos del recurrente, si fue correcto o no que la UTCE del INE desechara la queja, al estimar que no se advertían elementos mínimos para una posible contravención a las normas electorales.
4. Decisión de la Sala Superior
Revocar el acuerdo impugnado, para que la UTCE, en un análisis preliminar, revise los hechos denunciados de manera contextual y conjunta a fin de advertir si se justifica el inicio de un procedimiento especial sancionador por la posible comisión de VPG en contra de la denunciante.
5. Justificación
5.1 Marco normativo
Los artículos 470, párrafo 1, y 471 párrafo 5, incisos b), de la LGIPE señalan que, los PES se desecharán, entre otras hipótesis, cuando los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral.[6]
Para ello, la autoridad está facultada para realizar un examen preliminar que le permita advertir si existen elementos indiciarios que revelen la probable actualización de una infracción y que justifiquen el inicio del PES.[7]
Si del análisis de las constancias aportadas por el denunciante, se advierte la falta de indicios suficientes para iniciar la investigación, la UTCE dictará las medidas necesarias para obtener los elementos suficientes y determinar si los hechos denunciados son o no probablemente constitutivos de una infracción[8].
La investigación debe ser acorde con los principios de mínima intervención y proporcionalidad, y atender a la fase preliminar en la que se encuentra la instrucción del procedimiento. [9]
Lo anterior no puede llevarse al extremo de juzgar o calificar la legalidad o ilegalidad de los hechos denunciados, ya que esto es propio de la sentencia de fondo[10]. No obstante, el hecho de que le esté vedado a la UTCE desechar una denuncia con consideraciones que correspondan al fondo, no es un impedimento para que el análisis preliminar sea integral y exhaustivo, sobre la base de los elementos o pruebas mínimas aportadas por los denunciantes y, en su caso, las recabadas en la investigación previa[11].
En casos que involucren VPG, la Sala Superior ha sostenido reiteradamente que las autoridades deben analizar el contexto de los hechos de un caso, ya que les permite dotar a tales sucesos de connotaciones distintas a las originalmente planteadas, a fin de permitirles también vislumbrar si el caso a resolver presenta un problema aislado o, por el contrario, forma parte de una problemática generalizada y de carácter estructural que involucre el uso de cualquier estereotipo de género, o situaciones de discriminación o desventaja por las condiciones de género.[12]
5.2 Caso concreto
En el caso, la denunciante afirma que los días veintisiete, veintinueve y treinta de mayo de dos mil veinticuatro se percató de publicaciones y spots que en su concepto constituyen violencia política en razón de género en su contra, atribuidos a Radio Teocelo XEYTM 1490 Khz AM, DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), presidenta de AVERCOP A.C., DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), directora de Radio Teocelo, Veracruz, DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), presidente municipal de Teocelo, Veracruz, DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), director jurídico del ayuntamiento de Teocelo, Veracruz, DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), empleada de servicios médicos del DIF de Teocelo, Veracruz, DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), consejero y conductor del programa de radio "Luna Llena" en Radio Teocelo XEYTM 1490 Khz AM.
Los hechos denunciados en siete ligas electrónicas (que se detallan en anexo conforme al acta circunstanciada levantada por la autoridad) y que están acreditados respecto a su existencia y contenido, son los siguientes:
- Dos spots de audio denunciados difundidos durante el proceso electoral de 2023-2024 en el contexto de la contienda de la denunciante como candidata a diputada federal, en el que intervienen cuatro personas: un adulto y tres personas jóvenes -dos mujeres y un hombre-, simulando una plática en familia en donde las tres personas jóvenes le piden, a quien identifican como su padre, que les compre las candidaturas a cargos de elección popular, peticiones que el adulto resuelve de manera favorable por igual, sin que se mencionen nombres o exista un señalamiento directo a la denunciante.[13]
- Una publicación en Facebook en la que se señala: “¡Aguas #Teocelo que los ronda el engaño!”, “Manipulando a los niños para que sus padres voten en su favor” y “DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)trata de engañar otra vez a #Teocelo…”
- Cuatro notas periodísticas en las que se hace referencia sobre los resultados electorales de la elección de la presidencia municipal de Teocelo que perdió, por la gestión que dejaba su padre.
En el acuerdo impugnado, la UTCE del INE desechó la queja, porque preliminarmente, de los hechos denunciados no se advertían elementos que pudieran configurar VPG, fundamentalmente, por dos razones.
La primera, respecto a la publicación de Facebook y a las cuatro notas periodísticas, se trataba de hechos en los que se hacía referencia a la denunciante como candidata a la DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)de Teocelo en el proceso electoral local 2020- 2021 y se refieren de varios funcionarios de varios municipios que, presuntamente, buscaban dejar a familiares suyos en cargos de elección popular.
Sobre ello, la UTCE del INE consideró que como tales hechos denunciados no se relacionaban a la participación de la denunciante como candidata a una diputación federal por representación proporcional en el proceso electoral federal 2023-2024, escapaban del ámbito de su competencia.
La segunda, porque del contenido de los audios denunciados, la UTCE del INE consideró que si bien fueron transmitidos en el proceso electoral 2023-2024, no existía un señalamiento y/o referencia directa a la denunciante; tampoco se encontraron elementos, ni siquiera de manera indiciaria, que permitiera a la autoridad advertir que los mismos se trataran de la denunciante o su familia.
Lo anterior, porque para la responsable la intervención era de cuatro personas: un adulto y tres personas jóvenes - dos mujeres y un hombre-simulando una plática en familia en la que las tres personas jóvenes le piden, a quien identifican como su padre, que les compre las candidaturas a cargos de elección popular, peticiones que el adulto resuelve de manera favorable por igual, sin que se mencionen nombres o exista un señalamiento directo a la denunciante.
De tal forma que sostuvo que no se desprendían elementos de género que permitieran acreditar la vulneración de los derechos político electorales de la denunciante, ni que buscaran limitar, anular o menoscabar el derecho político electoral de la denunciante para contender en el proceso electoral federal 2023-2024, ni que se trate de un trato diferenciado sustentado en relaciones asimétricas de poder, ni en el uso de estereotipos de género que se materialicen en una discriminación y/o vulneración de los derechos político electorales de la quejosa, ni el uso de estereotipos de género que se materialicen en una discriminación y/o vulneración de sus derechos político electorales.
5.3 Valoración o juicio
Le asiste la razón a la actora cuando aduce que la responsable debió valorar los audios conjuntamente con los demás hechos denunciados sucedidos en el marco del proceso electoral 2021-2022, y advertir que existe identidad en la expresión en la que se dice que su DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)le compró una candidatura a ella y su DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), y que con ello se reproduce el estereotipo de “DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)” al invisibilizarla por sus propios méritos, y reproducir el estereotipo de que su familia intenta heredar cargos para tener por acreditada la VPG.
Lo anterior, porque la responsable dejó de realizar un análisis preliminar contextual y conjunto de los hechos denunciados, ya que se limitó a revisarlos de manera aislada.
Por un lado, la responsable revisa el contenido de la publicación en Facebook y las notas periodísticas y señala que se referían al proceso electoral local 2021, en el que la denunciante participó como DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) y que carecía de competencia para revisar su posible infracción; sin embargo, deja de analizar dichas expresiones de manera conjunta con las contenidas en los audios denunciados, en lo que, según afirma la actora, se pueden advertir elementos para sostener que se trata de su candidatura, en la cual se usan estereotipos de género para violentarla.
Por otro lado, determina de manera genérica que los audios por sí mismo son insuficientes para advertir que se dirigen a la entonces candidata, por lo que, no era posible iniciar un procedimiento sancionador. No obstante, tal consideración es indebida, ya que la responsable dejó de tomar en cuenta que la denunciante allegó de las notas periodísticas y de los hechos a la autoridad para demostrar que, desde esa época, se le ha acusado de “pedir a su DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) que el compre la candidatura”, y que las expresiones ahí manifestadas sí reproducen estereotipos discriminatorios de género en su contra.
Como se observa, la responsable dejó de analizar conjunta y contextualmente los hechos y su contenido como fueron planteados por la denunciante.
De tal manera, que sí ese era el principal argumento denunciado por la actora, es evidente que la UTCE del INE incumplió con su deber de analizar de manera contextual y conjunta todos y cada uno de los hechos denunciados, no como infracciones diversas, sino como la posible comisión de una infracción de VGP con motivo de su candidatura a la diputación federal, que incluye valorar, preliminarmente, todos los hechos que se allegan y se recaban, sobre todo en casos de posible VPG, a fin de estar en posibilidad de advertir, en el ámbito de sus atribuciones sí existen o no elementos mínimos para el inicio de un procedimiento.
Tal evaluación preliminar implica, en el caso, que la responsable realice el análisis de VPG acorde con los elementos de la jurisprudencia 21/2018, de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”, de los hechos denunciados en lo particular y en su contexto para arribar a una decisión.
6. Efectos
Al ser fundado el agravio y suficiente para revocar la sentencia impugnada, resulta innecesario el estudio de los agravios restantes, se determina lo siguiente:
a. Se revoca la sentencia impugnada, para efectos de que la responsable realice un análisis preliminar contextual de la controversia completa de los hechos denunciados, en los términos de esta ejecutoria.
b. Para tal efecto, se vincula para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita una nueva determinación.
Por último, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se dé cumplimiento a lo ordenado en el punto anterior, la UTEC deberá remitir un informe, acompañando copia certificada de la documentación que lo respalde.
Por lo expuesto y fundado, se
ÚNICO. Se revoca el acuerdo impugnado, para los efectos precisados en esta ejecutoria.
Notifíquese según Derecho.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto razonado de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de la presente resolución, y de que ésta se firma de manera electrónica.
Anexo: hechos denunciados
| Ligas electrónicas denunciadas | Contenido |
1 | DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) | "AUD-20240530-WA0001.mp3", se transcribe: "Voz de género masculino: ¿Dónde están los DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)? Están haciendo pintas para la presidencia municipal el próximo año, ¿ya están adelantando la campaña? No, no creo. Bueno, vamos a tener en este espacio los siguientes segmentos, esperando nos sigan de aqui hasta las once. El contacto sur está listo. Alas ocho quince, después los avisos en al media, y antes de las nueve va de Alfredo con su reflexión, probablemente de la importancia de votar el próximo domingo. ¿No es así, padre? Último programa para al escuela primaria San José o Don José. Dicen que ya tienen lista al credencial. ¿No es así, estimado Alejandro? En este espacio, que es una cale muy-. Papá dialoga con sus hijos. Voz de género femenino: Papi, papi, quiero ser diputada. Voz de género masculino: ¿Dipu- qué? Ah, sí, diputada. ¿Oye, y cómo para qué? Voz de género femenino: Pues nomás, a ver qué se siente, ¿no? ¿Oye, y como cuánto me van a pagar? Voz de género masculino: No sé, hija, pero seguramente más que al presidente. Déjame ver si te podemos colar en la lista verde. ¿Eso, tú serás mi niña verde, sale? Voz de género femenino: Sí. Gracias, papi. Mua. Voz de género femenino: Ay, papá, cómo eres. ¿Y por qué a mí no me compras también una candidatura para ser pluri? Ándale, sí, quiero ser más famosa. Ya tengo experiencia en la tele. Dime que sí, papucho precioso. Voz de género masculino: Ay, hijas, voy a tener que vender hotel, ranchos, escuelas y todos mis negocios para cumplirles sus caprichos. Perdón, quise decir sus lindos deseos. Déjenme hablarles a mis amigos de (tararea). Tú podrás ser mi niña naranja. Suena lindo, ¿no? Voz de género femenino: Yes sir, very good, very good. And the orange girl. Voz de género masculino: Oigan, no se vale. ¿Qué les pasa? Soy el más guapo y simpático de la familia y me quieren dejar fuera de este negocio. No, señor. Así que muévete, papá, usa tus palancas, porque también quiero ganar una diputación sin tener que hacer una campaña. Odio a a la chusma pedinche. Voz de género masculino: Oh, ya sé, ya sé, ya sé. Le llamaré a nuestros amigos los yunques para que te metan de relleno en alguna lista roja, azul o amarilla. ¿Qué te parece? Voz de género masculino: Mta, pues ya perdí. Voz de género femenino: En estas elecciones. No más recomendados de DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), no más reelección de diputados, no más pluris, no más ex funcionarios de cola larga buscando fuero para evitar la cárcel. Emite un voto razonado. Infórmate por radio Teocelo."[14]. |
2 | DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) | Spot de audio en el que se hace un extracto del audio anterior. |
3 | DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) |
“¡Aguas #Teocelo que los ronda el engaño!”, “Manipulando a los niños para que sus padres voten en su favor” y “DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)trata de engañar otra vez vez a #Teocelo https://juliosextosegundo.blogspot.com/.../ DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)...” |
4 | DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) | “La Caja de Cristal", publicación de fecha: "lunes, 27 de mayo de 2024","titulada: " DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)otra vez quiere engañar a Teocelo!", “Julio Sexto Segundo Teocelo, Ver.- Y como en muchos casos, las lobas con piel de oveja regresan en campaña para engañar a los ingenuos con una supuesta humildad que no conocen más que en fotografía. Así, la derrotada DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) a la que su DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), le quiso heredar la DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)de Teocelo, elección que perdió precisamente ante al partido que hoy dice apoyar indirectamente: Morena. Todo el tamal estaba listo para que ella fuera DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) con el apoyo de su protector Erick Cisneros Burgos, exsecretario del Gobierno de Veracruz y al cual Rocío Nahle considera un traidor y de quien parece que aprendió las mañas DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), pues después de perder la elección para la DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) de Teocelo a causa de la desastrosa administración de su DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), ni siquiera le dio las gracias a los pocos que votaron por ella y mejor emprendió un largo viaje al extranjero para consolarse de su derrota. En Teocelo, pueblo al que ha vuelto en campaña DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), conocen las obras de mala calidad hechas por DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)y como muestra basta un botón como el "libramiento" para evitar el paso por el centro de Teocelo que ya está lleno de baches, por la desidia del actual presidente municipal morenista, DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO). Mal ven los teocelanos las prácticas manipuladoras de DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) como el usar a niños a los que regalándoles mini mochilas del Partido Verde para que se tomen foto con ella, pretende influir en los padres y madres de familia para que voten por su partido, que es rechazado tanto como el de Morena y de ese modo llegar a ocupar una diputación local. ¡Teocelo nunca olvida!” |
5 | DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) | Corresponde a la página: "LA SILLA ROTA VERACRUZ". Nota titulada: "Cacicazgos se quedan sin el poder en Veracruz", "La Silla Rota Veracruz enlista algunos casos donde familiares no fueron rentables para los partidos políticos en Veracruz", con las referencias: "Por ISABEL ORTEGA Escrito en VERACRUZ el 9/6/2021 •22:06 hs".. “Resultados de la votación en Veracruz (de este 6 de junio) anticipan que al menos ocho familias en el poder, que buscaban heredar los cargos a sus hijos, hermanos o primos, no lograron su cometido. Según el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) en Veracruz participaron tres millones 393 mil 456 veracruzanos que eligieron a sus nuevos gobernantes, los cuales serán validados este nueve de junio, con los 212 cómputos de igual número de elecciones municipales. En el pasado reciente, el líder del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Marlon Ramírez Marín comentó que los institutos postulan candidatos con base en la rentabilidad electoral y los votantes los eligen sin importar si son padres, hijos o hermanos del gobernante en turno. La Silla Rota Veracruz enlista algunos casos donde familiares no fueron rentables para los partidos políticos: … 6.- Teocelo El municipio es administrado por el empresario DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), el también dueño de medios de comunicación logró imponer como candidata a su hija DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), quien logró solo mil 711 votos a favor del partido Verde; contra tres mil 894 de DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)del Partido del Trabajo. La joven era DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) del DIF municipal, lo que le permitió darse a conocer en la demarcación; no obstante, solo recibió el respaldo de dos de cada 10 de los electores que acudieron a las urnas el pasado domingo. DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)logró ser postulado por el partido Encuentro Social que perdió su registro en la elección del 2018; en tanto que en la elección del seis de junio buscó el respaldo del Verde para impulsar a su DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO). El político estuvo en el ojo del huracán en 2020, luego de que su DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)y DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), subió a redes sociales armas de la Guardia Nacional. …” |
6 | DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) | página: "GOBERNANTES.COM De Veracruz al mundo". Enseguida una nota titulada: " DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)- HEREDA AL ALCALDIA." 2021-03-17 / 19:12:09 “En Teocelo, la tierra del DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), las cosas no andan nada bien. Ese sujeto que hace las veces de DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)no es otra cosa que un auténtico arribista, un tipo egocéntrico que ahora, a costa de lo que sea, ambiciona heredarle el cargo a su DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO). Fiel a su estilo y a su costumbre, ese tal DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), traiciona al ex porro y ahora dirigente del partido Encuentro Solidario, Gonzalo Guisar y, entregándose en cuerpo y alma a “Bola Ocho”, tiene rato que le viene coqueteando a los morenos con la única avidez de acomodar a su DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), como candidata por MORENA a sucederle en el cargo. Su gestión como DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)está llena de arbitrariedades, de corruptelas y manoseo a las arcas municipales, lo anterior sin destacar su muy marcada inclinación a la traición, a la mano que le da de comer, como en su momento lo señalo el regidor Luis Valencia López al resaltar que fue precisamente DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)quien le dio la espalda al hijo de Atanasio al apoyar públicamente al retoño del exgobernador Miguel Ángel Yunes Linares, “yo me pregunto quién fue realmente quien no creía ni apoyaba al actual gobernador. Desde el inicio le dio la espalda, a eso le llamo cinismo”. Con eso. Y si lo anterior no es suficiente aquí le dejamos las declaraciones de la entonces coordinadora de campaña de Miguel “El Chiquito”, Indira Rosales San Román, cuando, en una entrevista, aseguró que cerca de diez alcaldes de los partidos de Morena, PES y PT se sumaron al proyecto de la coalición integrada por Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano. En ese momento, la ahora senadora del blanquiazul preciso que, de los aliados, dos DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)provenían del PT, cinco del PES y dos de Morena. Del Partido Encuentro Social (PES), René Medel Carrera, alcalde de Acultzingo; Magdaleno Ramos Xotlanihua, de San Andrés Tenejapan; Adrián Domínguez Rangel, de Tampico Alto; DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), de Teocelo y Berlín López Francisco, de Oteapan. Por el Partido del Trabajo (PT), Pedro Luis Vergara Galo, DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)de Amatitlán, y Miguel Ángel Tronco Gómez, de Las Choapas. De Morena, José Gabriel Flores Sarabia, de Huiloapan de Cuauhtémoc y la finada alcaldesa de Mixtla de Altamirano, Maricela Vallejo Orea. Vaya gusto. En repetidas ocasiones los trabajadores de dicho ayuntamiento públicamente dieron a conocer que la comuna que encabeza ese tal DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)les debía salarios junto con las prestaciones, la última vez que lo externaron fue apenas hace escasos dos meses. Los trabajadores señalaron que la condición que les ponían para poder recibir sus salarios ya devengados era que debían apoyar incondicionalmente a la DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)del DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)en su loca carrera por lograr la DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO). En el afán de cumplirle el caprichito a la primogénita, en un evento al que DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)y sus incondicionales llamaron su tercer informe de labores al frente del DIF municipal, el derroche de recursos financieros fue el distintivo. El trabajo de la dama en cuestión, como bien lo señalan los teocelenses, es nulo, opaco, por eso se vieron en la imperiosa necesidad de recurrir al relumbrón, a las luminarias, a la lentejuela, valiéndole madre lo demás, los que menos tienen, las clases más necesitadas de aquella maltratada región. Esa vez, quienes le hicieron el caldo gordo a la chamaca fue la directora del DIF estatal, quien llevaba la representación del hijo de Atanasio, Rebeca Quintanar Barceló y una tal Adriana Paola Linares Capitanachi, quien hace las veces de presidenta de la mesa directiva del circo ese llamado congreso veracruzano. El próximo seis de junio los teoselenses tienen la gran oportunidad de cobrarle la factura al nefasto DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), solo deben recordar que, si le brindaron su confianza en las urnas, allí mismo se la pueden quitar. Nada de heredar los cargos. O caso la candidatura para su DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)será en pago de los millones de pesos que le deben al tal DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)por entregar las tortillas en los penales. Puede ser. Por cierto, es de resaltarse que, según sus incondicionales, DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), orgullosamente ha venido presumiendo ser el alumno más aventajado del amorfo ex alcalde xalapeño, Reynaldo Escobar Pérez. Alardea que gracias al ex procurador fue que ahora es DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)y que vendió tortillas Así las cosas.” |
7 | DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) | página: "alcalorpolitico". Enseguida una nota titulada: "No hubo 'minimonarquías': las familias que perdieron las elecciones en Veracruz", "-No pudieron heredar alcaldías en: Tuxpan, Córdoba, Zongolica, xico, Teocelo, Ángel R. Cabada yTlalnelhuayocan", "-Tampoco en Chicontepec, Tecolutla, Huatusco, Soledad de Doblado ymás municipios", con las referencias: "Angel Camarilo XALAPA, ER. 07/06/2021"
“Tras las elecciones de este domingo, habrían terminado por ser derrotados los actuales DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)o DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)que pretendían heredar el cargo a sus familiares. En municipios como Tuxpan, Córdoba, Zongolica, Xico, Teocelo, Angel R. Cabada ySan Andrés Tlalnelhuayocan, al final, pese a distintas acusaciones a lo largo de la campaña que algunos ediles intervenían para mantener el poder En Teocelo, a la DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)del DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO), DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) (Verde), apenas tiene 20% de la votación. En la contienda donde lleva ventaja DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) (Partido del Trabajo) con una 46%. En Zongolica, habría terminado por perder Carlos Irenio Mezhua Amador (PAN-PRI-PRD), hijo del actual alcalde Juan Carlos Mezhua Campos. En este municipio, el PREP por ahora da como ganador a Benito Aguas Atlahua, de Verde-PT- MORENA, con el 51.14% de los votos sobre el 38.53% de Mezhua. Cabe destacar que Leobardo Mezhua Campos, hermano del actual edil, había sido registrado como suplente de Carlos Irenio. En Ángel R. Cabada, perdió Elvis Arturo Herviz Pérez (PRD-PAN-PRI), con apenas el 26.61% de los votos. Se trata del hijo del líder cañero yactual presidente municipal Arturo Herviz Reyes. En esta demarcación, se proyecta como ganador a Julio César García Machucho, de MORENA, con el 36.50% de los votos. Mientras que, en Córdoba, Tomas López Landero, de Movimiento Ciudadano, apenas logró el 6.6% de los votos. Aunque a la actual alcaldesa Leticia López no apoyaba a su hermano, sin embargo, se había reportado que su hija Lety iba a tener una posición como suplente en la planilla de Guilermo Rivas Diaz (PANPRI-PRD), aunque éste tampoco ganaría al tener el 31.99% de la votación. Es Juan Martinez Flores (Verde-PT-MORENA) quien encabeza la carrera con el 39.61% de la votación. En Tuxpan, fracasó el proyecto del alcalde Juan Antonio Aguilar Mancha de heredar la administración municipal a su primo José de Jesús Mancha Alarcón, exdirigente del Partido Acción Nacional en Veracruz, exregidor y exdiputado local. Los Mancha condujeron al PAN a un tercer lugar con un 18 por ciento de la votación; mientras que José Manuel Pozos Castro tuvo un 29 por ciento de los votos para MORENA (sin alianza) yAlberto Silva, del Verde, aseguró el segundo lugar con 2 por ciento de la intención del voto. En Chicontepec, la familia Martínez perdió el control del Ayuntamiento tras acumular tres administraciones continuas en el poder. En este proceso Manuel Francisco Martínez Martínez, postulado por el Verde Ecologista, pretendía heredar a la administración de manos de su hijo, el actual alcalde Pedro Adrián Martínez Estrada, primo del exalcalde Pedro Toribio Martínez. Manuel Francisco tuvo sólo un 29 por ciento de la votación, contra 39 por ciento de los votos del virtual ganador Armando Fernández del PAN-PRI-PRD. Otra "minimonarquía" frustrada es al del alcalde panista de Tecolutla, Juan Ángel Espejo Maldonado, quien postuló a su esposa Mariela Salas Atzin en la presidencia municipal por el partido azul. En este municipio costero, Gabriela Valdez Santes de MORENA-PT-Verde concentra un 27.3 por ciento de los votos, contra un 25.8 a favor de a la candidata panista. Otro ejemplo es Huatusco, en donde al Presidenta Municipal del PRI, Baldinucci Tejeda Colorado, pretendió heredar el cargo a us esposo, el candidato del Revolucionario Institucional, Miguel Ángel Sedas Castro. En esta demarcación Sedas Castro, exdiputado local yexdiputado federal, tuvo un 27 por ciento de los votos, contra 39 por ciento a favor de Ventura Demuner Torres de MORENA-PT-Verde, que se perfila como ganador virtual. En Soledad de Doblado, a la alcaldesa Martha Ximena Rodríguez Utrera, del PRI, buscaba dejar en el cargo a su madre, al exalcaldesa Martha Utrera Ortega, postulada por "Va por Veracruz. La pelea por el poder terminó en un lio familiar, ya que la cuñada de la actual presidenta, Elsa Cruz Méndez Ibarra, de Movimiento Ciudadano, se llevó el segundo lugar de los comicios con un 31% de los votos, siendo ganadora Arantxa Lizbeth Zamitiz Sosa, de Morena-PT-Verde, con un 34 por ciento de los votos. Asimismo, en San Andrés Tlalnelhuayocan pretendía obtener la Presidencia Municipal Alain Angeles Aguire, hijo del actual alcalde de este municipio. Alain iba postulado por la coalición PAN-PRI-PRD pero según datos del PREP al corte de las 13:30 horas tenía el 28.6% de votos y42.8% al candidata de MORENA. En Juchique de Ferrer, la alcaldesa Lizbeth Emilia Portila Gumecindo tampoco pudo dejar en el cargo a su hermano Víctor Daniel Portilla, postulado por la Alianza "Veracruz Va". En esta demarcación, en la región de Misantla, Victor Daniel tuvo 32 por ciento de los votos para el PAN-PRI-PRD, contra 49 por ciento de los votos de Cruz Ulises Cuevas Hernández, del Partido Verde-Morena-PT. Al alcalde panista de Naolinco, Roberto Carlos Reyes Aguilar, no se le hizo heredar el cargo a su hermano José Narciso Reyes por el mismo partido, al sumar solo 24 por ciento de los votos contra un 29 por ciento de los votos del candidato de Morena-PT-Verde, Luis Manuel Montero. Tampoco se concretó la sucesión de cónyuges en Landero y Cos, en donde el alcalde panista Pedro Dominguez García, no pudo heredar el cargo a su esposa Xóchitl Dominguez Rosado, por la coalición del PAN-PRD-PRI. Quien lleva ventaja en la elección es Pablo Domínguez Martínez, del Partido Podemos, quien fungió como tesorero municipal. Al corte tenía menos de un punto porcentual de diferencia con Veracruz Va. Tampoco el alcalde de Chinameca, José Antonio Carmona Trole pudo heredar el cargo a su esposa, Amairani Patraca García, que contendía por Movimiento Ciudadano, pero solo alcanzó el tercer lugar de la elección. En este municipio del sur de la entidad aventaja Ramiro Alemán Valencia (MORENA-PT-Verde) con 3% de los votos. En Texistepec, el presidente municipal Saúl Reyes Rodríguez, postulado por el PRD no pudo dejar en el cargo a su hermana Delia Eydie Reyes Rodríguez, que contendió por el Verde Ecologista, pero sólo obtuvo un 5 por ciento de los votos. La elección se perfila para José Luis Flores de Podemos que tiene un 39% de los votos. Sucesión desde la alcoba. En Santiago Tuxtla a la diputada local con licencia Brianda Kristel Hernández Topete, del Partido de la Revolución Democrática en coalición con el PAN y el PRI logró suceder a su esposo Argenis Vázquez Copete en al Alcaldía. La perredista tuvo un 03 por ciento de los votos, encima del 27 por ciento de Ubaldo Aguilera Cancino con 72 por ciento. Otro caso es Tlalixcoyan, en donde Elvia Ilescas Loyo, esposa del alcalde Agustín Lagunes Álvarez, concentra un 20 por ciento de la votación favor del Partido Ación Nacional (PAN, sin alianzas), aunque pelea una diferencia de menos de un punto con el PRI que postuló a José Luis Uscanga. En Veracruz sólo están a a la espera de la definición entre al cuñada del actual alcalde Fernando Yunes Márquez, Patricia Lobeira, del PAN-PRD-PRI; contra el abanderado de Morena-PT-Verde Ricardo Francisco Exome. En donde sí se concretó la herencia fue en Tonayán, en donde Gildardo Apodaca Quiñones, hermano de la alcaldesa Cirina Apodaca Quiñones, ganó la elección con 45 por ciento de los votos a Eduardo Perea Hernández, de Podemos, que tuvo 43 por ciento deal intención del voto. Además de Tepatlaxco, en donde el priísta Juan Francisco Peralta Rivera, esposo de la alcaldesa Luz del Carmen Hernández Fernández ganó la presidencia municipal por el Partido Revolucionario Institucional. En esta demarcación se tiene igual una diferencia inferior al 1por ciento arriba del Partido Acción Nacional, que postuló a Jimmy Jonathan Zúñiga Rincón. También MORENA recurrió a la sucesión en Chacaltianguis, en donde al presidenta municipal, Mayra Janeth Torres Dominguez, del PRD, heredó el cargo a su hija Bertha Muñoz Tores, que se postuló ese partido a la alcaldía. Al corte del PREP, la ganadora en Chacaltianguis tenía un 34 por ciento de las preferencias electorales por arriba de Podemos, con 33.9%. En Huayacocotla, el perredista Juan Enrique Lemus Salazar consiguió heredar el cargo a su hermano Manuel, en donde tenía un 50 por ciento de las tendencias, contra 35% de Araceli Monroy de Juntos Haremos Historia. En Tantoyuca un 8 por ciento de diferencia perfila a que la familia Guzmán Avilés se prolongue por tres años más en el ayuntamiento. Esto luego que Jesús Guzmán Avilés, hermano del alcalde Amado y del dirigente del PAN, Joaquín Guzmán Avilés, cuenta con un 48.6 por ciento de la votación, mientras que Luis Manuel Salazar Díaz tiene un 41 por ciento. En Ayahualulco, la Alcaldía volverá a caer en manos de los hermanos Morales Rosas, pues José Arturo Morales Rosas, candidato por el PRI, hasta las 14:00 horas tenía 45.42 por ciento de las preferencias electorales sobre José Donato Luna Rosas, de Unidad Ciudadana, con un 27.62 por ciento, dejando a Esperanza Gómez Melchor de Morena con un 11.46 por ciento. Y es que será el tercero de los hermanos Morales Rosas que ocupará el cargo de presidente municipal de Ayahualulco." |
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO RAZONADO[15] QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR 678 DE 2024
Formulo el presente voto razonado porque, si bien coincido con la decisión del Pleno de esta Sala Superior de revocar el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral que desechó la queja de la recurrente por presuntos actos de violencia política en razón de género[16]; observo que este caso plantea la necesidad de reflexionar respecto de un tema en el que he insistido en otras ocasiones que tiene que ver con la vinculación de periodistas o medios de comunicación a procedimientos especiales sancionadores.
I. Contexto del asunto. En junio pasado, la recurrente –en su calidad de candidata a una diputación federal por representación proporcional– interpuso una queja en contra de diversos medios de comunicación, personas comunicadoras, funcionarias públicas y quien resultara responsable por VPG. En concreto, denunció dos spots de audio, una publicación en Facebook y cuatro notas periodísticas.
La Unidad Técnica desechó la queja porque, de manera preliminar y a partir de los hechos denunciados, no se advertían elementos que pudieran configurar VPG. Inconforme, la recurrente presentó este medio de impugnación.
II. Consideraciones del voto concurrente. Si bien acompañé la decisión del Pleno de revocar la determinación de la Unidad Técnica porque ésta dejó de valorar los audios de manera conjunta con los demás hechos denunciados sucedidos en el marco del proceso electoral 2021-2022, el hecho de que las personas denunciadas son, en su gran mayoría, periodistas y medios de comunicación que emiten mensajes en el marco de una contienda electoral, desde mi perspectiva, demanda una reflexión sobre la pertinencia de la posibilidad de emplazar a procedimiento especial sancionador.
Ello, considerando que esta Sala Superior[17] ha señalado que las decisiones administrativas y judiciales electorales no pueden directa ni indirectamente conducir a que el debate periodístico y político se inhiba.
Asimismo, este Tribunal ha recalcado, por un lado, que la libertad de expresión implica una presunción de constitucionalidad y, por otro que el deber de las autoridades electorales es promover la discusión abierta y que las decisiones judiciales que revisan la comisión de VPG vinculadas con el ejercicio periodístico, deben generar certeza que promueva el debate que incluya expresiones e ideas no necesariamente compartidas por una mayoría e incluso chocantes y ofensivas para algunas personas, siempre en el margen de lo permitido constitucional y convencionalmente.
Por ello, estoy convencida de que el estudio de casos donde se denuncia VPG por parte de personas que ejercen el periodismo requiere un análisis en el que conviva el derecho a la igualdad, la debida diligencia, el enfoque de género, el empoderamiento de las mujeres y el ejercicio de la libertad de expresión.
Con base en las razones expuestas, formulo el presente voto razonado.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia.
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[1] Secretario instructor: Fernando Ramírez Barrios. Secretariado: Anabel Gordillo Argüello y Alfredo Vargas Mancera.
[2] En todos los casos en que la información se encuentra testada, la clasificación de datos personales se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos: 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 68 fracción IV y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 3, fracción IX, 31 y 43 de la Ley General para la Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados..
[3] Todas las fechas corresponden a dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.
[4] Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1 y 109 de la Ley de Medios.
[5] Artículos 7, párrafo 2; 9, párrafo 1; 13, 45; 109 párrafo 1, inciso b), y párrafo 3, de la Ley de Medios.
[6] Esta disposición se reproduce en el artículo 60 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
[7] Véase la Jurisprudencia 45/2016, de la Sala Superior, de rubro: QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.
[8] Véase el artículo 61, numeral 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
Resulta aplicable la jurisprudencia 45/2016, de rubro: QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.
[9] Artículo 17, numeral 1, del Reglamento de Quejas, así como la tesis XVII/2015, de rubro: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA ELECTORAL. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA.
[10] En términos de la jurisprudencia 20/2009, de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO”.
[11] Véanse las sentencias dictadas al resolver los SUP-REP-260/2021 y SUP-REP-311/2021.
[12] Sirve también de criterio lo sustentado en la jurisprudencia 1ª./J. 22/2016 (10ª.), de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.
[13] Lo anterior, consta en el acta circunstanciada y no es objeto de controversia por las partes, además, el contenido de la entrevista se encuentra en el “Anexo único” de esta ejecutoria.
[14] Lo anterior, consta en el acta circunstanciada y no es objeto de controversia por las partes, además, el contenido de la entrevista se encuentra en el “Anexo único” de esta ejecutoria.
[15] Con fundamento en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Colaboraron en su elaboración: Jimena Ávalos Capin, Marcela Talamás Salazar y María Fernanda Rodríguez Calva.
[16] En adelante, VPG.
[17] SUP-JDC-0540-2022.