RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-680/2022
RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL[1]
RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[2]
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: GERMAN VÁSQUEZ PACHECO Y PRISCILA CRUCES AGUILAR
COLABORARON: NEO CÉSAR PATRICIO LÓPEZ ORTIZ, MIGUEL ÁNGEL APODACA MARTÍNEZ y ALEJANDRO DEL RIO PRIDE
Ciudad de México, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós[3].
1 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite la presente sentencia en el sentido de confirmar la sentencia SRE-PSC-127/2022 emitida por la Sala Especializada, por virtud de la cual, determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, así como la vulneración al principio de equidad en la contienda, atribuidas a Marcelo Ebrard Casaubón[4], secretario de relaciones exteriores del Gobierno de México, así como la inexistencia de culpa in vigilando atribuida a MORENA.
I. ASPECTOS GENERALES
3 La Sala Especializada declaró inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña, así como la vulneración al principio de equidad en la contienda atribuidos al denunciado.
4 El PRI impugnó bajo el argumento de que la responsable no analizó los hechos denunciados a partir del contexto, la sistematicidad de las conductas o de su posible impacto en el electorado. Además, de que no consideró la actualización del elemento subjetivo, a partir de los equivalentes funcionales.
5 Esta Sala Superior revocó la sentencia emitida por la Sala Especializada, pues no fue exhaustiva en el análisis del problema planteado y tampoco fundó ni motivó debidamente su decisión. Por tanto, ordenó que emitiera una nueva en la que valorara adecuadamente los hechos denunciados y su contexto, además de analizar si se actualizaba o no la infracción denunciada, particularmente el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña o campaña, a través de equivalentes funcionales.
6 En cumplimiento a lo anterior, la Sala Regional dictó una nueva sentencia, en la que determinó de nueva cuenta, la inexistencia de las infracciones denunciadas atribuidas al denunciado, y a MORENA por culpa in vigilando. Esto último constituye el acto impugnado en el presente recurso.
7 De lo narrado por la recurrente y de las constancias que obran en el expediente se advierten los hechos siguientes:
8 1. Queja. El veinticuatro de mayo, el partido recurrente presentó una queja en contra del denunciado y MORENA por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como la vulneración al principio de equidad en la contienda. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares.
9 2. Registro, radicación, admisión, diligencias y reserva. El veinticuatro de mayo, la autoridad instructora, admitió y registró la queja en el procedimiento identificado como UT/SCG/PE/PRI/CG/304/2022; reservó el emplazamiento a las partes; asimismo, ordenó diversas diligencias de investigación.
10 3. Medidas cautelares. El veintiséis de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[5] mediante acuerdo ACQyD-INE-121/2022, determinó improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, ya que, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no advirtió que se actualizaran las infracciones denunciadas[6].
11 4. Primera sentencia SRE-PSC-127/2022. El siete de julio, la Sala Regional dictó sentencia, en el sentido de determinar inexistentes las infracciones denunciadas.
12 5. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (SUP-REP-574/2022). Inconforme, el catorce de julio, el PRI controvirtió la sentencia de la Sala Especializada.
13 6. Sentencia SUP-REP-574/2022. El tres de agosto, esta Sala Superior revocó la sentencia emitida por la Sala Especializada dictada dentro del expediente SRE-PSC-127/2022, y ordenó que emitiera una nueva en la que valorara adecuadamente los hechos denunciados y su contexto, además de analizar si se actualiza o no la infracción denunciada a través de equivalentes funcionales.
14 7. Segunda sentencia SRE-PSC-127/2022 (acto impugnado). En cumplimiento a la sentencia SUP-REP-574/2022, el veinticinco de agosto, la Sala Especializada dictó sentencia en la que determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.
15 8. Demanda. En desacuerdo, el uno de septiembre, el recurrente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
III. TRÁMITE
16 1. Turno. Mediante acuerdo de uno de septiembre, el magistrado presidente turnó el expediente a la ponencia a del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7].
17 2. Escrito de comparecencia. El cinco de septiembre, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Superior, el escrito de MORENA a través del cual pretende comparecer como tercero interesado.
18 3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente, admitió a trámite el recurso y determinó el cierre de instrucción correspondiente.
19 La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir una sentencia emitida por la Sala Especializada, cuya resolución corresponde de manera exclusiva a este órgano jurisdiccional.
20 Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución general; 164 a 166 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1; y 109, párrafos 1, inciso a) y párrafo 2 de la Ley de Medios.
V. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
21 Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien restableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del medio de impugnación de manera no presencial.
22 Se reconoce a MORENA como tercero interesado, ya que su escrito de comparecencia reúne los requisitos exigidos por la Ley de Medios[8].
23 1. Forma. En el escrito consta la denominación y el nombre de quien comparece, la respectiva firma autógrafa y se menciona el interés incompatible con el del recurrente.
24 2. Oportunidad. El escrito se presentó dentro del plazo legal de setenta y dos horas que establece el artículo 17, párrafo 1, de la Ley de Medios.
25 Lo anterior, porque en autos obra la razón de fijación de la cédula de interposición del recurso con fecha uno de septiembre y publicada a las diecinueve horas con veintiún minutos, por lo que el plazo de setenta y dos horas empezó a transcurrir en ese momento y feneció a la misma hora del cuatro de septiembre.
26 Por tanto, si el escrito de comparecencia de tercero interesado fue presentado ante la responsable el cuatro de septiembre a las diecinueve horas con siete minutos es evidente su oportunidad.
27 3. Legitimación e interés. El partido político cuenta con la posibilidad jurídica de comparecer al medio de impugnación que se resuelve, toda vez que acude a fin de que se preserve la determinación adoptada por la autoridad responsable que declaró la inexistencia de la infracción que se le atribuye.
28 Asimismo, acude Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[9], calidad que es reconocida por la responsable.
VII. CAUSA DE IMPROCEDENCIA
29 MORENA hace valer la causa de improcedencia consistente en la frivolidad de la demanda, porque, a su juicio, no se advierte que el PRI controvierta de forma concreta y específica alguna porción de la sentencia impugnada, toda vez que realiza aseveraciones genéricas e imprecisas.
30 Es infundada la causa de improcedencia, toda vez que la frivolidad de una demanda se configura cuando se formulan pretensiones que de forma notoria y manifiesta no encuentran fundamento en Derecho, de conformidad con el artículo 9, numeral 3 de la Ley de Medios. Es decir, cuando carezca de materia o se centre en cuestiones irrelevantes, sin fondo o sustancia.[10]
31 Esto acontece, cuando se trata de circunstancias fácticas que impiden la actualización del supuesto jurídico tutelado en la norma, o cuando las afirmaciones sobre hechos base de una pretensión son falsas y carentes de sustancia, objetividad y seriedad.
32 En el caso, de la lectura integral de la demanda se advierte que el PRI sí expone hechos objetivos y formula agravios encaminados a controvertir la sentencia de la Sala Especializada, por lo que la eficacia o no de sus agravios corresponde al estudio de fondo de la controversia, de ahí que no se actualiza la causa de improcedencia.
VIII. PRESUPUESTOS PROCESALES
33 Se cumplen los requisitos procesales del presente recurso, en términos de lo dispuesto por los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13; 45; 109 y 110 de la Ley de medios, conforme a lo siguiente:
34 1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante esta Sala Superior; se hace constar el nombre y la firma autógrafa de quien acude en representación del partido recurrente; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto controvertido y los preceptos presuntamente vulnerados.
35 2. Oportunidad. Se colma el requisito, porque el recurso se interpuso de manera oportuna, toda vez que Sala Especializada emitió la sentencia impugnada el veinticinco de agosto y se notificó al partido recurrente personalmente el veintinueve siguiente[11].
36 En consecuencia, si la interposición del recurso fue el uno de septiembre ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada, debe considerarse oportuno, porque se hizo dentro del plazo de tres días establecido en el artículo 109, numeral 3, de la Ley de Medios.
37 3. Legitimación y personería. Se satisfacen ambos requisitos, en términos de los artículos 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 110, párrafo 1 de la Ley de medios, dado que el recurso fue interpuesto por un partido político. Por otra parte, se tiene por acreditada la personería de Hiram Hernández Zetina como representante propietario del PRI ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
38 4. Interés jurídico. Se surte en la especie, en tanto que el partido recurrente presentó la queja que dio origen al presente recurso y controvierte la sentencia emitida por la Sala Especializada que analizó y determinó inexistentes las conductas que denunció.
39 5. Definitividad. Se satisface el requisito, ya que no existe otro medio de impugnación que deba ser agotado para controvertir el acto impugnado.
IX. ESTUDIO DE FONDO
9.1. Resolución impugnada
40 La Sala Especializada determinó la inexistencia de las infracciones relativas a: i) actos anticipados de precampaña y campaña y ii) vulneración al principio de equidad en la contienda, atribuidos a Marcelo Ebrard, secretario de relaciones exteriores del Gobierno de México, así como iii) de culpa in vigilando atribuida a MORENA, conforme a lo siguiente:
41 En primer lugar, identificó el marco normativo aplicable para los actos anticipados de precampaña y campaña, así como sobre internet y redes sociales.
42 En segundo término, precisó las directrices emitidas por esta Sala Superior[12] para analizar si se actualizaban los actos anticipados de precampaña y campaña y si, en el caso, existían equivalentes funcionales por la asistencia y participación de Marcelo Ebrard en diversos actos proselitistas de las candidaturas a la gubernatura de MORENA, en el contexto de las expresiones emitidas por el presidente de la república y por el propio denunciado con respecto a su aspiración a la presidencia de la república.
43 Enseguida, consideró que Marcelo Ebrard no controvirtió su asistencia a los 5 eventos en diversas entidades federativas, además, precisó que obraban en autos diversos elementos de prueba como son notas digitales y publicaciones en redes sociales[13], que daban cuenta de su asistencia conforme a lo siguiente:
Evento al que Marcelo Ebrard asistió: | Fecha de asistencia: |
1. Hidalgo | 1 de mayo de 2022 |
2. Durango | 14 de mayo de 2022 |
3. Tamaulipas | 15 de mayo de 2022 |
4. Aguascalientes | 21 de mayo de 2022 |
5. Quintana Roo | 22 de mayo de 2022. |
44 Así, procedió a analizar el contenido de las notas periodísticas y publicaciones en redes sociales sobre los eventos denunciados[14], de lo que advirtió que no era posible conocer las expresiones realizadas por Marcelo Ebrard en los eventos en Aguascalientes, Hidalgo y Quintana Roo[15].
45 Sobre las notas periodísticas se argumentó que no era posible desprender las expresiones que Marcelo Ebrard realizó en Hidalgo y Quintana Roo, pues reflejaban la opinión de quien las escribió por lo que constituían una prueba indiciaria que no se podía corroborar con otra prueba en el expediente y que no permitía desprender con cierto grado de certeza las expresiones que el funcionario público llevó a cabo.
46 Respecto Aguascalientes se determinó que de las 2 publicaciones en la cuenta de Twitter de Marcelo Ebrard no era posible deprender las expresiones que realizó. En cambio, estimó que quedaban acreditadas las expresiones del denunciado que realizó en los eventos de Durango y Tamaulipas.
47 Efectuado lo anterior, identificó el contexto en el que se dieron los hechos, valoró las expresiones del presidente de la república y de Marcelo Ebrard en los eventos de Durango y Tamaulipas y concluyó que no se advertía una equivalencia entre las expresiones del denunciado y una posible solicitud velada de voto, ya que de las frases analizadas únicamente se desprendía que apoyó a las candidaturas a las gubernaturas correspondientes, destacó los avances que, desde su perspectiva, ha logrado la “Cuarta Transformación”, sin que de ello se desprendiera de manera objetiva, inequívoca y natural que medió una solicitud de voto a su favor, porque no mencionó algo relacionado a la renovación de la presidencia en 2024 o a sus aspiraciones presidenciales[16].
48 Así, al no actualizarse el elemento subjetivo se determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Marcelo Ebrard.
49 Debido a lo anterior, al concluirse que el denunciado no realizó manifestación alguna que influyera en la voluntad de las personas en relación con el proceso electoral 2023-2024 en el que se renovará a la presidencia de la República, se estimó la inexistencia de la vulneración al principio de equidad; así como la inexistencia de culpa in vigilando atribuible a MORENA.
9.2. Planteamientos del PRI
50 La pretensión del recurrente consiste en que se revoque la resolución impugnada, porque, a su juicio, se actualizan los actos anticipados de precampaña y campaña atribuibles a Marcelo Ebrard. Su causa de pedir radica en que la decisión de la Sala Especializada se encuentra indebidamente fundada y motivada y carece de exhaustividad porque se analizaron de forma incorrecta los equivalentes funcionales, para lo cual hace valer los motivos de inconformidad siguientes:
Indica que la Sala Responsable analizó de forma aislada los hechos denunciados y no en un contexto integral.
Expone que del análisis integral de los hechos se acredita un equivalente funcional porque, a su juicio, el presidente de la república anunció la aspiración de Marcelo Ebrard Casaubón para contender como candidato a la presidencia de la república, este no se deslindó, al contrario agradeció al presidente de la república, para posteriormente de manera sistemática acudir a eventos proselitistas utilizando su investidura de secretario de Estado, para así ser reconocido por la ciudadanía, lo cual ayuda a materializar su aspiración presidencial, pues aprovechó los eventos para hablar sobre programas de gobierno para dar continuidad a una plataforma del gobierno actual.
Refiere que la responsable pasó por alto la existencia de diversas notas periodísticas que dieron cuenta de que Marcelo Ebrard se encontraba buscando la candidatura presidencial por MORENA, en los eventos de distintas entidades federativas, en donde se le aclamaba ¡presidente, presidente!
Finalmente, manifiesta que en el contexto de los hechos existe la intención del denunciado de posicionarse de manera anticipada en eventos de carácter electoral para que sea considerado como un contendiente real en la elección del proceso electoral federal 2023-2024.
9.3. Materia de controversia y problema jurídico por resolver
51 Del análisis de los motivos de inconformidad del PRI se advierte que controvierte los razonamientos de la Sala Especializada para declarar inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña, porque, desde su perspectiva, contrario a lo señalado por la responsable, sí se actualizan los equivalentes funcionales de un llamamiento expreso al voto.
52 A partir de lo anterior, la litis a dilucidar consiste en verificar si se actualiza la indebida fundamentación y motivación, así como la falta de exhaustividad de la sentencia impugnada en lo que hace a la inexistencia de análisis de equivalentes funcionales.
53 En tal virtud, no es objeto de controversia lo relativo al supuesto incumplimiento de la sentencia dictada en el recurso SUP-REP-574/2022, ya que las afirmaciones del PRI sobre ello constituyen un planteamiento accesorio para evidenciar que fue incorrecta la no actualización de las infracciones denunciadas.
9.4. Metodología de estudio
54 Por cuestión de método, se analizarán de forma conjunta los motivos de inconformidad del PRI, sin que ello le cause afectación jurídica porque lo relevante es que todos sus agravios sean estudiados.[17]
9.5. Tesis de la decisión
55 Esta Sala Superior considera que es infundado el concepto de agravio sobre la omisión de la Sala Especializada de analizar el contexto integral de los hechos denunciados, porque, contrario a lo que sostiene el PRI, la responsable sí analizó las pruebas que obraban en autos, el contexto de los hechos denunciados y de forma exhaustiva determinó que las expresiones de Marcelo Ebrard –realizadas en los eventos celebrados en Tamaulipas y Durango– en relación con las declaraciones del presidente de la república no actualizaban un equivalente funcional de actos anticipados de precampaña y campaña.
56 Por otro lado, no asiste razón al PRI cuando alega que se actualiza alguna equivalencia funcional de solicitud del voto por parte de Marcelo Ebrard porque no hay elementos para determinar que existe la intención del denunciado de promover su posible candidatura a la presidencia de la república en el proceso electoral federal 2023-2024, sin que el PRI controvierta los razonamientos lógico-jurídicos de la Sala Regional para declarar la inexistencia de equivalentes funcionales.
57 Finalmente, se considera que, si bien las manifestaciones denunciadas carecen de un significado electoral, a partir del análisis contextual de los hechos denunciados se advierte que corresponden con temas de interés público en donde el debate es amplio por lo que se encuentran amparadas por la libertad de expresión en su dimensión social o colectiva.
9.6. Marco jurídico
-Fundamentación y motivación
58 El artículo 16 de la Constitución federal establece, en su primer párrafo, el imperativo para las autoridades de fundar y motivar sus actos que incidan en la esfera de las y los gobernados.
59 En este sentido, la indebida fundamentación y motivación supone una deficiencia al citar la normativa aplicable, o bien, en las razones que justifican la adopción de un determinado acto de autoridad.
60 El deber de fundamentación y motivación también tiene sustento en el artículo 8, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías, por un tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier carácter.
61 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que el deber de motivación es una de las “debidas garantías” previstas en dicho precepto, con el que se pretende salvaguardar el derecho a un debido proceso[18].
62 A efecto de cumplir con la garantía de fundamentación y motivación, la autoridad responsable debe señalar, en cualquier parte de la determinación, el precepto aplicable al caso y expresar las circunstancias, razones especiales y las causas inmediatas que se tuvieron en consideración para su emisión.
63 Así, resulta ineludible la debida adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables[19].
-Exhaustividad
64 De conformidad con lo establecido en los artículos 17 de la Constitución federal; así como 8 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, lo cual comprende la obligación para los órganos de impartición de justicia de emitir las sentencias de forma exhaustiva.
65 El principio de exhaustividad impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones.
66 El anterior principio está vinculado al de congruencia, pues las sentencias, además, deben ser consistentes consigo mismas, con la litis y con la demanda, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no aludidas, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga a pronunciarse de todas y cada una de las pretensiones[20].
-Actos anticipados de precampaña y campaña
67 Conforme al artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[21], son actos anticipados de precampaña y campaña aquellos actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa correspondiente (precampaña o campaña) y en los que se solicite cualquier tipo de apoyo para contender en un proceso electoral o llamen a votar a favor o en contra de una persona.
68 Al respecto, la Sala Superior, en diversos precedentes,[22] ha establecido que los actos anticipados de precampaña y campaña se actualizan cuando concurren los siguientes elementos:
69 a) Personal: se refiere a identificación de quién realiza el acto y si corresponde al destinatario de la norma. Entendiendo que los sujetos que pueden incurrir en esta infracción son los partidos políticos, los candidatos, precandidatos o aspirantes a alguna candidatura[23], y que se actualiza el elemento cuando en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al sujeto.
70 b) Temporal: se refiere al periodo en el que ocurren los actos. Para considerarlos anticipados, deben realizarse antes del inicio de la etapa de precampañas o campañas electorales.
71 c) Subjetivo: se refiere a la finalidad que persiguen las manifestaciones. Es necesario que se revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido; de publicar una plataforma electoral, o de posicionar a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura. Para ello, conforme a la Jurisprudencia 4/2018,[24] la autoridad electoral debe valorar si 1) las manifestaciones son explícitas o inequívocas con respecto a su finalidad electoral, entendiendo esta como llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político; y/o publicar una plataforma electoral, y 2) trascendieron al conocimiento de la ciudadanía y, valoradas en su contexto, pueden afectar la equidad en la contienda.
72 Ahora bien, la autoridad debe considerar dos niveles de análisis para definir si las manifestaciones tienen o no una significación electoral. Primero, debe verificar si el mensaje denunciado se apoya en alguna palabra cuya significación denota una finalidad electoral manifiesta en cualquier sentido (manifestación explícita). Es decir, cuando existen palabras o expresiones que denoten expresamente una solicitud de sufragio para una persona o partido político, para ocupar un cierto cargo de elección popular, y/o que publiciten una plataforma electoral. Así, un mensaje se considera electoral si utiliza, por ejemplo, expresiones como “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “vota en contra de” o “rechaza a”.
73 En caso de que no exista una manifestación explícita y para evitar posibles fraudes a la ley, la autoridad debe valorar, a partir de un segundo nivel de análisis, la existencia de equivalentes funcionales. Es decir, debe verificar si hay expresiones que, sin expresamente solicitar el sufragio o publicitar una plataforma electoral, tienen un significado que sea inequívocamente equivalente a dicha solicitud o publicidad (manifestaciones inequívocas).
74 Respecto a este nivel de análisis, la Sala Superior ha definido que, en aras de maximizar la libertad de expresión y garantizar una evaluación objetiva de los mensajes, las equivalencias funcionales deben estar debidamente motivadas y justificadas. Así, para acreditar un equivalente funcional, el análisis debe 1) precisar la expresión objeto de análisis, 2) señalar la expresión que se utiliza como parámetro de la equivalencia, es decir, su equivalente explícito, y 3) justificar la correspondencia del significado, considerando que esta debe ser inequívoca, objetiva y natural.[25]
75 Para ello, la Sala Superior ha establecido que se debe analizar el mensaje de manera integral y considerando el contexto externo en el que se emite.[26] Por lo tanto, se requiere de un riguroso análisis contextual tanto de los hechos denunciados como del contexto en el que estos se desarrollaron, tales como el lugar del evento, su difusión, el momento en el que se llevó a cabo dicho evento, los asistentes al mismo, así como si existió algún otro evento o hecho que, adminiculado con los hechos denunciados, permitan justificar correctamente que se trata de un llamado al voto mediante el uso de equivalentes funcionales.
76 Cabe recalcar que la Sala Superior ha considerado que solo las manifestaciones explícitas o inequívocas pueden llegar a configurar actos anticipados de campaña. Ello permite i) acotar la discrecionalidad y generar certeza sobre los actos que se estiman ilícitos, ii) maximizar el debate público, y iii) facilitar el cumplimiento de los fines de los partidos políticos, así como el diseño de su estrategia electoral y el desarrollo de sus actividades.[27] Así, no todo mensaje puede ser sancionado, pues los asuntos de interés público o interés general deben gozar de un margen de apertura y un debate amplio, de forma que puedan ser abordados por los servidores públicos en el ámbito del desempeño de sus funciones.
77 Finalmente, se ha sostenido que una vez demostrado el significado electoral de las manifestaciones, la autoridad debe verificar su trascendencia a la ciudadanía pues solo deben ser sancionadas aquellas que efectivamente hayan tenido un impacto real en los principios de legalidad y de equidad en la contienda[28].
9.7. Caso concreto
78 En el caso, el PRI sostiene que la Sala Regional analizó de forma aislada los hechos denunciados, omitió considerar las notas periodísticas y el contexto integral de la controversia, porque, a su juicio, sí se acreditan equivalentes funcionales de un llamamiento expreso al voto por parte de Marcelo Ebrard.
79 Es infundado el concepto de agravio, porque la Sala Especializada sí analizó las pruebas que obraban en autos, el contexto de los hechos denunciados y de forma exhaustiva determinó que las expresiones de Marcelo Ebrard –realizadas en los eventos celebrados en Tamaulipas y Durango – en relación con las declaraciones del presidente de la república no actualizaban un equivalente funcional de un llamamiento expreso al voto.
80 En efecto, la Sala Regional, en principio, enunció las pruebas que obraban en autos consistentes en notas periodísticas y publicaciones en redes sociales; a partir de lo anterior, analizó el contexto de los hechos denunciados.
81 Al respecto, sostuvo que, desde el veintinueve de abril, dos días antes que Marcelo Ebrard acudiera al primer evento en Hidalgo, que fue el uno de mayo, en la conferencia matutina diaria del presidente de la república se dio a conocer que el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras personas eran las posibles candidaturas para contender por la presidencia de la república en el proceso electoral 2023-2024 y sucederlo en el cargo.
82 La Sala Especializada expuso que de una nota periodística se advertía que el uno de mayo el denunciado acudió a un evento de campaña en Hidalgo y que ante un cuestionamiento sobre si buscaría la candidatura de su partido para participar en el proceso electoral en comento respondió: ¿Por qué no?
83 Enseguida, la responsable narró que Marcelo Ebrard acudió a eventos en Durango, Tamaulipas, Aguascalientes y Quintana Roo entre el catorce y veintidós de mayo, mientras que, para el trece de julio, dos medios periodísticos señalaron de nueva cuenta que dicho servidor público confirmó y/o aceptó su deseo de participar, para lo cual, precisó que las notas de “Forbes” y “El Universal”, coincidían en que el denunciado expresó que aún faltaba tiempo para participar y pidió a su equipo no distraerse y trabajar, asimismo, agradeció al presidente que lo tomara en cuenta.
84 Posteriormente, la Sala Especializada procedió a analizar las expresiones acreditadas en los eventos en los estados de Durango y Tamaulipas, conforme a lo siguiente:
-Evento de 14 de mayo en Durango
85 La responsable consideró que de las publicaciones señaladas en el ANEXO 1, se desprendía que Marcelo Ebrard manifestó lo siguiente:
• Transmitió un saludo por parte del presidente.
• La Cuarta Transformación significa cambios muy profundos, empezando por otro tipo de cercanía y comunicación con el pueblo y su gobierno, el control sobre las decisiones públicas, el combate a la corrupción, la creación de programas que no se hicieron durante años y el prestigio internacional que hoy tiene México en todo el mundo, fue el presidente quien propuso acceso universal a las vacunas en el G20.
• El presidente dice que, si tienes fuerza dentro de tu país, si tienes el respaldo de la población, de la sociedad, entonces puedes lograr afuera grandes cosas.
• El presidente propuso una cumbre de líderes de América del norte, se llevó a cabo en Washington y desde hace varios años no se celebraba una cumbre así.
• Durango es parte del plan, el presidente acaba de estar hace poco en Coatzacoalcos para una planta que va a tener 2,000 (dos mil) empleados [y empleadas], es la inversión más grande en esa región del estado en sesenta años.
• Estuvo en Tijuana para anunciar 4,200 (cuatro mil doscientos) millones de dólares inversión en la frontera para modernizar toda la infraestructura que va desde dicha entidad hasta Tamaulipas cruzando toda la frontera, el Gobierno de México va, propuso sus proyectos y guarda relación con Durango porque si hay un gobierno del Estado que encabece alguien íntegra, comprometida, que siga adelante con estos programas, con estos planes, con estas inversiones, habrá prosperidad.
• La Cuarta Transformación ya debe llegar a Durango, ya es hora, ya es tiempo, ya es el momento.
• Los salarios mínimos, han subido más que en toda la historia; en los últimos 30 años, ¡nuestra historia¡, lo que hemos vivido, el peso hoy tiene fortaleza no ha habido ninguna crisis de las que han estado augurando.
• Durango tiene la oportunidad, y es el momento de tomarla, tómenla, compañeras, compañeros, esa es la oportunidad, representado por Marina Vitela, aquí presente ella, va a ser la Gobernadora, va a traer la Cuarta Transformación y a Durango le va a ir bien.
• Que Durango sea tomado en cuenta y participe en el diálogo económico de otro nivel, que gracias al presidente López Obrador se reinstaló con Estados Unidos, ese diálogo fue suspendido hace muchos años, más de seis años y el presidente, cuando platicó con el presidente Biden, le dijo que es muy importante que se reinstale esa mesa.
• Marina le ha estado insistiendo en que Durango sea tomado en cuenta, hay varios proyectos que quieren presentar en la mesa, por supuesto seremos respetuosos del proceso electoral, pero no tengo la menor duda de que hoy por hoy es un horizonte muy favorable a la Cuarta Transformación en Durango y le da gusto que la candidata se esté preocupando por ello.
• Entre los proyectos de Durango están un nuevo aeropuerto internacional, nuevas inversiones para un tipo de turismo que está emergiendo en los Estados Unidos muy especializado que busca tranquilidad e ideas sobre aumentar el flujo entre Mazatlán y los Estados Unidos porque la costa está saturada e inversiones importantes de California y otros estados podrían estar en Durango que hoy no están, ¿cómo cuáles? pues nuevas plantas tecnológicas.
• Que hace poco se anunció y se iniciaron las obras de una planta muy grande en Veracruz y ya trajo el presidente López Obrador, son más de 2000 (dos mil) trabajadores que va a haber ahí y decía la presidenta municipal que en esa región no había existido una inversión de ese tamaño.
• Estamos por traer fabricantes de baterías para la electromovilidad y como esos muchos proyectos que el presidente revisa y le consta que sale de la reunión del tren maya y empiezan por la reunión con las nuevas inversiones, sale de esa y está revisando que el tren que va al aeropuerto sale de esa; y nunca había visto un presidente que trabaje, entonces hay posibilidades para que esa nueva etapa empiece en Durango, depende de las y los ciudadanos.
86 Derivado de lo anterior, la responsable precisó que el denunciado no mencionó que aspiraba a la presidencia de la república, ni solicitó el voto de manera explícita a su favor o en contra de alguna persona o partido político.
87 A pesar de lo anterior, procedió a analizar el segundo nivel del elemento subjetivo para determinar si se actualizaban equivalentes funcionales, para lo cual estudió lo siguiente: a. las expresiones objeto de análisis; b. las expresiones que se utilizaban como parámetro de la equivalencia; y c. la correspondencia del significado.
88 Efectuado lo anterior, la Sala Regional estimó que Marcelo Ebrard sí habló de logros de gobierno y del trabajo del presidente de México, pero su intención de continuidad la enfocó a nivel local para promover el voto a favor de la entonces candidata a la gubernatura de Durango, por lo que consideró que no se trataba de una plataforma electoral propia.
89 Además, señaló que resultaría complejo hablar de una plataforma electoral de Marcelo Ebrard, porque, aunque tiene una aspiración presidencial es un hecho futuro de realización incierta, en principio, que participe en las primarias del partido, después que gane la encuesta a la que sea sometido de acuerdo con los estatutos del partido y, posteriormente, si llegará a ser candidato, que registre su plataforma electoral de acuerdo a los tiempos que pide la ley general, por ello expuso que, en este momento, con las circunstancias y contexto descritos, no se advertían elementos para actualizar un equivalente funcional a pedir el voto por parte de Marcelo Ebrard.
90 Así, concluyó que no existía equivalencia entre las expresiones del denunciado y una posible solicitud velada de voto, ya que con las frases acreditadas apoyó la candidatura de Marina Vitela, destacó los avances que, desde su perspectiva, ha logrado la “Cuarta Transformación” y mencionó que era momento de que lleguen a Durango, sin que de ello se desprendiera de manera objetiva, inequívoca y natural que medió una solicitud de voto a su favor puesto que ni siquiera mencionó algo relativo a la renovación de la presidencia en 2024 o a sus aspiraciones presidenciales.
-Evento de 15 de mayo en Tamaulipas
91 La Sala Regional consideró que de las expresiones que transcriben en el ANEXO 2, se advertía que el denunciado sustancialmente indicó lo siguiente[29]:
• Transmitió un saludo por parte del presidente.
• Las elecciones en Tamaulipas están en el centro de la atención nacional porque no ha tenido alternancia.
• Consideró importante que se dé la oportunidad de que llegue la Cuarta Transformación a Tamaulipas para que contribuya a la transformación nacional.
• Américo Villarreal es un hombre preocupado por Tamaulipas y le deseó éxito para sacar adelante dicha entidad.
92 De las cuatro expresiones consideró que el denunciado no realizó un llamado expreso para votar por él, o para solicitar apoyo o rechazo para alguna persona o partido político, respecto al proceso electoral 2023-2024.
93 Ahora bien, al igual que en el estudio realizado sobre el evento en Durango, la responsable analizó los elementos para verificar la existencia de equivalentes funcionales y estimó que las manifestaciones fueron de simpatía hacia el entonces candidato a la gubernatura, por lo que no era dable afirmar que de manera objetiva, inequívoca y natural medió una solicitud de voto a su favor porque no habló de su aspiración presidencial ni del proceso electoral 2023-2024.
94 Así, la Sala Especializada consideró que al no actualizarse el elemento subjetivo determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Marcelo Ebrard respecto a los eventos en Hidalgo (uno de mayo), Durango (catorce de mayo), Tamaulipas (quince de mayo), Aguascalientes (veintiuno de mayo) y Quintana Roo (veintidós de mayo).
95 Conforme a lo expuesto, lo infundado del agravio radica en que la Sala Especializada –contrario a lo sostenido por el PRI – sí analizó el contexto integral de los hechos denunciados, porque, en principio, consideró las declaraciones del presidente de la república sobre la posibilidad de que Marcelo Ebrard sea el candidato presidencial en el próximo proceso electoral federal y las reacciones a dicha manifestación.
96 En segundo lugar, una vez que tuvo por acreditada la asistencia de Marcelo Ebrard a los eventos denunciados, analizó las notas periodísticas y publicaciones en redes sociales para conocer el contenido de las expresiones del denunciado y, a partir de lo anterior, procedió al análisis de los actos anticipados de precampaña y campaña, en sus dos vertientes: a. de forma expresa o inequívoca; y b. por equivalencia funcional.
97 Sobre este último tema, se considera que la responsable estudió la posible actualización de equivalentes funcionales conforme a la metodología jurisprudencial delineada por esta Sala Superior, toda vez que: 1) precisó las expresiones objeto de análisis, 2) señaló las expresiones utilizadas como parámetro de la equivalencia, y 3) justificó la correspondencia del significado.[30]
98 Bajo esa lógica, contrario a lo que sostiene el PRI, de la sentencia impugnada se desprende que la Sala Especializada analizó el contexto integral de los hechos denunciados y las pruebas que obraban en autos como son las notas periodísticas y las publicaciones en redes sociales, de ahí lo infundado del agravio.
99 Por otro lado, el PRI señala que se acreditan equivalentes funcionales de un llamamiento expreso al voto, porque, a su juicio, el presidente de la república anunció la aspiración de Marcelo Ebrard Casaubón para contender como candidato presidencial, este no se deslindó, al contrario agradeció al presidente de la república, para posteriormente de manera sistemática acudir a eventos proselitistas utilizando su investidura de secretario de Estado, para así ser reconocido por la ciudadanía, lo cual ayuda a materializar su aspiración presidencial, pues aprovechó los eventos para hablar sobre programas de gobierno para dar continuidad a una plataforma del gobierno actual.
100 No asiste razón al PRI, ya que del análisis integral y contextual de las expresiones valoradas por la responsable[31] no se advierte alguna equivalencia funcional de solicitud del voto por parte de Marcelo Ebrard.
101 Este Tribunal ha sostenido en casos similares, que no puede imponerse una pena a una persona por conductas que ella no realizó cuando ello se enmarca en la percepción de un acontecimiento político que deriva de la opinión pública –como son las notas periodísticas– pues la referencia a estos acontecimientos no son un elemento suficiente para sancionar a un individuo cuando no existe algún otro elemento objetivo y razonable de prueba que justifique su culpabilidad, máxime si de las pruebas se desprende la realización de actos lícitos como son el desarrollo de actividades partidistas[32].
102 Ahora bien, como sostuvo la Sala Regional, en el caso no hay elementos para determinar que existen expresiones atribuibles al denunciado de promover su posible candidatura a la presidencia de la república en el proceso electoral federal 2023-2024, ya que las expresiones de Marcelo Ebrard emitidas en los eventos denunciados tuvieron como finalidad posicionar y solicitar el voto a favor de las candidaturas a las gubernaturas postuladas por MORENA, en Durango y Tamaulipas.[33]
103 Si bien es cierto, de las expresiones se advierte que Marcelo Ebrard habló de avances y logros del actual gobierno federal, lo cierto es que, como ya se dijo, fue para solicitar el voto a favor de las diversas candidaturas a las gubernaturas postuladas por MORENA, sin que se desprendan frases o mensajes que lo posicionen ante el electorado sobre su supuesta aspiración para obtener la candidatura a la presidencia de la república en el proceso electoral federal 2023-2024.
104 Cabe señalar que el PRI no plantea argumentos lógico-jurídicos con los cuales sostenga la existencia de equivalentes funcionales a partir del cargo que desempeña el denunciado, es decir, no expone cómo esa calidad es relevante para actualizar la equivalencia funcional de llamamiento al voto a su favor porque se limita a resumir las consideraciones de la responsable e insiste en que de los hechos acreditados se desprende un posicionamiento anticipado de Marcelo Ebrard para contender como candidato a la presidencia de la república.
105 Adicionalmente, esta Sala Superior advierte que las declaraciones del denunciado sobre la aspiración de obtener la candidatura a la presidencia de la república en el proceso electoral federal 2023-2024, por las razones particulares del caso, se encuentran amparadas en un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión en su dimensión colectiva al corresponder con temas de interés público.
106 Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecido que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social o colectiva en la que se incluye el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para la difusión de su pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios a fin de que cuenten con la información necesaria para la toma de sus decisiones.[34]
107 Particularmente, la jurisprudencia interamericana ha establecido que el control democrático por parte de la sociedad se realiza por medio de la opinión pública, la cual fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios frente a su gestión, por lo que debe existir un mayor margen de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates políticos sobre cuestiones de interés público.[35]
108 No obstante, el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto pues una de sus limitantes es que su ejercicio no puede derivar en el incumplimiento de una norma ni en la afectación de derechos de terceros.[36]
109 En el caso, de la conferencia matutina de veintinueve de abril, se desprende que una reportera le cuestionó al presidente de la república sobre si el secretario de gobernación sería su sucesor en la presidencia de la república para el año 2024.
110 Entre otras cuestiones, el presidente de la república señaló que esa decisión le correspondía al pueblo y refirió que no solo podría ser el secretario de gobernación, sino que también la jefa de gobierno de la Ciudad de México y el denunciado.
111 Incluso, indicó las posibles candidaturas de lo que denominó el bloque conservador, insistiendo que el pueblo será el que decida quién será su sucesor[37].
112 Por su parte, el denunciado dentro de la sustanciación del presente procedimiento especial sancionador señaló que el hecho de “destaparse” únicamente destaca la intención, entendida como un deseo de participar en la próxima contienda presidencial, conforme a lo previsto en el artículo 35 constitucional, pero que de ninguna manera las expresiones que realizó refieren una conducta contraria a la ley, puesto que no implican propaganda política.
113 En ese contexto, como se adelantó, las declaraciones del denunciado se encuentran amparadas por la libertad de expresión en su dimensión colectiva, porque sus expresiones corresponden con la reacción a manifestaciones de un tercero (presidente de la república) con motivo de un cuestionamiento que le realizó una reportera en un tema de interés público que está sujeto al debate.
114 Así, las expresiones del denunciado al reconocer su intención de participar como candidato en el próximo proceso electoral federal no pueden actualizar de forma automática una infracción en materia electoral pues son necesarios elementos adicionales, objetivos y razonables sobre la presentación de su precandidatura o candidatura ante la ciudadanía, lo cual no se acreditó.
115 Los parámetros que exigen que solo se sancionen las expresiones que se apoyen en elementos unívocos e inequívocos de apoyo o rechazo electoral tienen como razón de ser: generar conclusiones más objetivas sobre la intencionalidad y finalidad, haciendo más predictible la conducta esperada; maximizar el debate público privilegiando la comunicación pública; evitar que se limite el alcance del discurso en un modelo democrático que incide lo menos posible en la libertad de expresión pues, su carácter instrumental, permite tomar decisiones informadas; evitar la autocensura; entre otros[38].
116 En consecuencia, para que se acrediten los actos anticipados de precampaña o campaña es indispensable que se solicite de forma expresa el voto o se actualice algún equivalente funcional y que con ellos se hayan puesto en riesgo o afectado los principios de legalidad y equidad, lo cual no aconteció.
117 Es importante mencionar que el ejercicio de la libertad de expresión se ensancha frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.
118 Así, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que, apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, salvo que actualicen las restricciones expresamente previstas[39].
119 De modo que, si del análisis contextual de las pruebas del expediente, entre las que se encuentran las declaraciones del presidente de la república y las expresiones de Marcelo Ebrard realizadas en los eventos denunciados, no se actualizan los actos anticipados de precampaña y campaña, el debate debe permitirse y, al no haber trastocado sus límites, no debe ser sujeto de sanción.
120 Finalmente, no asiste razón al PRI cuando alega que la Sala Especializada pasó por alto la existencia de diversas notas periodísticas que dieron cuenta que Marcelo Ebrard Casaubón se encontraba buscando la candidatura presidencial por MORENA, en los eventos de distintas entidades federativas, en donde se le aclamaba ¡presidente, presidente!
121 Esto porque del contenido de la sentencia impugnada se advierte que la Sala Especializada valoró, entre otras, la nota periodística denominada “Quintana Roo da apoyo a Ebrard”. Dicha nota contiene lo siguiente:
“Quintana Roo da apoyo a Ebrard
La presencia ayer del secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubon, en un mitin de la candidata a gobernadora de Quintana Roo, Mara Lezama, generó gran emoción entre los militantes de Morena y de otras fuerzas políticas que abanderan a la aspirante, como Fuerza Por México y los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México.
En su arribo al estadio de beisbol Fernando “Toro” Valenzuela en Cancún, Marcelo Ebrard Casaubon fue recibido al grito de “¡presidente, presidente!”
La sede del evento de campaña lució llena y además de pancartas a favor de Mara Lezama, dos veces alcaldesa de Cancún, se leían algunas consignas como “Presidente 2024”.
Durante el evento, el canciller permaneció junto a Mara Lezama y al momento de dar su discurso, se escucharon gritos de “Marcelo, amigo, el pueblo está contigo”.
Marcelo Ebrard Casaubon recordó que conoció a Mara Lezama durante la pandemia por Covid-19, cuando todos los días lo llamaba para pedirle material o personal médico para comunidades alejadas.
“La conocí pidiéndonos apoyo, preocupándose todos los días por la gente de aquí y también demandando que trajéramos vacunas”, comentó el canciller.
Previo al mitin, Marcelo Ebrard Casaubon compartió a través de sus redes sociales una fotografía junto a Mara Lezama y un grupo de simpatizantes, quienes portaban playeras con la leyenda “Marcelo es mi carnal”.
El pasado sábado, Marcelo Ebrard fue recibido en Aguascalientes con mensajes de reproche alusivos al desplome de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, aunque también se llevó las porras, aplausos y apapachos de morenistas, que lo llamaron “¡presidente!” en un acto de campaña de su candidata a la gubernatura, Nora Ruvalcaba. Redacción.”
Lo resaltado es propio.
122 Al respecto, la responsable consideró que el contenido de la nota reflejaba la opinión del autor y no advertía más elementos de prueba de los cuales se desprendiera que el denunciado haya realizado manifestaciones al respecto.
123 Como se ve, la Sala Especializada sí valoró la nota periodística en estudio, sin que el PRI combata dicho análisis o exponga la omisión en la valoración de otros elementos de prueba que permiten sostener una conclusión distinta a la determinada por la responsable, por ejemplo, no señala que a diferencia de lo afirmando por la Sala Especializada, del contenido de la nota periodística sí es posible advertir las expresiones de Marcelo Ebrard y, a partir de lo anterior, que las mismas actualicen un equivalente funcional de un llamado expreso al voto a favor del denunciado; ni evidencia la existencia de otros elementos de prueba de los que sí sea posible desprender las manifestaciones del denunciado.
124 En ese sentido, a juicio de esta Sala Superior el contenido de dicha nota periodística se encuentra amparado por la libertad de expresión y de prensa, toda vez que las opiniones vertidas gozan de una presunción de licitud que solo puede ser superada por prueba en contrario[40], lo cual no acontece.
125 En consecuencia, al desestimarse los motivos de inconformidad del PRI, lo procedente conforme a Derecho es confirmar, en la materia de impugnación, la resolución impugnada.
126 Por lo expuesto y fundado se
X. RESUELVE
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada, en los términos precisados en esta ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, conforme a Derecho. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
ANEXO 1
Publicación |
https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=760731911758088
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Contenido de la publicación |
Publicación de fecha 14 de mayo a las 10:56 en el perfil de Facebook de “Marina Vitela”
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Sigue la transmisión en vivo de nuestra rueda de prensa con medios de Durango junto a Marcelo Ebrard. #ConMarinaGanamos #MarinaGobernadora #CambioVerdadero #JuntosHacemosHistoria.
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Contenido del video |
Marcelo Ebrard Casaubón:
“…un listado de los consulados principales, tiene pensado ahora que pasando la elección y ya que empiece las funciones del nuevo Gobierno en tener una (se interrumpe momentáneamente) el otro, que el estado de Durango sea tomado en cuenta y participe en el dialogo económico de otro nivel, que gracias al presidente López Obrador se reinstaló con Estados Unidos, ese diálogo fue suspendido hace muchos años más de 6 años y el presidente López Obrador cuando platicó con el presidente Biden, le dijo es muy importante que se reinstale esa mesa, ¿por qué? porque si no nos ponemos las pilas, si no nos pone (se interrumpe momentáneamente) tanto discurso, así lo planteó el presidente ahí en Washington entonces se instaló la mesa quién está en la mesa, el secretario de Estados de Estados de Estados Unidos, mi homólogo, la secretaria de Comercio, todas las agencias estadounidenses que son 42 para resumirlas, que van desde aduanas, hasta todo lo que se les ocurra y ¿qué estamos viendo en esa mesa? las inversiones que tenemos que hacer ambos países pero sobre todo las empresas norteamericanas que se están relocalizando en todo el conflicto que acaba de aparecer en Rusia que estamos viviendo la invasión de Ucrania está acelerando ese proceso; bien, entonces Marina me ha estado insistiendo en que Durango sea tomado en cuenta que sea parte de, hay varios proyectos que quieren presentar en la mesa, por supuesto seremos respetuosos del proceso electoral, pero no tengo la menor duda de que hoy por hoy es una un horizonte que preveo yo muy favorable a la cuarta transformación en el estado de Durango y me da gusto que la candidata se esté preocupando por ello llama la atención porque casi nunca me hablan las candidatas o candidatos para preguntarme cómo le hacemos para que el Estado que busco yo gobernar por favor que esté en la mesa, que los proyectos de Durango pues sí estén ahí por ejemplo, un nuevo aeropuerto internacional, por ejemplo nuevas inversiones para un tipo de turismo que está emergiendo en los Estados Unidos muy especializado que busca tranquilidad y ya también tiene varias ideas sobre ello aumentar el flujo entre Mazatlán y los Estados Unidos porque la costa está saturada e inversiones importantes de California y otros Estados vamos a decir limítrofes que podrían estar en Durango que hoy no están, ¿cómo cuáles? pues nuevas plantas tecnológicas, que por ejemplo acabo de ir a la India me voy a encontrando una planta, en una ciudad pequeña, una planta que está en esa planta lo que están haciendo es modificar genéticamente las células, en combinación con Estados Unidos, ello porque están hasta acá es otro horario son miles de kilómetros por qué razón están aquí, pues porque vieron a buscarlos, porque les interesó al Gobierno, el Gobierno local le hizo su proyecto, sabe, trabajan 3500 gentes ahí, entonces, si se puede, pero se necesita alguien que entienda eso, entonces lo que a mí me ha llamado la atención es que la candidata entiende eso lo comprende lo tiene ubicado y el presidente López Obrador tiene todo el interés de que los proyectos de los Estados se presenten ahí, qué se aterricen. Les decía yo, con esto concluyo, para no extenderme más les decía yo que hace poco se anunció y se iniciaron las obras de una planta muy grande del Estado de Veracruz y ya trajo el presidente López Obrador, son más de 2000 trabajadores que va a haber ahí y decía la presidenta municipal cuando hablo en 60 años en esta región no había habido una inversión de ese tamaño, hechos son amores y no buenas razones porque el discurso hemos escuchado de todo esta hora el presidente por traerse a México a Tesla, estamos por traernos, los fabricantes de baterías para la electro movilidad y cómo esos les puedo decir muchos proyectos que él personalmente revisa y me consta sale de la reunión del tren maya y empezamos por la reunión con las nuevas inversiones, sale de esa y está revisando que el tren que va al aeropuerto, sale de esa; yo nunca había visto un presidente que trabaje con toda mi vida, entonces hay todas las posibilidades para que esta nueva etapa en el estado de Durango empiece, depende de las y los ciudadanos.”
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ANEXO 2
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En lo posterior, PRI, partido recurrente o recurrente.
[2] En adelante, Sala Regional o Sala Especializada o responsable.
[3] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[4] En lo subsecuente, Marcelo Ebrard o denunciado.
[5] En lo siguiente, Comisión de Quejas.
[6] El tres de junio, la Sala Superior confirmó la determinación en el recurso SUP-REP-394/2022, en virtud de que no se advertía la urgencia ni el peligro en la demora.
[7] En lo sucesivo, Ley de medios.
[8] Artículos 12, párrafos 1, inciso c), y 2; y 17, párrafo 4.
[9] En adelante, INE.
[10] Criterio sostenido, entre otros asuntos, en el SUP-JDC-94/2022.
[11] De acuerdo con la cédula de notificación personal visible en la foja 536 del expediente electrónico SRE-PSC-127/2022.
[12] En el dictado de la sentencia del recurso SUP-REP-574/2022.
[13] Hidalgo 1 de mayo. El Financiero, de misma fecha, “El canciller Marcelo Ebrard asistió este domingo para participar con un discurso en la campaña del candidato común de Morena en Hidalgo, Julio Menchaca Salazar, donde comentó que buscará la candidatura a la presidencia de la República por Morena en el 2024”; el Sol de Hidalgo, de misma fecha, “En Hidalgo, se destapa Ebrard para el 2024: el titular de la SRE acompañó a Julio Menchaca en Acatlán, Hidalgo. Publicación de fecha 1 de mayo a las 13:11 en el perfil de Facebook de “Julio Menchaca”.
Durango, 14 de mayo. Publicación de fecha 14 de mayo en Facebook de “Marina Vitela” Muchas gracias por tu visita, queridos amigos ¡Seguimos unidos para hacer realidad el #CambioVerdadero!; Publicación de fecha 14 de mayo a las 10:06 en el perfil de Facebook de “Marina Vitela con “video” donde se advierten expresiones del denunciado; Publicación de fecha 14 de mayo a las 10:56 en el perfil de Facebook de “Marina Vitela” con video que contiene expresiones de Marcelo Ebrard. Publicación de fecha 14 de mayo a las 13:04 en el perfil verificado de Facebook de “Marcelo Ebrard” “Apoyando a Marina Vitela, quien será la siguiente gobernadora de Durango y del #CambioVerdadero. #MarinaGobernadora ¿Quién de aquí es de Durango? ¿Qué temas son los más importantes para ustedes? Les leo…
Tamaulipas: 15 de mayo. Publicación de fecha 15 de mayo a las 23:12 en el perfil de Facebook de “Américo Villareal” Soy un tamaulipeco que, al igual que ustedes, tiene la ilusión de vivir en un #Tamaulipas de progreso y mejores oportunidades” y Publicación de fecha 15 de mayo a las 20:24 en el perfil verificado de Facebook de “Marcelo Ebrard”. Sólo imágenes.
Aguascalientes: el 21 de mayo. Publicación de fecha 21 de mayo a las 08:10 pm en el perfil verificado de Twitter de “Marcelo Ebrard C.” con imágenes y publicación de fecha 21 de mayo a las 08:18 pm en el perfil verificado de Twitter de “Marcelo Ebrard C.” con imágenes.
Quintana Roo: 22 de mayo. Publicación de fecha 22 de mayo a las 08:17 am en el perfil verificado de Twitter de “Marcelo Ebrard C.” con imágenes y nota del UNIVERSAL”, en específico la nota periodística denominada “Quintana Roo da apoyo a Ebrard”:
[14] Al respecto, consideró que de las pruebas que obraban en autos no era posible acreditar las expresiones realizadas por Marcelo Ebrard en los eventos en Aguascalientes, Hidalgo y Quintana Roo.
[15] En la nota periodística, entre otras cuestiones, se señaló lo siguiente: En su arribo al estadio de beisbol Fernando “Toro” Valenzuela en Cancún, Marcelo Ebrard Casaubon fue recibido al grito de “¡presidente, presidente!”.
[16] La propia Sala responsable enfatizó que respecto del evento analizado en Tamaulipas, este ya había sido analizado previamente en el expediente SRE-PSC-150/2022 y se había determinado la vulneración al principio de equidad en la contienda en Tamaulipas y se había analizado el posible indebido uso de recursos públicos, declarando sobre esta irregularidad, la inexistencia de la infracción.
[17] En términos de la Jurisprudencia 4/2000. AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.
[18] Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233. Párrafo 141.
[19] Es aplicable la tesis de jurisprudencia, con número de registro 238212, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación, cuyo rubro es: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 97-102, Tercera Parte, página 143.
[20] Tesis 1a./J. 33/2005, Primera Sala de la Suprema Corte: CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS.
[21] 1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;
[22] Véanse, de entre otros, los expedientes SUP-RAP-15/2019 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-JRC-274/2010, SUP-REP-573/2015, SUP-REP-1/2016, SUP-REP-190/2016, SUP-REP-88/2017, SUP-REP-161/2017, SUP-REP-123/2017, SUP-REP-73/2019, SUP-JE-59/2022, SUP-JE-98/2022.
[23] Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido que cuando se trate de servidores públicos se debe atender a las particularidades del asunto a fin de determinar si pueden ser sujetos activos de la comisión de actos anticipados de campaña en función de si promocionan o no de forma personal su candidatura. Véase lo sostenido en el SUP-JE-292/2022 y SUP-JE-293/2022 acumulado.
[24] Jurisprudencia 4/2018, de rubro actos anticipados de precampaña o campaña. para acreditar el elemento subjetivo se requiere que el mensaje sea explícito o inequívoco respecto a su finalidad electoral (legislación del estado de méxico y similares).
[25] Criterios desarrollados en los recursos SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021.
[26] Criterio definido en el SUP-REP-700/2018.
[27] Véanse, por ejemplo, el SUP-JRC-194/2017, el SUP-REP-10/2021 y el SUP-JE-21/2022.
[28] Tesis XXX/2018 de rubro ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, página 26.
[29] La Sala Regional para conocer las expresiones emitidas por Marcelo Ebrard se apoyó en el contenido de la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-150/2022.
[30] Tal como sostuvo este Tribunal en el SUP-REP-574/2022, SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021.
[31] Visibles en el anexo 1 y 2 de la presente resolución.
[32] Véase lo sostenido en el juicio SUP-JRC-194/2017.
[33] Cabe señalar que en la sentencia SRE-PSC-150/2022, dictada por la Sala Especializada, se acreditó la existencia de vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda, atribuida a Marcelo Luis Ebrard Casaubón, secretario de Relaciones Exteriores, ya que acudió a un evento de campaña y realizó expresiones de apoyo a favor de Américo Villareal Anaya, entonces candidato a la gubernatura de Tamaulipas.
En efecto, la Sala Especializada precisó que Marcelo Luis Ebrard Casaubón: a) fue presentado como “Secretario”; b) en el público había una lona que lo refería como “canciller”; c) la persona que lo antecedió en el uso de la voz destacó algunos de sus logros relacionados con su encargo público; y d) no se limitó a asistir al evento, sino que hizo uso de la voz y realizó manifestaciones de apoyo a favor de Américo Villarreal, entonces candidato a la gubernatura de Tamaulipas.
Por estos motivos, concluyó que Marcelo Luis Ebrard Casaubón infringió el principio de imparcialidad y equidad en la contienda, contenidos en el artículo 134 párrafo séptimo de la Constitución Federal.
[34] Cfr. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, resuelto en sentencia de 5 de febrero de 2001, párr. 65 y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párrafos 78 y 79. Asimismo, véase la jurisprudencia P./J. 25/2007 de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, mayo de 2007, página 1520.
[35] Cfr. Corte IDH, Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 83; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 226.
[36] Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193. Párr. 110; Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. Párr. 106; y Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Párr. 117.
Así lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver, entre otros, la Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Serie A No. 5. Párr. 39.
[37] En la nota periodística titulada “Adán López, de primera, como Sheinbaum y Ebrard: AMLO”, se advierte el contenido siguiente “ López Obrador ironizó después y dijo que “donde no hay materia para elegir a su candidato presidencial es en el bloque conservador”. Corrigió: “Bueno, sí hay, está Carlos Loret de Mola, Chumel, Denise Dresser, Carmen Aristegui, la esposa del ex presidente Calderón, Quadri, Diego”. Mencionó también a Claudio X. González, al dirigente del PRI, Alejandro Moreno; al del PAN, Marko Cortés, a Mauricio Vila y Damián Zepeda.” La Jornada, 30 de abril de 2022.
[38] Véase lo sostenido en el SUP-JRC-194/2017.
[39] De conformidad con la jurisprudencia 11/2008, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 20 y 21.
[40] En términos de la jurisprudencia 15/2018, de rubro: PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.