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EXPEDIENTES: SUP-REP-711/2023 Y ACUMULADOS.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

 

Ciudad de México, tres de enero de dos mil veinticuatro.

 

SENTENCIA que ante la impugnación de la gobernadora del estado de Campeche, del Director General del Sistema de Televisión y Radio y del Director de Servicios de Comunicación Social, ambos del gobierno de la referida entidad federativa, modifica la resolución de la Sala Regional Especializada[2], en el sentido de: 1) confirmar las consideraciones relativas a la existencia de la calumnia, y 2) revocar la existencia de la adquisición indebida de tiempos en televisión, atribuidas a la parte recurrente, conforme a los efectos que se precisan en esta ejecutoria.

 

ÍNDICE

 

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. TERCEROS INTERESADOS

IV. ACUMULACIÓN

V. PROCEDENCIA

VI. ESTUDIO DE FONDO

VII. RESUELVE

GLOSARIO

Parte actora o recurrentes:

  Raúl Eduardo Sales Heredia, Director General del Sistema de Televisión y Radio de Campeche.

  Layda Elena Sansores San Román, gobernadora del estado de Campeche.

  Juan Manuel Herrera Leal, Director de Servicios de Comunicación Social del Gobierno de Campeche

Autoridad responsable o Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Alejandro Moreno, presidente del PRI o denunciante:

Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional

CASS:

Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Claudia Sheinbaum:

Claudia Sheinbaum Pardo, entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PES:

Procedimiento Especial Sancionador.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

REP:

Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso del INE.

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Queja. El veintitrés de agosto de dos mil veintidós, Alejandro Moreno y el PRI presentaron escrito de queja contra de la Gobernadora de Campeche y de quien resultara responsable, con motivo de la producción, difusión y contenido de diversas emisiones del programa denominado “Martes del Jaguar” y su repetición “la huella del jaguar” transmitidos en la concesionaria pública de televisión cuyo titular es el Gobierno de Campeche.

Desde la perspectiva de los denunciantes, el contenido de los programas difundidos actualiza, entre otras infracciones[3], la adquisición de tiempos en televisión; calumnia con impacto en los procesos electorales con jornada en dos mil veintidós[4], dos mil veintitrés[5] y dos mil veinticuatro[6]; promoción personalizada y actos anticipados de campaña de la entonces jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, así como la omisión al deber de cuidado de MORENA.

Solicitó el dictado de medidas cautelares para que se ordenara la suspensión de la difusión del programa con contenidos como el denunciado.

2.  Desechamiento parcial y revocación. El ocho de septiembre siguiente, la UTCE desechó la denuncia por calumnia y la presunta promoción personalizada de la gobernadora de Campeche, además, desestimó el análisis sobre la procedencia de las medidas cautelares. La determinación fue revocada por Sala Superior[7], a efecto de que se ordenara su admisión por dichas conductas y se analizara la procedencia de las cautelares solicitadas.

3. Medidas cautelares. El siete de octubre siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva[8].

4. Sentencia impugnada. El catorce de diciembre de dos mil veintitrés[9], la Sala Especializada determinó, entre otras cuestiones, la existencia de la indebida adquisición en tiempos en televisión al difundir propaganda calumniosa atribuida a la parte recurrente, motivo por el cual dio vista a las autoridades respectivas, para que determinaran lo conducente respecto a la imposición de la sanción, dado el carácter de personas del servicio público.

Por otra parte, determinó la inexistencia de las infracciones por: i) promoción personalizada y, ii) actos anticipados de precampaña y campaña.

5. Demandas de REP. El veintiséis de diciembre, la parte actora, respectivamente, interpuso recursos en contra de la sentencia anterior.

6. Turno a ponencia. En su oportunidad, el magistrado presidente turnó los asuntos a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y ordenó integrar los expedientes como a continuación se indica:

 

EXPEDIENTE

RECURRENTE

1.

SUP-REP-711/2023

Raúl Eduardo Sales Heredia, en su carácter de Director General del Sistema de Televisión y Radio de Campeche.

2.

SUP-REP-712/2023

Layda Elena Sansores San Román, gobernadora del estado de Campeche, a través de su representante legal.

3.

SUP-REP-713/2023

Juan Manuel Herrera Leal, en su carácter de Director de Servicios de Comunicación Social del Gobierno de Campeche, a través de su representante legal.

7. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó y admitió las demandas. Una vez agotada la instrucción la declaró cerrada y quedaron en estado de resolución.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver las demandas de REP, al impugnarse una resolución emitida por la Sala Especializada emitida en un PES, lo cual es de conocimiento exclusivo de este órgano jurisdiccional[10].

III. TERCEROS INTERESADOS

Se tiene como tercero interesado en los asuntos SUP-REP-711/2023, SUP-REP-712/2023 y SUP-REP-713/2023 a Alejandro Moreno y al PRI, quienes comparecen a través de sus respectivos representantes legales[11], al cumplir con los requisitos legales.

1. Forma. En los escritos se hace constar el nombre y la firma de las personas que comparecen como representantes, así como su personería, razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión, que es la subsistencia del acto recurrido.

2. Oportunidad. La publicación en estrados para efectos de la comparecencia de terceros en el plazo de setenta y dos horas[12] se realizaron en cada expediente el veintisiete de diciembre: a las doce horas con seis minutos en el SUP-REP-711/2013 y SUP-REP-713/2013 y a las doce horas con siete minutos en el SUP-REP-712/2013.

Los escritos de ambos terceros interesados se presentaron el veintinueve de diciembre, por lo que es evidente que su comparecencia es oportuna.

IV. ACUMULACIÓN

Se acumulan las demandas de REP porque existe conexidad en la causa, esto es, identidad en la autoridad responsable y en el acto impugnado; en consecuencia, se acumulan los expedientes SUP-REP-712/2023 y SUP-REP-713/2023 al SUP-REP-711/2023 por ser el primero que se recibió; y se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos del expediente acumulado.

V. PROCEDENCIA

Los medios de impugnación cumplen con los requisitos de procedencia[13]:

 

1. Forma. Se interpusieron por escrito y consta: a) el nombre y firma de las personas promoventes y quienes actúan en su representación; b) el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; c) el acto impugnado; d) los hechos que sustentan la impugnación, y e) los agravios y la normativa presuntamente vulnerada.

 

2. Oportunidad. Los medios de impugnación se presentaron en tiempo, pues la determinación controvertida se notificó a la parte recurrente, respectivamente, mediante estrados de la autoridad responsable, el veintiuno de diciembre[14]; mientras que las demandas se presentaron el veintiséis siguiente.

Por lo tanto, los recursos se promovieron dentro del plazo de tres días para impugnar; para el caso, solo se contabilizan los días hábiles ya que el presente asunto no está relacionado con algún proceso electoral en curso.

3. Legitimación y personería. Se cumple la legitimación porque la parte recurrente fue denunciada y se determinó su responsabilidad en la sentencia impugnada.

Asimismo, se advierte que el Director General del Sistema de Televisión y Radio comparece por su propio derecho; y la gobernadora de Campeche, así como el Director de Servicios de Comunicación Social de esa entidad, comparecen a través de su representante legal[15], por lo que respecto a estos últimos, se cumple la personería.

4. Interés jurídico. Se actualiza pues la parte recurrente considera que la resolución impugnada es contraria a Derecho, por lo que estima, debe revocarse.

5. Definitividad. Se colma, porque de la normativa aplicable no se advierte algún medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

No pasa desapercibido que el compareciente como tercero interesado de manera genérica señala que en las demandas relativas a los recursos SUP-REP-712/2013 y SUP-REP-713/2013, no se cumple con el requisito de procedibilidad establecido en el inciso d) del artículo 9 de la Ley de Medios dado que se señaló como fecha de la resolución impugnada el quince de diciembre de dos mil veintitrés.

Empero, se advierte que tal dato se trata de un lapsus calami o imprecisión en la redacción de las personas recurrentes que materialmente no impide el cumplimiento de ese requisito, ya que de la lectura integral de tales escritos, se identifica de manera inequívoca que lo controvertido es propiamente la sentencia materia de la presente resolución.

VI. ESTUDIO DE FONDO

1. ¿Qué se denunció?

La adquisición de tiempos en televisión, calumnia, promoción personalizada y actos anticipados de campaña, así como la omisión al deber de cuidado de MORENA.

Lo anterior, con motivo transmisión del programa “Martes del Jaguar” y su repetición “la huella del jaguar” transmitidos en la concesionaria pública de televisión del Gobierno de Campeche[16], en el que supuestamente se difundió contenido calumnioso en perjuicio del presidente del PRI al atribuírsele hechos y delitos falsos (principalmente por la expresión “Traidor a la patria”) con el objeto de perjudicarles en los procesos electorales de 2022, 2023 y 2024. Además de emitir expresiones a favor de la entonces Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, y exaltar su atributos y cualidades.

 

2. ¿Qué resolvió la Sala Especializada?

Entre otras cuestiones, determinó la existencia de la infracción consiste en la indebida adquisición en tiempos en televisión por difundir propaganda calumniosa, conforme a lo siguiente:

    Indebida adquisición en tiempos en televisión por difundir propaganda calumniosa

 

  Expuso el marco normativo aplicable a las infracciones de adquisición indebida en tiempos de televisión y calumnia, al señalar que existe una estrecha relación en el análisis de la conducta denunciada.

 

  En el estudio del caso concreto, analizó las expresiones de los programas de 3, 10 y 17 de mayo; 7, 14 y 28 de junio; así como, 12 y 19 de julio, todos de 2022, en los que se identificó que al inicio de las emisiones se realizó un “pase de lista” y se le identificó a Alejandro Moreno con el delito de traidor a la patria, por haber votado en contra de la refirma eléctrica.

 

Señaló que se actualiza la calumnia al imputarse de manera directa y unívoca un delito que no ha sido probado, a sabiendas de su falsedad con el objeto de influir en los procesos electorales locales transcurridos en el 2022.

 

  Posteriormente, analizó individualmente el contenido de todas las emisiones denunciadas, en los que verificó la actualización de expresiones calumniosas conforme a lo siguiente:

 

-La referencia a que Alejandro Moreno ha cometido robo desmedido o en despoblado y que robó a las y los campechanos, en el programa de 10 de mayo.

- La afirmación de que Alejandro Moreno cometió el delito de enriquecimiento ilícito, en el programa del 31 de mayo.

- La imputación del dirigente partidista incurrió en tráfico de influencias y amenazas, en el programa de 14 de junio.

- La difusión de grabaciones en las que supuestamente participa Alejandro Moreno, a sabiendas de que no se tienen elementos que justifiquen la veracidad de su contenido, en los programas de 17 y 24 de mayo, así como 28 de junio, lo cual actualiza la imputación de hechos falsos.

 

Por tanto, concluyó que se actualiza la infracción consistente en adquisición indebida de tiempos en la televisora pública local con objeto de difundir contenido calumnioso.

 

La transcripción de los programas denunciados en los cuales se identificó el contenido calumnioso analizado por la responsable, se transcriben en el Anexo Único de esta sentencia.

 

    Responsabilidades y vistas.

 

  Gobernadora de Campeche. Señaló que se acreditó la calumnia cometida por las expresiones vertidas en las emisiones del programa denunciado y por consiguiente es responsable de la adquisición en tiempos de la televisora local con el objeto de difundir contenido calumnioso.

 

Expuso que, si bien las personas del funcionariado público no son sujetos activos de la infracción de calumnia, lo cierto es que, pueden serlo cuando se demuestre que actúan por cuenta de los sujetos obligados como en el caso se hizo al difundir en la emisora de la concesionaria del gobierno de Campeche, cuya titularidad es la denunciada.

 

Señaló que existe un vínculo de la denunciada con la concesionaria, quien, de conformidad con la Ley Electoral, tiene prohibido calumniar a las personas, instituciones o partidos políticos.

 

Expuso que la adquisición indebida se concreta como consecuencia de la publicación de un contenido que no guarda relación con el objeto de la televisora y que constituye la imputación de hechos o delitos falsos y esta infracción, a su vez se materializó mediante la utilización del medio de comunicación de quien ostenta la titularidad del gobierno a quien pertenece la concesionaria.

 

Señaló que del análisis a los contenidos, se adquirieron o utilizaron indebidamente tiempos en la televisora pública con el objeto de menoscabar la imagen de Alejandro Moreno, durante la etapa de campaña y de resultados electorales de seis gubernaturas.

 

  Director General del Sistema de Televisión y Radio, expuso que tiene responsabilidad indirecta al faltar a su deber de vigilancia sobre los contenidos que se transmiten en el canal televisivo local, derivado de la infracción cometida por la gobernadora.

 

  Juan Manuel Herrera Real, refirió que si bien es un hecho notorio que es periodista o reportero y actuó como conductor en los programas denunciados, también tiene el carácter de funcionario público pues es Director de Servicios de Comunicación Social del gobierno local, por tanto, comparte responsabilidad con la gobernadora.

 

  Vistas. En atención a lo anterior, la responsable determinó dar vistas con motivo de la conducta atribuida a los recurrentes:

 

1) Al Congreso de Campeche y al Órgano Interno de Control por la conducta atribuida a la gobernadora y del Director General del Sistema de Televisión y Radio de Campeche. 2) Al titular de la Unidad de Comunicación Social del Gobierno local, por la responsabilidad de Juan Manuel Herrera Real, quien está adscrito a dicha dependencia.

 

  Publicación de la sentencia. Se determinó su publicación en el CASS, para una mayor publicidad de las sanciones impuestas.

3. ¿Qué plantea el recurrente?

La pretensión de la parte recurrente es que se revoque la resolución impugnada y se declare la inexistencia de las infracciones atribuidas; la causa de pedir la sustenta en que la sentencia no se encuentra debidamente fundada y motivada, al aducir esencialmente los agravios siguientes:

      Gobernadora de Campeche

 

         Aduce que no se actualizan los elementos relativos a la calumnia, ni un discurso de odio, puesto que se emitieron criticas fuertes amparadas por la libertad de expresión.

         Es inexistente la adquisición indebida de tiempos de televisión por difundir propaganda calumniosa, al ser infracciones independientes.

         Se omitió emplazar por uso indebido de recursos públicos debido al uso de tiempos en radio y televisión,

         Indebida vista al congreso estatal con motivo de las infracciones,

         Indebida sanción por su inscripción en el CASS.

 

      Director de Servicios de Comunicación (Juan Manuel Herrera Real)

 

         Aduce que no se tomó en cuenta su calidad de periodista y que solamente actúo como conductor del programa, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad por la presunta adquisición indebida por difundir propaganda calumniosa, ya que nunca se ostentó como servidor público.

 

      Raúl Sales Heredia (Director general del Sistema de Televisión y Radio de Campeche)

 

         Argumenta una indebida fundamentación pues estima que no se estudió que las transmisiones se llevaron a cabo en apego a sus funciones como director para difundir acciones del gobierno estatal, que no autoriza el programa y que es en vivo por lo que no puede verificarlo

4. ¿Cuál es el problema jurídico por resolver y la forma de análisis?

El problema jurídico es determinar si debe revocarse la resolución de la Sala Especializada conforme a las pretensiones de la parte recurrente, lo que conlleva analizar si sus agravios resultan suficientes para demostrar que el acto se encuentra indebidamente fundado y motivado conforme a los agravios expuestos; o si, por el contrario, deben subsistir las consideraciones de la determinación impugnada.

Para el estudio de los agravios, primero se establecerá el marco normativo aplicable; y, posteriormente, se analizarán los planteamientos de forma conjunta, al exponer consideraciones similares[17].

Con la precisión, de que tanto la responsabilidad y multa impuesta al Sistema de Radio y Televisión de Campeche, como las determinaciones de la inexistencia de las infracciones de promoción personalizada, actos anticipados de campaña y omisión al deber de cuidado, quedan intocadas al no haber sido objeto de impugnación.

5. ¿Qué decide esta Sala Superior?

Modificar la sentencia de la Sala Especializada para efectos de confirmar las consideraciones de la infracción de calumnia y revocar parcialmente la sentencia ya que es fundado el agravio de la recurrente servidora pública, en el sentido de que fue incorrecto que la Sala responsable analizara de manera conjunta las infracciones relativas a adquisición indebida de tiempos en televisión y calumnia, bajo la modalidad de “indebida adquisición de tiempos en televisión pública por difundir propaganda calumniosa”.

Caso concreto

a. Marco normativo

De la fundamentación y motivación. El artículo 16 de la Constitución indica que los tribunales deben vigilar que toda resolución emitida por una autoridad competente esté debidamente fundada y motivada. Esto implica precisar las normas aplicables al caso concreto, e invocar las circunstancias especiales, razones o causas inmediatas que se consideraran en su emisión, para que exista claridad de las razones aducidas y congruencia en la decisión.

b. Justificación

Argumentos. Gobernadora de Campeche.

         Es inexistente la adquisición indebida de tiempos de televisión por difundir propaganda calumniosa, al ser infracciones independientes.

         No se actualizan los elementos relativos a la calumnia, ni un discurso de odio, puesto que se emitieron criticas amparadas por la libertad de expresión.

         Se omitió emplazar por uso indebido de recursos públicos.

         Indebida vista al congreso estatal con motivo de las infracciones,

         Incorrecta sanción por su inscripción en el CASS.

Contestación.

Se estima fundado, el agravio de la recurrente en el sentido de que la adquisición indebida de tiempos y la calumnia son infracciones independientes, cuya actualización depende de elementos diversos.

En principio, debe decirse que la calumnia y la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión son infracciones o tipos constitucionales de entidad autónoma, relacionadas con el actual modelo de comunicación política.

En efecto, la calumnia está regulada en la fracción III, apartado C del artículo 41 Constitucional que la define como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral, esto es, que dicho efecto forma parte del propio tipo administrativo. Mientras que la prohibición absoluta de adquirir tiempos en radio y televisión para influir en los procesos electorales está prevista en el párrafo primero, apartado A, base III de la citada disposición.

Es verdad, que tanto la infracción de calumnia, como la adquisición de tiempo en radio y televisión pueden aproximarse, en la medida en que ambas implican una afectación a los procesos electorales.

Sin embargo, la calumnia constituye propiamente un exceso en los límites de la libertad de expresión; mientras que la adquisición de tiempos implica el acceso a un medio de comunicación como la radio y la televisión de manera indebida, en tanto que no forma parte de los tiempos oficiales asignados por la autoridad electoral nacional, en virtud de las prerrogativas que corresponden a los partidos políticos.

Esto es, el estudio de ambas infracciones no parte de los mismos elementos para tenerlas por actualizadas.

Al respecto, se advierte que la Sala Especializada interpretó de manera incorrecta la estrecha relación que en el caso particular, existió entre las expresiones calumniosas y el programa referido, pues éste último únicamente constituye el medio comisivo en que se cometieron los hechos denunciados, pero no un factor para configuración de una modalidad de infracción que no se corresponde con los principios de legalidad y tipicidad en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores, como concluyó la responsable[18].

Asimismo, dicha autoridad partió de una premisa equivocada al estimar que la actualización de adquisición indebida de tiempos en televisión se justificaba por el impacto electoral de las expresiones calumniosas, pues tal repercusión es un elemento normativo que en el caso, se subsume en la infracción de calumnia a partir de su propia definición constitucional.

Además, debe considerarse que la infracción de adquisición indebida implica la utilización de tiempo en radio y televisión para difundir propaganda electoral, respecto del que no se tiene la posibilidad legal de su disposición. Siendo que en el caso, el programa fue transmitido legalmente por una televisora de carácter estatal perteneciente al gobierno de Campeche, cuya titularidad del poder ejecutivo corresponde a la servidora pública denunciada

Dicho de otra manera, en el caso que se resuelve no se llevó a cabo un acceso indebido a la televisión en la lógica de difundir propaganda electoral por una opción política o candidatura más allá de las prerrogativas constitucionales, sino que en el curso legítimo de un programa de televisión estatal se realizaron manifestaciones que sobrepasaron los límites de la libertad de expresión, dada la imputación de hechos o delitos falsos bajo los elementos que se tuvieron por acreditados por la autoridad responsable.

Aun cuando los hechos denunciados hayan actualizado la calumnia electoral, no implica que automáticamente se configurara una adquisición indebida de tiempos conforme a la referida prohibición constitucional, bajo la modalidad estudiada por la responsable, de ahí lo fundado del agravio expuesto[19].

En relación con lo anterior, es inoperante el agravio de la recurrente servidora pública relativo a que no se actualizan los elementos constitutivos de la calumnia pues es genérico, ya que se limita a aseverar que se trataron de opiniones y críticas fuertes con el afán de concientizar a la ciudadanía en el uso de la libertad de expresión, por lo que las manifestaciones denunciadas no deben dar pie a una infracción electoral, sin combatir eficazmente las consideraciones de la autoridad responsable en ese sentido.

El hecho de que en el desarrollo del citado agravio, se cite el marco normativo de la libertad de expresión, criterios jurisprudenciales que maximizan ese derecho en el debate público y que se destaquen estándares como la real malicia y la condición de figura pública de la persona denunciante, no conlleva que se combatan frontalmente los razonamientos que tuvo en cuenta la Sala Especializada para tener por actualizada la calumnia.

Como también son inoperantes las alegaciones relativas a una debida integración del expediente en el sentido de que debió realizarse un emplazamiento por uso indebido de recursos públicos, que no se realizó un estudio adecuado del discurso de odio y que no se realizaron requerimientos para constatar la existencia de denuncias penales en contra de la persona quejosa, pues no se precisa de qué manera esas supuestas deficiencias se traducen en una irregularidad en la confección de la resolución combatida.

Asimismo, se observa que la referencia de la autoridad responsable respecto de lo resuelto en el expediente SRE-PSC-148/2022, formó parte de una cita de diversos precedentes en los que incluso esta Sala Superior ha determinado que la expresión denunciada “Traidores a la patria” puede llegar a constituir la infracción de calumnia, como en el caso sucedió, conforme a los elementos analizados en la resolución combatida, cuestión que no se combate frontalmente.

Por otra parte, respecto de la indebida vista al congreso estatal con motivo de la infracción atribuida a la persona servidora pública recurrente, el mismo es infundado pues la misma se justificó tomando en cuenta su calidad de titular del poder ejecutivo estatal sin superior jerárquico, a partir de lo dispuesto por el artículo 457 de la Ley Electoral (y no el artículo 458 como se refiere en el agravio que se contesta), así como en lo dispuesto por la tesis XX/2016 de la Sala Superior relativa a la vista que se debe dar a los congresos locales en esas circunstancias[20], debiendo corresponder en todo caso a dicho órgano colegiado justificar la normativa en que sustente sus actuaciones para tales efectos.

De igual forma, es infundado el agravio relacionado con la indebida inscripción en el CASS de la persona servidora pública recurrente, pues esta Sala Superior en diversos precedentes se ha pronunciado en torno a la validez de la existencia de ese registro, así como de la inscripción de los sujetos infractores por parte de la Sala Especializada, en tanto que tal situación no constituye una sanción[21].

Ello es así, pues tal figura fue diseñada por la autoridad responsable como un mecanismo de transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, pero no como una especie o tipo de sanción, sin perjuicio de las vistas ordenadas por la misma autoridad en términos del referido artículo 457 de la LEGIPE.

Además, se debe precisar que la publicación de sentencias en el catálogo se realiza una vez acreditada la infracción denunciada. De ese modo, no le asiste la razón a la citada recurrente, pues la presunta falta de fundamentación alegada la hace depender de la falta de presupuestos normativos que sustentan una sanción, siendo que como ya se destacó, tal inscripción no tiene esa naturaleza.

Argumentos. i) Juan Manuel Herrera Real, Director de Servicios de Comunicación y ii) Raúl Sales Heredia, Director general del Sistema de Televisión y Radio de Campeche.

         No se tomó en cuenta la calidad de periodista del denunciado por lo que no se le puede atribuir responsabilidad ya que no se ostentó como servidor público.

         Indebida fundamentación pues no se estudió que las transmisiones se llevaron a cabo en apego a sus funciones como servidor público, que no autoriza el programa y que es en vivo por lo que no puede verificarlo.

Contestación.

El agravio de Juan Manuel Herrera Real es infundado, pues pierde de vista que la condición jurídica de ser servidor público con todas sus implicaciones legales y deberes constitucionales, no precisa de que una persona se ostente expresamente como tal, ni desaparece por el hecho de poder ejercer otra actividad como la periodística, misma que dicho sea de paso, fue tomada en cuenta por la Sala responsable, pero se desestimó en virtud de ser al mismo tiempo funcionario estatal y no un periodista independiente en ese sentido.

Además, la responsable para motivar la responsabilidad que le atribuyó, destacó que es Director de Servicios de Comunicación Social del Gobierno de Campeche y que en reiteradas ocasiones participó en las conversaciones que derivaron en infracción electoral, sin que tales cuestiones hubieren sido negadas o controvertidas.

Siendo destacable el hecho de que precisamente bajo esa calidad de servidor público, es con la que comparece ante este órgano jurisdiccional, representado precisamente por el Director General de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del gobierno de Campeche, por lo que no se combate la calidad de servidor público con la que cuenta.

Finalmente, por lo que se refiere al agravio de Raúl Sales Heredia en cuanto a que no se acredita válidamente su responsabilidad indirecta en las transmisiones de los programas denunciados, es infundado ya que en principio ninguna actuación pública está exenta del cumplimiento de los límites impuestos por la Constitución general, ni el ejercicio de facultades legales puede estar por encima de la observancia de los principios constitucionales.

Además, debe tenerse en cuenta que en la resolución combatida, la Sala Especializada explicitó que la responsabilidad cuestionada obedecía a que es el director del referido sistema televisivo, por lo que le era reprochable que no hubiere llevado a cabo su deber de vigilancia de los contenidos difundidos conforme a la normativa atinente, sin que se observe que lo haya sido la emisión propiamente de las expresiones.

Por tanto, que no le asista la razón cuando aduce que no elaboró el programa denunciado transmitido de manera directa, pues dado su carácter de director general de la televisora estatal donde fueron difundidas las expresiones calumniosas, genera un escenario en el que debe procurar realizar acciones tendentes a evitar la vulneración de los principios constitucionales, bajo la premisa de que el actuar público debe tener lugar dentro del marco constitucional y legal de manera simultánea, sin que el cumplimiento de uno exente del cumplimiento del otro[22].

De ahí lo infundado de los agravios expuestos.

Efectos

Ante lo fundado del agravio relativo al indebida actualización de adquisición de tiempos en radio y televisión bajo el estudio realizado por la Sala Especializada, lo jurídicamente procedente es dejar sin efectos la actualización de tal infracción y consecuentemente, confirmar las consideraciones relativas a la infracción de calumnia, al no haber sido combatidas eficazmente por los recurrentes.

Adicionalmente, aun cuando los agravios relativos a la vista dada al Congreso local por la autoridad responsable fueron infundados, se estima que dados los efectos de la presente resolución, la Sala Especializada deberá modificar la vista a las autoridades correspondientes, en los términos señalados en la presente ejecutoria, en el entendido de que solamente se debe tener por actualizada la infracción de calumnia.

Ahora bien, por lo que hace a la inscripción en el CASS de igual forma la responsable deberá realizar la precisión correspondiente conforme a las referidas consideraciones.

Por lo expuesto y fundado, se

VII. RESUELVE

 

PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación.

 

SEGUNDO. Se modifica la resolución impugnada conforme a los considerandos de la presente ejecutoria para los efectos que se precisan en la misma.

 

Notifíquese como en Derecho corresponda.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior, con la ausencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y el voto razonado de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

El contenido de los programas es el siguiente:

I. Por la expresión “Traidor a la patria”

1.              La Sala Especializada refiere que en los programas de tres, diez y diecisiete de mayo; siete, catorce y veintiocho de junio; así como, doce y diecinueve de julio, todos de dos mil veintidós, al inicio de las emisiones en las que se realizó un “pase de lista” y se mencionó a diversas personas legisladoras del PRI que votaron en contra de la reforma eléctrica y se les identificó como traidores a la patria, entre ellos a Alejandro Moreno.

Estas menciones son sustancialmente:

2.  “Pase de lista de los traidores a la Patria. Alejandro Moreno Voces de la audiencia: ¡Traidor a la Patria!” y fueron realizadas por Layda Sansores y Juan Manuel Herrera Leal, de quienes además dijeron

3.  “Estos son los campechanos que votaron en contra de la reforma eléctrica, ayudando a las empresas extranjeras que buscan destruir a la Comisión Federal de Electricidad y dañar a millones de mexicanos”.

 

 

II. Por otras expresiones.

 

1. Programa de diez de mayo de dos mil veintidós, contenido:

 

        Audio grabaciones filtradas que constituyen la imputación de hechos falsos, sin corroborar autenticidad  o contenido.

        Expresiones “robó a desmedida y a despoblado” o que se han pasado “robando a los campechanos”

 

Voz de Layda Sansores: A ve ya viene ahora bueno, pero ya aquí termina, termina los Ah, bueno, vamos a escuchar que dos videos, uy bueno vamos a tener senito (sic). Así que bueno, está muy bien, pero es cierto, creo que ahí se van aclarando las cosas por su propio peso, caen porque no hay argumentos y están desesperados. Esa es la realidad y pues ya no se miden, no. Ya ni disimula, escuchamos un video de los que fue le agradecemos mucho no sabemos es anónimo, no sabemos de quién es, pero que tuvo el valor de hacerlo por algo será.

(se muestra audio con el contenido siguiente)

Voz masculina 1: ¿Qué pasó?

Voz masculina 2:

Voz masculina 1: ¿Qué pasó?, hermanito, ¿cómo estás? 

Voz masculina 2: Presidente, cómo (inaudible)

Voz masculina 1: Chingón ¿cómo vas?

Voz masculina 2: Presidente (inaudible)

Voz masculina 1: Qué onda

Voz masculina 2: Bien

Voz masculina 1: ¿Cuándo nos vamos a ver?

Voz masculina 2: Este, pues tú estás viniendo para acá el viernes y yo voy a estar llegando el sábado en la noche o el domingo en la mañana, tú vas a estar el domingo en la mañana creo que voy a llegar, tú vas a estar aquí todavía el fin de semana.

Voz masculina 1: Sí, claro, te espero, puta. Ya te extraño cabrón, oye.

Voz masculina 2: Y yo también a ti Presidente chingada madre.

Voz masculina 1: Oye, ya nos vemos, yo llego el sábado llegando me hablas ¿en dónde vas a estar?

(…)

Voz de Juan M. Herrera: Jaja, bueno y siguen y siguen llegándonos audios precisamente de esas pues mapacherías que anda haciendo. Ahí tenemos otro otro audio video.

(se muestra audio con el contenido siguiente)

Voz masculina 1: Campeche

Voz masculina 2: ¿Qué pasó?

Voz masculina 1: Me dijo (inaudible) que vaya el lunes porque están un poco lento los proveedores de tus (inaudible) en Campeche.

Voz masculina 2: En todos lados, es un desmadre. Todo mundo me habla para mentarme la madre, te lo dije desde que lo organizaras desde meses antes. Que no llegan las (inaudible) no llega nada.

(…)

Voz de Juan M. Herrera: No y por eso y por eso se opone a la reforma electoral, porque obviamente ahora se dice perseguido ya había dado señales de que le venían supuestamente para hostigarlos y se dice perseguido, político. Pero la realidad es que se está detectando que robó a desmedida y a despoblado.

Voz de Layda Sansores: Sí que esa campaña imagínese esa campaña y ahí está la caricatura de IRIS

Voz de Juan M. Herrera: La certera caricatura de IRIS.

(…)

Voz de Layda Sansores: Alito y Helito, Dios los hace y ellos se juntan, ahora lo está defendiendo, pero mejor no los defiendas compadre, porque más daño le haces mejor ni hables y a lo mejor alguien le crea al otro. Pero ya cuando habla Alejandro para defender un ladrón defendiendo otro ladrón, pues ya como que nadie le cree, verdad.

(…)

Voz de Juan M. Herrera: A defenderlo y la verdad que pues se quita la máscara, porque al final del día se descubre que hacían lo mismo en sus en sus respectivos ámbitos, robando a los campechanos. No es una cuestión que se le está acusando a la ligera, hay documentos, la auditoría comprueba y pues ellos pareciera que iban a tener otros 6 años más, porque ni se cuidaron en tapar sus corruptelas.

3. Programa de diecisiete de mayo de dos mil veintidós

        Audio grabaciones filtradas que constituyen la imputación de hechos falsos, sin corroborar autenticidad  o contenido.

 

Voz de Juan M. Herrera: Buenas noches Gobernadora, pues aquí tratando de ser tendencia como cierto, campechanos, que lo son en las últimas fechas y como hablaba muy bien, hablaba usted de lo previsor, que fue nuestro Presidente, al ser con una visión de estadista, pensando en las nuevas generaciones, no en las nuevas elecciones, como parece que en el PRI lo están haciendo y bueno, precisamente, el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno Alito, como lo conocen los cuates sus cuates, vandalito para otros, pues se volvió tendencia en estos días, pero no precisamente por ir tratando de mejorar en su partido y en la cuestión tripartita, sino que pues se balconean, lo balconean y se sigue balconeando con todo lo que ya se sabe de él, de que era un mapache electoral, de que vivía haciendo cuestiones ilegales, que reñían con la cuestión electoral, y sin embargo, pues se tiene por ahí un audio que se hizo tendencia y que lo hicieron tendencia en horario estelar en la cuestión de medios nacionales. Aquí el video.

(Se muestra video de entrevista con el siguiente contenido)

Voz femenina: A ver dime si esto es una cortina de humo, quién lo dio a conocer, pues la señora la señora Gobernadora de Campeche, Layda Sansores. 

Voz hombre 1: entonces este, ¿qué otra cosa te dije? ¿qué otro tema tienes ahí?

Voz hombre 2: Solá ya tiene la mitad

Voz hombre1: ¿cuánto le pagaste?

Voz Layda Sansores: Órale

Voz hombre 2: 2.5 en dólares puestos ya en Panamá, ya están listos ya los tiene

Voz Layda Sansores: hijo de su mamá, no puede ser

Voz hombre 2: el lunes sale el otro embarque por los otros 2.5 en transferencia

Voz Layda Sansores: cuanto le pagaban a Solá

Voz hombre 2: me hace falta resolver Campeche

Voz masculina uno: Puta ya luego ven quién verga se paga eso, eso se paga después de la elección puta ustedes son muy decentes de andar pagando a tiempo profesores, mándalos a la verga, tu pide y que nos surtan antes, si no te ya te dije a los proveedores cabrón que les has estado comprando 2 años, bájales cosas para Campeche.

Voz masculina dos: Es lo que estoy haciendo bueno

Voz masculina uno: bueno pues puta no lo saben, pinche Hugo, se las voy a mandar a hacer, mira no quiero hacer chingaderas, porque yo soy muy confiado y cuando yo. 

(se termina video)

Voz de Juan M. Herrera: Tú no me calculas, chico, terminó como la fiesta de Watteau el asunto, bueno, no le debe buscar más por allá, él sabe por dónde está saliendo y sigue habiendo más cuestiones de vídeo, por ahí tenemos uno más que se está dando en estos momentos y que lo presentamos.

(Se muestra audio con lo siguiente)

Voz masculina 1: A ver cuánto tienes ahí.

Voz masculina 2: 6322

Voz masculina 1: ¿A quién le diste?

Voz masculina 2: Lo último bueno (ilegible) Álvarez, 70 de este depósito, 60 Emma, 70 Eduardo Duarte

Voz masculina 1: Quién es Emma Adriana

Voz masculina 2: Emma Adriana fue de los últimos depósitos

Voz masculina 1: Por eso tienes que ver que es para que yo sepa

Voz masculina 2: Ok

Voz masculina 1: luego 70000.

Vos masculina 2: A Eduardo Duarte

Voz masculina 1: Si, está bien

Voz masculina 2: Y 540 que le a Álvarez

Voz masculina 1: ok quedan

Voz masculina 2: 5922 más 400 de ahorita 6321

Voz masculina 1: ok, Ponle aquí cuánto le falta a Pablo para que le liquides todo, 400 pesos creo eran ¿no?

Voz masculina 2: Ahorita veo es que yo no traigo la red a mi nada más me trae Álvarez los recibos  

(…)

Voz de Juan M. Herrera: Y bueno, sigue pues es obvio que su círculo interno ya está molesto, sigue ellos mismos filtrándose los golpes bajos. Bueno, recordemos que incluso su fotógrafo personal es lo demandaron precisamente por maltrato y demás y lo más seguro es que por allá esté la filtración que no esté pensando en audios, ahí se tienen nuevos, nuevas evidencias de esa desenfrenada, ahí tenemos un vídeo más de cómo se las gasta el dirigente nacional del PRI

Voz de Layda Sansores: Oye, quién será ese Pablo, eh, no más que tenía que pagar todo el avión

(Se muestra audio con lo siguiente)

Voz masculina 1: Oye, pues ya nada más te queda una última gestión esa la de los doce, es la ultima

Voz masculina 2: Oiga, Manuel ya hablo (ilegible)

Voz masculina 1: Oye, a ver te voy a poner un ejemplo, si tu fueras… ¿sabes cuantas salas de cine tiene Cinépolis? Que lo dijo ese cabrón

Voz masculina 2: Tiene

Voz masculina 1: Cuantas crees

Voz masculina 2: Dos mil

Voz masculina 1: 6 mil, hey tiene en Asia, tiene en China, tiene en África, tiene todo, imagínate güey, oye y te debe 25 millones de pesos, o sea lo valoramos, eso odio, 25 millones de pesos. Él me dijo, hay 12 diputados en Michoacán que es mi Estado, ¿Cuánto quieres que les dé? queda un mes de campaña, 1 o 2 me dijo, dos millones son 24, eso sí los llamó a todos, se los dio en chinga, el lunes se los dio, eso hay que reconocer (inaudible) pero ese hijo de su reputa madre es para que, de 300 cabrón, no sé cabrón

Voz masculina 2: Pero en la pandemia hicimos más

Voz masculina 1: Si, pero a lo que voy, ellos tienen desarrollo, tienen puta madre, cabrón

Voz masculina 2: No, no, no a ver… olvídate de los

Voz masculina 1: Es un rezago

Voz masculina 2: No, no, no

Voz masculina 1: Tienen varios negocios

Voz masculina 2: En todos los lugares que he ido

Voz masculina 1: Las plazas, tienen clase

Voz masculina 2: Entonces sabes cuánto vale…

Voz masculina 1: O sea no estuvo mal, a lo que yo voy es ¿si me entiendes?

Voz masculina 2: No, no, debió haber dado para todos

Voz masculina 1: Es con, a ver, es con

(Se termina transmisión de audio)

4. Programa de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós

        Audio grabaciones filtradas que constituyen la imputación de hechos falsos, sin corroborar autenticidad  o contenido.

 

Voz de Juan M: Herrera:  así es, esas sonrisas que, a diferencia de otros políticos, los políticos y administradores de la 4 t son naturales y todo, pues hay unos que tienen que recurrir al uso de expertos, a la cuestión estética pagada como el que tenemos aquí en este video, el flamante dirigente del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, no para que se den una un fijón, como dirían los chicos actuales, de cómo es un ególatra y un vanidoso en la política.

(se muestra audio con el siguiente contenido)

Voz masculina 1: Y de hoy namás está esta ¿verdad?

Voz masculina 2: Que otra cosa me puedes hacer, tú déjame 2040, chingón ¿verdad?

Voz masculina 1: Si, en los parpados yo digo que ya no se puede

Voz masculina 2: ¿Qué otra cosa me puedes hacer? Mi doc

Voz masculina 1: Yo digo que empezar como con un estimulante, que nos diga cómo ir pensando está padre

Voz masculina 2: Pónmelo

Voz masculina 1: Y esa que vengas, pues cada mes si puedes

Voz masculina 2: Si puedo, si puedo tú me dices

Voz masculina 1: ya empezamos con el primero

Voz masculina 2: Si, y yo ya vengo cada mes, una vez al mes a partir de hoy y ya no tiene pedo

Voz masculina 1: Órale pues (inaudible) te lo va a poner una doctora (inaudible) pero son como veinte minutos de aplicación ¿está bien? Yo como quiera vengo eh, 

Voz masculina 2: Ya, ya no pasa nada papo, oye me debes lo de Campeche eh,

Voz masculina 1: Sí ya sé, si quiero ir

Voz masculina 2: Pero ya te dije… mira, tu dime con quieres ir, cuatro cinco, yo te pongo mi avión, vas llegas, te la vas a pasar de huevos

Voz masculina 1: Órale

Voz masculina 2: Tengo un depa allá me dices, Alito un jueves un viernes, tú me.. haz de cuenta un lunes

(…)

Voz de Juan M. Herrera: Sí, hoy vuelve a dar clases de cinismo cuando señala de que es una cortina de humo y la verdad que nada más para que se den cuenta hasta dónde llega el cinismo extrema del ex gobernador de Campeche. 

(se muestra video con el siguiente contenido)

Voz de Alejandro Moreno: En caso de una vez, les digo. A ésta dictadura corrupta, que está destruyendo nuestro país. A mí no me van a intimidar, yo no voy a salir del país, yo los voy a enfrentar aquí como es nuestro país, con la Constitución, con la firmeza, con el carácter y con la voluntad. Todos sabemos que morena es una tragedia y una desgracia para este país, no vamos a permitir que sigan destruyendo el futuro de las generaciones de mexicanos y tampoco vamos a permitir que sigan dañando la libertad de expresión, atacándolos a ustedes, los medios de comunicación.

(Se termina video)

Voz de Layda Sansores: De los medios y grábenselo compañeros periodistas para que se den cuenta qué valoración tiene él y critica, no, como tú dices atacando periodistas, no ha habido un respeto para los periodistas. A qué periodista se le ha reprimido, vamos a ver el video.

(Se muestra audio con el contenido siguiente)

Voz masculina 1: Oye este hijueputa de Alejandro Arceo, le voy a mentar la madre el lunes

Voz masculina 2: Dile que me traiga mi maletín. Yo siempre lo he dicho el hijueputa que se pase de verga, una verguiza, verguiza salvaje, nada más te voy a dar un dato, a los periodistas no hay que matarlos a balazos papá, hay que matarlos de hambre, ya te dije

(Se termina audio)

(…)

5. Programa de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós

        Imputación de delitos en las expresiones que aluden que Alejandro Moreno ha incurrido en enriquecimiento ilícito.

 

Voz de Layda Sansores: No, desnudo, hoy puedes, los vídeos, lo desnudaron, eso es lo que le duele, porque hoy diga lo que diga, haga lo que haga, ya sabemos quién es Alito, porque además se le olvida una cosa que no ofende, la dignidad del otro, se envilece a sí mismo y eso fue la figura que nos quedó ya la teníamos los que aquí lo conocemos, del porro, que siempre fue un muchacho que todo lo hacía a patadas a pedradas, y eso con eso, él era su bandera y se lucía muy macho, no y muy misógino también, pero hoy pasa, ya va subiendo de nivel, entonces el que esta tiranía, en la que tuvo a Campeche el temor que sembraba primera vez, creo que hoy se le contradice y se le señala lo y, pues todos estas acciones indebidas, pero que además no quedan, no van a quedar nada más así, la denuncia está puesta.

 

Así que por eso no se preocupen porque, dicen no es que están pasando los vídeos pues los tuvimos para que no les quede duda, porque ya sabemos a qué va a recurrir. Soy perseguido político, no, porque la mala reforma eléctrica y por eso ya no me quieren y ahora no, no, no se le va a juzgar por su lavado de dinero, por todo el enriquecimiento ilícito, porque saqueó al estado de Campeche. Hay tantos delitos que perseguir y ya creo que en cualquiera de estos días la Fiscalía, nosotros presentamos desde abril, nosotros presentamos la denuncia antes de la reforma eléctrica, eh, que no nos vengan a decir y tenemos el acuse, entonces creo que esto va a dejar muy claro que hoy quiere buscar culpables, no.

(…)

Voz de Juan M. Herrera: Aquí cabría hacer una precisión y recordarle a esos memorias cortas del tricolor que durante la campaña del 2015 usted también lo denunció en la entonces PGR, precisamente por enriquecimiento ilícito y en ese entonces esa fiscalía que era del tricolor y que entonces Alito, sino la cuestionaba, pues simple y llanamente dejó pasar todas sus raterías, robaderas, sandeces y demás.

(…)

6. Programa de siete de junio de dos mil veintidós

        Delito por “Traidor a la patria”

 

Voz de Layda Sansores: Estábamos tan emocionados con el funeral que a ver entonces pase de lista

Voz masculina: Pase de lista de los traidores a la Patria. Alejandro Moreno

Voces de la audiencia: ¡Traidor a la Patria!

Voz masculina: Pablo Angulo

Voces de la audiencia: ¡Traidor a la Patria!

Voz masculina: Pedro Armentía

Voces de la audiencia: ¡Traidor a la Patria!

Voz de Layda Sansores: Muy bien, muy bien. Ahora si continuamos

Voz de Juan M. Herrera: Ahora si hoy en día con la libertad de expresión hubo buenas nuevas para los periodistas en la Presidencia por ahí tenemos un material donde el Presidente Andrés Manuel López Obrador, pues da buenas nuevas a los periodistas independientes.

Voz de Layda Sansores: Siempre nos da buenas nuevas nuestro Presidente por eso es tan linda la mañanera, corre video, ahora si hay internet

Voz de Juan M. Herrera: hay mano negra

Voz de Antonio Attolini: es televisión antigua así sucede

(…)

7. Programa de catorce de junio de dos mil veintidós

        Evasión de impuestos, tráfico de influencias, amenazas, enriquecimiento inexplicable o ilícito, y que “ha saqueado a la entidad”.

        Se le acusa de “Traidor a la patria”.

 

(…)

Voz de Juan M. Herrera:  Así en el lenguaje francés para que no se escuche mal los improperios de cierto dirigente, que sigue dando nota porque en algún momento esa alianza conservadora, pues aplaudía todo lo que mexicanos contra la corrupción hacía porque se entendía que era, pues un instrumento más de esa ala conservadora contra la 4 t contra el Presidente López Obrador. Pero hoy que le documentan a él todas sus, pues irregularidades e ilícitos no se quedaron con la idea de que fuese una un ataque del gobierno de todos, como él alegaba, sino que vienen, documentan a personal a verificar y comprueban que efectivamente el señor, pues hizo y deshizo en el tiempo en que estuvo como gobernador, como bien se ha precisado, compró terrenos, pues de muy alta plusvalía en centavos y luego, pues en su ingeniería perversa, tratando de evadir impuestos, bueno, evadiendo impuestos y haciendo uso de, pues de información privilegiada, de tráfico de influencias, incluso de amenazas, porque se acordarán que en algunos, pues audios se tiene el aspecto de que se señalaba que había terreno que le gustaba y se lo chingaba, como decía, para estar a tono con las chingaderas y ya luego las pagaba y bueno se sintió ofendido y solicitó que bajasen la información, cosa que no aconteció porque en ese momento él alegaba de que era información distorsionada, que se estaba mintiendo, que se le estaba dañando. Sin embargo.

Voz de Layda Sansores: Incapaz de autocrítica de aceptar sus errores, no.

Voz de Juan M. Herrera: No, no, no, nada de autocrítica, nada de menos y menos de las groserías y menos de los insultos, y menos que mata a los periodistas, no a balazos, sino de hambre, y entonces pues se sintió ofendido y señalaba que era una cuestión de farsa que se estaba manipulando y sin embargo, pues esta organización dejó ahí en su portal porque dice que lo había sustentado en una investigación plena con información oficial, o sea, sin sesgar nada mandó gente incluso a investigar aquí a Campeche, cómo se estaba dando esta situación y comprobó que no solo lo que se había estado publicitando era realidad, sino que iba mucho más allá y se lo dejaron en claro, entonces eso pues lo molestó y pareciera que Claudio X González, pues ya lo desheredó, no pudiéramos entenderlo de otra manera, porque, todos, hasta los periodistas que en algún momento comulgaban con esa, con esa alianza con el periodismo conservador, pues también lo entrevistaron y por ahí, incluso Loret de Mola, que pues no se identifica o no se manifiesta como pues alguien que aplauda la 4 t, sino que al contrario, siempre termina denostándola, defenestrándola, pues también le entró su ímpetu periodístico y cuestionó, muy seguro por ahí tenemos el audio, por cierto, para que chequemos cómo le fue en esa entrevista al señor Moreno Cárdenas.

(..)

Voz de Juan M. Herrera:  Así es en el caso específico de la denuncia que se siguen por enriquecimiento inexplicable o ilícito y el tráfico y lavado de dinero que tenga este, pues la fiscalía ya no va a seguir dando detalles para que luego no digan que el debido proceso se está entorpeciendo o que las autoridades estatales están haciendo uso de la fiscalía y demás como para una persecución política que no es el caso la verdad en Campeche, como diría un exgobernador, es una caja de cristal tan pequeña que todos nos conocemos.

Voz de Layda Sansores: No, a todos nos conocemos y si no, claro. A demás el chisme aquí por herederos en maya no, pero así todos saben la vida de todos, eh, con pelos y señales de tu abuelita, así que aquí no puedes hacer nada que no quieras que se sepa entonces hay que tener mucho cuidado y Alito, pues todos lo conocemos muy bien. A mí me decía, se va a hacer a la víctima y luego la gente va a decir no, pobre Alito, pero yo creo que no, nadie he oído que se exprese de esa manera, la gente quiere justicia porque nos ha lastimado y nos ha hecho daño desde que desde que era un porro, no, así parece que uno es uno y su historia, y así nace con esas, pues actitudes que con el poder, los que creen que el poder y la fortuna o sea los canallas caballeros y se confundió, entonces él está ahorita evidenciado y al desnudo con esos audios, eso es lo que le duele, lo que no podían decir muchos artículos y que muchos no se atrevieron a decir, a señalarle a Alito, porque yo digo siendo una gente tan evidente, porque los mismos pues hasta de su partido, por qué nadie lo denunciaba, y yo sí creo que hay una cosa, nosotros no tenemos nada que nos señale, nunca recibimos un peso de él porque de alguna manera los iba metiendo a todos en su juego.

(…)

Voz de Layda Sansores: si a cañonazos. Sí, Claro no, pero nosotros sabes que los sueños nos permitían vivir y eso suplía todo entonces. Pero hubo un gobernador que, eh de buena manera, eh sin ofender, me invitó a desayunar y me dijo Layda cuánto necesitan para su partido, pues ya veo que esa es la costumbre, como que el Gobernador tiene que apoyar a todos los partidos políticos para que sobrevivan y luego siempre estén alineados. Entonces yo le dije, no, pues sí estamos amolados, pero no necesitamos, hemos aprendido a trabajar sin dinero, no, y me dice Layda, la política se hace con dinero. También con dignidad ni gobernador, como dicen aquí, y creo que él lo entendió, fue muy respetuoso y nunca recibimos ni de ningún gobernador y menos de Alito ni medio peso partido por la mitad. Por eso nosotros tenemos toda la autoridad moral para decirle en su cara lo que ha robado y lo que ha dañado al pueblo de Campeche, porque saqueó materialmente a esta, a este Estado que está empobrecido pero que estás viviendo nosotros cuánto tenemos que devolver y yo creo que en impuestos que debió pagar supera 3 o cuatro veces, lo cual le tenemos que devolver a hacienda, entonces, pues qué bueno que hoy se están dando estas situaciones y lo están poniendo en evidencia ¿no?

Voz de Juan M. Herrera:  Sí, así es, y entonces, pues así, recordemos, era 447000000. Al periódico tribuna 116000000. Al crónica 106.

Voz de Layda Sansores: Pero fíjate, hablas, hablas de millones, pero nada más, déjate de tribuna porque se supone que era el periódico más fuerte de aquí y con mucha autoridad moral y criticaba, en fin, no, él recibía 200000 pesos diarios, un gobernador aquí en Campeche gana 89000 pesos, bueno, los otros quien sabe cuánto ganaban, yo eso es lo que gano, pero él recibía diario. Pues qué hacía con tanto Solá recibía 1000000 de pesos diarios durante los 3 meses de campaña, eso le pagó Alito aquí, pues más modesto, pero le ha pagado toda su vida, entonces 200000 pesos diarios le pagan al Tribuna, hagamos mejor comidas para comedores, vamos a empezar a invertir eso que se les daba al Tribuna, pues por eso es que están tan enojados, no

(…)

Voz de Layda Sansores: Sí, no, no, no él no va a ir aquí, a Isla Arena, no, no. Vuelos internacionales, imagínese, acababa de ganar, y a los 3 días, en ese mismo mes que gana, que se hace la elección se va a París, no, cuánto dinero le habrá dejado la campaña, siempre en las campañas quedas que dices, ah, ya no quiero ni comer, no, ya no puedo ni comer porque te lo echaste todo y él viajó a París vía Air France, pero primera clase, porque cuando vemos lo que pagaba por cada pasajito, que está también todo ya investigado, documentado, que todo esto lo estamos integrando al expediente, porque él dice que lo pagaba, ya estaba aquí en el Gobierno, no, no que lo pagaba de su salario, pues no sé de dónde ahorro, tanto dinero, y luego pues que se fue a Frankfurt, Alemania, antes de que entrara poquito antes de tomar protesta se fue a Alemania, vía Lufthansa, también primera clase, no, pues sí, ese es un señorito.

(…)

Voz de Layda Sansores: Lo que mueve a sospechas de dónde salía tanto dinero en efectivo, no, y también pues pagaba con tarjetas de prestanombres, entonces hay todo eso

Voz de Juan M. Herrera: Sí, por allá en algunos de los audios, recordemos que pues las compras de su esposa se las daba un presta nombre, no, deposítale 5000000 a cris pa’ que no esté nerviosa, ya luego yo te lo devuelvo, no, entonces ya eso nos da una forma de cómo estaba su esquema financiero para hacer una cuestión de desvíos de tráfico de una cuestión de lavado de dinero.

Voz de Layda Sansores: Lavado de dinero, eso es lavado de dinero, pues muy bien

Voz de Juan M. Herrera: Yo creo que por eso se está amparando, porque ya no quieres saber nada de cómo se daban sobre esas cuestiones, no

Voz de Layda Sansores: Sí, sí, ya no quiere saber nada de sí mismo, verdad

Voz de Juan M. Herrera: Y no hemos sido notificados, pero pues nos salió malo y llorón, chichón.

Voz de Layda Sansores: En este audio tiene que ver un diputado federal que se llama Javier Cacique, también de los traidores a la patria. Lógico, porque entonces los va haciendo, como todos a su alrededor va el video del día de hoy, porque ustedes lo pidieron.

(…)

8. Programa de veintiocho de junio de dos mil veintidós

        Audio grabaciones filtradas que constituyen la imputación de hechos falsos, sin corroborar autenticidad o contenido.

 

(…)

Layda Elena Sansores San Roman: Pues mira, ¿qué nos importa? que cada quien cuide su gallinero, porque yo también digo, viéndola bien, nos conviene que se quede de presidente ¡Forzo, Alito! ¡Forza, Alitol

Juan Manuel Herrera Real: Efectivamente Fuerza Alito

Layda Elena Sansores San Roman: Hay que apoyarlo, hay que apoyarlo, tener un hampón al frente, sí.

Juan Manuel Herrera Real: Por ahí tenemos otro audio donde se le demuestra en cuerpo, alma y corazón, de como a los periodistas, efectivamente, no los mata a balazos pero si de hambre y sin importar el rango de las empresas.

Layda Sansores: Ahora si ya tenemos el audio, ahora si, ya, el audio que ustedes esperaban y que por ustedes lo tenemos y que gracias a que no salió el amparo, entonces tenemos nuevo audio de Alito

Audio[23]

Masculino 1: Hugo que pase

Masculino 2. Karina Berdon me mándo 700 que porque había platicado con Usted que lo íbamos a subir, lo veo con Hugo.

Masculino 1: Pero esos 700 que hace Hugo.

Masculino 2: Me dice que paga proveedores. Electrónicamente la empresa se lo pone y el paga en efectivo hojas y esas cosas

Masculino 1. Le va a dar Noriega 1 peso. Es que Hugo por qué le pagó en efectivo a Bauer güey

Masculino 2. Lo que me explicó es que es para no dejar rastro porque si yo facturo como si estuviera usando recurso de campaña puede ser observado por la autoridad.

Masculino 1. Pero a Bauer le tiene que dar 5 ¿cómo le va a pagar los otros dos y medio? Dile que le facture, a ver le puede facturar como medios pues es Televisa, que le facturen a mi me dijeron que no pueden aceptar más efectivo. A ver llama a Hugo.

Masculino 1. Oye Hugo es que le pagaste a Bauer en cash ¿no?

Masculino 3. Si jefe, pero es lo mejor que pudimos hacer. Lo que pasa es que es dinero de campaña jefe y no dejamos rastro si pago en efectivo. No sabía que no lo podía hacer ¿hice mal?

Masculino 1. Es que bueno hay un tema. Si la le pagaste en cash pues esta bien. Yo pensé que le podías pagar porque él tiene televisa, el te puede facturar medios

Masculino 3. Si pero vamos a dejar un rastro.

Masculino 1. Si, pero un rastro de qué?

Masculino 3. Vamos a cargar 700 mil pesos de TV notas para la campaña y luego le iba a pagar otra cosa, y luego otro concepto que le voy a cargar a los candidatos y se van a volver locos porque es sobre dinero de campañas

(…).

Layda Sansores: Me encanta, me encanta, me encanta lo del rap ¡uy! Alito es exquisito y le gusta el rap, y le gusta el rap, el rap ratero, el rap, ratero, es probable que se vaya al infierno, pero antes que te vayas te prometo que a Campeche lo robado tú le vas a devolver.

10. Programa de diecinueve de julio de dos mil veintidós

        Se le acusa de Traidor a la patria

 

Voz masculina: (ilegible) que tal muy buenas noches, es un gusto estar con ustedes nuevamente en esta ocasión, hoy vamos a aprender cosas muy importantes, por ejemplo 2 preguntas que vamos a aprender que se le puede hacer tanto al varón, como a la mujer, por ejemplo, si están estudiando, cómo preguntarle ¿Dónde estudias? vamos a verlo …

así entonces, pues con esto concluimos la clase de maya, pues nos vemos hasta la próxima (ilegible)

Voz de Layda Sansores: (ilegible) profesor

Voz masculina: Estos son los campechanos que votaron en contra de la reforma eléctrica, ayudando a las empresas extranjeras que buscan destruir a la Comisión Federal de Electricidad y dañar a millones de mexicanos. Pase de lista de los traidores a la patria, Alejandro Moreno

Voces: ¡Traidor a la patria!

[…]

Voz de Rafael Barajas: No mira, en realidad lo que bueno, esto es en realidad la prueba de lo que es la coprolalia o la coprolalia o la alitosis. Bueno, y este lo podemos pasar rápidamente, los podemos pasar rápidamente. Los cartones y luego, pues, esta historia te dice que acusan a Andrés López Obrador de que tiene un narco gobierno, cuando en realidad los que tenían el, pues es una, es una proyección, nada más pasamos a la siguiente y este y es esto no de que efectivamente estos señores se lanzaron a, este, a votar en contra de lo que es la reforma eléctrica y este, parece mentira, pero en realidad nos querían matar a todos los mexicanos, no, y mira, Alito acusaba a toda una serie de gentes de ser traidores a la patria y que por eso iba a votar contra la soberanía eléctrica. Pero pues dime tu quien era el traidor a la patria, todo era claro que era él. En fin, yo quería hacer, si quieres, ya acabamos con estas imágenes, quería ser simplemente un comentario sobre el audio. Él dice una cosa que es muy interesante en el audio, habla de cómo armar una, cómo ponerle un cuatro a un periodista, habla en el audio.

(…)

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-711/2023 Y ACUMULADOS.[24]

I. Introducción; II. Contexto de la controversia; III. ¿Qué decidió la mayoría?; y IV. Reflexión al caso

 

I. Introducción

Formulo el presente voto razonado, a fin de explicar el sentido de mi postura a favor de la sentencia dictada en los recursos al rubro identificados.

II. Contexto de la controversia

El caso está relacionado con la denuncia presentada por Alejandro Moreno Cárdenas y el Partido Revolucionario Institucional, en contra de Layda Sansores, en su carácter de Gobernadora de Campeche y de quien resultara responsable, por la producción, difusión y contenido de diversas emisiones del programa televisivo “Martes del Jaguar”, el cual consideró que actualizaba las infracciones de calumnia e indebida adquisición de tiempos en televisión, entre otras.

Al respecto, la Sala Especializada determinó la existencia de la indebida adquisición en tiempos en televisión al difundir propaganda calumniosa atribuida a la denunciada y a los directores del Sistema de Televisión y Radio, y de Servicios de Comunicación Social, ambos de Campeche.

Las personas señaladas como responsables impugnaron esa decisión, mediante la interposición de los presentes recursos de revisión, en los que, entre otras cuestiones, la Gobernadora de Campeche plantea que es inexistente la indebida adquisición de tiempos de televisión por difundir propaganda calumniosa, ya que son infracciones independientes.

III. ¿Qué decidió la mayoría?

En la sentencia, se declara fundado ese agravio, por considerarse que, en efecto, la adquisición indebida de tiempos y la calumnia son infracciones independientes, cuya actualización depende de elementos diversos, aunque ambas estén relacionadas con el actual modelo de comunicación política.

Así, se concluyó que la Sala Especializada interpretó incorrectamente la estrecha relación entre esas infracciones, ya que si bien hubo expresiones calumniosas en el programa televisivo, éste sólo fue el medio comisivo, pero no un factor para configurar la otra infracción, sin que sea suficiente el impacto electoral de esas expresiones, ya que esa repercusión es un elemento normativo que se subsume en la infracción de calumnia, además de que el programa fue transmitido legalmente por una televisora de carácter estatal.

En ese sentido, se determinó modificar la sentencia impugnada, para dejar sin efectos lo relativo a la actualización de la infracción de la adquisición indebida de tiempos en televisión.

IV. Reflexión al caso

Al respecto, considero que si bien en la sentencia impugnada, la Sala Especializada no analizó de manera separada la infracción referida, toda vez que determinó que estaba estrechamente vinculada con la de calumnia y que, al configurarse ésta, automáticamente se actualizaba la adquisición, sin que se hubiera realizado algún otro argumento para tener por actualizada dicha infracción, lo cierto es que de la lectura del propio marco normativo de la resolución impugnada, considero que es posible sostener que, en el caso, sí podía tenerse por configuradas ambas.

Ello, porque esta Sala Superior ha determinado que se debe atender al contenido, modalidad y circunstancias de difusión de algún programa o cápsula en ese caso, para determinar si se está ante propaganda política encubierta, al generar un beneficio a algún actor político, que al haber sido transmitida en radio o televisión, actualice la infracción de indebida adquisición de tiempos, la cual puede acontecer en cualquier momento, además que no es necesario que exista un acuerdo previo de voluntades entre la televisora y quien transmite la propaganda.[25]

En ese sentido, considero que se puede sostener que el contenido denunciado al ser calumnioso y tener como objetivo influir en los procesos electorales, se podría calificar como propaganda electoral encubierta y, por tanto, al haberse transmitido en televisión, se actualizaría la adquisición indebida de tiempo, aunque no haya un convenio de por medio, ya que esa restricción se habría violentado al transmitir propaganda electoral encubierta fuera de los tiempos de radio y televisión administrados por el Instituto Nacional Electoral[26] y que se otorgan a los actores políticos para sus actividades de campaña, entre otros.

Esto es así, porque si el contenido calumnioso tuvo como finalidad influir en el proceso electoral, al afectar a una persona relacionada con una de las partes contrincantes y, por tanto, beneficiar a la otra, merece verificar si esa situación no configuraría la difusión de propaganda electoral.

Por tanto, ello me lleva a reflexionar que el hecho de que un mensaje que configure propaganda electoral o política encubierta, la cual puede ser además calumniosa, que se transmita por medio de tiempos de televisión distintos a los distribuidos por el INE entre los partidos políticos o candidaturas independientes, podría configurar la adquisición indebida de tiempos en ese medio de comunicación.

Por tanto, es que formulo el presente voto razonado.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Secretariado: Carlos Hernandez Toledo y Raymundo Aparicio Soto. Instructor: Fernando Ramírez Barrios.

[2] Resolución SRE-PSC-139/2023, de catorce de diciembre de dos mil veintitrés.

[3] Asimismo, se denunció el uso indebido de recursos públicos en medios distintos a la televisión y violencia política contra las mujeres en razón de género contra legisladoras del PRI, no obstante, se determinó que dichas no serían objeto de investigación al ser materia de denuncia en otros expedientes sustanciados tanto del Instituto electoral de Campeche y en la propia UTCE. Además, se denunció la supuesta vulneración al interés superior de la niñez, lo cual en su oportunidad fue desechado. Dichas cuestiones no fueron controvertidas.

[4] Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

[5] Coahuila y Estado de México.

[6] Campeche y proceso electoral federal para renovar tanto el Congreso de la Unión como la Presidencia de la República.

[7] Mediante la resolución del SUP-REP-698/2022.

[8] Esta determinación fue impugnada; sin embargo, se sobreseyó en el expediente SUP-REP-717/2022, al haberse presentado de forma extemporánea.

[9] En adelante, las fechas corresponden a dos mil veintitrés.

[10] Artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución; 164; 166, fracciones V y X, y 169, fracción XVIII de la Ley Orgánica; 3 párrafo 2 inciso f); 4 párrafo, y 109 párrafo 2 de la Ley de Medios.

[11] José Clemente Marrero Ortiz e Hiram Hernández Zetina, apoderado y representante legal ante el Consejo General del INE, personalidades que tienen reconocida ante la autoridad responsable.

[12] Artículo 17, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios.

[13] Acorde con los artículos 7 párrafo 1; 8 párrafo 1; 9 párrafo 1; 13, 109 y 110 de la Ley de Medios.

[14] Visible a fojas 2502 a 2508 del expediente.

[15] A través de César Cuauhtémoc Sánchez Cabrera, Director General de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, quien exhibe su nombramiento para tal efecto.

[16] En las emisiones de 3, 10, 17, 24 y 31 de mayo; 7, 14 y 28 de junio; así como 5, 12, 19 y 26 de julio, todos de 2022.

[17] Acorde a la Jurisprudencia 4/2000: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.

[18] A partir del emplazamiento realizado por la autoridad instructora en ese sentido.

[19] A similares consideraciones se arribó en el SUP-JE-888/2023, en el que se concluyó que la existencia de calumnia no implica que en automático se actualice una infracción diversa como en su caso, fue el indebido uso de la prerrogativa.

[20] De rubro: “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO”

[21] Recientemente en la resolución del SUP-REP-339/2023.

[22] En ese sentido, lo resuelto en los expedientes SUP-REP-385/2021 y acumulado, SUP-REP-358/2021 y acumulados, SUP-REP- 312/2021 y acumulados, y SUP-REP-243/2021, así como SUP-REP-319/2022 y acumulados y SUP.REP-339/ 2023 y acumulados.

[23] Se corroboró su contenido en https://www.youtube.com/watch?v=wBWvNQegLHY&t=2840s

[24] Con fundamento en los artículos 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Colaboraron en su elaboración: Gabriela Figueroa Salmorán y Karina Quetzalli Trejo Trejo.

[25] Véase la sentencia dictada en el SUP-REP-47/2017.

[26] A continuación, INE.