RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-763/2022
RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES
SECRETARIADO: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA, JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA Y RODRIGO QUEZADA GONCEN
COLABORARON: ANDRÉS RAMOS GARCÍA, FRANCISCO CRISTIAN SANDOVAL PINEDA Y NICOLÁS ALEJANDRO OLVERA SAGARRA
Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
La Sala Superior dicta sentencia en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en el sentido de confirmar el acuerdo ACQYD-INE-179/2022, dictado en el procedimiento sancionador UT/SCG/PE/PRD/473/2022.
De la narración de hechos que expone el recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
1. A. Denuncia. El diez de noviembre de dos mil veintidós, el Partido de la Revolución Democrática presentó queja en contra de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, de diversos funcionarios del Gobierno de la Ciudad de México y MORENA en la Ciudad de México, por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como la utilización indebida de programas sociales, por la difusión en las redes sociales Twitter e Instagram de diversas publicaciones relacionadas con el programa social denominado “BECA PARA EL BIENESTAR DE NIÑAS Y NIÑOS”. Asimismo, el partido político denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares.
2. B. Registro, reserva de admisión, de emplazamiento y de propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares. En misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral tuvo por recibida la denuncia a la cual le correspondió la clave de expediente UT/SCG/PE/PRD/473/2022, acordando reservar la admisión del asunto y el emplazamiento de las partes, así como respecto a la propuesta de medidas cautelares, hasta en tanto no culminara la etapa de investigación y se contara con los elementos necesarios para determinar la admisión o desechamiento.
3. C. Ampliación de denuncia. El dieciséis de noviembre del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática presentó escrito de ampliación de denuncia.
4. D. Glosa de ampliación de denuncia, admisión de la denuncia, reserva de emplazamiento y propuesta sobre la solicitud de adoptar medidas cautelares. El dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral glosó el escrito de ampliación de denuncia, admitió a trámite la denuncia y reservó el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación. De igual forma, acordó remitir la propuesta de pronunciamiento sobre la solicitud de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
5. D. Acto impugnado. El diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo ACQYD-INE-179/2022, en el cual determinó, en lo atinente, lo siguiente:
PRIMERO. Se declaran improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se declara improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, de la presente resolución.
[…]
6. E. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir la determinación precisada en el apartado que antecede.
7. F. Recepción y turno. El dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se recibió el referido medio de impugnación en la Sala Superior, motivo por el cual el Magistrado Presidente ordenó registrarlo con la clave de expediente SUP-REP-763/2022 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral.
8. G. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó y admitió a trámite la demanda y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar resolución.
II. COMPETENCIA.
9. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4°, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley de Medios.
10. Lo anterior, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador cuya resolución corresponde de manera exclusiva a este órgano jurisdiccional.
III. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
11. El medio de impugnación que se examina cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:
12. A. Forma. El recurso de revisión se presentó por escrito, haciéndose constar: i) la denominación del partido político recurrente y su domicilio para oír y recibir notificaciones; ii) se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; iii) se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; iv) se exponen conceptos de agravio y los preceptos presuntamente violados y v) se hace constar nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del recurrente.
14. El acuerdo impugnado se emitió el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós y la demanda se presentó el inmediato día dieciocho, esto es dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de ahí que resulte evidente su oportunidad.
15. C. Legitimación. El requisito está acreditado, en términos del artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, relacionado con el diverso numeral 110, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que promueve el Partido de la Revolución Democrática.
16. D. Personería. La personería de Ángel Clemente Ávila Romero como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, está acreditada, toda vez que así fue reconocido por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.
17. E. Interés jurídico. El interés jurídico del Partido de la Revolución Democrática está acreditado ya que, al haber sido el denunciante y haber solicitado la adopción de medidas cautelares, las cuales fueron negadas en el acuerdo impugnado, y aducir que esa determinación es contraria a derecho, resulta evidente que se satisface este requisito, con independencia de que le asista razón o no al promovente en cuanto al fondo de la litis.
18. F. Definitividad. Se cumple con esta exigencia, porque el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es el único medio de impugnación idóneo para controvertir una resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. ESTUDIO
A. Queja
19. El Partido de la Revolución Democrática denunció la presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como la utilización indebida de programas sociales, derivado de diversas publicaciones en la red social de Twitter, en donde se observa a diversos funcionarios del Gobierno de la Ciudad de México, al partido político MORENA en la Ciudad de México y al propio Gobierno de la referida Ciudad, difundiendo publicaciones relacionadas con el programa social denominado “BECA PARA EL BIENESTAR DE NIÑAS Y NIÑOS”, acompañado de la leyenda “hoy gracias a la iniciativa de la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum”, utilizando para ello el hashtag #MiBecaParaEmpezar, así como respecto de la promoción de la iniciativa que se encuentra en el Congreso de la Ciudad de México, para que dicho programa social sea elevado a ley, posicionando con ello, desde la perspectiva del quejoso, a la referida Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con miras al proceso federal a celebrarse en dos mil veinticuatro.
20. Las publicaciones motivo de denuncia fueron realizadas en la red social Twitter y son del contenido siguiente:
No | Publicación y Link | Fecha de publicación | Perfil de Red Social |
1 | https://twitter.com/martinpadi/status/1587213817175343104?s=20&t=e_CSDMEZeSpVelJFujpgdg Contenido: “Hoy, comunidades de escuelas públicas de la Col. Anáhuac 1 en Miguel Hidalgo se sumaron a la exigencia para el @Congreso_CdMex de que #MiBecaparaEmpezar sea Ley. *Primaria Fray Francisco Aparicio *Centros de Atención Múltiple #16 y #28” | 31 de octubre de 2022 | Martín Padilla @martinpadi |
2 | https://twitter.com/Eli_Mateos_CDMX/status/1587492410900316160?s=20&t=e_CSDMEZeSpVelJFujpgdg Contenido: “Porque la niñez es la etapa de crecimiento más importante. ¡Trabajando! Para sea un derecho. #MiBecaparaEmpezar” | 01 de noviembre de 2022 | Eli Mateos Hernández @Eli_Mateos_CDMX |
3 | https://twitter.com/martinpadi/status/1587917869475856384?s=20&t=e_CSDMEZeSpVelJFujpgdg Contenido: “Acudimos al Jardín Hidalgo en Azcatpotzalco Centro, a informar a las familias sobre la iniciativa que se encuentra ya en el @Congreso_CdMex para que #MiBecaparaEmpezar sea Ley. ¡El 100% de las personas exigen a l@a diputad@s locales su aprobación!” | 02 de noviembre de 2022 | Martín Padilla @martinpadi |
4 | https://twitter.com/MorenaCiudadMex/status/1588169127037792257?s=20&t=w2zM7axrBLgs2Azv75DyEA, Contenido: “#MiBecaparaEmpezar Impulsemos la propuesta de la jefa de Gobierno, @Claudiashein, para que el @Congreso_CdMex garantice este derecho constitucional” | 03 de noviembre de 2022 | Morena Ciudad de México @MorenaCiudadMex |
5 | https://twitter.com/AlejandraIMrqz/status/1588277440639807489?s=20&t=e_CSDMEZeSpVelJFujpgdg Contenido: “¿CUÁNDO SE ENTREGARÁN LAS TARJETAS #MiBecaparaEmpezar? Te pedimos estar atent@s a nuestra convocatoria oficial, para que conozcas la fecha exacta, horario y sede que deberás presentarte: Correo Electronico Mensaje de texto Visita de #ParticipaciónCiudadana.” | 03 de noviembre de 2022 | Alejandra I. Márquez Torre @AlejandraMrqz |
6 | https://twitter.com/GuadalupeMorRub/status/1588626891916726272?s=20&t=e_CSDMEZeSpVelJFujpgdg, Contenido: “Buen viernes, la Brigada se encuentra recorriendo nuestras escuela, para seguir impulsando #MiBecaparaEmpezar con el objetivo de que quede protegida en la Constitución #LaCapitalDeLaTransformación #HonestidadQueDaResultados” | 04 de noviembre de 2022 | Guadalupe Morales Rubio @GuadalupeMorRub |
7 | https://twitter.com/Antonio_DiA/status/1589037053303730177?s=20&t=e_CSDMEZeSpVelJFujpgdg, Contenido: “La ciudadanía de la alcaldía Benito Juarez da un amplio respaldo con sus firmas para exigirle al Congreso que #MiBecaparaEmpezar para que sea un derecho constitucional para apoyar a los niños en sus estudios.” | 05 de noviembre de 2022 | ANTONIO DIONISIO @Antonio_DIA |
8 | https://twitter.com/Eli_Mateos_CDMX/status/1589645831820701696?s Contenido: “Hoy muy temprano estuvimos en la Secundaria Diurna No. 59 Réne Cassini en #Iztacalco promoviendo #MiBecaparaEmpezar como derecho constitucional. Es muy agradable ver su aceptación entre los padres de familia. #EliMateosSiTrabaja” | 07 de noviembre de 2022 | Eli Mateos Hernández @Eli_Mateos_CDMX |
9 | https://twitter.com/Eli_Mateos_CDMX/status/1589744944922898432?s=20&t=e_CSDMEZeSpVelJFujpgdg, Contenido: “Visitamos también la Escuela Primaria Julio Dibella Barragan, en la Colonia Viaducto Piedad, e informar a nuestros vecin@s acerca de: #MiBecaparaEmpezar, porque la educación y la niñez son primordiales en el desarrollo de un mejor país.” | 07 de noviembre de 2022 | Eli Mateos Hernández @Eli_Mateos_CDMX |
10 | https://twitter.com/martinpadi/status/1589754800845230081?s=20&t=e_CSDMEZeSpVelJFujpgdg, Contenido: “Padres y madres de familia de escuelas de la Col. Popotla en la alcaldía Miguel Hidalgo, se suman a la exigencia ciudadana para que #MiBecaparaEmpezar sea ley. Escuelas Primarias: Francisco Santoyo Maldonado Orozco y Berra [Gabino Barreda]” | 07 de noviembre de 2022 | Martín Padilla @martinpadi |
11 | https://www.instagram.com/p/Ck_teFPuwo7/?igshid=MDJmNzVkMjY%3D Contenido: “alejandroroblesmx Mi beca para empezar / Iniciativa de Ley Felicidades al pueblo capitalino por expresar su voluntad. Hacemos votos para que el Congreso de Ciudad de México apruebe el dictamen de la iniciativa “Mi beca para empezar” de la doctora Claudia Sheinbaum y se convierta en mandato constitucional.” | 15 noviembre de 2022 | Alejandroroblesmx |
12 |
https://twitter.com/rivero_octavio/status/1592599022170439680?s=20&t=efFDLk1FM7ak06gNriKrAQ Contenido: “Se entregaron 510 mil firmas que se recolectaron en apoyo al programa “Bienestar para Niñas y Niños, Mi Beca para Empezar”. @MorenaCiudadMex” | 15 noviembre de 2022 | Octavio Rivero @rivero_octavio |
13 | https://twitter.com/MorenaCiudadMex/status/1592573092945342464?s=20&t=efFDLk1FM7ak06gNriKrAQ Contenido: #MiBecaParaEmpezar | Lograremos que esta iniciativa de la Dra. @Claudiashein sea elevada a rango constitucional. Hoy el presidente Estatal @Sebas_RM junto a madres y padres de familia, y el @GPMorenaCdMex entregaron al @Congreso_CdMex 510,000 firmas a favor de la educación | 15 noviembre de 2022 | Morena Ciudad de México @MorenaCiudadMex |
21. Asimismo, se ofreció como prueba el siguiente cartel:
B. Consideraciones de la responsable
Promoción personalizada y uso indebido de programas sociales
Es improcedente, el dictado de medidas cautelares, toda vez que, del análisis preliminar a las publicaciones denunciadas, no se advierte una evidente ilegalidad.
Bajo la apariencia del buen derecho, el contenido de las publicaciones objeto de denuncia, tienen como objeto informar sobre la iniciativa de reforma para elevar a rango constitucional programas sociales en materia de educación, presentada por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, utilizando la etiqueta #MiBecaParaEmpezar.
De la información proporcionada por Morena al responder el requerimiento señaló que el objetivo de realizar dicha campaña informativa, difundida, en su red social de Twitter, fue el de incentivar al debate público al hacer del conocimiento de la ciudadanía, la existencia de una iniciativa con proyecto de decreto, presentada por la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum Pardo, ante el Congreso de la Ciudad de México.
Además, señaló que existe una campaña orientada a la ciudadanía en general, con la intención de dar a conocer los alcances de la referida iniciativa, en donde el dicho partido realiza la recolección de firmas como una expresión de apoyo.
Así, la mera inclusión de una propuesta del gobierno (elevar a rango constitucional los programas sociales en materia de educación) en propaganda partidista, desde una óptica preliminar, no conduce a irregularidad alguna, puesto que únicamente hacen del conocimiento general la iniciativa presentada por un gobierno emanado de sus filas al Congreso de la Ciudad de México, lo cual es permitido en términos del criterio sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia 2/2009 de rubro PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. LA INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELECTORAL.
Bajo una óptica preliminar, no se advierte ilegalidad, en razón de que la propaganda denunciada se encuentra relacionada con la iniciativa de reforma constitucional presentada por el Gobierno de la Ciudad de México (por conducto de la Jefa de Gobierno) y donde se advierte que la mención del nombre de la citada servidora pública es informativa respecto de la persona que, por un lado presentó la iniciativa de reforma constitucional y, por otro, ocupa el puesto encargado de dirigir e implementar la acción de gobierno que se está llevando a cabo.
La mención del nombre de Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, se hace de manera genérica e informativa, pues relaciona el nombre y el cargo, con la iniciativa de reforma constitucional presentada por el gobierno de la referida entidad para elevar a rango constitucional programas sociales en materia de educación.
Además, lo establecido en el artículo 134 constitucional, no se traduce en la prohibición absoluta para que, quienes tengan la calidad de personas servidoras públicas, se abstengan de hacer del conocimiento público por cualquier medio, los logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, su nombre, imagen, voz o símbolos, sino que el contenido de esa disposición tiene por alcance la prohibición de que se traten de valerse de ella, con el fin de obtener una ventaja indebida, a fin de satisfacer intereses particulares, lo cual en el caso, desde una mirada preliminar, no acontece.
Los materiales denunciados tienen como mensaje central y destacado un tema de interés general relacionado con la iniciativa de reforma constitucional presentada por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para garantizar a nivel constitucional los programas sociales en materia educativa, en el entendido de que corresponde a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pronunciarse en el fondo sobre la validez de este tipo de actos, a partir de un análisis integral del caso.
Las publicaciones objeto de estudio, no destacan la imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, creencias religiosas o personales, antecedentes familiares o sociales, y tampoco refrieren logros de gobierno con el fin de posicionarla frente a la ciudadanía con fines político electorales.
De igual suerte, no advierte que en ninguna de las publicaciones denunciadas se condicione la entrega de programas sociales, o bien que se pretenda coaccionar a la ciudadanía para realizar alguna actividad a cambio de recibir algún programa o beneficio.
Por las razones apuntadas, del análisis del material denunciado, no se advierte que estas constituyan una promoción personalizada de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, cuyo objeto sea posicionarla a ella o a un partido político de frente a un proceso electoral, con la finalidad de incidir en éste y afectar con ello el principio de equidad.
Elemento personal. Sí se colma, al contener el nombre de Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
Elemento objetivo. No se colma, ya que, desde una óptica preliminar, el contenido de las publicaciones denunciadas refiere iniciativa de reforma para elevar a rango constitucional programas sociales en materia de educación, sin que se adviertan frases en las que se busque enaltecer la figura de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
Dentro del contenido de las publicaciones denunciadas, no se advierte referencia alguna a algún proceso electoral, a actores políticos, partidos o candidatos, por lo que, desde una óptica preliminar, no puede considerarse que su contenido vulnera la equidad de algún proceso electoral en puerta.
Elemento temporal. Es de resaltarse que actualmente no ha iniciado ningún proceso electoral, por lo que, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Electoral, no se genera la presunción de que la difusión del promocional bajo estudio, tengan intención de incidir en la equidad de la contienda.
En este sentido, como se advierte, si bien se colma el elemento personal, no se colman los elementos objetivo y temporal, establecidos en la jurisprudencia 12/2015 emitida por la Sala Superior para identificar una posible promoción personalizada.
De igual suerte, de manera preliminar, se considera que tampoco se actualizan los elementos determinados por la Sala Superior al emitir la tesis relevante identificada con la clave XXXVIII/2015, de rubro MEDIDAS CAUTELARES. LA PROBABLE PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE UN SERVIDOR PÚBLICO EN LA PROPAGANDA DE PARTIDOS POLÍTICOS ES SUFICIENTE PARA SU ADOPCIÓN[1], puesto que, como se razonó, en las publicaciones objeto de la denuncia, no se advierte de manera preponderante el nombre, la imagen o la voz de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
C. Agravios
En el tweet de fecha tres de noviembre del presente año publicado por MORENA Ciudad de México se destaca de manera indebida el logo del partido atribuyéndose un programa social, cuando la publicidad debe ser institucional y en todo caso es el Gobierno el encargado de manera oficial de la publicidad de éste y no el partido político denunciado. El partido político no debió utilizar el logotipo para promocionar el programa social como si fuese una concesión de este.
Es más que evidente la notoria imagen de la jefa de Gobierno, así como la indebida leyenda: "Gracias a esta iniciativa de la Dra. Claudia Sheinbaum y al programa La Escuela es Nuestra, Mejor Escuela", es decir, con tal publicidad evidentemente pretende atribuirle tanto al partido político como a la servidora pública, dichos programas sociales, tal y como se muestra a continuación:
Ello es totalmente contrario a la ley, ya que toda publicidad emitida por El Gobierno de la Ciudad de México, o por cualquier otro ente de Gobierno, donde contenga información de interés común, debe tener el carácter de Institucional y no incluir referencia alguna, ni a partidos políticos, ni a servidores públicos.
La autoridad responsable fue omisa al no tomar en cuenta la conducta desplegada por los servidores públicos como lo son Martín Padilla, en su carácter de diputado plurinominal electo por partido de MORENA, Eli Mateos Hernández, en su carácter de diputada de Congreso de la Ciudad de México, Alejandra I. Márquez, en su carácter de Directora General del Fideicomiso Bienestar Educativo, Guadalupe Morales Rubio, en su carácter de diputada de la Ciudad de México y Vicecoordinadora del grupo parlamentario de MORENA y Antonio Dionisio A. en su carácter de concejal de la alcaldía Benito Juárez, ya que no se realiza un pronunciamiento al respecto, violando el principio de exhaustividad al que está obligado.
Además, que también es de precisarse que si bien la autoridad señala que esta información es meramente informativa, ningún servidor público y menos del partido político MORENA debe de estar promocionando dicho programa social tal y cómo se mostraron en los tuits materia de la queja inicial mismo que son publicados por servidores públicos como lo son Martín Padilla, en su carácter de diputado plurinominal electo por el partido de MORENA, Eli Mateos Hernández, en su carácter de diputada de Congreso de la Ciudad de México, Alejandra I. Márquez, en su carácter de Directora General del Fideicomiso Bienestar Educativo, Guadalupe Morales Rubio, en su carácter de diputada de la Ciudad de México y Vicecoordinadora del Grupo parlamentario de MORENA y Antonio Dionisio A. en su carácter de Concejal de la alcaldía Benito Juárez, todo esto con la finalidad de favorecer a la jefa de gobierno ante la ciudadanía.
Es evidente que están haciendo una concatenación de actos que generan una campaña para poder favorecer y posicionar a Claudia Sheinbaum frente a la ciudadanía, porque como ya ha sido público en varias ocasiones ella se postulara para presidenta en el próximo proceso electoral federal.
D. Problemática por resolver
24. El problema por resolver consiste en determinar, desde un análisis preliminar, si el contenido denunciado pudiera actualizar la infracción denunciada y si fue ajustado a derecho o no la negativa de adoptar medidas cautelares.
E. Determinación de la Sala Superior
i. Decisión
25. La resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada y la decisión de no conceder las medidas se encuentra ajustada a derecho.
26. En consecuencia, se debe confirmar el acuerdo impugnado porque, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, el material denunciado no resulta contrario a la normativa, ya que, como sostuvo la responsable, la propaganda podría contribuir al debate público a fin de generar una discusión y debate sobre la posibilidad de constitucionalizar programas sociales.
ii. Caso concreto
27. Como se anticipó esta Sala Superior considera que se debe confirmar la resolución impugnada, porque en apariencia del buen derecho y de forma preliminar, de los mensajes motivo de denuncia no se advierte que exista una campaña organizada para posicionar la imagen de la Jefa de Gobierno de cara al proceso electoral —dos mil veintitrés-dos mil veinticuatro—para elegir a la persona que ha de ocupar la Presidencia de la República.
28. En principio se debe precisar que la Sala Regional Especializada sí analizó los mensajes motivo de denuncia, tan es así que precisó su contenido en el apartado “ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO”, apuntando que:
9 de las 10 publicaciones realizadas en la red social de Twitter se relacionan con la promoción de la iniciativa de reforma para elevar a rango constitucional programas sociales en materia de educación y la utilización de la etiqueta #MiBecaParaEmpezar.
En la publicación del perfil de Twitter @AlejandraIMrqz se difundió información relacionada con la entrega de las tarjetas del Programa Bienestar para Niñas y Niños mi Beca para Empezar.
En la publicación realizada en el perfil de Twitter de @MorenaCiudadMex (Morena Ciudad de México), se advierte la frase “Impulsemos la propuesta de la jefa de Gobierno, @Claudiashein”.
En el cartel ofrecido se advierte las frases: “…Hoy gracias a la iniciativa de la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum es un derecho con el que se ha beneficiado a 1.2 millones de niñas y niños. Exijamos a las y los diputados que este derecho se establezca en la Constitución…”
29. Posteriormente, en el apartado “2. Decisión” la responsable expuso que “el partido político denunciante afirma que, a través de las publicaciones realizadas en la red social Twitter, diversos funcionarios del Gobierno de la Ciudad de México y el Partido Morena realizan una promoción personalizada de Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México” y sobre el contenido de los mensajes sostuvo que tiene como objeto “informar sobre la iniciativa de reforma para elevar a rango constitucional programas sociales en materia de educación, presentada por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, utilizando la etiqueta #MiBecaParaEmpezar”.
30. En este entendido, resulta evidente que la responsable no omitió analizar las publicaciones ni su contenido, por lo que es evidente que el recurrente parte de una premisa inexacta, en cuanto a que existe esa omisión.
31. Ahora, resulta imperativo, a efecto de cumplir el principio de exhaustividad, verificar si es acertada la premisa de responsable, en cuanto a que, del contenido de los mensajes, solo se advierte un ánimo de presentar ante la ciudadanía una propuesta para constitucionalizar un programa social y que el único elemento común identificable es el uso del hashtag “#MiBecaParaEmpezar”.
Emisor del mensaje | Contenido | Observación |
MORENA Ciudad de México | #MiBecaparaEmpezar Impulsemos la propuesta de la jefa de Gobierno, @Claudiashein, para que el @Congreso_CdMex garantice este derecho constitucional | Se usa el hashtag: “MiBecaParaEmpezar”.
Se alude a una iniciativa presentada por una servidora pública.
Se alude expresamente al cargo de la Jefa de Gobierno.
No se menciona el nombre de esa servidora pública, pero se refiere a su cuenta de Twitter @Claudiashein
Asimismo se alude al Twitter del Congreso de la Ciudad de México @Congreso_CdMex
Finalmente, se expone que se garantice el derecho (al programa social mi beca para empezar) a nivel de la constitución local.
|
Martín Padilla Diputado del Congreso de la Ciudad de México | Hoy, comunidades de escuelas públicas de la Col. Anáhuac 1 en Miguel Hidalgo se sumaron a la exigencia para el @Congreso_CdMex de que #MiBecaparaEmpezar sea Ley. *Primaria Fray Francisco Aparicio
Acudimos al Jardín Hidalgo en Azcatpotzalco Centro, a informar a las familias sobre la iniciativa que se encuentra ya en el @Congreso_CdMex para que #MiBecaparaEmpezar sea Ley. ¡El 100% de las personas exigen a l@a diputad@s locales su aprobación!
Padres y madres de familia de escuelas de la Col. Popotla en la alcaldía Miguel Hidalgo, se suman a la exigencia ciudadana para que #MiBecaparaEmpezar sea ley. Escuelas Primarias: Francisco Santoyo Maldonado Orozco y Berra [Gabino Barreda] | Del contenido de los tres mensajes se advierte que existe coincidencia en el uso del hashtag “#MiBecaParaEmpezar”
Asimismo, se aprecia se alude a que la ciudadanía exige la aprobación de la iniciativa para constitucionalizar el programa mi beca para empezar.
No se alude en alguna parte a la Jefa de Gobierno, ni por cargo, nombre o cuenta de red social. |
Eli Mateos Hernández Diputada de Congreso de la Ciudad de México | Porque la niñez es la etapa de crecimiento más importante. ¡Trabajando! Para sea un derecho. #MiBecaparaEmpezar
Hoy muy temprano estuvimos en la Secundaria Diurna No. 59 Réne Cassini en #Iztacalco promoviendo #MiBecaparaEmpezar como derecho constitucional. Es muy agradable ver su aceptación entre los padres de familia. #EliMateosSiTrabaja
Visitamos también la Escuela Primaria Julio Dibella Barragan, en la Colonia Viaducto Piedad, e informar a nuestros vecin@s acerca de: #MiBecaparaEmpezar, porque la educación y la niñez son primordiales en el desarrollo de un mejor país. | Del contenido de los tres mensajes se advierte que existe coincidencia en el uso del hashtag “#MiBecaParaEmpezar”
Asimismo, se aprecia se promueve la iniciativa para constitucionalizar el programa mi beca para empezar.
No se alude en alguna parte a la Jefa de Gobierno, ni por cargo, nombre o cuenta de red social. |
Alejandra I. Márquez Torre.
Directora General del Fideicomiso Bienestar Educativo | ¿CUÁNDO SE ENTREGARÁN LAS TARJETAS #MiBecaparaEmpezar? Te pedimos estar atent@s a nuestra convocatoria oficial, para que conozcas la fecha exacta, horario y sede que deberás presentarte: Correo Electronico Mensaje de texto Visita de #ParticipaciónCiudadana. | Del contenido del mensaje se advierte que se usa del hashtag “#MiBecaParaEmpezar”
Asimismo, se aprecia se da un aviso sobre la fecha en que se entregarán las tarjetas.
No se alude en alguna parte a la Jefa de Gobierno, ni por cargo, nombre o cuenta de red social. |
Guadalupe Morales Rubio Diputada de la Ciudad de México | Buen viernes, la Brigada se encuentra recorriendo nuestras escuela, para seguir impulsando #MiBecaparaEmpezar con el objetivo de que quede protegida en la Constitución #LaCapitalDeLaTransformación #HonestidadQueDaResultados | Del contenido del mensaje se advierte que se usa del hashtag “#MiBecaParaEmpezar”
Asimismo, alude a la constitucionalización del programa mi beca para empezar.
No se alude en alguna parte a la Jefa de Gobierno, ni por cargo, nombre o cuenta de red social. |
Antonio Dionisio Concejal de la alcaldía Benito Juárez | La ciudadanía de la alcaldía Benito Juarez da un amplio respaldo con sus firmas para exigirle al Congreso que #MiBecaparaEmpezar para que sea un derecho constitucional para apoyar a los niños en sus estudios. | Del contenido del mensaje se advierte que se usa del hashtag “#MiBecaParaEmpezar”
Asimismo, alude a la exigencia ciudadana para la constitucionalización del programa mi beca para empezar.
No se alude en alguna parte a la Jefa de Gobierno, ni por cargo, nombre o cuenta de red social. |
32. De lo anterior, resulta evidente que la Comisión de Quejas y Denuncias, sí analizó los mensajes motivo de denuncia y solo advirtió, como lo ha hecho esta Sala Superior, que el elemento común en los mensajes es el uso del hashtag “#MiBecaPara Empezar”.
33. Por otra parte, se advirtió que los mensajes forman parte del debate político y educacional en la Ciudad de México, por la iniciativa de reforma que presentó la Jefatura de Gobierno, a efecto de constitucionalizar el programa social mi beca para empezar.
34. Esta Sala Superior coincide con la autoridad responsable, dado que, de un análisis preliminar y bajo apariencia del buen derecho, se advierte que los mensajes están inmersos y tienen la finalidad de participar en el debate de constitucionalización de programas sociales en la Ciudad de México, especialmente del programa mi beca para empezar.
35. Esto implica, que al existir una iniciativa de constitucionalización de un programa social en la Ciudad de México, por parte de la Jefatura de Gobierno y estarse discutiendo al interior del Congreso local, esa discusión puede trasladarse a la ciudadanía, a efecto de que se adviertan los beneficios que consideran quienes la apoyan y los puntos negativos de quienes se oponen a la iniciativa.
36. Así, tomando en consideración que se vive en un estado democrático, en necesario que los debates que se realizan al interior del Congreso local que sean considerados de especial relevancia a la ciudadanía, trasciendan el recinto legislativo y alleguen de información a la población, con el propósito de que ésta esté plenamente informada y exprese su opinión a sus representantes, para que, esa voz pueda llegar a la tribuna legislativa y formar parte de la discusión.
37. Por ende, si los mensajes de los servidores públicos que se han analizado no contienen alguna referencia a la jefatura de gobierno y menos aún alguna particularizada, como sería, la imagen, nombre, voz o alguna otra que la identificara plenamente, sino que se refieren en general al debate por la constitucionalización del programa social “mi beca para empezar”, en un estudio preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte promoción personalizada de la Jefa de Gobierno, alguna referencia al próximo proceso electoral para renovar la titular de la Presidencia de la República, así como tampoco, algún uso indebido de un programa social, sino que son mensajes de servidores públicos que fijan una postura y la de parte de la población con la que dicen haber conversado, sobre una iniciativa de reforma a la legislación de la Ciudad de México.
38. En ese sentido, de forma preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, se advierte que los mensajes, de los servidores públicos que se difundieron en redes sociales, tienen como finalidad la discusión de una iniciativa de constitucionalización de un programa social y esto, en principio, acorde a los efectos e incidencia en los derechos de la población, corresponde a todas las personas, de ahí que la discusión del tema precisado es válida en cualquier ámbito porque la creación del marco normativo, evidentemente incide en la esfera jurídica de la población.
39. En ese contexto, se coincide con la responsable en que los mensajes motivo de denuncia, en un estudio preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, contribuyen al debate público sobre la iniciativa presentada, y ello genera una discusión, lo que necesariamente implica examinar atenta y particularmente la materia alegar razones a favor o en contra del parecer de alguien.
40. En este tenor, esta Sala Superior considera que la discusión del tema de una iniciativa de constitucionalización de programas sociales puede implicar la participación en el análisis por parte de la ciudadana, pues, ello forma parte de las acciones de un estado democrático de derecho.
41. De ahí que se coincida sustancialmente con la responsable, en el sentido de que, en estudio preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, las publicaciones motivo de denuncia se dieron en el contexto de una discusión legislativa y un diálogo con la sociedad, por lo que forman parte de un ejercicio democrático legislativo frente a una iniciativa de constitucionalización de un programa social en la Ciudad de México.
42. Así, tomando en consideración que lo denunciado fue promoción personalizada y uso indebido de programas sociales, y al no advertirse elementos que, en apariencia del buen derecho y de forma preliminar, permitan concluir que las publicaciones de los servidores públicos denunciados son ilegales y configuran alguno de los ilícitos mencionados, es que no asiste razón al recurrente y se considera infundado lo alegado.
43. Máxime que el solo hecho de que se trate de funcionarios o funcionarias quienes realizan manifestaciones relativas la iniciativa de constitucionalizar el programa social mi beca para empezar con el uso común del hashtag “#MiBecaPAraEmpezar”, no debe equipararse con la promoción personalizada de la Jafa de Gobierno, por ser un programa social establecido por esa administración, ya que no se usa algún elemento que identifique a esa funcionaria publica, por lo que no se vulneran, en apariencia del buen derecho y de forma preliminar, los principios de neutralidad o imparcialidad.
44. Por otra parte, se debe señalar que no se puede concluir válidamente que una iniciativa de inclusión de un derecho fundamental presentada ante un órgano legislativo sea un programa social o sea equiparable al mismo, ya que guardan diferencias sustanciales como lo es, la permanencia del mismo, que ya no dependerá de la voluntad del gobierno en turno, sino que, al ser una norma impersonal y permanente, será aplicada a favor de todas las personas que se coloquen en la hipótesis normativa.
45. Además, la iniciativa prevé que será considerado como un derecho, lo que implica cualidades diversas a la de un programa social, por lo que las posiciones para aprobar o no esa iniciativa forman parte del debate legislativo que se traslada a la sociedad, sin que pueda ser considerado ipso iure como un programa social, aunque se mencione su denominación del actual.
46. Aunado a lo anterior, esta Sala Superior considera que el debate sobre cuestiones de interés general debe maximizarse y, por tanto, los mensajes expresados en el marco de un debate legislativo de constitucionalización de algún derecho, implica que se dé la mayor libertad posible, dentro del marco legal y que la interpretación de las restricciones debe ser estricta.
47. Por tanto, solo se debe prohibir de forma cautelar la propaganda que evidentemente contenga elementos de los que se pueda presumir alguna violación a la normativa vigente, pero no aquélla que en un estudio previo pueda ser considerada como institucional y generadora del debate propio de las iniciativas de constitucionalización de derechos.
48. Es por ello, que aquellos mensajes a favor o en contra de una iniciativa de constitucionalización de derechos, en principio y por regla, contribuyen con la libre discusión o deliberación de posturas; por lo que el debate puede hacerse por diferentes medios, como lo es el ámbito de las redes sociales, en los que el uso de indicadores, como hashtags, por ejemplo, no implica necesariamente una propaganda institucional u oficial que deba prohibirse ni que es equiparable indefectiblemente a la promoción personalizada de servidores públicos.
49. Finalmente, sobre el argumento consistente en que el partido político MORENA indebidamente realizó el uso de un programa social y promocionó la imagen de la jefa de gobierno, el agravio es infundado.
50. La premisa anterior se sustenta en que el recurrente parte de la premisa inexacta de que el mensaje publicado en la red social Twitter tiene como premisa fundamental que se realiza una promoción personalizada al ser la jefa de gobierno la figura central del mensaje.
51. Lo inexacto de esa premisa radica en que el tema central del mensaje es la constitucionalización del programa social “mi beca para empezar” y como un aspecto secundario se señala que es una propuesta de la Jefa de Gobierno, que es una instancia de gobierno autorizada por la norma para realizar ese tipo de iniciativas legislativas.
52. En efecto, el contenido del mensaje no contiene algún elemento que de forma preliminar y bajo apariencia del buen derecho permita concluir que existe promoción personalizada o aprovechamiento de un programa social, sino que se fija la postura del partido político dentro del debate legislativo de trascendencia, tal como se aprecia del contenido del mensaje, el cual es el siguiente:
“#MiBecaparaEmpezar Impulsemos la propuesta de la jefa de Gobierno, @Claudiashein, para que el @Congreso_CdMex garantice este derecho constitucional”
53. En este sentido como se ha dicho, este tipo de expresiones en un estudio preliminar, no son suficientes para el dictado de una medida cautelar, ya que está dentro del debate y discusión de la iniciativa de constitucionalización de un programa social.
54. Sin que obste a lo anterior que se cite la cuenta de Twitter de la Jefa de Gobierno, ya que ello es un aspecto secundario que hace referencia a quién presentó la iniciativa, así como se hace referencia al Congreso de la Ciudad de México, como órgano encargado de la aprobación o no la iniciativa presentada.
55. En este sentido, al no existir algún elemento analizado de forma preliminar y bajo apariencia del buen derecho, sobre le contenido de los mensajes motivo de denuncia, del que se pueda extraer que existe un uso indebido de programas sociales y promoción personalizada de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, lo procedente conforme a derecho es confirmar la resolución impugnada.
56. Por lo expuesto y fundado se aprueba el siguiente punto
V. RESOLUTIVO
ÚNICO. Se confirma el acuerdo recurrido.
Notifíquese como en derecho corresponda.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, de ser el caso, devuélvanse los documentos atinentes.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron la magistrada y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Mónica Aralí Soto Fregoso y Reyes Rodríguez Mondragón quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado José Luis Vargas Valdez, ante el secretario general de acuerdos quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento fue autorizado mediante firmas electrónicas certificadas y tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.