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RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTES: SUP-REP-786/2024

 

RECURRENTES: SASIL DORA LUZ DE LEÓN VILLARD

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

SECRETARIO: JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA

 

COLABORÓ: JUAN JESÚS GÓNGORA MAAS

 

 

Ciudad de México, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro

Sentencia de la Sala Superior que confirma la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-320/2024 por la Sala Regional Especializada, en la que declaró la inexistencia de violencia política de género. Esta determinación se basa en que la sentencia impugnada sí fue exhaustiva.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. COMPETENCIA

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Consideraciones de la sentencia impugnada (SRE-PSC-320/2024)

5.2. Agravios de la parte recurrente

5.3. Problema jurídico por resolver

5.4. Determinación de la Sala Superior

6. RESOLUTIVO

 

 

       GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

VPG:

Violencia Política de Género

 

 

1.        ASPECTOS GENERALES

(1)            La controversia tiene su origen en la denuncia presentada por Sasil Dora Luz de León Villard, quien denunció que el Diario Chiapas publicó diversas notas periodísticas que podrían constituir VPG por contenido calumnioso en su perjuicio, con la finalidad de afectar su postulación al Senado de la República por el partido político Morena en el proceso electoral federal 2023-2024.

(2)            Una vez sustanciado el procedimiento especial sancionador, la Sala Especializada declaró la inexistencia de VPG.

2.        ANTECEDENTES

(3)            2.1. Queja.  El quince de marzo, Sasil Dora Luz de León Villard denunció que el Diario Chiapas publicó diversas notas periodísticas que podrían constituir VPG por contenido calumnioso en su perjuicio, con la finalidad de afectar su postulación al Senado de la República por el partido político Morena en el proceso electoral federal 2023-2024.

(4)            Además, solicitó el dictado de medidas cautelares, a efecto de detener los actos, señalamientos y dichos generados por el Diario Chiapas y otros medios de comunicación digital que en su estima difunden propaganda calumniosa que podría constituir VPG en su contra.

(5)            2.2. Registro, reserva e investigación. El dieciséis de marzo, la UTCE tuvo por registrada la Denuncia, con la clave UT/SCG/PE/PROTEGIDO/CG/399/PEF/790/2024, reservó su admisión y emplazamiento; además, ordenó desahogar diversas diligencias para su debida integración. El veintisiete de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.

(6)            2.3. Medidas cautelares. El veintiocho de marzo, la Comisión de Quejas, mediante el Acuerdo ACQyD-INE-127/2024, determinó la procedencia de la adopción de medidas cautelares respecto de cuatro publicaciones del Diario Chiapas con el fin de que los contenidos no perjudicaran las condiciones de competencia dentro del marco del proceso electoral federal 2023-2024, por lo que ordenó el retiro de las aludidas notas periodísticas.[1]

(7)            Cabe mencionar que la Comisión de Quejas determinó la improcedencia respecto de quince publicaciones, ya que, tras una investigación preliminar: i) ya no estaba vigente el contenido de seis de las publicaciones; ii) del contenido de siete publicaciones, no se encontraron elementos de los que pueda inferirse indiciariamente la probable comisión de las infracciones denunciadas; y iii) en cuanto a las dos notas restantes, las expresiones podrían estar amparadas en el debate público.

(8)            2.4. Ampliación de la denuncia[2]. El dos de abril, la denunciante presentó un escrito por el cual amplió los hechos materia de la denuncia al advertir otras dos publicaciones del Diario Chiapas que, a su juicio, constituyen VPG. En consecuencia, el tres de abril, la UTCE tuvo por ampliada la denuncia y se ordenaron diligencias adicionales.

(9)            2.5. Sentencia SRE-PSC-320/2024 (acto impugnado). Luego de sustanciado el procedimiento, en su momento, se remitió el expediente a la Sala Especializada. El dieciocho de julio la Sala emitió su sentencia en la que declaró la inexistencia de infracción consistente en violencia política contra la mujer en razón de género atribuida al Diario de Chiapas y otras personas.

(10)        2.6. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintidós de julio, la recurrente impugnó la sentencia descrita en el punto anterior.

(11)        2.7. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la magistrada presidenta ordenó integrar y turnar el expediente a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para su trámite y sustanciación.

(12)        2.8. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó el recurso en su ponencia, lo admitió y cerró su instrucción, al no estar pendiente ninguna diligencia por desahogar.

3.        COMPETENCIA

(13)        Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso, ya que se controvierte una sentencia de la Sala Regional Especializada, lo cual es competencia exclusiva de esta autoridad.[3]

4.        PROCEDENCIA

(14)        El recurso cumple con los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios, en atención a lo siguiente:[4]

(15)        4.1. Forma. Los medios de impugnación se presentaron por escrito y contienen: el nombre; la firma autógrafa y la calidad jurídica de quienes los interponen; el domicilio para recibir notificaciones; el acto impugnado; la autoridad responsable; los hechos en los que se sustentan las impugnaciones; los agravios que, en concepto de los recurrentes, les genera el acto impugnado y las pruebas ofrecidas.

(16)        4.2. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió de manera oportuna[5], es decir, dentro de los tres días posteriores a su notificación. La sentencia le fue notificada a la hoy recurrente el día veintiuno de julio, mientras que la demanda fue presentada el día veintidós de julio.

(17)        4.3. Legitimación e Interés. La hoy recurrente promovió la demanda a nombre propio, además, se actualiza porque aduce que la sentencia impugnada le causa perjuicio y fue la denunciante en el procedimiento de origen.

(18)        4.4. Definitividad. Se cumple con este requisito debido a que no procede ningún otro medio de impugnación.

5.        ESTUDIO DE FONDO

5.1.           Consideraciones de la sentencia impugnada (SRE-PSC-320/2024)

(19)        En su sentencia, la Sala Regional tuvo por acreditados los siguientes hechos denunciados:

Nota

Liga electrónica

Fecha

Datos de identificación de la certificación

Publicaciones de Mario Caballero

1

https://diariodechiapas.com/opinion/letras-desnudas/ DATO PROTEGIDO -se-fue-por-pierna

2 de febrero

Medio: Diario de Chiapas

Columna: Letras Desnudas

Autor: Mario Caballero

Título: “se fue por piernas”

2

https://diariodechiapas.com/opinion/letras-desnudas/asi-queria-ser-gobernadora/

11 de marzo

Medio: Diario de Chiapas

Columna: Letras Desnudas

Autor: Mario Caballero

Título: ¿Así quería ser gobernadora?

3

 

https://diariodechiapas.com/opinion/letras-desnudas/la-verdad-no-peca-pero­ incomoda/

 

2 de abril

Medio: Diario de Chiapas

Columna: Letras Desnudas

Autor: Mario Caballero

Título: La verdad no peca, pero incomoda

Publicaciones de Fermín Rodríguez

4

 

https://diariodechiapas.com/portada/quien-se-cree- DATO PROTEGIDO

 

31 de enero

Medio: Diario de Chiapas

Columna: Portada

Autor: -

Título:¿Quién se cree?

5

 

https://diariodechiapas.com/editorial/editorial-724/

 

7 de marzo

Medio: Diario de Chiapas

Columna: Editorial

Autor: -

Título: La niña caprichosa”

6

 

https://diariodechiapas.com/portada/los- DATO PROTEGIDO -y-brito-sinvergüenzas/

 

15 de marzo

Medio: Diario de Chiapas

Columna: Portada

Autor: Enrique Buenrostro[6]/Diario de Chiapas

Título: " DATO PROTEGIDO, sinvergüenzas"

Publicación de Carlos Cadena

7

https://diariodechiapas.com/opinion/comentario-zeta/culpan-a- DATO PROTEGIDO -de-crear-campana-nociva-y-desfavorable-en-contra-de-la-democracia-en-chiapas/

1 de febrero

Medio: Diario de Chiapas

Columna: Comentario Z

Autor: Carlos Z. Cadena[7]

Título: “Culpan a DATO PROTEGIDO, de crear campaña nociva y desfavorable en contra de la democracia en Chiapas"

Publicación de Diego Coutiño

8

https://x.com/laradiodeldiar1/status/1775144168492339657?s=46

2 de abril

Red social: X

Cuenta: @LaRadiodelDiar1

Encabezado: “Editorial de hoy, nuestro perfil de opinión para ti”

Contiene un video con una duración de un minuto con cincuenta y seis segundos

(20)        Precisó que la cuenta en la red social “X” (antes Twitter) @LaRadioDiar1 es administrada por Diego Coutiño. Por otro lado, la página de internet del medio de comunicación digital “La verdad impresa, el Diario de Chiapas” es administrada por Gerardo Toledo.

(21)        En cuanto a la calidad de las personas denunciadas precisó que: 1.- Gerardo Antonio Toledo Coutiño es director y representante legal de Diario de Chiapas; 2.- Fermín Rodríguez González[8] es subdirector y columnista del Diario de Chiapas; 3.-Mario Alberto Caballero Aguilar es columnista del Diario de Chiapas; 4.-Carlos Zwanziger Cadena es columnista del Diario de Chiapas; y 5.- Diego Morales Coutiño es director y administrador de La Radio del Diario. Agregó que de lo anterior se advertía que las personas denunciadas realizaron las columnas en el contexto de un ejercicio periodístico.

(22)        Posteriormente precisó que analizaría las expresiones denunciadas en las publicaciones conforme a lo indicado en el escrito de denuncia, a partir de la metodología dispuesta por la Sala Superior.[9]  Así, respecto de los dos primeros elementos determinó que sí se cumplían conforme a lo siguiente:

Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, o bien, en el ejercicio de un cargo público.

 

Se cumple el presente elemento porque los hechos denunciados son en perjuicio de una mujer que en ese momento tenía la calidad de senadora y ostentaba una candidatura para ocupar nuevamente un escaño.

Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

Este elemento también se cumple, porque la parte denunciada es integrante de un medio de comunicación, el cual dio difusión a las manifestaciones denunciadas.

(23)        Por otro lado, agregó que, para estar en actitud de evaluar los otros tres elementos indicados por la Sala Superior, era necesario estudiar las publicaciones y su contenido, a partir del contenido de las manifestaciones denunciadas. Inclusive, la responsable agregó que “a efecto y a fin de garantizar un estudio integral y no sesgado de la causa, se abordará cada publicación, identificando circunstancias modales que permitan valorar el contexto en que se emitieron para, posteriormente, realizar un análisis de manera conjunta”.

(24)        Se debe precisar que en el análisis de cada publicación se puede identificar que la Sala responsable indicó: 1.- el contexto en el que se dio la publicación, 2.- el análisis de cada una de las frases y 3.- la conclusión a la que llegó respecto del análisis de cada publicación.

(25)        La columna, la persona denunciada que la publicó, las expresiones denunciadas y el análisis de cada una realizada por la responsable son las siguientes:

(26)        1.- Columna DATO PROTEGIDO se fue por piernas”. La columna fue publicada el dos de febrero en el Diario Chiapas, siendo autoría de Mario Caballero.

Contenido denunciado

Análisis realizado por la Sala Especializada

(Contextual e integral)

1.- salió corriendo a esconderse con la cola entre las patas”

 

2.- “no cualquiera está apto para dedicarse a esta profesión y no todos los que a ésta se dedican lo están. DATO PROTEGIDO entre ellos. Y lo demostró de la peor manera.”

 

3.- “vaya que requería tener los pantalones bien puestos, en su caso las faldas”.

 

4.-detrás de sus negras intenciones estaba el exgobernador Manuel Velasco Coello, quien sin duda ha sido una figura relevante en la carrera política de DATO PROTEGIDO.” (Énfasis añadido es propio).

 

5.-“Lo descalificaron como traidor al movimiento obradorista, desestabilizador político y lo acusaron de querer el control del gobierno a través de DATO PROTEGIDO, a la que tildaron como su títere. (Énfasis añadido es propio).

 

6.- “De sobra se sabe que siempre ha sido una persona arrogante, ególatra. Vanidosa, que hasta les exige a sus publicistas el uso de photoshop para que salga bien en la foto. Por eso su apelativo de “princesita”. (Énfasis añadido es propio).

 

7.-“Pero más allá de eso no es una figura destacable. Si hace unos meses tuvo la oportunidad de participar por la candidatura del partido oficialista al Gobierno del Estado fue por mera coyuntura. Es decir, por la exigencia del principio de paridad. (énfasis añadido es propio)”.

 

8.-Su ascendente carrera política no está construida con base a sus méritos propios, porque no los tiene. Todo lo contrario, cada puesto en el gobierno y cada cargo legislativo los obtuvo por compadrazgos y por las viejas relaciones de su padre (Énfasis añadido es propio)”.

 

 

1.              -En cuanto al título de la nota “DATO PROTEGIDO se fue por piernas”, se advierte que esta expresión por sí misma no genera estereotipo alguno, al ser una expresión que se usa comúnmente en el boxeo para referir que una persona se rindió en la pelea.

2.              - La primera expresión “salió corriendo a esconderse con la cola entre las patas”, se considera que no configura algún tipo de VPG, pues ésta puede entenderse como un señalamiento a que una persona es cobarde.

3.              -La segunda expresión denunciada tampoco actualiza algún tipo de violencia contra la denunciante, ya que, desde la perspectiva de Mario Caballero, la política es un asunto serio que merece integridad, inteligencia y vocación de servicio, lo cual no cumple, por lo que, no se advierte que dicho señalamiento se deba a que la denunciante sea mujer, pues de igual forma un hombre puede cumplir o no con el parámetro expuesto por el columnista.

4.              -Las expresiones tercera, cuarta y quinta, se observa que el contexto en que fueron emitidas consiste en que la denunciante solicitó licencia para separarse de su cargo en el Senado de la República con la intención de impugnar ante los Tribunales Electorales la designación de Eduardo Ramírez Aguilar como precandidato único de la alianza con Morena.

5.                        1.- En cuanto la frase ponerse los pantalones” es una frase que hace referencia a que, para resolver una situación controversial, es necesario que un hombre tome una decisión, de ello se advierte que existe un estereotipo en su uso, pues quien se pone los pantalones es el hombre que toma decisiones, sin embargo, en el caso, se debe valorar que el columnista matizó la expresión al señalar que la denunciante se ponía las faldas. Es decir, el columnista lo usó de forma metafórica.

6.                        2.-En cuanto al señalamiento de que tras esa intención estaba el exgobernador Manuel Velasco, se determina que no es una expresión que la subordine a un hombre y no reconozca su capacidad para decidir, pues en la columna se puntualizó que era un rumor que dicho actor político era quien había planeado impugnar la decisión de la precandidatura aludida.

7.                        Asimismo, el columnista describió que derivado de ese rumor en distintos medios de comunicación comenzaron a cuestionar y criticar a Manuel Velasco, a quien calificaron como traidor del movimiento obradorista y desestabilizador político, acusándolo de querer controlar el gobierno estatal a través DATO PROTEGIDO, a quien tildaron de su títere.

8.              -Respecto a la expresión sexta, se advierte que el columnista señaló que la denunciante es una persona arrogante, ególatra y vanidosa que exige salir bien en las fotos y que de ahí viene el apelativo de “princesita”.

9.                        De esa expresión, la Sala Especializada determinó que el calificar a alguien de arrogante, ególatra o vanidosa no genera en sí mismo un estereotipo en perjuicio de la denunciante, pues estas actitudes son de igual forma aplicables en un hombre.

10.                    Por lo que ve al apelativo de princesita, si bien pudiera considerarse una forma de hacer menos a su persona, al llamarla de forma diminutiva, lo cierto es que, en el estado de Chiapas así es conocida de forma pública.

11.          - En las expresiones denunciadas séptima y octava, Mario Caballero señaló que la denunciante no es una figura destacable que, si tuvo la oportunidad de participar por la candidatura del partido oficialista, fue por la exigencia del principio de paridad, ya que su ascendente carrera política no está construida con base en sus méritos propios y, al contrario, cada cargo que ha tenido lo obtuvo por compadrazgos y las viejas relaciones de su papá.

En ese orden de ideas, se advierte que tampoco de dichas expresiones se configura algún tipo de violencia, pues en estas el columnista realizó una crítica a la forma en que DATO PROTEGIDO se ha visto beneficiada por las relaciones de su papá, sin que esto signifique que subordine su ascenso político a un hombre, pues lo único que está haciendo el periodista es un ejercicio crítico en el que realizó un señalamiento del nepotismo del cual ha beneficiado la denunciante, lo cual se encuentra protegido por la libertad de expresión y de prensa.

Además, debe tomarse en consideración que de igual forma el medio de comunicación Pie de página publicó una nota el veintiocho de abril de dos mil veintiuno titulada “Familias y caciques, el control político de Chiapas por la vía electoral”, en la cual se describe que cada región tiene sus caciques locales, incluyendo entre estos a “DATO PROTEGIDO”, de quienes cuentan que de vendedores de queso en Pijijiapan, saltaron a San Cristóbal de las Casas, donde en el sexenio de Manuel Velasco Coello ocuparon secretarías, diputaciones, regidurías, un escaño en el senado y hasta un consulado en California.

(27)        2.- Columna “Culpan a DATO PROTEGIDO, de crear campaña nociva y desfavorable en contra de la democracia en Chiapas”. La columna fue publicada el primero de febrero en el Diario Chiapas, siendo autoría de Carlos Z. Cadena.

 

Contenido denunciado

Análisis realizado por la Sala Especializada

(Contextual e integral)

1.-“Fraternidad en favor de la cuarta transformación y escenarios con politequerías maliciosamente empujadas por los hermanos DATO PROTEGIDO y un grupo de operadores porristas “DATO PROTEGIDO”, que también pusieron su grano de arena de maldad.

2. Sin embargo, todo este fenómeno siniestro de perturbación para destantear a la población proviere y eso es muy importante que se sepa, la actual secretaria del CEN de MORENA, y senadora Citlali Hernández Mora, es amiga de la familia DATO PROTEGIDO, y guardan una gran amistad con DATO PROTEGIDO”:

 

12.          -Las expresiones denunciadas se considera que no configuran algún tipo de VPG, pues el columnista se centra en señalar la falta de unidad que hay en Morena en Chiapas, así como de dar a conocer que existe una campaña de desinformación para hacer creer que Eduardo Ramírez no sería el precandidato a la gubernatura de Chiapas, aduciendo que ésta falta de armonía al interior del partido aludido se debe en parte a los hermanos DATO PROTEGIDO y la operadora de DATO PROTEGIDO, a quienes calificó de porristas.

13.          -El columnista señala que la senadora Citlali Hernández Mora es amiga de la familia DATO PROTEGIDO, lo cual no se traduce en que el periodista subordine la carrera de la denunciante a dicha actora política, lo que sí, es que se trata de un ejercicio periodístico vehemente en el que se da a conocer que la familia DATO PROTEGIDO forma parte de un grupo político que cuenta con el apoyo de la senadora aludida.

14.          Por lo cual, se considera que las frases denunciadas en sí mismas ni en su conjunto configuran algún tipo de violencia en perjuicio de DATO PROTEGIDO

15.          Por lo anterior, no se actualiza algún tipo de violencia con motivo de las frases emitidas en la columna, toda vez que se encuentran inmersas en un mayor nivel de escrutinio público al que están sujetas las personas servidoras públicas, de conformidad con el sistema dual de protección.

(28)        3.- Columna “¿Quién se cree DATO PROTEGIDO?”. La columna fue publicada el treinta y uno de enero en el Diario Chiapas, siendo autoría de Fermín Rodríguez González, subdirector de dicho medio de comunicación.

Contenido denunciado

Análisis realizado por la Sala Especializada

(Contextual e integral)

"1. Pero, a todo esto, ¿quién es DATO PROTEGIDO? Por su actuar demuestra no es más que una mujer caprichosa, fiel al estilo de la película Barbie, que está acostumbrada a que le cumplan sus deseos, pero basta recordar que no es más que un personaje creado al vapor durante los seis años de la gestión de gobierno de Manuel Velasco Coello.

 

2. El exgobernador la hizo secretaria de la Mujer, diputada local, diputada federal hasta encumbrarla como senadora de la República y hoy, no satisfecha con ello, de que habrá de pasar a la historia por representar a Chiapas en el Senado durante dos periodos continuos, hace, aun así, rabietas y berrinches, creyéndose en verdad que debó ser ella la candidata al gobierno de Chiapas.

 

3. Es así, que con esos pataleos y, al parecer auspiciada por quienes siempre han estado atrás de ella, promoviéndola, intenta de manera estéril, generar discordia y división. Pretende, con sus acciones infundadas desestabilizar a través de la falsa rumorología, del chisme, pero que, en realidad, todo ello no tiene sustento alguno en términos jurídicos y legales.

 

4. Solo busca sacar raja política de esta circunstancia, siendo beneficiada, además de ello, en lo personal, su propia familia como siempre lo ha acostumbrado”:

 

16.          -De las expresiones denunciadas primera y segunda no se advierte algún tipo de violencia en perjuicio de la denunciante, pues el columnista realizó una crítica respecto a que ella se ha visto favorecida por un grupo político del cual forma parte y que tiene como líder político a Manuel Velasco, lo que le ha supuesto un impulso a su carrera política.

17.          -Se observa que dichos comentarios fueron hechos en el contexto de dar a conocer que DATO PROTEGIDO deseaba ser la candidata a la gobernatura del estado de Chiapas por Morena y que, al no verse favorecida en dicha designación, trató de desestabilizar por medio de rumores la campaña de Eduardo Ramírez.

18.          - El hecho de que el columnista ironice respecto a que la denunciante fue un personaje creado al vapor durante la gestión de Manuel Velasco o señale que es una mujer caprichosa fiel al estilo de barbie en sí mismo no contiene un estereotipo del género, pues se trata más de una crítica respecto a su actuar por no ser elegida como candidata a la gubernatura de Chiapas que, un ataque a su persona por ser mujer, haciendo referencias de forma metafórica.

19.          -Respecto a las frases denunciadas tercera y cuarta, se advierte que tampoco hay algún tipo de violencia, ya que el columnista prosigue indicando que DATO PROTEGIDO, con ayuda de quienes la apoyan, busca desestabilizar la candidatura a la gubernatura de Chiapas por Morena, sin tener algún sustento legal, cuestión que como se ha mencionado, también ha estado en el debate público el impugnar ante la autoridad electoral dicha designación.

20.          -Finalmente, el columnista señaló que el objetivo de la denunciante es salir beneficiada en lo personal y para su propia familia, con lo cual se corrobora que la línea argumentativa de la columna no busca subordinar a DATO PROTEGIDO a un hombre, pues la reconoce como una líder política.

21.          -Con ello, se considera que las frases denunciadas en sí mismas ni en su conjunto configuran algún tipo de violencia en perjuicio de DATO PROTEGIDO.

(29)        4.- Columna “¿Así quería ser gobernadora?”. La columna fue publicada el once de marzo en el Diario Chiapas, siendo autoría de Mario Caballero.

Contenido denunciado

Análisis realizado por la Sala Especializada

(Contextual e integral)

"1. Ahora busca un periodo más en el Senado de la República, asumió un comportamiento que va de acuerdo con su apelativo de princesita, es decir, caprichosa y altanera.

 

2. Pero si a ella no le gusta ser criticada por sus decisiones y acciones en su vida pública, mejor que se dedique a otra cosa. Ya lo dice la paremiología: “Al que no le gusta el olor a ajo, que no se meta a la cocina.

 

3. ¡AY PRINCESITA!

Me atrevo a decir que DATO PROTEGIDO, su hermana DATO PROTEGIDO y el resto de sus hermanos quienes también han desempeñado cargos públicos de importancia, no son políticos, sino más bien vividores de la política, ya que nunca han demostrado vocación de servicio, interés por el bienestar de los demás y, al contrario, han amasado grandes fortunas al amparo del poder y a costa de las necesidades de los chiapanecos.

 

4. ¿VIOLENCIA EN SU CONTRA?

No es más que una patraña de su parte alegar que el Diario Chiapas la está violentando. Porque lo que ha hecho este medio es sólo señalar su nepotismo y falta de credibilidad como funcionaria pública. Eso es todo”:

 

22.          - Ahora bien, de las expresiones denunciadas primera y segunda no se advierte algún tipo de violencia en perjuicio de la denunciante. Lo anterior con motivo de que, el columnista contextualiza que DATO PROTEGIDO no soporta la crítica, ni el hecho de que el Diario de Chiapas diera a conocer que nombró a su hermana como suplente en el Senado de la República, especificando que parte de ser una figura pública es encontrarse bajo un escrutinio por parte de los medios de comunicación y por la sociedad.

23.          -Respecto al uso del apelativo princesita, como de forma previa se ha explicado, es una forma en que es conocida la denunciante en el estado de Chiapas, advirtiéndose que, en este caso, el columnista segmenta su significado para señalar que se ha comportado de forma caprichosa y altanera, actitudes que en sí mismas no entrañan un estereotipo de género.

24.          -Por lo que ve a la expresión denunciada tercera, se determina que tampoco configura algún tipo de violencia, pues el periodista no sólo señaló que DATO PROTEGIDO se ha visto beneficia por el nepotismo, sino también agrega que su hermana y sus hermanos han obtenido cargos públicos, sin que hayan demostrado vocación de servicio, por lo que, les cataloga como unas personas vividoras de la política. Dicha crítica se considera que se encuentra dentro de los límites del ejercicio periodístico, pues señalar el nepotismo abona al debate público.

25.          Además, en la misma columna se mencionó que DATO PROTEGIDO es la más exitosa de sus hermanos, pero que nunca ha demostrado ideología, ética, ni lealtad y que Manuel Velasco fue quien la impulsó en su carrera política; asimismo, se mencionó que la denunciante fue señalada por corrupción, abuso de autoridad, tráfico de influencias y nepotismo.

26.          Es decir, la columna denunciada no versa respecto a hacer señalamientos a la denunciante por ser mujer, sino que describe el contexto en que se ha desarrollado políticamente, lo cual le puede resultar incómodo, pero de ninguna forma resulta ilícito.

27.          Por último, la expresión denunciada cuarta, se enfoca en precisar que el Diario Chiapas no busca violentarla, sino sólo hacer un señalamiento de su nepotismo y falta de credibilidad como funcionaría pública.

(30)        5.- Columna “DATO PROTEGIDO, la niña caprichosa”. La columna fue publicada el siete de marzo en el Diario Chiapas, siendo autoría de Fermín Rodríguez.

Contenido denunciado

Análisis realizado por la Sala Especializada

(Contextual e integral)

"1. DATO PROTEGIDO, la niña caprichosa de los últimos años en el ambiente político, sin duda, que ha sabido treparse en los puestos de representación popular, sin que medio Chiapas la conozca.

 

2. En realidad, la ambición de esta mujer, con un pasado tenebroso en su corta carrera es un ejemplo de lo que no debe permitirse en estos nuevos tiempos que se viven.

 

3. Su ambición de poder no tiene límites, le importa un bledo de lo que de ella hablen. Así como la ven de frágil, su piel de cocodrilo aguante los reproches que le hacen sus adversarios de su propio partido. Su incapacidad y torpeza como figura pública la reemplaza traficando influencias.

 

4. Además, su ambición por el dinero ha sido pieza clave para que cometa supuestos fraudes que nunca fueron sancionados y, al contrario, siguen engavetados por su fuero que ha tenido”:

 

28.          Ahora bien, de las expresiones denunciadas en ninguna de ellas se advierte algún tipo de violencia en contra de la denunciante, ya que, lo que se llega a mencionar es que es una niña caprichosa con un pasado tenebroso, lo cual en el contexto de la columna se relaciona con hacer una metáfora respecto a su inconformidad de no haber sido elegida como candidata a la gubernatura de Chiapas y con diversos actos de corrupción en los que supuestamente se ha visto involucrada.

29.          En ese sentido, el columnista menciona que DATO PROTEGIDO ha mostrado su incapacidad y torpeza como figura pública, lo cual es una alusión a su forma de actuar, tras no ser elegida candidata a gobernadora, haciendo un señalamiento que ante esto reemplaza esa falta de habilidad con el tráfico de influencia. Es decir, el columnista contextualiza su expresión en el marco de un señalamiento por nepotismo.

30.          En ese orden de ideas, el columnista da a conocer diversos actos de corrupción como son un supuesto desvío de recursos de 658 millones de pesos de cuando la denunciante era secretaria de Desarrollo y Empoderamiento de la Mujer; que la Auditoria Superior de la Federación la exhibió como responsable de haber extendido 44 contratos para realizar eventos masivos del programa “Bienestar, de corazón a corazón” a empresas que no pudieron comprobar su existencia fiscal, así como que a la esposa de uno de sus hermanos se le benefició con dos contratos por obra por casi 80 millones de pesos en la Ciudad de la Mujer, sin dejar de lado, un viaje que realizó a Egipto para participar en la Cumbre del Cambio Climático en la cual no era invitada, ni tuvo participación alguna.

31.          Por su parte, si bien en la columna se llega a calificar a DATO PROTEGIDO como una persona ambiciosa, se advierte que esto por sí mismo no configura algún tipo de violencia, pues la ambición y amor por dinero no excluye a los hombres.

32.          Por lo anterior, se considera que la columna denunciada trata de hacer diversos señalamientos de corrupción, nepotismo y de dar a conocer que DATO PROTEGIDO no ha tenido la madurez política de aceptar que no fue elegida como candidata a ser gobernadora del estado de Chiapas.

(31)        6.-Columna “DATO PROTEGIDO, sin vergüenzas”. La columna fue publicada el quince de marzo en el Diario Chiapas, siendo autoría de Fermín Rodríguez alias Enrique Buenrostro.[10]

Contenido denunciado

Análisis realizado por la Sala Especializada

(Contextual e integral)

"1. Para poner en claro las cosas, hay que saber que DATO PROTEGIDO no es una “lic.” en estricto sentido.

 

2. De hecho, cualquier joven chiapaneco egresado de una universidad y con título en mano, está más y mejor preparado que ella.

 

3. Aunque quiera apantallar con sus joyas, sus poses y sus aires de nobleza, DATO PROTEGIDO es una simple DATO PROTEGIDO que no tiene cédula profesional como licenciada en Ciencias Políticas y en Relaciones Internacionales como tanto presume”:

 

33.          Ahora bien, de las expresiones denunciadas en ninguna de ellas se actualiza algún tipo de violencia en perjuicio de DATO PROTEGIDO, pues pone en el debate público su preparación académica, lo cual es una crítica válida por ser información pública, que puede corroborarse en la página de consulta de cédulas profesionales de la Secretaría de Educación Pública, al ingresar los datos de la denunciante, no aparece que cuente con cédula profesional que respalde algún estudio universitario.[11]

34.          En tal virtud, se considera que la columna denunciada trata de hacer diversos señalamientos de corrupción y nepotismo relacionados con DATO PROTEGIDO, sin que el hecho de que se ponga en el debate público sus estudios universitarios resulte en algún tipo de violencia en su perjuicio.

(32)        7.-Columna “La verdad no peca, pero incomoda”. La columna fue publicada el dos de abril en el Diario Chiapas, siendo autoría de Mario Caballero.

Contenido denunciado

Análisis realizado por la Sala Especializada

(Contextual e integral)

"¿QUÉ HAY EN EL FONDO?

Bueno, tras estas pequeñas precisiones, la pregunta de los 64 mil: ¿qué hay en el fondo de la resolución?

Los errores del órgano electoral antes señalados son perdonables e inclusive insignificantes, si así se quisiera valorar, aunque al final del día pesan contra la credibilidad de la misma institución.

Lo que sí causa mucho ruido es que se haya resuelto que en los cuatro textos periodísticos se cometía violencia política contra la mujer en razón de género, sin ningún motivo de peso, tanto así que hasta la denunciante pidió que sus datos personales fueran resguardados, como dando a entender que ni ella estaba segura de lo que estaba denunciando.

¿Quién es esta persona? Probablemente, la misma DATO PROTEGIDO o alguno de sus personeros, que quizá por molestia, enojo o represalia por las críticas vertidas en los editoriales del Diario o en las Letras Desnudas de este columnista alegaron que se ejerció violencia política en contra de la senadora por el hecho de ser mujer. Ya saben lo que dice el dicho: “La verdad no peca, pero incomoda”.

Se criticó su desempeño político y legislativo. Nada más, pero nada menos.

Por ejemplo, en mi columna titulada “DATO PROTEGIDO se fue por piernas”, en la que cuestioné el trasfondo de su separación del cargo de senadora según para impugnar ante los Tribunales la designación de Eduardo Ramírez como candidato de Morena al Gobierno de Chiapas, postulación que ella también aspiraba, en ningún momento me basé en que era un arrebato absurdo porque ella era mujer y usaba zapatillas.

Mi argumento consistía en que ella carecía de peso político para derrumbar la legítima candidatura de Ramírez Aguilar y que por lo mismo había regresado al cargo. Por si fuera poco, él en cambio sí demostró talento, vocación de servicio, profesionalismo y trabajo legislativo a favor de los chiapanecos en el Senado de la República, por lo cual en la misma legislatura ocupó la presidencia de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política.

Además, no es falsear la realidad al decir que DATO PROTEGIDO podrá tener varios puestos en su currículum, pero que el despegue de su carrera política se lo debe en gran parte al exgobernador Manuel Velasco Coello, quien la impulsó por más de una década desde las siglas del Partido Verde Ecologista.

Esto en ninguna forma constituye violencia política, ni simbólica por el uso de estereotipos de subordinación o dominación, sino es una verdad que no escapa a la inteligencia y conocimiento de las y los chiapanecos.

En la otra columna, “¿Así quería ser gobernadora?”, expongo los muchos casos de nepotismo en torno a ella y a sus hermanos: una red de complicidades familiares que les dio a los DATO PROTEGIDO mucho poder y dinero.

Hoy, la suplente de DATO PROTEGIDO en el Senado es su cuñada DATO PROTEGIDO. Para su reelección, lleva a su hermana DATO PROTEGIDO. Así o más claro.

Es más, para darle respuesta a la pregunta que le dio título a ese texto argumenté que la senadora quería ser gobernadora de Chiapas cuando aparte del nepotismo, no tenía estructura política, ni aliados, ni nada. Muestra de ello -dije- era que algunos miembros de su equipo de campaña habían sido vistos repartiendo volantes en los eventos del doctor Pepe Cruz, candidato de Morena al Senado.

EN RESUMEN

Qué pena que la autoridad electoral no sepa diferenciar una crítica periodística de acciones que en verdad violenten los derechos políticos de las mujeres por ser mujeres.

Y qué pena que personajes como DATO PROTEGIDO busquen silenciar a sus críticos con razonamientos tergiversados lo que no pueden hacer con un buen y digno desempeño político. yomariocaballero@gmail.com”:

 

35.          Ahora bien, de las expresiones denunciadas en ninguna de ellas se advierte algún tipo de violencia en contra de la denunciante, ya que, el hecho de que un periodista llegué a mencionar su nombre, al ser ella una figura pública no puede considerarse como un tipo de violencia, pues contrario a ello, resultaría en una censura previa.

36.          Asimismo, resulta evidente que el columnista manifestó su inconformidad con la denuncia y con la actuación del INE, al hacer diversos señalamientos de que tanto la denunciante como el INE son ambiguos y/o no son precisos respecto a los hechos que se le imputan.

37.          Al respecto, si bien la denuncia y la actuación del INE le puede resultar incómoda al columnista, el hecho de que éste dé a conocer esa situación no se traduce en algún tipo de violencia contra la denunciante, pues el periodista se encuentra en su derecho de ejercer la libertad de prensa para expresar dicha situación, la cual la aduce a DATO PROTEGIDO, pues da el contexto de que debió cumplir con la eliminación de dos columnas que publicó en el Diario Chiapas.

38.          En cuanto a las frases relacionadas con que Manuel Velasco fue quien impulsó la carrera política de DATO PROTEGIDO, se advierte que el columnista reitera que el exgobernador es quien la ha apoyado más allá del currículum que pueda llegar a tener, lo cual no se traduce en subordinar sus éxitos profesionales a un hombre, sino que se trata de un señalamiento respecto al nepotismo que su familia y ella han gozado en el estado de Chiapas, por lo que se consideró que estas expresiones en el contexto de la columna no configuran algún tipo de violencia.

39.          Finalmente, Mario Caballero terminó la columna lamentando que personajes como DATO PROTEGIDO, busquen silenciar a sus críticos con razonamientos tergiversados en lugar de con un buen trabajo político, cuestión que se considera lícito que lo exprese el columnista.

40.          Lo anterior debido a que representa la opinión de Mario Caballero de cómo se ha ido desarrollando la denuncia.

41.          En tal virtud, se considera que las frases denunciadas por DATO PROTEGIDO en lo individual no configuran algún tipo de VPMG, además de que, de la columna analizada en su integridad se puede observar que ésta se enfoca en reiterar que la denunciante no representa a la sociedad chiapaneca, que se ha visto beneficiada por el nepotismo y que se le ha relacionado con diversos actos de corrupción.

42.           

(33)        8.-Publicación en X @LaRadiodelDiar1. La publicación fue difundida el dos de abril en la plataforma X en el perfil @LaRadiodelDiar1, siendo autoría de Diego Coutiño.

Contenido denunciado

Análisis realizado por la Sala Especializada

(Contextual e integral)

"Editorial de la radio del Diario:

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, le solicitó a esta casa periodística bajar de sus portales digitales cuatro artículos en los que se cuestionó el desempeño político de la senadora DATO PROTEGIDO por probable comisión de violencia política en contra de las mujeres en razón de género, esta resolución, aunque deja mucho que desear respecto a la competencia del árbitro electoral para interpretar bajo que términos una crítica periodística constituye violencia política de género, fue cumplimentada en tiempo y forma. Pero debe dejarse claro que los cuestionamientos a DATO PROTEGIDO fueron concentrados en su ejercicio legislativo y jamás se puso en medio de la discusión su condición de mujer, puesto que revisando su labor en el Senado durante los últimos casi 6 años se cayó en la cuenta que no realizó ninguna gestión o iniciativa con un impacto real en el bienestar de los chiapanecos. Insistimos solo se juzgaron sus nulos y pobres resultados a la luz de los hechos y se confrontó su conducta pública con sus aspiraciones rumbo a la candidatura al gobierno del estado. El Diario de Chiapas siempre será garante y promotor de la legalidad, el estado de derecho y los derechos humanos, no obstante, defiende su derecho a la libre manifestación de ideas, poniendo sobre la mesa que cada señalamiento sobre cualquier actor político como en este caso DATO PROTEGIDO se fundamenta con información palpable. verídica y comprobable buscando enriquecer el debate político, facilitar la toma de decisiones y ponderar la democracia.”

 

43.          Ahora bien, de las expresiones denunciadas, en ninguna de ellas se advierte algún tipo de violencia en contra de la denunciante, pues, por una parte, como se ha mencionado, no puede prohibirse que un medio de comunicación no pueda usar el nombre de una persona servidora pública como lo es la denunciante, ya que esto podría constituir censura previa.

44.          Por lo que ve a la alegación de la denunciante de que el medio de comunicación puede corroborar su trabajo legislativo en la página de internet del Senado de la República, se considera que resulta lícito que el medio de comunicación critique u opine respecto a su desempeño, dado que no puede dejarse de lado que ésto tiene su origen en la publicación de diversas columnas, por lo que se tratan de ejercicios periodísticos de opinión.

45.          Es decir, al ser opiniones de las personas periodistas estas no se encuentran bajo un umbral de lo verdadero o lo falso, con motivo de que están exponiendo la forma en que perciben el actuar, en este caso, de DATO PROTEGIDO.

46.          Por lo anterior, esta Sala Especializa no advierte que se actualice algún tipo de VPMG con motivo de la publicación denunciada.

(34)        En suma, sobre los tres elementos restantes de la metodología de la Sala Superior, la responsable indicó:

 

 

 

 

 

Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

47.          No se cumple, puesto que las expresiones de la publicación y columnas denunciadas que se analizaron no encuadran en una forma de violencia que implique la reafirmación de algún estereotipo de género, que conlleve insultos, implique algún menoscabo en el patrimonio de la denunciante, constituya una agresión que provoque daño físico, sexual o psicológico, ya que se avocan a críticas y opiniones respecto a su carrera y trayectoria política de la denunciante, de lo cual no se desprende que se trate de expresiones que guarden relación con su género.

 

 

 

Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

No se cumple, puesto que la opinión de las personas columnistas no genera un obstáculo para el ejercicio de las funciones de la denunciante, ni pretenden menoscabar el ejercicio de sus derechos políticos, sino que constituyen expresiones críticas basadas en las opiniones de las personas periodistas.

 

 

Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.

 

48.          No se cumple, dado que del conjunto de manifestaciones analizadas no se advierte que se basen en elementos de género, toda vez que los articulistas no hacen referencia a alguna a la condición de género o vulnerabilidad de la denunciante, y no emplean algún discurso en el que se le demerite o condicione su participación en el ámbito político.

 

(35)        Finalmente, con base a lo anteriores razonamientos, se determinó como inexistente la VPG y, en consecuencia, tampoco se acreditaba en la vertiente de calumnia.

5.2. Agravios de la parte recurrente

(36)        En su recurso de revisión del procedimiento especial sancionador expone que la sentencia no fue exhaustiva.

(37)        La recurrente argumenta:

-          La responsable no fue exhaustiva al analizar los agravios ni las pruebas que se hicieron valer.

-          La responsable no señala ninguna de las frases que fueron denunciadas.

-          La responsable no hizo un análisis integral o contextual de las frases.

-          La Sala Especializada no evaluó la conducta reiterada de Gerardo Antonio Toledo Coutiño de no dar respuesta a los requerimientos que hizo la UTCE.

-          Finalmente, solicita que reproduzcan y se hagan suyos todos y cada uno de los argumentos vertidos en un voto concurrente de una magistratura de la Sala Especializada.

5.3. Problema jurídico por resolver

(38)        De los apartados anteriores se desprende que el problema jurídico que se debe resolver en este recurso consiste en determinar si le asiste o no la razón a la recurrente, cuando afirma que la Sala Especializada no fue exhaustiva en el análisis que realizó para concluir la inexistencia de VPG.

5.4. Determinación de la Sala Superior

(39)        Este órgano jurisdiccional considera que debe confirmarse la sentencia impugnada, porque la Sala Especializada analizó de manera exhaustiva lo planteado en la denuncia y, con base al cúmulo de pruebas que se encuentran en el expediente, concluyó que se no actualizaba la VPG en contra de la denunciante.

5.4.1. De la exhaustividad

(40)        Acorde al artículo 17 de la Constitución general, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales expeditos para impartirla con resoluciones prontas, completas e imparciales, es decir integrales.

(41)        El principio de exhaustividad impone a las personas juzgadoras, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, el análisis de todos y cada uno de los planteamientos expuestos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones.[12]

(42)        El principio de exhaustividad se cumple cuando en la resolución se agota cuidadosamente el estudio de todos los planteamientos de las partes, que constituyan la causa de pedir, porque con ello se asegura la certeza jurídica que debe privar en cualquier respuesta dada por una autoridad a las y los gobernados, en aplicación del principio de seguridad jurídica.

5.4.2. Caso concreto

(43)        Esta Sala Superior considera que los agravios de los recurrentes son infundados, por una parte, e inoperantes, por otra, porque la autoridad responsable sí analizó de manera exhaustiva las pruebas aportadas, las publicaciones y sus expresiones, así como que el análisis de cada publicación se hizo tomando en cuenta el contexto, y de manera integral.

(44)        En primer lugar, es infundado el agravio relacionado a que la autoridad no analizó las expresiones que describe en su demanda. Contrario a lo que sostiene la recurrente, de las expresiones narradas en su demandaen el apartado de hechos y de su cotejo de aquellas analizadas en la sentencia controvertida, se desprende que todas fueron analizadas por la Sala responsable.

(45)        En segundo lugar, también es infundado el agravio relativo a que no se habrían tomado en cuenta todas las pruebas. Respecto de este punto, se debe precisar que la Sala responsable se pronunció sobre las publicaciones que quedaron acreditadas, así como los medios de prueba que fueron aportados. Inclusive, de manera detallada la Sala responsable agregó un Anexo I a la sentencia de todas las pruebas analizadas, así como la forma de valorarlas.

(46)        En tercer lugar, es infundado que la Sala responsable analizó las publicaciones y las expresiones sin tomar en cuenta su integralidad y su contexto. Contrario a esto, de la revisión de la sentencia impugnada se desprende que el responsable, antes de pronunciarse sobre cada una de las expresiones en las publicaciones denunciadas, describió el contexto en el que se suscitó dicha publicación.

(47)        De hecho, para concluir que las expresiones de cada publicación no constituían VPG, se hizo un análisis individualizado de cada publicación para posteriormente –al valorar los últimos tres pasos de la metodología propuesta por la Sala Superior arribar a una conclusión general de la inexistencia de la VPG, por lo que el análisis sí fue integral.

(48)        Además, es inoperante el agravio relacionado con que no se habría analizado la conducta reiterada de Gerardo Antonio Toledo Coutiño de no dar respuesta a los requerimientos que hizo la UTCE, ya que esto dependía en todo caso de que se quedara acreditada la infracción denunciada, lo cual no ocurrió en este caso. Por ello, al no acreditarse la infracción, tampoco era necesario que la responsable se pronunciara sobre una conducta reiterada que hubiera sido relevante para la individualización de la sanción.

(49)        Finalmente, se debe precisar que, de la demanda presentada a la Sala Superior, no se desprende agravio alguno que confronte directamente los razonamientos que expuso la Sala responsable en cada una de las publicaciones para determinar que las expresiones denunciadas no constituían VPG.

(50)        Además, se debe recordar que esta es una instancia revisora y que, para que la Sala Superior esté en aptitud de revisar el actuar de la instancia previa, debe especificar las razones por las cuales la aproximación en cada una de las expresiones utilizadas en las columnas sí constituía VPG.

(51)        Finalmente, resulta inoperante el agravio relacionado con que los argumentos vertidos en el voto concurrente de una magistratura en la sentencia dictada por la Sala Responsable se incorporen como parte de sus agravios, en los términos de la Jurisprudencia 23/2016.[13]

(52)        Estas son las razones por las que se arriba a la convicción de que los agravios expuestos por la recurrente resultan infundados e inoperantes, por lo que debe confirmarse la sentencia impugnada.

6.        RESOLUTIVO

ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.

Así, por mayoría de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso. Ante el secretario general de acuerdos quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


VOTO PARTICULAR QUE EMITE LA MAGISTRADA MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-REP-786/2024.

 

I. Preámbulo

 

En términos de los artículos 167, séptimo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, formulo el presente voto particular, a fin de exponer las razones por las que no comparto las consideraciones ni el sentido de la sentencia, toda vez que, desde mi óptica, debieron declararse fundados los agravios de la recurrente y suficientes para revocar la decisión de la Sala Regional Especializada porque, en el caso, sí existen elementos suficientes para acreditar la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) cometida en perjuicio de la recurrente por parte de los denunciados.

 

II. Contexto de la controversia 

 

La problemática del asunto surgió con motivo de una denuncia que presentó la recurrente, quien ostentaba la calidad de candidata al Senado de la República por MORENA en el reciente proceso electoral federal, derivado de presuntos actos que podían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género que atribuyó a: Gerardo Antonio Toledo Coutiño, director y representante legal de Diario de Chiapas; a Fermín Rodríguez González, subdirector y columnista de ese medio local; a Mario Alberto Caballero Aguilar y Carlos Zwanziger Cadena, ambos columnistas, y a Diego Morales Coutiño, director y administrador de La Radio del Diario, a raíz de la publicación de diversas notas periodísticas con información calumniosa.

 

En su momento, la recurrente sostuvo que, la información que se difundía le generaba una afectación en la contienda electoral en la que participaba, al tratarse de expresiones o información que no versaba sobre su labor como legisladora o una crítica a su función como servidora pública, por tanto, sin que hubiera una postura crítica bajo el amparo de la libertad de expresión y periodística. Además, argumentó que los medios de comunicación incurrieron en una sistematicidad, con la que buscaban dañar su imagen e incidir en el desarrollo de la campaña electoral.

 

Al conocer de la controversia, la Sala Especializada consideró, en esencia que, de un análisis integral, contextual y una adminiculación de las notas y expresiones denunciadas era posible sostener que se vinculaban a temas inmersos en el debate político y que resultaba válido que el periodismo hiciera distintos señalamientos por actos de nepotismo y/o corrupción. Asimismo, argumentó que las expresiones denunciadas no encuadraban en una forma de violencia que implicara la reafirmación de algún estereotipo de género, al tratarse de críticas y opiniones respecto a su carrera y trayectoria política, y no de expresiones que guarden relación con su género.

 

III. Postura de la mayoría

 

La mayoría determinó que debía confirmarse la decisión de la Sala Especializada, al considerarse que sí se cumplió con el principio de exhaustividad, porque se realizó un análisis integral de cada una de las expresiones contenidas en las publicaciones denunciadas. Aunado a que, se valoró el contexto en que se suscitaron las publicaciones. Sin que la recurrente confronte directamente los razonamientos que expuso la autoridad responsable, en cada una de las publicaciones para determinar que las expresiones denunciadas no constituían VPMRG.

 

IV. Razones del voto particular

 

En el caso, disiento de la postura adoptada por la mayoría, porque desde mi perspectiva, le asiste la razón a la recurrente cuando expone que la Sala responsable faltó a su deber de emitir una determinación debidamente exhaustiva e integral de las expresiones contenidas en las publicaciones que ella denunció.

 

En efecto, como lo sostiene la recurrente, de haberse estudiado la problemática desde un contexto integral hubiera sido posible visualizar la pequeña línea que divide las manifestaciones permitidas en el debate político por parte de los medios de comunicación y aquellos estereotipos de género que, lamentablemente, se han normalizado y son más frecuentes cuando las mujeres participan en una contienda electoral.

 

En el caso, no era suficiente que la Sala responsable refiriera que realizaba un estudio integral y no sesgado de la causa, sino que tuvo que emprender un análisis de los hechos, desde una visión crítica basada en las relaciones de género para poder identificar estereotipos y el alcance que pueden provocar en una mujer que se encuentra ejerciendo su derecho político-electoral a ser votada.

 

Desde mi percepción, el juzgamiento basado en una genuina perspectiva de género implica la utilización de un método analítico desde una visión integral y contextual de los hechos para identificar la reproducción de estereotipos de género.

 

En el caso, está acreditado que existieron notas informativas que se difundieron entre el 31 de enero al 2 de abril del presente año, de las cuales sobresalen las siguientes:

 

No.

Publicación

Expresión

 

1.         

 

¿Quién se cree Sasil Dora Luz de León Villard?” por Fermín Rodríguez

 

31/enero/2024

 

Pero, a todo esto, ¿quién es Sasil Dora Luz de León Villard? Por su actuar, demuestra no es más que una mujer caprichosa, fiel al estilo de la película Barbie, que está acostumbrada a que le cumplan sus deseos, pero basta recordar que no es más que un personaje creado al vapor durante los seis años de la gestión de gobierno de Manuel Velasco Coello.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sasil Dora Luz de León Villard se fue por piernas” por Mario Caballero

 

2/febrero/2024

 

El rumor, al ser propagado por su misma gente, le dio mayor certeza. Sobre todo, cuando se dijo que detrás de sus negras intenciones estaba el exgobernador Manuel Velasco Coello, quien sin duda ha sido una figura relevante en la carrera política de Sasil Dora Luz de León Villard.

 

LA PRINCESITA

 

A todo esto, preguntemos: si Manuel Velasco realmente nunca estuvo detrás de su atrevido cometido, ¿qué la motivó? (…)

 

Comprendamos que no hay peor político en el mundo que el que no conoce el lugar que le corresponde. Tener una opinión sobrevalorada de sí mismo va en su propio perjuicio. Al parecer, Sasil Dora Luz de León Villard no lo comprendió.

 

De sobra se sabe que siempre ha sido una persona arrogante, ególatra, vanidosa, que hasta les exige a sus publicistas el uso de Photoshop para que salga bien en la foto. Por eso su apelativo de “princesita”.

 

Pero más allá de eso no es una figura destacable. Si hace unos meses tuvo la oportunidad de participar por la candidatura del partido oficialista al Gobierno del Estado fue por mera coyuntura. Es decir, por la exigencia del principio de paridad.

 

Sasil Dora Luz de León Villard, antes de lanzarse como el Borras, debió ser honesta consigo misma. Su ascendente carrera política no está construida con base a sus méritos propios, porque no los tiene. Todo lo contrario, cada puesto en el gobierno y cada cargo legislativo los obtuvo por compadrazgos y por las viejas relaciones de su padre (…).

 

 

3.         

 

Sasil Dora Luz de León Villard, la niña caprichosa” por Fermín Rodríguez

 

7/marzo/2024

 

Sasil Dora Luz de León Villard, la niña caprichosa de los últimos años en el ambiente político, sin duda que ha sabido treparse en los puestos de representación popular sin que medio Chiapas la conozca.

 

Como decía Pompín Iglesias, ¡qué bonita familia! En realidad, la ambición de esta mujer, con un pasado tenebroso en su corta carrera es un ejemplo de lo que no debe permitirse en estos nuevos tiempos que se viven.

Ahora que anda atrás del Dr. Pepe Cruz, aprovechándose del ex funcionario de la Secretaría de Salud, el equipo que apoya al candidato al senado ya no aguanta los desplantes de esta jovencita que cree, que, con su cara bonita, lo puede todo. Apenas van siete días de campaña y la senadora ha sacado el cobre, pues parece que le da hasta vergüenza entregar volantes de Morena en sus recorridos o encuentros con ciudadanos que organiza el galeno.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Así quería ser gobernadora” por Mario Caballero

 

11/marzo/2024

 

Sasil Dora Luz de León Villard resultó tener la piel muy delgada. Ante las críticas que le hizo mi casa periodística por haber nombrado a su hermana Itzel Francisca como su suplente ahora que busca un periodo más en el Senado de la República, asumió un comportamiento que va de acuerdo con su apelativo de princesita, es decir, caprichosa y altanera.

 

A estas alturas ya debería saber que como figura pública estará siempre bajo el escrutinio de los medios de comunicación (…).

 

Pero si a ella no le gusta ser criticada por sus decisiones y acciones en su vida pública, mejor que se dedique a otra cosa. Ya lo dice la paremiología: “Al que no le gusta el olor a ajo, que no se meta a la cocina”.

 

PATÉTICA

 

Empero, más allá de eso, lo importante es nombrar con todas sus letras el capricho, la soberbia y la falta de congruencia de la senadora, quien no reconoce que perdió en el proceso interno de Morena y que no acepta cuál es su lugar en el mundo.

 

¡AY, PRINCESITA!

 

Empero, nunca ha demostrado ideología, ni ética, ni lealtad. Su éxito político se lo debe a Manuel Velasco Coello, quien la impulsó, le dio un espacio en su partido, le enseñó el camino y, al final, ella lo traicionó. (…).

 

 

 

De un análisis pormenorizado de las expresiones denunciadas, es posible sostener que claramente constituyen estereotipos de género que minimizan a la candidata denunciante, al utilizarse adjetivos que la sitúan en una comparación constante con personajes de la ficción como la muñeca Barbie, mencionando que su actuar se relaciona a una mujer y niña caprichosa, acostumbrada a que se cumplan sus deseos. Además, de normalizar el apelativo “princesita” para referirse a su persona constantemente.

 

Se ha considerado que la película de Barbie, aunque incorpora propuestas del feminismo, también refuerza estereotipos de género, raza y clase. Los ideales de belleza promovidos por Barbie establecen parámetros difíciles de alcanzar. De ahí que, la sobrevaloración de la belleza física sobre otras capacidades puede contribuir a escenarios de violencia y estereotipos opresivos. De hecho, en muchos casos, las mujeres son juzgadas más por su apariencia que por sus habilidades o inteligencia[14].

 

Mientras que el sobrenombre de princesita, en el contexto de las expresiones, la relacionan con una mujer caprichosa y altanera, lo cual denota la utilización de ese apelativo para describir el comportamiento de una candidata que la posiciona en una situación de desequilibrio con el resto de sus contrincantes electorales. Pues, de manera reiterada se utiliza ese sobrenombre para dañar su imagen, sin que se advierta su manejo con otra intención que no sea denostar sus capacidades para realizar funciones públicas.

 

En ese sentido, estimo que, se actualizan los elementos previstos por la jurisprudencia 21/2018, de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”, por las razones siguientes:

 

El elemento uno ─sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales─ se configura, porque las expresiones difundidas en las notas periodísticas se realizaron en el contexto de la contienda electoral para la senaduría de la República.

 

El elemento dos ─es perpetrado por medios de comunicación y sus integrantes─ se configura porque las expresiones fueron difundidas por la parte denunciada quienes son integrantes de un medio de comunicación, el cual dio propagación a las manifestaciones denunciadas.

 

El elemento tres ─violencia simbólica─ se configura, porque las expresiones reproducen adjetivos personales que se utilizaron para minimizar su imagen y trayectoria política de frente al electorado. Incluso infantilizan su actuar en la vida política atacando su aspecto físico y posibles actitudes o conductas para restar valor a sus funciones públicas.

 

El elemento cuatro ─menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres─ se configura, porque la comparación con la muñeca Barbie y la utilización del apelativo “princesita” tratando de evidenciar un actuar de niña o mujer caprichosa, la colocan en su situación de desventaba e inferioridad con el resto de las y los participantes en la campaña política, restándole posibilidades de triunfo en la contienda.

 

Finalmente, el elemento cinco ─se basa en elementos de género, porque: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; y iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres─, se configura porque son expresiones peyorativas que menoscaban a las mujeres e implican un impacto diferenciado frente a los hombres, por tanto, que le afecta de manera desproporcional, precisamente, frente a la candidatura de un hombre.

 

A partir de lo expuesto, desde mi perspectiva, sí es posible advertir la existencia de elementos mínimos para considerar la actualización de violencia política de género en perjuicio de la parte denunciante.

 

V. Conclusión

 

En ese tenor, es que no comparto el sentido ni las consideraciones de la determinación de la mayoría, pues en mi convicción se debió revocar la sentencia impugnada para los efectos descritos; por tales razones, emito el presente voto particular.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Dicha determinación no fue impugnada.

[2] Hojas 249 a 260 del cuaderno accesorio uno.

[3] Con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución general; 166, fracción III, inciso h) y 169, fracciones II, y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 109, párrafos 1, inciso a) y 2, de la Ley de Medios.

[4] Conforme a lo previsto en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 109, párrafo 3, y 110, de la Ley de Medios.

[5] Conforme al artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios.

[6] Hoja 40 y 71 del cuaderno accesorio dos.

[7] Hoja 131 a 134 del cuaderno accesorio dos.

[8] También bajo el seudónimo de Enrique Buenrostro, véanse las hojas 40 y 72 del cuaderno accesorio dos.

[9] Jurisprudencia 21/2018 antes citada.

[10] Es necesario precisar que Enrique Buenrostro es un seudónimo que utiliza Fermín Rodríguez para la redacción, coordinación y supervisión de distintas notas informativas que publica la casa editorial.

[11] https://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/indexAvanzada.action

[12] Tesis de Jurisprudencia 43/2002, de rubro: principio de exhaustividad. las autoridades electorales deben observarlo en las resoluciones que emitan. Disponible en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 51.

[13] De rubro: “VOTO PARTICULAR. RESULTA INOPERANTE LA MERA REFERENCIA DEL ACTOR DE QUE SE TENGA COMO EXPRESIÓN DE AGRAVIOS”.

[14] Olguín Lacunza, Michel, “Ni Barbie ni su película son feministas” en Revista UNAM Global TV, 14 de agosto de 2023.