RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SUP-REP-813/2024

 

PARTE RECURRENTE: MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA Y NÉSTOR IVÁN CRUZ JUÁREZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

SECRETARIO: SERGIO IVÁN REDONDO TOCA

 

COLABORÓ: MICHELLE PUNZO SUAZO

 

Ciudad de México, a veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro

Sentencia que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia SRE-PSC-282/2024, mediante la cual se determinó la existencia de las infracciones consistentes en la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos.

La decisión se sustenta en que: a) Fue conforme a Derecho que se determinara que las expresiones emitidas en dos conferencias matutinas de la gobernadora de Baja California vulneraron los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, ya que constituyen posicionamientos encaminados a apoyar las candidaturas a la Presidencia de la República, además de otras postuladas por Morena, y en contra de los partidos políticos de la oposición; b) Se actualizó debidamente la responsabilidad Néstor Cruz Juárez, al ser el encargado de publicar las conferencias denunciadas; c) Se acreditó que existió un uso indebido de recursos públicos, ya que las conferencias matutinas se publicaron en las redes sociales oficiales del Gobierno del estado y se llevaron a cabo en un recinto perteneciente al Poder Ejecutivo local.

ÍNDICE

1. ASPECTOS GENERALES…………………………………………………………………….

2. ANTECEDENTES………………………………………………………………………………

3. TRÁMITE ………………………………………………………………………………………...

4. COMPETENCIA ………………………………………………………………………………...

5. PROCEDENCIA ………………………………………………………………………………...

6. ESTUDIO DE FONDO …………………………………………………………………………

6.1. Planteamiento del caso …………………………………………………………………..

6.2. Sentencia SRE-PSC-282/2024 …………………………………………………………

6.3. Agravios de la parte recurrente ..………………………………………………………

6.4. Estudio de fondo …………………………………………………………………………

7. RESOLUTIVO…………………………………………………………………………………

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

1.     ASPECTOS GENERALES

(1)            La controversia tiene su origen en la queja presentada por el PRI en contra de Marina del Pilar Ávila Olmeda, los partidos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo, así como de quien resultara responsable por el contenido de tres conferencias matutinas desarrolladas en enero y febrero.

(2)            A consideración del partido quejoso, las conferencias matutinas difundidas en las redes sociales contravinieron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, implicaron un uso indebido de recursos públicos y actualizaron la infracción consistente en actos anticipados de campaña. A su vez, alegó una falta al deber de cuidado de los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, así como un beneficio indebido a favor de Claudia Sheinbaum Pardo y los partidos de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

(3)            En su momento, la Sala Especializada determinó la existencia de las infracciones consistentes en vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como uso indebido de recursos públicos y el incumplimiento de medida cautelar atribuidas a Marina del Pilar Ávila Olmeda, en su carácter de gobernadora, y de Néstor Iván Cruz Juárez, en su carácter de director general de Comunicación Social, ambos del estado de Baja California.

(4)            En contra de esta sentencia, los recurrentes acuden a la Sala Superior, argumentando, esencialmente, un indebido análisis de los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad.

2. ANTECEDENTES

(5)            Inicio del Proceso Electoral Federal 2023-2024. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, inició el Proceso Electoral Federal 2023-2024 en el cual se elegiría, entre otros cargos, a la persona titular de la Presidencia de la República.

(6)            Presentación de una queja. El diecinueve de febrero, el PRI denunció a Marina del Pilar Ávila Olmeda, en su carácter de gobernadora de Baja California, así como a diversos partidos políticos y a quien resultara responsable, por la supuesta vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña a favor de Claudia Sheinbaum Pardo.

(7)            La queja se deriva del contenido emitido durante tres conferencias matutinas realizadas el nueve y veinticuatro de enero, así como quince de febrero, las cuales fueron transmitidas en diversas redes sociales. En su queja, solicitó el dictado de medidas cautelares.

(8)            Integración y sustanciación de la queja. En esa misma fecha, la UTCE registró la queja y el veintiuno siguiente la admitió. Posteriormente, realizó diversas diligencias relacionadas con la sustanciación del expediente. En su momento, la autoridad investigadora remitió el expediente a la Sala Especializada.

(9)            Acuerdo de medidas cautelares (ACQyD-INE-74/2024). El veintidós de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo por medio del cual ordenó retirar las publicaciones en las redes sociales. Las medidas fueron confirmadas por esta Sala Superior en la sentencia que recayó en el expediente SUP-REP-181/2024.

(10)        Juicio electoral SRE-JE-130/2024. El trece de junio, la Sala Especializada acordó regresar el expediente a la UTCE, a fin de regularizar las actuaciones procesales.

(11)        Segundo emplazamiento y celebración de la audiencia. En su momento, la UTCE determinó emplazar por segunda ocasión a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintiuno de junio. Una vez concluida, se remitió el expediente a la Sala Especializada.

(12)        Sentencia principal (SRE-PSC-282/2024). El once de julio, la Sala Especializada dictó sentencia en el sentido de declarar que Marina del Pilar Ávila Olmeda y Néstor Iván Cruz Juárez infringieron la normativa electoral, al considerar que vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de una medida cautelar.

(13)        Impugnación ante la Sala Superior (SUP-REP-813/2024). Julio César Díaz Meza, Marina del Pilar Ávila Olmeda y Néstor Iván Cruz Juárez presentaron un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

3. TRÁMITE

(14)        Integración del expediente y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la magistrada presidenta ordenó integrar y turnar el expediente a la ponencia a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para su trámite y sustanciación.

(15)        Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó, admitió el medio de impugnación y declaró cerrada la instrucción, al no estar pendiente ninguna diligencia por desahogar.

4. COMPETENCIA

(16)        Esta Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación interpuesto para controvertir una sentencia de la Sala Especializada.[1]

5. PROCEDENCIA

(17)        El presente recurso cumple con los requisitos de procedencia para su admisión, como se detalla a continuación[2]:

(18)        Forma. El recurso se presentó por escrito y contiene: i) el nombre, la firma autógrafa y la calidad jurídica de quienes interponen el recurso; ii) el domicilio para oír y recibir notificaciones; iii) el acto impugnado; iv) la autoridad responsable; v) los hechos en los que se sustenta la impugnación; vi) los agravios que, en concepto del recurrente, le causa el acto impugnado, y vii) las pruebas ofrecidas.

(19)        Oportunidad. El recurso se presentó de manera oportuna, ya que se notificó personalmente a la parte recurrente el diecisiete de julio, mediante el auxilio de la Junta Local Ejecutiva del estado de Baja California,[3] y la demanda se presentó el diecinueve siguiente, es decir, dentro del plazo de tres días.

(20)        Legitimación e interés jurídico. La parte recurrente está legitimada para interponer el recurso, al haber sido sancionada en el procedimiento especial sancionador por el incumplimiento de la transmisión de la pauta.

(21)        En cuanto al interés jurídico, este requisito también se cumple, ya que se impugna la sentencia de la Sala Especializada mediante la cual se determinó que la parte recurrente cometió infracciones en materia electoral.

(22)        Personería. El recurso fue interpuesto por Julio César Díaz Meza, en representación de Marina del Pilar Ávila Olmeda, personalidad que tiene acreditada en autos dentro del expediente.

Por cuanto hace a Néstor Iván Cruz Juárez, acude por su propio derecho.

(23)        Definitividad. Se considera colmado el principio de definitividad y firmeza, ya que la normativa aplicable no prevé ningún otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia federal.

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

(24)        El PRI denunció a Marina del Pilar Ávila Olmeda, a los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, y a quien resulte responsable, por las expresiones realizadas en tres conferencias de prensa matutinas, así como por su difusión en diversas redes sociales.

(25)        Además, alegó que las expresiones constituyeron actos anticipados de campaña, así como un beneficio indebido en favor de la entonces candidata a la presidencia, Claudia Sheinbaum Pardo. Finalmente, adujo una falta al deber de cuidado de los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México

(26)        Respecto de la conferencia matutina de nueve de enero, el PRI denunció las siguientes expresiones:

Manifestaciones realizadas por la gobernadora de Baja California

durante la conferencia de 9 de enero de 2024.

Pregunta de reportera: “Buenos días gobernadora, preguntarle por dos temas, primero su opinión sobre las declaraciones de Jorge Hank criticando la actuación del presidente y tomando en cuenta que uno de sus hijos es el que preside el PES que va en alianza con morena y la segunda sobre esta instrucción de algunos jefes de poner en las redes sociales fotografías o textos en apoyo a Netza Jáuregui”.

Gobernadora del Estado: “¿Algunos qué? ¿jefes?”

Comentario de reportera: “Si, los superiores están instruyendo a sus empleados a poner fotografías en apoyo a Netza en sus redes sociales personales”

Gobernadora del Estado: “Bueno, en cuanto a la primera pregunta la verdad me parecen lamentables las declaraciones considerando que tenemos al mejor presidente que ha tenido México y además a pocos meses de que termine su mandato el mejor evaluado, entonces si me parecen unas declaraciones desafortunadas, muy desafortunadas, el tema es un tema de partido, las coaliciones es un tema de partido que se está definiendo a nivel nacional, pero si son, nosotros seguimos defendiendo la cuarta transformación y sobre todo el liderazgo y el trabajo que ha realizado nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador en nuestro país, que es el presidente más querido en la época moderna por decirlo de alguna manera, y a meses de que termine esta administración sigue siendo el presidente mejor evaluado. Sobre el otro tema, evidentemente hay que respetar las amistades, los equipos que se han ido generando pero no puedes ser obligado, no se le puede obligar a nadie a apoyar a una persona, eso sí, siempre desde el inicio he sido muy clara en ese aspecto, en esa parte, sobre todo el de respetar a la institución, respetar al gobierno estatal, federal, municipal en cada uno de los ámbitos, de los órdenes, el que cada quien pueda decidir eso está perfecto y si quieren poner y usar sus redes sociales evidentemente lo pueden hacer, yo no voy a estar detrás de cada uno a ver que publica, yo respeto muchísimo y además se vale tener más cercanía o más amistad o simpatía por uno, por otro u otra candidata, precandidata o aspirante, porque ni siquiera son candidatos, apenas son aspirantes a ser precandidatos, apenas estamos en el proceso de las encuestas y de las definiciones, yo soy muy respetuosa y pido lo mismo, respeto a los aspirantes, todos tienen derecho, es legítimo a aspirar, pero hacerlo de manera respetuosa”

Pregunta de Reportera: “¿Que opina de la Alianza PES-MORENA?”

Gobernadora del Estado: “Mira, ese es un tema que va a definir, yo no me voy a meter en esos temas, porque son temas de partido, yo me encargo de gobernar a Baja California, entonces yo voy a respetar lo que el partido decida. En el 2018 fuimos en alianza con el PES y eso es lo que se tomó en cuenta para ir en alianza en este 2024, porque el PES a nivel nacional está apoyando a la Dra. Claudia Sheinbaum, y eso de tomo en cuenta, y yo respeto esa parte, hay que cumplir con la cuarta transformación, el plan c y todas las propuestas que, en su momento llegue a hacer la próxima presidenta de México, que será la Dra. Claudia Sheinbaum, muy seguramente, según lo dicen todas las encuestas, antes de que me pongan una denuncia, ya no voy a decir más, pero en ese sentido, en cuanto a la parte local, en la parte interna, yo si llamar al respeto, a la unidad, la unidad, eso es lo más importante, y desde aquí aprovecho la pregunta que me haces, el momento, esta mañanera, porque seguramente mis compañeros, simpatizantes y militantes del partido, muchos de ellos la ven o la comparten, pedirles unidad, es momento de unidad, lo más importante es la transformación de México, eso es lo más importante, por encima de cualquier interés personal, por legítimo que sea. El proyecto es la presidencia de la República y respetar a todas las compañeras, a todos los compañeros y sobre todo, respetar los resultados de las encuestas que se van a realizar por parte del partido, eso es el llamado que sigamos siendo el partido más unido que hay en Baja California y en el país, porque eso nos ha caracterizado a tener los resultados que hemos tenido en las últimas elecciones en el estado”. [Énfasis añadido]

(27)        Respecto de la conferencia matutina del veinticuatro de enero, el PRI denunció lo siguiente:

Manifestaciones realizadas por la gobernadora de Baja California

durante la conferencia de 24 de enero de 2024

Pregunta del Reportero: “Buenos días, ahorita retomando el tema que ponía sobre César Esparza de las personas que están en espectaculares, que no se han despedido del cargo, aquí en Ensenada, pues el caso puntual es el Director de la CESPE, Alonso Centeno”.

Gobernadora: ¿Alonso?

Pregunta del Reportero: “Que está en cárteles y aparte se le señala no me consta que tiene una guerra sucia contra otros digamos precandidatos emanados de su Gabinete, me gustaría saber que comentario u opinión tiene al respecto y quería también si se pudiera o igual ya agarramos al final la nueva directora del INDE, si pudiera compartirnos algo de lo que trae como plan de trabajo para su gestión. Gracias”.

Gobernadora del Estado: “Si, bueno, mira Alonso es una persona a la que le tenemos mucho aprecio, confiamos mucho en él, en su trabajo, la verdad es que es muy comprometido en su trabajo, yo le hablo, a las ahora sí que en cualquier hora del día, para alguna situación que se reporta, a través de redes sociales, y la atiende de inmediato, le tenemos mucha confianza, pues, estamos en un proceso interno de elección mediante encuesta, tienen derecho, siempre y cuando repito no se utilicen recursos públicos, si él consigue y pues quiere pagar lo que cuesta un espectacular para que se dé a conocer el trabajo que ha venido realizando, lo mejor que puede hablar por nosotros es el trabajo que realizamos, no, entonces pues evidentemente mucha gente, a lo mejor no utiliza las redes sociales, o piensan que los espectaculares es una buena fuente y la verdad es si lo son, de alguna u otra manera, es una forma de darte a conocer , siempre y cuando pues no utilicen recursos públicos, ya platicaremos con el ya ojala que pronto salgan los resultados de las encuestas, este sin embargo pues siempre y cuando no se ejerzan recursos públicos, sobre la guerra sucia, no, no, entre compañeros eso no va, todos tienen derecho a aspirar, es un derecho no tiene nada de malo, es legítimo, todos tienen derecho, incluso en cualquier sector, en la vida pública, en la vida privada todos quieren crecer siempre, entonces es natural que se preparen ellos que busquen participar, pero mira lo bueno de los procesos electorales es que son cada 3 años, entonces si ahorita no salen las cosas como ellos quieren, en 3 años van a seguir siendo muy jóvenes, ellas, ellos todos, y a la edad que sea pueden seguir participando, no hay un límite para que puedan participar y al contrario yo creo que esto hay que promoverlo siempre no, y yo decirles únicamente que lo hagamos de manera muy respetuosa, que somos compañeros, que esto se va a terminar en unos meses más, y como decimos en MORENA no, somos amigos hasta que la encuesta nos separe, entonces hay que evitar que eso suceda, hay que evitar que eso suceda hay que seguir siendo compañeros, al final, todos, todos van a apoyar, eso yo lo tengo clarísimo, estoy convencida de que todos van a aceptar los resultados de las encuestas, porque las encuestas es la mejor manera de dirimir los conflictos internos, ah no crees en esa encuesta, ah bueno pues aquí hay otra encuesta, ah bueno, no pero yo traigo mi propia encuesta porque la hice de mi Facebook, no pues es no cumple con la metodología, hay una metodología establecida. Pues es piso parejo, a nadie se le está diciendo, oye tu no pongas espectaculares, oye tu no salgas, ósea no vayas a medios de comunicación, tú no te reúnas con la militancia, o han escuchado a alguien que le diga tu no participes, yo a todo mundo le dije, pues si quieres participar, participa, a nadie me atreví a decirle yo que no, además quien soy yo para decirle que no participe, por el contrario, yo respeto muchísimo, a mis compañeras a mis compañeros, porque ahorita yo seré la Gobernadora del estado, pero en el 2027 me voy a despedir, con la frente en alto que es lo más importante para mí, poder ver a los ojos a los ciudadanos de Baja California, yo voy a volver a la militancia, como siempre lo he hecho, a tocar casa por casa, como empecé, yo si repartí periódicos Regeneración, así, casa por casa, recorriendo, caminando, siendo brigadista, me mordieron también perros hay otros que no, que muy dirigentes, pero que no han entregado un periódico nunca, que nunca hicieron un comité, ah esos también otros, ni un comité llevan hechos adentro del partido, ah pero son los más exigentes, entonces yo si hice comités y voy a regresar a la militancia de mi partido, y respeto mucho a mis compañeras y a mis compañeros, y me encanta verlos participar ahorita, entonces, pues hagámoslo con debido respeto, no, a todos, las aspiraciones son legítimas, todos tienen ese derecho, que no aplique eso de somos amigos hasta que la encuesta nos separe, y respetar los resultados de las encuestas, yo lo que les digo a todos, oye ya te encuestaste?, deberás (sic) ya tienes tu propia encuesta? porque eso te ayuda mucho a quedarte tranquila con los resultados, o quedarte tranquilo con los resultados no, yo cuando decidí participar por la gobernatura, y para la alcaldía y para la diputación federal, que por ejemplo, en la diputación federal ahí si fue sorpresa, porque siempre salía abajo, y luego cuando gano por 20 puntos, pues entonces dije ah caray, pero fue el efecto Andrés Manuel, fue ese gran efecto del 2018, que arrasó, pero pues en estas condiciones pues son distintas no, pero pues respetar los resultados, respetar a todos los compañeros y compañeras, hacerlos de manera autentica este, con los principios del movimiento y pues decirles a todos que los queremos los queremos mucho, y que me da mucho orgullo verlos que estén participando, y que esta no va a ser la última elección, en tres años viene otra, y aquellos que a lo mejor en esta no se dieron las cosas por diferentes circunstancias, en tres años pueden volver a participar, no hay un límite de participaciones, lo pueden hacer cada vez que quieran participar, yo ya no puedo participar para Gobernadora, no he ampliado mi mandato todavía, pero pues bueno, la verdad es lo que yo te puedo decir, no guerras sucias, respeto, no utilización de recursos públicos y creo que en eso MORENA ha sido un ejemplo, de unidad, unidad, y así lo hemos hecho y creo que es un ejemplo en todo el Estado y en todo el México, de la unidad que existe dentro del movimiento, alguna más? antes de que me engrane aquí hablando del tema”.

Pregunta del reportero: “Hola buenos días Gobernadora, este bueno quisiera cambiar a la grilla, a la parte política, una este es un pronunciamiento de su parte sobre este rompimiento del PES y MORENA, y dado que usted es la Jefa política y todo lo que se ha publicado en redes sociales y columnas y muchos lados, este y sus colaboradores que están apoyando a Claudia Gatón, si van a imponer a Claudia Gatón por aquí y cual es su favorita. Gracias”.

Gobernadora del Estado: “no hay ninguna imposición, ninguna imposición al contrario, creo que pues Morena ha sido muy claro en cuanto al tema de la encuesta, los que no quieran participar en una encuesta pues entonces no están sumándose a los Estatutos de nuestro movimiento, el pueblo decide, es la gente quien va a decidir quién quiere que participe dentro del proceso electoral, aquí ustedes saben perfectamente que los que y las que se registraron pues es gente a la que le tengo muchísimo aprecio, muchísimo cariño, a todas y a todos, creo que fueron cuatro mujeres una de ellas ya declinó en favor de la compañera Claudia Gatón, tanto Rocío como Mónica trabajaron y colaboraron en mi gobierno, les tengo un gran aprecio y pues están en su derecho de participar, va a haber una encuesta, en la encuesta va a decidir…

Voz de reportero inaudible…

Gobernadora del Estado: Eh, ¿Mariela no? Entiendo, ¿Mariela si? Mariela entiendo que le manifestó su apoyo a Claudia, entonces pues nosotros vamos a ser muy respetuosos, yo soy la gobernadora y me he mantenido al margen de las decisiones políticas que hagan los dirigentes de nuestro partido, y de la coalición respetando estas decisiones que se hagan a nivel nacional, en donde por ejemplo se determinó que en Baja California no iba a haber alianza con el PT, desde el principio, después se pensó en el PES porque ya había habido alianza con el Instituto Político del PES, no con ningún personaje en lo particular, sin embargo después dijeron: pero no, ¿cómo que encuesta? Y demás, pero no, pues es que aquí es encuesta, y siglados o no siglados aquí es encuesta, y luego bueno, unas declaraciones y demás, sin embargo, yo respeto porque yo gobierno un estado, yo no soy la presidenta del partido… yo no firmo las coaliciones, eso se hace allá, en México a nivel nacional, nuestra Secretaria General, Xitlali Hernández, está haciendo un extraordinario trabajo reuniéndose con todos los Institutos políticos para hacer la alianza y la coalición que llevará a la doctora Claudia Sheinbaum a la presidencia de la república, y nosotros vamos a ser respetuosos de las decisiones que tome nuestro partido, que tome nuestro dirigente Mario Delgado, entonces estaremos respetando eso, a nuestra militancia a la que le debemos todo, una militancia aguerrida y con un ánimo de participar, una estructura que está lista ya para defender los votos en las casillas, y yo seré como gobernadora sumamente respetuosa del proceso electoral que se viva, internamente, como externamente. Les voy a decir también, que voy a respetar los resultados de las encuestas y lo voy a hacer con mucho gusto porque todas y todos los que se registraron son personas comprometidas con el lopezobradorismo y con nuestro movimiento. [Énfasis añadido]

(28)        Finalmente, en relación con la conferencia matutina del quince de febrero, el PRI denunció:

Manifestaciones realizadas por la gobernadora de Baja California

durante la conferencia 15 de febrero de 2024

Pregunta de reportera: “Gobernadora, nada más retomando un tema un poco del que hablaba con las universidades, el rector hace algunas semanas cuando iniciaba el semestre, hablaba de la necesidad de crecer en algunas carreras, de crecer en algunos espacios que dijo que están saturados y no pueden crecer en la matrícula, este tipo de viajes y de rutas que hace con ustedes como se traduce en beneficio a los alumnos o a quienes aspiran a empezar o en que se va a traducir específicamente en la universidad pública en que se traduce”.

“Y también preguntarle su opinión sobre los perfiles que hoy da a conocer morena, usted a través de sus redes sociales ya felicitaba a los seleccionados para las candidaturas en cuanto a diputaciones federales y en cuanto al PT dicen que Bonilla podría ser el candidato del PT al senado y eso implicaría que repitiera en el cargo, que opinión le merece dadas las situaciones con MORENA el PT y pues Bonilla tóxico”.

Gobernadora del Estado: “En cuanto al tema de las universidades es muy bueno porque seguimos capacitando a nuestros jóvenes en actividades vocacionales en Baja California, tenemos que seguir fomentando estas actividades desde que son pequeñitos, a nuestras niñas, niños, el tema de las ingenierías tan importantes, los semiconductores que hoy en todo el mundo se habla de semiconductores, las empresas más importantes de semiconductores las tenemos en Baja California, Infineon, Qualcomm, Skyworks están en Baja California, Skyworks lleva más de cincuenta años en Mexicali, entonces nos hemos ido especializando justamente en esto, el nearshoring que como ustedes saben ahorita es la palabra de moda pero nosotros llevamos muchos años haciéndolo, como estamos también en Baja California adecuando nuestra logística para el tema de la proveeduría, y entonces esto implica que también trabajemos en la parte educativa, en la parte de las universidades, de los tecnológicos, para seguir capacitando a nuestra gente porque lo que requerimos es el talento que todas esas empresas que llegan a instalarse a Baja California cuenten con los perfiles capacitados para el desarrollo de este tipo de industrias claves en el mundo y en nuestra mega región que tenemos de California, Arizona y Baja California, aprovechar esta competitividad que tiene Baja California y tenemos que hacerlo de la mano del sector educativo, de verdad que hoy en el mundo lo primero que preguntan las empresas globales es talento, sobre talento y sobre universidades por eso en mis viajes de promoción económica en su mayoría, yo viajo acompañada de las universidades justamente para que ellos escuchen que es lo que están viendo las empresas y en base a eso seguir especializándonos y lo hacemos evidentemente de la mano del sector público, educativo y privado”.

“En cuanto al tema de los perfiles de MORENA pues la verdad es que todos son compañeros y compañeras, ustedes pueden darse cuenta, yo celebro la definición, de nuestro movimiento, porque han sido personas, todas ellas, los 9 candidatos y candidatas, o próximos candidatos y candidatas o bueno no se si siguen siendo precandidatos, estamos en este proceso de intercampaña dos semanas ya prácticamente de iniciar con la campaña constitucional, y muy contenta desearles todo el éxito del mundo, con los principios de nuestro movimiento de MORENA, hoy más que nunca, se requiere unidad, adentro de nuestro movimiento, adentro de nuestro partido, y así como lo hemos hecho en anteriores ocasiones, trabajemos con los principios que nos ha enseñado nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, nuestra próxima presidenta Claudia Sheinbaum, y trabajar para seguir construyendo el segundo piso de la transformación, contenta, felicidades a todas y a todos, los ganadores de las encuestas y recordar que todos somos parte de este movimiento, y que todos son importantes para el movimiento. A lo mejor algunos no salieron ganadores en este proceso de encuestas, pero son muy importantes y los necesitamos, a todos”

Voz de reportera inaudible…

Gobernadora del Estado: Si, estoy muy conforme, estoy muy satisfecha, muy contenta, con todos los perfiles, son personas, todos que nos han ayudado en el movimiento, desde hace muchos años, eh y que han estado apoyado al Presidente de la República, y que seguirán apoyando a la próxima presidenta, así es, y en cuanto al actual Senador qué pues según lo que me comentas, buscara la reelección, pues eso ya lo sabíamos todos, y la verdad preferible, alguien del movimiento en el Senado a que llegue el PRIAN, este y en ese sentido, pues tienen que recordar que se fue hasta el piso en las pasadas elecciones, eh y seguramente van a quedarse en el piso en las próximas elecciones”.

Voz de reportera inaudible…

Gobernadora del Estado: Pues mira, mientras sea parte del movimiento al final del día, el PT va en una alianza con la Doctora Claudia Sheinbaum, y eso es lo importante, lograr el plan c, entonces muy seguramente tanto el Verde como el PT, pues le van a ganar al PRIAN que es lo más importante”. nfasis añadido]

 

6.2. Sentencia SRE-PSC-282/2024

(29)        Por su parte, la Sala Especializada realizó un estudio de las tres conferencias denunciadas:

a.     En la conferencia de nueve de enero, se advierte que, si bien la reportera preguntó únicamente sobre las críticas hacia el presidente y la alianza entre Morena y el Partido Encuentro Solidario, la gobernadora derivó un discurso relacionado con la ideología y cumplimiento de la “Cuarta Transformación”, e hizo referencia al denominado “Plan C”. Además, se refirió a la victoria presidencial de Claudia Sheinbaum Pardo, lo cual tiene una connotación electoral.

b.     En la conferencia del veinticuatro de enero, determinó que no existieron expresiones que podrían ser consideradas llamados expresos al voto o equivalentes funcionales.

c.      En la conferencia del quince de febrero, se determina que, a pregunta expresa sobre una candidatura, la gobernadora se pronunció respecto a la unidad partidista que derivó en un llamado de apoyo a Claudia Sheinbaum Pardo, así como un llamado expreso en contra del “PRIAN”, así como la mención al “Plan C”. Estas expresiones contienen matices electorales.

(30)        Aunado a lo anterior, en dos de tres conferencias matutinas, a pesar de haberse dado como respuesta a preguntas realizadas por la prensa, estas se desviaron para pronunciarse sobre temas ajenos, como el “Plan C” o la precandidatura de Claudia Sheinbaum.

(31)        Al haberse difundido por internet y ante la prensa local, estas expresiones tuvieron una trascendencia en la ciudadanía, ya que tuvieron una amplia difusión no limitada a un territorio específico y, al tener cobertura de prensa, las expresiones pudieron ser replicadas en diversos medios de comunicación.

(32)        Con base en lo anterior, se determina que Marina del Pilar Ávila Olmeda, en su carácter de gobernadora, y Néstor Iván Cruz Juárez, en su carácter de director de Comunicación Social, ambos del Gobierno de Baja California, vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

(33)        Por otro lado, se determina que Marina del Pilar Ávila Olmeda, en su carácter de gobernadora, y Néstor Iván Cruz Juárez utilizaron recursos humanos y materiales para su desarrollo y transmisión, la cual se realizó a través de las redes oficiales del Gobierno de Baja California, por lo que se actualiza el uso indebido de recursos públicos.

(34)        Finalmente, se determina que no existió una premeditación sistemática y reiterada de la gobernadora, así como una falta de deber de cuidado de los partidos denunciados o un beneficio indebido a favor de Claudia Sheinbaum Pardo.

(35)        Con respecto al incumplimiento de medidas cautelares, la Sala Especializada concluye que la parte recurrente incumplió con las medidas cautelares, ya que no se eliminó el contenido denunciado de las redes sociales, en el tiempo ordenado por el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

(36)        Así, se determinó dar vista al Congreso de Baja California para que determine lo conducente respecto de Marina del Pilar Ávila Olmeda. Respecto a Néstor Iván Cruz Juárez, se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Dirección de Comunicación Social, para que determine lo conducente.

(37)        Para una mayor difusión, se publicó la sentencia de la Sala Especializada en el “Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores”.

6.3. Agravios de la parte recurrente

(38)        En contra de la sentencia de la Sala Especializada, Julio César Díaz Meza, en representación de Marina del Pilar Ávila Olmeda, y Néstor Iván Cruz Juárez, por su propio derecho, interpusieron un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en el cual hacen valer lo siguiente:

(39)        Consideran que la Sala Especializada analizó de forma incorrecta los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, así como un indebido análisis respecto al uso indebido de recursos públicos.

(40)        El análisis fue incorrecto, ya que no se inobservaron los deberes constitucionales, puesto que las conferencias gozan de la presunción de ser una actividad de información a la ciudadanía que constituyen un canal de comunicación que garantiza la transparencia, rendición de cuentas y el derecho de la ciudadanía al acceso a la información de asuntos de interés general.

(41)        Si bien es cierto que se utilizó la frase “Plan C”, la gobernadora no detalló en qué consiste, por lo que la Sala Especializada, indebidamente, utilizó un precedente de la Sala Superior que no es aplicable en el caso concreto.

(42)        No se desprenden elementos que, de manera inequívoca, permitan afirmar que se trata de expresiones que pretendan sumar adeptos o se invite a un llamamiento expreso al voto. De ninguna forma se posiciona la imagen de ningún partido, coalición o candidatura, sino que se emite la opinión de Marina del Pilar Ávila Olmeda, en un ejercicio periodístico, sin que tenga una prohibición absoluta de referenciar a las distintas fuerzas políticas en un ejercicio comunicacional y de diálogo con la ciudadanía.

(43)        Respecto a Néstor Iván Cruz Juárez, la Sala Especializada consideró que estaba realizando sus funciones, por lo que no estaba en aptitud de impedir la difusión que se reclama.

(44)        La Sala Especializada debió privilegiar la libertad de expresión y de información de la ciudadanía, ya que las conferencias matutinas equivalen a una auténtica labor informativa, con cobertura de las actividades propias del ejercicio del cargo de la gobernadora, quien se encontraba respondiendo a las interrogantes expresas de la prensa.

(45)        En ningún momento se dejó de observar el principio de neutralidad, imparcialidad y equidad. De la misma forma, no se encuentra evidenciada la supuesta naturaleza o connotación de tipo electoral que señala la Sala Especializada.

(46)        En relación con el uso indebido de recursos públicos, la Sala Especializada no acredita plenamente la infracción, ya que no se desprende que se utilizara la estructura institucional para favorecer a una determinada fuerza política, así como el descuido de las actividades, sin que la sola calidad de servidor pueda actualizar en automático alguna infracción.

6.4. Estudio de fondo

Marco normativo aplicable al caso

(47)        Los principios de imparcialidad y equidad que fueron incorporados al artículo 134 de la Constitución General[4] tienen como finalidad tres aspectos:

     Impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a un cargo de elección popular; así como su uso para promover ambiciones personales de índole política.

 

     Blindar la democracia mexicana, evitando el uso del dinero público para incidir en la contienda electoral, y el de la propaganda institucional para la promoción personalizada con fines electorales.

 

     Exigir a quienes ocupan cargos de Gobierno total imparcialidad en las contiendas electorales, usando los recursos públicos bajo su mando para los fines constitucionales y legalmente previstos.

 

(48)        Así, existe la obligación de todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

(49)        Por lo tanto, constitucionalmente se encuentra establecido que todo servidor público de cualquiera de los tres órdenes de Gobierno tiene la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos, a efecto de salvaguardar los principios rectores de la elección.

 

(50)        A su vez, el artículo 449[5] de la Ley General del Instituciones y Procedimientos Electorales[6] prevé que el mandato-prohibición impuesto a los servidores públicos, además de referirse a la eventual vulneración del principio de imparcialidad propiamente dicho —en los términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución general—, alude también a aquellas otras conductas que pudieran implicar propaganda de servidores públicos en el periodo de campañas electorales, o bien, que se traduzcan en coacción o presión al electorado, para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.

 

(51)        La esencia de la prohibición constitucional radica en que no se utilicen recursos públicos para fines distintos ni los servidores públicos aprovechen la posición en que se encuentran para que, de manera explícita o implícita, hagan promoción para sí o de un tercero que pueda afectar la contienda electoral.

 

(52)        La Sala Superior ha precisado que se viola el principio de imparcialidad en materia electoral a que se refieren las normas previstas en los artículos 41 y 134 de la Constitución general, cuando cualquier servidor público aplica los recursos públicos que están bajo su responsabilidad de manera tal que afecte la equidad en la contienda entre partidos políticos.[7]

 

(53)        La obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados tiene una finalidad sustancial, atinente a que no haya una influencia indebida por parte de los servidores públicos en la competencia que exista entre los partidos políticos.[8]

 

(54)        En consecuencia, las autoridades electorales deben hacer un análisis ponderado y diferenciado, atendiendo al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo las facultades, la capacidad de decisión, el nivel de mando, el personal a su cargo y jerarquía que tiene cada servidor público.

 

(55)        En el caso del Poder Ejecutivo se ha considerado que es el encargado de ejecutar las políticas públicas aprobadas por el Poder Legislativo y de los negocios del orden administrativo federal o local y que cuenta con una presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano. Para ello, dispone de poder de mando para la disposición de los recursos financieros, materiales y humanos con los que cuenta la totalidad de la administración pública.[9]

 

(56)        La Sala Superior ha considerado que, dado el contexto histórico-social de su figura y la posibilidad de disponer de recursos, influye relevantemente en el electorado, por lo que debe tener especial cuidado en las conductas que en ejercicio de sus funciones realice mientras transcurre el proceso electoral.

 

(57)        Por lo que el incumplimiento de ese parámetro por funcionarios públicos de mayor jerarquía, como lo es un titular del Poder Ejecutivo local puede causar una mayor afectación, a partir de su posición frente a la ciudadanía.

 

(58)        Respecto al principio de neutralidad, la Sala Superior ha considerado que el poder público no debe emplearse para influir en el electorado y, por lo tanto, las autoridades no deben identificarse, a través de su función, con candidatos o partidos políticos en elecciones ni apoyarlos mediante el uso de recursos públicos o programas sociales.[10]

 

(59)        Lo anterior, entre otras cosas, busca inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza a favor o en contra de determinada candidatura o que distorsione las condiciones de equidad en la contienda electoral.

 

(60)        Así, el principio de neutralidad exige a todos los servidores públicos que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable, lo que implica la prohibición a tales servidores de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes.[11]

 

(61)        Es importante tener presente que en términos los artículos 5, inciso f), y 8, de la Ley General de Comunicación Social se indica que la objetividad e imparcialidad implica que la comunicación social durante los procesos electorales no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos, por lo que las campañas de comunicación social deberán cumplir con las obligaciones que en materia electoral establezca la legislación.

 

(62)        Ahora bien, un titular del Ejecutivo tiene una responsabilidad especial en cumplir y hacer cumplir el orden jurídico, por lo que debe tener especial cuidado con las conductas que en ejercicio de sus funciones realice mientras transcurre un proceso electoral, a fin de evitar aquellas que puedan vulnerar los principios democráticos mencionados que deben imperar en los comicios. Dicho funcionario, incluso los del ámbito local, dispone de un poder de mando respecto de los recursos financieros, materiales y humanos de la administración pública.

 

(63)        En consecuencia, como lo ha señalado esta Sala Superior, tiene un mayor deber de cuidado en sus expresiones, a fin de evitar influir en las contiendas electorales de forma indebida, puesto que su sola presencia y/o comentarios en determinado sentido pueden generar un impacto trascendente en el electorado.[12]

 

(64)        En otro sentido, una gobernadora, al ser una alta funcionaria del Poder Ejecutivo, realiza actividades permanentes, por lo que –siguiendo los criterios de esta Sala Superior– sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y aquellos que les corresponda ejercer el derecho a un día de descanso por haber laborado durante seis días.

 

(65)        Cabe destacar, las personas funcionarias que realizan actividades consideradas de naturaleza permanente, no pueden desvincularse del cargo, es decir, no es posible disociar su investidura pública frente a la sociedad.

 

(66)        Las personas titulares del Poder Ejecutivo en los distintos niveles de Gobierno i. ejercen funciones de dirección y poder, por lo que no se puede considerar que se encuentran bajo un régimen de días u horario específico y ii. no están sujetas a un horario de trabajo, porque su llegada a los cargos se dio por sufragio y no mediante contratación ordinaria.

 

(67)        Por otra parte, en el ejercicio de la actividad periodística, quienes entrevistan pueden realizar cualquier tipo de preguntas, pues su actividad se encuentra protegida por la libertad de expresión y el derecho de informar a las audiencias.

 

(68)        Sin embargo, este órgano jurisdiccional federal ha sostenido el criterio relativo a que en este ejercicio periodístico las personas servidoras públicas deben tener especial cuidado y prudencia discursiva en las expresiones que emiten ante los cuestionamientos de los medios de comunicación relacionados con sus funciones, en especial en tratándose de procesos electorales, para evitar favorecer o perjudicar en modo alguno a cualquier candidatura o fuerza política en contravención a los principios constitucionales de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral.[13]

6.4.1. Fue conforme a Derecho que se determinara que las expresiones de las conferencias de la gobernadora de Baja California vulneran los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, ya que constituyen posicionamientos a favorecer las candidaturas a la Presidencia de la República, así como de otras de Morena, y en contra de los partidos políticos de la oposición

(69)        No le asiste razón a la parte promovente cuando señala que las expresiones por las que se determinó su responsabilidad no constituyen una vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, y por lo tanto, debe revocarse la sentencia impugnada.

 

(70)        Para una mayor comprensión del caso, se precisan las expresiones y el análisis que realizó la Sala Especializada, para concluir que se vulneraron los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad.

 

(71)        La Sala Especializada, esencialmente, señaló lo siguiente:

 

Respecto de la conferencia matutina del nueve de enero

 

             Respecto de la alianza con Encuentro Solidario, la gobernadora menciona que es un tema partidista en el que “no [se va] a meter”; sin embargo, menciona que el citado partido apoya a Claudia Sheinbaum a nivel nacional.

 

             En ese sentido, llama a la unidad dentro del partido (Morena) y a cumplir, por encima de cualquier interés particular, con la “Cuarta Transformación, el Plan C y todas las propuestas que en su momento haga la próxima presidenta de México, que será la doctora Claudia Sheinbaum, muy seguramente”.

 

         De una pregunta que era únicamente sobre críticas hacia el presidente y la alianza partidista entre Morna y el Partido Encuentro Social, la gobernadora derivó un discurso, si bien relacionado con la unidad partidista para el cumplimiento de la “Cuarta Transformación”, en tanto movimiento político-ideológico[14], también hizo referencia al denominado “Plan C” y refirió a la victoria presidencial de Claudia Sheinbaum, lo cual sí tiene una connotación electoral.

 

         Como ha determinado la Superioridad[15], el llamado “Plan C” implica, por sí mismo, un llamado expreso a no votar por otra fuerza política que no sea Morena y los partidos con quienes mantiene alianzas electorales, esto, con el fin de continuar con el proceso de la “transformación”.

 

 

En relación con la conferencia matutina del dieciséis de febrero

        Sobre el senador del PT que busca la reelección, sostuvo que era mejor que llegara dicho perfil a que llegara alguno del “PRIAN”, que no importaba que fuera por el PT, pues este partido apoya a Claudia Sheinbaum y eso era lo importante, así como “lograr el Plan C”, por lo que “el verde y el PT le van a ganarle al PRIAN que es lo más importante”.

 

        Se observa que, a pregunta expresa sobre una candidatura, la gobernadora pronunció un discurso sobre la unidad partidista que derivó en un llamado de apoyo a Claudia Sheinbaum y en un llamado expreso en contra del “PRIAN”, es decir, del PRI y del Partido Acción Nacional (PAN), quienes conforman la alianza electoral de la oposición.

 

        Esta conclusión, se deriva de la mención que hace al llamado “Plan C”, que, como ya se ha determinado, se refiere a la estrategia de no votar por los partidos de la oposición y votar solamente por MORENA y los partidos aliados. Así, leídas en su conjunto, esta referencia al Plan C y la mención a que lo más importante es que no gane el “PRIAN”, sino el candidato del PT, es que es posible atribuirles matices electorales a estas expresiones.

 

        Sin importar que la denunciada alegue que se dieron como respuesta a preguntas realizadas por la prensa, pues, como se demostró, las respuestas emitidas, si bien tocaron el tema motivo de la pregunta, también se desviaron de éste para pronunciarse sobre temas ajenos a la pregunta, como el “Plan C” o la precandidatura de Claudia Sheinbaum.

 

(72)        Tomando en cuenta las expresiones denunciadas y el análisis que realizó la Sala Especializada, contrario a lo que señala la parte recurrente, no constituyó por parte de la recurrente, un ejercicio de transparencia o rendición de cuentas con la finalidad de informar a la ciudadanía.

 

(73)        En congruencia con la determinación impugnada, de las expresiones de las conferencias matutinas de la gobernadora de Baja California, se observa que alude a cuestiones tales como: llamados a la unidad al interior de Morena; a cumplir con la Cuarta Transformación, con el Plan C, a apoyar las propuestas que haga la próxima presidenta, la cual asegura que será la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo; respecto al senador del PT que busca la reelección, sostuvo que era mejor que ganara la elección a que lo hiciera alguna candidatura del “PRIAN”; que el PT apoya a Claudia Sheinbaum; que debe “lograrse el Plan C”; que “el verde y el PT van a ganarle al PRIAN, que es lo más importante”.

 

(74)        Como se observa, contrario a lo que se afirma en la demanda, las expresiones no constituyen una rendición de cuentas de la recurrente como gobernadora o un ejercicio de transparencia de su gobierno, tampoco se encuentran relacionados con las funciones, facultades y actividades propias de su cargo. 

 

(75)        Lo que se aprecia de ambas conferencias, es un posicionamiento parcial de la servidora pública encaminado a mostrar su evidente apoyo: a que se cumpla la Cuarta Transformación y el Plan C, lo cual claramente está identificado con el partido Morena; a Claudia Sheinbaum Pardo, la cual se afirma será la próxima presidenta del país; a otra candidatura que postula el PT para su reelección quien debe ganar en las elecciones a los partidos de oposición, a los cuales se refiere con el acrónimo del PRIAN, en referencia a que ambos institutos políticos son lo mismo.

 

(76)        Por lo tanto, como lo razonó la Sala Especializada, la recurrente derivó su discurso para realizar pronunciamientos con connotación electoral para favorecer a Morena, sus aliados y a sus candidaturas, y en contra de una fuerza política opositora.

 

(77)        Bajo esta óptica, contrario a lo que alega la parte recurrente, tales expresiones no están amparadas bajo la libertad de expresión, el cual no es un derecho absoluto, ya que vulneran los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad que deben regir en todo proceso electoral.

 

(78)        En ese contexto, en realidad en las conferencias se entrevistó a la gobernadora de Baja California respecto de los siguientes temas: las declaraciones de Jorge Hank criticando la actuación del presidente y que uno de sus hijos es quien preside al PES; la instrucción de algunos jefes de poner en las redes sociales fotografías o textos en apoyo a Netza Jáuregui”; su opinión respecto de la Alianza PES-Morena, y sobre la posible reelección de Bonilla como candidato del PT al Senado.

 

(79)        En ese orden, si al contestar dichas preguntas, así como otras, la gobernadora se expresó a favor de una fuerza política determinada y sus candidaturas, tanto presidencial como otras, y en contra de partidos políticos opositores, es evidente que faltó al especial deber de cuidado que debe tener ante los cuestionamientos que se le realizaron, en contravención a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral, máxime que es titular del Poder Ejecutivo de Baja California y en ningún momento puede desprenderse de su investidura, por lo que, de acuerdo con sus obligaciones frente a los procesos electorales, debió guardar prudencia discursiva.

 

(80)        En esas condiciones, las expresiones materia de la infracción no fueron neutrales ni forman parte de un ejercicio periodístico genuino, como la parte recurrente lo pretende hacer pensar. Además, como ya se mencionó, la gobernadora realizó un llamado a cumplir, por encima de cualquier interés particular, con la “Cuarta Transformación y el Plan C.

 

(81)        En ese orden, como lo argumentó la sentencia impugnada, la Sala Superior ha sustentado que un llamado o alusión al “Plan C” implica un llamado expreso a no votar por el bloque conservador; es decir, que la votación deberá ser para Morena y los partidos con quienes mantiene alianzas electorales.[16]

 

(82)        En ese sentido, como se ha señalado en otras sentencias, el presidente de la República, al referirse en sus conferencias matutinas al Plan C, lo describe textualmente comono votar por el bloque conservador para que siga la transformación, ni un voto a los conservadores, sí a la transformación”.

 

(83)        Esta referencia a la expresión “Plan Cde la recurrente, la cual se mencionó en sus conferencias matutinas, tanto del nueve de enero como del quince de febrero, y no solamente en la primera de las mencionadas como se alega en la demanda,  analizada en conjunto con aquellas en las que se hace un llamado a la unidad de Morena, que debe seguir la cuarta transformación, que deben apoyarse las propuestas de Claudia Sheinbaum asegurando que será la próxima presidente, y que se le debe ganar al PRIAN, tienen la misma connotación que se le ha otorgado en otras determinaciones; es decir, que no debe votarse por los partidos de oposición a Morena y sus aliados.

 

6.4.2. Fue correcto que la Sala Responsable determinara que Néstor Cruz Juárez también vulneró los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, al ser el responsable de publicar las conferencias denunciadas en las redes oficiales del Gobierno del estado

 

(84)        Debe desestimarse el planteamiento relativo a que Néstor Iván Cruz Juárez actuó de acuerdo con sus funciones, por lo que no se encontraba en aptitud de impedir la difusión de las conferencias matutinas que se denunciaron.

 

(85)        De acuerdo con la sentencia impugnada, se tienen por acreditados y no se encuentran controvertidos ante esta instancia los siguientes hechos:

 

      Néstor Cruz Juárez es el director general de Comunicación Social del Gobierno de Baja California, la cual es la dependencia encargada de la difusión y administración de las redes sociales oficiales.

 

      La Dirección General de Comunicación Social, en ejercicio de sus atribuciones, organizó, realizó y transmitió las conferencias de nueve de enero y quince de febrero del año en curso.

 

      Las tres conferencias se difundieron en las redes sociales (YouTube, Facebook y X, antes Twitter) del Gobierno de Baja California y Néstor Cruz es el encargado de administrarlas.

 

(86)        Por lo tanto, Néstor Cruz es el responsable de la difusión las conferencias matutinas en las redes sociales del Gobierno del estado.

 

(87)        En esas condiciones, la responsabilidad del recurrente deriva de que es el encargado de administrar las redes sociales oficiales a través de las cuales se difundieron las conferencias denunciadas. Así, tomando en cuenta el deber de cuidado y profesionalismo con el que tienen que conducirse las autoridades, como lo ha sustentado esta Sala Superior, tendría que haber desplegado las acciones que estuvieran a su alcance para contrarrestar los efectos de las manifestaciones.[17]

 

(88)        Asimismo, la responsabilidad se construyó porque difundió o administró las conferencias y no verificó que éstas no contuvieran frases que vulneran los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad. Así, el recurrente al ser parte del servicio público debe cumplir con todos los principios rectores de su función, entre ellos, el de profesionalismo y deber de cuidado, de tal manera que al advertir que existía un contenido ilegal, podía y debía desplegar todas las acciones necesarias que estuvieran a su alcance para contrarrestar sus efectos.[18]

 

(89)        Además, es criterio reiterado de esta Sala Superior[19] que ninguna actuación pública está exenta del cumplimiento de los límites constitucionales. Contrariamente e lo que se plantea, ni la supuesta obediencia jerárquica, ni el ejercicio de funciones legales pueden estar por encima de la observancia de principios constitucionales.

 

(90)        Así, el actuar público debe darse dentro del marco constitucional y legal de manera simultánea, sin que el cumplimiento de uno exente de la observancia del otro, en todos los casos.

 

(91)        Las personas servidoras públicas, al realizar acciones en el ejercicio de sus funciones y obligaciones, no están exentas de responsabilidad, porque, al ser parte del servicio público, deben cumplir con todos los principios rectores, entre ellos, el de profesionalismo y deber de cuidado.[20]

 

(92)        Por ende, al advertir que existe un contenido ilegal, pueden y deben desplegar todas las acciones necesarias que estén a su alcance para contrarrestar los efectos, pues como parte integrante y funcional de un órgano de Gobierno, deben cuidar cualquier escenario que pueda provocar, reproducir o ser contrario a los principios constitucionales.

 

(93)        Además, ha sido criterio de esta Sala Superior[21] que la expectativa de que las autoridades correspondientes revisen y editen el contenido de conferencias matutinas para eliminar las expresiones que constituyan infracciones a la normativa electoral, no podría considerarse como un acto de censura previa ni tampoco que esté sustentado en hechos futuros e inciertos.

 

(94)        Por lo tanto, fue conforme a Derecho que la Sala Especializada decretara la responsabilidad del director general de Comunicación Social del Gobierno de Baja California, por ser quien difundió las conferencias en las redes sociales oficiales del Gobierno del estado.

 

6.4.3. Se acreditó que existió un uso indebido de recursos públicos, ya que las conferencias matutinas se publicaron en las redes sociales oficiales del Gobierno del estado y se llevaron a cabo en un recinto que pertenece al Gobierno del estado de Baja California

 

(95)        No le asiste razón a la parte recurrente, respecto de que no se actualizó el uso indebido de recursos públicos, ya que se encuentra acreditado que sí utilizaron recursos públicos para llevar a cabo y difundir las conferencias matutinas denunciadas.

 

(96)        En efecto, como se precisó en la sentencia impugnada, la Sala Superior ha sustentado que el deber de aplicar los recursos públicos con imparcialidad también aplica para el uso de las redes sociales, ya que constituyen medios en los que se practican infracciones electorales, y su uso por parte de las personas servidoras públicas debe regirse por el referido principio constitucional.[22]

 

(97)        En el caso, son hechos acreditados en la sentencia impugnada sin que se controviertan ante esta instancia, que las conferencias matutinas materia de denuncia fueron difundidas por un servidor público en las redes sociales (YouTube, Facebook y X, antes Twitter) del Gobierno de Baja California y que se llevaron a cabo en la Sala de Gobernadores[as], en la sede del Poder Ejecutivo de Baja California.

 

(98)        Por lo tanto, contrario a lo que pretende hacer pensar la parte recurrente, fue correcto que se tuviera por acreditado que se utilizaron recursos humanos y materiales para el desarrollo y transmisión de las conferencias matutinas de cuyo contenido se concluyó que se vulneraron los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad.

 

(99)        Tomando en cuenta lo expuesto, constituyen argumentos genéricos e imprecisos los relativos a que, para acreditarse la infracción, debe probarse la estructura institucional para favorecer a una determinada fuerza política, así como el descuido de las actividades por parte del servidor público, ya que no desvirtúan que sí se utilizaron los recursos materiales y humanos precisados para llevar a cabo los hechos denunciados.

 

(100)     Finalmente, el resto de las consideraciones de la sentencia impugnada quedan intocadas, al no haber sido controvertidas ante esta instancia jurisdiccional federal, como lo son el análisis de la trascendencia de las infracciones y las consecuencias jurídicas que se tuvieron por actualizadas.

7. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se confirma en lo que fue materia de impugnación la sentencia controvertida.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.

Así, por unanimidad  de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El secretario general de acuerdos da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Con fundamento en los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución general; 166, fracción III, inciso h) y 169, fracción II, y fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 109, párrafos 1, inciso a) y 2, de la Ley de Medios.

[2] De conformidad con el artículo 9.°, apartado 1, de la Ley de Medios.

[3] La notificación personal a Marina del Pilar Ávila Olmeda consta en la hoja 617, mientras que la notificación a Néstor Iván Cruz Juárez consta en la hoja 639, ambas del expediente principal.

[4] Se agregaron los párrafos sexto, séptimo y octavo, actualmente, séptimo, octavo y noveno, respectivamente.

[5] Artículo 449.1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de Gobierno municipales; órganos de Gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

[…] b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato […].

[6] En adelante LEGIPE.

[7] Criterio contenido en la sentencia dictada por la Sala Superior, en el expediente SUP-JRC-27/2013.

[8] Criterio contenido en la sentencia dictada por la Sala Superior, en el expediente SUP-JRC-678/2015.

[9] Se utilizaron consideraciones similares en el SUP-REP-108/2022.

[10] SUP-REP-21/2018.

[11] Tesis V/2016 con rubro principio de neutralidad. lo deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones (legislación de colima).

[12] Véase en su parte conducente el SUP-JRC-166/2021.

[13] Véase la Jurisprudencia 12/2024, de rubro: libertad de expresión. las personas servidoras públicas tienen la obligación constitucional de conducirse con prudencia discursiva, a fin de que su actuar no rompa con los principios de neutralidad e imparcialidad impuestos constitucionalmente. Consultable https://www.te.gob.mx/ius2021/#/. Pendiente de publicación en la Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[14] SRE-PSC-69/2019, SRE-PSC-51/2021 y SRE-PSC-24/2024, confirmado por el SUP-REP-144/2024.

[15] SUP-REP-240/2023 que confirmó el SRE-PSC-83/2023, así como en los SUP-REP-64/2023 y SUP-REP-114/2023.

[16] Véase lo resuelto en los expedientes: SUP-REP-240/2023, SUP-REP-64/2023 y SUP-REP-114/2023.

 

[17] Esta Sala Superior emitió un criterio similar en el SUP-REP-0486/2023, SUP-REP-0658/2023 y SUP-REP-671/2024.

[18] Ver SUP-REP-603/2023 y acumulados, SUP-REP-0486/2023 y acumulados y SUP-REP-671/2024

[19] Ver SUP-REP-240/2023 y acumulados, SUP-REP-346/2022 y acumulados, SUP-REP-312/2021 y acumulados, SUP-REP-0486/2023 y acumulados, SUP-REP-658/2023 y acumulados, SUP-REP-0697/2024 y acumulados, así como SUP-REP-726/2024.

[20] SUP-REP-139/2019, SUP-REP-319/2023 y SUP-REP-658/2023 y acumulados.

[21] SUP-REP-0463/2024. Ver también SUP-REP-0243/2021.

[22] Véase el expediente SUP-REP-455/2022 y acumulados.