EXPEDIENTES: SUP-REP-886/2024 Y ACUMULADOS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro.

SENTENCIA que desecha la demanda presentada por Zoé Alejandro Robledo Aburto por haberse presentado de forma extemporánea. Asimismo,[2] modifica la resolución de la Sala Especializada correspondiente al expediente SRE-PSC-365/2024 ante las impugnaciones de diversos recurrentes en el sentido de: 1) revocar las consideraciones relativas a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares, atribuidas al entonces presidente de la República y diversas personas servidoras públicas con motivo de las expresiones realizadas en la conferencia matutina del pasado veintiuno de mayo, conforme a los efectos que se precisan en esta ejecutoria; y 2) confirmar las infracciones relacionadas con la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares, atribuidas al otrora mandatario federal y otras personas servidoras públicas, con motivo de las expresiones realizadas en la diversa conferencia del veinte de mayo pasado.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. ACUMULACIÓN

IV. IMPROCEDENCIA

V. PROCEDENCIA

VI. MATERIA DE LA CONTROVERSIA

VII. RESUELVE

ANEXO UNO

ANEXO DOS

GLOSARIO

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN:

Partido Acción Nacional

Parte actora/recurrente/recurrentes:

 

  Andrés Manuel López Obrador, otrora presidente de la República, por conducto de la Consejera Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

  Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República.

  Sigfrido Barjau de la Rosa, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Director de CEPROPIE).

  Martha Jessica Ramírez González, Directora General de Comunicación Digital del Presidente de la República.

  Pedro Daniel Ramírez Pérez, Jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República.

  PAN, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PT:

Partido del Trabajo

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

1. Primer denuncia. El 22 de mayo[3] el PAN denunció al entonces presidente de la República por la vulneración al principio de imparcialidad, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental, así como el incumplimiento a la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva emitida en el acuerdo ACQyD-INE-120/2023, derivado de las expresiones realizadas durante las conferencias matutinas de veinte y veintiuno de ese mes. Asimismo, denunció el beneficio indebido a favor de Morena, PT, PVEM y sus candidaturas[4].

2. Segunda Denuncia. El veinticuatro de mayo, el PAN presentó una segunda queja contra el otrora presidente de la República, Zoé Robledo Aburto y Jorge Alcocer Varela, por las mismas infracciones antes referidas[5], en virtud de sus manifestaciones realizadas en la conferencia matutina de veintiuno de ese mes.

Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares, así como la tutela preventiva para que los funcionarios denunciados se abstuvieran de difundir propaganda gubernamental en las conferencias matutinas[6].

3. Sentencia (acto impugnado). El uno de agosto, la Sala Especializada determinó, entre otras cuestiones, la existencia de las infracciones relativas a difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, atribuidas al entonces presidente de la República y diversas personas servidoras públicas[7].

De igual forma, determinó la existencia del incumplimiento de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva atribuidas al entonces titular del Ejecutivo Federal, así como de la omisión al deber de cuidado de los referidos partidos políticos.

4. Impugnaciones. El ocho y veintiséis de agosto, los recurrentes interpusieron recursos de revisión en contra de la referida sentencia.

5. Turno. La magistrada presidenta acordó integrar los expedientes SUP-REP-886/2024, SUP-REP-889/2024, SUP-REP-891/2024, SUP-REP-902/2024, SUP-REP-907/2024, SUP-REP-913/2024 y SUP-REP-974/2024 que se turnaron a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

6. Radicación, admisión y cierre de instrucción. El magistrado instructor radicó y admitió los juicios a trámite.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para resolver el presente recurso, al impugnarse una sentencia dictada por la Sala Especializada en un procedimiento especial sancionador.[8]

III. ACUMULACIÓN

Se acumulan las demandas porque existe conexidad en la causa, esto es, identidad en la autoridad responsable y en el acto impugnado. En consecuencia, se acumulan los expedientes SUP-REP-889/2024, SUP-REP-891/2024, SUP-REP-902/2024, SUP-REP-907/2024, SUP-REP-913/2024 y SUP-REP-974/2024 al SUP-REP-886/2024 por ser el primero que se recibió, por lo que se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos del expediente acumulado.

IV. IMPROCEDENCIA

Esta Sala Superior considera que debe desecharse la demanda identificada como SUP-REP-974/2024 presentada por Zoé Alejandro Robledo Aburto, por haberse presentado de forma extemporánea. Esta decisión se justifica a partir de lo siguiente:

1. Marco jurídico. El plazo para impugnar las sentencias de fondo emitidas por la Sala Especializada a través del REP es de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la resolución correspondiente.[9]

Si el recurso se interpone fuera de ese plazo, entonces será improcedente y deberá desecharse.[10]

2. Caso concreto. La parte recurrente controvierte la sentencia de la Sala especializada emitida el pasado primero de agosto y notificada vía correo electrónico el tres siguiente[11], surtiendo sus efectos ese mismo día[12].

Como consta en la cédula y razón relativas a la notificación electrónica efectuada a dicho recurrente. Documentos que obran en el expediente y que tienen pleno valor probatorio al ser documentales públicas emitidas por la persona actuaria de la Sala Especializada en el ejercicio de sus atribuciones, además que su contenido y autenticidad en modo alguno están controvertidos.[13] Para corroborarlo fehacientemente, se insertan las imágenes de las constancias referidas:

Luego entonces, conforme a lo anterior, el plazo de tres días para impugnar la sentencia de la Sala Especializada transcurrió del cuatro al seis de agosto.

Por este motivo, si el recurso se interpuso hasta el veintiséis de agosto, resulta extemporáneo, tal y como se aprecia en este cuadro:

Agosto

Sábado 3

Domingo 4

Lunes 5

Martes 6

Lunes 26

Notificación de la sentencia

Día 1 para recurrir

Día 2 para recurrir

Día 3 último día para recurrir

Fuera del plazo para recurrir y presentación de demanda

En consecuencia, al acreditarse que en el caso la demanda del SUP-REP-974/2024 se presentó fuera del plazo de cuatro días señalado en la normativa electoral, es evidente su extemporaneidad por lo que debe desecharse de plano.

V. PROCEDENCIA

El recurso cumple los siguientes requisitos de procedencia.[14]

1. Forma. Se interpusieron por escrito y constan: a) nombre y firma de los recurrentes y/o de quien actúa en representación; b) domicilio para recibir notificaciones; c) identificación del acto impugnado; d) los hechos base de la impugnación; y e) los agravios y preceptos jurídicos presuntamente violados.

2. Oportunidad. Los recursos se presentaron en tiempo, dentro del plazo legal de tres días,[15] de conformidad con lo siguiente:

REP

Notificación

Presentación de demanda

Plazo para impugnar

 

SUP-REP-886/2024

 

Jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República.

5 de agosto[16]

8 de agosto

6 al 8 de agosto

SUP-REP-889/2024

 

Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República.

5 de agosto[17]

8 de agosto

6 al 8 de agosto

SUP-REP-891/2024

 

PAN

5 de agosto[18]

8 de agosto

6 al 8 de agosto

SUP-REP-902/2024

 

Presidente de la República

5 de agosto[19]

8 de agosto

6 al 8 de agosto

SUP-REP-907/2024

 

Directora de Comunicación Digital

5 de agosto[20]

8 de agosto

6 al 8 de agosto

SUP-REP-913/2024

 

Director de CEPROPIE

5 de agosto[21]

8 de agosto

6 al 8 de agosto

3. Legitimación y personería. Se reconoce la legitimación de los recurrentes al ser servidores públicos a quienes se determinó la existencia de las infracciones denunciadas en la sentencia impugnada. Asimismo, respecto del PAN se cumple el requisito al haber sido la parte denunciante en el PES.

Asimismo, el PAN, el otrora presidente de la República y la Directora de Comunicación Digital, promovieron a través de sus respectivos representantes legales, personería que reconoció la responsable. Mientras que, el Jefe de Departamento, Director del CEPROPIE y el titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, acuden por derecho propio.

4. Interés jurídico. Se actualiza, pues los recurrentes pretenden que se revoque la sentencia controvertida.

5. Definitividad. Se colma el requisito, pues no hay otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

VI. MATERIA DE LA CONTROVERSIA

1. ¿Cuál es el contexto de la controversia?

El asunto tiene relación con las denuncias que el PAN presentó en contra de las conferencias mañaneras celebradas el veinte y veintiuno de mayo, al estimar que se habían vulnerado los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, además de haberse utilizados recursos públicos, difundido propaganda gubernamental en periodo prohibido, realizado promoción personalizada y haberse beneficiado a Morena, PT, PVEM y sus candidaturas, con motivo de las manifestaciones del entonces presidente de la República, Zoé Robledo Aburto[22] y Jorge Alcocer Varela[23], lo que además redundó en el incumplimiento de medidas cautelares.

Al respecto, la Sala Especializada determinó la existencia de las infracciones señaladas con excepción del referido beneficio indebido. Asimismo, determinó el incumplimiento del acuerdo ACQyD-INE-120/2023 relativo a la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva decretada por la Comisión de Quejas.

2. ¿Cuáles son los argumentos sostenidos de manera común por los recurrentes personas servidoras públicas?

         Indebida fundamentación y motivación, falta de exhaustividad en la valoración probatoria e incorrecto análisis del contexto en el que se emitieron las expresiones.

         Incorrecta interpretación del principio de neutralidad e imparcialidad, al dejar de ponderar la libertad de expresión.

         En cuanto al director de CEPROPIE se alega que su función se limita a la producción audiovisual derivada de la cobertura televisiva de las actividades públicas de la Administración Pública Federal, y su puesta a disposición de toda persona interesada en su aprovechamiento.

         La visualización de las conferencias implica un acto volitivo por lo que no se cumple con elemento de trascendencia de la jurisprudencia 4/2018, además de que la vulneración al principio de imparcialidad no está prevista en el artículo 449 de la LEGIPE.

         Incorrecta publicación de la sentencia en el catálogo de sujetos sancionados.

         Inobservancia del principio de obediencia jerárquica ya que no se puede responsabilizar al servidor público por llevar a cabo las funciones inherentes al cargo que ostenta.

         Inconvencionalidad del artículo 457 de la LEGIPE porque no prevé una sanción con antelación por lo que infringe el principio de tipicidad.

3. ¿Cuáles son los agravios del PAN?

         Aduce que la sentencia controvertida fue emitida el pasado veinticinco de julio por lo que ya no resultó efectiva.

         Señala que hubo un trato diferenciado en la resolución de los procedimientos especiales sancionadores, tal y como sucedió con las quejas presentadas en contra de Xóchitl Gálvez.

         También aduce un trato diferenciado en cuanto a la interpretación del marco constitucional aplicable respecto del titular del ejecutivo federal y los mandatarios estatales.

         Considera que se debió reinterpretar el régimen sancionatorio del presidente de la República.

4. ¿Qué resolvió la Sala Especializada?

         Respecto de la conferencia de veinte de mayo[24] determinó que conforme a las manifestaciones denunciadas de connotación proselitista, no se había difundido propaganda gubernamental, ni se acreditaba un beneficio indebido a favor de los referidos partidos políticos.

         No obstante, concluyó que el Ejecutivo Federal y las personas involucradas en su celebración vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, con el consecuente uso indebido de recursos públicos.

         Por lo que respecta a la conferencia del veintiuno de mayo[25] resolvió que era existente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida al entonces presidente de México, el secretario de Salud y el director general del IMSS.

         Estimó que se habían vulnerado los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda por las personas que hacen posible la realización y difusión de ese ejercicio comunicativo, ya que el otrora presidente de la República realizó expresiones de contraste.

         Indicó que se había actualizado la promoción personalizada del citado mandatario federal ya que se destacaron logros en materia de salud durante su gestión.

         Consecuentemente, señaló que se actualizaba el uso de recursos públicos derivado de la celebración y difusión de la referida mañanera. Sin que en este caso, tampoco se acreditara un beneficio a favor de dichas fuerzas partidistas.

         Determinó el incumplimiento de la medida cautelar en tutela preventiva del acuerdo ACQyD-INE-120/2023, por parte del entonces presidente de México.

         Ordenó dar las vistas a los órganos competentes en cada caso, a fin de que se impongan las sanciones respectivas.

5. ¿Cuál es la metodología de análisis?

En primer lugar (apartado A), se analizará el agravio de falta de exhaustividad en el análisis de las infracciones relativas a difusión de propaganda gubernamental en período prohibido y promoción personalizada del otrora presidente de la República al existir una dependencia o correlación en el análisis de la Sala Especializada (respecto de la segunda infracción con relación a la primera), a partir de la premisa de que la información proporcionada en la conferencia del veintiuno de mayo se relacionaba con temas de salud.

Posteriormente (apartado B), se estudiarán el resto de los agravios relacionados con la actualización de las infracciones de vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos por parte del citado mandatario federal (y demás personas servidoras públicas involucradas), así como el incumplimiento a las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva que se le atribuye, respecto de la conferencia del pasado veinte de mayo.

Finalmente (en el apartado C), se abordarán los motivos de inconformidad del PAN[26].

6. ¿Qué decide esta Sala Superior?

Modificar la sentencia recurrida a fin de revocarla parcialmente para efectos de que se realice un nuevo análisis, pues es fundado el agravio consistente en una falta de exhaustividad en el estudio de la información en materia de salud difundida en la conferencia del veintiuno de mayo.

Y por otra infundados e inoperantes ya que la autoridad responsable válidamente justificó la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, uso indebido de recursos públicos, así como el incumplimiento de medidas cautelares.

A. Análisis del agravio de falta de exhaustividad en el estudio de las infracciones relativas a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido y promoción personalizada del entonces presidente de la República (conferencia del veintiuno de mayo).

Este órgano jurisdiccional concluye que existió un análisis deficiente por parte de la Sala Especializada respecto de las manifestaciones que se realizaron en la conferencia matutina del pasado veintiuno de mayo, por parte de las personas responsables del IMSS y la Secretaría de Salud.

Ello es así, a partir de la premisa de que el cúmulo de información ahí proporcionado se refiere a cuestiones y temáticas concernientes a los servicios de salud, así como a la implementación de programas médicos.

Lo que resulta relevante para la resolución del presente apartado, a partir de que la información relacionada con la materia de salud es justamente una de las excepciones previstas por el propio artículo 41 Constitucional para que pueda continuar su difusión durante la etapa de campañas de un proceso comicial[27].

Es decir, fue el propio constituyente permanente el que estableció la posibilidad de que, a diferencia de otras materias, la difusión de información relativa a la salud no necesariamente debe suspenderse, aun cuando ya haya iniciado dicha fase electoral.

Así, considerando que existe una regla constitucional que preliminarmente permite la difusión de propaganda gubernamental en la etapa de campañas cuando se refieran a temáticas de salud, es que este órgano jurisdiccional estima que la determinación por parte de la Sala Especializada en ese aspecto, demandaba una argumentación reforzada, a fin de no dejar sin efecto útil a dicha excepción constitucional y por ende, afectar desproporcionadamente la posibilidad de que ese tipo de información relevante pueda ser conocida por la ciudadanía.

Esto es, para derrotar dicha permisibilidad de entidad constitucional y al mismo tiempo cumplir con el citado principio de exhaustividad, es preciso que la autoridad responsable hubiere llevado a cabo un análisis pormenorizado y contextual de las expresiones realizadas.

Además, dicho ejercicio se estima necesario dado el interés público que puede prevalecer en la información que se proporcione a la ciudadanía, por lo que su antijuridicidad debe estar, en todo caso, plenamente justificada.

Al respecto, se advierte que la Sala Especializada se limitó a insertar un cuadro resumen de las diversas temáticas abordadas por los servidores públicos involucrados, sin reflexionar acuciosamente sobre la razón de ser de dicha excepción constitucional, ni sobre la pertinencia de que la información proporcionada, fuera o no del conocimiento de la ciudadanía.

Es decir, acreditó la infracción a dicha excepción constitucional sin explicitar las razones suficientes del por qué la información relacionada sobre un tópico constitucionalmente permitido pudiere terminar siendo materia de un juicio de reprochabilidad.

En esos términos, se concluye la necesidad de revocar parcialmente la sentencia impugnada, a fin de que en plenitud de jurisdicción la Sala Especializada lleve a cabo un nuevo estudio exhaustivo y reforzado. Pero ahora, desde una perspectiva de permisibilidad constitucional de que, en principio, es válido que en la etapa de campañas se pueda seguir proporcionando información gubernamental sobre cuestiones relacionadas con la salud.

Sin que pase desapercibido, lo dispuesto por esta Sala Superior en la jurisprudencia 18/2011[28], pues justamente dicho órgano jurisdiccional deberá, en todo caso, justificar con una argumentación reforzada bajo las consideraciones antes referidas, la probable violación a principios constitucionales tomando en cuenta el contexto, las particularidades de los hechos denunciados y dicha excepción constitucional.

Como consecuencia de lo anterior, este órgano jurisdiccional estima conveniente dejar sin efectos la actualización del resto de las infracciones analizadas con relación a la mañanera del veintiuno de mayo, para que la Sala Especializada realice un nuevo estudio de cada una de ellas, tomando en cuenta los parámetros previamente establecidos para el análisis de las manifestaciones ahí referidas.

B. Estudio de los agravios relacionados con la actualización del resto de las infracciones relativas a violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de las medidas cautelares (conferencia del veinte mayo).

Ahora bien, en cuanto a la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el consecuente uso indebido de recursos públicos, con motivo de la celebración de la referida conferencia, se estima que en este caso, la autoridad responsable analizó cada una de las expresiones denunciadas a fin de destacar su connotación político-electoral, ya que sustancialmente representaban un contraste entre la actual administración y la de otros gobiernos anteriores.

Es decir, razonó que las manifestaciones que explicitó el entonces presidente de la República tuvieron la intencionalidad de buscar una aceptación o adhesión ante la ciudadanía.

Apreciaciones que son compartidas por esta Sala Superior, a partir de su investidura, de su alejamiento a su deber de mesura y de la temporalidad en que sucedieron los hechos denunciados (etapa de campañas del actual proceso electoral federal).

Al respecto, esta Sala Superior respalda el análisis efectuado por la Sala Especializada respecto de la temporalidad, contenido y finalidad de las expresiones analizadas.

Destacando particularmente, su intencionalidad ya que se advierten valoraciones positivas del actual ejercicio gubernativo a fin de generar una aprobación durante la pasada etapa de campañas electorales, sin que se encuentran amparadas por la libertad de expresión y el derecho a la información, en atención a la investidura y prudencia discursiva que exigen las normas electorales al propio presidente de la República.

En esa tesitura, contrario a lo que sostiene la parte recurrente respecto a que no se acredita la finalidad de generar un posicionamiento ante la ciudadanía, lo cierto es que se trata de una manifestación genérica pues realmente no combate los razonamientos anteriores.

Es decir, la Sala Especializada sí puntualizó las razones del por qué las temáticas abordadas se tradujeron en una indebida promoción del desempeño presidencial con impacto electoral.

Por lo que se estima que la recurrente parte de la premisa errónea de que las manifestaciones están amparadas en la libertad de expresión ya que las personas servidoras públicas tienen un deber especial de cuidado en las expresiones que hacen, máxime cuando tienen a su cargo el ejercicio o la administración de recursos públicos.

Contrariamente a lo expresado por la parte recurrente, las manifestaciones están relacionadas con aseveraciones de tipo electoral, con la finalidad de generar simpatía o apoyo a una opción política que concuerda con el “movimiento de transformación”[29].

Aunado a que la parte recurrente se limita a transcribir los contenidos de las mañaneras en sus escritos de demanda antes esta instancia, sin mayor ejercicio argumentativo.

Sin que obste a lo anterior, las manifestaciones realizadas por los recurrentes en cuanto a que la celeridad con la que se resolvió el asunto por la Sala Especializada les paró perjuicio, pues se trata de una apreciación subjetiva que no va acompañada de un agravio en concreto[30].

Con relación a que las expresiones se tratan de un ejercicio de libertad de expresión en términos del precedente SUP-REP-301/2024, se estima que dicho asunto no es aplicable al caso concreto, pues la controversia que ahí se resolvió versó sobre un acuerdo de medidas cautelares, por lo que los estudios atienden a razonamientos y temporalidades distintas.

Por otro lado, el agravio relacionado con que la localización de las conferencias se hace a partir de un acto volitivo es infundado, ya que la responsable atendió al contexto en que se emitieron las expresiones denunciadas y que la difusión de las conferencias se realizó en las cuentas oficiales del Gobierno de la República, lo que puede trascender en mayor medida a la ciudadanía.

i. Principio de obediencia jerárquica. El citado motivo de agravio es infundado porque esta Sala Superior reiteradamente ha señalado que ninguna actuación pública está exenta del cumplimiento de los límites impuestos por la Constitución Federal, ya que, ni la supuesta obediencia jerárquica, ni el ejercicio de facultades legales, pueden estar por encima de la observancia de los principios constitucionales.[31] Es un criterio consolidado que el actuar público debe tener lugar dentro del marco constitucional y legal de manera simultánea, sin que el cumplimiento de uno exente de la observancia del otro.[32]

ii Indebida fundamentación y motivación para acreditar el uso indebido de recursos públicos. La parte recurrente alega que la sentencia no está debidamente fundada y motivada, porque de forma incorrecta determinó que se actualizaba la infracción de uso indebido de recursos públicos, ya que no hay pruebas que así lo acrediten.

Tal agravio es infundado, ya que la vulneración se tuvo por actualizada respecto de las personas servidoras públicas encargadas de la organización, producción y difusión de la referida conferencia de prensa, al haberse acreditado que existió una violación a los principios de imparcialidad y neutralidad y equidad, en detrimento del actual proceso electoral federal.

Aunado a que las personas recurrentes son las que administraban las plataformas oficiales del entonces presidente en las redes sociales y las plataformas del Gobierno de México eran administradas por el Jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.

De igual forma, se desestiman los argumentos relacionados con que las personas responsables no cuentan con atribuciones para calificar la legalidad de las manifestaciones vertidas, porque como ya se indicó, su responsabilidad se atribuyó por participar en la comisión de los ilícitos que se tuvieron actualizados.

Se ha estimado por esta Sala Superior en diversos precedentes que CEPROPIE es el área encargada de transmitir los programas informativos de las actividades del titular del Ejecutivo Federal, así como de poner a disposición el contenido de las conferencias matutinas[33].

Siendo inoperante el agravio aducido por el director de CEPROPIE en cuanto a la exclusión de su responsabilidad, con base en la posición asumida en un voto particular emitido en la ejecutoria del SUP-REP-240/2023 y acumulados, ya que no resulta vinculante para asumir la presente determinación[34].

iii. Inscripción en el catálogo de sujetos sancionados. Dicho planteamiento es infundado porque parte de la premisa incorrecta de que la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados se trata de una sanción como tal.

Contrario a ello, la Sala Especializada dentro de sus facultades legales no impuso alguna sanción en su contra, pues la responsable se limitó a ordenar el registro y publicación de la sentencia en el Catálogo de sujetos sancionados, en atención a la acreditación de las infracciones.

Esta Superior ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, en el sentido de que dicho registro constituye una herramienta de publicidad y sistematicidad de las resoluciones de la autoridad responsable[35], además de servirle como un instrumento de consulta para verificar la posible reincidencia de las personas sancionadas[36]. Asimismo, se ha considerado que la publicación de sentencias en el CASS no constituye una sanción[37], por lo que jurídicamente tampoco podría tener una connotación discriminatoria[38].

iv. Inconvencionalidad del artículo 457 de la LEGIPE. Esta Sala Superior considera que dicho agravio es infundado. Si bien este órgano puede realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio, lo cierto es que para ello, debe existir indicios que se está ante una norma que posiblemente es contraria a la Constitución, lo que no sucede en el presente caso.

En cuanto a que dicho artículo no cumple con el principio de legalidad, esta Sala Superior ya ha señalado en múltiples precedentes que ese agravio es infundado ya que se trata de un tipo sancionador abierto que se ajusta a los parámetros previstos en el artículo 108 Constitucional, respecto a que los servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, esto es, son susceptibles de recibir una sanción ante la acreditación de la falta[39].

v Argumentos del presidente de la República en cuanto al incumplimiento de la tutela preventiva relativa al acuerdo ACQyD-INE-120/2023. De manera genérica se aduce una indebida valoración probatoria ya que sus manifestaciones no tuvieron una connotación electoral, aunado a que no existe claridad normativa respecto de dicha infracción, además de que los hechos sancionados se alejan a los que constituyeron la materia de la tutela preventiva.

Los agravios son infundados en virtud de que previamente sus alegaciones acerca de la acreditación de las infracciones que se le atribuyen, han sido previamente desestimadas.

Además, la parte recurrente pierde de vista que la materia del incumplimiento no atiende a que se hubieran reiterado las mismas expresiones que dieron lugar a la tutela preventiva cuyo incumplimiento se reprocha, sino a la coincidencia discursiva que presentan, según los efectos del citado acuerdo ACQyD-INE-120/2023[40].

Siendo también infundado lo aducido respecto de una supuesta falta de claridad normativa respecto del incumplimiento de la tutela preventiva, pues la Sala Especializada explicitó la naturaleza jurídica de ese tipo de providencias[41], además de que ello tiene fundamento en disposiciones legales[42], aunado a que fue debidamente emplazado por esa infracción bajo la normativa atinente[43], sin que dicha determinación hubiere sido impugnada.

C. Análisis de los planeamientos del PAN. En cuanto hace a una supuesta dilación en el dictado de la resolución controvertida, debe decirse que la normativa electoral no contiene disposición alguna que indique que los procedimientos especiales sancionadores deben resolverse durante la etapa del proceso electoral en el que se promuevan las denuncias correspondientes.

La parte recurrente pierde de vista que la propia LEGIPE establece la posibilidad de que se dicten medidas cautelares en relación con los hechos que se denuncien,[44] como un mecanismo para la suspensión expedita de aquellas conductas que puedan impactar en el desarrollo de los procesos electorales. Como suced en el caso que se resuelve, lo que pone en evidencia que el marco regulatorio de los procedimientos especiales sancionadores se activó de manera efectiva y preventiva.

No obstante, la Sala Superior ha determinado jurisprudencialmente que las resoluciones deben alcanzarse, por regla general, antes del transcurso de un año a partir de la presentación de las denuncias[45].

En el caso, las denuncias se presentaron el veintidós y veinticuatro de mayo, en tanto que la sentencia impugnada se emitió el pasado primero de agosto, lo que implica que transcurrieron poco más de dos meses entre esos actos procesales. Adicionalmente, debe considerarse que el veintiséis y treinta de mayo la Comisión de Quejas se pronunció respecto de las medidas cautelares[46], señalando por un lado, que ya existía una medida cautelar en tutela preventiva que regía los hechos denunciados[47], y por el otro, otorgándolas[48].

Por lo que se estima que en todo momento, la instrucción se ha llevado dentro de parámetros razonables de temporalidad, aunado a que el partido recurrente no señala alguna conducta en específico que pueda considerarse como una falta injustificada de diligencia.

Antes bien, el PAN alega que la dilación en el caso concreto se evidencia porque hubo otros procedimientos especiales sancionadores que se resolvieron antes que el actual. Dicho argumento es inoperante para demostrar lo que pretende, pues la celeridad en la resolución de cada procedimiento sancionador atiende a las características, necesidades y circunstancias propias de cada investigación.

En todo caso, se advierte que el partido actor sugiere presuntas irregularidades en el ámbito del régimen de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas que intervienen en la sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores, lo que en todo caso escapa a la materia del recurso que se resuelve.

Asimismo, es infundado el agravio en cuanto a que el dictado de la resolución con posteridad a la jornada electoral representó un beneficio indebido ya que la ciudadanía no se enteró a tiempo que el titular del Ejecutivo Federal incidió en la equidad de la contienda, pues el PAN presupone que la resolución de la autoridad electoral por sí misma, debió generar alguna clase de incidencia en la contienda o en la visión de la ciudadanía respecto de sus preferencias electorales.

Por otro lado, el hecho de que no resulta procedente dar vista en términos del artículo 457 de la LEGIPE respecto del otrora presidente de la República, es un criterio interpretativo ampliamente reiterado por los precedentes de esta Sala Superior desde su emisión original en la resolución del expediente SUP-RAP-119/2010[49].

En cuanto hace a que la Sala Especializada debió reinterpretar el régimen sancionatorio del presidente de la República tales planteamientos son inoperantes pues no señala las razones jurídicas por las que la interpretación que ahora prevalece sea errónea o contraria al parámetro de regularidad constitucional.

Asimismo, es inoperante la pretensión de que esta Sala Superior aproveche la ocasión para dictar una serie de medidas generales supuestamente dirigidas a combatir lo que considera impunidad con relación al presidente de la República, pues la materia de la presente revisión se centra en verificar la legalidad de la sentencia recurrida[50].

D. Efectos

Ante lo fundado del agravio relativo a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y promoción personalizada bajo el deficiente estudio realizado por la Sala Especializada, lo jurídicamente procedente es dejar sin efectos la actualización de la totalidad de las infracciones decretadas con motivo de la conferencia del pasado veintiuno de mayo, para que tal órgano jurisdiccional lleve a cabo un nuevo estudio conforme a los razonamientos señalados en el apartado correspondiente.

Asimismo, se confirman las consideraciones relativas a la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad e imparcialidad, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares derivadas de las manifestaciones realizadas en la conferencia del veinte de mayo, al no haber sido combatidas eficazmente.

Adicionalmente, dados los efectos de la presente resolución la Sala Especializada deberá modificar la vista realizada conforme a los términos señalados en la presente ejecutoria. Ahora bien, por lo que hace a la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados, de igual forma la responsable deberá realizar la precisión correspondiente con base en las referidas consideraciones.

Por lo expuesto y fundado, se

VII. RESUELVE

PRIMERO. Se acumulan los recursos interpuestos.

SEGUNDO. Se desecha por extemporánea la demanda del SUP-REP-974/2024.

TERCERO. Se modifica la resolución impugnada conforme a los considerandos de la presente ejecutoria.

Notifíquese como en derecho corresponda.

En su oportunidad, archívense los presentes expedientes como asuntos concluidos y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior, ante el secretario general de acuerdos, que autoriza y da fe de que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 


ANEXO UNO

 

Conferencia de 20 de mayo

 

Expresiones de la mañanera del 20 de mayo

 

PREGUNTA:

….

Y sobre todo también preguntarle sobre la ‘marea rosa’. ¿Ayer cómo usted visualizó este movimiento?, que aparentemente empezó siendo ciudadano y terminó siendo un evento partidista.

 

RESPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: 

 

En lo interno, muy bien, muy bien, hasta diría requetebién, porque estamos a 15 días, menos, de la elección presidencial y ayer fue un día, en efecto, intenso de manifestaciones y de debate, y se demostró que se garantizan en México las libertades, que no hay represión, que hay democracia auténtica; el Zócalo estuvo lleno de manifestantes, se logró izar la bandera nacional, y en la noche el debate.

 

Y los ciudadanos, pues ya saben. Porque una de las cosas que siempre subrayamos es que el pueblo de México está en su mejor momento, está bateando arriba de 300, el pueblo es mucha pieza, está muy politizado el pueblo de México, muy consciente. La verdad, es un hecho histórico, no es poca cosa el cambio de mentalidad. Puede llevar siglos el cambiar la mentalidad de un pueblo, es complejo, no son guajalotas ni tamales de chipilín, y se ha llevado a cabo este proceso en los últimos tiempos con la participación de millones de mexicanas, mexicanos. No exagero si sostengo que son de los ciudadanos más conscientes del mundo. Entonces, por eso vamos muy bien, requetebién.

 

Y en lo político libertades plenas, democracia auténtica, no simulada. Y libertad de expresión, de manifestación, como nunca, como nunca. No hay persecución a nadie, no se reprime a nadie.

 

Insultan al presidente, eso no sucedía antes. ¿Insultaban al licenciado Peña Nieto, a los anteriores presidentes? Pues no. A lo mejor por ahí alguien de los medios independientes, pero de las corporaciones, de las grandes empresas mediáticas, no, había un acuerdo, eran parte del mismo régimen, y había mucho dinero de por medio, mucho, mucho, mucho dinero, y se dedicaban a quemarle incienso al presidente en turno. Ahora no, por eso digo que estamos muy bien, requetebién. Y ya falta poco y los ciudadanos, de manera libre, van a decidir sobre el destino del país y el destino de nuestro pueblo. Entonces, bien, vamos bastante bien.

 

 

Agradecerles a todos, a todos, los que simpatizan con nosotros y los que no simpatizan, porque no pasan de insultos, y enojos, y difamaciones, pero no se han dado cuenta que todo eso les afecta políticamente hablando, tiene un efecto de búmeran, porque si se dedican a calumniar con un pueblo consciente, como está el pueblo de México, pues pierden credibilidad y caen en el ridículo.

 

Lo estamos viendo con lo de ‘presidente narco’, ‘AMLO presidente narco’; nada, nada, porque el pueblo tiene un instinto certero, sabe y no se deja manipular. Y puede venir el New York Times, como vinieron, y la DEA, y la señora Anabel Hernández, y decir que me dieron una maleta de dinero; nunca prueban nada, nada. Calumnian vilmente, pero no tiene ningún efecto. Antes sí impactaba porque tenían el control de los medios y porque las autoridades, no todas desde luego, pero las de más arriba carecían de autoridad moral. Lo que protege a un gobernante que tiene como misión transformar un país es su honestidad, ese es su blindaje; eso es lo que permite que no lo destruyan, la autoridad moral, que es la que da autoridad política.

 

Por eso, a los jóvenes que quieren hacer política decirles: resistan las tentaciones del dinero, resistan las tentaciones del poder por el poder, no es llegar a toda costa, sin escrúpulos morales, dejando trozos de dignidad en el camino, porque cuando lleguen cualquiera les va a ningunear, no van a representar nada, les van a tener chantajeados.

 

Imagínense a una autoridad legal, legítimamente constituida, que representa a un pueblo, convertido en un títere, en un pelele, de una corporación televisiva. Pobre país, eso no lo merece ningún pueblo. La autoridad tiene que tener fortaleza moral, no dejarse chantajear por nadie. Y no hace falta recurrir a la represión, al autoritarismo, a la censura, no, no, no, nada más es: a ver, Televisa. tú estás diciendo esto, tienes la responsabilidad de probarlo, no puedes calumniar.

 

Entonces, están cambiando las cosas muy bien, todo esto se está ventilando para bien.

 

A ver, corrupción de mis hijos. ¿Pruebas? ¿Dónde están? Mis hijos no son corruptos. Y demuéstrenme lo contrario, los desafío, porque si no… Y además ya lo doy por asentado, son unos viles calumniadores nuestros adversarios del bloque conservador, porque así es la derecha en todo el mundo, son muy falsarios, muy hipócritas, muy corruptos, clasistas, racistas. Desde luego, son nuestros adversarios, no nuestros enemigos. A nosotros, antes y hasta ahora, los conservadores nos daban trato de enemigos a destruir, no de adversarios a vencer. Pero los conocemos bien.

 

¿Y saben lo que más, más, más…? Si me dicen ‘¿qué le molesta más de sus adversarios, conservadores?’ Su hipocresía. Es que se dan baños de pureza.

 

Y eso de que ‘no, yo soy del centro, yo soy de derecha, yo soy…’, o ‘el movimiento es de la extrema derecha’, no, no, no, no existe la extrema derecha, es la derecha, son los conservadores, nada más que unos son más cínicos y otros más hipócritas, pero es lo mismo. Centroderecha, derecha, ultraderecha, no, no hay esos matices.

 

Es como los moderados independientes, los moderados no son más que —decía Ocampo— conservadores más despiertos, esos que tratan de engañar ahí, sus discursos o concepciones objetivas, los que no toman partido, los que son de la sociedad civil; pues ya los vemos cómo se van quitando la máscara. ‘Somos independientes, no tenemos nada que ver con los partidos, fuchi los partidos. ‘¡Ay!, yo no, yo no tengo partido, yo soy independiente, me visto de blanco y ya paso de independiente’. Pero es pura hipocresía, más en tiempos de definición. Poco a poco van enseñando el cobre.

 

Eso es lo que podría decirte. Pero muy bien el país, todos muy bien.

 

Yo quería que lo hicieran así precisamente para evitar los roces, pero no podemos forzar a nadie ni usar la fuerza. En el sexenio pasado no se podía usar el Zócalo. Una vez estaban los maestros en el Zócalo, estaba la situación también muy confrontada por la mal llamada reforma educativa, y hubo un desalojo en la noche y les quemaron todas sus casas de campaña y los desalojaron, y a partir de ahí no permitían que nadie hiciera manifestaciones en el Zócalo.

 

Nosotros no pudimos cerrar nuestra campaña en el Zócalo, no nos dieron permiso. Y todo nuestro movimiento en la defensa del petróleo, cuando la mal llamada reforma energética, cuando llevaron a cabo la privatización y de la industria eléctrica los actos eran en el Paseo de la Reforma o en Juárez, hasta Bellas Artes, no podíamos llegar al Zócalo.

 

Ahora es distinto, y lo único que pedimos es que las manifestaciones siempre se hagan de manera pacífica, que se aplique la no violencia, como método, como estrategia de lucha, que funciona. Eso fue lo que recomendaba Tolstoi y lo que hizo Gandhi y Mandela, y Luther King, y los grandes luchadores sociales por los derechos civiles: la no violencia. Y sí es eficaz políticamente porque ¿cómo se van a querer resolver los problemas si se busca transformar un país con el uso de la fuerza? Eso le permite a los que sólo tienen la fuerza imponerse. No, hay que sacarle la vuelta a la represión, no caer en la trampa de la represión, evadir el acoso, cuidarse de los provocadores para avanzar.

 

Esto también para los jóvenes. Debe de haber talleres donde se estén formando los movimientos sociales, políticos, para darle continuidad a la transformación, talleres sobre la no violencia; así también, muchos talleres sobre la historia de México, conocer bien lo que hizo el padre Hidalgo, porque ahí está la enseñanza, lo que hizo Morelos, lo que hizo Juárez, lo que hicieron los Flores Magón, lo que hizo Villa, Zapata, el Apóstol de la Democracia Francisco I. Madero, lo que hizo el general Cárdenas, formar a los nuevos dirigentes, mujeres y hombres para el país, ahí están las grandes enseñanzas.

 

 

Y vamos bastante bien. Ya falta poco porque la semana que viene, de este miércoles en ocho, ya se terminan las campañas y ya no se puede hacer proselitismo, y hay que esperar a que el domingo la gente salga, participe, y a votar todos, a ejercer nuestro derecho, a consolidar la democracia, voto libre, secreto, lo que nos dicte nuestra conciencia.

 

INTERLOCUTOR: Sí, claro que sí, se agradece.

 

Señor presidente, en otro tema, ahorita al arranque de la conferencia hablaba usted sobre economía. Hoy en la mañana el Inegi presenta el Indicador Global de Actividad Económica, que confirma que en el mes de abril siguió el buen desempeño de la economía, el crecimiento en particular. Bueno, revisaba yo hace un ratito cómo anda el tipo de cambio, que sigue sorprendiendo a propios y extraños, anda muy firme, debajo de los 17 pesos, 16.64, según revisaba algún rato el tema.

….

Y, bueno, es interesante lo que usted decía, porque hay un mal humor entre los opositores, pero hay buen humor social generalizado. Y uno pasa por comercios, por establecimientos de todo tipo, grandes, muy grandes, medianos, pequeños y lo que ve es que la gente tiene dinero en la bolsa, que consume, que el mercado está funcionando y que, al final de cuentas el modelo que usted ha planteado, que usted bautizó como ‘la economía moral’, al final de cuentas está dando los resultados.

En el caso de Sonora, por ejemplo, es palpable también esta reincorporación de mi estado a lo que es el desarrollo justamente como uno de los motores del desarrollo nacional. Eso es lo que queremos nosotros, tener la oportunidad de incorporarnos, de trabajar y de salir adelante, por supuesto.

Entonces, pedirle si nos puede comentar al respecto, si ya reflexionó cómo se llama este nuevo indicador, algunos le decían el ‘índice AMLO’, es una idea básicamente. Pero creo que es interesante en esta fase final de su administración entender un poquito qué es lo usted está viendo en materia de economía y desarrollo hacia el futuro.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR:

 

Yo pienso que está explicado en lo que llamamos Humanismo Mexicano o economía moral. O sea, no pensar sólo en crecimiento económico, también en distribución del ingreso y mejor distribución del presupuesto, y eso se ha logrado.

 

Y Sonora tiene muchas posibilidades para seguirse desarrollando, esa tasa de crecimiento se va a mantener porque tienen la ventaja de la geopolítica. La vez pasada hablábamos que tienen litio, tienen cobre, tienen la electricidad por la energía solar, tienen 600 kilómetros de frontera con Arizona, toda la industria de semiconductores está trasladándose de Asia hacia Arizona, hay muy buena comunicación terrestre, ferroviaria, los puertos, o sea, condiciones inmejorables y un pueblo muy bueno, muy trabajador. Lo que se tiene que seguir impulsando es la igualdad, el que los pueblos originarios, como los yaquis, los mayos, los seris, guarijíos, sean atendidos, sigan siendo atendidos

.

Nosotros hemos avanzado, pero falta mucho. Y no sólo avanzar en lo material, decía José Martí: ‘Hay que buscar, no sólo el bienestar material, sino el bienestar del alma’, ser buenos para ser felices, fortalecer nuestros valores, culturales, morales, espirituales; hacer a un lado ya el clasismo, el racismo, tener una sociedad mejor.

 

Y que no haya dos Sonoras, sino que sea un solo estado, que es como una república, por todo su potencial. Se ha avanzado bastante. Tienen un buen gobernador, un muy buen gobernador, él tiene planes hacia adelante. Yo me voy tranquilo también por eso, porque estoy seguro que va a haber continuidad con cambio.

 

Imagínese lo frustrante que sería, después de haber sentado las bases para una transformación, el que al poco tiempo regresara la corrupción, y el influyentismo, y el nepotismo, y el clasismo, y el racismo, y el desprecio al pueblo, y se volviese a imponer la oligarquía, y México volviese a ser un país de unos cuantos. No podría yo estar tranquilo.

 

Ni modo, como ya decidí jubilarme, por eso no me quiero enterar ya de nada. Cuando yo me retire, si llegan mis familiares a verme, vamos a platicar de cómo hay calor ahora.

 

 

ANEXO DOS

 

Conferencia de 21 de mayo

 

 Manifestaciones del presidente de la República, Secretario de Salud y Director General del IMSS:

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Buenos días. Ánimo, ánimo.

Bueno, pues como todos los martes cada 15 días, tratamos el tema de salud y ahora vamos a exponer sobre eso, el doctor Alcocer y el maestro Zoé Robledo. Y terminando la exposición, abrimos para preguntas y respuestas. Adelante.

 

JORGE ALCOCER VARELA, SECRETARIO DE SALUD: Con su permiso, señor presidente. Muy buenos días tengan todas y todos ustedes.

Hoy, 21 de mayo, continuamos con el informe que se tiene ya durante varios años, en particular sobre los logros del IMSS-Bienestar. En esta ocasión trataremos dos temas con la participación del maestro Zoé Robledo en los 32 estados, no sólo los federalizados, con dos temas, estado por estado:

Uno, el histórico de hospitales abandonados, reconstruidos y puestos en operación durante la actual administración.

El segundo tema, se informará del avance de la convocatoria de contratación de personal de enfermeras y enfermeros, que son especialistas.

Es cuanto.

 

 

ZOÉ ROBLEDO ABURTO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS): Con su permiso, presidente. Muy buenos días a todas y a todos.

 

Hoy presentamos, como lo ha dicho el doctor Alcocer, los avances del IMSS-Bienestar con un tema que es fundamental; la puesta en operación de hospitales que al inicio de la administración estaban abandonados, inconclusos, emproblemados, sin equipamiento o sin plantilla suficiente, lo que al final de cuentas para la gente significa lo mismo porque es un hospital que no está haciendo operaciones, que no da consultas, que no ofrece estudios auxiliares de diagnóstico.

 

En ese sentido, hay que recordar que el Seguro Popular, no como una entidad que prestaba servicios, sino que financiaba a los subsistemas estatales, muchas veces daba dinero insuficiente o se iban prorrogando, buscando ampliaciones del presupuesto, ampliaciones para concluir, y ahí se quedaban los hospitales y con pocos incentivos, para concluir, y una terrible indiferencia e indolencia.

 

Ahora vamos a presentar un repaso por todo el país, estado por estado, poniendo un ejemplo emblemático que en los estados son muy conocidos, de hospitales que estaban sin acabar y que se pusieron en operación. En algunos casos se pusieron en operación gracias a la federalización, es decir, los estados pasaron a IMSS- Bienestar y esto permitió acceder a recursos del fondo de salud para el Bienestar que destinaron a la conclusión de los hospitales; en otros casos son hospitales que, a pesar de que se habían hecho para las secretarías de Salud de los estados por Seguro Popular, fueron rescatados y están puestos en operación por parte del seguro social, y también algunos que se están construyendo actualmente también por parte del Issste. En total, son cerca de 90 hospitales adicionales a los que ya se tenían al inicio de la administración, vamos viendo estado por estado.

 

En Aguascalientes, por ejemplo, la construcción del Hospital de Especialidades 'Miguel Hidalgo; un hospital regional de alta especialidad. Inició en octubre del 2008, pero, como lo decía, por falta de recursos fue abandonado durante 13 años, ahí estuvo el hospital en Aguascalientes Incluso un informe de la Auditoría Superior de la Federación evidenció que el costo de la construcción había tenido un sobreprecio en los periodos de 2006 a 2010, hubo una inversión de mil 700 millones de pesos y el hospital fue puesto en operación en 2020.

 

En el caso de Baja California tenemos aquí el hospital de Tijuana, el General de Tijuana Zona Este. Anteriormente era lo que se conocía como un Capasits, un centro de atención que daba varios servicios, pero necesitaba un crecimiento por el crecimiento también poblacional de personas sin seguridad social allá en Tijuana. Hubo una inversión de 610 millones de pesos, se está concluyendo y este año entra en operación con 60 camas. También en ese estado estamos construyendo el Hospital General Regional de Ensenada del seguro social, el Materno Infantil de Tijuana, que ya está concluido, se está equipando, y el Materno Infantil de Mexicali.

 

En Baja California Sur, también otras de estas historias, había un centro de salud con servicios ampliados en Mulegé, en Santa Rosalía para ser más precisos, una zona muy apartada y donde. si no se tiene atención por parte de una institución pública, lo que queda es la carretera y tomar camino. Entonces, se inició desde 2022 a ampliación de este hospital, desde 2018 había iniciado; hubo problemas con diferentes empresas, de estas empresas constructoras que tienen más abogados que Ingenieros, pero afortunadamente tuvo un apoyo por parte del gobierno federal de 183 millones de pesos para concluir este año este tan anhelado hospital de Santa Rosa, en Mulegé.

 

En el caso de Campeche, una historia similar, se empieza a construir un hospital materno infantil en el año 2012 en Ciudad del Carmen. Ese hospital también quedó abandonado después durante 12 años y recientemente, en un acuerdo con la gobernadora Layda Sansores, se decidió donar esa construcción, insisto, inacabada, vandalizada, además, ya con muchas afectaciones, para que sea operado por el seguro social; estamos invirtiendo 233 millones de pesos para ponerlo a operar este año allá en Ciudad del Carmen.

 

Otro ejemplo es en Chiapas, el Hospital Básico Comunitario de Amatán, que inició su construcción en el 2010, en el ya tan lejano 2010, y al inicio del gobierno no estaba operando. En el 2019 el presidente López Obrador se comprometió a concluir el hospital y 10 meses después fue inaugurado, una inversión de 91 millones de pesos que afortunadamente permite que este hospital preste servicios para la población sin seguridad social. También, allá en Chiapas se está concluyendo el hospital 14 de septiembre de 144 camas del seguro social en Tuxtla, Gutiérrez

 

En el caso de Chihuahua hay un caso verdaderamente emblemático, en diciembre del 2014 se coloca una primera piedra para la construcción de lo que sería un hospital de especialidades con unidad de oncología de la Secretaría de Salud para la atención de personas sin seguridad social. Y se aseguró en ese momento que iba a ser concluido en 2016, incluso hubo un evento de inauguración cuando el hospital no estaba concluido, mucho menos equipado. La Auditoría Superior de la Federación detectó anomalías en la licitación y esa construcción iniciada en 2014 quedó inconclusa a pesar de que se habían invertido 200 millones de pesos.

 

Después de mucho trabajo por resolver la propiedad, el régimen de propiedad de ese terreno, allá la gente de Ciudad Juárez lo ubica muy bien, el famoso galgódromo, se determinó en 2022 la donación al seguro social y ahí es en donde estamos construyendo el nuevo Hospital General de Zona del IMSS en Ciudad Juárez con una inversión de dos mil 643 millones de pesos, es un hospital que tendrá 260 camas y que se pone en operación en agosto, ya en muy poco tiempo.

 

También hubo casos muy característicos, producto del sismo del 2017. En septiembre de 2017, todos lo recuerdan, hubo dos grandes sismos, el 7 de septiembre, el 19 de septiembre, también, que tuvo afectaciones en diferentes... en mucha infraestructura y también en los hospitales Y el caso, quizá, de los más conocidos aquí en la ciudad es el del Hospital General Regional de Zaragoza, que tuvo daños estructurales tras el sismo.

 

Sin embargo, cuando dos años después, en 2019, iniciamos estas revisiones, se encontró todavía el inmueble que necesitaba demolerse. La demolición es una obra bastante compleja y para eso llamamos a los mejores, los ingenieros militares, para que se hicieran cargo ahí, en Iztapalapa, al lado de la avenida Zaragoza, un lugar que seguramente todos conocen, que necesitaba hacer la demolición y luego la construcción del hospital guardando todas las medidas de seguridad. Actualmente, esta inversión es de dos mil 433 millones de pesos, un hospital de 190 camas, que se espera su conclusión en septiembre de este año.

 

También se pusieron a andar muchos otros hospitales que tenían problemas jurídicos, como el de Cuajimalpa, aquí en la ciudad, se construyó otro hospital ligero en Tláhuac por parte del seguro social, el Hospital General de Topilejo y estamos trabajando en la Unidad de Atención Médica de La Pastora.

 

También en Coahuila hubo problemas al inicio de la administración; encontramos por parte del seguro social un hospital general de zona allá en Ciudad Acuña, en Coahuila, que había iniciado su construcción en 2017, pero que presentaba grandes retrasos para su conclusión. Se había prometido que se concluiría en 2018; esto no ocurrió. Y en mayo del 2019 inició la construcción de una segunda etapa. En agosto de 2020, este, como muchos otros hospitales inacabados, se aceleraron para poderlos operar para COVID. Por ejemplo, en Ciudad Acuña toda el área de urgencias de la planta baja operó para la atención de COVID; y después, en octubre de 2020, ahí celebramos la 111 Asamblea del IMSS y también ahí mismo se inauguró y se puso en operación el hospital. Fue una inversión de 484 millones de pesos para concluirlo, un hospital que opera, desde entonces, con sus 90 camas.

 

También hay casos muy particulares, por ejemplo, este de Colima, un centro de salud en Zacualpan que se había planteado obras para su fortalecimiento, pero la población se buscó un acuerdo para que demoliera y se construyera muy rápida. Con mucho apoyo aquí del gobierno del estado, hoy ya en Zacualpan se cuenta con este centro de salud que está beneficiando a un área muy importante de Colima para personas sin seguridad social.

 

En Durango, igual, el nuevo Hospital General de Gómez Palacio sustituía el antiguo hospital general que dio servicio durante más de 70 años, pero que no se había logrado su conclusión, sobre todo por temas de equipamiento y también de completar toda su nómina. Empezó su construcción en 2015, quedó abandonada y en obra negra durante seis años, allá en Gómez Palacio, y el gobierno federal con una inversión de mil 46 millones de pesos lo echó a andar el 21 de marzo de 2021, es un hospital de 120 camas.

 

En el Estado de México también hay una historia que se está atendiendo ahora con la maestra Delfina, ya desde antes se había puesto a andar el Hospital Materno Infantil de Texcoco, que había iniciado su construcción en 2017; en 2019 se retomó su construcción y entró en operación en 2020, fue una inversión de 71 millones de pesos, un hospital de 18 camas.

 

Pero también entraron en operación los hospitales municipales de Tecámac, el hospital materno, además del trabajo que estamos haciendo para echar a andar una obra fundamental para la gente de Ecatepec, que es el oncológico de Ecatepec; también acabamos de hablar con la maestra Delfina para poder invertir en el hospital general de Valle de Ceylán, que también es una sustitución que ha esperado mucho tiempo allá en Tlanepantla; se echaron a andar también hospitales del seguro social, particularmente el de Atlacomulco.

 

Y en Guerrero, que también era uno de los estados que tenía más obras, sobre todo de hospitales comunitarios, este es uno de los grandes problemas, hacer hospitales básicos comunitarios de pocas camas que después se abandonaban a su suerte o no se equipaban con suficiencia o no tenían los médicos, médicas especialistas para operar realmente como un hospital.

 

Este es un caso nada más, el de Chilapa de Álvarez Inició su construcción en 2014, abandonado durante seis años Fue puesto en operación en marzo de 2020 para atender la pandemia y el 17 de mayo del 2022 se inauguró ya por la gobernadora Evelyn, como parte del proceso de reconstrucción de hospitales abandonados en la entidad, allá en Guerrero.

 

Pero no es el único, también se concluyeron el hospital de Tecpán de Galeana, el hospital de Petatlán, el de San Luis Zacatlán, el de Marquelia, el de Olinalá y actualmente se están construyendo los hospitales del IMSS-Bienestar en Tlapa y el hospital del ISSSTE en Acapulco.

 

También, en Guanajuato, en particular en la capital, había un hospital que desde 1979 había presentado en años recientes problemas, tanto de saturación como de riesgos en términos de protección civil. En ese sentido, se echó a andarla construcción de un nuevo hospital, a finales del 2022, para la sustitución de este hospital que tenía estos dictámenes y observaciones de las comisiones de vigilancia el seguro social.

 

En Hidalgo, también un poco lo mismo, los problemas de tener entidades financieras en vez de instituciones de atención médica. Se habla iniciado un hospital de zona en Pachuca, un hospital general para la sustitución del actual Hospital General de Pachuca para personas sin seguridad social, esto inició en 2007, su construcción con recursos del Seguro Popular, pero pasaron 15 años sin que se concluyera y sin que se echar a andar. Hubo una definición para que pasara al seguro social para la atención de las personas con seguridad social y se invirtieron 958 millones de pesos y fue puesto en operación en el 2022. Desde entonces, el hospital de Pachuca está operando. Además, ahí se construyó la primera sala de hemodinamia de todo el estado, de todo el sector público.

 

Adicionalmente, en Hidalgo se están construyendo, se concluyeron el hospital materno infantil de Pachuca, el hospital de Mextitlán, y se está actualmente construyendo una obra en Actopan, se está construyendo una obra inacabada también abandonada que el gobierno federal y el gobierno del estado estamos concluyendo para el IMSS-Bienestar.

 

Y en Jalisco, también lo mismo, se inició por parte del gobierno estatal, con recursos del Seguro Popular, un hospital en 2013 que nunca fue concluido, en Arandas. En ese sentido, en 2020, se llegó a un arreglo para que fuera donado para el seguro social, operado, terminado por el seguro social, equipado por el seguro social y operado actualmente por el seguro social. El 28 de enero del 2023 entró en operaciones.

 

En Michoacán también dos grandes hospitales que estaban con problemas en su ejecución para las personas sin seguridad social se pusieron a andar en esta administración. El Hospital Infantil 'Eva Sámano' que había empezado su construcción en 2012. Y se dio que se entregaría en 2017; eso no ocurrió. Y después de varios años de estar abandonado por problemas financieros y de observaciones, en los procesos de licitación, se reinició su construcción y fue inaugurado en noviembre del 2022. Fue una inversión de 164 millones de pesos del gobierno federal. Y adicionalmente, también se puso en operación el Hospital General 'Miguel Silva; también en Morelia, allá en Michoacán. Actualmente, estamos construyendo dos hospitales para IMSS-Bienestar: el de Arantepecua y Maruata, y el seguro

social concluyó y puso en operaciones hace apenas dos meses el nuevo hospital en Uruapan.

 

En Morelos también el Hospital General de Jojutla, que tuvo daños importantes en 2017, cerró sus puertas, y en 2018 iniciaron los trabajos de rehabilitación, entró en operaciones en 2020. También allá en Morelos se concluyó la obra afectada por el sismo del seguro social en Cuautla y se está trabajando actualmente en el albergue de Emiliano Zapata que va a dar atención a toda la zona de Cuernavaca, a todas las instituciones; y también el hospital general de Jiutepec, que está por concluirse y ponerse en operación.

 

En el estado de Nayarit tenemos otra historia también de un hospital, el Hospital de Mujer de Tepic, que comenzó a construirse en 2014, es decir, hace 10 años, pero se interrumpió la obra en 2019. Se había solicitado, como era muy común, incrementos de tiempo, incrementos de presupuesto. Y después de siete años de abandono fue puesto en operaciones ahora ya este 2024, fue una inversión adicional de 374 millones de pesos para la población sin seguridad social que atiende IMSS-Bienestar allá en Nayarit.

 

En Oaxaca está el Hospital General de la Mujer y el Niño oaxaqueño, un gran hospital para la atención de estas dos poblaciones prioritarias para los sistemas de salud, los recién nacidos, los niños y las mujeres embarazadas. Inició su construcción en 2009 con 100 millones de pesos. Pasaron varias administraciones sin que pudiera ser concluido, hubo un proceso también de pago Al ISSSTE y en 2022 se anunció su transferencia ya al IMSS-Bienestar para su conclusión. Hubo una inversión de 751 millones de pesos Cuenta con 120 camas, ya se concluyó también toda la etapa de equipamiento y estamos próximos a hacer la migración y la puesta en marcha de este hospital.

 

Adicionalmente, se puso en operación el hospital rural de Tlaxiaco, el hospital especializado de Juchitán, que también es producto del sismo, y se trabaja actualmente en los hospitales integrales de Ixtplán de Juárez, de Jalapa, allá en Oaxaca, y el Hospital General de Tuxtepec que está construyendo la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

En el caso de Puebla, el Hospital General de Zona de San Alejandro, del seguro social, otro hospital que había tenido daños producto del sismo. Lo que se había definido en aquel momento era comprar otro hospital inacabado privado, que había estado en abandono durante casi 10 años, conocido como CIMA, y que después resultó que no iba a ser apto para ponerlo. En ese sentido, en 2019, se tomó la decisión de demoler todo el hospital de San Alejandro y empezar la construcción también por los ingenieros militares de Sedena. Concluyeron la demolición en 2022, inició la construcción ese mismo año de la obra y la echamos a andar ahora en septiembre de este año. Ha sido una inversión de mil 687 millones de pesos, un hospital de 180 camas. También allá se puso en operación por parte del seguro social el nuevo hospital de Cuautlancingo y por parte de IMSS-Bienestar la unidad de oftalmología del Hospital General de Cholula.

 

En Querétaro, en Querétaro también había un hospital, el general de Querétaro, una sustitución de un hospital que ya tenía varios años, una sustitución y una ampliación para las personas sin seguridad social, era un hospital de 1964. Fue puesto en operación en septiembre del 2020, con inversión del gobierno federal de dos mil 289 millones, fundamentalmente en equipamiento.

 

Y en Quintana Roo, lo mismo, había varios hospitales que se tenían que concluir, en particular para personas sin seguridad social, que ahora son IMSS-Bienestar. El oncológico de Chetumal, que había iniciado su construcción en 2014, incluso con la posibilidad de tener ahí radioterapia, un acelerador lineal, fue abandonado, y en 2020 la Seden lo utilizó para la atención de COVID y con una inversión de 600 millones de pesos se concluyó el 2 de junio del año pasado. Adicionalmente, entró en operaciones el Hospital Comunitario de Tulum y se está trabajando actualmente en el hospital de Carrillo Puerto, en el general de Chetumal, y el de Nicolás Bravo que también ya entró en operaciones.

 

En San Luis Potosí hay un hospital emblemático también por la cantidad de especialistas y por la gran capacidad de formación de médicos especialistas, el Hospital General 'Morones Prieto; una obra de sustitución de ese antiguo hospital. Fue una inversión de mil 162 millones de pesos, entró en operaciones en 2023, cuenta con 230 camas. Y también, el IMSS-Bienestar puso en operaciones otro hospital que no estaba concluido, allá en Los Hernández, también en San Luis Potosí; y que entró en operaciones desde 2019.

 

En Sinaloa, el Hospital General de Culiacán, inició su construcción en 2018, se debía de haber terminado en 2020, pero entre la pandemia y algunos retrasos, sobre todo por esta forma en cómo se hacían las licitaciones, muchas veces con dinero insuficiente para permitir que después hubiera solicitudes de ampliación. La obra tuvo ese proceso de abandono. El actual gobierno federal y el gobierno del estado encontró el hospital con 80 por ciento de avance y ya se ha concluido toda la parte de la obra civil y el equipamiento está también por ponerse en operación, tuvo ya una operación para la atención de la pandemia por COVID-19. Ha sido una inversión de mil 504 millones de pesos También ahí se puso en operación el Hospital General de Mazatlán.

 

En Sonora había una obra, también una sustitución del antiguo Hospital General de Hermosillo, este hospital también fue la sustitución, inició operaciones en 2023, fue una inversión de dos mil 254 millones de pesos También allá en Sonora se está construyendo el hospital de Vícam Switch, de IMSS-Bienestar, y el seguro social está construyendo el hospital de Navojoa.

 

En Tlaxcala, lo mismo, el hospital más grande del estado, el Anselmo Cervantes; ahora de IMSS-Bienestar, se había empezado a construir en 2018. Tuvo un avance, pero no estaba concluida, finalmente se completó el equipamiento que hacía falta y ya está, fue rescatado y puesto en operación en 2023, fue una inversión de 809 millones de pesos, 90 camas que están operando desde entonces. Y también ahí está la primera sala de hemodinamia del estado de Tlaxcala por parte de una institución pública, IMSS-Bienestar.

 

En Tamaulipas también un hospital con muchos problemas, el de Ciudad Madero, se empezó a construir en 2015. Hubo cerca de cinco diferentes licitaciones, cinco empresas, y al final de cuentas lo dejaron abandonado. Hubo, además, la identificación de fallas estructurales que fue la parte donde se entró ahora después de ocho años; ahora se está concluyendo esa etapa para el fortalecimiento de la obra de reforzamiento de la estructura y también de la conclusión de muchas de las áreas, sobre todo de la hospitalización. También se está trabajando en el hospital de Matamoros de IMSS-Bienestar y en el centro oncológico de Ciudad Victoria que atenderá a personas sin seguridad social.

 

Y en Veracruz, uno de los hospitales también emblemáticos del estado. Ahí ha habido varios que ya se han puesto en operaciones, como el de Perote, pero esto es muy importante, el Infantil de Coatzacoalcos, que inició su construcción en 2014 y también se entregó en el cambio de administración sin mayor avance, abandonado durante seis años, fue catalogada incluso como daño patrimonial en 2019 por pagos indebidos. Ahora se pasó a IMSS-Bienestar y se hizo una primera inversión de 90 millones de pesos También este hospital ya operó para la atención de COVID-19. La obra está proyectada para concluir tanto lo que falta, que es muy poco de obra civil, pero sobre todo del equipamiento en agosto de este año. También con el gobierno del estado se están construyendo dos nuevos hospitales, uno en Naranjos, otro en Nautla, y, como les decía, ya se pudo en marcha el hospital general de Perote.

 

En Yucatán, también, hay otra de esas historias que ha sido más difícil a veces recuperar la parte jurídica que lo que nos debería de ocupar, que es la construcción de los hospitales, y es este hospital de Ticul. Había sido proyectado con un proyecto de prestación de servicios, es decir, un PPS, lo que se conoce también Asociación Pública Privada, o APP, pero ante el incumplimiento de la entrega se canceló la obra en 2015 y ahí se quedó como otro más de estos elefantes blancos, en obra negra. En marzo de 2020 se logró un acuerdo con la empresa para que se desistiera de la demanda y tras nueve años de abandono entró el seguro social, que está concluyendo la obra, equipándola para su puesta en operación este año con 70 camas Ha sido una inversión de 637 millones de pesos.

 

Y en Tabasco, también, el hospital de Cárdenas, que se había iniciado desde 2013, se había iniciado este hospital. Abandonado, también muchos de estos hospitales pues se dañaban por estar a la intemperie, había fauna, etcétera; ahora hubo una inversión de 670 millones de pesos para su conclusión este año y para su puesta en operaciones.

 

Y, finalmente, en Zacatecas, otro hospital, el Hospital de la Mujer en Fresnillo, que había comenzado a construirse en 2016, la obra civil se concluyó hasta 2019, pero no había entrado en operación porque hacía falta licencias, permisos y, lo más importante, equipo médico y personal. Este hospital abrió en 2020 también para la atención de COVID y se puso en operaciones por IMSS-Bienestar en 2023. Fue una inversión total de 283 millones de pesos y 80 camas. Hoy ya opera de manera regular en la atención a personas sin seguridad social. También allá se está... Se puso en operación el hospital comunitario de Sombrerete, el Hospital de Extensión en Fresnillo del seguro social, y el Centro de Salud de Jerez de las Salinas, en el que se está trabajando.

 

Entonces, queríamos hacer un repaso. Es un número muy grande, son 90 hospitales, como les decía, tanto de los que ya están puestos en operación, más cerca de 30 que se están concluyendo en estos próximos meses y que muchos de ellos ya están en etapa de simplemente equipamiento o de algunas pruebas.

 

Finalmente, de manera muy breve, queríamos reportar; hace dos semanas lanzamos esta convocatoria de enfermera especialista. Como saben, las enfermeras a veces son auxiliares, licenciadas que luego se contratan ya como enfermeras clínicas o enfermeras generales, pero muchas de ellas tienen una formación postécnica de áreas de servicios y especialidad, por ejemplo, en cuidados intensivos, cuidados neonatales o enfermeras quirúrgicas.

 

Por eso, el 9 de mayo iniciamos el registro. Se han recibido cinco mil 848 perfiles para cubrir cinco mil 799 plazas, pero queríamos anunciar que sigue abierta la convocatoria, tenemos todavía varias vacantes Y en particular hay siete hospitales en donde estamos poniendo énfasis porque nos hacen falta todavía registros, creemos que dando una buena difusión podemos contar con las enfermeras y enfermeros especialistas, son siete hospitales, los hospitales comunitarios de Xpujil, allá en Campeche; en Mecapalapa y Quimixtlán, en Puebla; en Moctezuma, Sonora; en Suchilapan y en La Laguna, en Veracruz, y también en Zacatecas. Entonces, pues hacer ese llamado a enfermeras, enfermeros, que quieran sumarse al IMSS-Bienestar en esta etapa que estamos haciendo especialistas.

 

Presidente, si me permite, ayer hubo una pregunta sobre un tema de San Luis Potosí Sólo comentar el caso, que se ha estado trabajando con el gobierno del estado.

 

En abril de este año, es decir, para abril del 2024 el gobierno del estado de San Luis Potosí cuenta con 19 mil 549 puestos de trabajo registrados en el IMSS; es decir, el gobierno del estado como empleador tiene 19 personas con registro en el IMSS, con un salario base de cotización de 974 pesos. Todos los trabajadores están asociados a la modalidad 38, es decir, tienen el servicio de atención médica y de riesgo de trabajo.

 

En abril de 2022 y abril del 24, durante dos años, los puestos asociados al gobierno del estado se disminuyeron en 13 por ciento, sobre todo en febrero y marzo del año pasado. Y nos habían dado a conocer desde diciembre, ya lo habíamos informado aquí, la Oficialía Mayor del gobierno del estado, que se generarán bajas de siete mil 254 empleados de estos 19 mil.

 

Estuvimos trabajando con ellos y en enero del 23, a solicitud del gobierno de San Luis Potosí, se hizo una reunión con el IMSS exponiendo esta problemática con algunas de las bajas presentadas, se adquirió el compromiso con el gobernador. Y derivado de ese acercamiento con el gobierno del estado durante los meses de febrero, marzo y abril desde 2023 fueron reingresados cuatro mil 244 trabajadores que habían sido baja durante el mes de enero del 23; es decir, desde el año pasado ya había estado atendido para este grupo de personas, y con el trabajo con el gobierno del estado, que es el empleador.

 

Sería todo. Gracias.

 

ZOÉ ROBLEDO ABURTO: Si; claro. Con mucho gusto, señor presidente

.

Como lo informábamos hace aquí algunas semanas, este año, en marzo, hubo una contratación importante de médicos especialistas para IMSS-Bienestar. Esa primera etapa de marzo consistió en que, una vez que se gradúan los médicos especialistas de las residencias, en este caso de las residencias del IMSS, la institución busca reclutarlos; pero también abrimos la posibilidad que se pudieran contratar ahí médicos especialistas para IMSS-Bienestar, porque les conviniera más la oferta, por el lugar del hospital o cosas así.

 

Y después de eso hicimos una convocatoria para médicas y médicos especialistas, pero de las especialidades más necesarias, como lo decía aquí el presidente: pediatría, ginecología, cirugía, anestesia, médicos internistas también.

 

De esa convocatoria se lograron contratar y se verificaron todos los datos y demás, ya están contratados mil 800 médicos especialistas adicionales que están yendo ya a todos estos hospitales, Pero fundamentalmente son hospitales comunitarios, básicos, y estas contrataciones van acompañadas de un bono de 10 mil pesos para gastos médicos, que eran plazas de, se les llama de difícil cobertura.

 

¿Qué significa eso?

 

Que salía la convocatoria año tras año, año tras año, y no había quién optara por ella. Eso es en cuanto a médicos especialistas. Aun así, tenemos dos mil vacantes que se están buscando contratar de otras

maneras.

 

La parte de médicos generales, como ustedes saben, una persona hace su carrera, su licenciatura durante seis años de medicina general, y muchos de ellos, o están preparándose para hacer el examen de residencias por alguna especialidad, o simplemente quieren ser médicos generales.

 

Y ahí salimos a contratar a cerca de cinco mil. Los enfocamos en centros de salud, es decir, en el primer nivel de atención, pero en centros de salud que no tuvieran cobertura de lunes a domingo o de plano que no tuvieran médico, que no tuvieran personal, un médico o una médica general atendiendo ahí.

 

De esos también se lograron contratar casi cuatro mil que están empezando ya a llegar ahora a estas unidades para tener la cobertura de lunes a domingo: es decir, todos los centros de salud, desde los de un consultorio, que son los más pequeñitos, tendrán ya dos médicos generales, ¿con qué propósito?, que puedan atender uno de lunes a viernes, el otro de miércoles a domingo por la tarde, pero también que les permita algo que es importante en el modelo del IMSS-Bienestar: la salida de los médicos a centros de salud, a las comunidades, a localidades de acción intensiva, como se les llama, para hacer búsqueda intencionada de casos, identificar mujeres embarazadas, es decir, un trabajo mucho más territorial. Entonces, con eso tendremos la cobertura en primer nivel de lunes a domingo.

 

Y además están las otras convocatorias, como las que mencionábamos de enfermería, tanto de enfermera especialista, que es en la que estamos ahorita y pronto abriremos la de enfermera general, y auxiliar de enfermería también para el primer nivel de atención.

 

INTERLOCUTORA: ¿Y con esto se cubrirían los faltantes en estos nuevos hospitales?

 

ZOÉ ROBLEDO ABURTO: No, en algunos casos... Todavía en la parte de nuevos hospitales algunos son sustituciones, es decir, son hospitales que están sustituyendo a otro hospital. El caso, quizá, más grande, el O'Horan, por ejemplo, que comentaba el presidente López Obrador, ese es un hospital de sustitución; está creciendo en servicios, va a necesitar una plantilla adicional, pero ya tiene a la población, está contratada. El hospital de aquí de Zaragoza, el de Iztapalapa, ya existía, es reubicarlos para que estén otra vez en el hospital; o en Puebla. Esos, vaya, no tienen necesidad de mayor plantilla.

 

De los otros, de los hospitales nuevos, en muchos casos ya se han hecho convocatorias porque está ya próximo a entrar en operaciones, pero estos son de hospitales actuales.

Por eso comentábamos en su momento: había hospitales comunitarios básicos integrales de los que se construían muchísimos que no tenían cobertura de médicos especialistas, entonces se convertían en grandes centros de salud, pero afuera decía 'hospital comunitario' o 'hospital básico integral' y demás. Entonces, esta cobertura que hicimos tan grande va a permitir que esos hospitales hagan lo que tiene que hacer un hospital, que ahí ocurran cirugías, ahí ocurran partos, ahí ocurran consultas de estas especialidades que son las troncales, las fundamentales.

[…]

 

 

INTERVENCIÓN: Alazraki.

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Alazraki, que dice: ‘No, hay que mentir’. ¿Por qué no lo pones? Porque eso es lo que están haciendo, o sea, ‘ya, ya, ya, no anden con pruritos, hay que mentir, mentir, mentir, todo es permitido, el fin justifica los medios, mentir, mentir, mentir en narcocandidata, narcopresidente’, sin pruebas de nada, porque es gente que no tiene escrúpulos morales de ninguna índole.

Y están muy molestos los conservadores, ya lo hemos hablado, porque son muy ambiciosos, los obnubila el dinero; los jefes de la oligarquía o los más encumbrados, con excepciones también, su dios es el dinero; como decía Hidalgo, repitiendo al padre de nuestra patria, su dios de ustedes los oligarcas, les decía cuando lo estaban excomulgando, es el dinero.

Pero luego vienen los que justifican la corrupción, el saqueo, que son lo mismo o viven también de eso, que son los medios de manipulación, que ayudan mucho a eso, a aplaudir y a callar como vasallos, porque la prensa, ya lo hemos dicho, no sólo en México, en el mundo, no tiene como propósito fundamental informar con objetividad, con profesionalismo, sino ayudar a los opresores y a los corruptos.

Y luego, hay otro grupo, que son los seudointelectuales, que también actúan como alcahuetes de la oligarquía corrupta. Esos legitiman, con toda una retacería de seudoteorías, el por qué tiene que mantenerse el régimen. Se atreven a hablar de libertades, acuden a invocar la democracia, y todos ellos —o la mayoría, también, para no generalizar— al servicio del régimen vendidos o alquilados, vividores al servicio del régimen de opresión; aparentemente académicos, estudiosos, pero nunca defienden al pueblo, son vasallos, son empleados serviles de la oligarquía en los países.

Nosotros estamos viviendo tiempos excepcionales, interesantes, momentos estelares en nuestra historia, porque están cayendo máscaras y todos los que simulaban se están descubriendo tal cual. Qué cosa tan importante ha sido el inicio de esta transformación, porque es una revolución de las consciencias, pero al mismo tiempo ha sacado a flote el clasismo, el racismo.

El otro día escuchaba yo a alguien, pero de buen nivel, no puedo mencionarlo porque tiene que ver con los procesos electorales, pero hablaba de ‘morenacos’.

PREGUNTA: ¿Candidato?

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, no, no, yo no… ‘morenacos’.

PREGUNTA: (Inaudible)

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, pero es… Todo eso no salía, eso era para sus pláticas, pero no se aguantan; como están enojados, enseñan el cobre. Pero ganamos, ¿eh?, porque así es como vamos a ir purificando la vida pública, logrando una sociedad mejor. Porque si todo eso se mantiene soterrado e impera la hipocresía, pues nunca vamos a poder llevar a cabo la obra de transformación.

Ahora ya no se puede mediatizar, que eran lo que hacían muchos seudointelectuales, engañaban que eran independientes, y eso retrasa el avance de una verdadera transformación, del establecimiento de un auténtico sistema político, democrático. Ahora no, por el calor brota la ruda franqueza y nos conocemos mejor, nada más es cosa de respetarnos y que cada quien de manera libre, ¿no?, se manifieste. El que sea clasista, tiene el derecho de serlo; hay quienes no estamos de acuerdo en eso, pero todos tenemos la libertad para expresarnos. El que es clasista, que lo exprese, que lo manifieste, nada más que hay quienes pensamos que ni siquiera hay razas, hay culturas. El que se sienta de sangre azul, de la moronga azul, está en libertad de sentirse así; el que tenga el propósito de llegar a ser fifí, también. ¿Quién se lo puede impedir? Nadie, somos libres. Y el que quiera actuar con rectitud, con integridad, con honestidad, sin hipocresías, pues también. Y no pelearnos nada más. 

Y yo aconsejaría esto nada más por la experiencia: cuando uno se enfrenta a quienes defienden dogmas o son fanáticos es muy difícil cambiarlos, no anden insistiendo, y más cuando se trata de quienes defienden privilegios, es muy difícil. Entonces, es mejor decirles: sigan su camino, adelante; no enfrascarnos en pleitos ni nada, no tiene caso.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] Secretariado: Carlos Hernández Toledo, Andrés Ramos García y Alfredo Vargas Mancera.

[2] Jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, Coordinador General de esa unidad administrativa, Partido Acción Nacional, Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales del Ejecutivo Federal, Directora General de Comunicación Digital de la Presidencia de la República y Presidente de la República.

[3] Las fechas que se refieren corresponden a este año, salvo indicación en contrario.

[4] En su momento la Comisión de Quejas en el acuerdo ACQyD-INE-259/2024 (el cual no fue impugnado), declaró la improcedencia de las medidas cautelares, debido a que las conferencias fueron eliminadas de las plataformas oficiales de la Presidencia de la República. Asimismo, declaró improcedente la tutela preventiva toda vez que ya existía pronunciamiento con relación a dicha solicitud.

[5] Con excepción del beneficio indebido a favor de los referidos partidos políticos.

[6] En su momento la Comisión de Quejas emitió el acuerdo ACQyD-INE-263/2024 en el que declaró procedente la medida cautelar, a fin de que la difusión de la conferencia de veintiuno de mayo se retirara de las redes sociales. También declaró procedente la tutela preventiva. Dicha providencia fue impugnada ante esta Sala Superior a través del expediente SUP-REP-634/2024, en el que se desechó la demanda al haber quedado sin materia, al actualizarse un cambio de situación jurídica derivado de que se había llevado a cabo la jornada electoral correspondiente al proceso electoral federal 2023-2024.

[7] Asimismo, determinó la inexistencia de beneficio indebido obtenido por parte de Morena, el PT y PVEM, así como la inexistencia de las infracciones atribuidas a Katya Elizabeth Ávila Vázquez y Pablo Amílcar Sandoval.

[8] Artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 166, fracciones V y X, y 169, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, numeral 2, inciso f); 4, numeral 1 y 109, numeral 1, inciso a) y numeral 2, de la Ley de Medios.

[9] Artículo 109, párrafo 3 de la Ley de Medios.

[10] Artículos 9, párrafo 3 y 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios.

[11] Véase las constancias de notificación en el expediente electrónico en las fojas 291, 292 y 293.

[12] De conformidad con el artículo 7, párrafo 2 de la Ley de Medios y el artículo 143 de la Ley Orgánica.

[13] Artículos 14, numerales 1, inciso a) y 4, inciso b); y 16, numeral 2, de la Ley de Medios.

[14] Artículos 7, numeral 1; 9, numeral 1; 13, numeral 1, inciso b); 109, numeral 1, inciso a) y numeral 3, así como el 110, todos de la Ley de Medios.

[15] Conforme el artículo 109, párrafo 3 de la Ley de Medios.

[16] Véase en el expediente electrónico SRE-PSC-365/2024, fojas 160 y 161.

[17] Véase en el expediente electrónico SRE-PSC-365/2024, fojas 154 y 155.

[18] Véase en el expediente electrónico SRE-PSC-365/2024, fojas 170 y 171.

[19] Véase en el expediente electrónico SRE-PSC-365/2024, fojas 152 y 153.

[20] Véase en el expediente electrónico SRE-PSC-365/2024, fojas 158 y 159.

[21] Véase en el expediente electrónico SRE-PSC-365/2024, fojas 156 y 157.

[22] En ese entonces, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.

[23] En su otrora carácter de Secretario de Salud

[24] En el anexo uno se contienen las manifestaciones denunciadas en esa conferencia.

[25] En el anexo dos se contienen las manifestaciones denunciadas en esa conferencia.

[26] Al respecto, véase la jurisprudencia 4/2000, de rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.

[27]Artículo 41.

III. […] Apartado C. […]

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia […]”

[28] De rubro: PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.

[29] Véanse los expedientes SUP-REP-156/2016, SUP-REP-37/2019 y SUP-REP-109/2019.

[30] Similar criterio se emitió en la resolución de los expedientes SUP-REP-525/2022, SUP-REP-240/2023, SUP-REP-648/2024, SUP-REP-653/2024, SUP-REP-697/2024, SUP-REP-726/2024, SUP-REP-824/2024 y SUP-REP-827/2024.

[31] Conforme a lo decidido en las sentencias dictadas en los expedientes SUP-REP-240/2023 y acumulados, SUP-REP-346/2022 y acumulados y SUP-REP-312/2021 y acumulados.

[32] Similar consideración se emitió por parte de esta Sala Superior al resolver los expedientes SUP-REP-486/2023 y acumulados.

[33] Véase el SUP-REP-240/2023, SUP-REP-697/2024, SUP-REP-726/2024, SUP-REP-824/2024 y SUP-REP-827/2024.

[34] Véase la jurisprudencia 23/2016 de rubro: VOTO PARTICULAR. RESULTA INOPERANTE LA MERA REFERENCIA DEL ACTOR DE QUE SE TENGA COMO EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.

[35] Similar criterio se sostuvo al resolver los expedientes SUP-REP-263/2022 y acumulados, SUP-REP-271/2022, SUP-REP-294/2022 y acumulados, SUP-REP-362/2022 y acumulados y SUP-REP-416/2022 y acumulados.

[36] Véase el Acta de 5 de febrero de 2015 relativa a la aprobación de un Catálogo de Sujetos Sancionados (CASS) en los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional disponible en: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/acuerdo_acta/archivo/Acuerdo_SalaEspecializada_05022015.pdf

[37] Como en el caso del SUP-REP-151/2022 y acumulados, SUP-REP-416/2022 y acumulados, SUP-REP-653/2024, SUP-REP-697/2024 y SUP-REP-827/2024.

[38] Véanse los expedientes SUP-REP-312/2015 y SUP-REP-179/2020 y acumulados.

[39] Véase el SUP-REP-240/2023, SUP-REP-339/2023, SUP-REP-726/2024, SUP-REP-824/2024 y SUP-REP-827/2024.

[40] Efectos señalados por la Sala Responsable en el párrafo 288 de la ejecutoria impugnada.

[41] En términos, de lo dispuesto por la jurisprudencia 14/2015, de rubro: MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA, así como las sentencias dictadas en los expedientes SUP-JE-19/2024, SUP-JE-1252/2023, SUP-REP-667/2023, SUP-REP-618/2023, SUP-REP-356/2024, entre otros.

[42] Entre ellos, el artículo 449 de la LEGIPE que prevé los supuestos en lo que se pueden ser responsables las personas servidoras públicas, comprendiendo aquellos incumplimientos a las disposiciones de la propia normativa electoral.

[43] Consúltense las páginas once y doce del acuerdo de diecisiete de junio emitido por la UTCE.

[44] Artículo 471, numeral 8 de la Ley Electoral.

[45] Jurisprudencia 8/2013 de la Sala Superior, de rubro “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.”

[46] Mediante acuerdos ACQyD-INE-259/2024 y ACQyD-INE-263/2024.

[47] La tutela preventiva dictada en el acuerdo ACQyD-INE-120/2023.

[48] Siendo impugnada esta última mediante el expediente SUP-REP-634/2024 que desechó la demanda al haber quedado sin materia, al actualizarse un cambio de situación jurídica, derivado de que se había llevado a cabo la jornada electoral correspondiente al proceso electoral federal.

[49] Así como en las sentencias subsecuentes relativas a los expedientes SUP-REP-435/2023 y acumulado, SUP-REP-240/2023, SUP-REP-795/2022, SUP-REP-243/2021 y recientemente SUP-REP-726/2024 y SUP-REP-827/2024.

[50] Similares consideraciones se emitieron de manera reciente en las resoluciones de los expedientes SUP-REP-240/2023, SUP-REP-648/2024, SUP-REP-653/2024, SUP-REP-697/2024, SUP-REP-726/2024, SUP-REP-824/2024 y SUP-REP-827/2024.