RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR[1]

EXPEDIENTe: SUP-REP-978/2024

RECURRENTE: MORENA[2]

responsable: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[3]

 

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: maribel tatiana reyes pérez y JOSÉ MANUEL RUIZ RAMÍREZ

colaboró: JUAN PABLO ROMO MORENO

 

Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.[4]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] revoca la sentencia de la Sala Especializada en el expediente del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-420/2024 en la que determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña y precampaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, que fueron atribuidos a la entonces senadora Beatriz Elena Paredes Rangel, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.[6]

ANTECEDENTES

1. Convenio sobre la “construcción del Frente Amplio por México”. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG444/2023, mediante el cual determinó la procedencia del convenio suscrito por los partidos políticos Acción Nacional,[7] Revolucionario Institucional[8] y de la Revolución Democrática,[9] a fin de formar la “Construcción del Frente Amplio por México”. En lo que interesa, Beatriz Paredes fue una de las personas que aspiró a ser responsable para la construcción del Frente Amplio por México.

2. Denuncias. Entre junio y septiembre del dos mil veintitrés,[10] Morena presentó diversas quejas en contra de Beatriz Paredes, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña; vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda; promoción personalizada, e incumplimiento de medidas cautelares  debido a distintas manifestaciones en medios de comunicación, notas periodísticas, publicaciones en redes sociales y eventos, en los que expuso su intención de contender por la candidatura a la presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024. Asimismo, Morena denunció al PRI por La falta a su deber de cuidado.

3. Proceso electoral federal 2023-2024. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, la presidencia de la República. El periodo de campaña transcurrió del primero de marzo al veintinueve de mayo.

4. Sentencia impugnada. El veintidós de agosto, la Sala Especializada dictó sentencia en la que determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.

5. Recurso de revisión. El veintiséis de agosto, Morena interpuso medio de impugnación en contra de la resolución de la Sala Especializada indicada en el párrafo inmediato anterior.

6. Turno y radicación. Recibidas las constancias, la presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-978/2024, así como turnarlo a la ponencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó.

7. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, la magistrada instructora admitió a trámite la demanda y cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

Primera. Competencia. La Sala Superior es competente[11] para conocer y resolver este medio de impugnación, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de una determinación dictada por la Sala Especializada, cuya resolución corresponde de manera exclusiva a este órgano jurisdiccional.

Segunda. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación en estudio cumple con los requisitos de procedencia,[12] de acuerdo con lo siguiente:

1. Forma. Se presentó por escrito y consta: i) el nombre y firma del representante del partido recurrente, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones; ii) se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; iii) se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones, y iv) los agravios que se sustentan, así como los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. Se presentó en tiempo, porque la resolución impugnada es del veintidós de agosto y se notificó el veintitrés siguiente,[13] por lo que si la demanda se presentó el veintiséis posterior, es evidente su oportunidad porque se presentó dentro del plazo legal de tres días.[14]

3. Legitimación y personería. Se satisface, porque el partido recurrente fue el denunciante en el procedimiento especial sancionador que originó la presente cadena procesal.

Asimismo, la persona que acude en representación del partido actor tiene personería, conforme indicó la Sala Especializada en su informe circunstanciado.

4. Interés jurídico. El recurrente cuenta con interés jurídico, toda vez que aduce un perjuicio en su esfera de derechos, causado por la sentencia dictada por la Sala Especializada.

5. Definitividad. Se satisface el requisito, porque no existe otro medio de impugnación que resulte idóneo para controvertir el acto impugnado y que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

Tercera. Controversia

1. Contexto del caso

Morena presentó diversas quejas en contra de Beatriz Paredes, entonces senadora, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña; vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda; promoción personalizada, e incumplimiento a las medidas cautelares.

Lo anterior, por diversas manifestaciones que la denunciada realizó en medios de comunicación, notas periodísticas, publicaciones en redes sociales y eventos, en los que expuso su intención de contender por la candidatura a la presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024.

2. Sentencia impugnada

La Sala Especializada determinó la inexistencia de las conductas denunciadas, conforme a lo siguiente:

2. i. Actos anticipados de campaña y precampaña: No se actualizó el elemento subjetivo de la conducta.

2. i. a. Entrevistas

Las entrevistas motivo de controversia fueron realizadas por personas inmersas en el periodismo[15] y las frases utilizadas por Beatriz Paredes únicamente refirieron a su intención de participar en el proceso interno para seleccionar a la persona que coordine el Frente Amplio por México; solicitó el apoyo de personas militantes y simpatizantes; aludió a su experiencia profesional, sin referir a logros de gobierno; argumentó áreas de oportunidad en materia de políticas públicas y expresó su opinión sobre problemáticas actuales, y evitó realizar referencias sobre alguna candidatura.

En consecuencia, si los hechos denunciados ocurrieron en el contexto de entrevistas realizadas en ejercicio de la libertad periodística; las expresiones son el resultado de preguntas realizadas por las personas entrevistadoras en las que no se advierten llamados al voto. Solo se advierten expresiones relativas a una aspiración para ser una de las personas que conformarán el Frente Amplio por México y al no existir equivalencias de solicitud de apoyo, las conductas denunciadas no configuran infracción alguna.

2. i. b. Publicaciones en redes sociales

Las publicaciones motivo de controversia no constituyen propaganda electoral, ya que únicamente son mensajes que Beatriz Paredes difundió para expresar a personas militantes, simpatizantes y ciudadanía en general su deseo de participar en el proceso para determinar la coordinación del Frente Amplio por México. Sin que en el caso exista una correspondencia inequívoca y natural para solicitar el voto a su favor.

2. i. c. Notas periodísticas

Las notas periodísticas motivo de controversia fueron realizadas a partir de la auténtica labor informativa de los medios de comunicación, aunado a que en el expediente no existen elementos que demuestren vinculación entre los medios de comunicación y Beatriz Paredes.

2. i. d. Eventos denunciados, derivado de las publicaciones realizadas en redes sociales

En cuanto a los eventos llevados a cabo en: 1) Puebla y Tlaxcala; 2) Durango; 3) Hidalgo, y 4) Jalisco, no se advierten frases que puedan considerarse como solicitud de apoyo o estrategia para posicionarse ante la ciudadanía.

2. ii. Promoción personalizada: No se actualiza la conducta, ya que el elemento objetivo no es satisfecho, porque las expresiones constituyeron opiniones o críticas sobre temáticas de carácter general que fueron emitidas por Beatriz Paredes, sin referir a sus logros o acciones como senadora.

Por el contrario, sus expresiones estuvieron encaminadas a dirigirse a personas militantes, simpatizantes y ciudadanía en general respecto a su intención de ser la persona encargada de la construcción del Frente Amplio por México.

2. iii. Vulneración de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad: No se acredita la conducta denunciada, porque los hechos ocurrieron en el proceso interno para la elección de la persona que coordinaría el Frente Amplio por México, sin que en el material motivo de controversia existan manifestaciones por medio de las cuales Beatriz Paredes hubiese promocionado su imagen como servidora pública a través de la exposición de sus logros como senadora.

2. iv. Uso indebido de recursos públicos: La conducta no se acredita, porque del expediente no se pueden desprender la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad y promoción personalizada; aunado a que no se acredita que para la realización de las entrevistas, notas periodísticas, publicaciones en redes sociales o eventos, se hubiesen utilizado recursos públicos.

2. v. Incumplimiento de medidas cautelares: Es inexistente la conducta, porque se acredita que Beatriz Paredes atendió las medidas cautelares consistentes en la eliminación de las publicaciones; aunado a que el resto de las conductas no fueron acreditas.

2. vi. Culpa in vigilando: Es inexistente, porque no se acreditaron las infracciones denunciadas.

3. Agravios

Ante esta instancia, el partido recurrente argumenta que la sentencia está indebidamente fundada y motivada, derivado de la falta de exhaustividad y congruencia interna.

Lo anterior, ya que a juicio del recurrente, la sentencia impugnada realizó un estudio individual de las infracciones, en vez de realizar una valoración integral. Por lo cual, de manera errónea, la responsable arribó a la conclusión que no se actualizaba el elemento subjetivo.

Aunado a ello, expone que existió una falta de valoración de las expresiones, pasando por alto que sí se cumple con el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña y precampaña.

En similares términos, considera que la responsable no analizó las expresiones que pudieran constituir equivalencias funcionales, ya que únicamente realizó un análisis superficial.

En lo que respecta a las notas periodísticas, argumenta que la responsable pasó por alto que lo denunciado no se hizo consistir en la nota, sino que en las manifestaciones que Beatriz Paredes realizó, lo que generó actos de precampaña y campaña.

Por su parte, en lo referente a los eventos publicados en redes sociales, la responsable no analizó dichas publicaciones ni los contenidos en las mismas.

Aunado a ello, considera que la responsable no expuso las razones que sostienen que las conductas denunciadas no constituyen actos anticipados de campaña o precampaña, a pesar de que refirió estudiarlos bajo la perspectiva de equivalentes funcionales, esto, derivado a que en su estudio pasó por alto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se actualizaron.

En similares términos, expone que Beatriz Paredes enalteció su labor y sus características personas y trayectoria, como ocurrió en diversas entrevistas que fueron motivo de controversia.

Finalmente, expone que la responsable no hizo una valoración probatoria adecuada.

Cuarta. Estudio de fondo

4.1. Planteamiento del caso. La pretensión del partido recurrente es que se revoque la sentencia impugnada y se determine la existencia de las conductas.

Su causa de pedir la hace consistir en la indebida fundamentación y motivación de la sentencia combatida.

b. Método de estudio. El estudio de los agravios se hará de manera conjunta, sin que ello depare perjuicio alguno al partido recurrente,[16] en tanto que lo que interesa es que no se deje agravio alguno sin estudiar y resolver.

4. c. Decisión de la Sala Superior. Esta Sala Superior considera que el agravio consistente en que la sentencia controvertida se encuentra indebidamente fundada y motivada como consecuencia de una falta de exhaustividad es fundado y suficiente para revocar la resolución controvertida.

4. 2. Explicación jurídica

Principio de legalidad

Los artículos 14 y 16 de la Constitución federal establecen que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, con el fin de otorgar seguridad jurídica a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos. Mediante dicha exigencia se persigue que toda autoridad refiera de manera clara y detallada las razones de hecho y de Derecho que está tomando en consideración para apoyar sus determinaciones, a fin de evitar que se adopten decisiones arbitrarias.

En este sentido, siguiendo los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,[17] para satisfacer este requisito debe expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso (fundamentación) y deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto (motivación).

La fundamentación y motivación como una garantía de las y los gobernados está reconocida en los ordenamientos internacionales con aplicación en el sistema jurídico mexicano, como es el artículo 8, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías, por un tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier carácter.

Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que la motivación es una de las “debidas garantías” previstas en dicho precepto, con el que se pretende salvaguardar el derecho a un debido proceso.

En ese sentido, la fundamentación y motivación como parte del debido proceso constituye un límite a la actividad estatal, como el conjunto de requisitos que deben cumplir las autoridades para que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto de autoridad que pueda afectarlos.

Ahora bien, el principio de exhaustividad, como elemento de una debida fundamentación y motivación, impone a las y los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de atender en la resolución respectiva todos los planteamientos hechos valer por las partes durante la integración de la litis y valorar los medios de prueba aportados legalmente al proceso.

En el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución general, se consagra el derecho al cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional, que concluye con el dictado de una resolución en que se dirimen las cuestiones efectivamente debatidas.

Este derecho fundamental obliga a quien juzga, a decidir las controversias sometidas a su conocimiento, considerando cada uno de los argumentos aducidos en la demanda y todas las pretensiones deducidas oportunamente en la controversia, a efecto de resolver sobre todos los puntos sujetos a debate, de ahí que, cuando la autoridad emite el acto de decisión sin resolver sobre algún punto litigioso, tal actuación es violatoria del principio de exhaustividad.

Asimismo, el artículo 17 constitucional establece que la tutela judicial efectiva reside en el dictado de sentencias que tengan como característica, entre otras, la de ser emitidas de manera completa, esto es, de manera exhaustiva.

En ese sentido, el principio de exhaustividad se cumple cuando en la resolución se agota cuidadosamente el estudio de todos los planteamientos de las partes y que constituyan la causa de pedir, porque con ello se asegura la certeza jurídica que debe privar en cualquier respuesta dada por una autoridad a los gobernados en aras del principio de seguridad jurídica.[18]

Finalmente, aunado a la exhaustividad, se encuentra el principio de congruencia, el cual se divide en dos categorías:

La interna, que implica armonía entre las distintas partes constitutivas de la sentencia, esto es, que no haya argumentaciones y resolutivos contradictorios entre sí.

La externa, que implica la correspondencia o relación entre lo aducido por las partes, y lo considerado y resuelto por los órganos jurisdiccionales. De manera que cuando se advierta que el juez introduce elementos ajenos a la controversia, resuelve más allá o deja de resolver sobre lo planteado, o resuelve algo distinto, incurrirá en un vicio de incongruencia externa.[19]

4. 3. Caso concreto

El planteamiento relativo a que la sentencia controvertida se encuentra indebidamente fundada y motivada como consecuencia de una falta de exhaustividad es fundado y suficiente para revocar la resolución controvertida.

El partido recurrente refiere que hubo una incorrecta valoración de los hechos denunciados porque no fueron consideradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Al respecto, le asiste la razón debido a que la Sala Especializada realizó un análisis de los hechos denunciados considerando que estos ocurrieron en el contexto de la conformación del Frente Amplio por México, siendo que esta situación no corresponde con la totalidad de los hechos denunciados.

Al realizar el estudio de fondo, la Sala Especializada dividió su análisis atendiendo al tipo de hecho, a saber: entrevistas, publicaciones en redes sociales, notas periodísticas y eventos. Con base en esta metodología, en cada apartado la Sala responsable realizó el estudio de los elementos temporal, personal y subjetivo de cada infracción denunciada, concluyendo que no se acreditaban los ilícitos alegados.

En cada uno de los apartados, la Sala Especializada expuso los argumentos por los que consideró que no se acreditaban las infracciones denunciadas, siendo que uno de los elementos de su estudio en el análisis del elemento subjetivo de las infracciones alegadas fue que las manifestaciones realizadas ocurrieron en el contexto de la construcción del Frente Amplio por México, proceso político en el que participó la senadora denunciada.

Sin embargo, la Sala Especializada fue omisa en considerar que no todos los hechos denunciados ocurrieron en ese contexto, por lo que existe una indebida valoración de las circunstancias en que se desarrollaron las conductas cuestionadas.

Resulta en un hecho notorio que la emisión de la Convocatoria para la construcción del Frente Amplio por México ocurrió el tres de julio del año dos mil veintitrés;[20] sin embargo, en su estudio, la Sala Especializada fue omisa en considerar esta situación al revisar los hechos denunciados. Esto resulta relevante, ya que no puede argumentarse que todas las conductas denunciadas ocurrieron durante el desarrollo de ese proceso político novedoso, siendo que la fecha de inicio de este debe considerarse a partir de la emisión de la Convocatoria referida.

Al revisar la fecha en la que ocurrieron los hechos motivo de las diversas quejas, consta que, al menos, lo siguientes ocurrieron con anterioridad a la emisión de la Convocatoria que dio inicio al proceso político del frente Amplio por México:

HECHOS

LUGAR

FECHA

ENTREVISTAS

Imagen Noticias

18/10/2022

Aristegui Noticias

28/06/2023

Milenio

27/06/2023

Tik Tok

27/06/2023

PUBLICACIONES

X

17/10/2022

NOTAS INFORMATIVAS

Noticieros Televisa

17/10/2022

Política Expansión

22/11/2022

El Financiero

17/10/2022

Imagen Noticias

18/10/2022

Reporte Índigo

17/10/2022

El Financiero

17/01/2023

Imagen Radio

03/03/2023

Noticieros Televisa

18/10/2022

 

En ese sentido, si la decisión de la Sala Especializada consideró que los hechos denunciados ocurrieron en el contexto del proceso político de la construcción del Frente Amplio por México, sin embargo, consta que varias de las conductas denunciadas ocurrieron con anterioridad al inicio de este proceso político; entonces resulta evidente que la sentencia cuestionada carece de exhaustividad. Ello, ya que las consideraciones de la Sala Especializada no distinguieron adecuadamente las circunstancias en las que se desarrollaron las conductas denunciadas.

Finalmente, al haberse alcanzado la pretensión del partido al actor, consistente en la revocación de la sentencia motivo de controversia, resulta innecesario el análisis del resto de los conceptos de agravios que planteó ante esta instancia.

En consecuencia, lo conducente es revocar la sentencia impugnada para el efecto de que a la brevedad la Sala responsable emita una nueva en la que analice de forma exhaustiva las conductas denunciadas, atendiendo al contexto y temporalidad en las que ocurrieron.

Por los fundamentos y razones expuestas se aprueba el siguiente:

RESOLUTIVO

Único. Se revoca la resolución impugnada para los efectos indicados en la presente sentencia.

Notifíquese como corresponda.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por mayoría de votos lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, quien emite voto particular. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe que la presente sentencia se firma de manera electrónica.


 

Anexo único. Hechos denunciados

a. Entrevistas

Aristegui Noticias

“(..) Ya se definió el método de la alianza y la sociedad Civil “, “decidí participar”, “Necesito que me ayuden con su respaldo conseguiremos más de 150,000 firmas para cumplir los requisitos que harán válido mi registro “, “desde luego me voy a registrar “, “participaré presentando mis propuestas para afianzar un destino promisorio para nuestro país  y superar los retos , los desafíos , resolver los problemas que nos aquejan , encontrar alternativas de presente y de futuro  para todos especialmente para las nuevas generaciones  y desde luego con las mujeres para las mujeres”, “con su respaldo , con su ayuda , con su organización por favor juntos saquemos lo mejor de nosotros mismos”, “confío en ustedes , confíen en mí (...)”.

Imagen Noticias

“(...) expreso con humildad y con decisión, que aspiro a ser candidata a presidenta de la República, a encabezar una gran alianza entre los partidos políticos con la sociedad civil, un frente amplio de hombres y las mujeres democráticas de México, porque en 2024 vamos a recuperar la historia”

Solo con Adela,

“(...) Tengo posibilidades de ser presidenta. Espero salir victoriosa en el proceso interno de la alianza ojalá me ayuden las ciudadanas y los ciudadanos y puedan estimular mi participación”, “percibo que es necesario que México tenga una presidenta o presidente capaz de gobernar el país , esperando una transición democrática , venciendo lo que ha sido una regresión autoritaria...necesita alguien experimentado , no un improvisado , ni un liderazgo iluminado , ya los liderazgos iluminados dejan a las naciones secuelas muy dolorosas ... requerimos un liderazgo en el país , que sepa trabajar en equipo...que cambiemos el sistema”

W RADIO:

“(...) estoy convencida de que este es un gran país y que nuestro país, los mexicanos, las mexicanas merecen, merecen que se resuelvan los grandes temas que están pendientes. Yo no creo que se deba vivir con intranquilidad, yo no creo que se deba vivir con miedo. Me parece que hay síntomas muy graves de pérdida de la gobernabilidad como en el estado de Guerrero. Creo que a veces simplifican los problemas. Creo que una tendencia en esta administración es minimizar problemas que son muy severos que está sucediendo en Guerrero no solo son hechos de violencia que de por sí son muy graves sino evidentemente es la incapacidad de las autoridades para enfrentarlos dentro del estado de derecho con eficacia. Pero Guerrero no es un caso aislado. Hay una problemática real de ausencia de estado de derecho en varias regiones de nuestro país. Y eso si no encuentra otro tipo de respuesta, estrategias correctas en materia de seguridad pueden llevamos a ser un estado fallido y eso sería muy dramático. Por otra parte hay un conjunto de políticas sociales que se han venido desgastando, debilitando en otras ha habido francamente la destrucción de instituciones como es el caso del sistema de salud. Esto lo constatan todos los derechohabientes de sistemas de salud pública porque no hay medicamentos en las clínicas. No es una mentira. Una cosa triste es que en lugar de reconocer cuando hay problemas en las políticas públicas todo se politiza y entonces se defiende irracionalmente los errores y se ataca visceralmente y entonces todo lo volvemos un tema de negro y blanco negro y blanco en lugar de ir encontrando puntos de convergencia para ir resolviendo los problemas. Yo soy una experimentada, conozco el país a profundidad, conozco todos los extremos de la realidad mexicana tengo una propuesta holística, integral para resolver los problemas, pero sobre todo para vivir el futuro, entiendo que estamos en el siglo veintiuno, entiendo que los jóvenes que las nuevas generaciones merecen desarrollos tecnológicos merecen acceso a la ciencia, merecen que las autoridades comprendan que estamos en la era del merecen subirse al mundo y no solo suponer que subsistiendo es como se resuelven los problemas”

Radio Fórmula, Joaquín López Dóriga

“(...) quiero ser presidenta en primer lugar para atender los problemas urgentes del país y no soslayarlos quiero ser presidenta porque me parece que es indispensable que los mexicanos y las mexicanas recuperen la tranquilidad porque no concibo que los mexicanos y las mexicanas merezcan vivir con miedo no es el país en el que hemos vivido y no es el país que merecemos los mexicanos Y eso significa tener capacidad de conocimiento para establecer una política de seguridad pública consistente y eficiente Y no es que no se sepa Cómo es que no quieren aplicarla es que hay que tener carácter hay que tener experiencia hay que conocer México y hay que tener la posibilidad de hacerlo porque no estés implicado con nadie con nadie de los malosos”, “quiero ser presidenta porque me parece que México tiene enormes potencialidades y que en este mundo en El Siglo XXI con esta transformación tecnológica Y con estas posibilidades que tiene el bloque de América del Norte necesitas Tener talento y conocimiento para impulsar que esas grandes potencialidades de México verdaderamente se desplieguen y haya empleos de calidad suficiente para todos los mexicanos especialmente para las nuevas generaciones”,” generaciones quiero ser presidenta porque sé cómo integrar un equipo de gobierno incluyente porque sé que el diálogo es un mecanismo necesario indispensable porque quiero volver a conciliar a los mexicanos reconciliar a los mexicanos y convivir en la atención natural de los intereses si no se trata de decir que todos somos iguales y que no hay problemas entre nosotros no se trata de que la autoridad se coloque con la fuerza de la ley para alentar la armonía para que podamos convivir superando las tensiones y encausando el desarrollo del país”, “quiero ser presidenta porque tengo la experiencia porque tengo la energía porque tengo la solvencia moral porque tengo ética pública y porque me parece que este es un momento en donde las mujeres podemos jugar un rol protagónico”

Atypical Te Ve

 

“ (...)las políticas económicas en general no dieron los resultados que se esperaban y que la revolución tecnológica generó un mundo lleno de expectativas y que esas expectativas no se satisfecho entonces como hay conglomerados sociales con muchas expectativas que no sean satisfechos y los políticos de las formaciones políticas convencionales no hablo de las tradicionales porque ni siquiera son las tradicionales las convencionales han hecho muchas ofertas que las políticas económicas Macro no les han permitido cumplir todos estos conglomerados se enojaron mucho entonces cualquier oportunidad demagogo encontró terreno fértil “”tienes que fijar una medianía razonable como decía Benito Juárez la honrada medianía “, “primero hay que tener algunas coordenadas se trata de igualar hacia arriba Claro porque hay quienes Proponen igualar hacia abajo que todos estemos más jodidos entonces las gentes que hicieron un enorme esfuerzo para vivir un poco mejor y que tienen expectativas de que a sus hijos les vaya mejor pues no se trata de que se vayan hacia abajo”, “la gente tiene que tener alimentación suficiente para que su coco funcione Claro si no hay Entonces tienes que tener una política nutricional con certeza escuelas por ejemplo de tiempo completo con desayunos sería racional yo nunca entendí Por qué Cancelar las escuelas no corresponde a ninguna de las prioridades de este gobierno pero es que nada corresponde no perdóname al revés las escuelas de tiempo completo eran  así caían como anillo al dedo claro a la idea de una política social integra”, “una política que garantice que haya abasto alimentario pero no solo cancelaron las escuelas de tiempo completo la política agropecuaria ha sido errática terrible Absurda le ha pegado precisamente a los pequeños productores a los medianos productores a los que están dedicados en el sector primario a producir alimentos han dicho puras fantasías Así es que es la iba a ser el gobierno de la autosuficiencia alimentaria que íbamos a dejar de importar se multiplicó la importación de granos”, “lo que sigue es invitarlos a que me respalden ojalá simpaticen con el proyecto que represento convicción y emoción Por México un compromiso verdadero 150.000 firmas 150.000 firmas de respaldo les vamos a anunciar la aplicación porque se tienen que dar en una aplicación respectiva”

 

Grupo Fórmula, Mi candidatura se basa en el bienestar de la ciudadanía y la seguridad: Beatriz Paredes

 

“(..) estoy regresando de una gira muy importante que hice en el Estado de México”, “al valor de la ética pública  que significa un compromiso  con la honradez... del funcionario público con tener muy claro que el Imperio de la ley es lo que debe regir”,” los exhorto a que lo sigan intentando”, “yo tengo  afortunadamente una presencia en todo el país no deriva de este proceso “ “tengo mayor experiencia  para gobernar que los demás aspirantes , tengo experiencia en el terreno del Ejecutivo”, “tengo experiencia diplomática”.

 

Milenio Beatriz Paredes Confirma su participación en proceso de elección de candidata a la presidencia

 

“(...) decidí participar “, “que me ayuden con su respaldo conseguiremos más de 150.000 firmas “, “me voy a registrar”, “participaré presentando mis propuestas para afianzar un destino promisorio para nuestro país ...encontrar alternativas del presente  y de futuro para todos “, “para las nuevas generaciones con las mujeres y para las mujeres “, “para garantizar en la elección directa, salir victoriosos con su respaldo”, “confío en ustedes confíen en mí”.

 

b) Publicaciones en redes sociales

1)      Enlace digital

 

https://x.com/BeatrizPRangel_/status/1582153942292578304

 

Imágenes representativas

 

 

Contenido

 

Se trata de un video publicado en la red social Twitter del perfil Beatriz Paredes Rangel @BeatrizPRangel del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, denominada Desde esta trinchera expreso con humildad y con decisión que aspiro a ser candidata a Presidenta de la República, a encabezar una gran alianza entre los partidos políticos, con la sociedad civil; un frente amplio de los hombres y las mujeres democráticas de México, consistente en un video con duración de un minuto con veintisiete segundos (00:01:27), el cual se describe.

 

Beatriz Paredes Rangel:

Yo no puedo negar lo que soy. Soy una militante que viene desde la base, soy una militante que ha tenido oportunidades con la bandería y con la convocatoria de nuestro partido. No me respalda en mi biografía ni ningún grupo de interés ni intereses oscuros ni ningún magnate o potentado, todo el respaldo que he tenido, tiene que ver con el pueblo de Tlaxcala y con las oportunidades que ustedes me han dado, por eso hoy desde esta trinchera expreso con humildad, expreso con humildad y decisión que aspiro a ser candidata a Presidenta de la República, a encabezar una gran alianza entre los partidos políticos con la sociedad civil, un frente amplio de los hombres y las mujeres democráticas de México, porque el dos mil veinticuatro vamos a recuperar la historia, la historia de la democracia, la historia de la justicia social, la historia de la legalidad, vamos por la grandeza de México.

 

2)      Enlace Digital

 

https://vm.tiktok.com/ZM2pu8Xdp/

 

Imágenes representativas

 

 

Contenido

 

Se trata de un video publicado en la red social TikTok en el perfil beatrizparedesmx, con duración de once segundos (00:00:11), el cual se detalla:

Voz en off sexo masculino:

¿Segura que quiere gobernar este país?

Beatriz Paredes Rangel:

Segura que voy a gobernar este país.

 

Enlace digital

 

https://www.tiktok.com/@beatrizparedesmx/video/7259958307694103813?_r=1&_t=8eKGzwcpLJ

 

Imágenes representativas

 

 

Contenido

 

De lo anterior se advierte que se trata de un video publicado en la red social TikTok en el perfil beatrizparedesmx, con duración de cuarenta

y seis segundos (00:00:46), el cual se detalla.

 

Beatriz Paredes Rangel:

Quiero ser Presidenta porque sé cómo integrar un equipo de gobierno incluyente, porque sé que el diálogo es un mecanismo necesario, indispensable, porque quiero volver a conciliar a los mexicanos.

reconciliar a los mexicanos y convivir en la tensión natural de los intereses, si no se trata de decir que todos somos iguales y que no hay problemas entre nosotros, no, se trata de que la autoridad se coloque con la fuerza de la ley para alentar la armonía para que podamos convivir superando las tensiones y encauzando el desarrollo

del país.

 

3) Enlace Digital

 

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02AeZtM88h3tKfuUCSFN68S5uxLZku7MJFNGGgPvFtTJXEZghKqVnwoSb7QMgCkYYPI&id=100044626110362&mibextid=qC1gEa

 

Contenido

 

 

No se puede ingresar al link debido a que la publicación ya no existe.

Sin embargo, en el acta circunstanciada de le UTCE del 4 de agosto de 2023 al certificar los enlaces digitales para este link se  encontró lo siguiente:

 

 

Publicación realizada el veintisiete de julio de dos mil veintitrés, denominada En el @senadomexicano sostuvimos una reunión de trabajo con David Choquehuanca Céspedes, vicepresidente del Estado

Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa

Plurinacional., consistente en una imagen en donde se observa al representante del Gobierno de Bolivia acompañado de Beatriz Paredes Rangel.

Con el siguiente enlace digital:

 

https://www.facebook.com/photo?fbid=819877572843106&set=a.528083882022478

 

 

4) Enlace digital

 

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0fnhp6qJyvpXLtkMA6rfwPPyanfW796UE1wXjuZ5hMgHxLwpHKSBpNdsLUpEhDQXT|&id=100044626110362&mibextid=qC1gEa

 

 

Contenido

 

 

No se puede ingresar al link debido a que la publicación ya no existe.

Sin embargo, en el acta circunstanciada de le UTCE del 4 de agosto de 2023 al certificar los enlaces digitales para este link, se encontró lo siguiente:

 

 

Publicación realizada el veintinueve de julio de dos mil veintitrés, denominada “

Me reuní con jóvenes, mujeres y hombres de Durango, ciudadanas y ciudadanos comprometidos en construir un mejor futuro para nuestro país.

Estoy lista y preparada para encabezar la coordinación del #FrenteAmplioPorMéxico

“Dejen que Beatriz se sume a los duranguenses, porque con ustedes podemos conquistar el futuro”.

Con el enlace digital:

 

https://www.facebook.com/photo?fbid=820506816113515&set=a.528083882022478

 

 

5) Enlace Digital

 

https://twitter.com/beatrizparedes/status/1685740827908136960?s=46&t=2DYyYCQ19iL6_UUmQtPNQ

 

Imágenes representativas

 

Contenido

 

Se trata de un video publicado en la red social Twitter del perfil Beatriz Paredes @BeatrizParedes del treinta de julio de dos mil veintitrés, denominada Hidalgo me recibió con mucho entusiasmo, con ese mismo. estoy segura de que lograré ser la responsable para la construcción del #FrenteAmplioPorMéxico. ¡Que viva Hidalgo! ¡Que vivan las y los hidalguenses! Consiste en un video con duración de 00:00:14 en el cual se escucha “Voz personas del sexo femenino y masculino: A la bio a la bao a la bim bom ba, a la bim bom ba!

¡Beatriz, Beatriz, ra, ra, ra!”

 

6) Enlace digital

 

https://x.com/BeatrizParedes/status/1682955851475320834?s=2

 

Imágenes representativas

 

 

Contenido

 

Se trata de una publicación en la red social Twitter realizada en el perfil verificado

Beatriz Paredes

@BeatrizParedes, del veintidós de julio de dos mil veintitrés, denominada Gobernar es sumar, no dividir; gobernar es multiplicar, no desagregar. Quien bien gobierna busca aquello que una a las personas para acercarlas y no para alentar el rencor. ¡Gracias a mi gente querida de Tlaxcala por este encuentro! Y qué grato fue estar nuevamente en Apizaco.

7) Enlace digital

 

https://x.com/BeatrizParedes/status/1682945449261506561?t=7

 

Imágenes representativas

 

 

Contenido

 

Se aprecia que es una publicación realizada en la red social Twitter, en el perfil verificado Beatriz Paredes @BeatrizParedes, del veintidós de julio de dos mil veintitrés, denominada Me dio mucho gusto estar con mis amigas y amigos de Zacatlán, Puebla. Hablamos de la situación del campo y la importancia de trabajar juntos por mejores condiciones. Gracias a @pepemarquezm y @LorenzoRiveraN por su anfitrionía.

¡Vamos de frente!

 

Enlace digital

 

https://www.facebook.com/BeatrizParedesR/posts/pfbid0S2BBZrzibPrhm3e3drkiGhpZpq2xykdp1byx76ZLFSURTrNLS2Q2imuYBvH6AJEYI

 

Imágenes representativas

Contenido

 

En el Paraninfo de la Universidad de Guadalajara, me reuní con el Rector, directivos, catedráticos, estudiantes, amigas y amigos vinculados a esta importante institución, para hablar del compromiso que debemos tener con la autonomía universitaria, y para convocarlos a participar en el diseño de una nueva Política de Educación Superior, que garanticé recursos necesarios para la educación que México necesita y que los jóvenes requieren para desplegar sus potencialidades.

 

c) Notas periodísticas

-          Revista Proceso, 5 de agosto. “Beatriz Paredes se destapa para la Presidencia en 2024.

-          Noticieros Televisa o N+, 17 de octubre de dos mil veintidós.  “” Beatriz Paredes quiere ser presidenta de México”.

-          Política Expansión, 22 de noviembre de dos mil veintidós. ¿Quién es Beatriz Paredes, la aspirante del PRI que busca competir en 2024?

-          El Financiero, 17 de octubre de dos mil veintidós.  “Corcholatas del PRI levantan la mano rumbo a las elecciones 2024.

-          La Jornada, 17 de octubre de dos mil veintidós. “Se destapa Beatriz Paredes para la presidencia en 2024.

-          Imagen Noticias, 18 de octubre de dos mil veintidós. Video en la red social YouTube “Aspiro a ser candidata a la presidencia en 2024: Beatriz Paredes/ Noticias en Ciro Gómez Leyva.

-          Reporte Índigo, 17 de octubre de dos mil veintidós. “Beatriz Paredes se destapa: quiere ser la candidata presidencial de Va por México en 2024”.

-          El financiero, 17 de enero. “Quién es Beatriz Paredes, la corcholata de Va por México dispuesta a pelear vs Morena?

-          Imagen Radio, 3 de marzo. Video publicado en la red social YouTube, “Beatriz Paredes Rangel: perfil político, logros y aspiraciones.

-          Noticieros Televisa, 18 de octubre de dos mil veintidós. “Beatriz Paredes se destapa como candidata del PRI para elecciones presidenciales de 2024”.

-          Debate, 5 de julio.  “Tengo posibilidades de ser presidenta”

-          El Economista, 6 de julio.  “Beatriz Paredes se registra como aspirante del frente Amplio Por México”.

-          El País, 6 de julio. “Beatriz Paredes se registra en la interna por la candidatura presidencial de Va por México”.

-          Informador.Mx, 17 de agosto. “Beatriz Paredes propone aumento presupuestal universidades”.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


VOTO PARTICULAR QUE EMITE LA MAGISTRADA MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-REP-978/2024.

 

I. Preámbulo

 

En términos de los artículos 167, séptimo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, formulo el presente voto particular, a fin de exponer las razones por las que no comparto las consideraciones ni el sentido de la sentencia, toda vez que, desde mi óptica, debieron declararse infundados los agravios y, en consecuencia, se debió confirmar la inexistencia de las infracciones denunciadas.

 

II. Contexto de la controversia 

 

La problemática del asunto surgió con motivo de diversas denuncias que Morena presentó en contra de Beatriz Elena Paredes Rangel[21], por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña; vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda; promoción personalizada, e incumplimiento de medidas cautelares debido a distintas manifestaciones en medios de comunicación, notas periodísticas, publicaciones en redes sociales y eventos, en los que expuso su intención de contender por la candidatura a la presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024; en el marco del inicio del proceso de construcción del Frente Amplio por México.

 

Asimismo, se denunció por culpa in vigilando al Partido Revolucionario Institucional.

 

Sobre ello la Sala Especializada determinó sustancialmente que no se acreditaron las infracciones denunciadas porque respecto de los actos anticipados de precampaña y campaña, aunque se acreditaban los elementos: personal y temporal; no así el elemento subjetivo porque: i) las entrevistas eran resultado de preguntas realizadas por las personas entrevistadoras en las que no se advertían llamados al voto; ii) las publicaciones en redes sociales sólo eran mensajes para expresar a personas militantes, simpatizantes y ciudadanía en general el deseo de Beatriz Paredes de participar en el proceso para determinar la coordinación de dicho Frente; iii) las notas periodísticas eran una auténtica labor de los medios de comunicación; y iv) en los eventos denunciados no constaba una solicitud de apoyo o estrategia para posicionarse ante la ciudadanía.

 

Aunado a lo anterior, tuvo por no acreditada la promoción personalizada y el uso de recursos públicos, así como la vulneración de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad. Y por inexistente el incumplimiento de medidas cautelares y la culpa invigilando de dicho partido.

 

En esta instancia, el partido denunciante alega una indebida fundamentación y motivación, así como falta de exhaustividad para tener por no actualizada la infracción consistente en actos anticipados de precampaña y campaña; en específico, argumenta una incorrecta valoración de los hechos denunciados porque no fueron consideradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 

III. Postura de la mayoría

 

La mayoría determinó que debía revocarse la decisión de la Sala Especializada, al considerarse le asiste la razón al partido recurrente respecto a que dicha Sala inadvirtió que no todas las conductas denunciadas, es decir, entrevistas, publicaciones en redes sociales, notas periodísticas y eventos ocurrieron en el contexto de la construcción del Frente Amplio por México.

 

Lo anterior, a partir de considerar que la fecha de inicio de dicho proceso ocurrió con la emisión de la convocatoria el tres de julio de dos mil veintitrés; por lo que, la Sala responsable pasó por alto que al menos trece conductas denunciadas, tuvieron lugar de forma previa.

 

IV. Razones del voto particular

 

En el caso, disiento de la postura de la mayoría porque considero que se sustenta en la premisa errónea relativa a que el elemento temporal de los actos anticipados de precampaña y campaña podría actualizarse derivado de si fueron previos o no a la fecha de la convocatoria para el proceso de construcción del Frente Amplio por México y no respecto al inicio de dichas etapas del proceso electoral.

 

Ello lo afirmo, porque  el artículo 3, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[22] define a los actos anticipados de campaña como “los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”; mientras que a los actos anticipados de precampaña como “las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”.

 

A partir de esas definiciones este órgano jurisdiccional ha sostenido de forma reiterada que deben acreditarse tres elementos a efecto de configurarse un acto anticipado de precampaña o campaña:

 

 Elemento personal de acto anticipado de precampaña o campaña a efecto de sancionar, el mismo debe ser cometido por partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en términos de los artículos 443, párrafo 1, inciso e), 445, párrafo 1, inciso a) y 446, párrafo 1, inciso b) de la Ley Electoral, los cuales definen a los sujetos susceptibles de ser infraccionados por actos anticipados de precampaña y campaña. Dicho elemento atiende a la calidad o naturaleza del sujeto que puede ser infractor de la normativa electoral.

 Elemento temporal consiste en que los actos se realicen o las expresiones se emitan antes de la etapa procesal de precampaña o campaña electoral.

 Elemento subjetivo, la Sala Superior ha determinado que la autoridad electoral debe verificar: i) si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta e inequívoca, denote el propósito de llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, publicitar una plataforma electoral o posicionar a alguien con el fin de obtener una candidatura, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca y ii) que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda .

 

Sobre esa premisa, para la suscrita es evidente que no le asiste la razón a la parte recurrente cuando afirma que no se analizaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar para la acreditación de la infracción, puesto que la responsable analizó el elemento temporal de forma correcta, al establecer:

 

“[…]

En relación con el elemento temporal, este órgano judicial estima que sí se acredita, puesto que las entrevistas, las publicaciones, notas periodísticas y los eventos, fueron realizadas previamente al proceso electoral federal 2023-2024. Si bien no había iniciado formalmente el proceso electoral federal en el que se renovará la presidencia de México, se hace referencia a que la denunciada emitió manifestaciones vinculadas con el cargo a renovarse en el proceso electoral 2023-2024.

[Lo resaltado es propio]

[…]”

 

Esto es, si la responsable argumentó que se colmaba dicho elemento porque las conductas se dieron de forma previa al inicio del proceso, por tanto, de forma lógica determinó que ocurrieron de forma previa a las etapas de precampaña y campaña del propio proceso electoral; lo cual es acorde al marco jurídico aplicable ya citado.

 

Adicionalmente, para la suscrita de la sentencia impugnada se advierte que, si la responsable sustentó que no se acreditaban los actos anticipados de precampaña y campaña, fue porque no tuvo por actualizado el elemento subjetivo ante la inexistencia de un llamamiento directo al voto o mediante equivalentes funcionales.

 

Por tanto, el partido recurrente debió controvertir de forma frontal tal razonamiento y no limitarse a señalar un supuesto indebido análisis de circunstancias de tiempo, modo y lugar, que carece de sustento jurídico; puesto que, se reitera que lo relevante era que los actos denunciados ocurrieran de forma previa al inicio de precampañas y campañas ─elemento temporal─ y que se acreditara que de forma directa o mediante equivalentes funcionales existió un llamamiento al voto o indebido posicionamiento ante la ciudadanía ─elemento subjetivo─; lo cual no se actualizó en caso concreto.

 

Máxime que, este órgano jurisdiccional tiene un criterio definido respecto a que la sola manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura actos anticipados de precampaña o campaña; de acuerdo con jurisprudencia 34/2024[23].

 

A partir de lo expuesto, desde mi perspectiva, es posible advertir que fue correcta la decisión de la responsable con relación a que no se actualizaban los elementos para acreditar los actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a la denunciada y, por ende, se debió confirmar la sentencia impugnada.

 

V. Conclusión

 

En ese tenor, es que no comparto el sentido ni las consideraciones de la determinación de la mayoría y emito el presente voto particular.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

electoral.

 

 


[1] En adelante, recurso de revisión.

[2] En lo posterior, recurrente.

[3] En lo siguiente, Sala Especializada o responsable.

[4] En lo subsecuente, salvo precisión, todas las fechas corresponden a dos mil veinticuatro.

[5] En adelante, Sala Superior o esta Sala.

[6] En lo posterior, Beatriz Paredes.

[7] En lo siguiente, PAN.

[8] En lo posterior, PRI.

[9] En lo subsecuente, PRD.

[10] Dieciséis de junio; once, trece, diecisiete, veinticinco y veintiséis de julio; uno, ocho, veintitrés y veintinueve de agosto; y, uno de septiembre.

[11] Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109 de la Ley de Medios.

[12] Previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1; 109 y 110 de la Ley de Medios.

[13] Visible a fojas 249 y 250 del expediente SRE-PSC-420/2024.

[14] De acuerdo con el artículo 109, apartado 3, de la Ley de Medios.

[15] Carmen Aristegui, Joaquín López Dóriga, Adela Micha, Ciro Gómez Leyva, Gabriela Warketin, Javier Risco, Michelle Rivera y Carlos Alazraki.

[16] Conforme al criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 4/2000, de rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.

[17] En lo subsecuente SCJN.

[18] Sirven de sustento las jurisprudencias 12/2001 y 43/2002, de rubros EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE y PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN, respectivamente.

[19] Jurisprudencia 28/2009, de rubro: CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA LA SENTENCIA.

[20] Situación que consta en el expediente SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023 acumulados, el cual se tiene como un hecho notorio de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Medios.

[21] En adelante, podrá mencionársele como Beatriz Paredes o la denunciada.

[22] Posteriormente, podrá señalarse como LGIPE.

[23] De rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LA INTENCIÓN DE ASPIRAR A UN CARGO PÚBLICO NO LOS CONFIGURA.