RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTES: SUP-REP-984/2024 Y ACUMULADOS
RECURRENTES: COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y VOCERÍA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Y OTROS[1]
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
SECRETARIO: RAUL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ
Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.[2]
Sentencia que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que se confirma la emitida por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-439/2024.
I. ANTECEDENTES
De los escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes se advierten los hechos siguientes:
1. Queja. El dos de abril, el Partido de la Revolución Democrática[3] por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4], denunció al entonces Presidente de la República por la presunta transgresión a los principios de neutralidad, imparcialidad, equidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos, derivado de diversas expresiones emitidas durante su conferencia matutina de uno de abril, lo que a juicio del denunciante, implicó un beneficio indebido en favor de Morena y de Claudia Sheinbaum Pardo.
Al respecto, el partido denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares a fin de que suspendiera de manera inmediata la transmisión de la citada conferencia matutina de todas las plataformas del gobierno federal, hasta en tanto culminara el proceso electoral dos mil veintitrés – dos mil veinticuatro.
2. Acuerdo ACQyD-INE-156/2024. El ocho de abril siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó procedente el dictado de la medida cautelar solicitada, a fin de que, de manera inmediata, se retirara la transmisión del material denunciado de las plataformas del gobierno federal, ya que bajo la apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, se trataba de manifestaciones que pudieran vulnerar la normativa electoral.[5]
3. Sentencia impugnada. El veintidós de agosto, la Sala Regional Especializada resolvió el citado procedimiento sancionador, en el que tuvo por acreditadas las infracciones denunciadas en detrimento del proceso electoral que en ese momento se encontraba en curso, por lo que, respecto de diversas y diversos servidores públicos vinculados con la difusión de la conferencia matutina dio vista al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia a fin de que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que en derecho correspondiera.
4. Demandas. Inconformes con lo anterior, el veintiocho y veintinueve de agosto, las partes recurrentes promovieron sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.
5. Registro y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta ordenó integrar y registrar los expedientes SUP-REP-984/2024, SUP-REP-985/2024, SUP-REP-993/2024, SUP-REP-1002/2024, y SUP-REP-1007/2024, así como turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]
6. Radicación, admisión y cierres de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó los recursos, los admitió y, al advertir la debida integración de los expedientes y la inexistencia de diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los asuntos en estado de dictar sentencia.
II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1 y 109, párrafos 1, inciso a), de la Ley de Medios.
SEGUNDA. Acumulación. Del análisis a los escritos de demanda se advierte que existe conexidad en la causa, pues en los recursos de revisión se controvierte la sentencia emitida por la sala responsable en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-439/2024.
Por tanto, al tratarse de la misma autoridad responsable y acto reclamado, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y a fin de evitar que se dicten sentencias contradictorias, se decreta la acumulación de los recursos de revisión SUP-REP-985/2024, SUP-REP-993/2024, SUP-REP-1002/2024 y SUP-REP-1007/2024 al diverso SUP-REP-984/2024, por ser este el primero en recibirse en esta instancia jurisdiccional.
En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.
TERCERA. Procedencia. Los recursos satisfacen los presupuestos procesales y los requisitos de procedencia[7], de conformidad con lo siguiente:
1. Forma. Los recursos se interpusieron por escrito; se indica el nombre de la parte recurrente, la resolución controvertida, los hechos y agravios que les causa, y cuentan con firma autógrafa.
2. Oportunidad. Los medios de impugnación se interpusieron dentro del plazo legal de tres días[8], toda vez que la sentencia impugnada si bien se emitió el veintidós de agosto, lo cierto es que su notificación se realizó el veintiséis del citado mes.
De ahí que, si las demandas de los presente recursos se presentaron el veintiocho y veintinueve de agosto, es evidente que su interposición se realizó de manera oportuna.
3. Legitimación e interés jurídico. Las partes recurrentes están legitimadas y cuentan con interés jurídico para interponer los presentes recursos, en razón de que se trata de las y los servidores públicos cuya infracción se tuvo por acreditada y se dio la vista correspondiente para la aplicación de la sanción respectiva.
4. Personería. Los recurrentes cumplen con el presupuesto procesal porque acuden a esta instancia por propio derecho y, en el caso de los expedientes SUP-REP-1002/2024 y SUP-REP-1007/2024, las partes actoras comparecen por conducto de sus representantes legales plenamente acreditados en autos.
5. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse de manera previa, por lo que se tiene por satisfecho el requisito.
CUARTA. Estudio de fondo. Tal como fue referido, las partes recurrentes controvierten la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-439/2024 y, respecto de la cual, se advierte lo siguiente:
a) Contexto de la controversia
El dos de abril, el PRD presentó una queja en contra de la otrora persona titular del Poder Ejecutivo Federal, por la presunta transgresión a los principios de neutralidad, imparcialidad, equidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos, derivado de diversas expresiones emitidas durante su conferencia matutina de uno de abril, lo que a juicio del denunciante, implicó un beneficio indebido en favor de Morena y de Claudia Sheinbaum Pardo.
Una vez llevada a cabo la instrucción de la queja, la Sala Regional Especializada resolvió el procedimiento sancionador identificado con la clave SRE-PSC-439/2024, a través del cual, determinó la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, por las diversas manifestaciones emitidas por el entonces Presidente de la República en la citada conferencia matutina.
Lo anterior, al considerar que durante la misma, el otrora Presidente de la República presentó una serie de elementos que no se relacionaban con alguna pregunta de los periodistas, sino que motu proprio expuso su percepción positiva sobre un cambio de mentalidad en el pueblo de México, destacando que ello se había logrado gracias a muchos años de esfuerzo y al movimiento que en ese momento representaba.
En adición a lo anterior, el entonces titular del Poder Ejecutivo de la Unión presentó una serie de publicaciones de redes sociales (entrevistas y fragmentos de notas periodísticas) que demostraban su aseveración de un cambio de mentalidad en el pueblo de México y una revolución de las consciencias que estaba propiciando la transformación.
A partir de lo anterior, la sala responsable consideró que el señalado servidor público había utilizado la conferencia matutina de uno de abril, para pronunciarse de manera positiva respecto de las personas que apoyan la labor de funcionarios públicos de la corriente política con la que se identifica y de forma negativa respecto de gobiernos o administraciones públicas del pasado.
Incluso, porque al presentar una grabación de diversas personas en el metro de la Ciudad de México, se advertía que ellas se pronunciaban a favor de Morena y en contra del PRI y el PAN, comentarios que, a decir de la responsable, el entonces presidente respaldaba al decir que se sentía muy orgulloso de esa mentalidad.
De esta manera, al considerar que dichas manifestaciones hacían referencia a temas de índole electoral (lo que excedía el ámbito de prudencia discursiva que correspondía al otrora presidente de la república), la responsable consideró que dicho funcionario público había vulnerado los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda en detrimento del proceso electoral federal 2023-2024, así como la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Como consecuencia de lo anterior, respecto de diversas y diversos servidores públicos vinculados con la difusión de la conferencia matutina de referencia, la responsable dio vista al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia a fin de que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que en derecho correspondiera.
De igual forma, se ordenó la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores, a las personas que entonces ostentaban los cargos de coordinador general de comunicación social y vocería del Gobierno de la República, directora general de comunicación digital del Presidente, jefe de departamento de la coordinación de comunicación y al Director del CEPROPIE.
La pretensión de las partes actoras radica en que esta Sala Superior revoque la resolución emitida por la autoridad responsable, a fin de que se determine la inexistencia de las infracciones denunciadas y se deje sin efectos la vista ordenada al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia y su inscripción en el catálogo de sujetos sancionados referido con anterioridad.
Para sustentar su pretensión, los promoventes señalan como motivos de inconformidad, lo siguiente:
Vulneración a los principios exhaustividad y congruencia, al ser imposible proyectar y analizar el mismo día de turno del expediente, el procedimiento sancionador que nos ocupa.
La sala responsable vulneró en perjuicio de los recurrentes los artículos 1º, 3º, 6º, 7º, 17º y 134 de la Constitución Federal, al trastocar el derecho de libertad de expresión del entonces presidente de la república.
Se vulneró el principio de legalidad, ya que no existe prueba alguna que acreditara la utilización indebida de recursos públicos.
Indebida fundamentación y motivación al no actualizarse los elementos para tener por acreditada la promoción personalizada.
Las manifestaciones vertidas por el otrora titular del poder ejecutivo de la unión no constituyeron propaganda gubernamental.
Inconvencionalidad del artículo 457 de la LEGIPE ya que no prevé una sanción determinada con antelación a los hechos.
Indebida fundamentación y motivación en la orden de inscripción en el Catálogo de Sujetos Sancionados de la Sala Especializada.
Para localizar y visualizar las conferencias de prensa y publicaciones en sitios de internet se requiere de un acto volitivo para consultar su contenido.
Observancia al principio de obediencia jurídica.
c) Litis y metodología de análisis
Derivado de lo anterior, la litis a resolver en el presente recurso radica en determinar si fue ajustado a Derecho que la responsable hubiera decretado la existencia de las infracciones denunciadas, para lo cual, esta Sala Superior estudiará las temáticas señaladas en el orden propuesto.
d) Análisis del caso.
Esta Sala Superior estima que se debe confirmar la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, al resultar infundados e inoperantes los agravios hechos valer por los recurrentes, tal como se analiza a continuación.
A. Marco normativo
De conformidad con los artículos 17 de la Constitución general; así como 8 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, lo cual comprende la obligación para los órganos de impartición de justicia de emitir las sentencias de forma exhaustiva.
El principio de exhaustividad implica la obligación de las autoridades jurisdiccionales de estudiar todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento, y no únicamente algún aspecto concreto. Este principio está directamente relacionado con el derecho de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 17 de la Constitución.
Ahora bien, dicho principio, se encuentra vinculado con el de congruencia, ya que las exigencias señaladas suponen, entre otros requisitos, que exista una correspondencia entre los planteamientos deducidos por las partes y los aspectos que se estudian en la sentencia, presupuesto necesario para que exista una fundamentación y motivación adecuada.
Ese principio tiene un ámbito externo, consistente en la plena coincidencia entre la litis planteada y lo resuelto, sin omitir o introducir aspectos ajenos a la controversia de que se trate. También tiene un ámbito interno, el cual exige que en toda determinación no se pueden establecer consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos.
Por ende, cuando determinada instancia al momento de emitir un acto de autoridad introduce elementos ajenos a la controversia o resuelve más allá, o bien, cuando deja de resolver sobre lo planteado o decide algo distinto, incurre en el vicio de incongruencia, lo que vuelve a su fallo contrario a derecho.
- Fundamentación y motivación.
En términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, las autoridades tienen el deber de fundar y motivar los actos que incidan en la esfera de derechos de las personas.
En ese sentido, un agravio relacionado con la fundamentación y motivación debe examinarse en su integridad, a fin de identificar si éste controvierte una ausencia o una deficiencia, ya que ello será relevante para determinar sus efectos en caso de declararse fundado.
Así, cuando el vicio consiste en la falta de fundamentación y motivación, la consecuencia será que la autoridad responsable, una vez que deje insubsistente el acto reclamado, subsane la irregularidad expresando la fundamentación y motivación ausente.
En cambio, ante una indebida fundamentación y motivación, el efecto de la sentencia será que la autoridad responsable aporte los fundamentos y motivos correctos, diferentes a los que formuló originalmente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la jurisprudencia 139/2005: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBE ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE, que para efecto de cumplir con la garantía de fundamentación y motivación, la autoridad responsable debe señalar, en cualquier parte de la determinación, el precepto aplicable al caso y expresar las circunstancias, razones especiales y las causas inmediatas que se tuvieron en consideración para su emisión.
En ese mismo sentido, esta Sala Superior ha sostenido en su Jurisprudencia 1/2000 de esta Sala Superior de rubro: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE SE EMITEN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGLAMENTARIA, que, para una debida fundamentación y motivación, debe existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso.
B. Estudio de los agravios.
Tal como se señaló en la metodología de análisis, a continuación se procederá al análisis de los agravios hechos valer por las partes recurrentes, en el orden en el que fueron expuestos en la demanda.
a) Vulneración a los principios exhaustividad y congruencia.
En relación a este tema, los promoventes aducen que la responsable vulneró en su perjuicio los citados principios, puesto que en el caso resultaba imposible proyectar y analizar el mismo día de turno del expediente, el procedimiento sancionador que nos ocupa.
Como consecuencia de lo anterior, sostienen que la responsable no llevó un análisis contextual e integral de la conferencia matutina denunciada, pues de haberlo hecho hubiera arribado a la conclusión de que el entonces presidente de la república no realizó alguna manifestación de índole electoral.
Esta Sala Superior estima que el motivo de disenso resulta infundado, ya que del análisis a la resolución controvertida, se advierte que la responsable llevó a cabo un análisis exhaustivo de la controversia que había sido sometida a su conocimiento.
Al respecto, la sala especializada sostuvo que la conferencia matutina objeto de controversia había tenido verificativo el uno de abril pasado, en la cual, el entonces titular del poder ejecutivo de la unión había realizado diversas manifestaciones de índole electoral.
Para arribar a dicha conclusión, la responsable sostuvo lo siguiente:
En primer término hizo alusión a las diversas temáticas que habían sido abordadas en la citada conferencia matutina (quien es quien en los precios de los combustibles, rescate de 34 connacionales en Haití, el caso de una menor desaparecida en Guerrero, la utilización de bandas de música en Mazatlán, importación de glifosato, entre otras).
Asimismo, refirió otras temáticas abordadas que generaron las manifestaciones motivo de la denuncia, tales como un cambio de mentalidad gracias a la revolución de las conciencias, se reprodujo un video realizado en el metro de la Ciudad de México donde diversas personas se pronuncian abiertamente a favor de Morena y en contra del PRI y el PAN y se emitieron diversos pronunciamientos en torno a opiniones realizadas por diversos periodistas.
En relación a esto último, la sala especializada consideró que el entonces presidente de la república había expuesto comentarios que no guardaban relación o coherencia discursiva con las temáticas que las personas periodistas le plantearon, ya que se había utilizado sus preguntas para exponer posturas políticas que excedían las temáticas informativas que le estaban autorizadas en el artículo 134 de la constitución.
Esto es, consideró que el entonces titular del ejecutivo expuso su percepción positiva sobre un cambio de mentalidad en el pueblo de México, destacando que ello se había logrado como resultado de muchos años de esfuerzo del movimiento al que pertenece y de muchas personas.
Asimismo, la responsable desarrolló la serie de publicaciones supuestamente encontradas en redes sociales, una videograbación de un grupo de personas entrevistadas en el metro de la Ciudad de México, un comentario de una mujer que supuestamente vive en París, en respuesta a dicho video, fragmentos de notas periodísticas -de Ciro Gómez Leyva y Joaquín López Dóriga- así como, una publicación en X de María Marván; con base en las cuales expone su percepción respecto a un cambio de mentalidad en el pueblo de México, una revolución de las consciencias, que “está propiciando la transformación”.
De la presentación de esos materiales, la sala especializada concluyó que ese ejercicio demostró un acto preparado, no espontáneo, puesto que se presentaron cifras, videograbaciones y notas extraídas de cuentas, así como los comentarios que emite sobre su contenido, para lo cual, desarrolló de manera puntual cada una de las frases utilizadas por el referido servidor público.
A partir de lo anterior, concluyó que los comentarios del entonces presidente de la República, más que un carácter informativo, mostraban un hilo discursivo encaminado a destacar lo que él consideraba un cambio de mentalidad del cual se sentía orgulloso y que señalaba como producto de un trabajo de mucho tiempo en el que ha participado y que espera se mantenga, porque de esa forma se lograría la transformación.
De igual forma, hizo evidente la presentación de un video de diversas personas en el metro de la Ciudad de México, quienes se pronunciaban en favor de Morena, en contra del PRI y el PAN e incluso mencionaban “dirán lo que quieran pero Claudia va a ganar”, comentarios que el presidente respaldaba al decir que se sentía muy orgulloso de esta mentalidad, que él sí piensa como estas personas.
Tomando en cuenta los elementos señalados, la sala responsable consideró que dichas manifestaciones habían constituido temas de índole electoral y sobre todo, que habían sido emitidas por el otrora titular del poder ejecutivo federal, excediendo con ello, el ámbito de prudencia discursiva que corresponde a un servidor público de ese carácter.
A partir de lo anterior, es evidente que, contrario a lo sostenido por las partes recurrentes la Sala Especializada llevó a cabo un análisis exhaustivo de la controversia, pues por una parte, expuso cada uno de los elementos que habían sido abordados en la conferencia matutina y, por otro lado, explicó claramente las razones por las que consideró que las expresiones denunciadas implicaron una transgresión al marco electoral aplicable.
Esto es, contrario a lo argumentado por los promoventes, la responsable sí fue exhaustiva en el análisis de todas las pruebas y alegaciones realizadas, incluso tuvo por acreditados los hechos denunciados, y al momento de valorarlos fue que considero que las expresiones realizadas durante la conferencia constituían una vulneración a los principios de imparcialidad o equidad, de ahí que atendió lo que fue materia de denuncia.
Además, contrariamente a lo que aduce la parte inconforme, la sala responsable sí fundó y motivó debidamente su determinación, porque sus consideraciones son acorde con lo que ha sostenido esta Sala Superior, de que la libertad de expresión de las personas funcionarias públicas se debe entender más como un deber/poder para comunicar a la ciudadanía temas de interés público, en ejercicio de sus atribuciones, así como emitir sus opiniones siempre que no vulneren o pongan en riesgo los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda.
Ello porque las personas servidoras públicas no son personas comunes y sus manifestaciones o declaraciones pueden implicar la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido o una violación a los citados principios.
Además, habrá que referir que cada una de dichas conclusiones se comparten, pues basta analizar las expresiones contenidas en la conferencia objeto de estudio para llegar a la válida conclusión de que, los temas analizados exceden del simple interés general, pues las mismas tuvieron la intención de incidir en el ánimo del electorado al hacer referencia a un cambio de mentalidad derivado de expresiones que favorecían a Morena y de oposición a otros partidos políticos.
De ahí que, no les asista la razón a los recurrentes cuando sostienen que las manifestaciones expuestas por el entonces presidente de la República no habían tenido la intención de generar adeptos o que las manifestaciones se realizaron en un contexto excepcional.
En ese mismo sentido, resulta inoperante la alegación relacionada con que la sentencia está indebidamente fundada y no cumple con el principio de exhaustividad, al resolverse la denuncia el mismo día en que se turnó el expediente.
Lo anterior, ya que a través de dicho argumento, los promoventes no combaten los razonamientos de la sentencia, y únicamente refieren de manera general una circunstancia temporal, sin que acredite en qué forma o por qué razón la celeridad en la resolución del asunto les genera un perjuicio.
Más aún, porque tal y como se refirió, en la sentencia impugnada se refirieron las conductas realizadas por los recurrentes y se analizó de manera pormenorizada su participación.
b) La sentencia controvertida vulneró el derecho de libertad de expresión del entonces presidente de la república.
Los recurrentes aducen que la sentencia controvertida vulneró en su perjuicio lo previsto por los artículos 1º, 3º, 6º, 7º, 17º y 134 de la Constitución Federal, al emitir una determinación sancionatoria cuando el entonces presidente de la república únicamente había respondido diversas preguntas realizadas por los periodistas y ejercer su derecho de libertad de expresión.
Asimismo, aducen que el citado servidor público en ningún momento había difundido información alguna respecto de candidaturas a algún cargo de elección popular o para solicitar el voto en favor de alguna fuerza política, pues los temas abordados únicamente fueron de interés general.
Esta Sala Superior considera que los agravios son infundados.
Lo anterior es así, ya que las partes promoventes parten de la premisa errónea de que las manifestaciones realizadas por el entonces presidente de la república se encuentran amparadas en la libertad de expresión, libertad de prensa, acceso al derecho a la información y rendición de cuentas, pues debe destacarse que todas las personas servidoras públicas tienen un deber especial de cuidado en las expresiones que hacen, y con mayor razón cuando tienen a su cargo la administración de recursos públicos.
En ese sentido, la prohibición constitucional radica en que las personas servidoras públicas no aprovechen la posición en la que se encuentran para que, de manera explícita o implícita, beneficien a alguna opción política, a través del uso, para fines distintos, de los recursos públicos que tienen a su cargo.
Es decir, existe vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad cuando el contenido del mensaje de las personas servidoras públicas está relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos, con el fin de generar adeptos o apoyar a una determinada opción política.
Esto es, existe una limitante constitucional con la finalidad de generar las condiciones necesarias para que la ciudadanía pueda decidir el sentido de su voto, en un entorno libre de toda influencia mediática derivada de la difusión de cualquier tipo de propaganda gubernamental, para evitar que las autoridades puedan incidir en la deliberación del voto del electorado.
En ese sentido, no podría establecerse que dichas manifestaciones se encuentran amparadas en el derecho de libertad de expresión, puesto que tal como lo expuso la sala responsable, durante la conferencia matutina del uno de abril, el entonces presidente de la república no solo emitió expresiones relacionadas con el movimiento que encabeza, sino que incluso, hizo alusión a un video donde diversas personas se pronunciaban a favor de Morena y en contra de diversas fuerzas políticas.
Por otra parte, las recurrentes refieren que las expresiones se tratan de un ejercicio de libertad de expresión y cuestionamientos de libre prensa, permitidos en términos del precedente SUP-REP-301/2024.
Al respecto, se considera que dicho argumento deviene inoperante, pues pierden de vista que dicho asunto es inaplicable al caso concreto pues la litis de dicho asunto versó sobre un acuerdo de medidas cautelares, mientras que la presente es una resolución de fondo, por lo que, los estudios atienden a procedimientos de naturaleza distinta, aunado a que se trata de razonamientos y temporalidades que no son aplicables al caso concreto.
Debe destacarse que en similares términos fueron resueltos los expedientes SUP-REP-435/2023 y acumulados, SUP-REP-240/2023, SUP-REP-795/2022, SUP-REP-243/2022, SUP-REP-790/2024 y acumulados, y SUP-REP-827/2024 y acumulados.
Ahora bien, en relación a este mismo agravio el otrora titular del CEPROPIE aduce que la autoridad responsable no tomó en consideración la imposibilidad de suspender la transmisión en vivo y calificar a priori las expresiones que emiten los distintos servidores públicos que participan en el desarrollo de las conferencias matutinas.
Al respecto, el agravio se estima infundado porque ninguna actuación pública está exenta del cumplimiento de los límites impuestos por la Constitución Federal, ya que dichas circunstancias no pueden estar por encima de la observancia de los principios constitucionales.
Esto es, en la resolución controvertida se precisó que tanto la Coordinación de Comunicación Social y el CEPROPIE eran responsables a partir de la acreditación de la infracción por parte del entonces ejecutivo federal, dada la naturaleza de sus funciones.
De ahí que, contrario a lo aducido por los recurrentes, en la resolución reclamada se precisó que se incumplió con el deber de cuidado por no realizar acciones tendentes a evitar la vulneración de los principios constitucionales; sin que ello, redunde en un lineamiento o procedimiento fuera de las limitantes impuestas por el ordenamiento jurídico mexicano a los funcionarios públicos.
Por el contrario, el actuar público debe tener lugar dentro del marco constitucional y legal de manera simultánea, sin que el cumplimiento de uno exente de la observancia del otro, en todos los casos.
A similar criterio se arribó al resolver el expediente SUP-REP-648/2024 y acumulados.
c) Se vulneró el principio de legalidad, ya que no existe prueba alguna que acreditara la utilización indebida de recursos públicos.
En relación a dicho tema, los recurrentes aducen que no podría determinarse que utilizaron de manera indebida recursos públicos, puesto que únicamente realizaron las funciones inherentes al cargo que ostentan, en cumplimiento a las obligaciones que tienen encomendadas, aunado a que no existió elemento probatorio alguno que hubiera demostrado el uso indebido de recursos públicos con la finalidad de influir en alguna contienda electoral.
Los agravios son infundados.
Lo anterior es así, ya que la acreditación se tuvo por demostrada a partir de que en la celebración de la conferencia matutina no sólo intervino el entonces presidente de la república al llevar a cabo diversas manifestaciones, sino porque también, las personas promoventes intervinieron en la realización de la conferencia matutina.
Esto es, en el caso no resultaba necesario que la responsable demostrara que cada uno de las y los funcionarios públicos habían hecho uso de recursos públicos, sino que bastaba su participación en la realización de la conferencia matutina, a través del ejercicio de las atribuciones que tienen encomendadas y del uso de recursos públicos que tenían asignados.
Aunado a lo anterior, debe señalarse que la entonces Directora de Comunicación Digital es quien administraba las plataformas oficiales del otrora Presidente de la República dentro de redes sociales y, a su vez, las plataformas del Gobierno de México eran administradas por el Jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
Por ende, si conforme a las constancias de autos, la responsable concluyó que, para la organización del evento denunciado sí se utilizaron recursos federales, entendiendo por éstos los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición debido al cargo que ocupa, esto es, se acreditó la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad por las manifestaciones realizadas en ellas, de ahí que se coincida sobre la acreditación del uso indebido de recursos públicos, por los recursos humanos y materiales que se tienen a disposición.
Pues lo reprochable es que el uso de éstos derivó de su participación en la transgresión a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, lo que implica que desviaron los objetos lícitos como sus recursos materiales y humanos que le son asignados, para cometer dicho ilícito.
De ahí lo infundado de los agravios de las personas recurrentes.
d) Indebida fundamentación y motivación al no actualizarse los elementos para tener por acreditada la promoción personalizada.
Por otro lado, las partes recurrentes aducen que en el caso, la sala responsable no debió tener por acreditados los elementos relativos a la promoción personalizada, pues en ninguno de los mensajes emitidos por el entonces presidente de la República en la conferencia matutina denunciada, se realizaron manifestaciones de apoyo hacia alguna fuerza política.
De la misma manera, porque en la citada mañanera tampoco pudo acreditarse la utilización de frases vinculadas con el sufragio, ni la difusión de mensajes tendentes a la obtención del voto ni mucho menos se refirió a alguna pretensión personal de ser candidato a algún cargo de elección popular.
Esta Sala Superior estima que el agravio resulta infundado, pues se coincide con al análisis realizado por la responsable, a partir del cual quedó demostrado que las manifestaciones emitidas por el entonces presidente de la república sí fueron de índole electoral.
En efecto, tal como lo razonó la sala especializada en la resolución controvertida, el otrora titular del poder ejecutivo federal realizó las siguientes manifestaciones:
“este movimiento que hemos llevado a cabo millones de mexicanos —que debemos de sentirnos muy orgullosos, mujeres, hombres, de todos los pueblos de México, de las distintas clases sociales, de las distintas religiones, no creyentes, algunos que ya se nos adelantaron, porque nos llevó tiempo…”
“No sólo era lo económico que estaba mal; estaba mal lo político, lo social, la pérdida de valores culturales, morales, espirituales. Eso en su conjunto es una decadencia y esa decadencia sólo se puede enfrentar con una transformación, y para lograr una transformación se requiere de una voluntad colectiva, dispuesta a cambiar esa realidad decadente de injusticias, de opresión, de privilegios.”
“Esa realidad en donde imperaba la corrupción, el racismo, el clasismo, ¿cómo se cambia? Pues con un cambio de mentalidad, y eso es lo que ha venido sucediendo. Y eso, … es lo más cercano a lo irreversible, porque cuando cambia la mentalidad de un pueblo cambia todo”.
“Yo sí pienso como ellos, como los del Metro, yo sí pienso así y además me siento me siento muy orgulloso de pensar así, soy muy feliz pensando así, no pensando como la señora, con todo respeto, de Paris, y como piensa, y los respeto, muchos integrantes de la clase media, media o media alta; no todos los de la clase media, pero sí hay un sector aspiracionista, que yo he llamado aspiracionista y en algunos casos fifís, no en todos porque no es para que todos se sientan fifís...”
“Pero ¿saben qué fue lo que sucedió?, y esto para ayudar a nuestros adversarios a que entiendan el fenómeno y que, en vez de enojarse, comprendan lo que sucedió en los últimos tiempos en México, ¿qué fue lo que pasó? De que la gente sabía que había corrupción, se da el cambio y de repente con el cambio la gente empieza a recibir presupuesto, que es su dinero, que antes no recibía. Entonces, ¡cómo no van a tomar conciencia, si tienen su propia experiencia! Pero estoy hablando de millones de mexicanos.”
“No es como para que venga un publicista internacional, mercenario a querer cambiar en tres, cuatro meses una transformación, a querer darle marcha atrás a un proceso de transformación que llevó años y que está internalizado. Entonces, viene el publicista mercenario bien pagado, se gastan millones, millones de pesos para poner ‘presidente AMLO narco’. Además, con una falta de respeto completa al pueblo, como si la gente fuese manipulable, ¿no? Y no presentan ninguna prueba, nada más: ‘Ah, es que lo dice el New York Times, es que lo dicen los publicistas de Claudio X. González’. Y millones, y millones, y millones de menciones, y nada… Pedí una prueba en la entrevista de 60 Minutos en la televisora estadounidense, una prueba, … y es donde voy a saludar a la señora de Guzmán Loera… que me entrega una carta pidiéndome que dos de sus hijas puedan ir a ver a su hermano a Estados Unidos. Y le dije: Sí, señora, déjeme la carta, vamos a gestionarlo. Y le dije al secretario de Relaciones de entonces, Marcelo Ebrard: Trátalo con el embajador de Estados Unidos en México… era una cuestión humanitaria y ya no le di seguimiento.”
A partir de lo anterior, es evidente que dichas manifestaciones no se realizaron como una simple opinión acerca del contexto político-electoral en el país, sino que, tal como lo determinó la responsable, las mismas tenían una clara intención de enaltecer el movimiento que encabezaba a partir de lo que el le llama “la revolución de las conciencias”.
Mas aún, porque tal como se ha hecho patente en la presente cadena impugnativa, durante el desarrollo de la conferencia matutina se expusieron diversos videos y opiniones de la sociedad en general donde se enfatizaba la idea de apoyar a Morena y a su entonces candidata a la presidencia de la república enarbolada dichas ideas.
Aunado a lo anterior, se hizo uso de los recursos del gobierno con el fin de publicitar una postura de índole político-electoral que iba acorde con sus principios sociales y en detrimento de una forma de pensar que históricamente y a juicio del otrora servidor público había sido asumida por sus adversarios políticos.
Incluso, en una parte de la citada conferencia es posible advertir la publicidad de una entrevista realizada a diversos ciudadanos y ciudadanas en la que se pronuncian en favor de Morena, en contra del PRI y el PAN e incluso mencionan “dirán lo que quieran pero Claudia va a ganar”.
Lo cual demuestra, tal como lo sostuvo la responsable, la identificación de logros o acciones planteadas, así como la identificación personal o como parte del conjunto encabezado por dicho servidor público y un cambio de conciencia a partir de la lucha social emprendida a través de los años.
Por ende, es que en el caso no podría sostenerse, tal como lo aducen los recurrentes, que en la conferencia matutina de uno de abril no existieron manifestaciones de apoyo hacia alguna fuerza política, pues como se señaló, no sólo el referido otrora servidor público realizó diversos señalamientos de esa índole, sino que también, se reprodujeron diversos materiales que daban cuenta de las acciones y logros gubernamentales.
Por las razones expuestas, es que en el caso se desestime el agravio hecho valer al respecto.
e) Las manifestaciones vertidas por el otrora titular del poder ejecutivo de la unión no constituyeron propaganda gubernamental.
En otro orden de ideas, las partes promoventes aducen que las diversas manifestaciones emitidas por el entonces titular del poder ejecutivo de la unión no constituyeron propaganda gubernamental en periodo prohibido, debido a que en ningún momento se utilizaron recursos públicos para contratar la difusión de actividades realizadas por la administración pública federal a través de medios de comunicación masiva.
Esto es, aducen que bajo ninguna circunstancia se contrataron tiempos en radio y televisión sino que el motivo de la realización de la conferencia matutina fue el de rendir cuentas a la ciudadanía en general.
El agravio se estima infundado.
Lo anterior es así, pues lo relevante era analizar si alguna de las manifestaciones expresadas por el entonces presidente de la república se había emitido con el fin de incidir en las preferencias electorales, siendo intrascendente verificar si en el caso había existido una contratación de medios de comunicación masiva.
Esto es, a juicio de esta Sala Superior, lo relevante del caso era que la responsable verificara si la información expuesta en la conferencia mañanera se había apartado del carácter institucional, informativo, educativo o de orientación social que debe tener dicho ejercicio de comunicación institucional.
Sobre todo, porque el entonces Presidente de la República, bajo ninguna circunstancia en ejercicio de sus funciones y con los procesos electorales federal y locales en curso, podía pronunciar connotaciones que tuvieran un impacto o trascendencia en relación con cualquiera de las fuerzas políticas y las candidaturas, ejerciendo directa o indirectamente un ejercicio de contraste o aludiendo a obras públicas durante un periodo prohibido, como se hizo en este caso.
De ahí que, si en la especie, quedó acreditado que la persona que entonces tenía la calidad de servidor público promovió los principios políticos y sociales del gobierno que encabeza, era evidente la intrascendencia de la posible contratación de tiempos en radio y televisión.
Además, debe señalarse que esta Sala Superior ha sustentado que el artículo 41 fracción III apartado C de la Constitución Federal, contiene una limitante que protege a los procesos comiciales federales y locales, a efecto de que no pueda ser difundida propaganda gubernamental, cualquiera que sea su contenido, forma de difusión y destinatario (salvo las excepciones expresamente previstas en la propia Constitución general), desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la correspondiente jornada electoral.
De esta forma, la prohibición tiene como finalidad la de mantener las condiciones necesarias para que la ciudadanía pueda decidir el sentido de su voto con plena libertad, en un entorno libre de toda influencia mediática derivada de la difusión de cualquier tipo de propaganda gubernamental, evitando que las autoridades puedan generar un efecto que incida en la deliberación del voto de la ciudadanía.
En ese contexto, si en el caso que nos ocupa quedó demostrado que la información expuesta en la mañanera rebasó los limites citados, se estima que la sentencia impugnada se encuentre debidamente justificada.
Ello es así, ya que tal como se expuso, en la conferencia matutina que nos ocupa, el otrora presidente de la República difundió información de índole político-electoral a través de manifestaciones que contrastaban con lo realizado en gobiernos pasados respecto de las acciones implementados en su gestión gubernamental.
De este modo, las manifestaciones denunciadas de los servidores públicos encuadran dentro de la categoría de propaganda gubernamental, pues, dado su contenido y en el contexto de su difusión, en esencia hacían referencia a las acciones de su administración pública en comparación con otras.
Asimismo, tampoco se advierte que las manifestaciones denunciadas se hubieran ajustado a alguno de los supuestos de excepción para poder difundir propaganda gubernamental en el periodo prohibido, pues no se referían a campañas de servicios de salud, educación y/o protección civil, sino que hacen alarde de un cambio de mentalidad de la ciudadanía gracias a la actual administración pública.
Además, debe destacarse que la citada información fue difundida durante el desarrollo de las campañas electorales, lo cual evidencia la actualización de la infracción.
De tal forma que, contrario a lo alegado por los recurrentes, resulta irrelevante que el modo de difusión de las manifestaciones denunciadas o si se emplearon recursos públicos, pues, como se ha demostrado, la infracción se actualiza por el contenido gubernamental del mensaje y la temporalidad en el que se difundió.
f) Inconvencionalidad del artículo 457 de la LGIPE ya que no prevé una sanción determinada con antelación a los hechos.
Por otro lado, los recurrentes plantean la inconvencionalidad del citado artículo, para lo cual, solicitan a esta Sala Superior analice si el mismo es acorde a los principios de legalidad, reserva de ley y proporcionalidad establecidos en los diversos 1, 14, 22, 73 y 134 de la Constitución Federal, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Lo anterior es así, ya que dicho numeral bajo ningún supuesto establece sanción alguna exactamente aplicable a las conductas que fueron denunciadas en el procedimiento especial sancionador que nos ocupa, lo cual los deja en estado de incertidumbre e inseguridad jurídica.
El agravio deviene infundado por las siguientes consideraciones.
En materia administrativa electoral, la normas, en conjunto, contienen el denominado tipo en materia sancionadora electoral respecto de cada conducta que se traduzca en el incumplimiento de una obligación o en la violación de una prohibición, con la condición de que incluya la descripción clara y unívoca de conductas concretas, lo que traerá como consecuencia, el inicio y tramitación del procedimiento sancionador respectivo y la eventual imposición de una sanción.[9]
Por lo que, la consecuencia jurídica del incumplimiento a la obligación que impone el artículo 134 constitucional, se encuentra reconocida en el artículo 457 de la Ley Electoral, ya que, se establece que se dará vista al superior jerárquico, entre otras cuestiones, cuando las autoridades federales, estatales o municipales comentan alguna infracción prevista en dicha ley.
Tampoco existe un tipo sancionador abierto, dado que, el referido numeral establece:
Una consecuencia jurídica, vista al superior jerárquico por el incumplimiento de obligaciones del sistema electoral;
Reconoce el ámbito de aplicación a las autoridades o servidores públicos; y,
Precisa el estatus de las autoridades federales, estatales o municipales cuando cometan alguna infracción prevista en la citada Ley.
En este sentido, se llega a la conclusión que el artículo 457 de la Ley Electoral mencionada, se apega a los parámetros constitucionales y convencionales, para dar vista al superior jerárquico de las autoridades a las que se atribuyó responsabilidad por violaciones en materia electoral, por lo que, no existe falta de prescripción normativa —tipicidad—.
En igual sentido, esta Sala Superior ha considerado que el citado artículo 457[10] se apega a los parámetros constitucionales y convencionales, máxime que, ante infracciones similares ha considerado procedente, en una línea jurisprudencial desarrollada consistentemente, dar vista al superior jerárquico de las autoridades a las que se atribuyó responsabilidad por violaciones en materia electoral y que no existe falta de prescripción normativa —tipicidad— ni existe un tipo sancionador abierto, ya que:
El artículo 457 de la LGIPE establece una consecuencia jurídica, esto es, la vista al superior jerárquico por el incumplimiento de obligaciones o prohibiciones del propio sistema electoral acreditados en los procedimientos administrativos.
Se reconoce el ámbito de aplicación de las autoridades o servidores públicos.
Se precisa el estatus de las autoridades federales, estatales o municipales cuando cometan alguna infracción prevista en la citada Ley.
En ese orden de ideas, se estima que el artículo 457 de la multicitada Ley —cuya inconstitucionalidad se alega—, se ajusta a los parámetros previstos en el artículo 108 constitucional, respecto a que los servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, esto es, son susceptibles de recibir una sanción ante la acreditación de la falta.
Asimismo, ese artículo está apegado a los parámetros constitucionales y convencionales, máxime que, ante infracciones similares ha considerado procedente el dar vista al superior jerárquico, por la conducta desplegada de servidores públicos.
Similares consideraciones se sostuvieron al resolver, entre otros, el SUP-REP-929/2024 y Acumulados, SUP-REP-603/2023, SUP-REP-048/2024 y SUP-REP-827/2024, en los cuales se solicitaba la inconvencionalidad de dicho artículo.
g) Indebida fundamentación y motivación en la orden de inscripción en el Catálogo de Sujetos Sancionados de la Sala Especializada.
Las partes promoventes aducen la citada indebida fundamentación y motivación al considerar que de la resolución controvertida no se observan los fundamentos ni los razonamientos que justificaban la inscripción de los promoventes en el referido catálogo.
Por el contrario, aducen que correspondía al superior jerárquico imponer las sanciones correspondientes de conformidad al marco de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, pues al hacerlo en los términos ordenados, implicó un acto discriminatorio al estigmatizarlos ante la población como servidores públicos infractores.
Esta Sala Superior estima que dicho agravio es infundado puesto que las partes recurrentes parten de la premisa incorrecta de que la inscripción en el catálogo de sancionados se trata de una sanción.
Es decir, las partes promoventes pierden de vista que la Sala Especializada no impuso alguna sanción en su contra, pues dicha autoridad únicamente se limitó a ordenar el registro y publicación de la sentencia en el Catálogo de sujetos sancionados, en atención a la acreditación de las infracciones consistentes en vulneración los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, y la determinación de responsabilidad, con independencia de la sanción que imponga el superior jerárquico u órgano administrativo respectivo.
Sin que dicho registro implique una sanción o se trate de una medida excesiva e injustificada, o que la responsable carezca de facultades para ordenar el registro.
Ello porque el catálogo constituye una herramienta de transparencia y publicidad de las resoluciones de la Sala; en dicha publicación además de los datos de identificación y extracto, se acompaña la liga a la sentencia, además es un instrumento de consulta para la propia Sala para verificar la posible reincidencia de las personas sancionadas en los diversos procedimientos en los que fueran denunciadas y no como un mecanismo sancionador.[11]
Además, esta Sala Superior ha considerado que la publicación de sentencias en el catálogo de sujetos sancionados no constituye una sanción, pues como se dijo, su finalidad únicamente atiende a la difusión de las resoluciones.
Al respecto, se destaca que la totalidad de las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional, incluyendo las emitidas por la Sala Especializada son públicas, por lo que el Catálogo únicamente sistematiza las determinaciones en las que se consideró actualizada la infracción, la responsabilidad de los sujetos infractores y en su caso la sanción impuesta.
De ahí que, si como se explicó, la publicación de la sentencia recurrida en el Catálogo de sujetos sancionados únicamente se hizo con fines de difusión y no constituye una sanción, es que en el caso se desestime el argumento de los promoventes.
Similar criterio fue asumido por esta Sala Superior al resolver entre otros, los expedientes SUP-REP-151/2022 y acumulados, SUP-REP-416/2022 y acumulados, SUP-REP-312/2015 y SUP-REP-179/2020 y acumulados.
h) Para localizar y visualizar las conferencias de prensa y publicaciones en sitios de internet se requiere de un acto volitivo para consultar su contenido.
En relación a dicho agravio, las partes recurrentes aducen que la responsable inobservó que para poderse visualizar las conferencias matutinas es necesaria la voluntad de las personas, ya que el material objeto de la denuncia no se encuentra de manera inmediata ni de fácil acceso para la ciudadanía, ya que se requiere una búsqueda detallada de quien tenga a su alcance un dispositivo electrónico con conexión a Internet y que tenga interés en consultarlas.
El agravio es infundado, porque la manera en la que se accede a la información es irrelevante para la determinación de la existencia de la infracción controvertida.
En efecto, se debe tener presente que los servidores públicos sancionados contaban con un especial deber de cuidado respecto de las expresiones, pues el escrutinio es distinto al disponer de distintos recursos, lo que genera mayor impacto en detrimento de la equidad en la contienda y amerita una prudencia discursiva acorde con su investidura.
Lo anterior, porque conforme al marco legal vigente se debe acreditar la existencia de expresiones y su difusión en redes sociales que puedan generar una afectación al actual proceso electoral federal, sin que ello implique que el medio de difusión sea un elemento determinante para dilucidar el mayor o menor control que pueda ejercerse de manera objetiva para su sanción.
Asimismo, también se ha sostenido que las redes sociales son medios de comunicación masiva que, si bien carecen de una regulación específica, constituyen medios comisivos para infracciones en materia electoral.
Así, el hecho de que las redes sociales no estén reguladas en materia electoral no implica que las manifestaciones que realizan sus usuarios siempre estén amparadas en la libertad de expresión sin poder ser analizadas para determinar su posible grado de incidencia en un proceso comicial, lo cual no implica dejar de tomar en cuenta sus particularidades.
i) Observancia al principio de obediencia jurídica.
Finalmente, las partes recurrentes consideran que solo cumplieron con las obligaciones inherentes al cargo que ostentan y de no hacerlo podrían incurrir en responsabilidad administrativa.
El motivo de agravio es infundado porque en reiteradas ocasiones[12], esta Sala Superior ha sostenido que ninguna actuación pública está exenta del cumplimiento de los límites impuestos por la Constitución General, ya que, ni la supuesta obediencia jerárquica, ni el ejercicio de facultades legales, pueden estar por encima de la observancia de los principios constitucionales.
En el caso, la sentencia reclamada no constituye habilitación alguna para romper la jerarquía u obediencia administrativa, puesto que en la resolución controvertida se precisó que los recurrentes eran responsables a partir de la acreditación de la infracción por parte del presidente de la República, dada la naturaleza de sus funciones.
De ahí que, contrario a lo aducido, la resolución reclamada no constituye ninguna habilitación para que se rompa con la jerarquía u obediencia administrativa, ya que, en esa determinación, se precisó que se incumplió con el deber de cuidado por no realizar acciones tendentes a evitar la vulneración de los principios constitucionales.
Sin que ello, redunde en un lineamiento o procedimiento fuera de las limitantes impuestas por el ordenamiento jurídico mexicano a los funcionarios públicos.
Por el contrario, el actuar público debe tener lugar dentro del marco constitucional y legal de manera simultánea, sin que el cumplimiento de uno exente de la observancia del otro, en todos los casos.
De ahí lo infundado del planteamiento.
En consecuencia, al haber resultado infundados e inoperantes los agravios hechos valer por las partes promoventes, lo procedente es confirmar la sentencia reclamada.
Por lo expuesto y fundado, se:
PRIMERO. Se acumulan los recursos.
SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
Devuélvanse los documentos respectivos y archívese el expediente como total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, así como de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
01 de abril |
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JESÚS RAMÍREZ CUEVAS, COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y VOCERO DE PRESIDENCIA: Por la polémica de la música en Mazatlán y Sinaloa, es una noticia, no hay ahí... PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Bueno, ojalá. No, pero lo que quiero es que se perciba bien, no le hace que nos vayan a... No tiene nada que ver con la parte electoral, o sea, si puede haber menciones a eso, pero lo que yo quiero es transmitir qué está pensando la gente de la calle, qué está pensando la mayoría del pueblo de México, porque eso es lo que omiten —para usar la lengua antigua— omiten los de las élites. Siempre lo hemos dicho, ¿eh? No se dan por enterados de que ya ha habido cambios y sobre todo un cambio de mentalidad en la mayoría de nuestro pueblo. Y el cambio de mentalidad es lo más importante de todo, es lo que nosotros llamamos revolución de las consciencias, porque cuando cambia la mentalidad de un pueblo cambia todo. Hay veces, lo he dicho, que se dan revoluciones, confrontaciones armadas y la gente sigue pensando igual. México estaba en decadencia, no era una crisis, era una decadencia, porque estaban afectadas todas las relaciones. No sólo era lo económico que estaba mal; estaba mal lo político, lo social, la pérdida de valores culturales, morales, espirituales. Eso en su conjunto es una decadencia y esa decadencia sólo se puede enfrentar con una transformación, y para lograr una transformación se requiere de una voluntad colectiva, dispuesta a cambiar esa realidad decadente de injusticias, de opresión, de privilegios. Esa realidad en donde imperaba la corrupción, el racismo, el clasismo, ¿cómo se cambia? Pues con un cambio de mentalidad, y eso es lo que ha venido sucediendo. Y eso, aunque está difícil asegurar de que algo es irreversible, pues es lo más cercano a lo irreversible, porque cuando cambia la mentalidad de un pueblo cambia todo. Hay un diálogo. Primero hay que ver si es real el personaje, los personajes, pero es muy ilustrativo de lo que está pasando en México, sobre todo lo que está pasando en las clases populares, la manera cómo han venido internalizando que la democracia es el gobierno del pueblo, para el pueblo con el pueblo. Eso arriba no se entiende ni se acepta porque siguen con la idea de que el pueblo no existe, que la política es asunto de los políticos, y en su desesperación lo que están haciendo es mostrando el cobre. Acaba de decir Krauze, imagínense, el sabiondo de Krauze, de que Latinus, el programa de Loret de Mola es el equivalente a lo que fue Proceso, la revista Proceso, en los años 70. La revista manejada por don Julio Scherer, según Krauze, es lo mismo que Latinus, manejado el programa por Loret de Mola. Pero estamos hablando de un gurú de la intelectualidad. Están realmente en franca decadencia, han perdido la imaginación, el talento, porque se entregaron a la mentira. Y los afecto, los azoto muy fuerte el que ya no tengan acceso al dinero, la facilidad con que obtenían dinero y, además, poder, aunque fuese limitado, porque eran influyentes. O ve uno a Castañeda diciendo: 'Guerra sucia, pero guerra sucia', otro gurú, este de la política exterior, del internacionalismo, llegó a ser secretario de Relaciones Exteriores de Fox. Y el otro, Aguilar Camín, insultándome, y con su grupo. Todos ahora en modo... ¿Cómo es que se le llama? INTERVENCIÓN: ¿En modo avión? PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, pero es modo amarillismo, o sea, porque vean, esto también para los, para los... INTERVENCIÓN: ¿Jóvenes? PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, pero para los ciudadanos. Todos los periódicos. El Universal es la Alarma!, y era mejor la Alarma!, ¿eh?, cuando estaba dirigida en un tiempo, pertenecía a don Regino Hernández Llergo, un gran periodista, que llegó a entrevistar a Francisco Villa, primo hermano de José Pagés Llergo, director del Siempre!, toda una familia de periodistas. Don Regino escribía bien; bueno, entrevista a Villa. Juan, el director de El Universal se llama Juan Francisco, buena persona, pero ese no ha entrevistado a nadie, nunca, o a lo mejor estoy equivocado, pero es el dueño, ¿no?, de El Universal; como tampoco el dueño de Azteca ha entrevistado a alguien, o el dueño de Televisa, o el dueño donde está Ciro, ¿cómo se llama?, Imagen, Olegario Vázquez Raña, o sea, no. Pero están en ese plan. El fifí es algo especial, es como una especie de júnior. La palabra fifí, el término fifí, se usó mucho en el porfiriato. Y eran los fifís los que celebraban, por ejemplo, el asesinato de Gustavo Madero; hicieron como una especie de carnaval en sus carros, en aquellos tiempos los más lujosos, hicieron como un desfile celebrando el asesinato de Gustavo Madero, que fue un asesinato vil, cruel, algo que si lo recomiendo a los jóvenes, pero que no lo vuelvan a leer, que lo lean una vez nada más, una vez y ya, porque de lo más doloroso que puede haber, de lo más vergonzoso de la historia de México. Y esos fifís también fueron los que quemaron la casa de la familia Madero aquí. Pero esto es lo que está sucediendo y es muy interesante. Entonces, también pensemos así, pero no nos peleemos, es decir, no nos hagamos daño, no nos agarremos a golpes ni nada de agresiones, nada más mantengamos esos dos pensamientos, que son válidos. Y si hay más inteligencia y prudencia, no nos enganchemos, va a ser muy difícil cambiar ya a quienes ya tienen internalizado una concepción de las cosas. ¿Por qué no lo pones? ¿Será real? Si es real, ¿verdad? Si existe la persona, todos. Es que es muy importante, eso me ayuda más que estar hablando. Porque ya llevo años hablando de los reacomodos que se han venido dando; de como el pueblo no es tonto, que tonto es el que piensa que el pueblo es tonto; he venido hablando de cómo se ha dado este proceso de toma de conciencia y por qué se ha asimilado. Porque antes hablábamos de corrupción, todo mundo sabía que había corrupción, todos sabían, y desde luego lo sabía el pueblo, también no de manera completa porque se ocultaban muchas cosas, y se hablaba de corrupción sólo relacionando actos de malos funcionarios como los agentes de tránsito, corrupción era mordida, no eran tarascadas de los de arriba, era la mordida. Incluso este organismo que solapa la corrupción que hay en el mundo, pero que se llama Transparencia Internacional, hacía sus encuestas sobre corrupción —no sé si las sigue haciendo— poniendo monederos en las casetas telefónicas y con la dirección del dueño del monedero o de la cartera. Y si devolvían la cartera, si más gente de un país devolvía la cartera, llegaban a la conclusión de que había menos corrupción. Pero nunca, nunca, trataban los temas de la corrupción arriba. Por ejemplo, este legislador que en Estados Unidos recibía lingotes de oro. INTERVENCIÓN: Bob Menéndez. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Si, ya no hay que mencionarlo. Eso no sale. O cuando vendieron la planta de fertilizantes, que llevaba 15, 20 años parada. Salinas la privatizó, le llevó al señor Ancira la planta. Y de repente, estando ya convertida prácticamente en chatarra lo que se habla privatizado se vuelve a estatizar por dinero y la compran, nada más que en el avalúo aparecía —y fue bien tratado en el avalúo— que costaba 300 millones de dólares y pagan 500 millones, 200 millones de dólares más. Esas transas que se daban arriba no aparecían, eso no tiene que ver nada con la cartera que se deja olvidada en una caseta telefónica —que ya ni siquiera hay casetas telefónicas— o en cualquier otro sitio. Entonces, la gente sabía de la corrupción, todos; claro, de manera limitada, no tanto como ahora, ahora se sabe mucho más, muchísimo más, pero sí se sabía. Pero ¿saben qué fue lo que sucedió?, y esto para ayudar a nuestros adversarios a que entiendan el fenómeno y que, en vez de enojarse, comprendan lo que sucedió en los últimos tiempos en México, ¿qué fue lo que pasó? De que la gente sabía que había corrupción, se da el cambio y de repente con el cambio la gente empieza a recibir presupuesto, que es su dinero, que antes no recibía. Entonces, ¡cómo no van a tomar conciencia, si tienen su propia experiencia! Pero estoy hablando de millones de mexicanos. No es como para que venga un publicista internacional mercenario a querer cambiar en tres, cuatro meses una transformación, a querer darle marcha atrás a un proceso de transformación que llevó años y que está internalizado. Entonces, viene el publicista mercenario bien pagado, se gastan millones, millones de pesos para poner 'presidente AMLO narco'. Además, con una falta de respeto completa al pueblo, como si la gente fuese manipulable, ¿no? Y no presentan ninguna prueba, nada más: *Ah, es que lo dice el New York Times, es que lo dicen los publicistas de Claudio X. González. Y millones, y millones, y millones de menciones, y nada. Ayer también estaba yo viendo de que alguien más sensato de nuestros adversarios, dice: '¿Y por qué no cambiamos? Porque lo que estamos haciendo es volviéndolos más famosos. Y empiezan todos, porque vi la respuesta: 'Caro, si siempre lo he dicho, no los mencionemos, hay que ignorarlos'. A lo mejor eso les funciona, porque no les funcionó lo de 'AMLO narco'. A ver, una prueba, una. Pedí una prueba en la entrevista de 60 Minutos en la televisora estadounidense, una prueba, y alguien ahí dijo: 'Ah, yo tengo una', y es donde voy a saludar a la señora de Guzmán Loera, sí, esa es la prueba, que la voy a ver a su camioneta, que me entrega una carta pidiéndome que dos de sus hijas puedan ir a ver a su hermano a Estados Unidos. Y le dije: Sí, señora, déjeme la carta, vamos a gestionarlo. Y le dije al secretario de Relaciones de entonces, Marcelo Ebrard: Trátalo con el embajador de Estados Unidos en México para que, si pueden, le den visa y vayan las hermanas a verlo. Para eso fue, y hay constancia en Relaciones y hay constancia en la embajada. Una sola prueba. Pero no les importa eso. PREGUNTA: (inaudible) PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No sé si les dio permiso o no les dio permiso, pero, bueno eso se puede saber. Ya no le di seguimiento. Pero incluso fue una cuestión humanitaria, porque yo fui a ver un camino allá a la sierra, camino que va de Badiraguato a Guadalupe y Calvo, Chihuahua, que ya se terminó, ya lo inauguramos. Y en el campamento donde estaban las máquinas, pues es atravesar la sierra, se puso una lona y ahí las mamparas y ahí me explicaron cómo iba el camino. Y entonces llegando al campamento me dicen: 'A la salida está la señora, después de las vallas, la mamá de Guzmán Loera que quiere hablar con usted'. Sí, a la salida. Entonces, ya me explicaron y todo. Entonces, a la salida, en vez de que ella se bajara de la camioneta en que estaba, yo me bajé porque era una señora grande, y la fui a ver y me entregó la carta. Y eso fue. Pero como no tienen nada, nada de nada... Porque yo lo que estimo más importante en mi vida es la honestidad; si no, no estaría aquí, me hubiesen destruido. No establezco relaciones de complicidad con nadie y soy libre. Pero miren el fruto del trabajo de años, de años, de millones de personas, no nada más de un hombre o de una mujer o de un grupo de dirigentes, vean esto, porque esto es lo que está pasando en el país. A ver, adelante.
(INICIA VIDEO) INTERVENCIÓN HOMBRE: Hola, mi gente, buenas tardes. Estamos haciendo una pequeña encuesta. Claudia Sheinbaum dijo que había hecho una inversión millonaria en el Metro. ¿Ustedes están de acuerdo con esto o están en contra de esto? ¿Hay una inversión millonaria en el Metro?
INTERVENCIÓN HOMBRE: Sí. INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿El Metro está mejor entonces que antes? INTERVENCIÓN HOMBRE: No está, pero no está en decadencia como si lo hubiera dejado el PAN. INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero el PAN nunca ha gobernado la Ciudad de México. INTERVENCIÓN HOMBRE: Por eso. Pero los gobiernos del gobierno federal, de Calderón, Peña Nieto. INTERVENCIÓN HOMBRE: Ellos son una bola de corruptos, pero los que gobernaron la Ciudad de México fueron AMLO, que es el presidente; Marcelo, que está con Claudia; Mancera, que es un corrupto, y ahora Claudia. INTERVENCIÓN HOMBRE: Han tenido comprados a todos los grupos de información y por eso se han callado. INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero la Línea 12 la construyó Carlos Slim y se cayó. INTERVENCIÓN HOMBRE: Dirán lo que quieran, pero Claudia va a ganar. INTERVENCION HOMBRE: Ah, no, Claudia va a ganar, eso, sin duda, pero la pregunta es: ¿sí hay una inversión millonaria en el Metro? INTERVENCIÓN MUJER: Sí, se han visto cambios INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Para usted está mejor el Metro? ¿En qué está mejor el Metro? INTERVENCIÓN MUJER: En las nuevas líneas que han metido, los nuevos cambios que se han visto. INTERVENCIÓN HOMBRE: La única mejora es la Línea 1, que es la que ya está a la mitad y la entregaron tarde. INTERVENCIÓN MUJER: Sea la 1 o quién sea, se ha visto el cambio.
INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero ¿en qué? Cuéntenos INTERVENCIÓN MUJER: Nosotros que lo ocupamos a diario vemos. INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Pero en qué? O sea, ¿es más rápido? INTERVENCIÓN MUJER: Sí. INTERVENCIÓN HOMBRE: Seguridad. ¿La seguridad es mejor? INTERVENCIÓN HOMBRE: La seguridad mejoró. INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿En qué más mejoró el Metro? INTERVENCIÓN MUJER: Pues la nueva línea que acaban de abrir, los nuevos vagones. INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero nada más está a la mitad y la entregaron seis meses tarde. INTERVENCIÓN MUJER: Independientemente como haya sido, ya se vio que se inició. INTERVENCIÓN HOMBRE: Y la Línea 12, ¿de quién es la culpa que se haya caído? INTERVENCIÓN MUJER: Ah, eso sí quién sabe. INTERVENCIÓN HOMBRE: O sea, ¿quién gobernaba la ciudad cuando se cayó la Línea 12? INTERVENCIÓN MUJER: No sé. INTERVENCIÓN HOMBRE: ¡Cómo que no sabe, señora! INTERVENCIÓN MUJER: Adán Augusto con AMLO INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero ¿quién gobernaba? INTERVENCIÓN HOMBRE: El que trajo a la Unión Tepito... ¿Cómo se llama? INTERVENCIÓN HOMBRE: Mancera. No, no, pero cuando se cayó la Línea 12 ¿quién gobernaba? INTERVENCIÓN HOMBRE: Claudia. INTERVENCIÓN HOMBRE: Entonces, ¿de quién es la responsabilidad? INTERVENCIÓN HOMBRE: La cosa es así: primero hay que sacar al sindicato del Metro. INTERVENCIÓN HOMBRE: De acuerdo. INTERVENCIÓN HOMBRE: Punto número de uno. Si se cayó por el mantenimiento, no sé si estaban enterados. INTERVENCIÓN HOMBRE: Sí, eso dijo el informe, además. INTERVENCIÓN HOMBRE: Por el sindicato, hay que sacar al sindicato, así, mira. INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Usted dice que la culpa de la caída es del sindicato? INTERVENCIÓN HOMBRE: Claro, son los responsables del mantenimiento. INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Y los usuarios tienen la culpa de que el sindicato tenga la culpa? INTERVENCIÓN HOMBRE: Claro. INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿El usuario tiene la culpa? INTERVENCIÓN HOMBRE: El usuario no, pero hay tanta mafia todavía que, ¿cómo los sacas? INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Y de quién es la culpa de no quitar a la mafia? INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿De quién es la culpa? INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Del gobierno o de los ciudadanos? INTERVENCIÓN HOMBRE: De los ciudadanos. INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Es mi culpa las mafias del sindicato? INTERVENCIÓN HOMBRE: Te voy a poner otro ejemplo fácil: el presidente dijo: 'Salgan a votar para meter al bote a todas esas ratas de los expresidentes'. ¿Y quién salió? INTERVENCIÓN HOMBRE: Yo salí a votar. INTERVENCIÓN HOMBRE: Yo también, pero a muchos yo les pregunté: Oye, ¿qué onda?, hay que votar para meterlos al bote. Y mucha gente... INTERVENCIÓN HOMBRE: Oye, había que meter a la cárcel a Salinas, a Zedillo, pero como Miguel de la Madrid ya no está vivo había que meter a su secretario de Gobernación, ¿no? INTERVENCIÓN HOMBRE: Exacto. INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Quién es el secretario de Gobernación de Miguel de la Madrid? INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Quién fue el secretario de Gobernación? No me acuerdo en estos momentos. INTERVENCIÓN HOMBRE: Manuel Bartlett, al que se le cayó el sistema y ahora está como director de la CFE. ¿Lo meteríamos a la cárcel? INTERVENCIÓN HOMBRE: Esto ya se aclaró, hay libros... INTERVENCIÓN HOMBRE: Ya se aclaró. INTERVENCIÓN HOMBRE: Ya se aclaró, con la caída del sistema. INTERVENCIÓN HOMBRE: No, el PRI, son lo mismo. INTERVENCIÓN HOMBRE: El PAN ha sido el palero durante toda la vida. ¿Quién ganó con el...? ¿Quién mandó quemar las actas? INTERVENCIÓN HOMBRE: EI PAN en el 2006, hizo fraude. INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Estaban juntos o no? INTERVENCIÓN HOMBRE: Sí, de acuerdo. Ahora Manuel Espino, que era el panista líder del Yunque, ahora está con Morena. INTERVENCIÓN HOMBRE: Casualmente llegó a Morena porque hacía falta que alguien respaldara a Andrés Manuel en ese punto, pero dime si tiene alguna influencia en Morena. INTERVENCIÓN HOMBRE: Pues es director de las preparatorias. Bueno, muchas gracias Oiga, pero a ver rápido, entonces, usted si se le hubiera muerto alguien con el accidente de la caída de la Línea 12, ¿a quién le echaría la culpa? INTERVENCIÓN HOMBRE: Los accidentes son accidentes. INTERVENCIÓN HOMBRE: Entonces, ¿a quién le echamos la culpa al Metro con la caída de la Línea INTERVENCIÓN HOMBRE: Del Metro te voy a decir: es un servicio que nos brinda a un montón de gente en una ciudad que está sobrepoblada, ¿sabe por qué sobrepoblada? Por tanto narco que Felipe Calderón dejó pasar armas; entonces, la gente, ¿qué hace? No hay empleos, se viene a la ciudad, es lo que pasa. Por eso, la Ciudad de México estamos así en un... INTERVENCIÓN HOMBRE: En un hervidero. INTERVENCIÓN HOMBRE: Hay gente de Michoacán, hay gente... ¿Por qué?, porque en sus estados no hay economía, no hay economía. ¿Por culpa de quién? De los gobiernos anteriores. INTERVENCIÓN HOMBRE: Por eso, Chiapas lleva gobernado por la 4T 12 años, Manuel Velasco y ahora Rutilio Escandón. INTERVENCIÓN HOMBRE: No, espérame, la 4T hace 12 años no existía. VOZ DE HOMBRE: No, pero como ahora Manuel Velasco es del Partido Verde y el Partido Verde es de la 4T. INTERVENCIÓN MUJER: Tiene cinco años. INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero Manuel Velasco es de la 4T, ¿no? INTERVENCIÓN HOMBRE: Manuel Velasco es del Partido Verde. INTERVENCIÓN HOMBRE: Que es de la 4T. INTERVENCIÓN HOMBRE: No es de la 4T. INTERVENCIÓN HOMBRE: Pues así dicen los spots, la 4T es Verde'. INTERVENCIÓN HOMBRE: Lo ponen para que jale gente, pero, no, él es verde. INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero Manuel Velasco gobernó Chiapas y ahora es de la 4T. INTERVENCIÓN HOMBRE: Sí, sí, gobernó Chiapas y ahora es... No, es de las familias de los de las farmacias. INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Qué opina usted de que Morena esté con el Partido Verde? INTERVENCIÓN HOMBRE: En algunas ocasiones hay que negociar con los corruptos para poder sacar proyectos. Mira qué hace el PRI con el PAN INTERVENCIÓN HOMBRE: O sea, son iguales entonces. INTERVENCIÓN HOMBRE: Sí. INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Morena y Partido Verde? INTERVENCIÓN HOMBRE: Mira, te voy a decir algo así, porque si entiendo tu punto de vista, pero es muy difícil cambiar el pensamiento de la gente de un día para otro. INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Ya te vas? INTERVENCIÓN HOMBRE: Sí, ya es el último. INTERVENCIÓN HOMBRE: Ah, sí, es cierto, porque no está completa la línea. INTERVENCIÓN HOMBRE: No, no está completa a línea, la están reparando. INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero están reparando las dos que van a Tacubaya al mismo tiempo. INTERVENCIÓN HOMBRE: SÍ. Si ahorita está el dinero para repararLas, hay que hacerlo. INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿No se pudo haber planeado mejor para evitar que la gente hiciera tantas colas? INTERVENCIÓN HOMBRE: Por cuestiones de tiempo yo digo que no, y por cuestiones de elecciones yo creo que no. INTERVENCION HOMBRE: O sea, ¿usted está sugiriendo que la reparación del Metro tiene que ver con elecciones? Ah, mire, la escalera eléctrica no funciona. INTERVENCIÓN HOMBRE: No, no funciona. INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Y eso está bien o está mal? INTERVENCIÓN HOMBRE: No, está mal. INTERVENCIÓN HOMBRE: ¿Hubo una inversión millonaria o no la hubo? INTERVENCIÓN HOMBRE: Pero ahí hay que preguntarle al sindicato, regreso al sindicato. INTERVENCIÓN HOMBRE: No, estoy de acuerdo contigo, en eso estoy de acuerdo contigo. INTERVENCIÓN HOMBRE: El sindicato no está aquí al pendiente, porque no nos da el servicio. INTERVENCIÓN HOMBRE: Ahí tienes toda la razón, ahí te concedo, el sindicato es una tragedia. Te agradezco mucho tu testimonio. INTERVENCIÓN HOMBRE: Prefiero que Morena haga malos proyectos que a que otros se enriquezcan. INTERVENCIÓN HOMBRE: Sí, estoy de acuerdo, de la mierda del Prian a la mierda de Morena cuál preferimos, ¿no? Te entiendo. INTERVENCIÓN HOMBRE: La menos mala. INTERVENCIÓN HOMBRE: La menos mala. Gracias, compadre. VOZ DE HOMBRE: Ahí estamos ¿eh? Suerte. (FINALIZA VIDEO)
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: ¿A poco no está bien? Y hay unos mucho mejor. Pero ¡qué nivel el de la gente! Y dicen los fifís que el pueblo no existe no sabe, que no está informado. El pueblo es sabio. Entonces, eso es lo que está sucediendo. Espero que no nos vayan a cepillar por esto. Es que me sirve, cómo la voy a dejar pasar! No, no, no, ayuda mucho para que también nuestros adversarios ya dejen de estar en el amarillismo. Nunca, nunca en la historia habíamos escuchado o visto en la televisión o leído en los periódicos tanta nota roja, y se los dejo de tarea, se los dejo de tarea. Nada más les voy a recordar —pon la foto — cuando los callaron a todos, llegaron a un acuerdo cuando estaba la violencia hasta las nubes, y entonces los llamaron a todos: dueños de medios de manipulación, conductores famosos. ¿Y para qué creen que fue la reunión? Para que no hablaran de violencia. Y estos que ahora gritan como pregoneros en ese entonces callaron como momias. Y nada más es para que la gente, todos los ciudadanos, tengan esta información como una especie de protector frente a la campaña de violencia. Porque los publicistas les dijeron 'violencia' y se lanzaron con todo. Ya ven que aquí llega gente de todos lados y me informa, ya no hay espionaje, pero si inteligencia: entonces, es prepararlos, porque es muy tóxico, imagínense todo el día estar escuchando sobre la violencia. Mentiras. Ayer Ciro Gómez Leyva o antier, ayer... Búscalo. Porque incluso un participante de redes sociales le refutó, le dijo: 'Oye, no exageres'. ¡Ah!, ya sé de qué: porque está comparando a México con El Salvador, hablando de que en El Salvador sí funcionan muy bien las cosas de seguridad, Ciro. Y, entonces... ¿Por qué no pones lo que él dice y lo que le contesta un ciudadano? Porque también eso nos debe de llenar de orgullo, que los ciudadanos están, así como los del Metro. en las redes, muy conscientes. Ya no es el tiempo de antes, que ellos tenían el micrófono, solo ellos hablaban y sentenciaban, eran sentencias. Y como no había derecho de réplica, por eso mandaban y por eso quedó el modelo este de que los medios fueron controlados por hombres de negocios, por traficantes de influencia, necesitaban tener medios de manipulación para poder chantajear a los gobiernos y sacar contratos jugosos, poder cometer actos de corrupción con impunidad. Porque no se podía uno meter con los medios, no se podía tocar al intocable, y para que eso funcionara. estos medios contrataban a periodistas con cierta fama y con muy pocos escrúpulos morales, y les pagaban cantidades desproporcionadas completamente, ¿no?, de sueldos, de dinero. Por eso encontramos a Loret de Mola dos, tres millones de pesos mensuales; Ciro no ha dicho cuánto, pero debe de ganar lo mismo; López-Dóriga, igual; el hijo de Krauze, León Krauze, cuatro millones mensuales; y el que se los gana a todos, nada más que ese no cobra aquí, ese cobra en Estados Unidos, ese es un atenuante, pero gana 17 millones de pesos mensuales, este Jorge Ramos. Entonces es muchísimo, porque su papel pues no es informar, no es hacer periodismo, ellos están ahí para proteger intereses creados. Ah, esto. JESÚS RAMÍREZ CUEVAS: Es la nota de la violencia y el... PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí. Pero a ver si está lo que le dice el periodista en la red. JESÚS RAMÍREZ CUEVAS: Pero ¿entonces ya no ponemos esto? PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí. (INICIA VIDEO) CIRO GÓMEZ LEYVA, PERIODISTA: Buenas noches. Pasan las semanas, pasan los años y México sigue viviendo días muy difíciles en violencia y seguridad. De acuerdo con las cifras oficiales preliminares, el fin de semana fueron asesinadas más de 243 personas, 243, eso es un promedio, 243, es un promedio de 80 personas por cada día de este fin de semana, el del inicio de Semana Santa. ¿Y qué pasa? ¿Qué cambia? No mucho. Hoy también comenzó a circular este video, es del gobierno de El Salvador, esto dicen allá haber hecho tras el asesinato de dos personas, dos personas. VOZ MUJER: Hace algunos días hubo dos homicidios en la zona norte de nuestro país. Ya capturamos a los dos culpables, miembros de la pandilla 18 sureños. Hoy, cinco mil soldados y mil policías han cercado los distritos de San José Cancasque, San Antonio Los Ranchos, Potonico y San Isidro Labrador para desarticular esa clica por completo. No nos vamos a detener hasta erradicar lo poco que aún queda de las pandillas. CIRO GÓMEZ LEYVA: Y no es que los mexicanos quieran ese modelo de gobierno, quieran esas acciones tan severas como las que ha tomado desde hace años el gobierno de El Salvador, pero hay una reacción cuando maten ciudadanos. Ahí se trata de dos personas en un país que dice que prácticamente ha erradicado el homicidio y, bueno, lanzan estos operativos, detienen a las personas y al parecer contienen el crimen. No es el modelo, no es el modelo que quieren los mexicanos, no es el modelo que, a juzgar por las mediciones que se han hecho, desea la mayor parte de los mexicanos, pero hay una reacción. Aquí, vamos a ver, en Paraíso, Tabasco, se encontraron los cuerpos de seis personas, los mataron en el ejido oriente San Cayetano. Los vecinos reportaron el hallazgo. La mayoría eran jóvenes y tenían huellas de tortura, estaban amordazados de manos y pies. De ahí nos vamos a Cárdenas, San Luis Potosí, y ahí tiraron los cuerpos de cinco personas afuera de las oficinas de la presidencia municipal. También, en este caso, los cuerpos estaban maniatados y también, con huellas de que los habían violentado. Y de ahí nos vamos a la carretera que va de Ocozocoautla a Tuxtla Gutiérrez, esto en Chiapas, y, enfrentamiento en el cruce conocido como Llano San Juan. Al parecer, fue un enfrentamiento de dos grupos criminales. Y ahí están las camionetas calcinadas, otras abandonadas, dos personas muertas. La Fiscalía de Chiapas no dio información sobre detenidos o los grupos delictivos involucrados, ¿para qué? Tres botones de muestra de lo que sigue ocurriendo todos los días, todos los días en nuestro, en nuestro, en nuestro país. (FINALIZA VIDEO)
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Hasta ahí déjalo. Nada más decirle... Préstame el micrófono. A ver si puedes poner a quién contesta en una, en una... Al Twitter que pone Ciro, nada más, esa y una donde habla de.. Yo no quiero incluso tratar el tema porque no quiero polemizar sobre eso, lo que quiero es dimensionar nada más, como lo hace la persona, de lo que es Salvador y lo que es México. A lo mejor no lo van a encontrar. Pero pon... A ver. Ese no es, pero no está mal. Adelante. Adelante. No es tampoco el que yo quiero. Pero si no, pon lo que estamos haciendo y pon lo que... No, no. Sí, es más o menos esto. Pero Ciro, como López-Dóriga, como El Universal, todo Radio Fórmula, por la temporada, están dedicados a la nota roja. Yo quiero, primero, informar cómo estuvo. Bueno, primero, cómo vamos en homicidios en México con relación a otros gobiernos. ¿Es periodista? ¿De dónde es? JESÚS RAMÍREZ CUEVAS: Es español. Y también, no hay que caer en provocaciones. Si vienen caminando y los ve uno, se hace uno a un lado y nada más, ni siquiera mencionar nada, no decir nada, sino al interior decir: siga usted su camino, pásele, pásele. Puede ser que hasta le digan: '¿Por qué me ves así?'. 'Ofrezco disculpa, siga usted caminando'. Así, así, así. Y si hay que contestar, nada de insultos; argumentar, porque hay muchísima información. Como decía Juárez: el triunfo de la reacción es moralmente imposible. Argumentar. Pero, miren, ¿qué estamos haciendo nosotros en la que tiene que ver con seguridad? Esto es homicidio: sólo con Zedillo hubo una reducción; con Salinas aumentó 9.2; con Fox, poco, pero aumentó 1.6; Calderón es el campeón, no les gusta que yo lo diga, pero es la verdad la que nos va a hacer libres, casi 200 por ciento, y entonces Ciro no decía nada; al contrario, iba al búnker de García Luna y salía aplaudiéndole a García Luna. Con el licenciado Peña aumentó 59 por ciento y con nosotros ha habido una reducción del 22 por ciento. Pero, a ver, ¿por qué no pones, de favor, el otro cuadro de cuántos homicidios diarios en el caso de nosotros? Aquí está, este es el promedio que tenemos, 79 diarios. Les voy a mostrar el promedio, porque ayer también El Universal mintió, puso: 'Jueves y viernes no sé cuántos homicidios’ y ya no habló del sábado ni habló del domingo. A ver, ¿por qué no pones el informe de hoy sobre homicidios? El que vimos en la mañana. Ya quedamos que, en el 23, 81; y en lo que va del 24, 79. ¿Qué semana del 24 ha habido más información sobre violencia? Lo pueden indagar, pero es de dominio público Pues esta semana, todos, todos, todos hablaron de violencia. Y esto es lo que pasó en Semana Santa, miércoles, jueves, viernes, sábado y ayer domingo. Entonces, son 334 homicidios en cinco días. ¿Así es? ¿Cuántos diarios en promedio?
JESÚS RAMÍREZ CUEVAS: Sesenta y seis. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sesenta y seis. Regresa a la lámina anterior, 79. ¿Y cuándo hubo más amarillismo? No sólo de este año, ¿eh? Ha sido la semana de más amarillismo desde que tengo información. ¿Qué es esto, entonces? Pues es una estrategia política. ¿Cuántos decía Ciro diario? ¿Ochenta y qué? Ochenta, ochenta. Pasa lo que sucedió ayer, digo, hasta ayer. De 80 ¿a cuánto?, ¿sesenta y qué, dijeron? JESÚS RAMIREZ CUEVAS: Sesenta y seis. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sesenta y seis. Ahí está. No está hablando de esta semana él, está hablando de otra semana.
JESÚS RAMÍREZ CUEVAS: De la semana pasada. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí. Pero miren, aquí está todo. Los que le pagan a Ciro los dueños de Imagen, son empresarios de la construcción, san empresarios de la salud, empresarios de todo: les habían dado la construcción de la pista del nuevo aeropuerto de Texcoco; son empresarios de cárceles privadas, ahí donde se pagan cinco mil pesos diarios por preso, o se pagaban. Empresarios con contratos para mantenimiento de obras, empresarios que construían hospitales y cobraban 20, 40, 50, veces más de lo que costaba un hospital realmente. Entonces, ese es el fondo. Ya, ya es tiempo de decir estas cosas. Lo de Ciro, llevamos 20 años así con él, aquí está en mi libro, tengo como dos, tres anécdotas con él. Tengo una donde me toca competir en una elección interna el 2012 con Marcelo Ebrard, 2021, mi compañero Marcelo Ebrard, mi amigo Marcelo Ebrard, que se portó a la altura de las circunstancias. Y nos ponemos de acuerdo y se hacen tres encuestas, y yo gano y él reconoce, Marcelo, aun cuando - no en las encuestas, sino de tres preguntas yo gano dos, y él gana una— él pudo haber alegado lo que sea y no le hizo caso al canto de las sirenas. Pero ¿qué creen que hizo Ciro un mes antes de esa elección? Sacó una encuesta Ciro en donde Marcelo me ganaba dos a uno, aquí lo cuento, dos a uno. Y él mismo decía: 'Pero lo más relevante - así como es- lo más relevante es que también Marcelo le gana con los militantes, no sólo con los ciudadanos'. Ese es Ciro. Otra, cuando Peña Nieto, estaba en Milenio. Creo que 100 días estuvieron sacando una encuesta, imagínense la propaganda, 100 días en donde Peña estaba por las nubes, y resultó que iba a ganar con 30 puntos y ganó creo que con seis. Se equivocó, muy poco, ¿no? Y eso de que ganó lo pondría entre comillas, porque está demostrado, pasó el tiempo, que se usó mucho dinero en la compra de votos. Pero voy a la actitud de Ciro, ¿qué creen que hizo Ciro, así?, ofreció disculpas. Y así, cuando nos hicieron el fraude del 2006, ¿dónde creen que se llevó a cabo el conteo de los votos? Se hace la elección un domingo y el miércoles se hace el conteo distrital. ¿En dónde se llevó a cabo el conteo, más que nada, la difusión sobre los resultados de la elección?, en Televisa. ¿Quiénes estaban? López-Dóriga, Ciro, no recuerdo quien más. Esa maniobra en donde yo empiezo arriba y voy cayendo, y voy cayendo, y como a las 12 de la noche, una, ya estoy abajo. Pero tengo aquí en el libro una carta del Consejo Coordinador Empresarial en donde le dice a unos empresarios: 'Tranquilícense —les dice desde Los Pinos—, todo está fríamente calculado'. ¿Qué hace ese día Ciro? No estoy diciendo ninguna mentira. Resulta que yo a las 11 de la noche, que ya veo cómo viene y tengo todos los medios afuera, en la casa de campaña, para evitar el escarnio decidí retirarme antes ¿Y cuál fue el comentario de Ciro? ¡Qué actitud tan extraña! Se fue a dormir, como si a las casas de uno nada más se va uno a dormir. como si no hiciera uno cualquier otra actividad en las casas. Que cómo iba yo a dormir en una circunstancia así, pero ese fue su comentario. Siempre ha sido igual. Entonces, estamos viviendo un tiempo muy importante porque está mostrándose el cobre de muchos, y además el fanatismo de un sector conservador de nuestro país, que se mantenía soterrado, pero que ahora está saliendo. Por ejemplo, ya no nos dio tiempo de leer el texto de la señora de Francia acerca de lo del Metro, pero va en el sentido de decir '¡qué mal estamos!, ¡qué mal está el pueblo! Pero es muy genuino ese pensamiento, y válido, pero eso antes no se expresaba, se manifestaba. Y me estoy tardando porque ya también un magistrado del tribunal está pidiendo que se revise mi libro y se prohíba, o sea, es la Inquisición. JESÚS RAMÍREZ CUEVAS: Tengo el mensaje de la señora... PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ah, pon, pon el mensaje, porque... Quita su nombre, nada más, quítalo, quítalo. JESÚS RAMÍREZ CUEVAS: Es un, es un... 'Rosarlo en París' no es un nombre propio. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ah, bueno. A lo mejor es de aquí, ¿no? Fíjense. Pero, además, si siento que es auténtico lo que dice, porque así piensa mucha gente, millones de personas. Miren lo que dice:
'Al ver este video no puedo evitar ponerme triste. México y los mexicanos estamos tan lejos de ser demócratas —o sea, el que el pueblo piense y argumente no es democracia— y comportamos como una sociedad civilizada —tampoco, somos civilizados, si la gente se defiende argumentan; además, en forma respetuosa— y lo leo muy seguido por aquí, mientras no nos gobierne la derecha, los mochos, los fascistas y un largo etcétera.’ Adelante. ¿Es todo? ¿Hay más? ‘Somos tan simples y básicos que todo lo generalizamos: blanco y negro, bueno y malo, izquierda y derecha. La vida y la sociedad es más compleja, hay de todo en todos lados y también en los partidos, es impresentable el mocho, el que si hace bien su trabajo, pero no, no entendemos que una democracia no necesita ideología, pero si dar resultados. 'Vivo en Francia desde hace 15 años. La vez pasada que hubo elecciones, le pregunté a mi colega por quién iba a votar, su respuesta me sorprendió, pero me resultó lógica: todos los candidatos suben sus propuestas para que el electorado pueda decidir por quién votar, ella lo iba a hacer y decidiría después de analizarlo. ¿Se imaginan que nosotros los mexicanos lo hiciéramos así? O sea, que leyéramos primero las propuestas. Pues así se hace aquí, se hace mejor que en Francia, con todo respeto: por eso están desconcertados. 'No entiendo cómo la Ciudad de México sigue eligiendo lo mismo sexenio tras sexenio. En provincia, y hablando de mi estado Sonora y mi ciudad Hermosillo, puedo decir que sí existe el voto de castigo. Desde que recuerdo, ningún partido ha repetido en el cargo, y me parece lo más lógico. Si alguien no hace bien su trabajo, se le castiga quitándole la responsabilidad que —¿a dónde está? — llevara a cabo. 'Nuestro voto sirve para evaluar resultados, logros, omisiones, vaya el desempeño del gobierno en turno. La democracia no tiene ideología, izquierdas, derechas, centro. A mi dime qué vas a hacer y cómo. No quiero que me prometan dinero caído del cielo; trabajen. Dame las condiciones para trabajar y llevar una vida digna y en paz, de lo demás nosotros nos encargamos. Pues bien, analiza y reflexiona tu voto, es nuestra obligación y nuestro futuro.’
Pero ese mensaje es muy propio, que le da tristeza a la señora cómo están opinando los del Metro. A mí me da mucho orgullo, mucho, mucho, mucho orgullo, porque esto no sucedía, les diría que ni con la Revolución, y lo hemos logrado de manera pacífica, sin violencia y ojalá sigamos avanzando así. PREGUNTA: presidente, ¿qué magistrado le está pidiendo que se (inaudible) PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Un magistrado que se llama, se apellida, creo que Franco. Pero lo pidió alguien que no puedo mencionar aquí porque ya no puedo hablar de ciertas personas. PREGUNTA: (Inaudible) su clase de historia. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Vamos a esperar a ver qué, a ver si la Inquisición lo pone en libro prohibido, como era antes. PREGUNTA: (inaudible) PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No sé todavía, pero leí que van a revisar. Es que ya lo habían presentado y el INE había desechado la petición, pero acudieron al tribunal y el tribunal dice que el INE tiene que revisar. PREGUNTA: ¿El miércoles próximo van a evaluarlo? PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: El miércoles próximo. PREGUNTA: ¿Lo que están pidiendo es que retire su libro? PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, pues ¿qué otra cosa? O sea, ni modo que yo le borre. O podemos hacerlo así, que lo adquiera la gente y que no lea lo que está prohibido. Creo que la iglesia quitó las listas. Quien sabe más de esto es Beatriz, lo reconozco, más de teología. Pero después de lo de la Santa Inquisición y de los libros prohibidos, porque había que pasar por una revisión muy severa, sobre todo en el Medioevo y posterior. Y se fue quitando y creo que es hasta los años 60, 66... JESÚS RAMIREZ CUEVAS: Pablo VI, elimina la lista de libros prohibidos. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Eso es, si, Pablo VI eliminó la lista de los libros prohibidos. Pero vamos a esperarnos, ¿no? Les presumo, para que se rían, que no se enojen, que se rian nuestros adversarios, que los queremos mucho, lo digo sinceramente, porque no son enemigos, son adversarios. A veces, la verdad, me dan hasta ternura, o sea, ternuritas: va en primer lugar de venta, sí. Vamos a seguir. PREGUNTA: Gracias, presidente. Muy buenos días a todas y a todos. Liliana Noble, de Pulso Saludable. Señor presidente, el miércoles se hizo una conferencia de prensa en Conahcyt en referencia al decreto presidencial de prescindir de la utilización del glifosato. […] INTERLOCUTORA: En un segundo tema, presidente, ahora con la cantidad de incendios forestales… […] PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: ¿Pero quieren ver otro de una señora que también está enojada? Porque es un estado de ánimo, o sea, algo está pasando. Y vamos a terminar con Los Ángeles Azules. […] INTERLOCUTORA: Y, finalmente, presidente, no sé si haya posibilidades de que el equipo de salud, cuando le toque estar aquí, pudiera ayudarle a la ciudadanía a entender cuál es el proceso de ingreso a IMSS-Bienestar. […] Y me doy cuenta de cuánto se robaban y del enojo que tienen por no seguir robando, no quieren dejar de robar. Resulta que tomamos la decisión de unir toda la compra y la distribución de medicamentos de todo el sector salud, del IMSS, del Issste y ahora del IMSS-Bienestar, y toda la compra y la distribución la va a ser una empresa que fue la que adquirió el almacén de medicamentos, que es un almacén pues de nueve hectáreas, 90 mil metros cuadrados techados, 90 mil metros techados de almacenes y ahí está la megafarmacia. Bueno, es Birmex. Hace como tres días entra en vigor un acuerdo para que Birmex, asi como compra y distribuye, si el Issste no tiene medicamentos o le faltan 10 medicamentos o cinco medicamentos, y los tiene el Seguro, Birmex puede usarlos, los del Seguro, para que no falten en el Issste; si no los tiene el IMSS-Bienestar y los tiene el Issste, se le envía al IMSS-Bienestar, porque se une todo. Se han puesto el fin de semana histéricos por la medida que tomamos, está en El Universal, está en todos lados, por los intereses, por los billullos, porque lo que no suena lógico suena metálico. ¿Cómo están pendientes de todo eso? ¿Quiénes están detrás de todo esto? Todo esto acompañado de que el sector salud en el Estado de México estaba privatizado, y en marzo ya Birmex se hizo cargo de las farmacias privatizadas en los hospitales públicos que tenían concesionadas las farmacias, subrogadas a empresas que hasta ayudaban al Proceso actual, a la revista Proceso actual. ¿Cómo se llama el Proceso de ahora? Latinus. PREGUNTA: (Inaudible) PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Algunas. Si, así, en ese. Bueno, les voy a poner una, otra de una señora enojada, de esas que no nos quiere, que le molesta algo que es parte, con todo respeto, pues de nuestra idiosincrasia, costumbres, tradiciones, refrigeradores, colchones, ropa vieja que venda. Les voy a poner algo, para que vean cómo están de molestos. Busca a la señora Marván. Es increíble, porque además yo creo que tiene como nivel de posgrado, creo que debe de ser doctora en algo, en ciencias sociales, en algo. Pero sí ha estado en el INE, o sea, es como el doctor este que acaba de salir, el que acaba de escribir ese artículo tan profundo y clarificador, bien hecho, conceptual, imaginativo que se llama.... Me crítica y le pone a su artículo ‘Lengua nueva', por todo lo que aquí expresamos. Ya no puedo decir... Bueno, sí, conservadurismo corrupto, eso sí lo puedo decir, pero lo otro no la puedo decir, mafia de poder no se puede decir. Entonces, todo eso es lengua nueva; estaba mejor la lengua vieja.
'Es un abuso y parte del desorden de la ciudad ingobernada que a las 22:43 —a las 10 de la noche con 43 minutos— pasa el vendedor de tamales con el altavoz a todo volumen: Tamales oaxaqueños, lleve sus ricos tamales oaxaqueños. […] PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, pero eso es parte de la ciudad, los camotes asados, plátano, el gas, el fierro viejo, nada más que ese si no lo tenemos, ¿verdad?, la de 'colchones, refrigeradores', a lo mejor la tenemos. Ponla. I[…] PREGUNTA: Sobre las declaraciones hechas por el presidente argentino, presidente. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ya, ya, ya también se aclaró. Pon la carta, porque a lo mejor la gente no la vio. El presidente argentino me llamó 'ignorante' y entonces le escribí una carta; no le escribí a él, puse en mi tuit una carta. También hay que ver en qué contexto se da, ¿no?, el que lo entrevista es, pero facho, facho, facho, entonces lo entrampó, o sea, siento yo, ¿no? Porque iban con ese propósito. Es que este periodista de Miami tengo 20 años o más que no coincido con él, o no coincidimos; entonces, hay antipatía recíproca. PREGUNTA: ¿Continúan las relaciones con Argentina, entonces, presidente? PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, sí, si. Pero era esto: 'Milei afirmó que soy ignorante porque le llamé 'facho conservador'. Está en lo cierto. Todavía no comprendo cómo los argentinos, siendo tan inteligentes, votaron por alguien que no está exacto, que desprecia al pueblo y que se atrevió a acusar a su paisano Francisco 'de ser comunista y representante del maligno en la Tierra —así lo dijo, por eso lo pongo entre comillas— representante del maligno en la Tierra', cuando se trata del papa más cristiano y defensor de los pobres que yo haya conocido o tenido noticia. Una posdata, abrazo a Gustavo Petro', — porque también se metió con él. Y eso fue todo y ya, eso fue todo. Bueno, nos vemos mañana. |
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[1] Presidente de la República, Jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), Directora General de Comunicación Digital del Presidente de la República.
[2] Todas las fechas corresponderán a dos mil veinticuatro, salvo mención expresa.
[3] En adelante PRD.
[4] En adelante INE.
[5] Dicho acuerdo fue confirmado por esta Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-367/2024 y otros.
[6] En adelante podrá citarse como Ley de Medios.
[7] En términos de los artículos 4, párrafo 2, 7, 8, 9, párrafo 1, 12, párrafo 1, inciso a) y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicables en lo conducente según lo dispuesto en el diverso 110 de la propia Ley procesal.
[8] Conforme lo establece el artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios.
[9] Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. Párr. 202:
"en el marco de las debidas garantías […] se debe salvaguardar la seguridad jurídica sobre el momento en el que se puede imponer una sanción. Al respecto, la Corte Europea ha establecido que la norma respectiva debe ser: i) adecuadamente accesible, ii) suficientemente precisa, y iii) previsible. Respecto a este último aspecto, la Corte Europea utiliza el denominado ´test de previsibilidad´, el cual tiene en cuenta tres criterios para determinar si una norma es lo suficientemente previsible, a saber: i) el contexto de la norma bajo análisis; ii) el ámbito de aplicación para el que fue creado la norma, y iii) el estatus de las personas a quien está dirigida la norma".
La citada Corte Interamericana precisa en el mismo caso que "los problemas de indeterminación no generan, per se, una violación de la Convención, es decir, que el hecho de que una norma conceda algún tipo de discrecionalidad no es incompatible con el grado de previsibilidad que debe ostentar la norma, siempre y cuando el alcance de la discrecionalidad y la manera en que se debe ejercer sea indicado con suficiente claridad con el fin de brindar una adecuada protección para que una interferencia arbitraria no se produzca".
[10] Al resolver el expediente en el SUP-REP-1/2020 y acumulados.
[11] Véase el Acta de 5 de febrero de 2015 relativa a la aprobación de un Catálogo de Sujetos Sancionados (CASS) en los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional disponible en: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/acuerdo_acta/archivo/Acuerdo_Sala Especializada_05022015.pdf.
[12] Véase la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-929/2024 y Acumulados.