RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTES: SUP-REP-1038/2024 Y ACUMULADOS[1]
RECURRENTES: JEFE DE DEPARTAMENTO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y VOCERO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Y OTROS[2]
RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[3]
MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
SECRETARIADO: ROSA ILIANA AGUILAR CURIEL, ANA LAURA ALATORRE VÁZQUEZ Y JAILEEN HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Ciudad de México, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro[4].
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que revoca para efectos la diversa dictada por la SRE, en el procedimiento especial sancionador[5] SRE-PSC-236/2024, emitida en cumplimiento a la diversa SUP-REP-727/2024 y acumulados.
I. ANTECEDENTES
1. Quejas. Durante el periodo comprendido entre junio a octubre de dos mil veintitrés, el Partido Acción Nacional[6], el Partido de la Revolución Democrática[7], Xóchitl Gálvez, Jorge Máynez y Kenia López Rabadán denunciaron al presidente de la República y a diversas personas del servicio público vinculadas con la organización y difusión de las conferencias de prensa matutinas conocidas como mañaneras, por vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, calumnia, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales, así como la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, en relación con el proceso electoral federal para renovar la Presidencia de la República en favor de Claudia Sheinbaum y a Morena, derivado de los mensajes que el titular del Ejecutivo Federal emitió en las conferencias llevadas a cabo los días 31 de mayo; 5, 8, 13, 14, 16, 20, 21, 23, 26, 28, 29y 30 de junio; 3, 4, 5, 7, 10, 11, 14, 17, 26 y 28 de julio; 3, 4, 7, 28, 30 y 31 de agosto; 7, 8, 13, 25, 26 y 27 de septiembre, así como 4 y 5 de octubre.
Asimismo, solicitaron el dictado de medidas cautelares con el objetivo de que se eliminaran las manifestaciones denunciadas y se evitara la emisión de expresiones similares en el futuro.
La autoridad instructora, en cada caso, radicó las denuncias, realizó diversas diligencias preliminares, admitió a trámite las denuncias, y reservó el emplazamiento de las partes.
2. Medidas Cautelares. En su oportunidad, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[8] acordó la procedencia de las medidas cautelares y la tutela preventiva, al considerar que las manifestaciones del presidente de la República podrían vulnerar el principio de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda presidencial.
En ese sentido, ordenó eliminar o modificar, dependiendo el caso, las publicaciones que contenían los audiovisuales y/o versiones estenográficas de las conferencias matutinas respectivas; en tutela preventiva, se ordenó al presidente de la República que se abstuviera bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa y se vinculó a las personas del servicio público implicadas con su difusión a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares.
3. Acumulación, emplazamiento y audiencia. En su oportunidad, la autoridad instructora determinó acumular los expedientes[9] al diverso UT/SCG/PE/PAN/CG/333/2023, al considerar que existía conexidad en la causa. Posteriormente, el ocho de noviembre del dos mil veintitrés, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas a la audiencia de ley, la cual se celebró el diecisiete siguiente.
4. Juicio electoral federal ─SRE-JE-66/2023─. Mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil veintitrés, la SRE acordó remitir el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias y, posteriormente, emplazara nuevamente a las partes involucradas.
5. Segundo emplazamiento y audiencia. El nueve de febrero, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el diecinueve siguiente.
6. Segundo juicio electoral. El seis de marzo, la responsable determinó remitir nuevamente el expediente a la autoridad instructora, ya que las partes denunciadas manifestaron violaciones procesales y legales en su detrimento, con motivo del emplazamiento realizado por la autoridad instructora.
7. Tercer emplazamiento y audiencia. El trece de mayo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de ley, la cual se celebró el veintidós siguiente y, al concluir esa diligencia, se ordenó remitir el expediente a la SRE, para el trámite correspondiente.
8. Sentencia SRE-PSC-236/2024. El cuatro de julio, la SRE dictó sentencia, en la que determinó, que en 32 conferencias matutinas el presidente de la República incurrió en promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, por ende, determinó que las personas servidoras públicas encargadas de la organización y difusión de las mañaneras también resultaron responsables de vulnerar los principios electorales y de incurrir en uso indebido de recursos públicos.
Respecto de Claudia Sheinbaum y Morena, determinó su responsabilidad por haber obtenido un beneficio electoral indebido.
De igual manera, se consideró la existencia del incumplimiento de las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva[10], por parte del presidente de la República.
9. Sentencia de la Sala Superior -SUP-REP-727/2024 y acumulados-. En contra de la determinación anterior, se interpusieron diversos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. El siete de agosto, este órgano jurisdiccional determinó revocar la sentencia impugnada, para efecto de que, la Sala Especializada emitiera una nueva determinación en la que justificara de manera pormenorizada si operaba o no la caducidad de la potestad sancionadora y, una vez verificado lo anterior, analizara de nueva cuenta las conferencias matutinas para que, de manera detallada, se pronunciara respecto de la temporalidad en que se emitieron para efectos de valorar su impacto e incidencia en el proceso electoral federal para la renovación de la presidencia de la República.
10. Sentencia impugnada, emitida en cumplimiento. El cinco de septiembre, la Sala Especializada emitió sentencia en cumplimiento a la señalada en el punto anterior, en la cual determinó, entre otros temas, la caducidad de la denuncia presentada por el PAN el 28 de junio; la existencia de las infracciones denunciadas; el incumplimiento de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, por parte del presidente de la República, la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, así como, el uso indebido de programas sociales, atribuidas al presidente de la República.
11. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador ─SUP-REP-1038/2024, SUP-REP-1039/2024, SUP-REP-1049/2024, SUP-REP-1050/2024, SUP-REP-1056/2024 y SUP-REP-1057/2024─. Interpuestos el doce de septiembre, en contra de la sentencia señalada en el punto anterior, como se muestra:
No. | Expediente | Parte recurrente |
1. | SUP-REP-1038/2024 | Pedro Daniel Ramírez Pérez, en si carácter de Jefe de Departamento Adscrito a la Coordinación de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República. |
2. | SUP-REP-1039/2024 | Jesús Ramírez Cuevas, en su carácter de Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República. |
3. | SUP-REP-1049/2024 | Nallely Vianney Paredes Suárez, en su carácter de Directora General de Defensa Jurídica Federal de la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación de la Directora de Comunicación Digital del Presidente de la República. |
4. | SUP-REP-1050/2024 | Sigfrido Barjau de la Rosa, en su carácter de Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales[11]. |
5. | SUP-REP-1056/2024 | Arlín Maribel Pérez Parada, en su carácter de Consejera adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de la República. |
6. | SUP-REP-1057/2024 | Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz[12]. |
Una vez recibidos en esta Sala Superior se registraron y turnaron a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[13].
12. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar los recursos en su Ponencia, los admitió a trámite y, al no haber diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
PRIMERA. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los asuntos, por ser de su conocimiento exclusivo[14], al impugnarse una sentencia dictada por la SRE en un PES.
SEGUNDA. Acumulación. Del análisis de las demandas se advierte que existe conexidad en la causa. Esto, porque hay identidad en la pretensión, en la autoridad responsable y en la resolución reclamada.
Por ese motivo, así como por economía procesal, procede que los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-1039/2024, SUP-REP-1049/2024, SUP-REP-1050/2024, SUP-REP-1056/2024 y SUP-REP-1057/2024, se acumulen al SUP-REP-1038/2024, al ser el primero que se registró en la Sala Superior, debiendo agregarse una copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados[15].
TERCERA. Requisitos de procedencia. Los recursos de revisión que se examinan cumplen con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 45 párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, de conformidad con lo siguiente:
3.1. Oportunidad. La interposición de los recursos se considera oportuna, pues en cada caso se realizó dentro del plazo de tres días previsto por el artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios, tal como se muestra:
No. | Expediente | Notificación | Presentación de la demanda |
1. | SUP-REP-1038/2024 | 09 de septiembre[16] | 12 de septiembre, ante Sala Superior |
2. | SUP-REP-1039/2024 | 09 de septiembre[17] | 12 de septiembre, ante Sala Superior |
3. | SUP-REP-1049/2024 | 09 de septiembre[18] | 12 de septiembre, ante la responsable |
4. | SUP-REP-1050/2024 | 09 de septiembre[19] | 12 de septiembre, ante la responsable |
5. | SUP-REP-1056/2024 | 09 de septiembre[20] | 12 de septiembre, ante la responsable |
6. | SUP-REP-1057/2024 | 09 de septiembre[21] | 12 de septiembre, ante la responsable |
Ello, pues, como se puede observar, la sentencia impugnada le fue notificada a las partes recurrentes el nueve de septiembre, por lo que el plazo para interponer los medios de impugnación transcurrió del martes diez al jueves doce de septiembre.
En este orden de ideas, si las demandas se interpusieron el doce de septiembre, ante la autoridad responsable y ante este órgano jurisdiccional, respectivamente, es evidente que resultan oportunas.
3.2. Requisitos formales. Los medios de impugnación se presentaron por escrito, donde se hace constar el nombre, la firma y carácter de quien promueve, en el caso de la Directora General de Comunicación Digital, y del Titular del Ejecutivo Federal, comparecen a través de sus representantes; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos y los agravios, así como los preceptos supuestamente vulnerados.
3.3. Legitimación, personería e interés jurídico. Las partes recurrentes tienen legitimación para controvertir el acto impugnado. En el caso de la Directora General de Comunicación Digital comparece a través de la Directora General de la Defensa Jurídica Federal, quien de conformidad con el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República[22], cuenta con facultades de representación ante los tribunales federales y del fuero común, en los asuntos y trámites jurisdiccionales en que se tenga algún interés. Aunado a que fue quien compareció en representación de la parte denunciada en la substanciación del PES.
De igual forma, se reconoce el carácter de la Consejera Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, como representante del Presidente de la República, ya que cuenta con esta facultad legal[23].
Además, las y los recurrentes tienen interés jurídico porque consideran que la resolución impugnada les causa perjuicio, en tanto se les declaró responsables de las infracciones denunciadas, o bien, en el caso de Xóchitl Gálvez, porque a su parecer la resolución no fue eficaz para persuadir irregularidades en la contienda presidencial.
3.4. Definitividad. Se cumple porque contra la sentencia recurrida no procede algún otro medio de impugnación de agotamiento previo.
CUARTA. Contexto y aspectos generales de la controversia.
4.1. Contexto del caso. Como se advierte del apartado de antecedentes, el PAN, el PRD, Xóchitl Gálvez, Jorge Máynez y Kenia López Rabadán denunciaron al presidente de la República y a diversas personas del servicio público vinculadas con la organización y difusión de las conferencias de prensa matutinas conocidas como mañaneras llevadas a cabo los días 31 de mayo; 5, 8, 13, 14, 16, 20, 21, 23, 26, 28, 29 y 30 de junio; 3, 4, 5, 7, 10, 11, 14, 17, 26 y 28 de julio; 3, 4, 7, 28, 30 y 31 de agosto; 7, 8, 13, 25, 26 y 27 de septiembre, así como 4 y 5 de octubre.
Asimismo, solicitaron el dictado de medidas cautelares con el objetivo de que se eliminaran las manifestaciones denunciadas y se evitara la emisión de expresiones similares en el futuro.
Al resolver, la Sala Regional Especializada determinó, que en 32 conferencias matutinas el presidente de la República incurrió en promoción personalizada, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, por ende, las personas servidoras públicas encargadas de la organización y difusión de las mañaneras también resultaron responsables de vulnerar los principios electorales y de incurrir en uso indebido de recursos públicos.
En contra de dicha determinación, se interpusieron diversos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante los cuales este órgano jurisdiccional determinó revocar la sentencia impugnada, para el efecto de que la Sala Especializada emitiera una nueva resolución en la que justificara si operaba o no la caducidad de la potestad sancionadora.
Por otra parte, consideró que, verificado lo anterior, se debía analizar de nueva cuenta las mañaneras denunciadas, y pronunciarse respecto de la temporalidad en que se emitieron para efectos de valorar su impacto e incidencia en el proceso electoral federal para la renovación de la presidencia de la República.
Ello, para que así la responsable se pronunciara nuevamente sobre la existencia de la totalidad de las infracciones denunciadas, y en su caso, la responsabilidad de las partes involucradas y la sanción que correspondiera.
En cumplimiento a dicha determinación, la responsable determinó, entre otros temas, la caducidad de la denuncia presentada por el PAN el 28 de junio; la existencia de las infracciones denunciadas; el incumplimiento de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, por parte del presidente de la República, la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, así como, el uso indebido de programas sociales, atribuidas al presidente de la República.
Sobre esto último, las partes recurrentes se inconforman mediante los recursos que aquí se resuelven.
En ese sentido, en los siguientes apartados se sintetizará lo resuelto por la responsable, así como los agravios planteados en contra de dicho fallo, para después delimitar las pretensiones, causa de pedir y litis del caso, lo cual constituirá el marco de análisis del fondo del asunto.
4.2. Síntesis de sentencia impugnada. La SRE determinó, en primer lugar, que, respecto del tema de caducidad, la única denuncia respecto de la cual transcurrió más de un año, desde la fecha de su presentación y la fecha en que emitió la sentencia, fue la identificada con el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/333/2023 presentada por el PAN el 28 de junio.
Respecto de los actos anticipados de precampaña y campaña, la responsable consideró que no se actualizaba la infracción atribuida al presidente de la República, toda vez que consideró que no es sujeto activo de cometer la infracción.
Por otro lado, del análisis de las mañaneras, la SRE determinó que, en 31 de las 35[24] mañaneras denunciadas, se acreditó que el presidente de la República vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
Ello, pues la SRE señaló que abordó temáticas político-electorales, reflejando constantemente una postura a favor de la fuerza política de la cual emanó su gobierno, así como de la pertinencia de continuar con su ideario de políticas públicas.
Es esa lógica, la responsable consideró que también asumió, de manera generalizada, una postura crítica de los partidos políticos de oposición y de la designación de Xóchitl Gálvez como representante del Frente Amplio por México.
Por otro lado, respecto del posible impacto en el proceso electoral federal, la responsable argumentó que no se acreditó que Morena y Claudia Sheinbaum hubieran obtenido algún beneficio electoral indebido por las manifestaciones realizadas por el presidente de la República durante el desarrollo de las mañaneras denunciadas.
Respecto del uso indebido de recursos públicos, la Sala Especializada determinó que se tuvo por acreditada la infracción de uso indebido de recursos públicos respecto de las 31 mañaneras analizadas, pues consideró que, todas y cada una de ellas, que fueron objeto de denuncia, se produjeron y difundieron mediante el uso de recursos públicos de carácter material y humano, por parte del presidente de la República y las personas funcionarias públicas encargadas de la organización, producción y difusión de las mañaneras denunciadas, al haberse acreditado que existió una vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad y equidad, en detrimento del proceso federal 2023-2024.
En lo que atañe al incumplimiento de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, la responsable determinó que, el presidente de la República incumplió las medidas cautelares dictadas en los acuerdos citados en 13 de las 14 conferencias matutinas.
En consecuencia, determinó la responsabilidad del presidente de la República, toda vez que señaló que dicha persona fue quien emitió las expresiones que incurrieron en promoción personalizada, vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, además de que usó indebidamente recursos públicos, al vincularse con manifestaciones electorales en detrimento del proceso electoral federal 2023-2024.
Por cuanto hace a la responsabilidad del director del CEPROPIE, la SRE refirió que Sigfrido Barjau de la Rosa, era responsable por la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, aunado a que usó indebidamente recursos públicos, al poner a disposición de los medios de comunicación la señal satelital abierta de las 31 conferencias matutinas, en las que se hizo referencias a temáticas electorales de cara al proceso electoral federal.
Respecto de la responsabilidad del Coordinador General de Comunicación Social y Vocería, así como a personas vinculadas a esta ─Directora de Comunicación Digital y jefe de departamento─, determinó que el titular de la Coordinación tenía la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las plataformas electrónicas o de redes sociales de la Presidencia no tuviera declaraciones que implicaran una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, lo cual no sucedió en el presente asunto.
Además, la responsable señaló que también resultaban responsables la Directora de Comunicación Digital, administradora entre otras, de la cuenta de YouTube, y otras redes sociales como Facebook, Twitter, Spotify y el jefe de departamento, administrador de las cuentas de YouTube, Facebook, Twitter y la página de Internet del Gobierno de México, al ser las personas encargadas de administrar las cuentas del presidente y las oficiales del Gobierno de la República en las que se difundieron las mañaneras controvertidas.
Asimismo, la SRE determinó que Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocería era el responsable del área que tiene a su cargo la administración de las plataformas digitales oficiales, a través de las cuales se difundieron las mañaneras denunciadas.
De igual forma la SRE determinó que, Jessica Ramírez González y Pedro Daniel Ramírez Pérez, eran los responsables de manejar las cuentas del presidente, como las oficiales del Gobierno de la República, respectivamente.
Asimismo, respecto de la responsabilidad del coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la presidencia de la República, la SRE determinó que las mañaneras que resultaron ilícitas se difundieron en la página https://lopezobrador.org.mx y que dicho dominio fue pagado y es administrado por Carlos Emiliano Calderón Mercado.
Por último, la responsable señaló que Katya Elizabeth Ávila Vázquez, senadora de la República, aparece como la persona que pagó los derechos del sitio https://lopezobrador.org.mx, sin embargo, no advirtió que la senadora estuviera implicada con la administración o manejo de dicha página, por lo que concluyó que no era responsable del contenido que en el sitio web.
En consecuencia, concluyó que, al tener por actualizada la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos atribuibles al coordinador general de comunicación social y vocería, al coordinador de estrategia digital, a la directora general de comunicación digital y el jefe de departamento adscritos a la citada coordinación, lo procedente era realizar las vistas correspondientes al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República, para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que en Derecho corresponda, por el actuar y responsabilidad de las referidas personas servidoras públicas.
En relación con el director del CEPROPIE, dio vista al Órgano Interno de Control Específico de Gobernación.
Por último, determinó que, para una mayor publicidad de la sanción, la sentencia debía publicarse en la página oficial de internet del órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores, respecto de las siguientes personas del servicio público: Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Coordinador de Estrategia Digital, Directora General de Comunicación Digital del Presidente, Jefe de Departamento Adscrito a la Citada Coordinación y al Director del CEPROPIE, así como a Morena y Claudia Sheinbaum.
QUINTA. Estudio de fondo
I. Análisis de la controversia
a. Pretensión, agravios y metodología de estudio
La pretensión de las personas servidoras públicas recurrentes es que se revoque la sentencia controvertida que declaró la existencia de las infracciones relativas al uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada que les fueron atribuidas. Por otro lado, la pretensión de Xóchitl Gálvez es que subsistan tales infracciones y se tomen medidas para evitar la ineficacia de los PES.
Su causa de pedir, las personas servidoras públicas, la sustentan en: a) un incorrecto análisis de la figura de la caducidad; b) el estudio del elemento temporal en el impacto de las conferencias denunciadas en el proceso electoral carece de exhaustividad y congruencia; c) vulneración al principio de tipicidad; d) el principio de obediencia jerárquica es una eximente de responsabilidad; y e) indebida fundamentación y motivación en la orden de inscripción en el Catálogo de Sujetos Sancionados de la Sala Especializada; mientras que Xóchitl Gálvez alude a una indebida dilación en la substanciación de los procedimientos sancionadores que hizo ineficaces sus efectos.
Al respecto, primero se analizarán los agravios planteados por las personas servidoras públicas y, posteriormente, aquellos hechos valer por Xóchitl Gálvez.
Tema 1. Caducidad
1.1 Planteamientos
Para las personas servidoras públicas la responsable incumplió lo determinado en el SUP-REP-727/2024 y acumulados debido a que no justificó de manera pormenorizada si opera la caducidad o no, porque en dieciocho expedientes sancionadores no razonó por qué no operaba dicha figura, pese a que la UTCE pudo remitir con oportunidad los expedientes a la Sala Especializada para que no transcurriera un año, o bien, debió escindir los expedientes acumulados y resolver los restantes conforme a la temporalidad establecida para ello.
Además, a su decir, la responsable inadvirtió que la dilación en diversas actuaciones ─en los cuadernos accesorios 1, 2, 3, 5 y 6─ consta que la autoridad instructora no impulsó con eficiencia y prontitud las actuaciones del proceso porque actuó con dilación en sus actuaciones por periodos de un mes, diez días, más de un mes con diez días, más de veinte días y más de dos meses.
Por ello, argumenta que la responsable realizó una descripción dogmática de las actuaciones sin valorar la inactividad de la autoridad instructora.
Asimismo, señala que, en atención al principio de coherencia, si se declaró la caducidad del procedimiento de origen UT/SCG/PE/PAN/CG/333/2023, como efecto inmediato y directo, los procedimientos acumulados deben seguir el mismo tratamiento.
Aunado a lo anterior, aduce que la responsable trasgredió los principios de seguridad y certeza jurídica porque ejerció la potestad sancionadora respecto de procedimientos acumulados a un procedimiento que quedó sin materia.
Finalmente, argumenta que la autoridad sancionadora inadvirtió que, desde que se presentó la primera denuncia el 31 de mayo de 2023 a la fecha de la sentencia 4 de julio y 5 de septiembre ha operado la caducidad en la totalidad del expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/333/2023 y acumulados.
Valoración de esta Sala Superior
Para esta Sala Superior los motivos de inconformidad son infundados.
En efecto, no le asiste la razón a la parte recurrente porque, en lo que ataña a la caducidad, la responsable sí dio cumplimiento a lo determinado en una diversa resolución judicial previa, al reconocer que, de las diecinueve denuncias y los respectivos procedimientos sancionadores originados por cada una de ellas, solamente en una ─la presentada el 28 de junio de 2023─ había transcurrido más de un año desde la fecha de su presentación y la fecha en que la Sala Especializada resolvió el fondo de la controversia.
Lo anterior, la Sala responsable lo ejemplificó en el siguiente cuadro:
Posteriormente, la responsable describió la totalidad de las actuaciones que derivaron del UT/SCG/PE/PAN/CG/333/2023 relativo a la denuncia presentada por el PAN el 28 de junio y arribó a la convicción relativa a que sí se actualizaba la caducidad porque no se surtía alguna excepción para que se ampliara el plazo de un año para el ejercicio de la facultad sancionatoria.
Ahora, la parte recurrente pretende que la responsable debía analizar las actuaciones emprendidas en cada uno de los procedimientos sancionadores, durante la fase de investigación, y por ello, arguye que se inadvirtió una presunta dilación en las actuaciones de la autoridad instructora, por periodos de un mes, diez días, más de un mes con diez días, más de veinte días y más de dos meses después; sin embargo, tal agravio es infundado, porque la responsable partió de la premisa válida relativa a que, para analizar la actualización de la caducidad, de inicio debe transcurrir más de un año desde que se presentó la queja hasta su resolución, lo que no ocurrió en el resto de los procedimientos sancionadores.
En esa tesitura, fue correcto que la responsable únicamente analizara las actuaciones de aquel procedimiento en el que sí se había rebasado dicho plazo; pues a ningún fin práctico hubiese llevado que estudiara la temporalidad o dilación en cómo se practicaron las actuaciones en el resto de los procedimientos sancionadores, si de inicio se encontraban dentro del plazo permitido para el ejercicio de la potestad sancionadora.
De ahí que, tampoco pueda calificarse de dogmática la descripción de la responsable, al ser congruente con la cuestión en controversia, que, en el caso, se constreñía a determinar, en primer lugar, en cuáles procedimientos se superó el plazo establecido para su instrucción y resolución y, en segundo lugar, si en aquellos en los que se había excedido dicho plazo, existía alguna causa que justificara su ampliación.
Por otro lado, es infundado el argumento relativo a que, al estar acumulados los procedimientos, si uno de ellos caducó, entonces el resto debía seguir la misma suerte; dado que, como lo argumentó la responsable, la adquisición procesal no es aplicable a la figura de la caducidad, lo que significa que el plazo razonable de un año para el ejercicio de la facultad sancionadora no puede reducirse ni ampliarse a partir de un elemento ajeno al desarrollo de cada uno de los procedimientos sancionatorios, si no que opera en lo individual, con independencia de que se acumulen, por economía procesal, para su resolución .
Por tanto, fue correcto que, para tener por no acreditada la caducidad en los restantes procedimientos, la responsable tomara como referencia de inicio y conclusión del plazo, la fecha en que se presentó cada una de las quejas, en contraste con la de resolución ─4 de julio─, en la cual, por primera ocasión, por la Sala Especializada se pronunció sobre la controversia; dado que la resolución ahora impugnada se dio en cumplimiento a una determinación de esta Sala Superior, lo que actualiza la hipótesis de excepción de la caducidad[25], al ser consecuencia del ejercicio de la tutela judicial efectiva de la parte recurrente y, por ello, no atribuible a la responsable.
En ese orden de ideas, es evidente que no tiene asidero jurídico la pretensión de la parte recurrente respecto a que, si opera la caducidad en el primero de los expedientes sancionadores, al que se acumularon para su resolución el resto, entonces, en todos debió operar dicha figura jurídica.
Tema 2. Impacto en el proceso
2.1 Planteamientos
La parte recurrente refiere que la responsable no analizó de forma pormenorizada el impacto de las conferencias denunciadas en relación con el proceso electoral federal de presidencia de la República.
A su decir, debió justificar de forma congruente y exhaustiva de qué modo las expresiones pudieron influir en el proceso, esto es, no sólo se debieron valorar las manifestaciones sino también el momento en el que se emitieron y el impacto que cada conferencia pudo tener.
Asimismo, aduce que la responsable omitió dar cumplimiento a la sentencia del SUP-REP-727/2024 y acumulados, porque era ineludible que llevara a cabo un estudio con motivación reforzada para determinar el impacto o incidencia en el proceso, sin que se advierta qué elementos consideró en su valoración.
En específico, argumenta que fue omisa en realizar un análisis cualitativo y cuantitativo para demostrar el impacto que presuntamente tuvieron las expresiones valoradas, dado que la mayoría de las expresiones acontecieron fuera del proceso electoral, incluso previo al proceso de precampañas.
No resultaba aplicable el precedente SUP-JDC-906/2024 y acumulados porque en él no se analizaron denuncias por infracciones en procedimiento especial sancionador, sino que se realizó un estudio para determinar la probable nulidad de una elección.
Aunado a que, las partes denunciantes no aportaron pruebas que demostraran que el actuar del Ejecutivo federal tuviera alguna incidencia en las preferencias de la ciudadanía ni tampoco de las constancias del expediente se observaba algún elemento probatorio que permitiera a la Sala responsable advertir objetivamente los alcances de las expresiones del presidente de la República, con la finalidad de demonstrar que tuvo influencia directa en la percepción y decisión de la ciudadanía.
Debido a que, si bien las conferencias denunciadas se transmitieron por radio, televisión, plataformas digitales y medios de comunicación, tales medios las transmiten de forma parcial, y se requiere de un acto volitivo para consultar su contenido.
2.2 Valoración de esta Sala Superior
Esta Sala Superior considera fundado y suficiente para revocar el argumento de la parte recurrente respecto a que la responsable fue omisa en justificar de forma congruente y exhaustiva el elemento de la temporalidad en que ocurrieron las conferencias denunciadas para valorar su impacto en el proceso electoral. Conforme los siguientes razonamientos.
i) Marco normativo
En principio, debe señalarse que el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución establece como obligación de las y los servidores públicos aplicar con imparcialidad los recursos bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Sobre ello, esta Sala Superior ha determinado que la esencia de la prohibición radica en que no se utilicen recursos públicos para fines distintos y que las personas servidoras públicas no aprovechen la posición en la que se encuentran para que, de manera explícita o implícita, hagan promoción para sí, un tercero o partido político.
Aunado a que, una persona integrante del poder ejecutivo tiene presencia protagónica en el marco histórico social mexicano, al contar con poder de mando para la disposición de los recursos financieros, materiales y humanos de la administración pública. Así que debe tener especial cuidado en las conductas que, en el ejercicio de sus funciones, realice[26].
En cuanto a lo que debe entenderse por congruencia, destaca que ésta emana, en su obligatoriedad para las personas juzgadoras, de lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, que dispone que como una de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional, es que se concluya con el dictado de una resolución en la que se diriman las cuestiones efectivamente debatidas.
En ese sentido, está estrechamente relacionada con el principio de exhaustividad, el cual se cumple cuando en la resolución se agota cuidadosamente el estudio de todos los planteamientos de las partes y que constituyan la causa de pedir, porque con ello se asegura la certeza jurídica que debe privar en cualquier respuesta dada por una autoridad a los gobernados en aras del principio de seguridad jurídica.
De igual forma, el citado artículo mandata que toda resolución emitida por autoridad jurisdiccional debe ser pronta, completa e imparcial, en los términos que fijen las leyes. Estas exigencias suponen, entre otras cuestiones, el principio de congruencia.
Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido que el mencionado principio se divide en dos categorías: i) la interna, que implica armonía entre las distintas partes constitutivas de la sentencia, esto es, que no haya argumentaciones y resolutivos contradictorios entre sí; y ii) la externa, que implica la correspondencia o relación entre lo aducido por las partes, y lo considerado y resuelto por los órganos jurisdiccionales. De manera que cuando se advierta que el juez introduce elementos ajenos a la controversia, resuelve más allá o deja de resolver sobre lo planteado, o resuelve algo distinto, incurrirá en un vicio de incongruencia externa.
Acorde con el contenido en la Jurisprudencia 28/2009, de rubro: “CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA LA SENTENCIA”.
ii) Caso concreto
En la sentencia del SUP-REP-727/2024 y acumulados, se revocó una primera sentencia de la Sala Especializada referente a las mismas conferencias denunciadas y se le ordenó que emitiera una resolución congruente y exhaustiva respecto al análisis sobre el impacto electoral, en el que justificara la incidencia de las manifestaciones denunciadas, acontecidas de forma previa a su inicio, o bien, previa al periodo de precampañas.
Al respecto, en específico, se precisó:
“La sala responsable dejó de analizar de manera detallada la temporalidad en que se emitieron las conferencias matutinas denunciadas para efectos de valorar su impacto e incidencia en el proceso electoral federal para la renovación de la presidencia de la República.”
[…]
“En el caso a estudio, no se advierte qué elementos tomó en cuenta la responsable para realizar una valoración congruente y exhaustiva respecto de las conferencias matutinas materia de controversia, a la luz de su impacto e incidencia en el proceso electoral federal para la elección de la presidencia de la República.
Lo anterior, porque con independencia del ejercicio que llevó a cabo respecto a contenido de expresiones en las conferencias matutinas, lo jurídicamente relevante era que la autoridad responsable analizara las expresiones de las conferencias matutinas denunciadas a la luz de la etapa del proceso electoral en que se emitieron para estar en condiciones de justificar su impacto o incidencia con el proceso electoral federal de la elección presidencial.
Por lo que, si la mayoría de las expresiones denunciadas de las conferencias matutinas materia de controversia acontecieron previo al proceso electoral y las restantes, incluso, previo al periodo de precampañas, es evidente que la responsable estaba obligada a justificar de qué manera generaban un impacto o incidencia en el proceso de la elección de la presidencia de la República.
Esto, porque para imponer una limitación al ejercicio democrático del modelo de comunicación política del titular del Ejecutivo Federal, un aspecto esencial es que se valorara de qué forma el contenido de las conferencias matutinas provocaron un impacto o incidencia con el proceso electoral federal para la renovación de la presidencia de la República. Sin que fuera suficiente que la incidencia solo descansara en la cobertura de las conferencias de prensa.”
[El resaltado es propio]
De la sentencia impugnada, se advierte que la SRE, posterior al análisis de las manifestaciones[27], concluyó que el titular del Ejecutivo, en 31 conferencias matutinas abordó temáticas político-electorales, externando una postura: i) a favor de la fuerza política de la cual emanó su gobierno, así como de la pertinencia de continuar con su ideario de políticas públicas; y ii) crítica de los partidos políticos de oposición y de la designación de Xóchitl Gálvez como representante del Frente Amplio por México.
A lo cual, agregó un análisis sobre el posible impacto en el proceso electoral federal en el que diferenció que, de las 31 conferencias señaladas, 23 de ellas se celebraron previo al inicio del proceso electoral federal (7 de septiembre de 2023) y las otras 8, una vez que ya había iniciado.
Enseguida, refirió que, si bien en todas las conferencias denunciadas el presidente de México aludió a temas de carácter político-electoral, que pudieron impactar en el proceso electoral federal, ello no implicaba que dichas manifestaciones trascendieran al resultado de dichos comicios, como señaló la Sala Superior en el SUP-JDC-906/2024 y acumulados.
Aunado a que, dicho actuar, tampoco debía calificarse como sistemático, debido a que no había evidencia de que sus expresiones hayan provenido de un modo de operar premeditado, de carácter estratégico o en cualquiera modo planificado; por el contrario, el contexto de intercambio de preguntas y respuestas con las personas periodistas en el que se dieron las manifestaciones, hacían presumir razonablemente que fueron de carácter espontáneo.
Por tanto, la Sala Especializada consideró que no se acreditaba la sistematicidad de la conducta con impacto en el proceso electoral federal.
Sobre tales premisas, se advierte que le asiste la razón a la parte recurrente porque la Sala Especializada incumplió con su deber de dictar una resolución exhaustiva, dado que centró su estudio en un análisis genérico de la temporalidad, sin detallar de forma específica en cada caso si se acreditaba o no la infracción denunciada considerando la fecha en la que tuvo lugar cada conferencia denunciada.
Lo cual era indispensable para analizar cabalmente si existió o no un impacto en el proceso electoral.
En ese orden de ideas, para que la sentencia emitida por la responsable fuese exhaustiva debió analizar en cada conferencia, además de la connotación y el contenido del mensaje emitido, también la temporalidad, como un elemento indispensable para valorar si un suceso o evento puede incidir por su acontecer en la contienda electoral.
La importancia de tutelar que la autoridad despliegue un análisis de las conferencias objeto de denuncia obedece a que las infracciones acreditadas por las que se responsabilizó al titular del Ejecutivo y, en consecuencia, al resto de las personas servidoras públicas relacionadas a su difusión, fueron las de promoción personalizada y uso indebido de recurso públicos, ambas, contrarias a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda que deben observar las personas servidoras públicas.
Respecto, a la promoción personalizada, su identificación atiende a los siguientes elementos[28]: a) personal: emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público; b) objetivo: análisis del contenido del mensaje, y c) temporal: análisis respecto a si la promoción se verificó dentro del proceso, lo que genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, la cual se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, supuesto en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.
Por otro lado, el uso indebido de recursos públicos se ha vinculado directamente con el deber de las personas servidoras públicas de cumplir con los principios de neutralidad e imparcialidad, a través de mantener una prudencia discursiva ante los cuestionamientos de medios de comunicación[29].
Dado que, su actuar público de forma indebida pueda influir en los comicios; atendiendo a que dichos principios se trastocan si los recursos públicos o la presencia, imagen o posición en la estructura de la administración se utilizan para desequilibrar la igualdad de condiciones en los comicios.
En ese orden de ideas, se advierte necesario que, si las conductas de las personas servidoras públicas se califican por su posible influencia en los comicios, entonces, debe analizarse su cercanía temporal con éstos.
Lo anterior, denota que lo incorrecto en el estudio realizado por la responsable, pues no sólo omitió pronunciarse de forma detallada en cada conferencia sobre el elemento temporal, sino que, incurrió en incongruencia externa al analizar el posible impacto sistemático de las conferencias en conjunto.
En ese tenor, es dable señalar que la Sala responsable paralelamente con el análisis del contenido y connotación de los mensajes, debe analizar la temporalidad en la que ocurrió cada conferencia, a fin de hacer una valoración conjunta de todos los elementos a su alcance por cada conferencia denunciada, respecto a si se acredita o no la infracción.
Así, ante lo fundado de dicho agravio en estudio, es innecesario el análisis de los restantes motivos de disenso, toda vez que las y los recurrentes han alcanzado su pretensión de que se revoque la resolución impugnada y, en consecuencia, que la Sala responsable analice nuevamente de forma congruente y exhaustiva si se acredita la infracción.
Aunado a que, tampoco es necesario pronunciarse sobre los agravios de Xóchilt Gálvez porque la posible eficacia de los procedimientos sancionadores, desde su posición como parte denunciante, está sujeta a la nueva determinación que deberá emitir la responsable.
iii) Conclusión y efectos
Acorde con lo expuesto y al haberse calificado como fundado uno de los agravios planteados por las personas servidoras públicas recurrentes, se determina lo siguiente:
1. Se revoca la sentencia impugnada, para efectos de que la responsable realice un análisis de la controversia exhaustivo y congruente en el que analice todos los elementos de cada una de las conferencias matutinas denunciadas, esto es, el contenido o connotación de las manifestaciones vertidas, de forma vinculada con la temporalidad en la que se dieron tales manifestaciones, a fin de determinar el posible impacto en el proceso electoral federal.
2. Para tal efecto, se vincula para que, dentro de un plazo breve, emita una nueva determinación, que no podrá ser en perjuicio de las personas denunciadas.
Por último, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se dé cumplimiento a lo ordenado en el punto anterior, la Sala responsable deberá informar a este órgano jurisdiccional.
III. RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se acumulan los recursos, en términos del considerando segundo de este fallo.
SEGUNDO. Se revoca la sentencia recurrida en los términos y para los efectos precisados en esta ejecutoria.
NOTIFÍQUESE; como en derecho corresponda.
Así, por mayoría de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular de la magistrada Janine M. Otálora Malassis. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
ANEXO 1
# | Fecha y contenido de las conferencias denunciadas | Consideraciones de la Sala Especializada | |
1 | 5 de junio de 2023
“Sí, pues todavía nos queda tiempo. Y también pensar que la transformación continúa, va a seguir adelante. Independientemente de cualquier circunstancia política-electoral”.
| Se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. La finalidad de las manifestaciones del Presidente es exponer a la ciudadanía que con independencia de cuales sean las circunstancias político-electorales del país, habría continuidad en cumplir con los compromisos por parte del gobierno, ya que la transformación continuará, es decir, que la fuerza política de la cual emanó su gobierno resultaría ganadora una vez que se renueven los poderes públicos, por ello, se cumplirían los compromisos asumidos por el gobierno. | |
2 | 8 de junio de 2023
“Es que estuvimos muy bien, hablamos de la necesidad de mantener la unidad para garantizar la transformación de México, o sea, continuidad con cambio. Y es muy importante la unidad, que no haya rupturas
Y no tiene por qué haber porque, si es piso parejo, si no hay dedazo, si es el pueblo el que va a decidir en el caso de Morena con una encuesta, porque así lo establecen los estatutos, así se han resuelto las candidaturas para los gobiernos estatales, con encuestas… Y bueno, ahí están los resultados, no ha habido rupturas, muy pocas, muy pocas, y triunfos”. | Sí se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, porque las expresiones están encaminadas a resaltar que el propósito de que Morena mantenga la unidad entre sus miembros es para garantizar que continúen en el gobierno, que siga la transformación de México de acuerdo con su proyecto político de nación. | |
3 | 13 de junio de 2023
“…el precandidato es un coordinador o coordinadora de la transformación, es quien va a dirigir el movimiento de la transformación hacia adelante, la defensa de la transformación. La verdad que yo en septiembre que den a conocer quién gana la encuesta para ser coordinador o coordinadora del movimiento de transformación, pues ya hay un dirigente, hay dirigente y él tiene ya la batuta para encabezar todo”. | Sí se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. Las manifestaciones tuvieron el propósito de destacar que la persona que obtenga el triunfo del proceso interno de Morena será la que va a dirigir el proyecto político que postula el instituto político desde la titularidad del Ejecutivo Federal. | |
4 | 14 de junio de 2023
“…Pues la mayoría dijeron que se quedan al final. Les agradezco mucho. Hay otros que decidieron participar, ya los que conocemos, que van a participar para ser los coordinadores de defensa de la transformación, a los que les voy a entregar la estafeta con mucha anticipación para que tengan el liderazgo; y otros que van a participar en proceso electorales federales (sic), locales, y eso también es válido”. | Sí se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. Las manifestaciones tuvieron el propósito de enfatizar que quien encabece la coordinación de defensa de la transformación es a la que él le entregará la estafeta para que tenga el liderazgo, es decir, la titularidad del Ejecutivo Federal, descartando la idea de que otra fuerza política tenga la posibilidad de competir por el triunfo electoral. | |
5 | 16 de junio de 2023
“Pero, bueno, yo ya me voy a retirar, me queda un año tres meses, y la transformación, como aquí Pablo lo acaba de señalar, debe de continuar, porque hay que terminar de arrancar de raíz el régimen corrupto de injusticias, de privilegios, hay que consumar por completo la obra de transformación en México y es un proceso que lleva tiempo… hay que darle continuidad al proceso, por eso hablamos de continuidad con cambio, y yo tengo que entregar, no sólo en su momento la Presidencia, sino la dirección, la conducción del movimiento de transformación, lo que este movimiento vanguardia que llevó a esta transformación. Entonces yo voy a entregar la estafeta para que un hombre, una mujer del movimiento, de acuerdo a un procedimiento que decidieron, sea el que me sustituya como coordinador, como dirigente del movimiento de transformación”. | Sí se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. Las manifestaciones externaron una postura a favor de las personas que compitieron internamente en Morena para aspirar a ocupar la candidatura a la titularidad del Poder Ejecutivo. También tuvieron como propósito hacerle saber a la ciudadanía que la fuerza de la cual emanó su gobierno resultaría vencedora una vez que se renueven los poderes públicos. Tomó partido respecto de una de las fuerzas políticas y de sus aspirantes a la Presidencia de la República. | |
6 | 20 de junio de 2023
“Yo no quiero opinar o estar opinando sobre asuntos de la encuesta para elegir a la coordinadora o el coordinador de la transformación, de la defensa de la transformación, a quien voy a entregarle la estafeta, porque de alguna u otra forma a mí me ha tocado por las circunstancias coordinar los esfuerzos para la transformación del país. Pero ya voy a terminar el gobierno y también ya me retiro, no me quedo como dirigente, no voy a quedarme, lo he dicho varias veces, como líder moral, mucho menos como jefe máximo, caudillo, cacique; yo termino en septiembre del año próximo y me jubilo. Entonces la transformación va a continuar y requiere de dirección, requiere de quién le dé continuidad, a quien voy a entregar la estafeta del movimiento de transformación”. | Sí se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. El presidente expone su postura a favor de las personas que están participando en el proceso interno de Morena. También tuvieron como propósito hacerle saber a la ciudadanía que la fuerza de la cual emanó su gobierno resultaría vencedora una vez que se renueven los poderes públicos, razón por la cual se continuará con el proceso de transformación que dio inicio con él. | |
7 | 23 de junio de 2023
“Voy a enviar una iniciativa de reforma a la Constitución, espero que para entonces en el Poder Legislativo haya una mayoría calificada que impulse la transformación, la purificación definitiva del gobierno… Ahora a nivel nacional en el movimiento de transformación se está llevando a cabo un proceso para decidir sobre quién debe coordinar la transformación hacia adelante, a quién le tengo que entregar la estafeta. Yo ya termino como presidente en un año tres meses, en septiembre del año próximo, pero lo cierto es que la parte de la conducción del movimiento de transformación se concluye, en mi caso, en septiembre de este año. Cuando ya se decida quién va a coordinar el movimiento de transformación, yo entrego la estafeta… Pero sí encabezo un movimiento de transformación, eso es público y notorio” | Sí se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. Las expresiones del presidente tuvieron el propósito de demostrar su postura respecto de que el partido político del cual emanó su gobierno obtenga una mayoría calificada en el Congreso de la Unión, para que se pueda llevar a cabo la reforma constitucional que plantea. Tomó partido respecto de una de las fuerzas políticas en el actual proceso electoral para renovar al titular del Poder Ejecutivo. | |
8 | 29 de junio de 2023
[…] la mayoría de la gente está apoyando la transformación […], que estamos arriba en las encuestas, en aprobación, porque la gente está muy contenta […].
[…] Pero es el mismo bloque de siempre y piensan que van a engañar a la gente, que van a engañar al pueblo. No, no van a fracasar, porque la gente quiere la transformación, ya fue mucho de abusos de poder.
Primero, un partido; luego, ese partido con otro, lo que es PRIAN. El caso del PAN, por ejemplo, imagínense que la gente les da la confianza para llevar a cabo un cambio y actúan igual o peor. Entonces, ahora quieren de nuevo regresar por sus fueros, si ya tuvieron la oportunidad y se dedicaron a robar, y además a actuar con prepotencia. No voy a dejar de decir que son clasistas y racistas, y son partidos de la discriminación” | Se acredita la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, porque del análisis de las expresiones denunciadas se advierte que el presidente de la república, a la vez que enalteció su gobierno, asumió una postura en contra de la oposición, al referir que fracasaría por el hecho de que la gente estaba feliz con su gestión, y referirse a la oposición con adjetivos negativos como clasistas, racistas y señalar que eran partidarios de la discriminación, con lo que las expresiones denunciadas estuvieron dirigidas a difundir entre la ciudadanía la idea de que la fuerza política de la cual emanó su gobierno, resultaría vencedora cuando se renovaran los poderes públicos, por lo que tomó partido respecto de una de las fuerzas políticas contendientes en los comicios y desestimó las posibilidades de triunfo de la oposición, con lo que inobservó su deber de neutralidad, en detrimento de los principios de imparcialidad y equidad en la contienda. | |
9 | 30 de junio de 2023
Son cinco años apenas del día histórico en que el pueblo decidió apoyarnos para iniciar una transformación en el país, y cuatro años y medio de gobierno […] sí es motivo para celebrar y para seguir adelante con la transformación, y no permitir retrocesos, no permitir que se regrese al horror y a la corrupción, porque quieren los grupos que dominaban y que causaron la tragedia de México, quieren regresar por sus fueros, ese es el propósito, quieren seguir robando y quieren seguir humillando al pueblo de México, nada más que se van a quedar con las ganas.
[…] Sí, van a estar los gobernadores del movimiento, porque es muy penoso, difícil, ¿no?, de que estén gobernadores de otros partidos, porque lo que vamos a conmemorar es el triunfo del movimiento de transformación. Acuérdense que les ganamos a los del PRIAN hace cinco años” | Se acredita la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
El presidente destacó y celebró el triunfo electoral del partido del que emanó su gobierno y el proyecto de políticas públicas que implementó a partir de ello, expresando que debe continuarse con ese proyecto y no permitir el retroceso.
Además, descalificó a los gobiernos anteriores al señalar que el retroceso implicaría regresar al horror, la corrupción y la tragedia que había en el país derivados de los gobiernos que le precedieron.
También denostó a los grupos que conformaron tales gobiernos, al señalar frente a su auditorio que pretenden regresar al poder porque quieren seguir robando y humillando al pueblo mexicano.
Así, las expresiones denunciadas buscaron enaltecer el triunfo de su gobierno y la implementación de las políticas públicas identificadas como la transformación del país, a la vez que descalificó el posible regreso de fuerzas opositoras al gobierno del país, enumerando los riesgos que ello implicaría, como el robo y la humillación. | |
10 | 3 de julio de 2023
[…] Tengo toda la información de que él [Claudio X González] llevó a cabo las consultas para que los represente, a este grupo, Xóchitl Gálvez. ¿y por qué? [...]
[…] Y fue un proceso de consulta arriba, con los que no dan la cara, pero si actúan, y son los que aportan dinero para las campañas, para la guerra sucia, consulta también con los medios, con los dueños de los medios, consulta con los intelectuales, desde luego Aguilar Camín, Krauze, Castañeda. Por eso algunos que ya se dieron cuenta están declinando, porque pues no quieren ser comparsa.
¿Y por qué deciden a favor de la señora Xóchitl?
Porque ellos suponen, ¿no?, que, si nació en un pueblo, va a tener el apoyo del pueblo.
Y, además, es en realidad parte de ellos, no del pueblo, sino ella forma parte de los conservadores. Desde luego, no es de los arriba, pero sí forma parte del mismo agrupamiento. […]
Y hacia abajo están los que le obedecen a Claudio, y lo lamentable es que ahí están los partidos formales de oposición, debajo de. Por eso están desintegrándose. Y ahí están los intelectuales del régimen y ahí están los medios de manipulación. […]
Entonces, están inflando a la señora Xóchitl, y es el querer engañar. ¿Se acuerdan cómo cuando iniciamos se convirtieron en feministas y luego en seudoambientalistas?, y ahora ya resulta que están a favor de los pobres y están muy pobres todos. […]
[…]Pues ahí la van a ir ampliando. Pero esto da la idea de cómo está. ¿Y por qué Xóchitl?
[…]y al mismo tiempo, porque pues tiene convicciones muy definidas en favor del pueblo pobre, la única elección que ha ganado, no sé si otra, la fue de jefa delegacional en Miguel Hidalgo, donde viven los más ricos de México, porque ahí están Las Lomas, y son los que ahora la que están apoyando. | El presidente de la república violó los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
Al responder a una pregunta sobre el desagrado de ciertos grupos de poder hacia sus conferencias matutinas, el presidente criticó a los conservadores, acusándolos de hipócritas y no democráticos.
Además, descalificó la designación de Xóchitl Gálvez como representante del Frente Amplio por México, atribuyéndola a un acuerdo entre Claudio X. González y otros influyentes, y cuestionó su pertenencia al pueblo, sugiriendo que es parte de un grupo conservador.
También afirmó que su designación es un engaño, ya que solo ha ganado una elección en una zona rica de México.
Por todo ello, la Sala Especializada concluyó que dichas expresiones desacreditaron tanto la designación como las habilidades políticas de Xóchitl Gálvez, lo que transgredió los principios aludidos. | |
11 | 4 de julio de 2023
[…] aclaré ayer que ella es la candidata de la mafia del poder; para ser más claros, es la candidata de Salinas, es la candidata de Fox, es la candidata de Claudio X. González y de otros traficantes de influencia; es la candidata de los que quieren regresar por sus fueros, porque quieren seguir saqueando al país.
Querían engañar de que se iba a llevar a cabo un proceso democrático, cuando, la verdad, la consulta la hicieron arriba, entre los mandamás, y la escogieron a ella. […] sino se produjo una ruptura en este bloque conservador. | La Sala Especializada concluyó que el presidente de la República violó los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, porque al responder a una pregunta sobre las declaraciones de Xóchitl Gálvez, criticó su designación como candidata, calificándola como representante de la mafia del poder. Además, mencionó que su candidatura fue apoyada por figuras como Carlos Salinas de Gortari, Vicente Fox Quezada y Claudio X. González, a quienes acusó de querer regresar al poder para continuar saqueando al país.
El presidente también cuestionó la legitimidad del proceso democrático que llevó a la designación de Gálvez, sugiriendo que fue una decisión tomada por los líderes de las fuerzas políticas del Frente Amplio por México. Estas declaraciones, según la Sala, tenían la intención de desacreditar y minimizar la designación de Gálvez, lo que constituye una infracción a los principios que deben seguir los servidores públicos. | |
12 | 5 de julio de 2023
[…] esos saqueadores quieren seguir saqueando. Porque el pueblo les dijo ‘basta’, los frenó, los paró en seco en las elecciones de hace cinco años y quieren regresar los mismos. […]
[…]grupo fue consultado, casi todos, por Claudio X. González hijo, y de ahí salió lo de Xóchitl Gálvez. Esta consulta se llevó a cabo hace como un mes. Les consta a ustedes que yo les dije: Ya decidieron, ya todo lo demás es una faramalla, usé hasta la misma palabra, el mismo término. Y les dije: Ya les voy a dar a conocer el nombre. Y como ya habían echado a andar la cargada, se empezó a hacer evidente, con esta idea de que necesitaban una mujer nacida en un pueblo para tratar de engañar que ahora sí se iba a voltear a ver al pueblo, que ahora sí ya tomaban nota y se iba a atender al pueblo, cuando se trata pues de una señora del mismo grupo, impulsada por ellos.
[…] Aguilar Camín de la señora Xóchitl en estos días, y todos ellos, los de Televisa, los que hacen los análisis, le dedicaron como media hora a hablar de las virtudes de la señora Xóchitl. Y pues ya sabemos en qué consisten esas estrategias, es inflar a las personas con publicidad.
[…] Pero ya es la señora Xóchitl la que escogieron los oligarcas y ya está la campaña en medios. | El presidente de la República violó los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, pues mencionó a varios periodistas y su labor durante gobiernos anteriores, señalando que no se atrevieron a escribir sobre el supuesto saqueo de Carlos Salinas de Gortari; además, descalificó a los gobiernos anteriores, afirmando que querían seguir saqueando al país, y destacó que la ciudadanía frenó ese saqueo con las elecciones de 2018 que dieron la victoria a Morena.
También descalificó la designación de Xóchitl Gálvez como representante del Frente Amplio por México, atribuyéndola a un acuerdo entre figuras del poder económico y político, como Carlos Salinas de Gortari, Felipe Calderón Hinojosa, Diego Fernández de Ceballos y Claudio X. González.
Además, criticó el proceso interno de la oposición, calificándolo de farsa, y sugirió que la designación de Gálvez ya estaba decidida de antemano. Afirmó que su designación era un engaño, argumentando que el grupo que la postuló necesitaba a una mujer nacida en un pueblo para su estrategia de aparentar tomar en cuenta al pueblo y sus necesidades. Además, descartó que Gálvez realmente represente al pueblo, afirmando que representa al grupo que la postuló.
Consideró que tales expresiones tenían la intención de descalificar la designación de Gálvez como representante del Frente Amplio por México, un proceso interno relacionado con el proceso electoral federal. También se concluye que el presidente descalificó las aptitudes políticas de Gálvez, sugiriendo que su designación se debía a la conveniencia del grupo de conservadores y no a su verdadera representación del pueblo.
En suma, la Sala Especializada consideró que las declaraciones del presidente estaban dirigidas a desacreditar la designación y habilidades políticas de Xóchitl Gálvez, con la intención de generar rechazo hacia ella en el proceso interno de los partidos de oposición. Por lo tanto, se concluye que el presidente actuó en contra de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad exigidos a los servidores públicos. | |
13 | 7 de julio de 2023
Y ahora quieren engañar para volver por sus fueros para seguir robando. Como me voy a quedar callado, cómo no le voy a decir a la gente que la señora Xóchitl Gálvez es la representante de Salinas o de Fox, o de Diego, o de Claudio X. González, como no se lo voy a decir a la gente. Tengo la obligación de hacerlo, y ya que cada quien decida, pero que no los engañen, ya teniendo la información que dada quien libremente, decida; pero no engañar, sino dar toda la información, fuera máscaras. […]
[…] Abiertamente les digo que está muy fuerte el movimiento de transformación, mucho muy fuerte.
Y creo que cometieron un error, porque quisieron engañar. Es que no se puede ya a estas alturas quererle jugar el dedo en la boca a la gente, o sea, ¿cómo? A ver, me subo a una bicicleta o llego en un triciclo. “Tamales, tamales, ricos tamales”, y ya, ¿no? O digo unas groserías. […]
[…] Es que penas ganó una elección y eso en Las Lomas, pero con todo respeto, México no es Las Lomas. O sea, si son muy importantes los que viven en Las Lomas, son los más ricos de México los que viven en Las Lomas, pero México es muchísimo más que eso, o sea, estamos hablando de la sierra de Chiapas. ¿Cuándo ha ido Xóchitl Gálvez a la sierra de Chiapas? | Se vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, porque el presidente de la República criticó a los gobiernos anteriores y descalificó la designación de Xóchitl Gálvez, afirmando que es un engaño a la ciudadanía y que representa a figuras políticas como Carlos Salinas de Gortari, Vicente Fox Quezada y Claudio X. González. Además, denostó a estos grupos, sugiriendo que buscan regresar al poder para seguir robando y mantener sus privilegios.
El presidente justificó sus descalificaciones diciendo que es su deber exponer la verdad a la ciudadanía. También criticó a Gálvez por su lenguaje, su costumbre de andar en bicicleta y su participación en actividades como vender tamales, minimizando su victoria en Miguel Hidalgo y sugiriendo que no representa al verdadero México.
La Sala concluyó que las declaraciones del presidente tenían la intención de descalificar a Gálvez y sus habilidades políticas, generando rechazo hacia su designación como representante del Frente Amplio por México. | |
14 | 10 de julio de 2023
No es como en el flanco derecho, que ahí ya eligieron los de arriba, Diego, Fox, Salinas, etcétera, etcétera, etcétera, etcétera, y los medios ya eligieron a la señora Xóchitl, eso ya está resuelto, esa fue una consulta que hicieron en lo oscurito a los de arriba, el gerente del bloque conservador, Claudio X. González, y ya impusieron a la señora Xóchitl, y ya hay cargada o no se han dado cuenta, porque son predecibles y obvios. Entonces, acá es distinto, todavía falta ver quién va a ganar la encuesta.
[…] Xóchitl, que ya fue delegada precisamente en Miguel Hidalgo en Las Lomas, creo que ahí vive, la escogieron los que se sentían dueños de México porque quieren regresar por sus fueros, quieren seguir robando, nada más que eso está por verse.
Entonces, la escogieron porque piensan que van a engañar con una mujer que nace en un pueblo de Hidalgo y que habla de manera coloquial, directa, dice groserías; pero, pues la gente ya no se va a dejar engañar. | El presidente de la República actuó en contra de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad que debió observar, pues desacreditó la designación y aptitudes políticas de Xóchitl Gálvez y resaltó el proceso interno de Morena.
En efecto, al responder sobre el regreso de Adán Augusto López Hernández al gabinete, comparó el proceso interno de Morena con el de la oposición, desacreditándolo. Afirmó que Xóchitl Gálvez fue seleccionada en secreto por un bloque conservador compuesto por figuras como Claudio X. González y Carlos Salinas de Gortari.
También descalificó la designación de Gálvez, argumentando que fue elegida por quienes se sienten dueños del país y que su elección es un engaño para la ciudadanía. Criticó sus aptitudes políticas y sugirió que su designación busca mantener privilegios y continuar con actos de corrupción.
En contraste, el presidente destacó que el proceso interno de Morena es transparente y participativo, a diferencia del de la oposición.
La Sala Especializada consideró que estas declaraciones del presidente buscan descalificar a Gálvez y sus habilidades políticas, influyendo negativamente en su designación y en el proceso electoral. | |
15 | 11 de julio de 2023
Hablando de sus proyectos o del proyecto que mencionan, que desde luego no está escrito ni esbozado, pero es cosa de imaginar cuál es su proyecto en la fachada. Porque en el fondo su proyecto es robar, pero en la fachada su proyecto es utilizar al gobierno para servirle a las minorías. […]
Entonces, ¿cuál es el proyecto? Pues ese, el de poner al gobierno y sobre todo al presupuesto, que es dinero de todos los mexicanos, para servir a una minoría rapaz, corrupta. Por eso hablamos del modelo neoliberal, pero la verdad que se trata no de un modelo económico, sino de una política de pillaje, de saqueo, de robo.
Aquí me puedo pasar toda la mañana hablándoles de cómo llevaron a cabo el saqueo del país estos que quieren ahora regresar; yo también quiero que regresen, pero lo que se robaron.
¿Qué estoy visualizando?
Que van a fracasar, porque la gente está muy consciente, la gente está recibiendo ahora lo que no le daban. Hay gobiernos que dan y hay gobiernos que quitan; el gobierno de nosotros da, porque esa es la función básica de un gobierno democrático: atender al pueblo, sobre todo a la gente humilde, a los más pobres, a los más necesitados.
Los otros buscan llegar a los cargos para saquear, para robar, para hacerse grandes con la riqueza mal habida, y eso lo saben muy bien la gente. Por eso, aunque se nos lancen con todo en los medios de información, de manipulación, en los medios de manipulación, no pueden.
Ahora ya hasta estamos preparándonos porque, como no les funcionó lo de Xóchitl porque ese globo no voló, […]
Vamos nosotros a: Primero, seguir adelante con nuestro proyecto de transformación.
Segundo, mantener la convicción de que estamos defendiendo una causa justa, que el país necesitaba una transformación, que la oligarquía había llevado a México a una decadencia, que vivíamos un proceso de degradación progresivo en todos los órdenes de la vida pública, y que estamos con la transformación levantando al país, logrando el renacimiento de México.
Se recuperó la esperanza de millones de mexicanos que están contentos, que están felices, millones de mexicanos; los que están inconformes pues son los de la cúpula, los corruptos, los traficantes de influencia y los conservadores. […]
¿Qué estamos llevando a cabo como política económica, entre otras cosas?
Estamos destinando apoyos abajo, en la base de la pirámide, hacia arriba. Todos los Programas de Bienestar, 600 mil millones, pero esto se complementa con un billón 200 mil de remesas, imagínense lo que significa. ¿Cuándo se había invertido tanto abajo?
Más otras políticas que son distintas a las neoliberales. Por ejemplo, los neoliberales no creían en la inversión pública, […]
Y no me preocupa hacia adelante porque, además, estoy seguro de que va a continuar la transformación, que le va a ganar el pueblo a la oligarquía, va a ganar la democracia a la oligarquía. […]
Pero deben de tener la tranquilidad quienes simpatizan con la transformación de México, que los sustitutos son muy buenos, es gente con cercanía al pueblo, preparada, con experiencia política, honestos, independientes, porque eso es muy importante.
Es que la señora Xóchitl Gálvez pues es Fox, es Salinas, es Claudio X. González, es Roberto Hernández. Entonces entran así, los imponen y entran atados de pies y manos. Son peleles, son títeres, empleados de la oligarquía.
En cambio, los que van a recibir el bastón de mando del movimiento de transformación, al que voy a entregarle el bastón de mando, hombre o mujer, pues van a tener autonomía, van a ser independientes, van a tener sólo como amo al pueblo de México. […]
Entonces, cuando hay un proceso democrático en esta etapa nueva pues van a trabajar para servirle al pueblo, no para servir a una minoría. Hay que tener confianza que va a continuar la transformación y tenerle confianza, sobre todo al pueblo, a la gente. […]
Sí, pero ya, ya, ya es complemento, es accesorio, es aderezo, nada más es la señora Xóchitl. Ya hicieron la consulta arriba, ya Salinas, y Fox, y Calderón, y Claudio, y Roberto Hernández, y Diego, ya, ya decidieron, o sea, ya lo demás es pura faramalla. […]
Si fuese por espectaculares, ya hubiese levantado Xóchitl, la última encuesta que vi trae 15 puntos, y vaya que le han apoyado. […]
No, no, no, no es correcto. […]
Y hay que ver de dónde saca Xóchitl. O sea, cuando deciden que va a ser Xóchitl a cuánto se comprometen los oligarcas, porque la costumbre que tienen es que cada uno aporta. En el caso mío, en el 18, les tocaba un millón de dólares a cada uno, y hubo uno que dijo: ‘Yo no voy a dar uno, voy a dar cinco’. Todo eso lo tengo para el libro, ¿eh?, ahí viene. […]
El caso de Xóchitl pues ya sabemos, ¿para qué quieren a Xóchitl? Para seguir saquea, para seguir robando. | El presidente de la República actuó en contra de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad que debió observar, pues alentó la continuidad en el poder tanto de la fuerza política de la cual emanó su gobierno como de su ideario de políticas públicas, al mismo tiempo que descalificó el proceso interno del Frente Amplio por México y la designación de Xóchitl Gálvez.
El presidente de la República, al responder a una pregunta sobre el proyecto del Frente Amplio por México, desacreditó dicho proyecto, calificándolo como una fachada para beneficiar a una minoría corrupta.
Comparó su gobierno con los anteriores, destacando que su administración atiende mejor al pueblo, especialmente a los más pobres.
Descalificó la estrategia de la oposición de postular a Xóchitl Gálvez, sugiriendo que su designación es un engaño y que representa a figuras de la oligarquía.
En contraste, elogió a los aspirantes de Morena, describiéndolos como cercanos al pueblo, honestos y preparados.
Afirmó que la oposición designó a Gálvez para continuar con la corrupción y el saqueo, mientras que destacó positivamente el proceso interno de Morena.
La Sala Especializada consideró que tales declaraciones buscan descalificar a la oposición y promover la continuidad del proyecto de transformación de su gobierno. | |
16 | 14 de julio de 2023
“Ah, bueno, pues puedo decir que me da tiempo todavía para que, antes de que me vayan a cepillar, para pedirle a Claudio X González que se apure con la investigación sobre los contratos de Xóchitl, de su protegida, sí que siendo funcionaria sus empresas recibieron contratos para obras… Claudio X González, como gerente del bloque conservador, es el principal promotor de la señora Xóchitl, que ella es la elegida por la mafia del poder, y el gerente de este bloque conservador es el señor Claudio X. González, que fue el que hizo la consulta con Salinas, con Fox, con Calderón, con Diego Fernández de Cevallos, y con otros que no dan la cara, pero que están ahí… a Claudio, Claudio la información que tenemos; si no hoy, el lunes, la que nos llegó de su protegida acerca de los contratos, no sólo de los Gobiernos, sino de desarrolladores, empresas desarrolladoras, de esas que construyen edificios y que les tienen que dar permiso de construcción y son clientes de las empresas de la señora Xóchitl… Me enteré de que se reunieron Claudio, Fox, Castañeda, de estos intelectuales, Aguilar Camín, y se pusieron de acuerdo y decidieron en favor de Xóchitl, pensando… Así como cuando engañaron con Fox, que hablaba de las víboras y de tepocatas, y que él representaba el cambio y que con “Salinitas ni al baño”, todas esas cosas, ¿no?, y fue lo mismo. Entonces buscan un personaje, dicen: Bueno, ¿quién? Pues Xóchitl, porque nació en un pueblo, habla a veces con groserías, ¿no?, es popular… empiezan todos los medios, comentaristas de Televisa, puro experto para hablar bien de la señora, y pues ahora se molestaron… Había gente de nuestro movimiento, o sea, cercanos, ¿no?, dicen: Para qué la menciona, la está inflando usted, o sea, la está elevando usted, no hable. No, es que yo no me puedo guardar una mentira, no puedo quedarme callado ante una maniobra politiquera. ¡Cómo me voy a quedar callado!” | Se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Las expresiones del presidente tuvieron como finalidad descalificar y reducir la designación de Xóchitl Gálvez como representante del Frente Amplio. Tales expresiones también estuvieron encaminadas a descalificar la designación y habilidades políticas de Xóchitl Gálvez como representante del Frente Amplio por México, con la intención de generar rechazo de cara al proceso interno que se desarrollaba en los partidos políticos de oposición. | |
17 | 17/julio/2023 “Como es la candidata de los potentados del bloque conservador, de los corruptos –para que se entienda bien–, de los que se habían dedicado a saquear a México.… Y ahora nos quieren vender otra farsa, que una mujer que empezó vendiendo gelatina ha logrado superarse… Yo lo tengo que dar a conocer, porque la mayoría de los medios de información son medios de manipulación y están el servicio de la mafia del poder, están al servicio del bloque conservador… ¡Cómo me voy a quedar callado frente a un acto de corrupción, pero además frente a una maniobra para volver a tomar al gobierno y seguir saqueando y empobreciendo al pueblo de México! ¿Qué, no tenemos que luchar por la justicia? ¿Qué, no tenemos que hacer valer la libertad? ¿Qué, no tenemos que hacer realidad la democracia? ¿Qué, no tenemos que acabar con el clasismo, con el racismo, con la discriminación, con la impunidad, con la corrupción? ¿Qué, no tenemos que purificar la vida pública del país? ¿Nos tenemos que quedar callados para que sigan saqueando y destruyendo a México? No, estamos encabezando, no lo olviden, una transformación, y no es más de lo mismo. No es como cuando algunos de buena fe pensaban que en el 2000 Fox iba a haber un cambio y fue más de los mismo, gatopardismo, eso que consiste en que las cosas en apariencia cambian para seguir igual. Apostaron al bipartidismo PRI-PAN, a la llamada alternancia, a engañar que eran diferentes y al final el pueblo siempre iba a estar en el más completo abandono y ellos arriba con sus enjuagues. No les falló, digo, no les funciono, les falló. Ahora han ido moderándose porque la realidad está demostrando que a todos los mexicanos nos conviene la transformación que ya no se podía continuar con un régimen podrido, en una decadencia que estaba acabando con México. ¿Imagínense cómo estaríamos si no se hubiese iniciado una transformación en el país, como estaría México?” | Se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. El presidente de la República tuvo como finalidad descalificar la designación de Xóchitl Gálvez como representante de diversas fuerzas políticas que conformaron el Frente Amplio por México y que, a la postre, designarían a la propia Xóchitl Gálvez como candidata a la presidencia. También descalificó las aptitudes políticas de Xóchitl Gálvez al exponer que su designación se trata de un engaño por parte de las fuerzas políticas que la postularon, al hacer creer a la ciudadanía que es una mujer que se ha superado por el hecho de que en algún momento de su vida vendió gelatinas y hoy ostenta tal calidad, descalificó las aptitudes políticas de Xóchitl Gálvez al exponer que su designación se trata de un engaño por parte de las fuerzas políticas que la postularon, al hacer creer a la ciudadanía que es una mujer que se ha superado por el hecho de que en algún momento de su vida vendió gelatinas y hoy ostenta tal calidad. Tuvieron la intención de desacreditar el proceso interno de la oposición, esto, cuando le atribuye características negativas señalando que designaron a Xóchitl Gálvez para que puedan continuar robando, corrompiendo y saqueando al país. | |
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| 26/julio/23 “Entonces, como no les sale nada, están desesperados y es importante que se sepa que son capaces de mentir, de calumniar y de crear ambientes enrarecidos. Eso también es muy característico de la derecha.
El generar odio y la violencia no tiene que ver con la izquierda; ni en México ni en el mundo. Siempre el autoritarismo lo impulsa la derecha, el conservadurismo, siempre. Y en México hay pruebas suficientes de lo que estoy sosteniendo, basta decir de qué es en el periodo neoliberal en que se atreven a asesinar a un candidato, a Luis Donaldo Colosio.
En el tiempo que llevamos nosotros no ha habido represión y no va a haber represión porque no somos iguales, pero están muy desesperados.
Es cierto que la mayoría de los medios están en contra de nosotros, los medios de manipulación, porque pertenecen a la oligarquía corrupta que dominaba el país, con honrosas excepciones, es cierto. Y bombardean en la radio, en la televisión, en los periódicos, y pueden llegar a aturdir y hacer dudar, pero no hay nada que temer.
Ya esto cambió y se los voy a demostrar, nada más por única vez. Y ojalá y me entiendan los del INE y el Tribunal Electoral, para que no me vayan a sancionar, pero es muy importante que se sepa que no existe ningún fenómeno político que pueda implicar el que se frene, se detenga, sea derrotada la transformación, el movimiento de transformación, no hay nada; al contrario, parafraseando a Juárez, diría: el triunfo de la reacción es moralmente imposible.
Esta semana se dieron a conocer dos encuestas, que no se difunden en los medios convencionales porque los medios convencionales están apostando a otra cosa, a crear una situación virtual, a querer meter en el imaginario colectivo algo que no existe con la técnica de Goebbels, de que una mentira que se repite muchas veces puede convertirse en verdad. Ya no funciona eso, no funciona la manipulación mediática… ¿Por qué vamos a hacerle daño a los posibles candidatos del PAN? Además de que no somos de malas entrañas, ¿por qué tendríamos que hacerles daño?
Es para que se tenga una idea de que no hay ninguna razón. Es una invención, producto de un coraje exacerbado, porque no han podido detener el proceso de transformación y porque cada vez se les aleja más la posibilidad de regresar por sus fueros y por sus privilegios… Vamos muy bien como país, mucho, mucho muy bien. México es ejemplo a nivel mundial en el manejo de su economía, en su política social, en la forma en cómo estamos enfrentando el flagelo de la violencia, en nuestras relaciones con el exterior, es un ejemplo. Estamos viviendo momentos interesantes, estelares en la historia del país”. | Se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
Las expresiones del presidente buscaron, por una parte, presentar como algo benéfico para la ciudadanía el hecho de que la fuerza política de la cual emanó su gobierno estuviera en el poder, ya que gracias a eso hay buen manejo de la economía y de las políticas sociales que benefician a las personas. Tuvieron la intención de destacar que continuará la transformación y habrá una continuidad con cambio, incluso precisando que no existe ningún fenómeno político que pueda detener o derrotar el movimiento de transformación que les sería muy difícil que a quienes se refiere como conservadores puedan obstaculizar un eventual triunfo electoral.
Para la responsable, las expresiones tuvieron como propósito hacerle saber a la ciudadanía que la fuerza política de la cual emanó su gobierno resultaría vencedora una vez que se renueven los poderes públicos y que la oposición ni siquiera representa una amenaza para su movimiento de transformación. | |
19 | 3/agosto/23 “Ah, pues tampoco mentí. Tan es así que son los que la apoyan: Claudio X. González, Fox. Y que necesitaban engañar, ¿no?, como lo hicieron con Fox, como lo hicieron con el licenciado Peña, y necesitaban algo así, o sea, alguien que viniera de abajo, que vendiendo gelatinas llegó a ser empresaria y además que mienta madre o que habla así con un poco de groserías, que eso era lo que la gente estaba esperando… Pues se equivocaron, se equivocaron porque, como decía el presidente, Lincoln, al pueblo lo pueden engañar una vez, dos veces, pero no lo van a poder engañar toda la vida… Pero yo no ofendo a nadie, o sea, ¡cómo! ¿Por ser mujer? No, a nadie, es otro tipo de cosa… La escogieron los que se sentían dueños de México porque quieren regresar por sus fueros, quieren seguir robando, nada más que eso está por verse. Entonces, la escogieron porque piensan que van a engañar con una mujer que nace en un pueblo de Hidalgo y que habla de manera coloquial, directa, dice groserías; pero, pues la gente ya no se va a dejar engañar… Eso del cambio lo desgastaron, una palabra que… Nosotros tuvimos que ponerle ‘cambio verdadero’. Porque todo fue una farsa. Entonces, quieren volver a engañar con eso, pero no, ya la gente no se deja. Y están inflando, pero no, no, no, no levanta, no va a levantar, porque son otros tiempos”. | Se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Las expresiones del presidente de la República tuvieron como finalidad descalificar y reducir la designación de Xóchitl Gálvez como representante del Frente Amplio. Criticó y redujo dicha designación bajo el argumento de que su postulación se trata de un engaño a la ciudadanía, porque es una mujer que les conviene postular porque nació en un pueblo, dice groserías, condiciones que, desde su óptica, la hacen popular, sin embargo, estima que es una mentira y no representa ningún tipo de cambio a las designaciones anteriores. Es decir, estuvieron encaminadas a descalificar la designación y habilidades políticas de Xóchitl Gálvez como representante del Frente Amplio por México, con la intención de generar rechazo de cara al proceso interno que se desarrollaba en los partidos políticos de oposición.
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20 | 4/agosto/23 “Dije que era la candidata del bloque conservador. Pues es cierto, y eso, ¿cuál es la violencia de género? ¿Qué, no es cierto que es la candidata de Claudio y que él fue el que hizo la consulta? Porque es el gerente del bloque conservador, Claudio X. González hijo, con los que integran este grupo y llegaron a la conclusión que ella era la mejor opción, y a partir de ahí echaron a andar toda una campaña en favor de la señora. ¿Dónde está la violencia?... No estoy influyendo, estoy hablando nada más de una realidad, que existe un bloque conservador que está en contra de la transformación del país y esto lo he dicho desde siempre, que es un bloque conservador muy corrupto… No, yo lo que estoy advirtiendo es de que quieren los corruptos, los que saquearon a México, regresar a hacer lo mismo… Mire, ‘la señora Xóchitl’, que la escogen los oligarcas para engañar y resulta que, siendo jefa delegacional, su empresa recibe contratos de desarrolladores inmobiliarios, que hacían gestiones en la delegación.
| Sí se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Las manifestaciones del presidente de la República tuvieron la intención de descalificar la decisión de los partidos de oposición de designar a Xóchitl Gálvez, al mencionar que él sólo está hablando de una realidad y que ese bloque conservador está en contra del proyecto político que implica Morena, es decir, la transformación del país, porque son muy corruptos. También descalificó la decisión de los partidos de oposición, argumentado que él sólo le está advirtiendo a la ciudadanía qué es lo que quieren los corruptos que saquearon a México, regresar al poder y hacer lo mismo. Desacreditó la designación de Xóchitl Gálvez argumentando que la eligen los oligarcas, para referir a las fuerzas políticas de oposición con la finalidad de engañar a la ciudadanía. En ese sentido, se considera que las manifestaciones del presidente de la República estuvieron encaminadas a descalificar la designación y habilidades políticas de Xóchitl Gálvez como representante del Frente Amplio por México, con la intención de generar rechazo de cara al proceso interno que se desarrollaba en los partidos políticos de oposición. | |
21 | 28/agosto/23 “Para eso se requiere una reforma constitucional y se puede lograr si se cuenta con los votos de una mayoría calificada de dos terceras partes, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores; por eso, es muy importante la elección del año próximo, no sólo para elegir a la presidenta, al presidente, sino para elegir a legisladores. Acuérdense que se elige por tres cosas o se decide votar por tres propósitos, o por tres razones: … Para mí lo más importante en estos tiempos es votar por el proyecto. O sea, es candidato, partido o proyecto. Yo creo que lo que se tiene que pensar es en votar por el proyecto y definir: ¿quieres ―es como un plebiscito, como un referéndum, una consulta― quieres que regresen los que estaban o quieres que continúe la transformación? Eso es. Porque, por eso, si continúa la transformación, tiene que renovarse el Poder Judicial, porque no puede ser posible que le están dando libertad a presuntos delincuentes, no puede ser posible que estén al servicio de los potentados”. | Sí se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Las manifestaciones del presidente de la República tuvieron el propósito demostrar su postura respecto de que el partido político del cual emanó su gobierno obtenga una mayoría calificada en el Congreso de la Unión para que se pueda llevar a cabo la reforma constitucional que plantea. Se refuerza esta postura cuando reduce la jornada electoral a que simplemente se le debería de cuestionar a la ciudadanía mediante una sola pregunta si desea que regrese la oposición que anteriormente ha gobernado o desea que continúe el proyecto de transformación que postula Morena desde la titularidad del Ejecutivo Federal. | |
22 | 30/agosto/23 “¡Cómo creen que yo voy a perder la apuesta! Todavía, ¿eh?, si quieren. No, eso ya está planchado, pero desde hace… Se los dije, aquí se los dije, ¿desde hace cuánto? dos meses. Pero todavía ahí andan. No, el asunto se está poniendo interesante porque están todos pidiendo que la señora decline, no quieren ningún riesgo, es que ahí hicieron compromisos. ¿Cómo van a ir a decirle a los mandamás que no salió? No, no me equivoco, los conozco muy bien, son muy burdos, mucho, mucho, mucho muy burdos, son predecibles, o sea, a leguas se les identifica y se les ve”. | Sí se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Las expresiones del presidente de la República tuvieron la intención de desacreditar el proceso interno que realizaron los partidos políticos para designar a Xóchitl Gálvez, mencionando que esa postulación es algo que ya estaba decidido desde el principio.
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23 | 31/agosto/24 “Y ya no van a la última parte, porque la gente no sabe lo que tenían pactado. El acuerdo era que, además de la encuesta… Que además la voy a dar a conocer aquí, porque, si no, no se van a enterar, me refiero a los militantes, a la gente buena, que no es truculenta, no tiene nada que ver con los de arriba, a los del PRI y a los del PAN de abajo que creyeron en la encuesta y en todo el procedimiento. Bueno, eran dos partes, que eso no lo informan, eran dos partes, era hacer una encuesta y después ir a una elección, este era el pacto, era el procedimiento… Doce puntos de diferencia. ¿No la tienes por ahí? Porque no lo sabe la gente, estoy seguro… Ah, ¿la hizo el periódico Reforma? No, pues sí. ¿Con quién estaba el periódico Reforma? No me contesten, queda de tarea… Y después de esto tenía que haber una elección de los que se inscribieron para participar en el proceso, creo que como cuatro o cinco millones o no sé cuántos. Ellos iban a votar y se iba a hacer un análisis de la encuesta y el resultado de la votación, y ahí se iba a decidir. Pues la encuesta, que yo no sabía que había hecho el periódico Reforma, sale así y ya no van al siguiente paso, ya hay una ‘cargada’ a favor de una señora… Es que ya tienen tiempo que renunciaron a sus principios, a sus ideales, cuando menos desde la época de Salinas, que el PRI se convirtió en PRIAN. Entonces, ya ahora el PRIAN. Porque había quienes decían: ‘No es cierto, son distintos’. Imagínense ayer a Labastida ya expresando su apoyo a quien no puedo mencionar, pero como la ‘cargada’ de antes, pues. O sea, una cosa kafkiana… Acuérdense, a lo mejor los jóvenes no tienen fresco, que se enfrentó Labastida, el que ayer se manifiesta a favor de… del PAN, para no hablar de… Él era candidato del PRI y se enfrenta a Fox, y se dijeron cosas feas, feas, feas, sí, feas y fuertes en el debate. Uno, Fox, del PAN; y Labastida, del PRI. Y ahora resulta que los dos están en lo mismo… Debemos de sentirnos orgullosos de eso, muy orgullosos todos de estar viviendo estos momentos, porque en otras circunstancias, ¿qué pasaba cuando los de arriba decidían sobre alguien? Ya salía el impuesto por los de la élite del poder y ya la campaña y, la elección era un mero requisito, eran para llenar el expediente, para darle formalidad, legitimidad. Pero salían, destapan y ya. | Sí se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Las expresiones del presidente tuvieron la intención de descalificar el proceso interno del Frente Amplio por México, argumentando que se trató de una simulación, pues era una decisión que estaba pactada desde el principio que inició su proceso.
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24 | 7/septiembre/23 “Bueno, pues creo que fue un ejemplo de ejercicio democrático, algo inédito… La costumbre por décadas, siglos, era la imposición, el dedazo. El presidente en turno decidía sobre el sucesor; eso se impuso durante mucho tiempo. Los jóvenes tienen que conocer toda esta historia. Porque, como lo hemos dicho varias veces, no había en México democracia, nunca se arraigó el hábito democrático en nuestro país; también por eso los grandes y graves problemas nacionales… Porque, también, recientemente lo que se estableció fue una oligarquía con fachada de democracia, porque no mandaba el pueblo… Se usaba al pueblo, pero no se beneficiaba al pueblo, no se mandaba obedeciendo al pueblo, no se gobernaba para el pueblo, el gobierno estaba convertido en un comité al servicio de una minoría, y eso es lo que está cambiando… Entonces, como yo sostuve desde el principio, yo apoyo a Claudia Sheinbaum. Estoy aquí haciendo un paréntesis porque pues ya voy a terminar como dirigente, hoy ya dejo de ser el dirigente del movimiento de la transformación en México y voy a entregar el bastón de mando… Entonces pues agradecerle primero al pueblo, a la gente porque fueron los ciudadanos los que decidieron esto inédito. Podrán decir lo que quieran nuestros adversarios, los conservadores, pero se acabó el dedazo, no es como se hacía antes ni como lo siguen haciendo los conservadores, que consultan arriba, eligieron ahí como 10 y no fue el pueblo, 10 y los medios, y a sacar candidato. Acá fue distinto, ni modo que los medios nos hayan ayudado”. | Sí se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. El presidente actuó en contra de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad que se exigen a toda persona servidora pública en el contexto del proceso electoral federal, pues destacó su apoyo a Claudia Sheinbaum en el contexto de un proceso interno partidista que identificó con la posibilidad de continuidad en el gobierno, alentó el triunfo de la fuerza política de la cual emanó su gobierno en el contexto de la renovación de los poderes públicos, refirió la pertinencia pública de continuar con su ideario de políticas públicas y contrastó lo que hicieron los gobiernos anteriores con su gobierno con la finalidad de demostrar que su proyecto de nación es más lo benéfico para el país. | |
25 | 8/septiembre/23 “Yo sí creo que la gente quiere que continúe la transformación, la mayoría. Y también creo que Claudia es muy buena dirigente. Ayer me gustó mucho que repitió lo que es nuestro juramento: no mentir, no robar, no traicionar al pueblo. Entonces, estoy muy contento, tranquilo. No va a regresar el conservadurismo. Son muy corruptos, muy avorazados, ventajosos, no tienen llenadera, les gusta demasiado, los perturba el dinero, es como su Dios. No saben de la moderación, no saben que Juárez recomendaba que el funcionario tenía que aprender a vivir en la justa medianía, y nosotros decimos no puede haber gobierno rico con pueblo pobre. Y, repito, Claudia es muy buena. Además, con una preparación de mayor nivel académico que el que yo tengo, yo de milagro terminé la licenciatura, ella es doctora en Ciencias”.
| Sí se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Las expresiones del presidente de la República buscaron, por una parte, presentar como algo benéfico para la ciudadanía el hecho de que la fuerza política de la cual emanó su gobierno continuará gobernando. De igual manera, se considera que las expresiones del presidente de la República tuvieron la intención de apoyar el triunfo de Claudia Sheinbaum como dirigente del movimiento de transformación, de resaltar que con esa postulación el proyecto político de Morena tendrá continuidad. Por otra parte, también calificó de manera negativa a la posibilidad de que fuerzas políticas opositoras pudieran regresar al gobierno, mencionando lo que, desde su perspectiva, hicieron durante su gestión gubernamental, robar, saquear. | |
26 | 13/septiembre/23 “Ya entregué la dirección del movimiento de transformación a Claudia Sheinbaum, que es excepcional, extraordinaria, es una mujer con convicciones, con principios, honesta, y además preparada, muy preparada. La vez pasada lo dije, yo de milagro llegué al nivel de licenciatura, Claudia tiene doctorado. Pero, además, y es lo más importante de todo, es una mujer con muy buenos sentimientos y honesta. Yo estoy contento… Y hay otros conservadores hipócritas que se quedan callados, pero son iguales, iguales… Es como cuando se decía: ‘No, es que los priistas —decían los panistas, ¿no? — son muy corruptos’. Ya les he platicado anécdotas sobre eso. Y miren en qué terminaron, agarrados de la mano. Y sí puede ser, no todos, de que los priistas sean corruptos, pero los panistas también, la diferencia es que algunos priistas son corruptos cínicos y también algunos panistas, no todos, son corruptos hipócritas, eso es todo. Y eso antes, ahorita ya ve uno a los dirigentes del PAN…”.
| Sí se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Las expresiones del presidente de la República buscaron, por una parte, destacar la designación de Claudia Sheinbaum como dirigente del movimiento de transformación, enaltecer sus cualidades personales y profesionales y, demostrar su postura de apoyo y acreditación hacia la dirigente. Por otra parte, criticó y descalificó a las alianzas que realizaron los partidos políticos de oposición, demostrando su postura en contra de dichos partidos exponiendo que no tienen congruencia ni autoridad moral para gobernar un país. Aunado a lo anterior, se considera que el presidente exhibió a manera de burla o descalificación el video en el que aparece Xóchitl Gálvez pegándole a una piñata del PRI, con la finalidad de demostrar lo que desde su perspectiva es la incongruencia e hipocresía con la que se conducen los partidos políticos de la oposición. | |
27 | 25, 26 y 27 de septiembre, 4 y 5 de octubre, todas de 2023. “Si eres conservador y estás en contra de la transformación del país, porque quieres que regresen los fueros y los privilegios de unos cuantos, y que continue la corrupción, el clasismo, el racismo y la discriminación, te recomendamos que no veas este programa porque puede ocasionarte algún daño psicológico, emocional o afectar los intereses que defiendes.”
“P. D. El mejor presidente de México, Benito Juárez, decía que el triunfo de la reacción era moralmente imposible. Si quieres que regresen los fueros y los privilegios de unos cuantos, y que continúe la corrupción, el clasismo, el racismo y la discriminación, te recomendamos que no veas este programa, que no participes en este diálogo circular porque puede ocasionarte algún daño psicológico, emocional o afectar los intereses que defiendes. Eres libre, no tienes por qué correr ningún riesgo. Este programa, este diálogo circular es para atrevidos, para rebeldes, no para conservadores”. | Sí se acredita la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. La posdata que se agregó, el presidente de la República tuvo como propósito descalificar los gobiernos anteriores o a opciones políticas distintas a los que lo llevaron a él a su cargo. Lo anterior, porque utilizó frases como: “conservador” “regresen fueros y privilegios de unos cuantos”, y “continúe la corrupción, el clasismo, el racismo y la discriminación”, palabras que el presidente de la República expresa para referirse y denostar a los gobiernos anteriores. En esa misma lógica, se considera que el presidente de la República, al agregar el mensaje, también demostró que su postura es contraria a lo que representan los gobiernos anteriores, por ello, justificó desde su perspectiva, que es mejor que no sintonicen la mañanera porque podía afectar a los intereses que defienden. Lo cual se refuerza con el hecho de que recomendó, a un sector de la población al que identifica bajo la etiqueta de “conservadores” que no vea la conferencia mañanera, circunstancia que también promueve la exclusión de un sector de la población de la información que presenta en las mañaneras que celebra. Adicionalmente, se considera que al usar las frases “si estás en contra de la transformación", esta referencia demuestra que el presidente de la República asume que las personas que no coinciden con la ideología que propone el proyecto que enarbola Morena, entonces, se está a favor de lo que, desde su óptica, ofrecen los gobiernos anteriores. | |
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR[30] QUE EMITE LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA APROBADA EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-1038/2024 Y SUS ACUMULADOS[31] (VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA POR PARTE DE SERVIDORES PÚBLICOS).
Con el debido respeto para la mayoría de mis pares, emito el presente voto particular porque no comparto la sentencia aprobada por la mayoría en los medios de impugnación arriba citados.
En mi concepto, la Sala Especializada atendió los parámetros dispuestos en la sentencia dictada por esta Sala Superior en los recursos SUP-REP-727/2024 y sus acumulados,[32] en el que se determinó que respecto a las conferencias matutinas materia de la controversia, la Sala Especializada debió realizar un estudio con una motivación reforzada para determinar el impacto o la incidencia –de cada una de las citadas conferencias– en el proceso electoral federal 2023-2024, desarrollado desde el mes de septiembre del año pasado.
Por ello, con independencia de que, desde aquella ocasión, estimé, a diferencia de la mayoría, que la Sala Especializada ya había analizado cada una de las expresiones materia de la controversia y sostuvo las razones por las cuales, en treinta y dos conferencias, de las treinta y seis denunciadas, el entonces Titular del Ejecutivo Federal vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; en este caso estimo que la Sala Especializada cumplió con lo ordenado por esta Sala Superior y exigir una justificación mayor, cuando las razones expuestas resultan suficientes, es excesivo.
Finalmente, como lo he señalado también en distintos asuntos, era de suma relevancia que los procedimientos especiales sancionadores fueran resueltos en breve término, como un mecanismo indispensable para la garantía de los principios constitucionales que rigen todos los procesos electorales, ello en atención a su origen y naturaleza.
1. Consideraciones que sustentan la sentencia aprobada por la mayoría
En la sentencia aprobada por la mayoría, se revocó para efectos la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-236/2024, emitida en cumplimiento a la diversa SUP-REP-727/2024 y acumulados. Para arribar a tal conclusión se precisó lo siguiente:
En lo que interesa, la mayoría calificó como fundados y suficientes para revocar la resolución de la Sala Especializada, los planteamientos relativos al impacto en el proceso de las conferencias denunciadas en relación con el proceso electoral federal de presidencia de la República, al considerar que la responsable fue omisa en justificar, de forma congruente y exhaustiva, el elemento de la temporalidad en que ocurrieron las conferencias denunciadas para valorar su impacto en el proceso electoral.
Lo anterior, debido a que ─se razona en la sentencia─, la Sala Especializada incumplió con su deber de dictar una resolución exhaustiva, dado que su estudio se centró en un análisis genérico de la temporalidad, sin detallar de forma específica, en cada caso, si se acreditaba o no la infracción denunciada considerando la fecha en la que tuvo lugar cada conferencia denunciada. Lo cual era indispensable para analizar cabalmente si existió o no un impacto en el proceso electoral.
Por tanto, se razona que, para que la sentencia emitida por la responsable fuese exhaustiva debió analizar de cada conferencia, la connotación, el contenido del mensaje emitido y la temporalidad, como un elemento indispensable para valorar si un suceso o evento puede incidir en la contienda electoral.
Además, se advierte necesario que, si las conductas de las personas servidoras públicas se califican por su posible influencia en los comicios, entonces, debe analizarse su cercanía temporal con éstos.
Adicionalmente, se afirma que la Sala Especializada incurrió en incongruencia externa al analizar el posible impacto sistemático de las conferencias en conjunto pues, paralelamente con el análisis del contenido y connotación de los mensajes, debió analizar la temporalidad en la que ocurrió cada conferencia, a fin de hacer una valoración conjunta de todos los elementos a su alcance por cada conferencia denunciada, respecto a si se acredita o no la infracción.
Por tanto, la mayoría consideró que la responsable debe realizar un análisis de la controversia de manera exhaustiva y congruente, en el que analice todos los elementos de cada una de las conferencias matutinas denunciadas, esto es, el contenido o connotación de las manifestaciones vertidas, de forma vinculada con la temporalidad en la que se dieron tales manifestaciones, a fin de determinar el posible impacto en el proceso electoral federal.
Por las razones expuestas, en la sentencia aprobada por la mayoría, se determinó dejar sin efectos la sentencia impugnada, con todos su efectos y consecuencias; y se ordenó a la sala responsable emitir, en breve plazo, una nueva resolución considerando los lineamientos antes descritos, destacándose que en esta no se podrá agravar en perjuicio la situación jurídica de la parte recurrente.
2. Motivos del disenso
Omisión de analizar la temporalidad en que se emitieron las conferencias matutinas denunciadas
No comparto la sentencia aprobada, respecto de la conclusión arribada, en el sentido de que resulta fundado y suficiente para revocar el argumento relativo a que la responsable fue omisa en justificar de forma congruente y exhaustiva el elemento de la temporalidad en que ocurrieron las conferencias denunciadas para valorar su impacto en el proceso electoral.
Con independencia de que, en su momento me aparté del criterio sostenido por mis pares en la resolución de multicitado SUP-REP-727/2024 y acumulados, en los que se ordenó a la Sala Especializada volviera a valorar cada una de las conferencias motivo de queja; estimo que, en el caso, la responsable atendió los parámetros que le fueron dictados en la sentencia aprobada por mayoría, por lo que debió confirmarse la resolución controvertida.
En efecto, en la resolución de los recursos de revisión primigenios, se afirmó que la Sala Especializada tuvo por acreditada la existencia de las infracciones denunciadas sobre la base de considerar que en las treinta y dos conferencias matutinas materia de controversia el, entonces, titular del Ejecutivo Federal expuso temas político-electorales con lo cual reflejó de manera constante, por una parte, una postura a favor de la fuerza política del cual emana su gobierno, así como la pertinencia de su ideología de políticas públicas y, en otra, una postura crítica a los partidos de oposición y su candidatura.
Sin embargo, en consideración de la mayoría, no se advertía qué elementos tomó en cuenta la responsable para realizar una valoración congruente y exhaustiva respecto de las conferencias matutinas materia de controversia, a la luz de su impacto e incidencia en el proceso electoral federal para la elección de la presidencia de la República.
Por lo que se ordenó específicamente a la Sala Especializada que analizara de nueva cuenta las conferencias matutinas materia de controversia, y que de manera detallada se pronunciara respecto de la temporalidad en que se emitieron para efectos de valorar su impacto e incidencia en el proceso electoral federal para la renovación de la presidencia de la República.
En mi concepto, la Sala Especializada atendió lo ordenado en la resolución primigenia ya que, incorporó un apartado en el que, identificó la fecha en que se efectuó cada una de las conferencias denunciadas, las manifestaciones materia de queja, así como el análisis particular de las expresiones y, si las mismas actualizaban o no alguna infracción.
Tal es el caso que, producto de dicho análisis, la Sala Especializada pudo sostener que hubo conferencias en las que el entonces presidente de la República hizo referencia a la continuidad en el trabajo gubernamental, lo cual no actualizó alguna infracción, como en la mañanera correspondiente al treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés; mientras que hubo otras, como en el caso de la conferencia del veintinueve de junio siguiente, que hizo referencia a los partidos de oposición en el sentido de que iban a fracasar, lo cual actualizaba la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
Todo lo anterior llevó a la responsable a considerar que, en 31 de las 35 mañaneras denunciadas, se acreditó que el entonces presidente de la República vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad que se exigen a toda persona servidora pública en el contexto del proceso electoral federal, atendiendo a que reflejó en sus participaciones:
Una postura a favor de la fuerza política de la cual emanó su gobierno, así como de la pertinencia de continuar con su ideario de políticas públicas;
Una postura crítica de los partidos políticos de oposición y de la designación de Xóchitl Gálvez como representante del Frente Amplio por México.
Promoción personalizada en favor de Claudia Sheinbaum, al destacar sus cualidades personales y profesionales con fines de apoyo a sus pretensiones electorales.
A la par de lo anterior, la Sala Especializada sostuvo que, en treinta y un ocasiones, que el entonces presidente aprovechó para realizar expresiones de naturaleza político-electoral vinculadas con el proceso electoral federal 2023-24; veintitrés de ellas se celebraron previo al inicio del proceso electoral federal (7 de septiembre de 2023); mientras que las otras ocho, una vez que ya había iniciado la contienda.
Todo ello llevó a la responsable a considerar que, si bien en todas las conferencias denunciadas el funcionario denunciado se refirió temas de carácter político-electoral, que pudieron impactar en el proceso electoral federal, ello no implicaba que dichas manifestaciones:
Trascendieran al resultado de los comicios,
Que el actuar del entonces presidente de la República pudiera caracterizarse como uno de naturaleza sistemática;
Que se tratara de comentarios que fueron de carácter espontáneo, aprovechando el contexto dialógico en cada caso para expresar su postura en los temas político-electorales que ya se señalaron, sin que las expresiones analizadas puedan considerarse una conducta de impacto y sistematicidad.
Atendiendo a ello, se consideró que la valoración objetiva del contenido vertido en cada una de las conferencias matutinas denunciadas solo acreditó que el entonces presidente de la República se pronunció sobre diversos temas de índole político-electoral, sin que quedara demostrada sistematicidad y reiteración con incidencia en el proceso electoral federal.
Expuesto lo anterior, en mi concepto, la Sala Especializada atendió los parámetros exigidos en la sentencia aprobada en los recursos de revisión a los que me he venido refiriendo pues, tal y como le fue ordenado, realizó el análisis del contenido de cada una de las conferencias, la temporalidad en la que se dieron las manifestaciones así como su posible impacto en la contienda electoral; análisis que la llevó a sostener que no se podía tener por acreditado un actuar sistemático del funcionario que tuviera incidencia en el proceso electoral federal.
Análisis que la llevó a concluir Incluso, el número de mañaneras que se dieron previo al inicio del proceso electoral federal, así como aquellas que se efectuaron durante la etapa de preparación del citado proceso; lo cual la llevó a concluir que, si bien en todas las conferencias denunciadas el entonces presidente se refirió a temas de carácter político-electoral, que pudieron impactar en el proceso electoral federal, ello no implicaba que dichas manifestaciones trascendieran al resultado de dichos comicios.
Por tanto, desde mi perspectiva, considero que la Sala Especializada cumplió con lo ordenado por esta Sala Superior y exigir una justificación mayor, cuando las razones expuestas resultan suficientes, es excesivo.
Es por estas razones que no comparto la calificativa que la mayoría le otorgó a los motivos de queja analizados y por ello, me separo de esa decisión.
En consecuencia, ante lo infundado de los conceptos de agravio planteados en esta controversia, considero que debió confirmarse en su totalidad la resolución controvertida. Por ello es por lo que me separo de la misma y emito el presente voto particular.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Asimismo, en el Acuerdo General 2/2023.
[1] SUP-REP-1039/2024, SUP-REP-1049/2024, SUP-REP-1050/2024, SUP-REP-1056/2024 y SUP-REP-1057/2024.
[2] Pedro Daniel Ramírez Pérez; Jesús Ramírez Cuevas, en su carácter de Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República; Nallely Vianney Paredes Suárez, Directora General de Defensa Jurídica Federal de la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación de la Directora de Comunicación Digital del Presidente de la República; Sigfrido Barjau de la Rosa, Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales -CEPROPIE-; Arlín Maribel Pérez Parada, Consejera adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de la República; así como Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz. En adelante la parte recurrente.
[3] En lo subsecuente SRE o responsable.
[4] En lo siguiente las fechas corresponderán a dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.
[5] En adelante PES.
[6] En lo siguiente PAN.
[7] En lo subsecuente PRD.
[8] En adelante INE.
[9] UT/SCG/PE/BXGR/CG/418/2023, UT/SCG/PE/PRD/CG/446/2023, UT/SCG/PE/BXGR/CG/500/2023, UT/SCG/PE/BXGR/CG/501/2023, UT/SCG/PE/BXGR/CG/507/2023, UT/SCG/PE/KLR/CG/518/2023, UT/SCG/PE/PAN/CG/603/2023, UT/SCG/PE/PRD/CG/604/2023, UT/SCG/PE/PRD/CG/988/2/2023, UT/SCG/PE/BXGR/CG/1018/32/2023, UT/SCG/PE/BXGR/CG/1042/PEF/56/2023 y UT/SCG/PE/PRD/CG/1055/PEF/69/2023.
[10] Dictada en los acuerdos ACQyD-INE-120/2023, ACQyD-INE-131/2023, ACQyD-INE-140/2023, ACQyD-INE-148/2023, ACQyD-INE-221/2023 y ACQyD-INE-232/2023.
[11] En lo siguiente CEPROPIE.
[12] Posteriormente, podrá mencionársele como Xóchitl Gálvez.
[13] En adelante Ley de Medios.
[14] De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 166, fracciones V y X, y 169, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, numeral 2, inciso f); 4, numeral 1 y 109, numeral 1, inciso a) y numeral 2, de la Ley de Medios.
[15] Según lo dispuesto en los artículos 199 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[16] Visible en las fojas 1410 y 1411 del Tomo 2 del expediente SRE-PSC-236/2024.
[17] Visible en las fojas 1404 y 1405 del Tomo 2 del expediente SRE-PSC-236/2024.
[18] Visible en las fojas 1408 y 1409 del Tomo 2 del expediente SRE-PSC-236/2024.
[19] Visible en las fojas 1406 y 1407 del Tomo 2 del expediente SRE-PSC-236/2024.
[20] Visible en las fojas 1402 y 1403 del Tomo 2 del expediente SRE-PSC-236/2024.
[21] Visible en las fojas 1412 a 1415 del Tomo 2 del expediente SRE-PSC-236/2024.
[22] “Artículo 7.- La oficina de la Presidencia y sus unidades de apoyo técnico y administrativas, recibirán asesoría y apoyo técnico jurídico de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, dependencia que además las representará ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad del ámbito federal, local o municipal, en los asuntos y trámites jurisdiccionales y en cualquier asunto de carácter jurídico en que tengan interés o injerencia. La representación prevista incluye todos los derechos procesales que las leyes reconocen”.
[23] De conformidad con los artículos 2, fracción II y 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 4 y 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
[24] En total fueron 36 mañaneras denunciadas, contando la queja presentada por el PAN.
[25] En términos de la jurisprudencia 11/2013, de rubro: “CADUCIDAD. EXCEPCIÓN AL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.
[26] Véase el SUP-REP-929/2024 y acumulados.
[27] El análisis en cuestión consta en el Anexo 1 de esta ejecutoria.
[28] Acorde con la jurisprudencia 12/2015, de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.
[29] Acorde con la jurisprudencia 12/2024, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE CONDUCIRSE CON PRUDENCIA DISCURSIVA, A FIN DE QUE SU ACTUAR NO ROMPA CON LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE.
[30] Con fundamento en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
[31] Los recursos acumulados son: SUP-REP-1039/2024, SUP-REP-1049/2024, SUP-REP-1050/2024, SUP-REP-1056/2024 y SUP-REP-1057/2024
[32] Los recursos acumulados son: SUP-REP-728/2024, SUP-REP-733/2024, SUPREP-736/2024, SUP-REP-741/2024, SUP-REP-745/2024, SUP-REP-747/2024, SUPREP-750/2024 y SUP-REP-753/2024.