RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTES: SUP-REP-1169/2024 Y ACUMULADOS
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
ÍNDICE
IV. IMPROCEDENCIA DEL EXPEDIENTE SUP-REP-1173/2024
V. PROCEDENCIA DE LOS EXPEDIENTES SUP-REP-1169/2024 y SUP-REP-1171/2024
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | |
CEPROPIE: | Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales. |
IMSS: | Instituto Mexicano del Seguro Social. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
PAN/ recurrente: | Partido Acción Nacional |
PT: | Partido del Trabajo. |
PVEM: | Partido Verde Ecologista de México. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada/ responsable: | Sala Regional Especializada |
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1. Denuncias. El veintidós de mayo de dos mil veinticuatro,[2] el PAN denunció al entonces presidente de la República por la presunta vulneración de imparcialidad, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental e incumplimiento de una medida cautelar impuesta por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, derivado de diversas expresiones realizadas durante las conferencias matutinas del veinte y veintiuno de mayo. Además, denunció el presunto beneficio indebido a favor de los partidos Morena, PT, PVEM y sus candidaturas.
El veinticuatro de mayo, el PAN presentó una nueva queja en contra del entonces presidente de la República, del otrora secretario de Salud, y del director general del IMSS por las mismas infracciones —con excepción del presunto beneficio indebido de los partidos referidos—por manifestaciones en la conferencia matutina del veintiuno de mayo.
2. Medidas cautelares. Respecto de la primera denuncia, la Comisión de Quejas y Denuncias[3] declaró la improcedencia de las medidas cautelares porque las conferencias fueron eliminadas de las plataformas oficiales de la Presidencia de la República, asimismo, la improcedencia de la tutela preventiva, al existir pronunciamiento previo.
Respecto de la segunda denuncia, la Comisión de Quejas y Denuncias[4] ordenó el retiro de las redes sociales de la conferencia de veintiuno de mayo; y también declaró procedente la tutela preventiva.
3. Primera sentencia.[5] El uno de agosto, la Sala responsable declaró la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, el uso indebido de recursos públicos, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la promoción personalizada.
Lo anterior, respecto de las siguientes personas: 1) Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de comunicación social y vocero del gobierno de la República; 2) Sigfrido Barjau de la Rosa, director del CEPROPIE 3) Martha Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital del presidente; 4) Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República; 5) Carlos Emilio Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México; 6) Jorge Alcocer Varela, secretario de Salud; 7) Zoé Alejandro Robledo Aburto, director general del IMSS; y 8) Andrés Manuel López Obrador, entonces presidente de la República.
Asimismo, determinó que el entonces presidente de la República incumplió con las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias en el acuerdo ACQyD-INE-120/2023 y, determinó la inexistencia del beneficio indebido atribuido a los partidos denunciados.
4. Primer recurso.[6] Inconforme, la parte denunciada impugnó la determinación anterior, misma que conoció esta Sala Superior, quien el nueve de octubre: a) desechó la demanda del director general del IMSS, por haberse presentado de forma extemporánea y, b) modificó la sentencia en el sentido de: 1) revocar las consideraciones relacionadas con las expresiones realizadas en la conferencia matutina del veintiuno de mayo, al estar relacionadas con temáticas de salud; y 2) confirmar las infracciones relativas a la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares, atribuidas al otrora mandatario federal y otras personas servidoras públicas, con motivo de las expresiones realizadas en la diversa conferencia del veinte de mayo.
5. Sentencia impugnada. En cumplimiento, el veintinueve de octubre, la sala responsable determinó la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos por el director general del IMSS con motivo de su participación y sus expresiones emitidas en la conferencia matutina del veintiuno de mayo. En cuanto al resto de recurrentes, confirmó que realizaron las mismas conductas acreditadas en la sentencia primigenia.
6. Impugnación. En contra, el seis y siete de noviembre, las partes recurrentes presentaron demandas.
7. Turno. Recibidas las constancias, la Presidencia de la Sala Superior ordenó integrar los expedientes SUP-REP-1169/2024, SUP-REP-1171/2024 y SUP-REP-1173/2024,[7] y los turnó a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicaron.
8. Estado de resolución. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite únicamente las dos primeras demandas, cerró instrucción en ellas y ordenó la elaboración del proyecto de sentencia.
9. Sesión del Pleno. En sesión pública de cuatro de diciembre, el Pleno de esta Sala Superior rechazó el proyecto de sentencia de la magistrada ponente; por lo que correspondió la elaboración del engrose respectivo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
La Sala Superior es competente para resolver los medios de impugnación porque se trata de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de una determinación dictada por la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, cuya resolución corresponde de manera exclusiva a este órgano jurisdiccional.[8]
Al existir identidad en la sentencia impugnada y autoridad responsable, para efecto de la presente sentencia, se acumulan los expedientes SUP-REP-1171/2024 y SUP-REP-1173/2024 al SUP-REP-1169/2024, por ser el que primero se presentó ante este órgano jurisdiccional.[9]
Por tanto, la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.
IV. IMPROCEDENCIA DEL EXPEDIENTE SUP-REP-1173/2024
En una primera demanda, que conformó el expediente SUP-REP-1171/2024, acude Raúl Armando Jiménez Vázquez, en su calidad de consejero adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación, entre otras personas, de Sigfrido Barjau de la Rosa, director del CEPROPIE.
Por otra parte, en un segundo momento, se presentó la demanda que integró el expediente SUP-REP-1173/2024, la cual es suscrita por Sigfrido Barjau de la Rosa, con el mismo carácter de director del CEPROPIE.
Por ello, al contener ambas demandas hechos y agravios similares, el director del CEPROPIE agotó su derecho de acción con la presentación de la primera demanda y, en consecuencia, debe desecharse la que integra el expediente SUP-REP-1173/2024.[10]
V. PROCEDENCIA DE LOS EXPEDIENTES SUP-REP-1169/2024 y SUP-REP-1171/2024
Los medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia,[11] conforme a lo siguiente:
2. Oportunidad. Las demandas están en tiempo, al presentarse dentro del plazo de tres días.[12] Ello, al no computarse el sábado dos y domingo tres de noviembre.
Si bien, la sentencia recurrida se vincula con el proceso electoral federal 2023-2024, por lo que en principio deberían computarse todos los días —al ser considerados como hábiles—,[13] dicho proceso electoral concluyó el catorce de agosto con el dictamen relativo al cómputo final de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de validez de la elección y la declaración de presidenta electa.[14]
Así, en el caso del SUP-REP-1169/2024, la sentencia impugnada —emitida el veintinueve de octubre— fue notificada al recurrente el uno de noviembre; por lo que, si la demanda se presentó el seis siguiente, es oportuna.
Respecto al expediente SUP-REP-1171/2024, la sentencia recurrida fue notificada el cuatro de noviembre y la demanda se presentó el seis posterior; por ello, también es oportuna.
3. Legitimación y personería. En el expediente SUP-REP-1169/2024, el recurrente acude a este órgano jurisdiccional por propio derecho.
Asimismo, en el caso del SUP-REP-1171/2024, la personería de Raúl Armando Jiménez Vázquez, en su calidad de consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo se encuentra acreditada, así como el nombramiento adjunto en su escrito de demanda, quien acude en representación de diversas personas funcionarias.[15]
4. Interés jurídico. La parte recurrente aduce un perjuicio en su esfera jurídica causado por la declaración de responsabilidad dictada en la sentencia impugnada.
5. Definitividad. Se satisface este requisito ya que la ley electoral no prevé otro medio de impugnación para controvertir la determinación cuestionada.
1. ¿Qué se denunció?
El PAN presentó dos denuncias en contra del entonces presidente de la República y de diversas personas funcionarias públicas —entre ellas, las partes recurrentes— por presuntas infracciones derivadas de lo expresado en las conferencias matutinas de veinte y veintiuno de mayo.
En su oportunidad, la sala responsable determinó la vulneración de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, además de haberse utilizados recursos públicos, difundido propaganda gubernamental en periodo prohibido y haber realizado promoción personalizada, con motivo de las manifestaciones del entonces presidente de la República, del director general del IMSS y del otrora secretario de Salud.
Ante ello, tanto el partido denunciante como la parte denunciada impugnaron, por lo cual, al resolver el expediente SUP-REP-886/2024 y acumulados, esta Sala Superior revocó únicamente las consideraciones relativas a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido y promoción personalizada del entonces presidente de la República, a fin de que la sala responsable llevara a cabo un nuevo estudio exhaustivo y reforzado de las manifestaciones realizadas en la conferencia del veintiuno de mayo, al estar relacionadas con temáticas de salud.
Asimismo, esta Sala Superior confirmó las relacionadas con la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares, atribuidas a dicho mandatario federal y otras personas servidoras públicas, con motivo de las expresiones realizadas en la diversa conferencia de veinte de mayo.
En acatamiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, la sala responsable acotó su estudio a resolver si, respecto a la conferencia celebrada el veintiuno de mayo, el entonces presidente de la República y las demás personas servidoras públicas difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido, realizaron promoción personalizada, vulneraron los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, usaron recursos públicos indebidamente e incumplieron las medidas cautelares, previamente dictadas.
2. ¿Qué determinó la Sala responsable?
Las manifestaciones de la Presidencia de la República, sin importar la etapa de la conferencia matutina en la que se encuentre, deben ajustarse a las exigencias que los referidos principios imponen.
Reconoció que en la conferencia matutina de veintiuno de mayo se abordaron las siguientes temáticas:
o Sistema de salud en México, respecto a la creación y remodelación de hospitales en toda la República.
o Reporte del entonces secretario de Salud y del titular del IMSS, respecto al sistema de salud.
o Coordinación entre el gabinete de Seguridad del Gobierno Federal y el INE para garantizar el desarrollo de las elecciones el dos de junio.
o Toma de medidas en coordinación con las autoridades estatales y municipales, derivado de la tercera ola de calor de la temporada para evitar afectaciones en la salud de las y los mexicanos, consistente en una campaña intensiva de comunicación que ha estado en radio, televisión y en redes sociales para informar la población en general de los cuidados que deben tener para prevenir las altas temperaturas.
o Demanda energética y apagones en nuestro país.
o Apoyo de intelectuales, académicos y estudiosos a un grupo oligarca.
o Reunión del entonces titular del Ejecutivo Federal con gobernadores.
o Itinerario presidencial del fin de semana del veinticuatro al veintiséis de mayo de dos mil veinticuatro.
o Cártel inmobiliario en el estado de Veracruz.
o Alerta sanitaria emitida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,[16] respecto de un metotrexato oncológico.
Sostuvo que las manifestaciones relacionadas con las medidas en coordinación con las autoridades estatales y municipales, derivado de la tercera ola de calor de la temporada y la alerta sanitaria emitida por la COFEPRIS, estaban permitidas conforme a la excepción constitucional para difundir propaganda gubernamental durante la campaña y hasta el día de la jornada electoral.
Señaló que contenían un grado de permisibilidad, ya que eran temas relativos a campañas informativas en materia de salud, por lo que no podían considerarse como difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, por lo que no tuvo por actualizadas las infracciones denunciadas en este aspecto.
Que en la conferencia denunciada, se presentó un informe particular de los logros del IMSS-Bienestar, respecto de las treinta y dos entidades federativas, específicamente de: a) los avances del IMSS-Bienestar relacionados con la rehabilitación y puesta en operación de hospitales; b) que fueron noventa hospitales adicionales a los que ya se tenían al inicio de la administración; y c) el inicio del programa “enfermera especialista” cuya convocatoria seguía abierta, así como que en siete hospitales, era necesario un número mayor de registros, por lo que se haría difusión para contar con enfermeros y enfermeras especialistas.
La responsable destacó que las publicaciones en redes sociales y páginas del gobierno de México también informaron que en la mañanera del veintiuno de mayo se hizo referencia a la gratuidad en los servicios de salud, el plan de desarrollo y la distribución de recursos para más de once mil comités.
En consecuencia, la Sala Especializada sostuvo que, toda vez que se enunciaron diversas acciones y logros de gobierno, se satisfacía el contenido y finalidad para considerar a las manifestaciones como propaganda gubernamental y que no se actualizaba alguna excepción constitucional porque no se trataba de alguna campaña de información de las autoridades electorales, ni se refiere a servicios educativos y/o de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Declaró existente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida a el coordinador de comunicación social y vocero del gobierno de la República, titular del CEPROPIE, directora general comunicación Digital de Comunicación de la Presidencia y jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicaciones y Vocería del Gobierno de la República, porque si bien no realizaron alguna expresión en la conferencia, lo cierto es que eran las personas servidoras públicas encargadas de organizar, realizar y difundir las conferencias matutinas de la Presidencia de la República.
En relación al Coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México, también se consideró responsable por la difusión de la mañanera en la página de internet https://lopezobrador.org.mx, al ser quien la administrara.
Por otra parte, la responsable declaró la existencia de propaganda personalizada, ya que las manifestaciones buscaron exaltar los logros del IMSS-Bienestar y las obras públicas implementadas gracias a la contribución de recursos federales, por la pasada administración, lo que tuvo como objetivo promocionar acciones y logros del entonces gobierno federal.
Aunado a que se contrastaron acciones y logros de la gestión del entonces presidente con las administraciones pasadas, lo que constituía una posible muestra de apoyo para las candidaturas de los partidos afines al movimiento político del exmandatario, por lo que acreditó la difusión de promoción personalizada, atribuida al entonces presidente de México, así como a las personas funcionarias que contribuyeron a la difusión de la conferencia matutina veintiuno de mayo.
De igual forma estimó que las expresiones tenían tintes electorales, por lo cual se pusieron en riesgo los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
En ese sentido, señaló la responsable que si para la organización de las conferencias se utilizaron recursos humanos, financieros y materiales que las personas del servicio público tenían a su disposición debido al cargo de ocupan, se desprende que no se utilizaron los recursos atendiendo a la finalidad a la que están destinados.
Finalmente, reconoció el incumplimiento por parte del presidente de México de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias, el treinta de junio de dos mil veintitrés.[17]
En consecuencia, la responsable determinó, en cada caso, girar las vistas correspondientes, así como inscribir en el Catálogo de Sujetos Sancionados a las personas funcionarias responsables.
3. ¿Qué alegan las partes recurrentes?
SUP-REP-1169/2024 (Director del IMSS)
La sala responsable, de manera ilegal, sin fundar ni motivar, acreditó la difusión de propaganda gubernamental.
La propaganda gubernamental debe analizarse a partir de su contenido o elemento objetivo y no solo a partir del elemento subjetivo, aunado a que, debe ser difundida, publicada o suscrita por órganos o sujetos de autoridad o financiada con recursos públicos.
La información trasmitida se trató de una comunicación meramente informativa, lo que constituye un ejercicio de rendición de cuentas, en cuanto al derecho a la salud que tiene encomendado el IMSS.
Al ser una temática relacionada con la salud, las manifestaciones denunciadas encuadran en la excepción prevista constitucionalmente, como información que puede ser difundida.
Indebidamente se reconoció que tiene una conducta acreditada en el uso de indebido de recursos públicos, ya que no usó indebidamente recursos humanos y materiales, aunado a que, no cuenta con atribuciones para la organización y difusión de las conferencias matutinas.
SUP-REP-1171/2024 (entonces coordinador general de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, la directora general de Comunicación Digital de la Presidencia de la República y el director del CEPROPIE)
Incumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia SUP-REP-886/2024 y acumulados.
La información transmitida a la ciudadanía en relación con temas que atañen al interés público no vulnera el marco constitucional ni la normativa electoral.
Transgresión al principio de tipicidad, ya que la vulneración al principio de neutralidad no se encuentra prevista en el artículo 449 de la LGIPE.
Inexistencia de prueba alguna que acredite la utilización de recursos públicos.
Inexistencia de recursos presupuestales para contratar la difusión de las actividades realizadas por la administración pública federal a través de los medios de comunicación masiva.
Indebida valoración probatoria, al no acreditarse que las personas funcionarias tengan facultades, atribuciones o medios materiales para efectuar las conductas que se imputan.
La localización y visualización de las conferencias de prensa y publicaciones en sitios de internet requiere de un acto volitivo para su consulta.
Inobservancia del principio de obediencia jerárquica, ya que las personas funcionarias denunciadas únicamente cumplieron con sus funciones y obligaciones inherentes al cargo que ostentan.
La indebida inscripción en el Catálogo de Sujetos Sancionados de la Sala Especializada.
4. ¿Cuál es el problema jurídico por resolver y cuál es la forma de análisis?
El problema jurídico consiste en determinar si debe confirmar o revocar la sentencia impugnada conforme a las pretensiones de las partes recurrentes, lo que lleva a estudiar si sus agravios son suficientes para demostrar si se encuentra indebidamente fundada y motivada; o si deben subsistir sus consideraciones.
En cuanto a la metodología de estudio, se analizan de forma conjunta los planteamientos, al exponer consideraciones similares.[18]
5. ¿Qué decide esta Sala Superior?
Debe revocarse la sentencia impugnada ante lo fundado de los agravios relativos a que las expresiones denunciadas estaban relacionadas a servicios de salud, por lo que se encontraban dentro de las excepciones a la restricción constitucional prevista en el artículo 41 de la Constitución.
a. Marco normativo
De la fundamentación y motivación. El artículo 16 de la Constitución indica que los tribunales deben vigilar que toda resolución emitida por una autoridad competente esté debidamente fundada y motivada. Esto implica precisar las normas aplicables al caso concreto, e invocar las circunstancias especiales, razones o causas inmediatas que se consideraran en su emisión, para que exista claridad de las razones aducidas y congruencia en la decisión.
Finalmente, hay indebida motivación cuando la autoridad responsable sí expresa las razones que tuvo en consideración para tomar determinada decisión, pero son discordantes con el contenido de la norma jurídica aplicable al caso.
Vulneración a la imparcialidad y neutralidad. El artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución establece como obligación de las y los servidores públicos aplicar con imparcialidad los recursos bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. De ello, la Sala Superior ha señalado:
La esencia de la prohibición radica en que no se utilicen recursos públicos para fines distintos y que las personas servidoras públicas no aproveche la posición en la que se encuentran para que, de manera explícita o implícita, hagan promoción para sí, un tercero o partido político.
Una persona integrante del poder ejecutivo tiene presencia protagónica en el marco histórico social mexicano, al contar con poder de mando para la disposición de los recursos financieros, materiales y humanos de la administración pública. Así que debe tener especial cuidado en las conductas que, en el ejercicio de sus funciones, realice.
Propaganda gubernamental. Por su parte, el párrafo octavo del citado del artículo 134 define a la propaganda gubernamental como aquella que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.
Esta Sala Superior ha considerado[19] que la infracción relacionada con propaganda gubernamental requiere cuando menos:[20]
a. La emisión de un mensaje por un servidor o entidad pública;
b. Que éste se realice mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones;
c. Que se advierta que su finalidad es difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno;
d. Que tal difusión se oriente a generar una aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía, y
e. Que no se trate de una comunicación meramente informativa.
Así, la noción de “propaganda gubernamental”, en materia electoral, implica toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impresos, audiovisuales o electrónicos) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos, contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía.
Por otra parte, el artículo 41, fracción III, base C, segundo párrafo, de la Constitución establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Aunado a que los supuestos de excepción consisten en campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud; así como las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
b. Caso concreto
Como se adelantó, los agravios relativos a que indebidamente se tuvo por acreditada la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, además de que la información transmitida se trató de una comunicación meramente informativa en temas relacionados con servicios de salud, por lo que encuadraban en la excepción prevista constitucionalmente, como información que puede ser difundida, son fundados y suficientes para revocar la sentencia impugnada, como se analizará a continuación.
Del análisis de la resolución recurrida se advierte que, entre otros temas, la Sala responsable advirtió que, a partir del estudio de las manifestaciones denunciadas de la conferencia matutina de veintiuno de mayo, se desprendía que se tocaron temáticas de salud, sin embargo, a su consideración no dieron cuenta de una campaña de salud, sino de acciones relativas a la construcción de infraestructura en dicha materia, así como del aumento de su personal, sin que este estuviera específicamente dirigido a la puesta en marcha de campañas o programas de gobierno en materia de salud.
De igual forma sostuvo la existencia de propaganda personalizada, ya que las manifestaciones de las personas servidoras públicas buscaron exaltar los logros del IMSS-Bienestar en las treinta y dos entidades federativas y las obras implementadas gracias a la contribución de recursos federales, por la pasada administración, es decir, del entonces presidente de la República, porque se abordaron los siguientes logros y acciones de gobierno: 1) La lista de hospitales abandonados, reconstruidos, construidos y puestos en operación en la anterior administración, y 2) Sobre el avance de la convocatoria para contratar mayor personal de enfermería especializado.
Cuestión que a su parecer tuvo como objetivo promocionar acciones y logros del entonces gobierno federal, aunado a que, el entonces presidente de la República contrastó acciones y logros de su gestión con las administraciones pasadas, por lo que implicaron opiniones sobre administraciones de origen partidista distinto a él. Por lo que junto a expresiones como “Nosotros estamos viviendo tiempos excepcionales, interesantes, momentos estelares en nuestra historia, porque están cayendo máscaras y todos los que simulaban se están descubriendo tal cual. Qué cosa tan importante ha sido el inicio de esta transformación, porque es una revolución de las consciencias, pero al mismo tiempo ha sacado a flote el clasismo, el racismo”, estimó la responsable que tenían una connotación política- electoral que tuvieron como finalidad buscar una aceptación o adhesión ante la ciudadanía.
De ahí que concluyera que las manifestaciones contenían tintes electorales, con lo que se pusieron en riesgo los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
No obstante, se estima que, contrario a lo resuelto por la Sala Especializada, los temas abordados en la conferencia matutina de veintiuno de mayo sí eran de importancia y relevancia en cuanto a temas de salud pues con ella se buscó dar a conocer a la población sobre los hospitales que se encuentran prestando servicios de salud y la manera en cómo se estaba contratando el personal que los atiende.
De ahí que del análisis del contexto en que se emitieron las expresiones denunciadas, se advierte que obedeció a un informe en materia de servicios de salud por parte del otrora secretario de salud y del director general del IMSS, además de las intervenciones del entonces presidente de la República.
Máxime si esta Sala Superior, en el expediente SUP-RAP-57/2010, sostuvo que la prestación de servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, sino que abarca necesariamente otros aspectos como serían: a) la planificación y control de los servicios de atención médica, salud pública y asistencia social; b) la adopción de las medidas indispensables para la debida prestación de servicios médicos; c) la ejecución de prácticas tendentes a la conservación de la salud; luchar contra enfermedades trasmisibles, así como combatir plagas sociales; d) la creación y administración de los establecimientos de salubridad y de asistencia pública; e) la implementación de programas que apoyen los servicios de salud; f) la conducción de políticas en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad; g) la realización de campañas sanitaras y asistenciales.
Por lo que, si en el caso concreto las expresiones denunciadas estaban relacionadas con la creación y rehabilitación de hospitales, además de una convocatoria para contratar personal de salud, específicamente, enfermeras especialistas; es que sí encuadran en la excepción prevista en el artículo 41 de la Constitución, pues con la información difundida no se buscó generar simpatía y adhesión de ciertos sectores poblacionales o en su caso el apoyo a alguna candidatura o partido político, sino que sirvió para mantener informada a la ciudadanía sobre temas relevantes relacionados con la salud sin que para el efecto se influyera en la equidad en la contienda o en las preferencias electorales. De ahí lo fundado de los agravios.
Por otra parte se estima que le asiste la razón a los recurrentes, pues contrario a lo sostenido en la resolución controvertida, se concluye que no se tiene acreditada la infracción consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad pues además de estar relacionadas con temas de servicios de salud, lo cierto es que de las expresiones no se logra desprender que tenga por objeto incidir en algún proceso electoral, ya que no buscan inducir a la ciudadanía a votar a favor o en contra de alguna candidatura o partido político, o en su caso, que hayan tenido como objeto influir en las preferencias electorales.
Aunado a que tampoco se acredita la promoción personalizada atribuida al entonces titular del Ejecutivo federal, al otrora secretario de salud y al directo general del IMSS, ya que en ningún momento hicieron alusión a su trayectoria laboral, personal o académica para destacar logros en particular; no se hizo mención de cualidades o aspiraciones personales en algún proceso electoral o proyecto de gobierno; ni tenía como fin favorecer o perjudicar alguna candidatura con la intención de obtener adeptos.
Por lo que ante lo fundado de los agravios, lo procedente es revocar lisa y llanamente la sentencia controvertida.
Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Se acumulan los expedientes, en los términos señalados en la presente sentencia.
SEGUNDO. Se desecha la demanda que integra el expediente SUP-REP-1173/2024.
TERCERO. Se revoca la sentencia impugnada.
Notifíquese como en derecho corresponda.
En su oportunidad, archívense los presentes expedientes como asuntos concluidos y hágase la devolución de la documentación correspondiente.
Así, por mayoría de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quienes formulan voto particular. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe de la presente sentencia y de que se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR[21] QUE FORMULAN LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN SUP-REP-1169/2024 Y ACUMULADOS
1. Introducción
Respetuosamente, formulamos el presente voto particular porque no compartimos la decisión aprobada por la mayoría de esta Sala Superior de revocar la sentencia de la Sala Especializada de este Tribunal Electoral que declaró la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos por el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social,[22] con motivo de su participación y sus expresiones emitidas en la conferencia matutina del veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, así como la responsabilidad de diversas personas del servicio público.
Al respecto, destacamos la premisa inexacta que hace valer la parte recurrente de que toda información relacionada con salud se encuentra dentro de las excepciones previstas en el artículo 41 constitucional, al estimar que tal regla permite la difusión de propaganda en campañas cuando se refieran a dicha temática.
Desde nuestra consideración, esta premisa no puede aceptarse en sus términos, porque la Constitución general no ampara todas las expresiones en periodo electoral, es decir, la propaganda gubernamental debe contener información realmente necesaria e indispensable y que, por su tema, exista la premura evidente de ser publicada a través de los medios de comunicación.
Lo anterior deriva del hecho que la difusión sea imprescindible y que no pueda realizarse en otro momento o por otras vías.
Ello, no es un criterio novedoso, la línea jurisprudencial de este Tribunal Electoral ha establecido que los supuestos de excepción a los que se refiere el artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución general, también deben cumplir con los principios de equidad e imparcialidad, con la finalidad de evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidatura.
En el caso, el director general del IMSS al comenzar su intervención en la conferencia matutina del veintiuno de mayo señaló: “…Ahora vamos a presentar un repaso por todo el país, estado por estado, poniendo un ejemplo emblemático que en los estados son muy conocidos, de hospitales que estaban sin acabar y que se pusieron en operación. En algunos casos se pusieron en operación gracias a la federalización, es decir, los estados pasaron a IMSS-Bienestar y esto permitió acceder a recursos del fondo de salud para el Bienestar que destinaron a la conclusión de los hospitales; en otros casos son hospitales que, a pesar de que se habían hecho para las secretarías de Salud de los estados por Seguro Popular, fueron rescatados y están puestos en operación por parte del seguro social, y también algunos que se están construyendo actualmente también por parte del ISSSTE…”.
Adicionalmente, agregó: “…En total, son cerca de 90 hospitales adicionales a los que ya se tenían al inicio de la administración, vamos viendo estado por estado…”.
De la referencia precisada, confirmamos que, en la conferencia del veintiuno de mayo se hizo un repaso de los hospitales puestos en operación por la administración anterior, estado por estado.
Esta información, desde nuestra óptica, no responde a información necesaria e indispensable que debiera ser dada a conocer a la ciudadanía, tampoco es información que no pudiera darse a conocer o informarse en otro momento, que no fuera el periodo electoral o por otras vías.
Más bien, la información trasmitida por las personas servidoras públicas responde a una lógica de propaganda gubernamental y logros de gobierno que pueden incidir en el electorado, al destacar la cantidad de dinero que la federación destinó en la construcción, rehabilitación o equipamiento de los hospitales.
Incluso, en la conferencia matutina señalada se realizan múltiples referencias a hospitales que aún no están concluidos, o bien, que están en proceso de equipamiento, lo que evidencia que la información trasmitida no resulta imprescindible y es posible comunicarse en otro momento o por otras vías.
Solo como ejemplo, se precisa que: “…en Chiapas, el Hospital Básico Comunitario de Amatán, que inició su construcción en el 2010, en el ya tan lejano 2010, y al inicio del gobierno no estaba operando. En el 2019 el presidente López Obrador se comprometió a concluir el hospital y 10 meses después fue inaugurado, una inversión de 91 millones de pesos que afortunadamente permite que este hospital preste servicios para la población sin seguridad social. También, allá en Chiapas se está concluyendo el hospital 14 de septiembre de 144 camas del seguro social en Tuxtla, Gutiérrez…”.[23]
Por otro lado, la parte recurrente manifiesta en su demanda que en ningún momento utilizó alguna frase o actividades de difusión o exposición de aquellas relacionadas con una campaña o proceso electoral o posicionamiento de alguna índole para apoyar a una persona o partido. Sin embargo, esto no es un requisito o elemento indispensable para acreditar la existencia de propaganda gubernamental.
También la parte recurrente argumenta que las expresiones no equivalen a logros o acciones de gobierno, al surgir como respuestas a los medios de comunicación que representan una opinión. No obstante, esta Sala Superior ha manifestado que, con independencia del formato de pregunta-respuesta, las personas funcionarias deben mantener en todo momento su actuación apegada a los principios constitucionales.
En este sentido, si bien coincidimos en que la demanda que integró el expediente SUP-REP-1173/2024, suscrita por Sigfrido Barjau de la Rosa, director del CEPROPIE, debía desecharse, al haberse agotado el derecho de acción con la presentación de una demanda previa; desde nuestra perspectiva, y conforme al sentido del proyecto que originalmente presentó la magistrada Otálora Malassis, la sentencia impugnada debió confirmarse porque los agravios presentados por la parte recurrente son infundados e inoperantes.
En consecuencia, debían quedar firmes las consecuencias jurídicas decretadas por la Sala Especializada de este Tribunal Electoral.
A continuación, exponemos las consideraciones jurídicas que sustentan lo anterior y que constituyen el proyecto originalmente presentado al Pleno.
2. Planteamiento del caso
El Partido Acción Nacional[24] presentó dos denuncias en contra del entonces presidente de la República y de diversas personas funcionarias públicas —entre ellas, la parte recurrente— por presuntas infracciones derivadas de lo expresado en las conferencias matutinas de veinte y veintiuno de mayo.
En su oportunidad, la sala responsable determinó la vulneración de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, además de haberse utilizados recursos públicos, difundido propaganda gubernamental en periodo prohibido y haber realizado promoción personalizada, con motivo de las manifestaciones del entonces presidente de la República, del director general del IMSS y del otrora secretario de Salud.
Ante ello, tanto el partido denunciante como la parte denunciada impugnaron, por lo cual, al resolver el expediente SUP-REP-886/2024 y acumulados, esta Sala Superior revocó únicamente las consideraciones relativas a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido y promoción personalizada del entonces presidente de la República, a fin de que la sala responsable llevara a cabo un nuevo estudio exhaustivo y reforzado de las manifestaciones realizadas en la conferencia del veintiuno de mayo, al estar relacionadas con temáticas de salud.
Asimismo, esta Sala Superior confirmó las relacionadas con la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares, atribuidas a dicho mandatario federal y otras personas servidoras públicas, con motivo de las expresiones realizadas en la diversa conferencia de veinte de mayo.
En acatamiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, la sala responsable acotó su estudio a resolver si, respecto a la conferencia celebrada el veintiuno de mayo, el entonces presidente de la República y las demás personas servidoras públicas difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido, realizaron promoción personalizada, vulneraron los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, usaron recursos públicos indebidamente e incumplieron las medidas cautelares, previamente dictadas.
3. Sentencia controvertida
La sala responsable reconoció que las expresiones denunciadas contienen diversos temas de salud; sin embargo, en principio, expresó que ello no debe entenderse como una posibilidad de apartarse de las obligaciones que los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad imponen en el periodo de campaña del proceso electoral federal.
Así, precisó que las manifestaciones o respuestas que emita la Presidencia de la República, sin importar la etapa de la conferencia matutina en la que se encuentre, deben ajustarse a las exigencias que los referidos principios imponen.
En este contexto, la sala responsable reconoció que en la conferencia matutina de veintiuno de mayo se abordaron las siguientes temáticas:
o Sistema de salud en México, respecto a la creación y remodelación de hospitales en toda la República.
o Reporte del entonces secretario de Salud y del titular del IMSS, respecto al sistema de salud.
o Coordinación entre el gabinete de Seguridad del Gobierno Federal y el INE para garantizar el desarrollo de las elecciones el dos de junio.
o Toma de medidas en coordinación con las autoridades estatales y municipales, derivado de la tercera ola de calor de la temporada para evitar afectaciones en la salud de las y los mexicanos, consistente en una campaña intensiva de comunicación que ha estado en radio, televisión y en redes sociales para informar la población en general de los cuidados que deben tener para prevenir las altas temperaturas.
o Demanda energética y apagones en nuestro país.
o Apoyo de intelectuales, académicos y estudiosos a un grupo oligarca.
o Reunión del entonces titular del Ejecutivo Federal con gobernadores.
o Itinerario presidencial del fin de semana del veinticuatro al veintiséis de mayo de dos mil veinticuatro.
o Cártel inmobiliario en el estado de Veracruz.
o Alerta sanitaria emitida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,[25] respecto de un metotrexato oncológico.
Al analizar las expresiones, la sala responsable sostuvo que ciertas manifestaciones están permitidas, en atención a la excepción constitucional para difundir propaganda gubernamental durante la campaña y hasta el día de la jornada electoral.
Ello, respecto de los siguientes señalamientos: 1) Medidas en coordinación con las autoridades estatales y municipales, derivado de la tercera ola de calor de la temporada para evitar afectaciones en la salud de las y los mexicanos, consistentes en una campaña intensiva de comunicación de riesgo, que ha estado tanto en radio, televisión y en redes sociales para comunicar a la ciudadanía los cuidados generales que debe tener para prevenir las altas temperaturas, y 2) Alerta sanitaria emitida por la COFEPRIS, respecto de un metotrexato oncológico.
A juicio de la sala responsable, tales manifestaciones contienen un grado de permisibilidad, ya que son temas relativos a campañas informativas en materia de salud, lo cual reviste un interés público superlativo, pues su finalidad es la de proteger la salud de la población. Así, no puede considerarse difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y, en consecuencia, no se actualizaron las infracciones denunciadas, en este aspecto.
Por otro lado, sostuvo que el entonces presidente de la República manifestó que como todos los martes de cada quince días se abordarían temas de salud y que expondrían el entonces secretario de Salud y el director general del IMSS, por lo cual, en la conferencia denunciada, se presentó un informe particular de los logros del IMSS-Bienestar, respecto de las treinta y dos entidades federativas.
De las expresiones, la sala responsable advirtió la referencia a los siguientes logros y programas: 1) Avances del IMSS-Bienestar relacionados con la rehabilitación y puesta en operación de hospitales, gracias a la federalización; es decir, los estados pasaron a IMSS-Bienestar lo que permitió acceder a recursos del fondo de salud para el Bienestar que destinaron a la conclusión de los hospitales, y 2) Fueron noventa hospitales adicionales a los que ya se tenían al inicio de la administración.
Además, fueron abordados temas como el inicio del programa “enfermera especialista” cuya convocatoria seguía abierta, así como que, en siete hospitales, era necesario un número mayor de registros, por lo que se haría difusión para contar con enfermeros y enfermeras especialistas.
Indicaron que hubo contratación de personal médico en IMSS-Bienestar y, finalmente, sumaron el total de las contrataciones las cuales irían acompañadas de un bono.
Por otra parte, la sala responsable destacó que las publicaciones en redes sociales y páginas del gobierno de México también informaron que en la mañanera del veintiuno de mayo se hizo referencia a la gratuidad en los servicios de salud, el plan de desarrollo y la distribución de recursos para más de once mil comités.
En consecuencia, la sala responsable sostuvo que, toda vez que se enunciaron diversas acciones y logros de gobierno, se satisface el contenido y finalidad para considerar a las manifestaciones como propaganda gubernamental.
Al mismo tiempo, señaló que no se actualiza alguna excepción constitucional porque no se trata de alguna campaña de información de las autoridades electorales, ni se refiere a servicios educativos y/o de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Por otra parte, la sala responsable declaró existente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida a varias de las personas denunciadas que, en la administración anterior ostentaban el cargo de: coordinador de comunicación social y vocero del gobierno de la República, titular del CEPROPIE, directora general comunicación Digital de Comunicación de la Presidencia y, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicaciones y Vocería del Gobierno de la República.
Lo anterior, porque si bien no se realizó alguna expresión en la conferencia matutina, lo cierto es que son las personas servidoras públicas encargadas de organizar, realizar y difundir las conferencias matutinas de la Presidencia de la República.
De igual manera, el entonces Coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México, también se consideró responsable por la difusión de la mañanera en la página de internet https://lopezobrador.org.mx, al ser quien la administrara.
En otro aspecto, la sala responsable sostuvo la existencia de propaganda personalizada, ya que las manifestaciones de los servidores públicos buscaron exaltar los logros del IMSS-Bienestar en las treinta y dos entidades federativas y las obras públicas implementadas gracias a la contribución de recursos federales, por la pasada administración, es decir, del entonces presidente de la República.
Ello, porque se abordaron los siguientes logros y acciones de gobierno: 1) La lista de hospitales abandonados, reconstruidos, construidos y puestos en operación en la anterior administración, y 2) El avance de la convocatoria para contratar mayor personal especializado de enfermería.
Cuestión que tuvo como objetivo promocionar acciones y logros del entonces gobierno federal, aunado a que, el entonces presidente de la República contrastó acciones y logros de su gestión con las administraciones pasadas.
Esto es, realizó un ejercicio de contraste de su administración y de los gobiernos pasados en relación con “un avance de la transformación del establecimiento de sistema político democrático”, lo que constituye una posible muestra de apoyo para las candidaturas de los partidos políticos afines al movimiento político del primer exmandatario.
De esta manera, acreditó la difusión de promoción personalizada, atribuida al entonces presidente de México, así como a las personas funcionarias que contribuyeron a la difusión de la conferencia matutina veintiuno de mayo.
De la lectura sistemática de las expresiones, la sala responsable también concluyó que éstas contenían tintes electorales, por lo cual, se pusieron en riesgo los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, ya que la referencia a la trasformación se acompaña de un deseo de continuación y un contraste recurrente con gobiernos anteriores; expresiones que no son propias de un ejercicio de comunicación institucional.
Adicionalmente, la sala responsable señaló que, si para la organización de las conferencias matutinas se utilizaron recursos humanos, financieros y materiales que las personas del servicio público tienen a su disposición debido al cargo de ocupan, se desprende que no se utilizaron los recursos atendiendo a la finalidad que están destinados.
También reconoció el incumplimiento por parte del presidente de México de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias, el treinta de junio de dos mil veintitrés.[26]
En consecuencia, de lo expuesto, la sala responsable determinó, en cada caso, girar las vistas correspondientes, así como inscribir en el Catálogo de Sujetos Sancionados a las personas funcionarias responsables.
4. Agravios
SUP-REP-1169/2024
El director general del IMSS sostiene que la sala responsable, de manera ilegal, sin fundar ni motivar, acreditó la difusión de propaganda gubernamental.
Considera que la propaganda gubernamental debe analizarse a partir de su contenido o elemento objetivo y no solo a partir del elemento subjetivo, aunado a que, debe ser difundida, publicada o suscrita por órganos o sujetos de autoridad o financiada con recursos públicos.
En este sentido, sostiene que la información trasmitida en la conferencia matutina se trató de una comunicación meramente informativa, lo que constituye un ejercicio de rendición de cuentas que busca informar a la sociedad de los asuntos de interés público, así como trasparentar las gestiones efectuadas por la administración pública federal.
Lo anterior, en cuanto al derecho a la salud que tiene encomendado el IMSS y, en particular, que forman parte de las funciones del ahora recurrente.
Por ello, al ser una temática relacionada con la salud, las manifestaciones denunciadas encuadran en la excepción prevista constitucionalmente, como información que puede ser difundida.
Por último, manifiesta que indebidamente se reconoció que tiene una conducta acreditada en el uso de indebido de recursos públicos, ya que no usó indebidamente recursos humanos y materiales, aunado a que, no cuenta con atribuciones para la organización y difusión de las conferencias matutinas.
SUP-REP-1171/2024
El entonces coordinador general de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, la directora general de Comunicación Digital de la Presidencia de la República y el director del CEPROPIE, formulan las siguientes temáticas de agravio:
o Incumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia SUP-REP-886/2024 y acumulados.
o La información transmitida a la ciudadanía en relación con temas que atañen al interés público no vulnera el marco constitucional ni la normativa electoral.
o Transgresión al principio de tipicidad, ya que la vulneración al principio de neutralidad no se encuentra prevista en el artículo 449 de la LGIPE.
o Inexistencia de prueba alguna que acredite la utilización de recursos públicos.
o Inexistencia de recursos presupuestales para contratar la difusión de las actividades realizadas por la administración pública federal a través de los medios de comunicación masiva.
o Indebida valoración probatoria, al no acreditarse que las personas funcionarias tengan facultades, atribuciones o medios materiales para efectuar las conductas que se imputan.
o La localización y visualización de las conferencias de prensa y publicaciones en sitios de internet requiere de un acto volitivo para su consulta.
o Inobservancia del principio de obediencia jerárquica, ya que las personas funcionarias denunciadas únicamente cumplieron con sus funciones y obligaciones inherentes al cargo que ostentan.
o La indebida inscripción en el Catálogo de Sujetos Sancionados de la Sala Especializada.
5. Estudio de fondo
Decisión. Como lo referimos, consideramos que debía confirmarse la sentencia SRE-PSC-365/2024 dictada por la sala responsable en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior en los diversos expedientes SUP-REP-886/2024 y acumulados, ante lo infundado e inoperante de los motivos de agravio expuestos.
Caso concreto. En el desarrollo del proceso electoral federal en el que se eligió, entre otros cargos, la Presidencia de la República, el PAN denunció al entonces presidente de la República y a diversas personas funcionarias.
Lo anterior, por la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como promoción personalizada; en lo que ahora interesa, por expresiones realizadas en la conferencia matutina llevada a cabo el veintiuno de mayo, esto es, en el periodo de campaña.[27]
En un primer momento, la sala responsable declaró la existencia de la vulneración a tales principios por parte de las personas funcionarias denunciadas.
No obstante, esta Sala Superior en la sentencia SUP-REP-886/2024 y acumulados, ordenó a la sala responsable que realizara un nuevo estudio exhaustivo y reforzado de las manifestaciones realizadas en la referida conferencia, al estar relacionadas con temáticas de salud.
Para esta Sala Superior existió un análisis deficiente por parte de la sala responsable respecto de las expresiones del director general del IMSS y del entonces secretario de Salud.
Ello, a partir de que la información relacionada con la materia de salud es justamente una de las excepciones previstas por el artículo 41 de la Constitución general, lo que, en principio, permite su difusión durante la etapa de campaña de un proceso electoral.[28]
Así, esta Sala Superior reconoció que la propia Constitución establece la posibilidad de que, a diferencia de otras materias, la difusión de información relativa a la salud no necesariamente debe suspenderse, aun cuando ya haya iniciado dicha fase electoral.
En este sentido, considerando que existe una regla constitucional que preliminarmente permite la difusión de propaganda gubernamental en la etapa de campaña cuando se refieran a temáticas de salud, esta Sala Superior estimó que el pronunciamiento de la sala responsable demandaba una argumentación reforzada, a fin de no dejar sin efecto útil a dicha excepción constitucional y, por ende, afectar desproporcionadamente la posibilidad de que ese tipo de información relevante pueda ser conocida por la ciudadanía.
En consecuencia, en el precedente señalado de esta Sala Superior, se ordenó a la sala responsable que emitiera un nuevo estudio exhaustivo y reforzado de las expresiones denunciadas en la conferencia matutina de veintiuno de mayo.
Ahora bien, en la sentencia controvertida, la sala responsable nuevamente declaró existente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida al entonces presidente de México, al entonces secretario de Salud y al director general del IMSS, solo por lo que hace a las expresiones de los logros y acciones del IMSS-Bienestar en temas de infraestructura y contratación de personal de salud, porque la intención fue presentar logros del IMSS-Bienestar durante la conferencia referida.
En este contexto, ante esta Sala Superior, la parte recurrente controvirtió la decisión de la sala responsable, con la pretensión de que sea revocada; sin embargo, consideramos que los motivos de agravio debían calificarse infundados e inoperantes, con base en las siguientes consideraciones:
Contrariamente a lo sostenido por la parte recurrente, la sala responsable sí analizó las expresiones vertidas en la conferencia matutina de veintiuno de mayo, en cumplimiento a lo ordenado de manera previa por esta Sala Superior, además, estableció las razones que justifican la actualización de las infracciones denunciadas; por lo que, a nuestro juicio, la sentencia impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada.
Al respecto, se constata de la sentencia impugnada la siguiente argumentación.
La sala responsable desarrolló diversos marcos jurídicos para externar los elementos normativos que integran las conductas denunciadas, en referencia a la propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada, así como la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
Asimismo, externó cuál es la naturaleza de las conferencias matutinas de la Presidencia de la República, como una forma de comunicación social.
De igual manera, en el caso, la sala responsable reconoció que las expresiones denunciadas contienen diversos temas de salud; no obstante, expresó que ello no debe entenderse como una posibilidad de apartarse de las obligaciones que imponen los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en el periodo de campaña del proceso electoral federal.[29]
También precisó que las manifestaciones o respuestas que emita la persona titular de la Presidencia de la República, sin importar la etapa de la conferencia matutina en la que se encuentre, deben ajustarse a las exigencias que los referidos principios les imponen.
En este sentido, por una parte, la sala responsable evidenció que ciertas expresiones en la conferencia matutina de veintiuno de mayo estaban amparadas en las excepciones constitucionales y podían ser difundidas durante la campaña electoral, esto es, que era permisible que las personas funcionarias expresaran temas relativos a campañas informativas en materia de salud, lo cual reviste un interés público superlativo, pues su finalidad es la de proteger la salud de la población.
No obstante, por otra parte, la sala responsable identificó otras manifestaciones de las personas funcionarias denunciadas que sí transgredieron las prohibiciones constitucionales y legales, ya que, si bien estaban relacionadas con temáticas de saludo, lo cierto es que, se presentó un informe particular de los logros del IMSS-Bienestar, respecto de las treinta y dos entidades federativas, cuestión que no está permitida.
Al respecto, la sala responsable ilustró los logros y acciones de gobierno que fueron expresadas en la referida conferencia, individualizando las referencias por cada entidad federativa.
De ello, evidenció la referencia a logros que se llevaron a cabo en cada uno de los estados en los que se resaltó una nueva infraestructura en los servicios de salud, construcción y rehabilitación de hospitales, así como la cobertura poblacional que se lograría con éstos.
Lo anterior, permitió concluir que el entonces presidente de la República y las personas funcionarias especialistas en los temas abordados señalaron acciones realizadas por la administración pública federal tendientes a atender las distintas problemáticas en el país como lo es el reacondicionamiento y construcción de noventa hospitales.
Además, fueron abordados temas como el inicio del programa “enfermera especialista” cuya convocatoria seguía abierta, así como, el hecho de que en siete hospitales hacían falta registros, por lo que haría difusión para contar con enfermeros y enfermeras especialistas.
También indicaron que hubo contratación de personal médico en IMSS-Bienestar y, finalmente, sumaron el total de las contrataciones las cuales irían acompañadas de un bono.
Por otra parte, la sala responsable destacó que las publicaciones en redes sociales y páginas del gobierno de México informaron que, en la mañanera del veintiuno de mayo, se hizo referencia a la gratuidad en los servicios de salud, plan de desarrollo, distribución de recursos para más de once mil comités.
De esta forma, reconoció que el contenido de las expresiones no era un acto meramente informativo hacia la ciudadanía, ya que buscó generar una simpatía y adhesión de ciertos sectores de la población como el personal del IMSS-Bienestar.
Adicionalmente, con las referencias a contrataciones, construcción y remodelación de clínicas y hospitales se dieron a conocer acciones benéficas para la población que se vería favorecida y beneficiada, lo que generó una imagen positiva del actuar del entonces gobierno en turno.
Por ello, para la sala responsable, si bien las expresiones tocaron temáticas de salud, no dieron cuenta de una campaña de salud (como podrían ser campañas de vacunación, prevención y diagnóstico de enfermedades o programas relativos a esto), sino de acciones relativas a la construcción de infraestructura en dicha materia, así como del aumento de su personal, sin que este estuviera específicamente dirigido a la puesta en marcha de campañas o programas de gobierno en materia de salud.
En otro aspecto, la sala responsable también sostuvo la existencia de propaganda personalizada, ya que las manifestaciones de los servidores públicos buscaron exaltar los logros del IMSS-Bienestar en las treinta y dos entidades federativas y las obras implementadas gracias a la contribución de recursos federales, por la pasada administración, es decir, del entonces presidente de la República.
Ello, porque se abordaron los siguientes logros y acciones de gobierno: 1) La lista de hospitales abandonados, reconstruidos, construidos y puestos en operación en la anterior administración, y 2) Sobre el avance de la convocatoria para contratar mayor personal de enfermería especializado.
Cuestión que tuvo como objetivo promocionar acciones y logros del entonces gobierno federal, aunado a que, el entonces presidente de la República contrastó acciones y logros de su gestión con las administraciones pasadas.[30]
Por último, la sala responsable estableció que el entonces presidente de la República realizó expresiones relacionadas con los “conservadores”, “pseudointelectuales”, académicos y estudiosos que no comparten su gestión administrativa, refirió que la ciudadanía es libre de manifestarse, de expresarse, así como de protestar por las inconformidades que tienen a favor o en contra de su gobierno.
Estas expresiones que hizo el entonces presidente de la República se calificaron como opiniones de contraste de administraciones pasadas cuyo origen partidista fue distinto al de él.
Además, utilizó expresiones como “vendidos o alquilados, vividores al servicio del régimen de opresión; aparentemente académicos, estudiosos, pero nunca defienden al pueblo, conservadores, pseudointelectuales, clasistas”; las cuales, analizadas en el contexto en que se emitieron, mostraron un mensaje hacia gobiernos emanados por otras fuerzas políticas que se oponen a lo que el entonces presidente denominaba su movimiento transformador.
Incluso, manifestó que: “Nosotros estamos viviendo tiempos excepcionales, interesantes, momentos estelares en nuestra historia, porque están cayendo máscaras y todos los que simulaban se están descubriendo tal cual. Qué cosa tan importante ha sido el inicio de esta transformación, porque es una revolución de las consciencias, pero al mismo tiempo ha sacado a flote el clasismo, el racismo”, estas expresiones que tienen una connotación política- electoral que tuvieron como finalidad buscar una aceptación o adhesión ante la ciudadanía.
Esto, porque buscaron exaltar lo que el exmandatario denominó “la transformación” como un movimiento político del cual él forma parte, al señalar de manera destacada que quienes lo siguen, han generado un momento estelar en la historia de México, con lo cual, pretende equiparar sus acciones y de quienes son afines a su proyecto político como un hito o momento cumbre en nuestro país.
Por tanto, de la lectura sistemática de las expresiones, la sala responsable concluyó que contenían tintes electorales, con lo que se pusieron en riesgo los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, ya que la referencia a la trasformación se acompañó de un deseo de continuación y un contraste recurrente con gobiernos anteriores.
De esta manera, estimamos que, contrario a lo sostenido por la parte recurrente, la sala responsable sí emprendió el análisis de las expresiones denunciadas, en observancia a los parámetros ordenados por esta Sala Superior respecto de la presunción de permisibilidad de la información relacionada con temas de salud, prevista en el artículo 41 constitucional y, por ello, justificó las razones jurídicas por las cuales las manifestaciones denunciadas en la conferencia matutina de veintiuno de mayo, no se encontraban amparadas por las normas constitucionales y legales.
También constatamos que la sala responsable, atendiendo a la naturaleza misma de las expresiones, advirtió que no se encontraban amparadas en la libertad de expresión, porque se externaron logros y programas respecto de: 1) Avances del IMSS-Bienestar relacionados con la rehabilitación y puesta en operación de hospitales, gracias a la federalización, es decir, los estados pasaron a IMSS-Bienestar lo que permitió acceder a recursos del fondo de salud para el Bienestar que destinaron a la conclusión de los hospitales, y 2) Fueron noventa hospitales adicionales a los que ya se tenían al inicio de la administración.
Por ello, consideramos que la sala responsable justificó debidamente su decisión al destacar las acciones y logros de gobierno, motivo de denuncia, lo que permite acreditar que las manifestaciones correspondieron con propaganda gubernamental.
Adicionalmente, es criterio de esta Sala Superior que la prohibición de difundir en medios de comunicación social propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidatura, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral.[31]
Es cierto que tanto el Poder Reformador de la Constitución general como el Legislador advirtieron la necesidad de excluir del límite temporal en que se prohíbe la difusión de propaganda gubernamental, aquellos casos que, en virtud de su naturaleza, no tienen el poder de influir en las preferencias electorales y, por tanto, de equidad, rectores de los procesos electorales; por lo que, al contar con una especial importancia y trascendencia para la sociedad se consideró plausible permitir su difusión.[32]
No obstante, no desconoce que, con base en la jurisprudencia 18/2011 de esta Sala Superior, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, de igual forma, deberán colmar los mencionados principios, porque de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.[33]
Por ello, es posible señalar que aún las excepciones contenidas en la Constitución general deben colmar los mencionados principios, ya que de la finalidad advertida, puede afirmarse que las campañas electorales, al ser el punto más álgido, en el cual la ciudadanía emite un pronunciamiento respecto de las opciones políticas que se presentan a los distintos cargos de elección popular, las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales deben garantizar una mínima intervención de los poderes o entes estatales para dar vigencia a los postulados constitucionales de imparcialidad, equidad y certeza.[34]
De igual manera, es necesario reiterar que la propaganda gubernamental debe contener información realmente necesaria e indispensable y, que por su temática, exista la premura evidente de ser publicada a través de los medios de comunicación. Lo anterior deriva del hecho que la difusión sea imprescindible y que no pueda realizarse en otro momento o por otras vías.[35]
Así, la difusión de propaganda gubernamental durante la campaña electoral debe estar estrechamente relacionada con la importancia del tema que se pretenda dar a conocer, guardando una relación entre lo difundido y el objetivo que se persigue, por lo cual, para que determinada propaganda gubernamental pueda ser considerada una excepción a la prohibición de difusión debe estar dirigida al grueso de la población y no a un sector en específico, aunado a que no debe estar dirigida a resaltar o comparar políticamente el quehacer institucional.
Por lo anterior, compartimos las razones expresadas por la sala responsable por las que tuvo por acreditadas las conductas denunciadas.
Asimismo, hay que señalar que la parte recurrente se basa en la premisa inexacta de que toda información relacionada con la materia de salud se encuentra dentro de las excepciones previstas en el artículo 41 de la Constitución general, ya que esta Sala Superior ha destacado que la regla constitucional preliminarmente permite la difusión de propaganda gubernamental en la etapa de campañas cuando se refieran a temáticas de salud, lo cual, implica que no cualquier expresión en materia de salud está permitida y requiere de un análisis integral por los órganos jurisdiccionales.[36]
También, de manera errónea, la parte recurrente señala que “solo hace del conocimiento de la ciudadanía las causas principales de muerte y la forma de evitarlas, asimismo, señala cuáles son los servicios con los que debe contarse para curar tales enfermedades y la visita a hospitales que llevó a cabo el entonces presidente de la República, en distintas entidades federativas”.
Sin embargo, como ha sido evidenciado, la sala responsable no sancionó expresiones relacionadas con tales temáticas, sino, porque las personas funcionarias denunciadas expresaron logros y acciones de gobierno en materia de salud, aunado a que, las manifestaciones están relacionadas con aseveraciones de tipo electoral, con la finalidad de generar simpatía o apoyo a una opción política que concuerda con el “movimiento de transformación”.[37]
Por otro lado, la parte recurrente realiza manifestaciones genéricas referentes a que la sala responsable omitió exponer los razonamientos lógico-jurídicos suficientes y necesarios para sostener su determinación; no obstante, tales consideraciones dejan de controvertir de manera particular la argumentación expuesta en la sentencia impugnada.
Esto es, la parte recurrente se limita a manifestar que las expresiones denunciadas se encuentran amparadas en la excepción de salud establecida en el artículo 41 de la Constitución general, y que no se buscó resaltar logros y acciones de gobierno, pero ello, sin cuestionar la argumentación brindada por la sala responsable.
De igual manera, la parte recurrente señala que las expresiones vertidas en la conferencia de prensa forman parte de las funciones que tiene encomendadas la persona titular del IMSS, con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía los aspectos relevantes para el acceso a la salud de la probación en las entidades federativas, con fines exclusivamente informativos.
No obstante, consideramos que el recurrente pasa por alto las razones que la sala responsable brindó para justificar por qué a pesar de abordarse temáticas de salud en la conferencia matutina, ellas se encuentran prohibidas constitucionalmente.
Asimismo, estimamos que si bien, la parte recurrente expone que no es posible impedir, de manera absoluta, la inserción de imágenes o identificación de personas servidoras públicas, porque ello implicaría llegar al absurdo de tener autoridades o instituciones sin rostro, lo que contradice el derecho a la información; lo cierto es que, las limitantes constitucionales para difundir propaganda gubernamental durante el desarrollo de la campaña, es una limitación temporal que encuentra como finalidad evitar el desequilibrio en los comicios, sin que, en el caso, se demuestre a esta Sala Superior que las expresiones denunciadas se apegaron en todo momento a los límites constitucionales y legales enunciados.
De manera orientadora, esta Sala Superior ha sostenido que no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su finalidad; sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios.[38]
Lo anterior, parte de reconocer que la actividad de la administración pública no puede ser detenida durante los procesos electorales; no obstante, las personas funcionarias deben atender con mayor rigor el especial deber de cuidado en su quehacer para no poner en riesgo los principios constitucionales de las elecciones.
Por otro lado, la parte recurrente manifiesta que en ningún momento utilizó alguna frase o actividades de difusión o exposición de actividades relacionadas con una campaña o proceso electoral o posicionamiento de alguna índole para apoyar a una persona o partido político; sin embargo, lo anterior no es un requisito o elemento indispensable para acreditar la existencia de propaganda gubernamental.
De igual forma, estimamos inoperante el argumento de que las expresiones no equivalen a logros o acciones de gobierno, al surgir como respuestas a los medios de comunicación que representan una opinión, porque esta Sala Superior ha manifestado que, con independencia del formato de pregunta-respuesta, las personas funcionarias deben mantener en todo momento su actuación apegada a los principios constitucionales.
Además, la parte recurrente sostiene su argumentación en diversas sentencias de esta Sala Superior; sin embargo, debió centrar su argumentación en cuestionar la argumentación sostenida en la sentencia impugnada, cuestión que no acontece.
Con independencia de ello, la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-301/2024 no resulta aplicable al presente caso, ya que el pronunciamiento de esta Sala Superior derivó de analizar medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, cuestión que por naturaleza es diversa al análisis de una sentencia de fondo dictada por la sala responsable.
Tampoco es aplicable lo resuelto por esta Sala Superior en los expedientes SUP-REP-227/2024 y acumulados; y SUP-REP-636/2024, porque, entre otras cuestiones, las expresiones denunciadas y analizadas en ambos asuntos no estuvieron relacionadas con la difusión de programas o políticas de salud, como es el caso, sino con manifestaciones relativas al proceso electoral 2023-2024 que no fueron acreditadas como infracciones, al no cumplir los elementos necesarios para ello.
En otra temática, la parte recurrente señala que es inadmisible que la sala responsable pretenda sancionar a diversas personas funcionarias por manifestaciones vertidas por terceras personas que intervinieron en la conferencia de prensa.
Consideramos que tales agravios son infundados, ya que la sala responsable no sancionó a tales personas funcionarias por haber emitido expresiones vedadas por la Constitución general, sino por haber organizado, realizado y difundido la trasmisión de la conferencia matutina en donde se realizaron las manifestaciones cuestionadas.
Esto es, la sala responsable declaró existente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida a quienes fungían como coordinador de comunicación social y vocero del gobierno de la República, al titular de la CEPROPIE, a la directora general comunicación Digital de Comunicación del presidente, el jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicaciones y Vocería del Gobierno de la República.
Lo anterior, porque si bien no realizaron alguna expresión en la conferencia matutina, lo cierto es que son las personas servidoras públicas de organizar, realizar y difundir las conferencias matutinas de la Presidencia de la República.
De igual manera, el entonces Coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México, también se consideró responsable por la difusión de la mañanera en la página de internet https://lopezobrador.org.mx al ser quien administrara la citada página de internet; de ahí que, no se les sanciona por haber realizado manifestaciones en la respectiva conferencia matutina.
Asimismo, la parte recurrente señala que la legislación de la materia no prevé como infracción atribuible a personas servidoras públicas la vulneración del principio de neutralidad.
Los agravios debían calificarse infundados, ya que es el propio artículo 41 de la Constitución general que, entre otras cuestiones, dispone que las personas funcionarias tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad dela competencia entre los partidos políticos, además, establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, sin incluir promoción personalizada de cualquier persona funcionaria.
Adicionalmente, es el artículo 449 de la LGIPE el que, entre otros supuestos, establece como infracción de las personas funcionarias el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales, además, también se reporta como infracción durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución.
De ello, se evidencia el sustento constitucional y legal para que la sala responsable acreditara, en virtud del análisis integral del caso, la vulneración del principio de neutralidad, aunado a que sería excesivo pretender que tales normas mantengan una redacción particular, como lo pretende la parte recurrente, al estimar que no existe un tipo administrativo en materia electoral imputable al entonces presidente de la República consistente en “la violación al principio de neutralidad”.
También es importante recordar que los principios de taxatividad y tipicidad no tienen la misma rigidez en el derecho administrativo sancionador electoral, porque están moduladas debido, principalmente, a la diversidad de conductas que pueden ser sancionables, ya sea por el mero incumplimiento de las obligaciones o la transgresión a las prohibiciones previstas en las normas.[39]
Asimismo, para este órgano jurisdiccional, la imparcialidad necesariamente implica la neutralidad del quehacer público.
Adicionalmente, la parte recurrente sostiene que no existe prueba alguna que acredite la utilización indebida de recursos públicos; sin embargo, es la propia parte recurrente quien reconoce que “los trabajadores al servicio del Estado reciben una remuneración por los servicios que prestan, los cuales deben realizarse en los términos en que las leyes y reglamentos aplicables lo establezcan”.
Por lo anterior, no podría sostenerse que las personas funcionarias desempeñan de manera adecuada los servicios, en términos de las leyes y reglamentos, cuando su conducta acredite la vulneración a los principios constitucionales y legales, como ha sido expuesto.
Aunado a ello, el hecho de que las personas funcionarias, en el presente caso, solo cumplieron con sus funciones establecidas conforme a la normatividad aplicable, no les exime de apegar su conducta a las disposiciones enunciadas.[40]
Asimismo, el actuar público debe tener lugar dentro del marco constitucional y legal de manera simultánea, sin que el cumplimiento de uno exente de la observancia del otro.[41]
Así, consideramos que tampoco les asiste la razón al precisar que no existe elemento probatorio alguno que acredite que las personas funcionarias cuentan con atribuciones y medios para que intervengan y suspendan el contenido de los mensajes que vulneren la normativa electoral, esto es, a su consideración se confunde la difusión con producción audiovisual.
Ello, porque la vulneración se actualizó por el hecho de ser las personas funcionarias encargadas de la organización, producción y difusión de la referida conferencia de prensa, al haberse acreditado que existió una violación a los principios de imparcialidad y neutralidad y equidad, en detrimento del actual proceso electoral federal.
Aunado a ello, parte de las personas recurrentes son las que administraban las plataformas oficiales del entonces presidente en las redes sociales y las plataformas del Gobierno de México eran administradas por el jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
Por otro lado, la parte recurrente refiere que la localización de las conferencias se hace a partir de un acto volitivo; ello, parte de una premisa falsa, porque la sala responsable atendió al contexto en que se emitieron las expresiones denunciadas y su difusión, la que también incluyó las cuentas oficiales del Gobierno de la República, cuestión que puede trascender en mayor medida a la ciudadanía.
Además, para esta Sala Superior, el criterio del acto volitivo es irrelevante para la determinación de la existencia de las infracciones controvertidas, ya que las expresiones destacadas por la sala responsable y su difusión, en el caso, generó una afectación al proceso electoral federal.
La parte recurrente también señala que se está en presencia de propaganda gubernamental cuando forma parte de una estrategia de comunicación social entendida como el instrumento de planeación anual sobre los temas gubernamentales prioritarios a ser difundidos durante el ejercicio fiscal por los entes públicos. Por tanto, sostiene que se requiere que se presupueste el gasto previamente para la contratación de medios de comunicación para la difusión de la propaganda, en atención a los artículos 7 de la Ley General de Comunicación Social y 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2024.
Además, refiere que no se contrataron tiempos en radio o televisión para su transmisión, ni mucho menos su finalidad fue difundir logros o acciones de gobierno para genera una aceptación entre la población.
Sin embargo, sostenemos que la parte recurrente se basa en la premisa inexacta de que no se utilizaron recursos presupuestales para contratar la difusión de las actividades realizadas por la administración pública a través de los medios de comunicación masiva, cuando no se les paga a las y los periodistas por asistir o difundir lo informado en las conferencias matutinas.
Ello, porque esta Sala Superior ha delimitado que existirá propaganda gubernamental en el supuesto de que el contenido del mensaje esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público y no solamente cuando la propaganda sea difundida, publicada o suscrita por órganos o sujetos de autoridad o financiada con recursos públicos que no pueda considerarse una nota informativa o periodística.[42]
Por último, respecto de la inscripción en el Catálogo de sujetos sancionados, los agravios debían calificarse infundados, porque la parte recurrente sostiene la premisa incorrecta de que la inscripción en tal catálogo se trata de una sanción como tal.
Contrario a ello, la sala responsable no impuso alguna sanción en su contra porque se limitó a ordenar el registro y publicación de la sentencia en el Catálogo de sujetos sancionados, en atención a la acreditación de las infracciones.
Esta Sala Superior ya se ha pronunciado en el sentido de que dicho registro constituye una herramienta de publicidad y sistematicidad de las resoluciones de la autoridad responsable[43], además de servirle como un instrumento de consulta para verificar la posible reincidencia de las personas sancionadas.[44]
Asimismo, se ha considerado que la publicación de sentencias no constituye una sanción[45], por lo que jurídicamente tampoco podría tener una connotación discriminatoria.[46]
6. Conclusión
Compartimos el análisis emprendido por la sala responsable respecto de manifestaciones de las personas funcionarias en el ejercicio gubernativo a fin de generar una aprobación durante la pasada etapa de campañas electorales, sin que se encuentren amparadas por la libertad de expresión y el derecho a la información, en atención a la investidura y prudencia discursiva que exigen las normas electorales.
En consecuencia, estas son las razones que nos llevan a disentir de la decisión mayoritaria y a emitir el presente voto particular.
ANEXO ÚNICO DEL VOTO PARTICULAR
Contenido de la conferencia matutina de veintiuno de mayo, transcrito por la sala responsable en la sentencia controvertida.
Conferencia de veintiuno de mayo |
Manifestaciones del presidente de la República, Secretario de Salud y Director General del IMSS: PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Buenos días. Ánimo, ánimo. Bueno, pues como todos los martes cada 15 días, tratamos el tema de salud y ahora vamos a exponer sobre eso, el doctor Alcocer y el maestro Zoé Robledo. Y terminando la exposición, abrimos para preguntas y respuestas. Adelante. JORGE ALCOCER VARELA, SECRETARIO DE SALUD: Con su permiso, señor presidente. Muy buenos días tengan todas y todos ustedes. Hoy, 21 de mayo, continuamos con el informe que se tiene ya durante varios años, en particular sobre los logros del IMSS-Bienestar. En esta ocasión trataremos dos temas con la participación del maestro Zoé Robledo en los 32 estados, no sólo los federalizados, con dos temas, estado por estado: Uno, el histórico de hospitales abandonados, reconstruidos y puestos en operación durante la actual administración. El segundo tema, se informará del avance de la convocatoria de contratación de personal de enfermeras y enfermeros, que son especialistas. Es cuanto. ZOÉ ROBLEDO ABURTO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS): Con su permiso, presidente. Muy buenos días a todas y a todos. Hoy presentamos, como lo ha dicho el doctor Alcocer, los avances del IMSS-Bienestar con un tema que es fundamental; la puesta en operación de hospitales que al inicio de la administración estaban abandonados, inconclusos, emproblemados, sin equipamiento o sin plantilla suficiente, lo que al final de cuentas para la gente significa lo mismo porque es un hospital que no está haciendo operaciones, que no da consultas, que no ofrece estudios auxiliares de diagnóstico. En ese sentido, hay que recordar que el Seguro Popular, no como una entidad que prestaba servicios, sino que financiaba a los subsistemas estatales, muchas veces daba dinero insuficiente o se iban prorrogando, buscando ampliaciones del presupuesto, ampliaciones para concluir, y ahí se quedaban los hospitales y con pocos incentivos, para concluir, y una terrible indiferencia e indolencia. Ahora vamos a presentar un repaso por todo el país, estado por estado, poniendo un ejemplo emblemático que en los estados son muy conocidos, de hospitales que estaban sin acabar y que se pusieron en operación. En algunos casos se pusieron en operación gracias a la federalización, es decir, los estados pasaron a IMSS- Bienestar y esto permitió acceder a recursos del fondo de salud para el Bienestar que destinaron a la conclusión de los hospitales; en otros casos son hospitales que, a pesar de que se habían hecho para las secretarías de Salud de los estados por Seguro Popular, fueron rescatados y están puestos en operación por parte del seguro social, y también algunos que se están construyendo actualmente también por parte del Issste. En total, son cerca de 90 hospitales adicionales a los que ya se tenían al inicio de la administración, vamos viendo estado por estado. En Aguascalientes, por ejemplo, la construcción del Hospital de Especialidades 'Miguel Hidalgo; un hospital regional de alta especialidad. Inició en octubre del 2008, pero, como lo decía, por falta de recursos fue abandonado durante 13 años, ahí estuvo el hospital en Aguascalientes Incluso un informe de la Auditoría Superior de la Federación evidenció que el costo de la construcción había tenido un sobreprecio en los periodos de 2006 a 2010, hubo una inversión de mil 700 millones de pesos y el hospital fue puesto en operación en 2020. En el caso de Baja California tenemos aquí el hospital de Tijuana, el General de Tijuana Zona Este. Anteriormente era lo que se conocía como un Capasits, un centro de atención que daba varios servicios, pero necesitaba un crecimiento por el crecimiento también poblacional de personas sin seguridad social allá en Tijuana. Hubo una inversión de 610 millones de pesos, se está concluyendo y este año entra en operación con 60 camas. También en ese estado estamos construyendo el Hospital General Regional de Ensenada del seguro social, el Materno Infantil de Tijuana, que ya está concluido, se está equipando, y el Materno Infantil de Mexicali. En Baja California Sur, también otras de estas historias, había un centro de salud con servicios ampliados en Mulegé, en Santa Rosalía para ser más precisos, una zona muy apartada y donde. si no se tiene atención por parte de una institución pública, lo que queda es la carretera y tomar camino. Entonces, se inició desde 2022 a ampliación de este hospital, desde 2018 había iniciado; hubo problemas con diferentes empresas, de estas empresas constructoras que tienen más abogados que Ingenieros, pero afortunadamente tuvo un apoyo por parte del gobierno federal de 183 millones de pesos para concluir este año este tan anhelado hospital de Santa Rosa, en Mulegé. En el caso de Campeche, una historia similar, se empieza a construir un hospital materno infantil en el año 2012 en Ciudad del Carmen. Ese hospital también quedó abandonado después durante 12 años y recientemente, en un acuerdo con la gobernadora Layda Sansores, se decidió donar esa construcción, insisto, inacabada, vandalizada, además, ya con muchas afectaciones, para que sea operado por el seguro social; estamos invirtiendo 233 millones de pesos para ponerlo a operar este año allá en Ciudad del Carmen. Otro ejemplo es en Chiapas, el Hospital Básico Comunitario de Amatán, que inició su construcción en el 2010, en el ya tan lejano 2010, y al inicio del gobierno no estaba operando. En el 2019 el presidente López Obrador se comprometió a concluir el hospital y 10 meses después fue inaugurado, una inversión de 91 millones de pesos que afortunadamente permite que este hospital preste servicios para la población sin seguridad social. También, allá en Chiapas se está concluyendo el hospital 14 de septiembre de 144 camas del seguro social en Tuxtla, Gutiérrez En el caso de Chihuahua hay un caso verdaderamente emblemático, en diciembre del 2014 se coloca una primera piedra para la construcción de lo que sería un hospital de especialidades con unidad de oncología de la Secretaría de Salud para la atención de personas sin seguridad social. Y se aseguró en ese momento que iba a ser concluido en 2016, incluso hubo un evento de inauguración cuando el hospital no estaba concluido, mucho menos equipado. La Auditoría Superior de la Federación detectó anomalías en la licitación y esa construcción iniciada en 2014 quedó inconclusa a pesar de que se habían invertido 200 millones de pesos. Después de mucho trabajo por resolver la propiedad, el régimen de propiedad de ese terreno, allá la gente de Ciudad Juárez lo ubica muy bien, el famoso galgódromo, se determinó en 2022 la donación al seguro social y ahí es en donde estamos construyendo el nuevo Hospital General de Zona del IMSS en Ciudad Juárez con una inversión de dos mil 643 millones de pesos, es un hospital que tendrá 260 camas y que se pone en operación en agosto, ya en muy poco tiempo. También hubo casos muy característicos, producto del sismo del 2017. En septiembre de 2017, todos lo recuerdan, hubo dos grandes sismos, el 7 de septiembre, el 19 de septiembre, también, que tuvo afectaciones en diferentes... en mucha infraestructura y también en los hospitales Y el caso, quizá, de los más conocidos aquí en la ciudad es el del Hospital General Regional de Zaragoza, que tuvo daños estructurales tras el sismo. Sin embargo, cuando dos años después, en 2019, iniciamos estas revisiones, se encontró todavía el inmueble que necesitaba demolerse. La demolición es una obra bastante compleja y para eso llamamos a los mejores, los ingenieros militares, para que se hicieran cargo ahí, en Iztapalapa, al lado de la avenida Zaragoza, un lugar que seguramente todos conocen, que necesitaba hacer la demolición y luego la construcción del hospital guardando todas las medidas de seguridad. Actualmente, esta inversión es de dos mil 433 millones de pesos, un hospital de 190 camas, que se espera su conclusión en septiembre de este año. También se pusieron a andar muchos otros hospitales que tenían problemas jurídicos, como el de Cuajimalpa, aquí en la ciudad, se construyó otro hospital ligero en Tláhuac por parte del seguro social, el Hospital General de Topilejo y estamos trabajando en la Unidad de Atención Médica de La Pastora. También en Coahuila hubo problemas al inicio de la administración; encontramos por parte del seguro social un hospital general de zona allá en Ciudad Acuña, en Coahuila, que había iniciado su construcción en 2017, pero que presentaba grandes retrasos para su conclusión. Se había prometido que se concluiría en 2018; esto no ocurrió. Y en mayo del 2019 inició la construcción de una segunda etapa. En agosto de 2020, este, como muchos otros hospitales inacabados, se aceleraron para poderlos operar para COVID. Por ejemplo, en Ciudad Acuña toda el área de urgencias de la planta baja operó para la atención de COVID; y después, en octubre de 2020, ahí celebramos la 111 Asamblea del IMSS y también ahí mismo se inauguró y se puso en operación el hospital. Fue una inversión de 484 millones de pesos para concluirlo, un hospital que opera, desde entonces, con sus 90 camas. También hay casos muy particulares, por ejemplo, este de Colima, un centro de salud en Zacualpan que se había planteado obras para su fortalecimiento, pero la población se buscó un acuerdo para que demoliera y se construyera muy rápida. Con mucho apoyo aquí del gobierno del estado, hoy ya en Zacualpan se cuenta con este centro de salud que está beneficiando a un área muy importante de Colima para personas sin seguridad social. En Durango, igual, el nuevo Hospital General de Gómez Palacio sustituía el antiguo hospital general que dio servicio durante más de 70 años, pero que no se había logrado su conclusión, sobre todo por temas de equipamiento y también de completar toda su nómina. Empezó su construcción en 2015, quedó abandonada y en obra negra durante seis años, allá en Gómez Palacio, y el gobierno federal con una inversión de mil 46 millones de pesos lo echó a andar el 21 de marzo de 2021, es un hospital de 120 camas. En el Estado de México también hay una historia que se está atendiendo ahora con la maestra Delfina, ya desde antes se había puesto a andar el Hospital Materno Infantil de Texcoco, que había iniciado su construcción en 2017; en 2019 se retomó su construcción y entró en operación en 2020, fue una inversión de 71 millones de pesos, un hospital de 18 camas. Pero también entraron en operación los hospitales municipales de Tecámac, el hospital materno, además del trabajo que estamos haciendo para echar a andar una obra fundamental para la gente de Ecatepec, que es el oncológico de Ecatepec; también acabamos de hablar con la maestra Delfina para poder invertir en el hospital general de Valle de Ceylán, que también es una sustitución que ha esperado mucho tiempo allá en Tlanepantla; se echaron a andar también hospitales del seguro social, particularmente el de Atlacomulco. Y en Guerrero, que también era uno de los estados que tenía más obras, sobre todo de hospitales comunitarios, este es uno de los grandes problemas, hacer hospitales básicos comunitarios de pocas camas que después se abandonaban a su suerte o no se equipaban con suficiencia o no tenían los médicos, médicas especialistas para operar realmente como un hospital. Este es un caso nada más, el de Chilapa de Álvarez Inició su construcción en 2014, abandonado durante seis años Fue puesto en operación en marzo de 2020 para atender la pandemia y el 17 de mayo del 2022 se inauguró ya por la gobernadora Evelyn, como parte del proceso de reconstrucción de hospitales abandonados en la entidad, allá en Guerrero. Pero no es el único, también se concluyeron el hospital de Tecpán de Galeana, el hospital de Petatlán, el de San Luis Zacatlán, el de Marquelia, el de Olinalá y actualmente se están construyendo los hospitales del IMSS-Bienestar en Tlapa y el hospital del ISSSTE en Acapulco. También, en Guanajuato, en particular en la capital, había un hospital que desde 1979 había presentado en años recientes problemas, tanto de saturación como de riesgos en términos de protección civil. En ese sentido, se echó a andarla construcción de un nuevo hospital, a finales del 2022, para la sustitución de este hospital que tenía estos dictámenes y observaciones de las comisiones de vigilancia el seguro social. En Hidalgo, también un poco lo mismo, los problemas de tener entidades financieras en vez de instituciones de atención médica. Se habla iniciado un hospital de zona en Pachuca, un hospital general para la sustitución del actual Hospital General de Pachuca para personas sin seguridad social, esto inició en 2007, su construcción con recursos del Seguro Popular, pero pasaron 15 años sin que se concluyera y sin que se echar a andar. Hubo una definición para que pasara al seguro social para la atención de las personas con seguridad social y se invirtieron 958 millones de pesos y fue puesto en operación en el 2022. Desde entonces, el hospital de Pachuca está operando. Además, ahí se construyó la primera sala de hemodinamia de todo el estado, de todo el sector público. Adicionalmente, en Hidalgo se están construyendo, se concluyeron el hospital materno infantil de Pachuca, el hospital de Mextitlán, y se está actualmente construyendo una obra en Actopan, se está construyendo una obra inacabada también abandonada que el gobierno federal y el gobierno del estado estamos concluyendo para el IMSS-Bienestar. Y en Jalisco, también lo mismo, se inició por parte del gobierno estatal, con recursos del Seguro Popular, un hospital en 2013 que nunca fue concluido, en Arandas. En ese sentido, en 2020, se llegó a un arreglo para que fuera donado para el seguro social, operado, terminado por el seguro social, equipado por el seguro social y operado actualmente por el seguro social. El 28 de enero del 2023 entró en operaciones. En Michoacán también dos grandes hospitales que estaban con problemas en su ejecución para las personas sin seguridad social se pusieron a andar en esta administración. El Hospital Infantil 'Eva Sámano' que había empezado su construcción en 2012. Y se dio que se entregaría en 2017; eso no ocurrió. Y después de varios años de estar abandonado por problemas financieros y de observaciones, en los procesos de licitación, se reinició su construcción y fue inaugurado en noviembre del 2022. Fue una inversión de 164 millones de pesos del gobierno federal. Y adicionalmente, también se puso en operación el Hospital General 'Miguel Silva; también en Morelia, allá en Michoacán. Actualmente, estamos construyendo dos hospitales para IMSS-Bienestar: el de Arantepecua y Maruata, y el seguro social concluyó y puso en operaciones hace apenas dos meses el nuevo hospital en Uruapan. En Morelos también el Hospital General de Jojutla, que tuvo daños importantes en 2017, cerró sus puertas, y en 2018 iniciaron los trabajos de rehabilitación, entró en operaciones en 2020. También allá en Morelos se concluyó la obra afectada por el sismo del seguro social en Cuautla y se está trabajando actualmente en el albergue de Emiliano Zapata que va a dar atención a toda la zona de Cuernavaca, a todas las instituciones; y también el hospital general de Jiutepec, que está por concluirse y ponerse en operación. En el estado de Nayarit tenemos otra historia también de un hospital, el Hospital de Mujer de Tepic, que comenzó a construirse en 2014, es decir, hace 10 años, pero se interrumpió la obra en 2019. Se había solicitado, como era muy común, incrementos de tiempo, incrementos de presupuesto. Y después de siete años de abandono fue puesto en operaciones ahora ya este 2024, fue una inversión adicional de 374 millones de pesos para la población sin seguridad social que atiende IMSS-Bienestar allá en Nayarit. En Oaxaca está el Hospital General de la Mujer y el Niño oaxaqueño, un gran hospital para la atención de estas dos poblaciones prioritarias para los sistemas de salud, los recién nacidos, los niños y las mujeres embarazadas. Inició su construcción en 2009 con 100 millones de pesos. Pasaron varias administraciones sin que pudiera ser concluido, hubo un proceso también de pago Al ISSSTE y en 2022 se anunció su transferencia ya al IMSS-Bienestar para su conclusión. Hubo una inversión de 751 millones de pesos Cuenta con 120 camas, ya se concluyó también toda la etapa de equipamiento y estamos próximos a hacer la migración y la puesta en marcha de este hospital. Adicionalmente, se puso en operación el hospital rural de Tlaxiaco, el hospital especializado de Juchitán, que también es producto del sismo, y se trabaja actualmente en los hospitales integrales de Ixtplán de Juárez, de Jalapa, allá en Oaxaca, y el Hospital General de Tuxtepec que está construyendo la Secretaría de la Defensa Nacional. En el caso de Puebla, el Hospital General de Zona de San Alejandro, del seguro social, otro hospital que había tenido daños producto del sismo. Lo que se había definido en aquel momento era comprar otro hospital inacabado privado, que había estado en abandono durante casi 10 años, conocido como CIMA, y que después resultó que no iba a ser apto para ponerlo. En ese sentido, en 2019, se tomó la decisión de demoler todo el hospital de San Alejandro y empezar la construcción también por los ingenieros militares de Sedena. Concluyeron la demolición en 2022, inició la construcción ese mismo año de la obra y la echamos a andar ahora en septiembre de este año. Ha sido una inversión de mil 687 millones de pesos, un hospital de 180 camas. También allá se puso en operación por parte del seguro social el nuevo hospital de Cuautlancingo y por parte de IMSS-Bienestar la unidad de oftalmología del Hospital General de Cholula. En Querétaro, en Querétaro también había un hospital, el general de Querétaro, una sustitución de un hospital que ya tenía varios años, una sustitución y una ampliación para las personas sin seguridad social, era un hospital de 1964. Fue puesto en operación en septiembre del 2020, con inversión del gobierno federal de dos mil 289 millones, fundamentalmente en equipamiento. Y en Quintana Roo, lo mismo, había varios hospitales que se tenían que concluir, en particular para personas sin seguridad social, que ahora son IMSS-Bienestar. El oncológico de Chetumal, que había iniciado su construcción en 2014, incluso con la posibilidad de tener ahí radioterapia, un acelerador lineal, fue abandonado, y en 2020 la Seden lo utilizó para la atención de COVID y con una inversión de 600 millones de pesos se concluyó el 2 de junio del año pasado. Adicionalmente, entró en operaciones el Hospital Comunitario de Tulum y se está trabajando actualmente en el hospital de Carrillo Puerto, en el general de Chetumal, y el de Nicolás Bravo que también ya entró en operaciones. En San Luis Potosí hay un hospital emblemático también por la cantidad de especialistas y por la gran capacidad de formación de médicos especialistas, el Hospital General 'Morones Prieto; una obra de sustitución de ese antiguo hospital. Fue una inversión de mil 162 millones de pesos, entró en operaciones en 2023, cuenta con 230 camas. Y también, el IMSS-Bienestar puso en operaciones otro hospital que no estaba concluido, allá en Los Hernández, también en San Luis Potosí; y que entró en operaciones desde 2019. En Sinaloa, el Hospital General de Culiacán, inició su construcción en 2018, se debía de haber terminado en 2020, pero entre la pandemia y algunos retrasos, sobre todo por esta forma en cómo se hacían las licitaciones, muchas veces con dinero insuficiente para permitir que después hubiera solicitudes de ampliación. La obra tuvo ese proceso de abandono. El actual gobierno federal y el gobierno del estado encontró el hospital con 80 por ciento de avance y ya se ha concluido toda la parte de la obra civil y el equipamiento está también por ponerse en operación, tuvo ya una operación para la atención de la pandemia por COVID-19. Ha sido una inversión de mil 504 millones de pesos También ahí se puso en operación el Hospital General de Mazatlán. En Sonora había una obra, también una sustitución del antiguo Hospital General de Hermosillo, este hospital también fue la sustitución, inició operaciones en 2023, fue una inversión de dos mil 254 millones de pesos También allá en Sonora se está construyendo el hospital de Vícam Switch, de IMSS-Bienestar, y el seguro social está construyendo el hospital de Navojoa. En Tlaxcala, lo mismo, el hospital más grande del estado, el Anselmo Cervantes; ahora de IMSS-Bienestar, se había empezado a construir en 2018. Tuvo un avance, pero no estaba concluida, finalmente se completó el equipamiento que hacía falta y ya está, fue rescatado y puesto en operación en 2023, fue una inversión de 809 millones de pesos, 90 camas que están operando desde entonces. Y también ahí está la primera sala de hemodinamia del estado de Tlaxcala por parte de una institución pública, IMSS-Bienestar. En Tamaulipas también un hospital con muchos problemas, el de Ciudad Madero, se empezó a construir en 2015. Hubo cerca de cinco diferentes licitaciones, cinco empresas, y al final de cuentas lo dejaron abandonado. Hubo, además, la identificación de fallas estructurales que fue la parte donde se entró ahora después de ocho años; ahora se está concluyendo esa etapa para el fortalecimiento de la obra de reforzamiento de la estructura y también de la conclusión de muchas de las áreas, sobre todo de la hospitalización. También se está trabajando en el hospital de Matamoros de IMSS-Bienestar y en el centro oncológico de Ciudad Victoria que atenderá a personas sin seguridad social. Y en Veracruz, uno de los hospitales también emblemáticos del estado. Ahí ha habido varios que ya se han puesto en operaciones, como el de Perote, pero esto es muy importante, el Infantil de Coatzacoalcos, que inició su construcción en 2014 y también se entregó en el cambio de administración sin mayor avance, abandonado durante seis años, fue catalogada incluso como daño patrimonial en 2019 por pagos indebidos. Ahora se pasó a IMSS-Bienestar y se hizo una primera inversión de 90 millones de pesos También este hospital ya operó para la atención de COVID-19. La obra está proyectada para concluir tanto lo que falta, que es muy poco de obra civil, pero sobre todo del equipamiento en agosto de este año. También con el gobierno del estado se están construyendo dos nuevos hospitales, uno en Naranjos, otro en Nautla, y, como les decía, ya se pudo en marcha el hospital general de Perote. En Yucatán, también, hay otra de esas historias que ha sido más difícil a veces recuperar la parte jurídica que lo que nos debería de ocupar, que es la construcción de los hospitales, y es este hospital de Ticul. Había sido proyectado con un proyecto de prestación de servicios, es decir, un PPS, lo que se conoce también Asociación Pública Privada, o APP, pero ante el incumplimiento de la entrega se canceló la obra en 2015 y ahí se quedó como otro más de estos elefantes blancos, en obra negra. En marzo de 2020 se logró un acuerdo con la empresa para que se desistiera de la demanda y tras nueve años de abandono entró el seguro social, que está concluyendo la obra, equipándola para su puesta en operación este año con 70 camas Ha sido una inversión de 637 millones de pesos. Y en Tabasco, también, el hospital de Cárdenas, que se había iniciado desde 2013, se había iniciado este hospital. Abandonado, también muchos de estos hospitales pues se dañaban por estar a la intemperie, había fauna, etcétera; ahora hubo una inversión de 670 millones de pesos para su conclusión este año y para su puesta en operaciones. Y, finalmente, en Zacatecas, otro hospital, el Hospital de la Mujer en Fresnillo, que había comenzado a construirse en 2016, la obra civil se concluyó hasta 2019, pero no había entrado en operación porque hacía falta licencias, permisos y, lo más importante, equipo médico y personal. Este hospital abrió en 2020 también para la atención de COVID y se puso en operaciones por IMSS-Bienestar en 2023. Fue una inversión total de 283 millones de pesos y 80 camas. Hoy ya opera de manera regular en la atención a personas sin seguridad social. También allá se está... Se puso en operación el hospital comunitario de Sombrerete, el Hospital de Extensión en Fresnillo del seguro social, y el Centro de Salud de Jerez de las Salinas, en el que se está trabajando. Entonces, queríamos hacer un repaso. Es un número muy grande, son 90 hospitales, como les decía, tanto de los que ya están puestos en operación, más cerca de 30 que se están concluyendo en estos próximos meses y que muchos de ellos ya están en etapa de simplemente equipamiento o de algunas pruebas. Finalmente, de manera muy breve, queríamos reportar; hace dos semanas lanzamos esta convocatoria de enfermera especialista. Como saben, las enfermeras a veces son auxiliares, licenciadas que luego se contratan ya como enfermeras clínicas o enfermeras generales, pero muchas de ellas tienen una formación postécnica de áreas de servicios y especialidad, por ejemplo, en cuidados intensivos, cuidados neonatales o enfermeras quirúrgicas. Por eso, el 9 de mayo iniciamos el registro. Se han recibido cinco mil 848 perfiles para cubrir cinco mil 799 plazas, pero queríamos anunciar que sigue abierta la convocatoria, tenemos todavía varias vacantes Y en particular hay siete hospitales en donde estamos poniendo énfasis porque nos hacen falta todavía registros, creemos que dando una buena difusión podemos contar con las enfermeras y enfermeros especialistas, son siete hospitales, los hospitales comunitarios de Xpujil, allá en Campeche; en Mecapalapa y Quimixtlán, en Puebla; en Moctezuma, Sonora; en Suchilapan y en La Laguna, en Veracruz, y también en Zacatecas. Entonces, pues hacer ese llamado a enfermeras, enfermeros, que quieran sumarse al IMSS-Bienestar en esta etapa que estamos haciendo especialistas. Presidente, si me permite, ayer hubo una pregunta sobre un tema de San Luis Potosí Sólo comentar el caso, que se ha estado trabajando con el gobierno del estado. En abril de este año, es decir, para abril del 2024 el gobierno del estado de San Luis Potosí cuenta con 19 mil 549 puestos de trabajo registrados en el IMSS; es decir, el gobierno del estado como empleador tiene 19 personas con registro en el IMSS, con un salario base de cotización de 974 pesos. Todos los trabajadores están asociados a la modalidad 38, es decir, tienen el servicio de atención médica y de riesgo de trabajo. En abril de 2022 y abril del 24, durante dos años, los puestos asociados al gobierno del estado se disminuyeron en 13 por ciento, sobre todo en febrero y marzo del año pasado. Y nos habían dado a conocer desde diciembre, ya lo habíamos informado aquí, la Oficialía Mayor del gobierno del estado, que se generarán bajas de siete mil 254 empleados de estos 19 mil. Estuvimos trabajando con ellos y en enero del 23, a solicitud del gobierno de San Luis Potosí, se hizo una reunión con el IMSS exponiendo esta problemática con algunas de las bajas presentadas, se adquirió el compromiso con el gobernador. Y derivado de ese acercamiento con el gobierno del estado durante los meses de febrero, marzo y abril desde 2023 fueron reingresados cuatro mil 244 trabajadores que habían sido baja durante el mes de enero del 23; es decir, desde el año pasado ya había estado atendido para este grupo de personas, y con el trabajo con el gobierno del estado, que es el empleador. Sería todo. Gracias. … ZOÉ ROBLEDO ABURTO: Si; claro. Con mucho gusto, señor presidente. Como lo informábamos hace aquí algunas semanas, este año, en marzo, hubo una contratación importante de médicos especialistas para IMSS-Bienestar. Esa primera etapa de marzo consistió en que, una vez que se gradúan los médicos especialistas de las residencias, en este caso de las residencias del IMSS, la institución busca reclutarlos; pero también abrimos la posibilidad que se pudieran contratar ahí médicos especialistas para IMSS-Bienestar, porque les conviniera más la oferta, por el lugar del hospital o cosas así. Y después de eso hicimos una convocatoria para médicas y médicos especialistas, pero de las especialidades más necesarias, como lo decía aquí el presidente: pediatría, ginecología, cirugía, anestesia, médicos internistas también. De esa convocatoria se lograron contratar y se verificaron todos los datos y demás, ya están contratados mil 800 médicos especialistas adicionales que están yendo ya a todos estos hospitales, Pero fundamentalmente son hospitales comunitarios, básicos, y estas contrataciones van acompañadas de un bono de 10 mil pesos para gastos médicos, que eran plazas de, se les llama de difícil cobertura. ¿Qué significa eso? Que salía la convocatoria año tras año, año tras año, y no había quién optara por ella. Eso es en cuanto a médicos especialistas. Aun así, tenemos dos mil vacantes que se están buscando contratar de otras maneras. La parte de médicos generales, como ustedes saben, una persona hace su carrera, su licenciatura durante seis años de medicina general, y muchos de ellos, o están preparándose para hacer el examen de residencias por alguna especialidad, o simplemente quieren ser médicos generales. Y ahí salimos a contratar a cerca de cinco mil. Los enfocamos en centros de salud, es decir, en el primer nivel de atención, pero en centros de salud que no tuvieran cobertura de lunes a domingo o de plano que no tuvieran médico, que no tuvieran personal, un médico o una médica general atendiendo ahí. De esos también se lograron contratar casi cuatro mil que están empezando ya a llegar ahora a estas unidades para tener la cobertura de lunes a domingo: es decir, todos los centros de salud, desde los de un consultorio, que son los más pequeñitos, tendrán ya dos médicos generales, ¿con qué propósito?, que puedan atender uno de lunes a viernes, el otro de miércoles a domingo por la tarde, pero también que les permita algo que es importante en el modelo del IMSS-Bienestar: la salida de los médicos a centros de salud, a las comunidades, a localidades de acción intensiva, como se les llama, para hacer búsqueda intencionada de casos, identificar mujeres embarazadas, es decir, un trabajo mucho más territorial. Entonces, con eso tendremos la cobertura en primer nivel de lunes a domingo. Y además están las otras convocatorias, como las que mencionábamos de enfermería, tanto de enfermera especialista, que es en la que estamos ahorita y pronto abriremos la de enfermera general, y auxiliar de enfermería también para el primer nivel de atención. INTERLOCUTORA: ¿Y con esto se cubrirían los faltantes en estos nuevos hospitales? ZOÉ ROBLEDO ABURTO: No, en algunos casos... Todavía en la parte de nuevos hospitales algunos son sustituciones, es decir, son hospitales que están sustituyendo a otro hospital. El caso, quizá, más grande, el O'Horan, por ejemplo, que comentaba el presidente López Obrador, ese es un hospital de sustitución; está creciendo en servicios, va a necesitar una plantilla adicional, pero ya tiene a la población, está contratada. El hospital de aquí de Zaragoza, el de Iztapalapa, ya existía, es reubicarlos para que estén otra vez en el hospital; o en Puebla. Esos, vaya, no tienen necesidad de mayor plantilla. De los otros, de los hospitales nuevos, en muchos casos ya se han hecho convocatorias porque está ya próximo a entrar en operaciones, pero estos son de hospitales actuales. Por eso comentábamos en su momento: había hospitales comunitarios básicos integrales de los que se construían muchísimos que no tenían cobertura de médicos especialistas, entonces se convertían en grandes centros de salud, pero afuera decía 'hospital comunitario' o 'hospital básico integral' y demás. Entonces, esta cobertura que hicimos tan grande va a permitir que esos hospitales hagan lo que tiene que hacer un hospital, que ahí ocurran cirugías, ahí ocurran partos, ahí ocurran consultas de estas especialidades que son las troncales, las fundamentales. […] … INTERVENCIÓN: Alazraki. PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Alazraki, que dice: ‘No, hay que mentir’. ¿Por qué no lo pones? Porque eso es lo que están haciendo, o sea, ‘ya, ya, ya, no anden con pruritos, hay que mentir, mentir, mentir, todo es permitido, el fin justifica los medios, mentir, mentir, mentir en narcocandidata, narcopresidente’, sin pruebas de nada, porque es gente que no tiene escrúpulos morales de ninguna índole. Y están muy molestos los conservadores, ya lo hemos hablado, porque son muy ambiciosos, los obnubila el dinero; los jefes de la oligarquía o los más encumbrados, con excepciones también, su dios es el dinero; como decía Hidalgo, repitiendo al padre de nuestra patria, su dios de ustedes los oligarcas, les decía cuando lo estaban excomulgando, es el dinero. Pero luego vienen los que justifican la corrupción, el saqueo, que son lo mismo o viven también de eso, que son los medios de manipulación, que ayudan mucho a eso, a aplaudir y a callar como vasallos, porque la prensa, ya lo hemos dicho, no sólo en México, en el mundo, no tiene como propósito fundamental informar con objetividad, con profesionalismo, sino ayudar a los opresores y a los corruptos. Y luego, hay otro grupo, que son los seudointelectuales, que también actúan como alcahuetes de la oligarquía corrupta. Esos legitiman, con toda una retacería de seudoteorías, el por qué tiene que mantenerse el régimen. Se atreven a hablar de libertades, acuden a invocar la democracia, y todos ellos —o la mayoría, también, para no generalizar— al servicio del régimen vendidos o alquilados, vividores al servicio del régimen de opresión; aparentemente académicos, estudiosos, pero nunca defienden al pueblo, son vasallos, son empleados serviles de la oligarquía en los países. Nosotros estamos viviendo tiempos excepcionales, interesantes, momentos estelares en nuestra historia, porque están cayendo máscaras y todos los que simulaban se están descubriendo tal cual. Qué cosa tan importante ha sido el inicio de esta transformación, porque es una revolución de las consciencias, pero al mismo tiempo ha sacado a flote el clasismo, el racismo. El otro día escuchaba yo a alguien, pero de buen nivel, no puedo mencionarlo porque tiene que ver con los procesos electorales, pero hablaba de ‘morenacos’. PREGUNTA: ¿Candidato? PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, no, no, yo no… ‘morenacos’. PREGUNTA: (Inaudible) PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, pero es… Todo eso no salía, eso era para sus pláticas, pero no se aguantan; como están enojados, enseñan el cobre. Pero ganamos, ¿eh?, porque así es como vamos a ir purificando la vida pública, logrando una sociedad mejor. Porque si todo eso se mantiene soterrado e impera la hipocresía, pues nunca vamos a poder llevar a cabo la obra de transformación. Ahora ya no se puede mediatizar, que eran lo que hacían muchos seudointelectuales, engañaban que eran independientes, y eso retrasa el avance de una verdadera transformación, del establecimiento de un auténtico sistema político, democrático. Ahora no, por el calor brota la ruda franqueza y nos conocemos mejor, nada más es cosa de respetarnos y que cada quien de manera libre, ¿no?, se manifieste. El que sea clasista, tiene el derecho de serlo; hay quienes no estamos de acuerdo en eso, pero todos tenemos la libertad para expresarnos. El que es clasista, que lo exprese, que lo manifieste, nada más que hay quienes pensamos que ni siquiera hay razas, hay culturas. El que se sienta de sangre azul, de la moronga azul, está en libertad de sentirse así; el que tenga el propósito de llegar a ser fifí, también. ¿Quién se lo puede impedir? Nadie, somos libres. Y el que quiera actuar con rectitud, con integridad, con honestidad, sin hipocresías, pues también. Y no pelearnos nada más. Y yo aconsejaría esto nada más por la experiencia: cuando uno se enfrenta a quienes defienden dogmas o son fanáticos es muy difícil cambiarlos, no anden insistiendo, y más cuando se trata de quienes defienden privilegios, es muy difícil. Entonces, es mejor decirles: sigan su camino, adelante; no enfrascarnos en pleitos ni nada, no tiene caso. … PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Si ustedes pueden. RUY LÓPEZ RIDAURA, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD: Sí, muchas gracias. Con su permiso, señor presidente. Y gracias por la pregunta, porque es un buen momento también para seguir comunicando a la población. Y lo que se ha hecho también es: en todos los centros de salud y también en unidades ambulantes en algunos lugares tener puestos de hidratación, que esta es la otra cosa en la que la Secretaría de Salud, tanto federal como estatal, han estado haciendo en cada una de las entidades. Y tenemos una vigilancia estrecha, los casos de San Luis, también ha habido otros casos aislados en otras entidades. Tenemos un sistema de vigilancia donde nos permiten tener no solamente los casos, casos graves, sino también casos de hidratación que se están teniendo en cada una de las entidades, y lo estamos vigilando estrechamente en el sistema de vigilancia. …. PREGUNTA: ¿Si lo pudieron ver ayer lo de Cofepris, la alerta de los sistemas, del medicamento? PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: ¿Puedes contestar? Sí, a ver. ZOÉ ROBLEDO ABURTO: Sí, el 29 de abril me parece, el 30 abril, Cofepris emitió una alerta sobre un producto oncológico, un metotrexato que se había adquirido en la compra del año pasado, que todavía hizo el Insabi. Eso es algo muy regular, y lo bueno, lo positivo es que Cofepris lo está difundiendo de manera muy intensa, porque no significa… O sea, si se encuentra algún lote que tenga algún problema, empieza su investigación y ya después Cofepris informa si se puede seguir suministrando para la institución que lo hubiera adquirido. Fue parte de una de las compras consolidadas. Es un producto, si no me equivoco, creo que es de la India, y se encontró algún lote. Cofepris solamente lo que hace es: notifica a las instituciones, en este caso, por ejemplo, al IMSS-Bienestar, al IMSS, al ISSSTE, porque fue parte de la consolidada, para que no se suministre hasta que nuevamente informe Cofepris. |
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Asimismo, en el acuerdo general 2/2023.
[1] Secretario Instructor: Fernando Ramírez Barrios. Secretaria: Fanny Avilez Escalona. Colaboró: Nayelli Oviedo Gonzaga.
[2] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden a dos mil veinticuatro, salvo mención expresa.
[3] Acuerdo ACQyD-INE-259/2024, el cual no fue controvertido ante esta Sala Superior.
[4] Acuerdo ACQyD-INE-263/2024, el cual fue controvertido ante esta Sala Superior en el expediente SUP-REP-634/2024, en el que se desechó la demanda al haber quedado sin materia, al actualizarse un cambio de situación jurídica derivado de que se había llevado a cabo la jornada electoral correspondiente al proceso electoral federal 2023-2024.
[5] SRE-PSC-365/2024
[6] SUP-REP-886/2024 y acumulados
[7] El recurso SUP-REP-1169/2024 es presentado por Zoé Alejandro Robledo Aburto, director general del IMSS; el recurso SUP-REP-1171/2024 es interpuesto por Raúl Armando Jiménez Vázquez, en su calidad de consejero adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación de Jesús Ramírez Cuevas, entonces Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República; Martha Jessica Ramírez González, Directora General de Comunicación Digital de la Presidencia de la República y Sigfrido Barjau de la Rosa, Director del CEPROPIE, asimismo, el expediente SUP-REP-1173/2024 es suscrito por Sigfrido Barjau de la Rosa, con el carácter de Director del CEPROPIE.
[8] Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios).
[9] En términos de lo previsto en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica; 31 de la Ley de Medios y en el artículo 79 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[10] Jurisprudencia 14/2022, de rubro: preclusión del derecho de impugnación de actos electorales. se actualiza una excepción a dicho principio con la presentación oportuna de diversas demandas contra un mismo acto, cuando se aduzcan hechos y agravios distintos.
[11] Previstos en los artículos 8, 9 y 13 de la Ley de Medios.
[13] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 1 de la Ley de Medios.
[14] En términos del artículo 225 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE) y lo dispuesto en la Jurisprudencia 1/2002, de rubro: PROCESO ELECTORAL. CONCLUYE HASTA QUE EL ÚLTIMO ACTO O RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DE RESULTADOS ADQUIERE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)
[15] En términos de los artículos 2º, fracción II, 4º y 43, fracciones I, X, XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con los diversos numerales 5, fracción III, 6 y 24, fracción VIII y XIII del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y, 7 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República.
[16] En adelantes, COFEPRIS.
[17] Los efectos de la referida media consistieron en que el entonces presidente de la República se abstuviera, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.
[18] Conforme con la Jurisprudencia 4/2000 de rubro AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.
[19] En el SUP-REP-359/2024.
[20] Véanse los expedientes SUP-REP-142/2019 y SUP-REP-144/2019 y acumulado,
SUP-REP-174/2024.
[21] Con fundamento en los artículos 167, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
[22] En adelante, IMSS.
[23] El resaltado es propio del presente voto particular.
[24] En lo subsecuente, PAN.
[25] En adelantes, COFEPRIS.
[26] Los efectos de la referida media consistieron en que el entonces presidente de la República se abstuviera, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.
[27] La etapa de campaña trascurrió del uno de marzo al veintinueve de mayo.
[28]Artículo 41. […] III. […] Apartado C. […] Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia […]”.
[29] Esto a partir de un análisis guiado por el estándar sostenido por la Superioridad en el SUP-REP-69/2021, así como la jurisprudencia 12/2024, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE CONDUCIRSE CON PRUDENCIA DISCURSIVA, A FIN DE QUE SU ACTUAR NO ROMPA CON LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE.
[30] Al expresar lo siguiente: “Ahora ya no se puede mediatizar, que eran lo que hacían muchos seudointelectuales, engañaban que eran independientes, y eso retrasa el avance de una verdadera transformación, del establecimiento de un auténtico sistema político, democrático. Ahora no, por el calor brota la ruda franqueza y nos conocemos mejor, nada más es cosa de respetarnos y que cada quien de manera libre, ¿no?, se manifieste. El que sea clasista, tiene el derecho de serlo; hay quienes no estamos de acuerdo en eso, pero todos tenemos la libertad para expresarnos. El que es clasista, que lo exprese, que lo manifieste, nada más que hay quienes pensamos que ni siquiera hay razas, hay culturas. El que se sienta de sangre azul, de la moronga azul, está en libertad de sentirse así; el que tenga el propósito de llegar a ser fifí, también. ¿Quién se lo puede impedir? Nadie, somos libres. Y el que quiera actuar con rectitud, con integridad, con honestidad, sin hipocresías, pues también. Y no pelearnos nada más. […] Y yo aconsejaría esto nada más por la experiencia: cuando uno se enfrenta a quienes defienden dogmas o son fanáticos es muy difícil cambiarlos, no anden insistiendo, y más cuando se trata de quienes defienden privilegios, es muy difícil. Entonces, es mejor decirles: sigan su camino, adelante; no enfrascarnos en pleitos ni nada, no tiene caso […]”.
[31] Entre otras, véase sentencia SUP-REP-127/2017.
[32] Criterio adoptado por la Sala Superior del TEPJF en el recurso de apelación de clave SUP-RAP-57/2010.
[33] Jurisprudencia 18/2011 de la Sala Superior del TEPJF, de rubro: PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.
[34] Debe destacarse lo determinado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su “Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México, 2010”. En el cual analizó, entre otras cosas, las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Constitución general, en lo relativo a la regulación de la difusión de propaganda política durante las épocas electorales, siendo destacado por la propia Relatoría que reconoce el interés legítimo del Estado en promover elecciones libres, accesibles y equitativas y por ello se justifique la imposición de reglas sobre la difusión de propaganda política durante épocas electorales. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Informe especial sobre la libertad de expresión en México, 2010”. OEA/Ser.L/V/II. 7 de marzo de 2011. Párr. 272. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/paises/2010%20FINAL%20CIDH%20Relator%C3%ADa%20Informe%20Mexico%20Libex_esp-1.pdf
[35] Entre otras, véase sentencia SUP-RAP-24/2022 y SUP-RAP-159/2021.
[36] Véase la jurisprudencia 18/2011, de rubro: PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.
[37] Véanse los expedientes SUP-REP-886/2024, SUP-REP-156/2016, SUP-REP-37/2019 y SUP-REP-109/2019.
[38] Véase jurisprudencia 19/2019, de rubro: PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.
[39] Resultan orientadores los expedientes SUP-REP-1118/2024 y acumulados, SUP-REP-185/2023 y acumulados, SUP-REP-648/2024 y acumulados, así como SUP-REP-790/2024 y acumulados. Adicionalmente, es ilustrativa la tesis I.1º.A.E.221 A (10ª.), de rubro: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONADORAS. CONDICIONES PARA LA VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE SU APLICACIÓN, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD.
[40] Conforme a lo decidido en las sentencias dictadas en los expedientes SUP-REP-240/2023 y acumulados, SUP-REP-346/2022 y acumulados y SUP-REP-312/2021 y acumulados.
[41] Similar consideración se emitió por parte de esta Sala Superior al resolver los expedientes SUP-REP-486/2023 y acumulados.
[42] Al respecto, se ha señalado que, en sentido estricto, la propaganda gubernamental “es aquella que es difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, como de los municipios, órganos de Gobierno de la Ciudad de México, o cualquier otro ente público cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de Gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos”. Véase lo sustentado entre otros, al resolver los expedientes SUP-REP-800/2024, SUP-REP-619/2022, SUP-REP-525/2022 y acumulados, SUP-REP-151/2022 y acumulados, SUP-REP-109/2019 y SUP-JE-23/2020.
[43] Similar criterio se sostuvo al resolver los expedientes SUP-REP-263/2022 y acumulados, SUP-REP-271/2022, SUP-REP-294/2022 y acumulados, SUP-REP-362/2022 y acumulados y SUP-REP-416/2022 y acumulados.
[44] Véase el Acta de 5 de febrero de 2015 relativa a la aprobación de un Catálogo de Sujetos Sancionados (CASS) en los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional disponible en: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/acuerdo_acta/archivo/Acuerdo_SalaEspecializada_05022015.pdf
[45] Como en el caso del SUP-REP-151/2022 y acumulados, SUP-REP-416/2022 y acumulados, SUP-REP-653/2024, SUP-REP-697/2024 y SUP-REP-827/2024.
[46] Véanse los expedientes SUP-REP-312/2015 y SUP-REP-179/2020 y acumulados.