RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SUP-REP-1211/2024

 

RECURRENTE: MORENA[1]

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[2]

 

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

SECRETARIADO: JAILEEN HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y LUCÍA RAFAELA MUERZA SIERRA

 

COLABORÓ: ÁNGEL CÉSAR NAZAR MENDOZA

 

Ciudad de México, quince de enero de dos mil veinticinco.

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-420/2024, en cumplimiento a la diversa SUP-REP-978/2024, que determinó inexistentes las infracciones atribuidas a Beatriz Elena Paredes Rangel[3] y a los partidos políticos Revolucionario Institucional[4], Acción Nacional[5] y de la Revolución Democrática[6], consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, uso indebido de recursos públicos y culpa in vigilando durante el proceso electoral federal 2023-2024.

 

ANTECEDENTES

 

De lo narrado por el recurrente en su escrito inicial y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

 

1. Convenio sobre la “construcción del Frente Amplio por México[7]”. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG444/2023, mediante el cual determinó la procedencia del convenio suscrito por los partidos políticos PAN, PRI y PRD, a fin de formar la “Construcción del Frente Amplio por México”. En lo que interesa, Beatriz Paredes fue una de las personas que aspiró a ser responsable para la construcción del Frente Amplio por México.

 

2. Denuncias. Entre junio y septiembre del dos mil veintitrés,[8] Morena presentó diversas quejas en contra de Beatriz Paredes, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña; vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda; promoción personalizada, e incumplimiento de medidas cautelares  debido a distintas manifestaciones en medios de comunicación, notas periodísticas, publicaciones en redes sociales y eventos, en los que expuso su intención de contender por la candidatura a la presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024. Asimismo, Morena denunció al PRI por la falta a su deber de cuidado.

 

3. Proceso electoral federal 2023-2024. El siete de septiembre de dos mil veintitrés inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, la presidencia de la República. El periodo de campaña transcurrió del primero de marzo al veintinueve de mayo.

 

4. Primera resolución de la Sala Especializada (SRE-PSC-420/2024). El veintidós de agosto del dos mil veinticuatro[9], la Sala Especializada dictó sentencia en la que determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.

 

5. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintiséis de agosto, Morena interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador el cual fue registrado con el número SUP-REP-978/2024.

 

6. Sentencia de la Sala Superior. El veintitrés de octubre, la Sala Superior emitió sentencia en el SUP-REP-978/2024, en el sentido de revocar la resolución controvertida.

 

7. Sentencia emitida en cumplimiento por la SRE (acto impugnado). El veintiocho de noviembre, la Sala Especializada, en cumplimiento a la diversa SUP-REP-978/2024, dictó resolución en la cual determinó inexistentes las infracciones atribuidas a Beatriz Paredes y a los partidos políticos PRI, PAN y PRD, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, uso indebido de recursos públicos y culpa in vigilando durante el proceso electoral federal 2023-2024.

 

8. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior, el cinco de diciembre, la parte recurrente interpuso el presente recurso de revisión ante la Oficialía de Partes de la Sala Especializada.

 

9. Registro y turno. La Magistrada Presidenta de este Tribunal acordó integrar el expediente respectivo con el número SUP-REP-1211/2024 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[10].

 

10. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad la Magistrada Instructora radicó el medio de impugnación en su ponencia; lo admitió y ordenó el cierre de instrucción al no existir diligencias pendientes por realizar.

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a través del cual se controvierte una sentencia emitida por la Sala Especializada[11].

 

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia[12], de conformidad con lo siguiente:

 

a) Forma. La demanda se presentó por escrito; precisa el nombre de quien la promueve; identifica el acto impugnado; narra hechos; expresa agravios y está firmada autógrafamente.

 

b) Oportunidad. La demanda del presente recurso es oportuna, porque se presentó dentro del plazo legal de tres días previsto por el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Ello, porque de autos se advierte que se notificó personalmente a la parte recurrente el dos de diciembre, y su demanda fue presentada el día cinco del citado mes, por lo que es evidente que se encuentran dentro del plazo legal previsto.

 

c) Legitimación e interés jurídico. El recurso fue interpuesto por parte legítima, esto es, recurre un partido político que es el denunciante en el procedimiento sancionador que originó la presente cadena procesal; igualmente, de ahí que tenga interés en que se revoque la resolución impugnada.

 

d) Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotar el recurrente antes de acudir a esta instancia, con lo cual se debe tener por satisfecho el requisito.

 

Así, al haberse colmado los requisitos de procedencia, se estima conducente estudiar los planteamientos que hacen valer los recurrentes.

 

TERCERO. Estudio de fondo.

 

3.1 Contexto del caso

 

El asunto tiene su origen en diversas denuncias presentadas por Morena en contra de Beatriz Paredes, entonces senadora, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña; vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda; promoción personalizada, e incumplimiento a las medidas cautelares; así como, en contra del PRI, PAN y PRD, por culpa in vigilando.

 

Derivado de diversas manifestaciones que la denunciada realizó en medios de comunicación, notas periodísticas, publicaciones en redes sociales y eventos, en los que expuso su intención de contender por la candidatura a la presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024[13].

 

La Sala Especializada determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, en cumplimiento a la determinación del SUP-REP-978/2024, en el que se revocó su primera determinación, para efectos de que analizara de forma exhaustiva las conductas denunciadas, atendiendo al contexto y temporalidad en las que ocurrieron, en específico, porque se había considerado que los hechos denunciados ocurrieron en el contexto del proceso político de la construcción del Frente Amplio por México, sin embargo, constaba que varias de las conductas denunciadas ocurrieron con anterioridad al inicio de ese proceso político.

 

3.2 Síntesis de la resolución impugnada

 

Actos anticipados de precampaña y campaña

 

En primer lugar, la Sala Especializada tuvo por actualizado tanto el elemento temporal como el personal de los actos anticipados de precampaña y compaña, toda vez que las entrevistas, publicaciones, notas periodísticas y los eventos denunciados fueron realizadas de manera previa al inicio del proceso electoral federal 2023-2024, a través de los cuales la senadora realizó diversas manifestaciones relacionadas con la renovación de la presidencia de la República.

 

Sin embargo, tuvo por no actualizado el elemento subjetivo, ya que del análisis a los hechos denunciados no advirtió la existencia de propaganda electoral que pudiera influir en las preferencias de la ciudadanía en el proceso de elección presidencial, además de que los hechos ocurrieron en el proceso interno para la selección de la persona coordinadora del FAM, quien sería la persona candidata a la presidencia de la República que representaría dicho frente.

 

Para concluir lo anterior, hizo un análisis pormenorizado de los hechos denunciados, los cuales fueron concatenados con el material probatorio aportado y estimó que, en primer lugar, los hechos denunciados se dieron en el contexto de diversas entrevistas, las cuales son actividades de los medios de comunicación en pleno ejercicio de su libertad periodística, misma libertad que ampara a los medios de comunicación, esto con el fin de informar a la ciudadanía sobre hechos que acontecían en la vida política del país en ese momento.

 

Y, en segundo lugar, que las expresiones realizadas por la denunciada fueron en respuesta a preguntas expresas de las personas entrevistadoras, además de que no se advierte que existan llamados expresos a votar en favor o en contra de alguna opción política; ni se advierte que dentro de las expresiones se hayan empleado equivalentes funcionales.

 

Por lo que, del análisis a las frases denunciadas y de conformidad con la jurisprudencia 34/2024[14], la Sala Especializada no advirtió la existencia de una correspondencia inequívoca y natural para solicitar el voto para un cargo de elección popular ni que pretendiera beneficio alguno para el proceso electoral.

 

A la misma conclusión arribó al analizar el contenido de sus publicaciones en redes sociales, toda vez que estaban relacionadas con los recorridos que realizó con el objetivo de dar a conocer sus deseos personales de participar por la coordinación del FAM y, de esta forma, poder ser candidata a la presidencia de México.

 

Esto, sin que existiera un llamamiento al voto a favor o en contra de una o alguna precandidatura, candidatura u opción política, tampoco se presentó una plataforma electoral ni modalidad de equivalentes funcionales. Aunado a que, la sola manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción por actos anticipados de precampaña o campaña, ya que no implica por sí misma un acto de promoción, ni se traduce de forma automática en un posicionamiento indebido.

 

Por lo que hace a las notas periodísticas, la Sala consideró que respondieron a una auténtica labor informativa de los medios de comunicación, quienes dieron a conocer las actividades de la servidora pública, así como sus proyecciones para contender por la candidatura de la presidencia de la República, sin que existiera prueba alguna que desvirtuara la presunción de su licitud.

 

Finalmente, respecto a los eventos denunciados, derivados de las publicaciones realizadas en redes sociales, se advirtió que correspondieron al calendario de actividades vinculadas y dirigidas a simpatizantes y militantes del partido, donde la senadora expresó su interés personal de ser la coordinadora del FAM, sin que de ellas se advirtieran llamados al voto de forma directa ni en su vertiente de equivalentes funcionales.

 

Promoción personalizada

 

Tal y como fue referido en el apartado anterior, en virtud de que la Sala Especializada no tuvo por acreditada la existencia de actos anticipados de precampaña ni campaña, por no identificar frases que pudieran relacionarse propaganda electoral que pudiera influir en las preferencias de la ciudadanía, en el proceso de elección presidencial, tampoco tuvo por actualizado el elemento objetivo de promoción personalizada.

 

Del análisis integral de la totalidad de expresiones denunciadas, estimó que se trató de opiniones y críticas sobre temáticas de carácter general, además de que no existió referencia alguna a logros y/o acciones de la gestión de Beatriz Paredes como senadora de la República que se pudieran atribuir a su persona o alguien en particular.

 

Insistió en que las entrevistas, notas periodísticas, publicaciones en redes sociales y eventos, se encontraron estrechamente relacionados a dirigirse a los militantes, simpatizantes y ciudadanía en general para expresar un interés general y sus intervenciones se encontraron centradas en torno al proceso interno del FAM, para así poder obtener una eventual candidatura a la presidencia de la República, por lo que las expresiones no afectaron ni pusieron en riesgo los principios rectores de la materia electoral.

 

Vulneración de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad

 

En concordancia, al estimar que los hechos ocurrieron en el marco del proceso interno para la elección de la persona que sería la coordinadora del FAM, y por consiguiente, quien podría contender por la presidencia de la República, la Sala regional no encontró elementos que permitieran advertir la intromisión de la denunciada para transgredir los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral, pues en ningún momento promocionó su imagen como senadora ni expuso sus logros de gobierno.

 

Uso indebido de recursos públicos

 

La responsable arribó a la conclusión de que no se configuró la infracción denunciada, en primer lugar, dado que, para la realización de las publicaciones denunciadas no se utilizaron recursos públicos, ni obró prueba en contrario.

 

En segundo lugar, la denunciada manifestó que su asistencia a todos los eventos fue relacionada con la construcción del FAM utilizando recursos privados.

 

En tercer lugar, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, en su momento informó que la denunciada no solicitó ningún tipo de gasto para los hechos denunciados, por lo que debe de prevalecer el libre ejercicio periodístico, en el cual únicamente se dio cobertura a hechos públicos o de interés general.

 

Por lo que declaró inexistente el uso indebido de recursos públicos en relación con los hechos denunciados.

 

Incumplimiento de medidas cautelares ACQyD-INE-124/2023 y ACQyD-INE 175/2023

 

Por último, toda vez que los recurrentes en el escrito del recurso de revisión SUP-REP-978/2024 no esgrimieron agravios de inconformidad sobre el incumplimiento de las medidas cautelares, aunado a que no fue materia de análisis en la sentencia emitida por Sala Superior en dicho medio de impugnación, la Sala Regional determinó que no había lugar para pronunciarse sobre la temática, en razón de que había quedado firme, pues sería dar una segunda oportunidad a los recurrentes para impugnar una temática de la que no se inconformaron en el primer recurso de revisión.

 

Culpa in vigilando

 

En virtud de lo anterior, y al no acreditarse la existencia de las infracciones denunciadas contra Beatriz Paredes, entonces aspirante material a coordinar el FAM, no se configuró la falta al deber de cuidado del PRI, PAN y PRD.

 

3.3 Pretensión, agravios y metodología

 

La pretensión de la parte recurrente es que se revoque la sentencia impugnada por la cual se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas y, en consecuencia, se sancione a Beatriz Paredes por la comisión de actos anticipados de precampaña y/o campaña; vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda; promoción personalizada, e incumplimiento a las medidas cautelares; así como, al PRI, por culpa in vigilando.

 

Sustenta su causa de pedir en la falta de exhaustividad e indebida fundamentación y motivación porque considera que la responsable fue omisa en advertir que: i) sí se acreditaba el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña y el elemento objetivo de la promoción personalizada; y ii) sí se actualizaba el uso indebido de recursos públicos porque la denunciada, en su calidad de senadora, se promocionó de forma sistemática.

 

Por cuestión de método, los planteamientos se analizarán de forma conjunta, porque están estrechamente relacionados. Sin que tal metodología le cause algún agravio al actor[15].

 

3.4 Decisión

 

Esta Sala Superior estima que son infundados e inoperantes los agravios planteados por la parte recurrente, conforme a las siguientes consideraciones:

 

I.                    Marco jurídico

 

        Indebida fundamentación y motivación

 

En términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, las autoridades tienen el deber de fundar y motivar los actos que incidan en la esfera de derechos de las personas.

 

En ese sentido, un agravio relacionado con la fundamentación y motivación debe examinarse en su integridad, a fin de identificar si éste controvierte una ausencia o una deficiencia, ya que ello será relevante para determinar sus efectos en caso de declararse fundado.

 

Así, cuando el vicio consiste en la falta de fundamentación y motivación, la consecuencia será que la autoridad responsable, una vez que deje insubsistente el acto reclamado, subsane la irregularidad expresando la fundamentación y motivación ausente.

 

En cambio, ante una indebida fundamentación y motivación, el efecto de la sentencia será que la autoridad responsable aporte los fundamentos y motivos correctos, diferentes a los que formuló originalmente.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la jurisprudencia 139/2005: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBE ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE[16], que para efecto de cumplir con la garantía de fundamentación y motivación, la autoridad responsable debe señalar, en cualquier parte de la determinación, el precepto aplicable al caso y expresar las circunstancias, razones especiales y las causas inmediatas que se tuvieron en consideración para su emisión.

 

En ese mismo sentido, esta Sala Superior ha sostenido en su jurisprudencia 1/2000, de rubro: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE SE EMITEN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGLAMENTARIA”, que, para una debida fundamentación y motivación, debe existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso.

 

        Falta de exhaustividad

 

En correlación con lo anterior, el principio de exhaustividad impone a quienes juzgan, una vez constatada la satisfacción de los requisitos de admisión, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes.

 

Si se trata de un medio impugnativo susceptible de ulterior instancia o juicio, es preciso el análisis de todos los argumentos y de las pruebas recibidas o recabadas[17].

 

Asimismo, este principio está vinculado al de congruencia, lo que implica que las sentencias no solo deben ser congruentes consigo mismas, sino con los planteamientos hechos valer por las partes, lo cual obliga a los tribunales a resolver todas y cada una de las pretensiones[18].

 

II.                  Caso concreto

 

Tal y como se adelantó, los agravios devienen infundados e inoperantes.

 

En primer lugar, respecto a los actos anticipados de precampaña y campaña, la controversia se centra en si la responsable determinó de forma correcta que no se acreditaba el elemento subjetivo.

 

Lo anterior, porque Morena argumenta que la responsable arribó a una conclusión incorrecta respecto a dicho elemento al inadvertir que la difusión de los mensajes realizados en diversos medios de comunicación tuvo como eje central la difusión de la imagen, semblanza y posicionamiento no solamente a Beatriz Paredes. sino a los partidos que la postularían.

 

Por ello, a su decir, es insuficiente que la autoridad responsable se limitara a citar de forma ejecutiva las fechas, los medios y los enunciados principales en los que basó su determinación, para realizar un análisis exhaustivo del contenido denunciado. Y, con base en ello, señalara que no se desprende un llamado expreso al voto o campaña, y que las frases denunciadas están amparadas bajo la libertad de expresión, sin advertir que, tienen equivalentes funcionales de índole electoral para influir en la ciudadanía, para que no apoyen a Morena y las autoridades emanadas de ese partido.

 

En específico, menciona que se omite precisar las manifestaciones expresas de la denunciada, tales como:

 

        “Lo que pretendo es … sumar a mucha más gente de la ciudadanía”.

        “Beatriz Paredes, la aspirante del PRI que busca competir en el 2024”.

        “Corcholatas del PRI levantan la mano rumbo a las elecciones 2024”.

        “Se destapa Beatriz Paredes para la presidencia de la República en 2024”.

        “Aspiro a ser candidata a la presidencia en 2024, en un entorno de banderas del PRI y de México”.

        “… Beatriz Paredes, la corcholata de “Va por México” dispuesta a pelear vs Morena”.

        “Beatriz Paredes Rangel, perfil político, logros y aspiraciones”.

        “Se destapa como candidata del PRI para elecciones presidenciales 2024”.

        “Morena nos ve la cara, Carlos Fuentes quería que fuera presidenta. Beatriz Paredes”.

        “Beatriz Paredes, se descose, critica a AMLO, corcholatas y da razón a otros aspirantes del Frente Amplio”.

        “AMLO es el rey de la destrucción: Beatriz Paredes, habla de cómo López Obrador engañó a los más pobres”.

        “Mi candidatura se basa en el bienestar de la ciudadanía y la seguridad: Beatriz Paredes”.

        “Beatriz Paredes confirma su participación en proceso de elección de candidatos a la Presidencia”.

        “Beatriz Paredes propone aumento presupuestal a universidades”.

        “En el Paraninfo de la Universidad de Guadalajara, me reuní con el Rector, directivos, catedráticos, estudiantes, amigas y amigos vinculados a esta importante institución, para hablar del compromiso que debemos tener con la autonomía universitaria, y para convocarlos a participar en el diseño de una nueva Política de Educación Superior, que garanticé              recursos necesarios para la educación que México necesita y que los jóvenes requieren para desplegar sus potencialidades”.

        “Estoy segura de que voy a gobernar este país”

 

Asimismo, alega que la responsable pasó por alto que la denunciada se condujo como aspirante a la presidencia de la República 2024, en concreto, señala que no consideró las siguientes manifestaciones:

 

Manifestaciones de la denunciada

Alegato de Morena

“Necesito que me ayuden con su respaldo conseguiremos más de 150,000 firmas para cumplir los requisitos que harán válido mi registro”. Aristegui Noticias.

Mensaje dirigido en Aristegui Noticias, en horario estelar y en un medio de difusión masiva

“aspiro a ser candidata a presidenta de la República, a encabezar una gran alianza entre los partidos políticos con la sociedad civil, un frente amplio”. Imagen noticias.

Se advierte que el PRI, PAN y PRD obtuvieron un beneficio indebido porque es un hecho notorio que eran los partidos por los que pretendía ser candidata la denunciada.

“venciendo lo que ha sido una regresión autoritaria… necesita alguien experimentado, no un improvisado, ni un liderazgo iluminado, ya los liderazgos iluminados dejan a las naciones secuelas muy dolorosas… requerimos un liderazgo en el país, que sepa trabajar en equipo… que cambiemos el sistema”. Solo con Adela.

Manifestaciones que claramente aluden a liderazgos de Morena quien señala en supuestos que demeritan ante la ciudadanía su imagen.

Y eso si no encuentra otro tipo de respuesta, estrategias correctas en materia de seguridad pueden llevarnos a un Estado fallido y eso sería muy dramático. Por otra parte, hay un conjunto de políticas sociales que se han venido desgastando, debilitando en otras ha habido francamente la destrucción de instituciones como es el caso del sistema de salud. Esto lo constatan todos los derecho habientes de sistemas de salud pública porque no hay medicamentos en clínicas. No es una mentira. Una cosa triste es que en lugar de reconocer cuando hay problemas en las políticas públicas todo se politiza y entonces se defiende irracionalmente los errores y se ataca visceralmente y entonces todo lo volvemos un tema de negro y blanco en lugar de ir encontrando puntos de convergencia para ir resolviendo problemas. Yo soy una experimentada, conozco al país a profundidad, conozco todos los extremos de la realidad mexicana, tengo una propuesta holística, integral para resolver los problemas, pero sobre todo para vivir en el futuro. W Radio.

La denunciada expone una secuencia de supuestos errores de un adversario determinado, aduciendo incapacidad para gobernar y concluye diciendo ser la respuesta a los problemas del país; por lo que resulta un equivalente a votar por ella y denostar a su enemigo político que se identifica con Morena.

Quiero ser Presidenta. Radio Fórmula, Joaquín López Dóriga.

A decir de Morena, la denunciada hizo una exposición de contenidos de seguridad pública, implementación de políticas públicas, relaciones internaciones como el Tratado de Libre Comercio, por los que considera obtuvo un beneficio indebido como servidora pública que buscaba contender para otro cargo de elección popular.

… la gente tiene que tener alimentación suficiente para que su coco funcione, claro si no hay, entonces, tienes que tener una política nutricional con certeza, escuelas, por ejemplo, de tiempo completo con desayunos sería racional, yo nunca entendí… una política que garantice que haya abasto alimentario, pero no sólo cancelaron las escuelas de tiempo completo, la política agropecuaria ha sido errática, terrible, absurda, le ha pegado, precisamente, a los pequeños productores, a los medianos productores, a los que están dedicados al sector primario a producir alimentos, han dicho puras fantasías. Así es que es la iba a ser el gobierno de la autosuficiencia alimentaria, que íbamos a dejar de importar, se multiplicó la importación de granos… lo que sigue es invitarlos a que me respalden, ojalá simpaticen con el proyecto que represento, convicción y emoción por México, un compromiso verdadero. Atypical Te Ve.

Es un claro discurso de campaña que pretende, no solamente llamar a un sector de la población identificado con el PRI, o los partidos de su ruta política (PAN y PRD), sino incluso a la ciudadanía en general, creando un beneficio hacia su persona y dichos partidos políticos.

Yo tengo afortunadamente una presencia en todo el país no deriva de este proceso, tengo mayor experiencia para gobernar que los demás aspirantes, tengo experiencia en el terreno del Ejecutivo, tengo experiencia diplomática. Grupo Fórmula.

Resulta un llamado a votar por la servidora pública, que creo un beneficio para ella y los partidos políticos por los que buscó su postulación.

 

Así, para Morena sí se actualizaba el elemento subjetivo de la infracción, ya que llamó a participar en su proyecto a la ciudadanía y no a la militancia, asimismo, solicitó su respaldo en el proceso electoral, aunado a que se presentó como una opción política frente a otros posibles competidores que participaban en la contienda; y todas las enunciaciones denunciadas ocurrieron en medios de comunicación masiva, en horarios estelares y de difusión amplia sobre la ciudadanía.

 

Ahora bien, no le asiste la razón a la parte recurrente, porque contrario a lo que afirma, la responsable sí analizó el contenido de las entrevistas, como se advierte de la tabla inserta a páginas 83 a 86 de la sentencia impugnada.

 

De su contenido destacó que la denuncia, esencialmente: i) señaló su intención por participar en el proceso interno para la selección de coordinar el FAM, como su persona candidata a la Presidencia de la República; ii) solicitó el apoyo de militantes y simpatizantes, así como de la población en general para participar por medio del respaldo de firmas, para poder participar en dicho proceso; iii) refirió su experiencia profesional, sin hacer referencia a logros de gobierno vinculados a su cargo de senadora; iv) argumentó áreas de oportunidad en materia de políticas públicas en las que podría intervenir en caso de poder ser candidata presidencial y representar al FAM y dio su opinión personal en relación con algunas problemáticas presentes en materia de políticas públicas; y v) manifestó sus aspiraciones a contender para ser candidata a la presidencia de la república en el proceso electoral federal 2023-2024 y/o por la coordinación del FAM, así como temas de interés general.

 

Asimismo, para analizar las entrevistas de forma contextual, la responsable refirió a la temporalidad en la que fueron realizadas, para señalar que, aunque existía una entrevista de octubre de dos mil veintidós, en la que Beatriz Paredes señaló que decide contender al cargo de la presidencia, al manifestar:

 

“(...) expreso con humildad y con decisión, que aspiro a ser candidata a presidenta de la República, a encabezar una gran alianza entre los partidos políticos con la sociedad civil, un frente amplio de hombres y las mujeres democráticas de México, porque en 2024 vamos a recuperar la historia”[19]

 

Lo cierto era, ello no constituía propaganda electoral que pudiera influir en las preferencias de la ciudadanía, en el proceso de elección presidencial.

 

Del mismo modo, argumentó que de las restantes entrevistas se realizaron muy cercanas o dentro del proceso interno del FAM de las que se advertían frases como: “decidí participar”, “me ayuden con su respaldo conseguiremos más de 150.000 firmas”, “quiero ser presidenta en primer lugar para atender los problemas urgentes del país”, “Tengo posibilidades de ser presidenta. Espero salir victoriosa en el proceso interno de la alianza ojalá me ayuden las ciudadanas y los ciudadanos y puedan estimular mi participación”; las cuales estaban centradas en sus deseos de participar por la candidatura a la presidencia de la república en el próximo proceso electoral federal.

 

Por tanto, la responsable concluyó la inexistencia de una correspondencia inequívoca y natural para solicitar que la ciudadanía vote a favor de Beatriz Paredes o de alguno de los partidos que posiblemente la pudieran postulan, tales como: “Vota por Beatriz Paredes”, “Vota por PRI”, “Vota por el PAN”, “Vota por el PRD”, o bien, “Vota por el FAM”, más aún, porque aún no existían las personas candidatas de ningún partido político para la presidencia de la República, considerando que algunos hechos ocurrieron incluso previo al proceso interno del FAM, y algunos otros durante el proceso de éste.

 

En ese orden de ideas, se advierte que la responsable sí realizó un análisis exhaustivo de las frases denunciadas, aunado a que, con independencia, de que no hubiese citado exactamente las mismas frases que señala Morena, sobre las entrevistas denunciadas, lo cierto es que, de ellas puede observarse que se trata de las mismas temáticas analizadas por la responsable.

 

Por ejemplo, la responsable señaló que de las entrevistas denunciadas se advertía que la denunciada dio su opinión personal en relación con algunas problemáticas presentes en materia de políticas públicas, no obstante, Morena cita algunos posicionamientos de la denunciada sobre políticas públicas y pretende que ello se considere como un llamado a votar de la ciudadanía en general, o bien, como un equivalente funcional porque denostó a su enemigo político que se identifica con dicho partido político; sin embargo, tal argumento es subjetivo y carece de sustento jurídico.

 

Lo anterior, porque como es criterio de esta Sala Superior, para verificar el elemento subjetivo lo relevante es que: i) si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta e inequívoca, denote el propósito de llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, publicitar una plataforma electoral o posicionar a alguien con el fin de obtener una candidatura, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca[20] y ii) que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda[21].

 

En esa lógica, se comparte la decisión de la responsable respecto a que la opinión sobre políticas públicas no constituye un llamado expreso a votar ni un equivalente funcional en el que inequívocamente se advierta la intención de que no se votara por una determinada fuerza política, como lo pretende hacer ver el ahora recurrente.

 

Por otro lado, la responsable sí se hizo cargo frontalmente respecto a que las manifestaciones denunciadas contenían una aspiración de Beatriz Paredes a la presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024 y/o por la coordinación del FAM; no obstante, consideró que acorde con la jurisprudencia 34/2024 de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LA INTENCIÓN DE ASPIRAR A UN CARGO PÚBLICO NO LOS CONFIGURA”, no se acreditaba la infracción en cuestión.

 

Lo anterior, porque dicho criterio jurisprudencial señala que la sola manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción por actos anticipados de precampaña o campaña, ya que no implica por sí misma un acto de promoción, ni se traduce de forma automática en un posicionamiento indebido, sino que se requiere que ésta vaya acompañada de la solicitud de voto de forma explícita o inequívoca, o bien, a través de una equivalencia funcional debidamente motivada y justificada a favor de una precandidatura o candidatura, lo cual no ocurría en el caso.

 

Adicionalmente, se advierte que, si la responsable señaló que, aunque las entrevistas denunciadas hayan ocurrido antes o durante el proceso del FAM, lo relevante era que éstas se realizaron en medios de comunicación por diversas personas inmersas en el periodismo, que en ejercicio de su labor cuestionaban a Beatriz Pardes sobre sus intenciones de ser candidata a la presidencia, motivo por el cual, expresó y manifiesto sus intenciones de participar en un futuro en las elecciones federales 2023-2024 como candidata a la presidencia, así como en el proceso de selección de la persona responsable para la construcción del FAM para lograr dicho objetivo.

 

Sin que tal afirmación pueda considerarse insuficiente para su fundamentación y motivación, dado que, como se advierte de la propia sentencia impugnada, ello lo concluyó la responsable luego de valorar que en la instrucción del procedimiento especial sancionador que, cada uno de los medios de comunicación involucrados manifestaron que no se realizó ningún contrato ni recibieron ningún tipo de recurso o contraprestación para su transmisión, sino que, ejercieron libremente su labor periodística; cuestión que no desvirtúa la parte recurrente.

 

Sobre tales premisas, puede afirmarse que, contrario a lo que sostiene la parte recurrente, el análisis efectuado por la responsable sí fue exhaustivo, y consideró las temáticas que menciona; aunado a que, conforme lo mencionado, es válido que haya concluido que no se acreditaba el elemento subjetivo de la infracción dado que se trató de contenido de medios de comunicación en ejercicio de su labor periodística, en los que no se advertía un llamado a votar a favor o en contra de forma inequívoca y expresa.

 

Ahora bien, la parte recurrente también alega que indebidamente la responsable consideró que no se vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad, sin advertir que Beatriz Paredes no renunció a su cargo como senadora durante su promoción como aspirante y precandidata a la presidencia de la república. Aunado a que, aunque algunas declaraciones fueron fuera de periodo legislativo, lo cierto fue que, lo realizó de forma sistemática.

 

En el mismo sentido, la parte recurrente alega que indebidamente no se acreditó el elemento objetivo de la promoción personalizada sin considerar que dicha servidora pública se presentó por aproximadamente un año como senadora en eventos y entrevistas; además, de que lo hizo en un horario laboral, con mensajes abiertos a la ciudadanía, promoviéndose como propuesta del PRI, por tanto, con su sola presencia se encuentra en uso de recursos públicos, por lo que, la denunciada vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad.

 

Finalmente, considera que, si los partidos políticos PRI, PAN y PRD no se deslindaron de las conductas denunciadas, entonces, sí son responsables por culpa in vigilando.

 

Respecto a tales argumentos, no le asiste la razón a la parte recurrente, en principio, porque se ha reconocido que las y los servidores públicos incurren en vulneración al artículo 134 constitucional, en cuanto hace a su deber de aplicar imparcialmente los recursos a su cargo, sin influir en la equidad de la contienda electoral, cuando desatienden sus funciones por acudir a actos partidistas[22].

 

Empero, tal infracción no se actualiza de manera automática, pues, respecto a integrantes de legislaturas, se ha considerado que poseen un carácter bidimensional, por ostentar ese cargo de elección popular y ser militantes de partidos políticos. Por tanto, lo importante es analizar si la persona servidora pública descuidó sus funciones o dispuso o utilizó recursos materiales y humanos asignados a su función parlamentaria.

 

En esa tesitura, si la autoridad responsable señaló que ni en las entrevistas ni en los eventos denunciados, Beatriz Paredes realizó un llamado a votar, aunado a que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, en su momento informó que la denunciada no solicitó ningún tipo de gasto para los hechos denunciados, y que los días veintisiete y veintiocho de junio; seis, doce, trece, dieciséis, veintidós, veintiocho y treinta de julio; y dieciséis de agosto ese órgano legislativo se encontraba en receso, asimismo, tampoco se encontró registro de que se efectuaran sesiones ordinarias o extraordinarias; y la denunciada manifestó que su asistencia a todos los eventos relacionados con la construcción del FAM fue utilizando recursos privados; entonces fue correcto que la responsable determinara que no se vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad, ni se utilizaron recursos públicos; sin que la parte recurrente confronte puntualmente tales argumentos, ni pruebe sus afirmaciones relativas a que las conductas denunciadas ocurrieron en horario laboral.

 

Ello, sumado a que, como lo señaló la responsable para que se acredite la promoción personalizada por parte de una persona servidora pública, se parte de la premisa esencial de evitar que se vulnere la equidad en la contienda[23], por tanto, si la responsable determinó válidamente, como ya se mencionó, que la simple manifestación de una aspiración a un cargo de elección o del procedimiento interno para constituir el FAM, no afectaba tal equidad, entonces, fue correcto que señalara que tampoco se acreditó el elemento objetivo de la promoción personalizada.

 

Sin que baste que, el recurrente señale de forma genérica que un supuesto actuar sistemático podría derivar en que se acreditara dicho elemento, pues con ello erróneamente soslaya que lo importante es que, para la acreditación del elemento objetivo, es el análisis de su contenido, el cual, como se mencionó, no vulneró la equidad en la contienda; de ahí que no le asista la razón al recurrente.

 

Por último, dado que no se acreditó ninguna conducta infractora para la denunciada, fue correcto que la responsable señalara que tampoco subsistía alguna responsabilidad por culpa in vigilando para los partidos políticos señalados, sin que para ello fuese necesario que éstos presentaran un deslinde, pues tal obligación, únicamente, es necesaria ante una conducta infractora, lo cual no ocurrió en el caso.

 

Así, se puede concluir que la responsable también realizó un exhaustivo y correcto análisis sobre vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda; promoción personalizada, y la presunta culpa in vigilando de los partidos políticos involucrados.

 

Por las consideraciones expuestas y ante lo infundado e inoperante de los agravios, se

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirma la sentencia controvertida.

 

Notifíquese como corresponda.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y, acto seguido, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron la magistrada y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe de que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

 


ANEXO

Conductas denunciadas

QUEJA 1

16/06/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/301/2023

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https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/8/5/beatriz-paredes-se-destapa-parala-presidencia-en-2024-290999.html

https://www.nmas.com.mx/noticieros/programas/despierta/videos/beatriz-paredes-quiere-ser-presidenta-mexico/

Medio de comunicación: Proceso

Título: “Beatriz Paredes se destapa para la Presidencia en 2024”

Publicada: 05/08/2023

Medio de comunicación: N+ (Noticieros Televisa)

Título: “Beatriz Paredes quiere ser presidenta de México”

Publicada: 18/10/2022

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https://politica.expansion.mx/congreso/2022/11/15/quien-es-beatriz-paredes-rangel-pri-2024

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/10/17/corcholatas-del-pri-levantan-la-mano-rumbo-a-las-elecciones-2024/

Medio de comunicación: “Política Expansión”

Título: “¿Quién es Beatriz Paredes, la aspirante del PRI que buscar competir en el 2024?”

Publicada: 15/11/2022

Medio de comunicación: “El Financiero”

Título: “‘Corcholatas’ del PRI ‘levantan’ la mano rumbo a las elecciones 2024”

Publicada: 17/10/2022

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https://www.jornada.com.mx/notas/2022/10/17/politica/se-destapa-beatriz-paredes-para-la-presidencia-en-2024/

https://www.youtube.com/watch?v=5Mr2j5LfTAc

Medio de comunicación: “La Jornada”

Título: “Se destapa Beatriz Paredes para la presidencia en 2024”

Publicada: 17/10/2022

Canal de YouTube: Imagen Noticias

Título: “Aspiro a ser candidata a la presidencia en 2024: Beatriz Paredes | Noticias con Ciro Gómez Leyva”

Publicada: 18/10/2022

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https://www.reporteindigo.com/reporte/beatriz-paredes-se-destapa-quiere-ser-la-candidata-presidencial-de-va-por-mexico-en-2024/

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/01/17/quien-es-beatriz-paredes-la-corcholata-de-va-por-mexico-dispuesta-a-pelear-vs-morena/

Medio de comunicación: “Reporte Índigo”

Título: “Beatriz Paredes se destapa: quiere ser la candidata presidencial de Va por México en 2024”

Publicada: 16/01/2023

Medio de comunicación: “El Financiero”

Título: “¿Quién es Beatriz Paredes, la corcholata de ‘Va por México’ dispuesta a pelear vs. Morena?”

Publicada: 17/01/2023

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https://www.youtube.com/watch?v=V7oqBXRnspY

https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/beatriz-paredes-se-destapa-como-candidata-del-pri-para-elecciones-presidenciales-2024/

Canal de YouTube: Imagen Noticias

Título: “Beatriz Paredes Rangel: perfil político, logros y aspiraciones”

Publicada: 03/03/2023

Medio de comunicación: N+ (Noticieros Televisa)

Título: “Beatriz Paredes se destapa como candidata del PRI para elecciones presidenciales de 2024”

Publicada: 18/10/2022

QUEJA 2

11/07/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/449/2023

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https://aristeguinoticias.com/2806/aristegui-en-vivo/programas-completos/aristegui-en-vivo-preparan-entrega-de-aicm-a-marina-disuelven-consejo-electoral-opositor-levantan-a-14-policias-en-chiapas-y-mas/

Medio de comunicación: Aristegui Noticias

Título: “Aristegui en Vivo: Preparan entrega de AICM a Marina; disuelven consejo electoral opositor; levantan a 14 policías en Chiapas y más”

Publicada: 28/06/2023

QUEJA 3

13/07/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/467/2023

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https://www.debate.com.mx/politica/Tengo-posibilidades-de-ser-presidenta-de-Mexico-20230705-0068.html

https://www.youtube.com/watch?v=Fsj73Xnd2J4

Medio de comunicación: Debate Media

Título: “Tengo posibilidades de ser presidenta de México”

Publicada: 05/07/2023

 

Canal de YouTube: La Saga

Título: “MORENA nos VE LA CARA; CARLOS FUENTES quería que fuera PRESIDENTA: BEATRIZ PAREDES | #SoloConAdela”

Publicada: 04/07/2023

 

 

 

 

 

 

QUEJA 4

17/07/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/492/2023

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https://www.facebook.com/wradiomx/videos/2171906429673701

Perfil de Facebook del medio de comunicación: W Radio

Título: “Beatriz Paredes en Así Las Cosas #EntrevistaW con la senadora, Beatriz Paredes quien nos cuenta sobre la recolección de firmas en el Frente Amplio por México”

Publicada: 13/07/2023

QUEJA 5

17/07/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/498/2023

Una captura de pantalla de una computadora

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https://play.wradio.com.mx/audio/w_radio_asielweso_20230706_190000_200000/

Página web con repositorio de programas: W Radio

Título: “Programa del 6 de Julio de 2023 - Tramo de 19:00 a 20:00”

Publicada: 07/07/2023

QUEJA 6

25/06/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/585/2023

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https://twitter.com/BeatrizParedes/status/1679568812226629633?t=oGlKWQSzpHC6Qvj29_l9_w&s=08

https://www.radioformula.com.mx/nacional/2023/7/12/beatriz-paredes-se-descose-critica-amlo-corcholatas-da-rozon-otros-aspirantes-del-frente-amplio-771224.html

Perfil de la red social X (antes Twitter): Beatriz Paredes

Texto: “Quiero se presidenta para atender lo que le urge al país, porque es indispensable que nuestro país recupere la tranquilidad, porque las y los mexicanos no merecen vivir con miedo”

Publicada: 13/07/2023

Medio de comunicación: Radio Fórmula

Título: “Beatriz Paredes 'se descose': critica a AMLO, 'corcholatas' y 'da rozón' a otros aspirantes del Frente Amplio”

Publicada: 04/07/2023

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https://www.youtube.com/watch?v=kZ11o-X_3n0

Canal de YouTube: Grupo Fórmula

Título: “Gobernar es un asunto serio. No puede ser visto como una broma: Beatriz Paredes”

Publicada: 12/07/2023

 

 

 

 

 

 

QUEJA 7

25/06/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/587/2023

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https://www.youtube.com/watch?v=IvriaZ4QCSA

Canal de YouTube: Atypical Te Ve

Título: “AMLO ES EL REY DE LA DESTRUCCIÓN: BEATRIZ PAREDES habla de cómo LÓPEZ OBRADOR ENGAÑÓ a los MÁS POBRES”

Publicada: 12/07/2023

QUEJA 8

26/06/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/597/2023

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https://www.youtube.com/watch?v=JgBPhxFtpdM

Canal de YouTube: Grupo Fórmula

Título: “Mi candidatura se basa en el bienestar de la ciudadanía y la seguridad: Beatriz Paredes”

Publicada: 16/07/2023

 

 

 

QUEJA 9

01/08/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/657/2023

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https://www.youtube.com/watch?v=Rvq7zJTcliE

Canal de YouTube: López-Dóriga

Título: “Prevé Beatriz Paredes derrota de López Obrador en 2024”

Publicada: 12/07/2023

QUEJA 11

08/08/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/707/2023

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https://www.youtube.com/watch?v=AD6p1EoBQHE

Canal de YouTube: Milenio

Título: “Beatriz Paredes confirma su participación en proceso de elección de candidato a la Presidencia”

Publicada: 27/06/2023

 

 

 

QUEJA 12

23/08/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/870/2023

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https://www.informador.mx/jalisco/UDG-Beatriz-Paredes-propone-aumento-presupuestal-a-universidades-20230817-0034.html

https://www.facebook.com/BeatrizParedesR/posts/pfbid0S2BBZrzjbPrhm3e3drkiGhpZpq2xykdp1byx76ZLFSURTrNLS2Q2imuYBvH6AJEYl

Medio de comunicación: Informador

Título: “Beatriz Paredes propone aumento presupuestal a universidades”

Publicada: 17/08/2023

Perfil de la red social Facebook: Beatriz Paredes Rangel

Texto: “En el Paraninfo de la Universidad de Guadalajara, me reuní con el Rector, directivos, catedráticos, estudiantes, amigas y amigos vinculados a esta importante institución, para hablar del compromiso que debemos tener con la autonomía universitaria, y para convocarlos a participar en el diseño de una nueva Política de Educación Superior, que garanticé recursos necesarios para la educación que México necesita y que los jóvenes requieren para desplegar sus potencialidades.”

Publicada: 16/08/2023

QUEJA 10

02/08/2023

Procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PVEM/CG/673/2023

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Una captura de pantalla de una red social

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https://twitter.com/BeatrizPRangel/status/1582153942292578304

https://vm.tiktok.com/ZM2pu8Xdp/

Perfil de la red social X (antes Twitter): Beatriz Paredes Rangel -Cuenta no autenticada-

Texto: “Desde esta trinchera expreso con humildad y con decisión que aspiro a ser candidata a Presidenta de la República, a encabezar una gran alianza entre los partidos políticos, con la sociedad civil; un frente amplio de los hombres y las mujeres democráticas de México.”

Publicada: 17/10/2022

Perfil de la red social TikTok: beatrizparedesmx

Texto: “Estoy segura de que voy a gobernar este país. #BeatrizParedes #elecciones #Politiktok #BeatrizParedesVa #parati #fypage #mexico”

Publicada: 27/06/2023

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https://twitter.com/BeatrizParedes/status/1682955851475320834?s=20

https://twitter.com/BeatrizParedes/status/1682945449261506561?t=7HPaxV_t99Hlq¡K61Vf37A&s=19

Perfil de la red social X (antes Twitter): Beatriz Paredes -Cuenta autenticada-

Texto: “Gobernar es sumar, no dividir; gobernar es multiplicar, no desagregar. Quien bien gobierna busca aquello que una a las personas para acercarlas y no para alentar el rencor.

¡Gracias a mi gente querida de Tlaxcala por este encuentro! Y qué grato fue estar nuevamente en Apizaco.”

Publicada: 22/07/2023

Perfil de la red social X (antes Twitter): Beatriz Paredes -Cuenta autenticada-

Texto: “Me dio mucho gusto estar con mis amigas y amigos de Zacatlán, Puebla. Hablamos de la situación del campo y la importancia de trabajar juntos por mejores condiciones. Gracias a @pepemarquezm y @LorenzoRiveraN por su anfitrionía.

¡Vamos de frente!”

Publicada: 22/07/2023

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Captura de pantalla de un celular

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https://www.elsoldetlaxcala.com.mx/local/llama-beatriz-paredes-a-la-unidad-y-reconciliacion-10423718.html

https://www.tiktok.com/@beatrizparedesmx/video/7259958307694103813?_r=1&_t=8eKGzrwcpLJ

Medio de comunicación: El Sol de Tlaxcala

Título: “Llama Beatriz Paredes a la unidad y reconciliación.”

Publicada: 23/07/2023

Perfil de la red social TikTok: beatrizparedesmx

Texto: “Reconciliemos a las y los mexicanos. #2024 #BeatrizParedes #FrenteAmplioPorMéxico”

Publicada: 25/07/2023

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https://www.facebook.com/BeatrizParedesR/posts/pfbid02AXnT14eWM8v8VPwin7KdNkUt1Bgcg8KzUQ3CKhm5FHRibwnD3Ujyn48SXTbg2krHl

https://www.facebook.com/photo/?fbid=820506816113515&set=a.528083882022478

Perfil de la red social Facebook: Beatriz Paredes Rangel

Texto: “En el @senadomexicano sostuvimos una reunión de trabajo con David Choquehuanca Céspedes, vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.”

Publicada: 27/07/2023

Perfil de la red social Facebook: Beatriz Paredes Rangel

Texto: “Me reuní con jóvenes, mujeres y hombres de Durango, ciudadanas y ciudadanos comprometidos en construir un mejor futuro para nuestro país.

Estoy lista y preparada para encabezar la coordinación del #FrenteAmplioPorMéxico

“Dejen que Beatriz se sume a los duranguenses, porque con ustedes podemos conquistar el futuro”.”

Publicada: 28/07/2023

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https://twitter.com/beatrizparedes/status/1685740827908136960?s=46&t=2cDYyYCQ19iL6UUmQtPNQ

Perfil de la red social X (antes Twitter): Beatriz Paredes

Texto: “Hidalgo me recibió con mucho entusiasmo, con ese mismo, estoy segura de que lograré ser la responsable para la construcción del #FrenteAmplioPorMéxico. ¡Que viva Hidalgo! ¡Que vivan las y los hidalguenses!”

Publicada: 30/07/2023

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] En lo subsecuente “recurrente” o “parte recurrente”.

[2] En adelante “Sala Especializada” o “responsable”.

[3] En adelante, Beatriz Paredes.

[4] En lo posterior, PRI.

[5] En lo siguiente, PAN.

[6] En lo subsecuente, PRD.

[7] En lo sucesivo FAM.

[8] Dieciséis de junio; once, trece, diecisiete, veinticinco y veintiséis de julio; uno, ocho, veintitrés y veintinueve de agosto; y, uno de septiembre.

[9] En lo sucesivo, las fechas corresponden a dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[10] En lo sucesivo Ley de Medios.

[11] Lo anterior de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 251, 253, fracción III, y 256, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigentes al momento del inicio del procedimiento; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1 y 109, párrafos 1, inciso a) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[12] En términos de los artículos 4, párrafo 2, 7, párrafo 1, 8, 9, párrafo 1, inciso a) y 13 de la Ley de Medios.

[13] Las cuales se describen en Anexo único de esta sentencia.

[14] De rubro ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LA INTENCIÓN DE ASPIRAR A UN CARGO PÚBLICO NO LOS CONFIGURA.

[15] Véase la jurisprudencia 4/2000, de rubro AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.

[16] Tesis 1ª/J.139/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 162. Reg. Digital 176546. Consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/176546

[17] Jurisprudencia 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE”.

[18] Resulta orientadora la Tesis 1a./J. 33/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro: “CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS”. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 108. Reg. Digital 178783 [https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/178783].

[19] Como se advierte del contenido de la tabla de la página 83 de la sentencia impugnada.

[20] Acorde con la jurisprudencia 4/2018, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).

[21] De conformidad con la jurisprudencia 2/2023 de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA.”

[22] Acorde con la Tesis XXVIII/2019, de rubro: SERVIDORES PÚBLICOS. INTEGRANTES DE LAS LEGISLATURAS PUEDEN ACUDIR A ACTOS PARTIDISTAS SI SON DIRIGENTES DE UN PARTIDO POLÍTICO, PARA REALIZAR FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN, SIEMPRE QUE NO DESCUIDEN SUS LABORES NI USEN RECURSOS A SU CARGO.

[23] De conformidad con la Jurisprudencia 12/2015, de rubro: “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”.