RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTES: SUP-REP-17/2018 Y ACUMULADOS SUP-REP-18/2018 Y SUP-REP-19/2018
RECURRENTES: JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES
SECRETARIO: ARTURO ÁNGEL CORTÉS SANTOS
Ciudad de México, siete de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS, para resolver los autos de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-17/2018 y acumulados SUP-REP-18/2018 y SUP-REP-19/2018, interpuestos por José Ramón Enríquez Herrera, María Patricia Salas Name y Ana Beatriz González Carranza, en su carácter de Presidente Municipal de Durango, Directora de Comunicación Social y Presidenta para el Desarrollo Integral de la Familia, ambas del referido municipio, contra la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-14/2018.
RESULTANDO
De los hechos narrados por los recurrentes en sus escritos iniciales y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
a. Primera y segunda queja. El diez de noviembre de dos mil diecisiete, el Partido Duranguense presentó sendos escritos de queja, en contra de José Ramón Enríquez Herrera, en su carácter de Presidente Municipal de Durango y de Ana Beatriz González Carranza, en su calidad de Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del mismo Municipio, por presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la contratación y difusión de diversas cápsulas informativas en televisión, en las que supuestamente se promocionaba la imagen, nombre y voz del Presidente Municipal en cuestión, en contravención del artículo 134, de la Constitución Federal.
b. Radicación. El trece de noviembre de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral registró las quejas con el número de expediente UT/SCG/PE/PD/CG/196/PEF/35/2017, y reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar.
c. Admisión y reserva de emplazamiento. El dieciséis de noviembre del mismo año, la autoridad instructora admitió la queja a trámite y reservó el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación.
d. Medidas cautelares. El diecisiete de noviembre del año próximo pasado, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo ACQyD-INE-121/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares. Cabe precisar que esta determinación no fue impugnada.
a. Tercera queja. El catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el Partido Duranguense denunció a José Ramón Enríquez Herrera, en su carácter de Presidente Municipal de Durango; a Ana Beatriz González Carranza, en su calidad de Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; a Gerardo Rodríguez y a Alejandro Mojica Narváez, regidores; así como a Claudia Hernández Espino, Secretaria del Ayuntamiento, todos del referido Municipio, por presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la contratación y difusión de diversas cápsulas informativas en televisión, en las que se adujo se promocionaba la imagen, nombre y voz del Presidente Municipal en cuestión, en vulneración del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b. Radicación. El dieciséis de noviembre del año pasado, la autoridad instructora radicó la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PD/CG/199/PEF/38/2017; reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias.
c. Admisión y reserva de emplazamiento. El veinte de noviembre del año anterior, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral admitió la queja a trámite y reservó el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación.
d. Medidas cautelares. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo ACQyD-INE-123/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares. Determinación que no fue impugnada.
Trámite acumulado de las quejas
a. Acumulación. El veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, la autoridad instructora determinó la acumulación de las constancias que integran el expediente UT/SCG/PE/PD/CG/199/PEF/38/2017, al sumario UT/SCG/PE/PD/CG/196/PEF/35/2017, al advertir que los hechos motivo de inconformidad tienen relación, además de existir identidad en el sujeto denunciado, objeto y pretensión.
b. Emplazamiento y audiencia. El nueve de enero de dos mil dieciocho, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se verificó el quince de enero siguiente.
Actuaciones ante la Sala Regional Especializada
a. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente e informe circunstanciado.
b. Revisión de la integración del expediente y radicación. Recibidas las constancias atenientes, se verificó la integración del expediente y la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de la Sala Regional Especializada ordenó su radicación con la clave SRE-PSC-14/2018.
c. Determinación de engrose parcial. En sesión pública de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el Pleno de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió por mayoría rechazar el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada María del Carmen Carreón Castro respecto de los puntos resolutivos segundo y octavo, y su parte considerativa relativa a la responsabilidad de la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango y de las concesionarias involucradas, por lo que el Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo elaboró el proyecto de resolución en la parte correspondiente, conforme a las consideraciones mayoritarias.
d. Sentencia Reclamada. El veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pronunció sentencia en el procedimiento especial sancionador al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
R E S U E L V E
PRIMERO. Es existente la promoción personalizada por parte de José Ramón Enríquez Herrera, en su carácter de Presidente Municipal de Durango, en términos de la sentencia.
SEGUNDO. Es existente la promoción personalizada por parte de Ana Beatriz González Carranza, Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango, en términos de la sentencia.
TERCERO. Es existente el uso indebido de recursos públicos por parte de María Patricia Salas Name, en su calidad de Directora de Comunicación Social del Municipio de Durango, en términos de la sentencia.
CUARTO. Se da vista al Congreso del Estado de Durango, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a su normativa en torno a la responsabilidad de José Ramón Enríquez Herrera, Presidente Municipal de Durango, por inobservar la legislación electoral, en términos de la ejecutoria.
QUINTO. Se da vista a la Contraloría Municipal de Durango y al Órgano Interno de Control de la Dirección Municipal de Comunicación Social de dicho municipio, para que determinen lo conducente conforme lo razonado en la sentencia.
SEXTO. Se determina la inexistencia de las infracciones de actos anticipados de precampaña o campaña por parte de José Ramón Enríquez Herrera, en su carácter de Presidente Municipal de Durango, así como por la vulneración a las reglas sobre la rendición y difusión de los informes de labores.
SÉPTIMO. Se determina la inexistencia de la infracción al artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, por parte de Alejandro Mojica Narváez y Gerardo Rodríguez, Primer y Noveno Regidor, respectivamente, en el Ayuntamiento de Durango; Claudia Hernández Espino, Secretaria Municipal y del Ayuntamiento y Uriel Blanco Guzmán, Coordinador de Proyectos Especiales de la Dirección Municipal de Comunicación Social, ambos del Municipio de Durango, conforme a los razonamientos de la sentencia.
OCTAVO. Es existente la infracción al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, por parte de TV Diez Durango, S.A. de C.V. y TV Cable del Guadiana, S.A. de C.V., y se les impone, a cada una, la multa descrita en la sentencia.
NOVENO. Por cuanto hace a la aparición de menores de edad y la omisión de incluir subtítulos en la propaganda gubernamental, se da vista al Órgano Interno de Control de la Dirección Municipal de Comunicación Social de Durango, conforme a lo precisado en la parte final de esta sentencia.
DÉCIMO. Publíquese la sentencia en la página de Internet de esta Sala Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
Dicha sentencia se notificó a José Ramón Enríquez Herrera, María Patricia Salas Name y Ana Beatriz González Carranza, en su carácter de Presidente Municipal de Durango, Directora de Comunicación Social y Presidenta para el Desarrollo Integral de la Familia, ambas del referido municipio, el veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
SEGUNDO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador
a. Demandas. El veintisiete de enero de dos mil dieciocho, José Ramón Enríquez Herrera, María Patricia Salas Name y Ana Beatriz González Carranza interpusieron recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir la sentencia precisada en el resultando que antecede.
b. Remisión de expediente. Esa misma fecha, mediante oficios TEPJF-SRE-SGA-117/2018, TEPJF-SRE-SGA-119/2018 y TEPJF-SRE-SGA-118/2018, el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación remitió a este órgano jurisdiccional los referidos escritos de impugnación, con sus anexos.
c. Turno a Ponencia. El veintisiete de enero de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-REP-17/2018, SUP-REP-18/2018 y SUP-REP-19/2018, con motivo de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador presentados por José Ramón Enríquez Herrera, María Patricia Salas Name y Ana Beatriz González Carranza y turnarlos a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Los acuerdos de mérito se cumplimentaron mediante los oficios suscritos por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior.
d. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, la que se pronuncia al tenor de los siguientes.
La Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios impugnativos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI, 99 párrafo cuarto fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción X, y 189 fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2 inciso f); 4 párrafo 1, y 109 párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de tres recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, a través de los cuales se impugna una sentencia de la Sala Regional Especializada emitida en un procedimiento especial sancionador.
SEGUNDO. Acumulación
La lectura de los escritos de revisión permite advertir la existencia de conexidad en la causa, derivado de la identidad del acto reclamado y de la autoridad responsable; así como la similitud de las pretensiones hechas valer.
Lo anterior, porque los recurrentes controvierten la resolución de la Sala Especializada, recaída al procedimiento especial sancionador SRE-PSC-14/2018, por el que entre otras cuestiones se determinaron existentes las conductas atribuidas a José Ramón Enríquez Herrera, María Patricia Salas Name y Ana Beatriz González Carranza, en su carácter de Presidente Municipal de Durango, Directora de Comunicación Social y Presidenta para el Desarrollo Integral de la Familia, ambas del referido municipio, por hechos que se consideraron constitutivos de infracciones a la normatividad electoral federal.
Así, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los expedientes SUP-REP-18/2018 y SUP-REP-19/2018, al diverso SUP-REP-17/2018, por ser éste el primero que se recibió, según se advierte de los autos de turno.
En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos del expediente acumulado.
TERCERO. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
Se colman los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 párrafo 1; 9 párrafo 1; 13 párrafo 1; 45, 109 y 110 párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:
a. Forma. Los recursos se presentaron por escrito ante la autoridad responsable y en los que se hizo constar: el nombre y la firma autógrafa de los recurrentes; domicilio para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y al órgano demandado; los hechos, agravios y los artículos presuntamente violados.
b. Oportunidad. Se cumple el requisito, porque de las constancias de autos se advierte que la sentencia combatida se notificó a los recurrentes el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, en tanto que los escritos que dan origen a los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador en que se actúa, se presentaron ante la autoridad responsable el veintisiete de enero siguiente; esto es, dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 109, párrafo 3, parte final, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
c. Legitimación y Personería. Los requisitos se colman, toda vez que los medios de impugnación que nos ocupan fueron interpuestos por parte legítima, ello es así pues, quienes promueven son los sujetos denunciados del procedimiento especial sancionador cuya fallo se revisa.
Quienes presentan los escritos de revisión tienen personería, en razón de que acuden por derecho propio.
d. Interés. Se advierte que los recurrentes cuentan con interés jurídico para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, toda vez que combaten la resolución dictada en el procedimiento especial sancionador en el que fueron denunciados.
e. Definitividad. También se colma este requisito de procedencia porque en la normativa aplicable no existe otro medio de impugnación para cuestionar la sentencia recurrida.
En consecuencia, al cumplirse los requisitos de procedencia del medio de impugnación y no advertirse de oficio causas de improcedencia, corresponde analizar y resolver el fondo del asunto controvertido.
CUARTO. Síntesis de los agravios
En sus escritos de revisión, los recurrentes señalan de forma coincidente que la sentencia impugnada vulnera los artículos 1, 14, 16, 17, 41, 115 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 13, de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como a los principios de legalidad, exhaustividad, congruencia, equidad e igualdad, porque, desde su perspectiva:
Las cápsulas informativas están vinculadas con la tarea del gobierno en materia de cuidados a la salud, respecto al cáncer de mama; a la celebración del día mundial de la alimentación; a la educación y a la protección a grupos vulnerables; así como a temas de agua potable; sin que se adviertan frases, palabras o alguna acción dirigida a obtener el voto o aspirar a un cargo de elección popular o candidatura.
Acorde con el artículo 449 párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el plazo prohibido para la difusión de información del gobierno es el comprendido entre el inicio de las campañas y hasta la jornada electoral, por lo que la transmisión de las cápsulas informativas denunciadas se realizó en un periodo permitido.
Las cápsulas informativas denunciadas se encuentran amparadas por las libertades de expresión y periodística, de conformidad con lo previsto por los artículos 6 y 7, de la Constitución Federal, en relación con el diverso 13.3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Indebidamente la autoridad responsable reconoció que las cápsulas informativas denunciadas, fueron producidas, editadas y confeccionadas por la Dirección de Comunicación Social de Durango, además de que, a través del personal a su cargo, se ordenó su trasmisión.
No existe prueba en el expediente que acredite que el material audiovisual, que obligadamente dicha dependencia debe de difundir en los medios informativos, fue exactamente el mismo que difundió el canal de televisión.
La responsable realizó un análisis superficial y subjetivo del contenido de las capsulas informativas, ya que de manera dogmática sostuvo que se exaltan los logros personales, así como la mención preponderante de las cualidades del servidor público, sin hacer un examen acucioso de dichas manifestaciones.
Asimismo, la responsable señaló que hubo una aparición reiterada de la imagen de los servidores públicos, sin siquiera señalar cuantas veces a aparecen, cuántos segundos, ni cómo es que dichas imágenes trastocan la legislación electoral.
Es indebido establecer una responsabilidad indirecta del Presidente Municipal de Durango, por ser el titular del ejecutivo municipal, de acuerdo con el artículo 21, fracción VII, del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Durango, ya que no está acreditado en autos, que hayan participado en la difusión del material denunciado y menos aún que hayan autorizado u ordenado su difusión.
La responsable valoró indebidamente como documental pública las manifestaciones realizadas por el Director Municipal de Administración y Finanzas, ya que actuó en su calidad de autoridad y no como denunciado.
Los escritos allegados durante la tramitación del procedimiento fueron presentados por la apoderada legal del Ayuntamiento, y no por su respectivo representante legal, por lo que se debió reponerse el procedimiento.
Por otra parte, José Ramón Enríquez Herrera y María Patricia Salas Name, en sus respectivas demandas añaden que indebidamente la autoridad responsable dio vista como superior jerárquico del Presidente Municipal de Durango, al Congreso del referido Estado, pero de conformidad con el artículo 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el superior inmediato de la referida autoridad es el Ayuntamiento.
Por otra parte, Ana Beatriz González Carranza, señala que la determinación de la Sala Regional Especializada violenta sus derechos humanos, al considerarla materialmente como servidora pública, derivado de la interpretación que le da a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción; pero la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 127, señala que para ser considerado servidor público en México es un requisito indispensable que se perciba un salario, el cual es irrenunciable, por lo que no se le puede considerar servidora pública, ya que su cargo es honorífico.
Asimismo, refiere que no está acreditado que la Dirección de Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Durango haya erogado algún gasto en la producción, elaboración o difusión de las cápsulas informativas, por lo que no se puede tener por acreditada la vulneración al artículo 134, párrafo 7, de la Constitución Federal, que establece la obligación de los servidores públicos de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad.
QUINTO. Estudio de fondo de la controversia a resolver
Por razón de método los conceptos de agravio expresados, se analizarán en un orden distinto al planteado por los recurrentes.
Lo anterior, sin que genere agravio alguno a los actores, en atención a lo dispuesto en la jurisprudencia de esta Sala Superior 4/2000 de rubro AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN[1], porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar lesión, sino que lo trascendental es que todos sean estudiados.
De tal forma que, en primer lugar, se analizaran aquéllos que están relacionados con la falta de motivación y fundamentación; en segundo lugar, se estudia la vulneración al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en tercer lugar, los referentes a la calidad de servidora pública de la Presidenta del Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Durango.
Caso concreto
Los agravios expresados por el recurrente, se califican en una parte infundados y en otra inoperantes al tenor de las siguientes consideraciones.
Se califica de infundado lo alegado por lo recurrentes sobre la indebida fundamentación y motivación de la sentencia reclamada. Esto, porque, la Sala Regional Especializada apoyó sus puntos resolutivos y consideraciones en los principios jurídicos y preceptos legales que consideró aplicables, mismos que se estima se ajustan al orden jurídico.
La calificativa apuntada obedece a que, de la revisión de la sentencia reclamada, se obtiene que la responsable señaló que se acreditó la difusión de seis cápsulas informativas, trasmitidas en quince ocasiones, en los programas de noticias “Tiempo y Espacio” y “Órale Qué Chiquito” difundidos por las concesionarias de televisión TV Diez Durango y TV Cable del Guadiana, el nueve, dieciséis, dieciocho diecinueve y treinta de octubre, así como el seis y trece de noviembre, dos mil diecisiete, respectivamente.
Asimismo, se tuvo por acreditada la participación en las capsulas informativas denunciadas del Presidente Municipal de Durango, José Ramón Enríquez Herrera, así como de la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del referido municipio, Ana Beatriz González Carranza.
Además, explicó que tanto la Directora de Comunicación Social del Municipio de Durango, como las concesionarias TV Diez Durango y TV Cable del Guadiana reconocieron que las cápsulas informativas fueron elaboradas y/o confeccionadas por esa dependencia gubernamental y se pusieron a disposición de los medios de comunicación social involucrados a través de diversas órdenes de transmisión emitidas por la misma dependencia.
En tales condiciones, la Sala Regional Especializada tuvo por acreditada la difusión de propaganda gubernamental en televisión, la cual estimó tenía como finalidad promocionar a José Ramón Enríquez Herrera, Presidente Municipal de Durango y a Ana Beatriz González Carranza, Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango.
Ello, porque del contenido de las cápsulas informativas denunciadas advirtió que no sólo se apreciaba la imagen, nombre y voz de los referidos servidores públicos, sino que además, se realizaban pronunciamientos relacionados con sus cualidades personales, así como la realización de logros o actividades de gobierno, atribuidas a su persona y no a la institución municipal, lo que estimó actualiza los extremos de la restricción constitucional establecida en el artículo 134.
La Sala responsable argumentó que aun cuando dichas cápsulas se difundieron dentro del marco de noticieros locales, las mismas no constituyen un ejercicio periodístico, toda vez que no fueron producto de una labor informativa realizada por los medios de comunicación que las difundieron, en tanto fueron elaboradas y proporcionadas como parte de una orden de transmisión por la Dirección de Comunicación Social del citado Ayuntamiento.
Por ello, consideró que el material denunciado incumple con la restricción establecida en el artículo 134 constitucional, ya que no obstante que se presentan frases y expresiones relacionadas con programas sociales, acciones y logros de gobierno realizados durante la gestión del Presidente Municipal de Durango, la forma en que se presentan denota el propósito de capitalizar dichas acciones a su favor, porque la intencionalidad discursiva se encamina a exaltar sus cualidades, destacando de manera preponderante su figura, voz y nombre en cada una de las cápsulas denunciadas, lo que desnaturaliza el carácter institucional informativo que debe tener la propaganda gubernamental.
En ese sentido razonó que se promocionaba a la persona de Ana Beatriz González Carranza, en su carácter de Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del referido Municipio, asociándola con los logros o actividades de los programas sociales o gubernamentales que se difundieron en las capsulas informativas proporcionadas por la Dirección de Comunicación Social.
La autoridad responsable señaló que si bien la violación al citado precepto constitucional, puede darse en todo momento, en el caso particular, la difusión de las cápsulas denunciadas se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral federal, circunstancia de la cual se genera la presunción fundada de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda.
Lo anterior, aunado a la proximidad al proceso electoral concurrente en el estado de Durango, cuyo inicio tuvo lugar el pasado primero de noviembre, lo que aumenta la influencia de la propaganda personalizada en dichos comicios.
De tales consideraciones, la responsable concluyó que la vulneración al artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Federal, era atribuible de manera directa a la Directora Municipal de Comunicación Social de Durango, al haber confeccionado y puesto a disposición de los medios de comunicación social las capsulas informativas, y de manera indirecta al Presidente Municipal de Durango y a la Presidenta del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio.
Por cuanto hace al uso indebido de recursos públicos, derivado de la concatenación de las manifestaciones realizadas por los medios de comunicación, así como lo señalado por la Dirección de Comunicación Social de Durango, la autoridad tuvo por acreditado que la referida dependencia gubernamental produjo las cápsulas informativas y contrató su difusión a través de las referidas televisoras.
Asimismo, señaló que si bien no se acreditó la existencia de alguna operación, factura o documentación que respaldara la transmisión de las capsulas o que hubiese obedecido a la utilización de algún recurso de carácter económico por parte del Municipio de Durango, lo cierto es que la producción de los materiales se llevó a cabo con recursos públicos, a partir de los cuales se benefició al Presidente Municipal y a la Presidenta del Sistema del Desarrollo Integral de la Familia, ambos del Municipio de Durango.
Lo cual a su consideración actualiza la vulneración al artículo 134, párrafo 7, de la Constitución Federal, por parte de María Patricia Salas Name, en su calidad de Directora Municipal de Comunicación Social del Municipio de Durango, al haber sido quien autorizó el diseño y características generales de las cápsulas denunciadas, mismas que beneficiaron indebidamente con los recursos públicos utilizados, al citado Presidente Municipal.
De ese modo, se considera infundado el agravio relativo a que la Sala Regional Especializada llevó a cabo una indebida fundamentación y motivación al dictar la sentencia impugnada, ya que, como se advierte de lo expuesto, la responsable señaló los argumentos o consideraciones, así como los preceptos constitucionales y legales, a fin de establecer que en el caso se acreditó la promoción personalizada del Presidente Municipal y la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, ambos del Municipio de Durango, así como el uso indebido de recursos públicos atribuible a la Directora de Comunicación Social del referido municipio, al haberse transmitido por televisión las cápsulas informativas denunciadas.
En efecto, la sentencia controvertida se encuentra debidamente fundada y motivada al haberse acreditado los elementos personal, objetivo y temporal que componen la difusión indebida de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, por lo siguiente:
Al respecto, esta Sala Superior, en distintas ejecutorias[2], ha sostenido que la propaganda gubernamental es aquélla que es difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, como de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, o cualquier otro ente público, cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos.
De esta manera, para que las expresiones emitidas por los servidores públicos en algún medio de comunicación social sean consideradas como propaganda gubernamental, se debe analizar a partir de su contenido o elemento objetivo y no sólo a partir del elemento subjetivo.
Es decir, puede existir propaganda gubernamental en el supuesto que el contenido del mensaje, esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público y no solamente cuando la propaganda sea difundida, publicada o suscrita por órganos o sujetos de autoridad y que, por su contenido, no se pueda considerar una nota informativa o periodística.
Según puede verse, el factor esencial para determinar si la información difundida por un servidor público se traduce en propaganda gubernamental con promoción personalizada de su imagen (contraventora del octavo párrafo del artículo 134 constitucional) es el contenido del mensaje, aunado a que se contenga la voz, imagen o símbolos que se relacionen directamente con el servidor público denunciado.
Asimismo, se ha sostenido que los servidores públicos tienen la obligación constitucional de conducirse con prudencia discursiva, a fin de que su actuar no rompa con los principios de neutralidad e imparcialidad impuestos constitucionalmente.
Esto es, el servidor público debe evitar que sus manifestaciones se traduzcan en expresiones que busquen favorecer o perjudicar a un partido político, o que presenten como una opción política para futuros cargos de elección popular, al darles una forma de publicidad encaminada a lograr tal fin, pues ello sería contrario al principio constitucional de equidad en la contienda electoral.
Respecto del deber de neutralidad del servidor público, debe decirse que éste deriva del mandato constitucional contenido en el artículo 41 Base I segundo párrafo, que establece que la elección de los representantes populares debe realizarse en elecciones libres, lo que comprende la libertad en la formación de la opinión del electorado.
Por otra parte, el deber de imparcialidad que deben observar los servidores públicos se encuentra previsto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 constitucional, dado que en las referidas porciones normativas se prevén expresamente: (i) la obligación de los servidores públicos de aplicar con imparcialidad los recursos públicos de que disponen por razón de su investidura y (ii) la prohibición de utilizar la propaganda gubernamental para hacer promoción personalizada de su imagen.
Cabe mencionar que, las obligaciones antes referidas no son exclusivas del sistema jurídico mexicano, pues, al analizar la situación de los servidores públicos en otras latitudes, se aprecia la tendencia de imponer al servidor público las obligaciones de conducirse con neutralidad e imparcialidad, con el fin de respetar la equidad en las contiendas electorales.
En efecto, tocante al tema que aquí se trata, el Tribunal Constitucional alemán (BVerfGE 44, 125), se ha pronunciado en el sentido de que los funcionarios públicos tienen prohibido constitucionalmente identificarse, en el ejercicio de sus funciones y mediante el ejercicio de recursos públicos, con partidos políticos o candidatos, sobre todo con mensajes que influyan en la opinión del electorado.
Asimismo, conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, los servidores públicos deben tener especial cuidado con las expresiones que realizan durante el desempeño de sus funciones o en los comunicados oficiales, aunque gozan de un margen más amplio en caso de otras apariciones públicas (Garcetti et al. vs. Ceballos, 547 U.S. 410, 2006).
Realizando un análisis similar, la Suprema Corte de Canadá sostuvo que las limitaciones a la participación política de los funcionarios deberían tomar en cuenta la naturaleza de las funciones desempeñadas, el papel, nivel e importancia del funcionario en la estructura administrativa, así como la visibilidad y la naturaleza de la actividad política en cuestión (Osborne v. Canadá (Treasury Board), [1991] 2 S.C.R. 69).
Bajo ese contexto, conforme al modelo de comunicación política y otras regulaciones aplicables en nuestro país, la propaganda que difundan los servidores públicos en medios de comunicación masiva tiene un impacto relevante en la ciudadanía, por lo que deben realizarse con prudencia discursiva, que resulte congruente con sus obligaciones constitucionales de neutralidad e imparcialidad y con el principio de equidad en la contenida electoral.
Sobre todo, deben evitarse conductas reiteradas y sistemáticas que impliquen una sobre-exposición del servidor púbico en cuestión, con un efecto equiparable al de la propaganda gubernamental personalizada prohibida constitucionalmente, cuya finalidad primordial sea posicionar al funcionario para un cargo de elección popular.
Las manifestaciones de servidores públicos, el Tribunal Constitucional alemán ha considerado que un elemento fundamental de las elecciones libres es que la ciudadanía pueda hacerse de una opinión en un proceso libre y abierto, el cual puede ser alterado con intervenciones de servidores públicos que no respeten el deber constitucional de neutralidad, con lo cual se rompe el equilibrio en materia electoral.
Además, debe tenerse presente que el artículo 134, en sus párrafos séptimo y octavo, establece como medios para garantizar los principios de neutralidad e imparcialidad en la función pública: (i) la utilización imparcial de recursos públicos sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y (ii) la prohibición de propaganda personalizada, pues de acuerdo a la experiencia son los que con mayor frecuencia se presentaron en el pasado y que el poder revisor de la constitución busca inhibir.
En el caso concreto, se tiene acreditado que la Dirección de Comunicación Social del Municipio de Durango admitió el diseño, producción y orden de transmisión en televisión de los referidos materiales, lo cuales fueron difundidos el nueve, dieciséis, dieciocho, diecinueve y treinta de octubre, así como el seis y trece de noviembre, todos de dos mil diecisiete, en quince ocasiones, en los programas de noticias “Tiempo y Espacio” y “Órale Qué Chiquito”, pertenecientes a las concesionarias de televisión TV Diez Durango y TV Cable Guadiana, respectivamente.
El contenido de las citadas cápsulas, mismas que se encuentran expuestas en la sentencia impugnada, son del tenor siguiente:
“Actividades mes rosa” TV DIEZ Canal 36 “Tiempo y Espacio”
9 DE OCTUBRE 15:00 horas | |
AUDIO | IMÁGENES REPRESENTATIVAS |
Hombre 1 conductor: Vamos al resumen de actividades del gobierno municipal.
Hombre 2 Reportero: El mes rosa inició con diversas actividades de prevención del cáncer de mama, la presidenta del DIF municipal Ana Beatriz González Carranza junto al presidente municipal José Ramón Enrique Herrera dio el banderazo de salida del camión rosa de la empresa de Red Ambiental el cual traerá un mensaje dirigido hacia las mujeres sobre el cuidado de la salud y la autoexploración.
Voz de Carlos Ceniceros. Gerente De Red Ambiental: Para nosotros Red Ambiental es un compromiso formar parte de esta campaña de concientización, estamos seguros que durante un mes que dure esta campaña podemos llegar a las amas de casa que son las que nos ven día con día cada vez que pasamos hacer la recolección de los residuos urbanos.
Voz del Dr. José Ramón Enríquez, alcalde de Durango: Las mujeres son vulnerables en este tipo de cáncer, pero bien lo dice muchas veces la Dra. Ana Beatriz me lo comenta es que un cáncer de mama detectado oportunamente tienen 100% de cura.
Hombre 2 Reportero: Se comenzaron actividades con una importante conferencia denominada “mujer lucha por tu ser” a cargo de la Dra. Martha Palencia Núñez, directora del Instituto Municipal de la Mujer, y así contamos con un programa lleno de información, platicas y conferencias sobre prevención y concientización de este mal que aqueja principalmente a las mujeres.
El 13 de octubre tendremos la marcha rosa, el encendido del moño rosa, así como la opera rosa el 27 de octubre y la carrera 4k nocturna rosa neón corriendo por mí el 28 de octubre.
La Dra. Ana Beatriz Gonzales Carranza siempre se preocupa por recuperar nuestras tradiciones, por ello junto con su voluntariado llevo a cabo la actividad de lotería ciudadana en donde lo recaudado será donando para mujeres en situación vulnerable.
En el marco del día de San Francisco de Asís el zoológico Zahuatoba le ofreció una misa en su honor para ser el Santo Patrono de los animales.
La Dra. Ana Beatriz González Carranza acudió a convivir con los trabajadores de este lugar aprovecho para conocer el nuevo miembro de la familia Zahuatoba un cachorro de león blanco.
Finalmente, del Dr. José Ramón Enríquez Herrera junto con la presidenta del DIF municipal tomo protesta a los líderes comunitarios de la Col. Hidalgo un programa del DIF municipal que tiene como objetivo fomentar el amor por Durango.
Voz de la Dra. Ana Beatriz Gonzales Carranza, Presidenta Del DIF Municipal: Estamos seguros que con la participación de cada líder comunitario se lograra disminuir el índice de migración de jóvenes, mismos que serán promotores de actividades deportivas y recreativas además de talleres culturales y de superación
Voz del Dr. José Ramón Enríquez, Acalde de Durango: No solamente preparamos a nuestros niños y nuestros jóvenes, sino que van a tener herramientas para ser los verdaderos líderes de sus comunidades.
Mujer 2 Conductora: Antes de pasar a más noticias… |
|
“Marcha rosa” | ||
TV DIEZ Canal 36 “Tiempo y Espacio”
16 DE OCTUBRE 8:00 y 15:00 horas | TV Cable del Guadiana Canal la tremenda “Órale Qué Chiquito”
16 DE OCTUBRE 8:40 y 14:17 horas | |
AUDIO | IMÁGENES REPRESENTATIVAS | |
Hombre 1 conductor: Vamos a continuación con los pormenores de lo que fue la marcha rosa en la que participaron miles de duranguenses.
Mujer 2 Reportera: Cientos de durangueses se sumaron y se vistieron de rosa en un largo contingente que recorrió la avenida 20 de Noviembre y culmino en la plaza fundadores con el encendido de un moño rosa, esto con el fin de fomentar el cuidado a la salud y la prevención del cáncer de mama que afecta principalmente a mujeres pero que no excluye a los varones.
Voz de Mina Argumedo, Integrante del voluntariado Ciudadano: Las voluntarias estamos muy motivados yo creo que todas las acciones que vayan encaminadas a la salud de la mujer, bueno pues siempre van hacer positivas.
Voz de Emma Quiroga Asistente a la Marcha rosa: Me siento orgullosa de lo que está haciendo este, el DIF municipal por todas las mujeres de aquí de Durango.
Mujer 2 Reportera: Los hombres también participaron en esta marcha sumándose a las actividades del mes rosa.
Voz de Jaime Edgar Rodríguez Villarreal asistente a la marcha rosa: Es muy bueno que todas las mujeres y todas las personas agarráramos conciencia y se hicieran esos exámenes para prevenirlo o controlarlo más a tiempo.
Mujer 2 Reportera: A esta marcha se unieron diferentes clubes de motociclistas y ciclistas, asociaciones deportivas, la empresa Red Ambiental, organizaciones no gubernamentales, sindicatos de taxistas y en su gran mayoría ciudadanos que participan en el gran proyecto de promoción de la salud que encabeza la presidenta del DIF municipal Ana Beatriz Gonzales Carranza en este mes de octubre.
Voz del Dr. José Ramón Enríquez, Acalde de Durango: Gracias por participar en esta marcha, tenemos que seguir avanzando para poder concientizar a toda la sociedad que tenemos que prevenir el cáncer de mama. Queremos mucho a nuestras mujeres y las tenemos que cuidar.
Mujer 2 Reportera: El encendido del moño rosa fue sin duda una de las acciones que logro hacer llegar este mensaje de concientización ya que chicos y grandes se involucraron de una forma muy especial, provocando el estallido de emociones y de apoyo a este gran proyecto del gobierno ciudadano.
Hombre 1 conductor: Agradecemos a las personas que están |
| |
“Acciones para garantizar la alimentación de los sectores más vulnerables” TV DIEZ Canal 36 “Tiempo y Espacio”
18 DE OCTUBRE 15:00 horas 19 DE OCTUBRE 8:00 horas | |
AUDIO | IMÁGENES REPRESENTATIVAS |
Mujer 1 Reportera: La alimentación es básica para el ser humano y por ello el gobierno ciudadano y DIF Municipal en el marco del Día Mundial de la Alimentación realizaron acciones para garantizar una vida más saludable a la población más vulnerable. El Alcalde capitalino. Dr. José Ramón Enriques Herrera y la presidenta del DIF municipal Ana Beatriz González Carranza entregaron un comedor escolar en la escuela primaria Cuauhtémoc en uno de los polígonos que concentran la mayor parte de la pobreza de la capital.
Voz de Martín González Ávila, dirigente de la Asociación Civil de Antorcha Campesina: Sin ustedes este evento no tendría ningún sentido, ese aplauso se lo merecen todos ustedes señores padres de familia y los jóvenes estudiantes que el día de hoy encuentran muy contentos recibiendo este bonito comedor.
Mujer 1 Reportera: El DIF Municipal ha estado presente en esta escuela por medio de las becas PROMED.
Voz de Guisel Gutierrez alumna de las escuela primaria Cuauhtemoc: Es una gran recompensa, ya que nos esforzamos mucho y este es nuestro premio una beca de estimulos, gracias al Dif Municipal por la ayuda que nos da.
Mujer 1 Reportera: En 13 meses de trabajo el gobierno ciudadano ha dado resultados positivos a favor de la sociedad.
Voz de Ana Beatriz González Carranza, presidenta DIF Municipal: Antes de asumir mi responsabilidad como titular de la asistencia social en el DIF Municipal tuve la oportunidad de realizar recorridos por diferentes colonias y comunidades rurales vulnerables. Pude conocer de viva voz las diferentes necesidades que padece nuestra sociedad, siendo una de las más recurrentes la falta de alimentación y la mala nutrición en niñas, niños y adultos mayores.
Voz del Dr. José Ramón Enríquez, alcalde de Durango: Felicitar al DIF por sus cinco mil becas que se cumplen puntualmente, una beca económica y el apoyo nutricional, como el día de hoy que se vienen entregar hasta aquí en su escuela.
Mujer 1 Reportera: Respaldando la política social con los que menos tienen el acalde y la Presidenta del DIF municipal cenaron con las personas alojadas en el albergue y comedor tambitos en las nuevas instalaciones el municipio es la única instancia del gobierno que les ha brindado un cómodo lugar, un techo seguro alimento se les proporciona agua caliente así como colchonetas y literas de madera.
Voz de Rosa Andrea Medina, presidenta de la Asociación Civil Tambitos: Darle las infinitas gracias tanto a él, al señor presidente como a su señora esposa que es bien sabido que la historia de Tambitos ha sido trágica y muy difícil y estamos viendo que en este gobierno las cosas cambiaron, realmente si cambiaron estamos ahorita en un lugar digno, hace unos meses nos dio su palabra a todos los de Tambitos y ahorita estamos viendo que si la cumplió.
Voz de José Antonio Fernández Hurtado, Arzobispo de Durango: Me alegra que el presidente municipal el DR. Enríquez pues este con esta con esta visión también de apoyar a los ciudadanos verdad y a los más vulnerables, entonces me parece algo muy loable.
|
|
“Entrega de infraestructura educativa” TV DIEZ Canal 36 “Tiempo y Espacio”
30 DE OCTUBRE 8:00 y 15:00 horas | |
AUDIO | IMÁGENES REPRESENTATIVAS |
Voz Hombre 1 Vamos al resumen de actividades del Alcalde José Ramón Enríquez.
Voz de reportera Linda Cristal Rodríguez: El DIF Municipal está cerrando un mes rosa lleno de actividades en favor de la prevención del cáncer de mama, luego de la charla a periodistas se llevó a cabo la opera rosa ante un nutrido público de duranguenses. La carrera nocturna rosa neón 4K 2017 fue todo un éxito reuniendo a cientos de personas corriendo por la vida.
Voz de Lucy Thompson, presidenta de asociación de deportistas sordos: Agradecer mucho al presidente municipal, al DR. Enríquez y a su esposa por la amabilidad que tuvieron de invitarlos y por ese gran corazón de tomarnos encuentro como asociación.
Voz de reportera Linda Cristal Rodríguez: El camión rosa recolector de basura de la empresa Red Ambiental recorrió todo el municipio con el mensaje de prevención de cáncer de mama, dirigido principalmente a mujeres.
EL Alcalde capitalino José Ramón Enríquez Herrera y la presidenta del DIF municipal Ana Beatriz González Carranza realizaron la entrega de nueva infraestructura a escuela del municipio, en la escuela primaria Ricardo Castro más de 250 alumnos se beneficiaron con nuevos sanitarios. Así mismo en el jardín de niños y la escuela primaria “15 de Mayo" se entregó un aula aislada para el kínder y una nueva aula de medios para la escuela primaria que atenderá a más de 254 alumnos. El gobierno ciudadano pugnará por elevar la calidad educativa en las escuelas.
El Dr. José Ramón Enríquez Herrera y la Dra. Ana Beatriz González Carranza donaron equipos de cómputo a estudiantes destacados para que sigan preparándose y los motivó a participar en un concurso de historia de Durango.
Dr. José Ramón Enríquez Herrera, alcalde capitalino: Es algo que nace de nuestro corazón, estas computadoras no son a través del gobierno municipal ni es del gobierno, es de mi sueldo y con mucho gusto lo hago, me prepare en escuelas públicas y pude salir adelante, pude llegar a servir a muchas personas en tantos años de trabajo y eso se lo debo a Durango.
Voz de reportera Linda Cristal Rodríguez: El ayuntamiento capitalino recibió los fraccionamientos: Locutores y Villas de Zambrano para municipalización, con el fin de brindarles mejores condiciones y los servicios básicos a todos los ciudadanos del municipio.
Voz de Eduardo Melero, Desarrollador de vivienda: Agradecerle Doctor por todas sus atenciones y sus preocupaciones por nosotros los desarrolladores hacer de un Durango un Durango mejor. Dr. José Ramón Enríquez Herrera, alcalde capitalino: Que gusto poder constatar que se termina una obra y que va hacer en beneficio de nuestra gente. |
|
“Construcción de gimnasio y ayuda a personas de la tercera edad” TV DIEZ Canal 36 “Tiempo y Espacio”
6 DE NOVIEMBRE 8:00 y 15:00 horas | |
AUDIO | IMÁGENES REPRESENTATIVAS |
Mujer 1: En seguida le presentamos el resumen de actividades del Gobierno ciudadadano.
Voz de reportera Linda Cristal Rodríguez: Fomentando el deporte, la educación y la cultura el gobierno ciudadano del Dr. José Ramón Enríquez Herrera dio su respaldo a un proyecto de la sociedad de alumnos del Instituto Tecnológico de Durango que consiste en la construcción de un gimnasio con una inversión de 8 millones de pesos, el gobierno municipal inició la primera etapa de este importante proyecto a favor de la educación de nivel superior.
Voz de Emmanuel David Reyes Hernández, presidente del Sociedad de Alumnos del ITD: Quiero agradecer al Dr. José Ramón Enríquez por empezar esta primera etapa de nuestro gimnasio del ITD.
Voz de Luis Ricardo estudiante de Ingeniera del ITD: Me parece muy bueno, ya que el gobierno actual, el gobierno municipal está ayudando mucho a los estudiantes y eso me parece muy bien.
Voz de reportera: EL Alcalde capitalino Dr. José Ramón Enríquez Herrera y con el respaldo de la presidenta del DIF municipal Dra. Ana Beatriz González Carranza Continúan con el apoyo a los sectores más vulnerable, uno de ellos es el de los adultos mayores.
Voz de Olivia Talamantes, beneficiaria: De antemano se los agradecemos porque se fijan en la gente más pobre, más necesitada.
Voz de Luis Núñez Flores, beneficiario: Estamos muy agradecidos con los apoyos que está dando el Dr. Enríquez y los planes que vemos en la televisión que son muy buenos, estamos muy conformes con sus tácticas su manera de conducirse en todos los aspectos con nosotros los ciudadanos.
Voz de reportera Linda Cristal Rodríguez: El gobierno ciudadano, siempre buscando rescatar nuestras tradiciones, llevó a cabo con gran éxito el festival del día de muertos Muikite 2017.
El Alcalde capitalino Dr. José Ramón Enríquez Herrera y la Dra. Ana Beatriz González Carranza acudieron a una función de teatro con la obra el circo de la muerte, la cual fue aplaudida por cientos de niños que abarrotaron el teatro Victoria. Además, se llevó a cabo el espectáculo Gempa del Circo Dragón originario del estado de Jalisco, el cual sorprendió a los duranguenses al presentarse en una función abierta a todo el público en la plaza Cuarto Centenario. |
|
“Programa de agua las 24 horas” TV DIEZ Canal 36 “Tiempo y Espacio”
13 DE NOVIEMBRE 8:00 horas | |
AUDIO | IMÁGENES REPRESENTATIVAS |
Entrevistadora: Son las ocho de la mañana con dos minutos. Momento, de pasar a más información, las acciones del gobierno municipal, agua las 24 horas y también educación vial.
… Agua las 24 horas, agua todo el día, todos los días, es el nuevo programa que el Gobierno ciudadano que encabeza el Doctor José Ramón Enríquez Herrera, y el organismo agua del Municipio de Durango AMB, implementaran en una primera etapa en cinco colonias, beneficiando a diez mil familias, que representan un total de cuarenta mil personas, fue en la Colonia López portillo, en donde se llevó a cabo la entrega de paquetes básicos de cisternas y bombas de agua a la población.
Manuela Guadalupe Rocha: Es una ayudota, porque a veces en la casa a veces se acaba el agua, y ya no tenemos agua, este, gracias al señor presidente y a todos los regidores el gran beneficio es de que puedes acabar de lavar, tener agua para los trastes, para hervir, para, tomar.
Josefina González Simental: Nos beneficia mucho el tener una cisterna, porque se termina el agua, y pues así ya podemos disfrutar de ella y siguiendo disfrutando del agua, pues ya verdad…ósea tener agua todo el día.
Sandra América Contreras Escobar: Yo tengo viviendo en esta colonia veinticinco años, y desde entonces estamos batallando, y le agradezco mucho al Presidente Municipal, por todo esto que está haciendo por nosotros, los ciudadanos de esta comunidad.
Reportera: Las colonias Héctor Mayagoitia Domínguez, López Portillo, Luz y Esperanza, Amalia Solórzano y Morelos Norte, son aquellas en las que arranco, en una primera etapa, este programa de agua las 24 horas.
Dr. José Ramón Enríquez Herrera: Lo importante es trabajar, en poder hacer a la brevedad, la instalación de este beneficio, a las familias que tanto lo necesitan, y si se han identificado 24 mil, tendremos que gestionar recursos, para que Durango tenga este beneficio y puedan disponer agua, todos los días y las 24 horas del día.
Reportera: El Alcalde capitalino, realizo una entrega de reconocimientos a empresas y dependencias que se comprometieron en tomar un curso de educación vial, dentro del programa “Prevenir es Vivir”, que coordina la dirección municipal de seguridad pública, dependencias estatales, la Comisión Federal de Electricidad, empresas de diferentes giros y servicios públicos municipales, recibieron una distinción especial por parte del ayuntamiento capitalino, esta entrega sucedió en el Parquecito Vial del Parque Sahuatoba, en donde desde pequeños debemos fomentar la cultura vial.
Policía, Claudia Araceli Díaz Saucedo: Nosotros tenemos una frase en el Departamento de Educación Vial, que si enseñamos a los niños, ahorita que están chiquitos, pues ellos van a ser los futuros conductores y pues, mejores personas.
Niño Eli Esaud: Muchas gracias al Dr. Enríquez por este reglamento de educación vial. Entrevistador: ocho de la mañana con 5 minutos… |
|
Así, una vez examinadas las entrevistas, que fueron editadas para propalarse como propaganda gubernamental en televisión, a través de las cápsulas cuyo contenido ha quedado descrito, a partir de su contexto y contenido, la Sala Superior considera que convergen los elementos personal, objetivo y temporal que configuran la infracción prevista en el artículo 134 constitucional, consistente en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, tal y como sostuvo la Sala Regional Especializada.
Esto, porque en las cápsulas denunciadas se aprecia el nombre, imagen y voz de José Ramón Enríquez Herrera, en su calidad de Presidente Municipal de Durango, de igual forma es identificable Ana Beatriz González Carranza, como Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del referido municipio.
En dichos materiales se realizan expresiones con la intención de atribuir al Presidente Municipal, las acciones y logros de gobierno, así como los programas sociales llevados a cabo durante su gestión, dado que el mensaje se centra en su figura y cualidades personales, lo que no es propio de la naturaleza de la propaganda institucional de carácter informativo.
Por lo que hace, a la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Ana Beatriz González Carranza, se promociona su persona tanto en lo personal, como en ejercicio de sus funciones, además se le asocia con los logros o actividades de los programas sociales o gubernamentales difundidos.
Se afirma lo anterior, en razón de que del contenido de las cápsulas podemos observar señalamientos tales como:
Cápsula del 9 de octubre
- El mes rosa inició con diversas actividades de prevención del cáncer de mama, la presidenta del DIF municipal Ana Beatriz González Carranza, junto al presidente municipal José Ramón Enríquez Herrera, dio el banderazo de salida del camión rosa…
- José Ramón Enríquez, alcalde de Durango: Las mujeres son vulnerables en este tipo de cáncer, pero bien lo dice muchas veces la Dra. Ana Beatriz me lo comenta es que un cáncer de mama detectado oportunamente tienen 100% de cura.
- La Dra. Ana Beatriz González Carranza siempre se preocupa por recuperar nuestras tradiciones, por ello junto a su voluntariado llevó a cabo la actividad de lotería ciudadana…
- La Dra. Ana Beatriz González Carranza acudió a convivir con los trabajadores de este lugar
- Finalmente, del Dr. José Ramón Enríquez Herrera junto con la presidenta del DIF municipal tomo protesta a los líderes comunitarios
- Dr. José Ramón Enríquez, Acalde de Durango: No solamente preparamos a nuestros niños y nuestros jóvenes
Cápsula del 16 de octubre
- El gran proyecto de promoción de la salud que encabeza la presidencia del DIF municipal Ana Beatriz González Carranza en este mes de octubre.
- Dr. José Ramón Enríquez, Acalde de Durango: Gracias por participar en esta marcha, tenemos que seguir avanzando para poder concientizar a toda la sociedad
Cápsula del 18 y 19 de octubre
- El Alcalde capitalino Dr. José Ramón Enríquez Herrera y la Presidenta del DIF Municipal Ana Beatriz González Carranza entregaron un comedor escolar en la escuela primaria Cuauhtémoc…
- Ana Beatriz González Carranza, presidenta DIF Municipal: Antes de asumir mi responsabilidad como titular de la asistencia social en el DIF Municipal tuve la oportunidad de realizar recorridos por diferentes colonias y comunidades rurales vulnerables.
- Respaldando la política social con los que menos tienen, el alcalde y la presidenta del DIF municipal cenaron con las personas alojadas en el albergue…
- Darle las infinitas gracias tanto a él, al señor presidente como a su señora esposa…
- Me alegra que el presidente municipal el Dr. Enríquez pues esté con esta visión también de apoyar a los ciudadanos de verdad y a los más vulnerables…
Cápsula del 30 de octubre
- Vamos al resumen de actividades del Alcalde José Ramón Enríquez.
- Agradecer mucho al presidente municipal, al Dr. Enríquez y a su esposa por la amabilidad que tuvieron de invitarnos y por ese gran corazón de tomarnos en cuenta como asociación.
- El alcalde capitalino José Ramón Enríquez Herrera y la presidenta del DIF municipal Ana Beatriz González Carranza realizaron la entrega de nueva infraestructura…
- El Dr. José Ramón Enríquez Herrera y la Dra. Ana Beatriz González Carranza donaron equipos de cómputo a estudiantes destacados…
- Es algo que nace de nuestro corazón, estas computadoras no son a través del gobierno municipal ni es del gobierno, es de mi sueldo y con mucho gusto lo hago…
- Agradecerle Doctor por todas sus atenciones y sus preocupaciones por nosotros los desarrolladores…
Cápsula del 6 de noviembre
Fomentando el deporte, la educación y la cultura, el gobierno ciudadano del Dr. José Ramón Enríquez Herrera dio su respaldo a un proyecto…
Quiero agradecer al Dr. José Ramón Enríquez por empezar esta primera etapa de nuestro gimnasio…
El alcalde capitalino Dr. José Ramón Enríquez Herrera y con el respaldo de la presidenta del DIF municipal Dra. Ana Beatriz González Carranza continúa con el apoyo a los sectores más vulnerables…
El gobierno ciudadano, siempre buscando rescatar nuestras tradiciones, llevó a cabo con gran éxito el festival…
El alcalde capitalino Dr. José Ramón Enríquez Herrera y la Dra. Ana Beatriz González Carranza acudieron a una función de teatro…
Cápsula del 13 de noviembre
Agua las 24 horas, agua todo el día, todos los días, es el nuevo programa que el gobierno ciudadano que encabeza el Dr. José Ramón Enríquez Herrera…
Es una ayudota, porque a veces en la casa se acaba el agua y ya no tenemos agua, este, gracias al señor presidente…
Le agradezco mucho al Presidente Municipal, por todo esto que está haciendo por nosotros…
El alcalde capitalino, realizó una entrega de reconocimientos a empresas y dependencias…
Muchas gracias al Dr. Enríquez por este reglamento de educación vial.
De ahí que, no les asista la razón a los recurrentes, en el sentido de que la propaganda pretende fortalecer los puentes de comunicación con la ciudadanía, al informar de manera general las actividades cotidianas de su administración, pues tal como se dijo, dichas cápsulas carecen de tales características, al centrarse en vincular a los funcionarios públicos con los logros, acciones y programas del gobierno municipal, de modo que no se trata de propaganda gubernamental neutra, sino de acciones de gobierno cuyo beneficio social se atribuyen a los servidores públicos denunciados como un producto llevado a cabo de manera personal.
Por otra parte, la autoridad responsable acreditó que la transmisión de los materiales objeto de análisis tuvo verificativo el nueve, dieciséis, dieciocho, diecinueve y treinta de octubre, así como el seis y trece de noviembre todos de dos mil diecisiete, temporalidad en la que ya había dado inicio el proceso electoral federal[3], así como el concurrente en el estado de Durango[4].
Al respecto, este órgano jurisdiccional ha sostenido en la jurisprudencia 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”, que respecto del elemento temporal que configura la promoción personalizada, resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro el proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el periodo de campañas; sin que dicho periodo pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.
En tales condiciones, se obtiene que, en el caso concreto, se actualiza el elemento temporal de la promoción personalizada, tal y como lo sostuvo la Sala Regional Especializada, pues la difusión de las cápsulas denunciadas se dio una vez iniciado el proceso electoral federal, así como el concurrente en el Estado de Durango.
Al respecto, se debe señalar que aún cuando no habían iniciado las campañas electorales, dada la naturaleza de las cápsulas, su contenido y que se encontraba en curso el proceso electoral federal, así como el proceso electoral local concurrente en dicha entidad, se estima la existencia del elemento temporal de la promoción personalizada del Presidente Municipal de Durango y la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio.
Este elemento puede ser útil para definir primero, si se está en presencia de una eventual infracción a lo dispuesto por el artículo 134, de la Constitución Federal, pero no es un elemento definitorio para la acreditación de la promoción personalizada de un servidor público, ya que la violación a los principios de equidad e imparcialidad de los recursos públicos previstos en dicho precepto, se puede dar en cualquier temporalidad[5].
En otro orden de ideas, se estiman infundados los conceptos de agravio relativos a que los materiales objeto de análisis se encuentran protegidos por la libertad periodística, porque según se indicó, las cápsulas denunciadas se confeccionaron por la Dirección de Comunicación Social del Ayuntamiento, es decir, no se difundieron como parte del ejercicio periodístico del noticiero en el que aparecieron.
De igual forma, se considera que no le asiste la razón a los actores, cuando aseveran que el material se difundió en ejercicio de la libertad de expresión a que se refiere el artículo 6° constitucional, ya que, como se dijo, se trata de propaganda gubernamental cuya finalidad fue la de presentar la imagen y voz, tanto del Presidente Municipal de Durango, como de la Presidenta del Sistema para el Desarrollo de la Familia del referido municipio, así como exaltar sus cualidades personales y atribuirles los logros de gobierno, cuando debió ser de carácter institucional y con propósitos informativos, educativos o de orientación social, y en ningún caso incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Tampoco le asiste la razón a los recurrentes, cuando refieren que no está demostrado en autos que el material audiovisual, que obligadamente dicha dependencia debe difundir en los medios informativos, fue exactamente el mismo que se difundió por televisión.
Ello, en razón de que como se indicó, sí se acreditó que la propia Dirección de Comunicación Social del referido Ayuntamiento, que fue quien entregó los materiales confeccionados para su difusión, por lo que a está, le correspondía la carga de prueba si afirmaba que el material difundido no correspondía con el que dicha autoridad entregó.
En ese orden de ideas, tampoco son admisibles las manifestaciones de los recurrentes al pretender deslindarse de responsabilidad, al señalar que no está acreditada su participación en la producción o aprobación de las cápsulas, esto en razón de que, tal y como lo estableció la responsable, los artículos 49 fracción I y 21 fracción VII del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Durango, si bien, le corresponde a la Dirección Municipal de Comunicación Social difundir los planes y programas, acciones y disposiciones del Gobierno Municipal, lo cierto es que dicha dependencia está obligada a dar cuenta al Presidente Municipal de los asuntos de su competencia, y someterlos a su consideración.
De tal suerte que, la Dirección de Comunicación Social tenía la obligación de dar cuenta al Presidente Municipal de Durango, con el contenido de las cápsulas informativas, con el propósito de recabar su aprobación, y respecto a la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del referido municipio, si bien ella no estuvo en condiciones de dar su aprobación respecto al contenido del material analizado, lo cierto es que pudo haberse deslindado de la difusión de la propaganda personalizada, pues es su obligación constitucional velar por la neutralidad e imparcialidad de la propaganda en la que aparezca.
Máxime, que la referida Presidenta tuvo conocimiento pleno de la existencia de las capsulas informativas, así como de su difusión por televisión, atendiendo a que ella aparece activamente en los materiales filmados, y su trasmisión se llevó a cabo en el mencionado medio de comunicación masivo, por lo que, se justifica la verificación de este medio para garantizar el cumplimiento de los principios democráticos.
Lo anterior, obedece en primer lugar, a que contrario a lo que refieren los recurrentes, el artículo 115 fracción I, de la Constitución Federal, en principio reconoce la existencia de un orden jurídico municipal como resultado de una evolución progresiva tanto en el desarrollo como en la consolidación de sus facultades, lo que implica la existencia de cinco ordenes jurídicos en el Estado mexicano: el Federal, el local, o estatal, el municipal, el del Distrito Federal y el constitucional[6].
Asimismo, señala que el gobierno municipal es ejercido a través de un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que determine la ley, y el ejercicio de su ámbito competencial constitucional debe llevarse a cabo de manera directa y sin la existencia de autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.
Finalmente, cabe destacar que los recurrentes pretenden sustentar su agravio en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO LA AUTORIDAD RENUENTE ES UN PRESIDENTE MUNICIPAL, DEBE REQUERIRSE AL AYUNTAMIENTO COMO SUPERIOR JERÁRQUICO, POR LO QUE, SI ELLO NO SE HIZO, DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO, la cual, refiere que conforme al artículo 115 constitucional, el presidente se halla investido de dos calidades, una como miembro del Ayuntamiento, y otra, como ejecutor de sus determinaciones en funciones administrativas, por lo que debe inferirse que para efectos de un juicio de amparo donde se reclamen actos de dicho servidor público, el Ayuntamiento, órgano supremo de administración del Municipio, constituye el superior inmediato y a él debe dirigirse el requerimiento previsto por el citado artículo 105, con el propósito de lograr el cumplimiento del fallo protector.
La referida jurisprudencia no es aplicable al caso concreto, ello en ranzón de que, el criterio ahí sustentado es con el propósito de conminar al Presidente Municipal a dar cumplimiento de un fallo protector, y no a efecto de determinar una sanción por incurrir en algún tipo de responsabilidad por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos.
De lo expuesto, se colige que el Congreso del Estado de Durango es el encargado de sancionar las faltas cometidas por los Presidentes Municipales en el ejercicio de sus funciones, de tal manera que, se considera ajustada a la normatividad, la orden de la Sala Regional Especializada de dar vista al referido Congreso, en términos de la tesis[7] de rubro RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda, respecto a las infracciones cometidas por José Ramón Enríquez Herrera, en su calidad de Presidente Municipal de Durango[8].
Por otra parte, respecto al señalamiento que hacen los recurrentes en el sentido de que la responsable calificó como documentales públicas las manifestaciones del Director Municipal de Administración y Finanzas, en concepto de esta Sala Superior es inoperante.
Se califica así, en razón de que, se trata de argumentos genéricos, debido a que no manifiestan cuales fueron las deficiencias o irregularidades en las que incurrió la Sala Regional Especializada, derivado del análisis que hizo de los informes rendidos por escrito con motivo de los requerimientos de la autoridad instructora, que en su concepto se llevó a cabo de manera indebida.
De igual forma, es inoperante el argumento referente a que los requerimientos realizados por la autoridad instructora al Presidente Municipal de Durango, hayan sido desahogados por el apoderado legal del Ayuntamiento, y no así por su representante
Esto, es así debido a no precisa las razones del porque no señala a qué requerimientos se refiere, ni porque el apoderado legal del Ayuntamiento no tiene facultadas para contestarlo.
Máxime que fue emplazado al procedimiento especial sancionador en su calidad de servidor público, es decir, como titular del ejecutivo municipal de Durango, de tal forma que encabeza al Ayuntamiento, por lo que el desahogo de los requerimientos por parte de la apoderada legal del municipio, durante la instrucción del procedimiento, no le casusa afectación alguna puesto que el Ayuntamiento es el órgano supremo de administración del Municipio, y esto dota de certeza a la actuaciones realizadas por dicha autoridad.
Aunado que tampoco refiere que las respuestas presentadas por la referida representación legal del Ayuntamiento, hayan sido falsas, incorrectas, erróneas, o simplemente el haber desconocido de dicha situación, por el contrario, el mismo refiere que el Ayuntamiento es su superior jerárquico, para efectos de dar cumplimiento a los requerimientos judiciales.
Por lo que, el hecho de pretenda reponer el procedimiento con dichas manifestaciones es inoperante, ya que de razonar en sentido contario atentaría contra el principio general de derecho que señala que nadie puede beneficiarse de su propio dolo o delito, ni beneficiarse de su propia negligencia.
Finalmente, respecto al agravio hecho valer por Ana Beatriz González Carranza, en su calidad de Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Durango, en el que señala que la determinación de la Sala Regional Especializada violenta sus derechos humanos, al considerarla materialmente como servidora pública, derivado de la interpretación que le da a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 127, señala que para tener la calidad de servidor público en México es un requisito indispensable que se perciba un salario, el cual es irrenunciable, por lo que no se le puede considerar servidora pública, ya que su cargo es honorífico.
El referido agravio se califica como infundado, esto por las siguientes consideraciones.
En primer lugar, debe señalarse que el artículo 108, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra enmarcado en el Título Cuarto, denominado De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuyo objetivo es establecer las bases normativas para determinar quiénes son considerados servidores públicos, la responsabilidad de éstos en los aspectos administrativo, civil o penal y el procedimiento a seguir para sancionarlos.
Así, el primer párrafo del mencionado artículo establece quiénes son los sujetos del sistema de responsabilidades a nivel federal, mientras que el tercer y cuarto párrafos de este mismo artículo incluyen como sujetos de sistema de responsabilidades a las autoridades del nivel local y municipal.
Al respecto, señala que son sujeto de responsabilidades toda persona que desempeñe un cargo de cualquier naturaleza en la Administración Pública, el Poder Judicial o el Poder Legislativo. Incluso quedan incluidas las autoridades locales y municipales por violentar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que no es limitativa sino enunciativa, ya que de su interpretación debe entenderse, que incluye a todas aquellas personas, sin importar la clase de empleo, cargo o comisión que desempeñen, ni el nivel de la función o la institución en donde laboran, pues lo medular y definitorio es que sirvan al Estado o Federación, al gobierno y a la nación al interés público o a la sociedad[9].
De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[10], ha interpretado el párrafo 1 del referido artículo, en cuanto a la locución “Comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal”, de la cual arribó a la conclusión de que se refiere a la trasferencia de recursos públicos, a una persona, incluso de carácter particular, para que realice un servicio público, ya que al utilizar la palabra “comisión”, comprende a todas aquellas personas que reciben una encomienda para realizar alguna actividad, de cualquier naturaleza, por cuenta de la administración pública federal.
Por su parte, el artículo 109 fracción III, tiene por objeto establecer las sanciones para los servidores públicos detallando un catálogo faltas administrativas; autoridades competentes; sanciones a los particulares que incurran en faltas.
De igual forma, en su párrafo sexto, dispone que las legislaturas de los Estados deberán establecer las responsabilidades exigibles por el incumplimiento de las obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, economía que deben observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Así, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en su artículo 175, señala que para efectos de responsabilidad, se consideran servidores públicos, a los representantes de elección popular; a los miembros del Poder Judicial del Estado y de los órganos constitucionales autónomos; los integrantes de los concejos municipales; y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las dependencias, entidades y organismos en los poderes públicos, en los municipios y en los órganos constitucionales autónomos.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Durango, señala en su artículo 2, que son sujetos de responsabilidad toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como todas aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las dependencias, entidades y organismos de los Poderes Públicos, municipios u organismos constitucionales autónomos.
Asimismo, preceptúa que las personas físicas o morales que manejen o apliquen recursos económicos Estatales, Municipales y concertados o convenidos por el Estado con la Federación y los particulares que contraten o les sean confiados caudales públicos municipales en los términos que establecen las leyes.
De tal forma que, el concepto de servidor público es aplicable a toda aquella persona que reciba, maneje, administre, supervise o gestione recursos del Estado en cualquier nivel de gobierno, así como todos aquellos que en el despeño de sus funciones sirvan al Estado o la Federación, al gobierno y a la nación, al interés público o a la sociedad.
Lo anterior, es conforme a las interpretaciones realizadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los artículos 108, 109 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora, el Reglamento de Asistencia Social del Municipio de Durango, señala en primer lugar que, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango es el organismo público descentralizado del Gobierno Municipal responsable de proporcionar servicios de asistencia social a la población del municipio, en acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación tendientes a lograr el desarrollo integral de los individuos, la familia y la comunidad[11].
Para tal fin, se compone del Patronato; la Junta de Gobierno; la Dirección General; y, el Comisario[12].
Respecto del Patronato, señala que estará integrado por diez miembros que serán designados y/o removidos por el Presidente Municipal, quienes no recibirán estímulos o pago por el desarrollo de su actividad[13], el cual estará integrado por un presidente, ocho vocales y un secretario.
Dicho Patronato, tiene como facultades, la de conocer los estados financieros, por conducto del Director del DIF Municipal, con el objeto de emitir su opinión y recomendación, sobre los mismos; gestionar, entre la sociedad civil, recursos que permitan incrementar el patrimonio del DIF Municipal y formular sugerencias a mejorar su desempeño; fomentar la integración de grupos de promotores sociales voluntarios, y crear comités de participación social o institucional que coadyuven a las tareas de asistencia; escuchar opiniones y recomendaciones del Comisario en cuanto a los asuntos que son de su competencia; proponer a la Junta de Gobierno, acciones y programas, para que sean considerados en la integración del Programa de Trabajo; y, las demás que consideren necesarias para cumplir con los fines y objetivos del DIF Municipal[14].
Por su parte, el presidente del Patronato rendirá ante los demás miembros, un informe anual sobre las actividades realizadas[15], además de las siguientes atribuciones, 1. Encabezar o participar, en las actividades organizadas o en las que participe el DIF Municipal, pudiendo delegar esta representación en el Director General; 2. Supervisar el buen funcionamiento de los planes, programas y acciones, que lleve a cabo el DIF Municipal; y 3. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del patronato y le sean conferidas por el mismo.
Por lo que, se advierte que la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango coadyuva con el municipio para proporcionar servicios de asistencia social a la población, participando en actividades y funciones del DIF, asimismo, .gestiona la obtención de recursos financieros y materiales para incrementa el patrimonio del señalado organismo; supervisa los programas y acciones que despeña el DIF municipal con los recursos del estado, y puede opinar en el destino, fin y aprovechamiento de los estados financieros.
De lo anterior, se desprende que tiene la posibilidad de incidir en la obtención y el destino de recursos que se orientarán a finalidades públicas de desarrollo social, primordialmente para el desarrollo y bienestar de la familia, respecto de los cuales, toma decisiones fundamentales sobre su aplicación e incluso supervisa y participa personalmente en la promoción e implementación de los programas y actividades que lleva a cabo el DIF municipal.
Tales tareas que se ejecutan con recursos públicos, la ubican como sujeto de responsabilidades en términos del artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución General de la República; de ahí, que responsa del uso de recursos para llevar a cabo promoción personalizada, como en el caso, aconteció con la difusión de las cápsulas de propaganda gubernamental (que excedió los fines institucionales) las cuales se transmitieron en televisión y fueron pagadas con recursos públicos del Ayuntamiento.
En ese tenor, la circunstancia de que se trate de un cargo honorífico, por el que no recibe una retribución económica, no la exime del cabal cumplimiento de la citada norma constitucional, ya que, para efectos del precepto en comento, lo toral no lo constituye el derecho a percibir una retribución por el desempeño del cargo público, dado que lo relevante, reside en la posibilidad que tiene en la decisión sobre el uso y destino de recursos públicos, acorde a las facultades aludidas.
Por tanto, de lo dispuesto por los artículos 108, 109 y 134 la Constitución Federal, el 175 de la Constitución Local, el numeral 2, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Durango, así como de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Asistencia Social del citado municipio, es válido concluir que la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Ana Beatriz González Carranza, le son aplicables las prohibiciones constitucionales respectivas.
Así, ante lo infundado e inoperante de los agravios, lo conducente es confirmar, en la materia de la impugnación, la sentencia reclamada.
Por lo expuesto y fundado se
PRIMERO. Se acumulan los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-18/2018 y SUP-REP-19/2018, al diverso SUP-REP-17/2018, en consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los asuntos acumulados.
SEGUNDO. Se confirma la resolución impugnada.
NOTIFÍQUESE: como corresponda a los recurrentes, a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral y a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 27, párrafo 6, y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y, acto seguido, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
| |
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
| MAGISTRADO
FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
|
MAGISTRADO
INDALFER INFANTE GONZALES
| MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
MAGISTRADA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
| MAGISTRADO
JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO | |
[1] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 5 y 6.
[2] Al respecto, pueden consultarse las ejecutorias emitidas en los expedientes identificados con claves SUP-RAP-74/2011 y acumulados y SUP-REP-156/2016.
[3] Inició el ocho de septiembre.
[4] Inició el primero de noviembre.
[5] Similar criterio sostuvo la Sala Superior en el SUP-REP-282/2015.
[6] Véase la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ESTADO MEXICANO, ÓRDENES JURÍDICOS QUE LO INTEGRAN.
[7] Tesis XX/2016.
[8] No pasa inadvertido que al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-139/2017, la Sala Regional Especializada también consideró que el presidente municipal de Durango incurrió en promoción personalizada, y dio vista al Congreso del Estado para que determinara lo relativo a su responsabilidad, lo cual no fue objeto de impugnación en el diverso SUP-REP-153/2017 y acumulado, en el cual se revisó aquella sentencia.
[9] Interpretación sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada de rubro: SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 108, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO ES LIMITATIVO SINO ENUNCIATIVO
[10] Véase la jurisprudencia de rubro RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. QUIENES DESEMPEÑEN UNA COMISIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA POR CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, AUNQUE NO SEAN SERVIDORES PÚBLICOS, QUEDAN SUJETOS A LAS LEYES RELATIVAS
[11] Artículo 2.
[12] Artículo 8.
[13] Artículo 10.
[14] Artículo 11.
[15] Artículo 13.