recurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EXPEDIENTE: SUP-REP-433/2018
recurrente: partido acción nacional
AUTORIDAD responsable: sala regional especializada del tribunal electoral del poder judicial de la federación
MAGISTRADO PONENTE: indalfer infante gonzales
SECRETARIos: Arturo ángel cortés santos, ILIANA MERCADO AGUILAR y yessica esquivel alonso.
COLABORÓ: NANCY LIZBETH HERNÁNDEZ CARRILLO
Ciudad de México, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SRE-PSC-158/2018, en la que determinó la inexistencia de la infracción consistente en la contratación y/o adquisición de tiempos en radio atribuida a Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, a los partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, así como a Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHNUC-FM 105.1 y Gastón Alegre López, concesionario de la emisora XHCANQ-FM 102.7; y
RESULTANDO:
PRIMERO. Antecedentes
De los antecedentes narrados en la demanda y de las constancias de autos se desprende lo siguiente:
Proceso electoral 2017-2018
a. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal para la renovación, entre otros cargos, de Presidente de la República.
b. Precampaña, campaña y jornada electoral. El periodo de precampaña transcurrió del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho; la campaña comprendió del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral tuvo verificativo el primero de julio, todos de dos mil dieciocho.
Procedimiento especial sancionador
I. Queja presentada ante el órgano desconcentrado electoral
a. Denuncia. El veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo, denunció a la coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, a su candidato a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador y a diversas radiodifusoras locales, por la presunta adquisición y/o contratación de tiempos en radio, derivado de la difusión ininterrumpida del mensaje pronunciado por el mencionado candidato durante un evento masivo en Playa del Carmen, que se cubrió en vivo y en directo el cuatro de mayo del año en curso.
El denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares y dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones determinara el costo de la propaganda electoral presuntamente adquirida.
b. Remisión al Instituto Nacional Electoral. El veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Quinta Roo ordenó la remisión de la queja a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, toda vez que la conducta denunciada eventualmente podría vulnerar el artículo 452, inciso 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo a la contratación de tiempo en radio que se imputó a los sujetos denunciados.
c. Radicación, investigación preliminar y medidas cautelares. En la propia fecha, la Unidad de lo Contencioso radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/QROO/268/PEF/325/2018; ordenó realizar diversas diligencias de investigación y reservó acordar lo conducente respecto de las medidas cautelares solicitadas, hasta en tanto se contara con elementos suficientes para emitir un pronunciamiento.
d. Admisión. El veintiséis de mayo de este año, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento especial sancionador.
II. Queja presentada ante el órgano central electoral
a. Denuncia. El veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral también presentó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, su escrito de denuncia en contra de Andrés Manuel López Obrador, de la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social y de diversas concesionarias de radio en Quintana Roo, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio, por la referida trasmisión ininterrumpida del evento del mencionado candidato, celebrado el cuatro de mayo de este año, en Playa del Carmen.
b. Radicación, reserva de admisión y requerimientos. El veinticinco de mayo del presente año, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/269/PEF/326/2018, reservó la admisión hasta culminar la etapa de investigación preliminar y requirió diversa información.
c. Admisión y acumulación. El veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y ordenó su acumulación a la identificada con el número UT/SCG/PE/PAN/JL/QROO/268/PEF/325/2018, por ser la primera registrada, derivado de la estrecha relación que tiene con la misma y evitar la emisión de determinaciones contradictorias.
III. Actuaciones comunes
a. Medidas cautelares. El veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, mediante acuerdo ACQyD-INE-110/2018, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral conoció la solicitud de adopción de medidas cautelares y determinó que eran improcedentes, en cuanto al evento realizado el cuatro de mayo de dos mil dieciocho, en Playa del Carmen, Quintana Roo, al tratarse de un hecho consumado.
De igual forma, negó la medida cautelar por lo que hace al supuesto evento masivo organizado por Andrés Manuel López Obrador y los partidos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, en Chetumal, Quintana Roo, programado para el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, al ser hechos futuros de realización incierta.
b. Emplazamiento. El cuatro de junio de dos mil dieciocho, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tendría verificativo el ocho de junio de este año.
c. Diferimiento. Mediante acuerdo de siete de junio de dos mil dieciocho, la autoridad instructora difirió la audiencia de ley, porque no le fue posible hacer la notificación a las partes en el plazo de cuarenta y ocho horas; por lo que señaló el once de junio, para su celebración.
d. Audiencia de ley. El once de junio de dos mil dieciocho, las partes comparecieron mediante escrito a la supracitada audiencia de pruebas y alegatos.
Actuaciones ante la Sala Regional Especializada
a. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente e informe circunstanciado.
b. Revisión de la integración del expediente y radicación. Recibidas las constancias atinentes, se verificó la integración del expediente y la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de la Sala Regional Especializada ordenó su radicación con la clave SRE-PSC-158/2018.
c. Sentencia reclamada. El veintiuno de junio de dos mil dieciocho, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pronunció sentencia en el procedimiento especial sancionador al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO. Se sobresee el presente procedimiento especial sancionador respecto de los denunciados EMPRESA TURQUESA, S.A. DE C.V. y XECCQ-AM, S.A. de C.V.(sic).
SEGUNDO. Es inexistente la infracción denunciada atribuida a Andrés Manuel López Obrador, Candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, a los partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, así como a TELEVISIÓN Y RADIO CARIBE, S.A. DE C.V., concesionaria de la emisora XHNUC-FM 105.1 y Gastón Alegre López concesionario de la emisora XHCANQ-FM 102.7.
SEGUNDO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador
a. Demanda. El veinticinco de junio del año en curso, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir la sentencia precisada en el resultando que antecede.
b. Remisión de expediente. El veintiséis del mismo mes y año, mediante oficio TEPJF-SRE-SGA-1723/2018, el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación remitió a este órgano jurisdiccional el referido escrito de impugnación, con sus anexos.
c. Turno a Ponencia. En la propia data, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-433/2018, con motivo del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador presentado por el Partido Acción Nacional, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El acuerdo de mérito se cumplimentó mediante oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior.
d. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, la que se pronuncia al tenor de los siguientes.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Competencia
La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio impugnativo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión interpuesto para impugnar una sentencia de la Sala Regional Especializada pronunciada en un procedimiento especial sancionador.
SEGUNDO. Estudio de procedencia
Se colman los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 45, 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:
a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad competente; consta el nombre del instituto político recurrente, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; menciona los hechos en que basa la impugnación; los agravios y preceptos presuntamente vulnerados; hace constar el nombre del recurrente y del representante, así como la firma autógrafa de quien promueve a nombre del partido político inconforme.
c. Legitimación y personería. Los requisitos se satisfacen, toda vez que el Partido Acción Nacional está legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que se trata del instituto político que presentó las denuncias que dieron lugar a la formación del procedimiento especial sancionador cuyo fallo se revisa.
Jorge López Martín tiene personería para actuar a nombre del instituto político recurrente, a quien la responsable le reconoce tal carácter en la propia resolución impugnada y en su informe circunstanciado, en términos de lo dispuesto en el artículo 18, de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
d. Interés jurídico. El recurrente tiene interés jurídico para controvertir la resolución impugnada, por tratarse de la parte denunciante y haberse declarado la inexistencia de las conductas que consideró como infracciones a la normativa electoral.
e. Definitividad. En la legislación aplicable no se contempla algún medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, por lo cual debe tenerse por colmado este requisito.
TERCERO. Tercero interesado
Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el pasado veintiocho de junio, compareció Morena con el carácter de tercero interesado en el juicio SRE-PSC-158/2018, por conducto de su representante Horacio Duarte Olivares.
Respecto de dicho escrito se cumplen los requisitos del artículo 17, numeral 4, de la Ley de Medios, de la siguiente manera:
a. Forma. Se presentó por escrito ante la autoridad competente; se hace constar el nombre de quien comparece como tercero interesado, la razón del interés jurídico y su pretensión concreta contraria a la del actor, así como la firma autógrafa del representante legal.
b. Oportunidad. Se cumple el requisito, porque acorde con la certificación de la autoridad responsable, la publicitación del recurso inició el veintisiete de junio de este año, a la una hora con veintinueve minutos, siendo que el tercero interesado presentó su ocurso de comparecencia el veintiocho de junio de dos mil dieciocho a las veintidós horas con cincuenta y seis minutos; esto es, dentro del plazo de setenta y dos horas que marca el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
c. Legitimación. Se reconoce legitimación al compareciente como tercero interesado, toda vez que tiene interés legítimo y su pretensión es incompatible con la del actor, ya que solicita que se declaren infundados los agravios que hace valer.
d. Causa de Improcedencia. Morena en su carácter de tercero interesado, señala que el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador debe desecharse al ser frívolo, ya que la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-158/2018, se encuentra debidamente fundada y motivada.
Se desestima la causa de improcedencia aducida, porque la parte recurrente expone los argumentos que considera necesarios para controvertir esa declaratoria sobre la inexistencia de las infracciones denunciadas, señala los hechos que le causan los agravios y las infracciones que pudieron ocurrir.
De manera que, no se advierte que el medio de impugnación resulte frívolo, dado que para ello es menester que se formulen pretensiones que no se puedan analizar jurídicamente, extremo que, según se indicó, no se colma en el caso.
Resulta aplicable, en lo conducente, la jurisprudencia 33/2002, de la Sala Superior, de rubro: FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.
CUARTO. Hechos relevantes
1. Realización del evento y difusión
Conforme a las constancias que obran en autos, está acreditado que el cuatro de mayo de dos mil dieciocho, Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, llevó a cabo un evento proselitista en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
De igual forma, se tiene certeza que las radiodifusoras XHNUC–FM 105.1 y XHCANQ-FM 102.7, dieron cobertura al evento y trasmitieron en vivo el acto proselitista de Andrés Manuel López Obrador.
Transcripción de lo que trasmitió la radiodifusora XHCANQ-FM 102.7
Voz masculina en off: A dios rutina, reglas y poses, turquesa pop102.7 en sintonía, al minuto con veintinueve segundos inicia MUSICA, concluye a los cuatro minutos con cuarenta y tres minutos.
Voz masculina en off: Turquesa pop tendencia musical, a los cuatro minutos con cuarenta y siete segundos inicia MUSICA y concluye a los ocho minutos con cinco segundos.
Voz masculina en off: Turquesa pop potencializando tus sentidos, a los ocho minutos con once segundos, inicia MUSICA.
A los ocho minutos con veinticuatro segundos se escucha
Voz femenina: son las siete con treinta y siete minutos.
Voz masculina en off: turquesa pop.
En el minuto ocho con cuarenta segundos se interrumpe la música y se escucha lo siguiente:
Voz masculina seis (6): Y ahora aquí con ustedes el [inaudible], en Solidaridad Quintana Roo, mañana por la mañana vamos a [inaudible], al mediodía a Matehuala y por la tarde noche Linares Nuevo León, aquí estamos, recorriendo todo el país y les informo que nos ha ido muy bien, requetebién, aquí no es novedad el que ustedes estén participando, porque siempre hemos contado con el apoyo del pueblo de Quintana Roo, ganamos en el dos mil seis la presidencia y ganamos en el dos mil doce y desde luego vamos a ganar por paliza en el dos mil dieciocho.
Diversas voces: Presidente, presidente, presidente, presidente, presidente, presidente, presidente, presidente, presidente.
Voz masculina seis (6): Pero lo novedoso, lo nunca visto es que estamos creciendo, no sólo en el centro, en el sur sureste del país, estamos creciendo en el norte, estamos arriba en todos los estados del norte, estamos arriba en Baja California, en Sonora, en Sinaloa, en Chihuahua, en Durango, en Coahuila, en Jalisco, estamos arriba en Zacatecas, en Tamaulipas, en Querétaro, en Guanajuato, estamos arriba en todo el país, en promedio más de veinte puntos de ventaja hasta ahora, por eso vengo a Solidaridad, a reafirmar compromiso con ustedes, primero decirles que no voy a fallarles, no voy a traicionar al pueblo, tengo tres principios que me guían, no mentir, no robar, no traicionar al pueblo, vamos a cumplir todos los compromisos, primero se va acabar la corrupción, que es el principal problema de México, es el cáncer, está destruyendo al país, lo tengo bien analizado, bien estudiado, sé que si acabamos con la corrupción vamos a lograr el renacimiento de México, va ser como una revolución pacífica, porque vamos a moralizar al país, va a mejorar la imagen de México en el extranjero, que ahora está por los suelos, que las noticias que llegan a otros países sobre México tienen que ver con violencia y corrupción, ya no va ser así, va mejorar la imagen de nuestro país, pero además vamos a combatir la corrupción no sólo por razones de índole moral, sino porque así vamos a ahorrar, vamos a disponer de todo lo que se roban los políticos corruptos y los traficantes de influencia, se va acabar la robadera, se roban alrededor de quinientos mil millones de pesos al año, el presupuesto nacional, es de cinco billones, trescientos mil millones, dinero de todo el pueblo, se roban por lo bajo el diez por ciento, quinientos mil millones de pesos al año, no hay ninguna banda que se robe tanto, son niños de pecho estos que presentan como los grandes delincuentes en comparación con los políticos corruptos del país, ya se acabó la robadera, ya basta y no estén pensando que va estar muy difícil porque encima de todo nos han hecho creer de que en el pueblo de México es factible la corrupción, que es corrupto por naturaleza, falso, nuestro pueblo está lleno de valores, en nuestro problema hay una gran reserva de valores culturales, morales, espirituales, para regenerar la vida pública del país, la corrupción será de arriba para abajo no de abajo para arriba, si el presidente es corrupto, los gobernadores van a ser corruptos, los presidentes municipales también, pero si el presidente es honesto, los gobernadores van a tener que ser honestos y lo mismo los presidentes municipales [inaudible], lo dije anoche en un programa, hasta mis adversarios reconocen que soy perseverante, que soy terco, que soy necio, ya se me metió en la cabeza de que vamos acabar con la corrupción y se va acabar la corrupción en México, doy mi palabra, todo el dinero que vamos ahorrar con el combate a la corrupción es lo que se va utilizar para impulsar el desarrollo, no va haber necesidad de aumentar los impuestos como lo han hecho en todo el sexenio no vamos aumentar los impuestos en términos reales, no va aumentar el IVA, no va aumentar el impuesto sobre la renta, no se va a endeudar el país, porque no vamos a gastar más de lo que ingrese a la Hacienda Pública y no van haber gasolinazos, no van a aumentar los precios de las gasolinas, el gas, de la luz, del diésel, no van aumentar en términos reales en tres años, en la mitad del sexenio ya vamos a tener preparadas las seis refinerías que han dejado que se conviertan en chatarra y vamos a tener construidas dos nuevas refinerías, una en Campeche y otra en Dos Bocas para que (sic) Tabasco y vamos a producir las gasolinas en México ya no comprar la gasolina en el extranjero. (fue audible música por unos segundos).
Dicen que dónde va salir para construir la refinerías, vamos a contar con presupuesto porque se va acabar la corrupción y vamos a cortar el copete de privilegios que hay en el gobierno, se los explico de manera muy sencilla, esos corruptos desde hace años le han estado pidiendo al pueblo que se apriete el cinturón, cada vez que hay crisis económica, que es ya de manera permanente, lo que piden es hay que hacer todos un esfuerzo, hay que apretarse el cinturón, ya no va hacer así, ahora le va tocar apretarse el cinturón al gobierno, va a ser como van a ser como decía Morelos los funcionarios van a ser servidores públicos, siervos de la nación y como decía Juárez el funcionario tiene que aprender a vivir en la justa medianía, no van haber extravagancias, no van haber privilegios, no van haber los sueldos que hay ahora de seiscientos cincuenta mil pesos mensuales para los altos funcionarios públicos, vamos a bajar los sueldos de los de arriba porque van aumentar los sueldos de los de abajo [inaudible], como dicen ser populista, que me apunten en la lista, van a ganar más los maestros como van a ganar más las enfermeras, los médicos, los policías, los soldados, los marinos los que trabajan en el servicio del estado, y va aumentar el trabajo de los trabajadores, y va aumentar el jornal para los campesinos, esto se llama, no es populismo, eso se llama justicia laboral y es lo que va haber en el país; yo voy empezar con el ejemplo, voy a predicar con el ejemplo como yo voy a ganar menos de la mitad de lo que gana Peña Nieto, sin ninguna compensación, pero no sólo eso, en la Constitución hay un artículo empolvado el ciento veintisiete, donde se establece que ningún funcionario puede ganar más que el presidente y ahora Ministros de la Corte, Magistrados, Senadores, Diputados, Consejeros de organismos supuestamente independientes, autónomos, ganan muchísimo más como vamos aplicar ese artículo, primero me voy a bajar el sueldo menos de la mitad y luego se va aplicar ese artículo de la Constitución para que nadie gane más que el presidente, vamos a poner orden no voy a subirme al avión de Peña Nieto, ese avión [inaudible] Calderón, esa es la historia para ganar gracia de lambiscón, le dejó comprarle el avión a Peña, claro que Peña debió cancelar esa compra pero no como es un pequeño faraón igual que Calderón acomplejado y corrupto se quedó con el avión siete mil millones de pesos un avión para doscientos ochenta pasajeros que tiene restaurante, tiene alcoba, Donald Trump es muy presumido, tira aceite, pero no tiene una bien así por eso ya le mandé ofrecer el avión de Peña, lo vamos a vender, y vamos a vender toda la flotilla de aviones, de helicópteros del gobierno, tienen cincuenta y cuatro Jets, compraron en este sexenio seis nuevos, cada uno mil millones de pesos, tienen cinto dieciocho helicópteros, los utilizan esta para ir a jugar golf, tengo el inventario, porque no quiero que cuando lleguemos ya no haya nada, estoy ya con un ojo al gato y otro al garabato; vamos a terminar con los privilegios, no voy a vivir paisano, primos hermanos no voy a vivir en los Pinos, voy a seguir viviendo en la casa donde vivo con mi familia, la casa de la casa de ustedes, los Pinos van a pasar a formar parte del bosque de Chapultepec, que se va a convertir en un espacio para las artes y la cultura del pueblo, es mas no voy a vivir en los Pinos porque esa casa está embrujada, ni con [inaudible] limpia van a salir las malas vibras que hay como saben cómo se va purificar esta residencia oficial abriendo las puertas a los hijos del pueblo, así es como se va a purificar.
Vamos a ahorrar y se le va a dar atención especial a las actividades productivas, miren estos corruptos se han dedicado nada más a comprar lo que se consume en México, en el extranjero, nada más es comprar porque ahí está el soborno, ahí están los moches, nos han llevado una situación de dependencia casi absoluta en alimento, tenemos que comprar maíz, frijol, arroz, se compra la carne de cerdo, de res, se compra la leche se compra la madera, se compren las gasolinas, todo se compra en el extranjero, todo lo que podemos producir en México, el primer tiro, el primer cambio, en la política económica va a consistir en que ya no vamos a comprar en el extranjero lo que consumimos, vamos a producir en México todo lo que consumimos y por eso vamos apoyar el campo, muchos de ustedes están aquí, muchos de ustedes están aquí porque se abandonó el campo, porque se dejó sin apoyo a los productores, en todo este periodo neoliberal y tuvo la gente que emigrar, abandonar sus lugares de origen, buscándose la vida en otras partes, mucho llegaron aquí de otros estados porque en estos treinta años de política neoliberal sólo habido crecimiento y empleo en algunas regiones del país, son como islas en donde ha habido crecimiento y ha habido trabajo, por eso aquí en Solidaridad en todo Quintana Roo hay de todo el país, por eso yo quiero mucho Quintana Roo y quiero mucho a los que han vivido aquí y nacieron aquí porque han sido hospitalarios con los que han venido a buscarse la vida aquí a Quintana Roo, un aplauso, se escucha unos segundos de silencio.
Para los fundadores originarios de Quintana Roo y un aplauso para los migrantes que han venido a buscarse la vida a Quintana Roo, no es cosa nada más de pasar lista, a ver quienes llegaron de Tabasco, quienes llegaron de Yucatán, quienes llegaron de Campeche, quienes llegaron de Chiapas, quienes llegaron de Oaxaca, quienes llegaron de Veracruz, quienes llegaron de Guerrero, quienes llegaron de la Ciudad de México, se escucha silencio por unos segundos.
De todo el país hay aquí, por eso vamos ustedes lo entienden bien, vamos apoyar el campo, vamos apoyar a los ejidatarios, a los pequeños propietarios, para que el mexicano pueda trabajar y ser feliz donde nació, donde están sus familiares, donde están sus costumbres, donde está su cultura y el que quiere emigrar, el que quiere salir de su pueblo lo hará por grupo gusto no por necesidad, vamos a rescatar el campo, se van a fijar precios de garantía, se les va pagar bien a los campesinos por su producto, en todo el sureste vamos a sembrar desde el inicio del gobierno un millón de hectáreas de árboles frutales y materiales con ese programa se va a dar empleo cuatrocientos mil campesinos, ejidatarios y pequeños propietarios se les va pagar justo, se les va dejar cultivar sus parcelas, porque vamos a producir en México, en Quintana Roo, en Yucatán, en Campeche, en Tabasco, Chiapas, Veracruz, la Huasteca, en todo el país vamos apoyar las actividades productivas y en el caso de Quintana Roo de manera muy especial les digo, tengo dos compromisos uno de que vamos a construir el tren rápido, un tren moderno, un tren bala, Cancún, Playa, Tulum, Calacum, Palenque.
El otro compromiso que tengo lo voy a cumplir, a que en Quintana Roo va a estar la Secretaria de Turismo, vamos a atender a los jóvenes y a los jóvenes no van hacer abandonados, marginados todos los jóvenes van a tener garantizado el derecho al estudio, los que estén estudiando en la preparatoria beca mensual, los estudiantes en nivel superior los que estén en la universidad en familias de escasos recursos económicos dos mil cuatrocientos pesos mensuales de beca, los jóvenes que no tengan empleo van hacer contratados, se les va a ocupar, van a trabajar como aprendices en talleres en la industria del turismo, en las empresas, en el comercio y se les va a pagar para que se les capacite de entrada un suelde de tres mil seiscientos pesos mensuales, no va a quedar un joven, lo resumo becarios si sicarios no.
Aprovecho para decirle a los maestros de Quintana Roo, pa’ luego triunfe nuestro movimiento se va a cancelar la mal llamada reforma educativa, ya no van a ver privatizaciones, se acabó esa política nefasta que solo beneficia a una minoría rapas no se va a privatizar el agua, no se van a privatizar las playas de México, no se va a privatizar el ISSSTE, no se va a privatizar el Seguro, va a ver atención médica para todo el pueblo, atención médica y medicamentos gratuitos, va a ver un sistema de salud que va a contar con medicamentos suficientes, no como ahora que esto que llaman seguro popular que ni es seguro ni es popular, porque los centros de salud ni siquiera hay medicinas, va a aumentar la pensión a los adultos mayores al doble de lo que reciben en la actualidad, aquí en Solidaridad y en todos los municipios en Quintana Roo les entregan mil ciento sesenta pesos cada dos meses, la Ciudad de México desde hace dieciséis años dejamos una ley para que el adulto mayor reciba la mitad de un salario mínimo diario, si el salario es cien pesos la mitad en cincuenta pesos, al mes mil quinientos pesos al mes, no mil ciento sesenta cada dos meses, cuando triunfe nuestro movimiento desde diciembre va a aumentar la pensión cuando menos mil quinientos pesos mensual y va hacer universal, para todos porque ahora aunque tienen una pensión aunque sea raquítica del ISSSTE del Seguro no le dan nada, vamos a que también se de ese apoyo a jubilados y pensionados del ISSTE y del Seguro y van a tener esa pensión todos los discapacitados pobres, los que tengan una discapacidad y estén en condiciones de pobreza, van a recibir una pensión igual que los adultos mayores, y nos va a alcanzar el presupuesto, dije algunos pero de donde va a salir, no tengo ningún problema, va a salir, porque vamos a cortar de tajo con la corrupción, yo no voy a cortar manos, eso no, eso es humano, no con chile, no nada más voy a gobernar con el ejemplo y voy aplicar la ley porque estos hipócritas hablan de que hace falta que allá estado de derecho pero es nada mas de dientes pa’ fuera va a ver autentico estado de derecho al margen de la ley nada y por encima de la ley nadie, así va hacer.
Vengo a Quintana Roo, a decir vamos a delante, de todas maneras, aunque estemos muy arriba yo considero que aquí en Quintana Roo estamos a nivel nacional en promedio en veinticinco por ciento arriba, aquí en Quintana Roo queremos estar como cuarenta por ciento arriba.
Pero no nos confiemos, porque son muy mañosos ya lo hemos vencido y como dice ahí en mi pueblo gallina que toma vuelo no que le quede en el pico, eso vamos a seguir con lo mismo traficando con la pobreza de la gente, comprando los votos quinientos, mil pesos, dos mil pesos, repartiendo despensas frijol con gorgojo, molinos, láminas de zing, láminas de cartón, tinacos, pollos, patos, chivos, borregos, puercos, cochinos cerdos, marranos, sinvergüenzas, corruptos, le faltan absoluta de respeto al pueblo, ellos se roban el dinero, presupuesto y cada vez que hay elecciones le reparten migajas, hay que hablar mucho con la gente para que no se deje engañar y también unirnos no estar peleándonos aquí, como nos vamos a pelear entre hermanos, ya tiene usted problema nos están aplastando a todos por parejo sin distinción de partido, es una mafia se los explico rápido, cuando Porfirio Díaz eran trescientos hacendados los que mangoneaban en el país, ahora son cien los que se creen amos y señores de México y están aceptando todo el pueblo porque ellos son los que se han dedicado a saquear, a amasar grandes fortunas a costa del sufrimiento del pueblo de México, porque digo que Salinas de Gortari es el padre de la desigualdad moderna, porque el entrego las empresas que eran del pueblo, los bancos que eran del pueblo, todos los entrego y en ese periodo fue, profundizo la desigualdad hay una monstruosa desigualdad económica y social, hay sesenta millones de pobres en nuestro país, la frases negra está destruyendo nada más quedan los de mero arriba, para que nos vamos a pelear aquí, tiene usted el problema aumenta el precio de las gasolinas porque es el negocio que tienen los de la mafia del poder entre otros, porque son los principales guachicoleros y no el del PRI o del PAN o de Morena le hagan descuento en la gasolinería, perjudican a todos con la llamada reforma educativa fletan todos los maestros sean de la CENTE sean del CENTE, aumentan los impuestos afectan a todos los comerciantes por parejo, que nos vamos a estar peleando, no, hay que unirnos, solo el pueblo puede salvar al pueblo, todo el pueblo unido y organizado puede salvar a la nación, bienvenidos los que votaron por el PRI, bienvenidos por los que votaron por el PAN, los que votaron por otros partidos, necesitamos la unidad y este movimiento es amplio es plural, es incluyente hay de todas la clases sociales, de todos los sectores, de todos los partidos, de todas las religiones, hay millones de católicos, millones de evangélicos de todas la religiones, hay pensadores, somos respetuosos de la libertad de creencias, y en lo que a mí corresponde me atengo a lo que decía Ignacio Ramírez un liberal puro yo me incoó donde se inca el pueblo, yo respeto la religión del pueblo, yo respeto las libertades del pueblo.
No peleemos aquí, dividirnos no, no vamos a estar juntos todos, hagamos una tregua pasando la elección del primero de julio cada quien, de nuevo a su partido, pero de aquí al primero de julio solo el partido de la transformación de México, un solo partido, el partido para transformar México, y les pido que voten parejo, nada de voto diferenciado, son libres y hagan lo que ustedes quieran, lo que les dicte su conciencia, pero les dije necesitamos ganar la presidencia y necesitamos ganar la mayoría en el congreso, porque si no hay se van a ir a trincherar los de la mafia del poder, y entre otras cosas no solo van a obstaculizar, miren todas las reformas a la constitución que se aprobaron en estos últimos treinta años, para favorecer a esa minoría rapaz y empobrecer al pueblo, se aprobaron en la cámara de diputados y en la cámara de senadores, últimamente donde se aprobó lo del gasolinazo, en la cámara de diputados, sino tenemos mayoría ahí van a estar obstaculizando el cambio, ahí van a estar tratando de detener la transformación, y no solo eso porque como no tienen convicciones, no tienen ideales, no tienen principios, vamos a requerir que se apruebe una reforma, saben que están acostumbrados a pedir dinero, se ha llegado al extremo de este gobierno de que se estableció una partido de moches, treinta mil millones de pesos, para sobornar para entregar moches a diputados y senadores y así conseguir los votos, eso no lo vamos a permitir, no van a entregar moches y para evitar eso, precisamente es mejor tener mayoría en la cámara de diputados y en la cámara de senadores, cuando se vaya a votar que piense en eso, que tengamos un congreso que respalde el proyecto de transformación para que se facilite las cosas, porque en mi caso son seis años, no me voy a reelegir, no creo en la reelección soy hombre de principios, soy hombre de ideales, anoche decía yo que vamos a trabajar dieciséis horas diarias, estoy acostumbrado hacerlo, y vamos hacer doce años en seis, pero nada más en periodo constitucional, nada más con ese tiempo porque vamos a sentar las bases de la patria nueva, en seis años no queremos más.
Por eso les digo, que se vote parejo, no votar por los candidatos, es votar por la transformación, estar votan es decidir, cambio así o cambio no, esto es lo que se va a decidir el primero de julio y yo espero que a esta hora el primero de julio va a empezar, pronto ya, falta menos de dos meses, a correr la noticia el domingo primero de julio por todo el país, por Quintana Roo, por el mundo gano el movimiento de regeneración nacional.
¡Viva México!
Voz masculina siete (7): Bueno pues esto fue parte, bueno el discurso de Andrés Manuel López Obrador allá en Solidaridad y también con esto estamos terminando esta tercera emisión de informativo turquesa (MUSICA).
Voz masculina seis (6): Mildred Ávila, Jesús Pool ya están también eligiendo a los candidatos a presidente municipales, no se puede ahora hablar de ellos porque todavía no inician campañas y aquí están los del INE y los de gobernación, pero estamos bien filiados no más quiero que, pero cuando se postulen estos candidatos también les pido el apoyo para ellos, muchas gracias a Julio Scheler ves que es el que me ayuda en todo la defensa del voto.
Esta también candidato a diputado Luis Alegre que nos acompaña aquí también en Quintana Roo, y miren estoy muy contento porque hoy me acompañaron en la gira dos expresidentes del PAN, fueron presidentes en su tiempo del partido acción nacional y ahora están unidos en esta lucha Manuel Espino está aquí con nosotros, él va a ayudar en la coordinación como organizaciones sociales y ciudadanas, con el movimiento de la sociedad civil, nos va a ayudar mucho Manuel Espino y está ayudando un abogado de primera un constitucionalista una gente honesta también fue presidente del PAN aquí esta German Martínez, y le decía están abiertas la puertas para mujeres y hombres de buena voluntad de todos los partidos, de todas las corrientes del pensamiento todos los que quieren ayudar para acabar con la corrupción y sacar a nuestro querido México del atolladero en que lo han metido los malos gobiernos, ese es el propósito medio mucho gusto estar aquí y hago el compromiso con ustedes de que voy a regresar, voy a regresar como presidente electo.
Les voy a traer cuando regrese este año, antes de tomar posesión como presidente constitucional, les voy a atraer el plan de desarrollo para Solidaridad y para todos los municipios de esta región Quintana Roo, porque vamos a impulsar actividades productivas, desde luego que tenemos que cuidar, impulsar, promover el turismo, miren para mi hay dos de los tres factores que se requieren para lograr el progreso de México, aquí puede vivir, hay trabajo, he la gente tiene posibilidad de buscarse la vida, por los recursos naturales por estas bellezas, que otorgó la naturaleza toda esa belleza, el mar caribe, el recurso natural extraordinario un recurso muy bello, estos irresponsables ya querían concesionar toda la costa de Yucatán y de Quintana Roo para la explotación petrolera. Ya faltan unos días, el día primero vamos a triunfar, a los dos días voy a ir a Peña, no voy a ir al día siguiente porque vamos a estar desvelados, este, pero dentro de dos días voy a ir a ver al Presidente Peña, y uno de los asuntos que le voy a tratar es el que ya no van a ver privatizaciones, y que la Costa de la Península de Yucatán no se va a entregar para la explotación petrolera.
Imagínense, si la gente ha vivido por años con esta actividad turística, hay que cuidarla y también hay que cuidar el turismo protegiendo a los que viven del turismo, los que viven en las ciudades turísticas, no es posible que haya hoteles de gran lujo y haya colonias sin agua, sin drenaje, sin pavimento, sin luz, ¡eso no!, vamos a ponernos de acuerdo con los empresarios del sector turismo para que conjuntamente se elabore un plan, y que se apoye el turismo y para que también se mejoren las condiciones de vida de los que viven del turismo aquí en Playa del Carmen y en todas las ciudades turísticas de Quintana Roo y del país, y todos, todos tenemos que cuidar esta actividad, tenemos que evitar la contaminación, la destrucción del territorio, tenemos que procurar que el desarrollo sea sustentable, porque se tiene que atender a la gente para que haya justicia y también para que haya paz y tranquilidad, porque si se desata la inseguridad, se espanta el turismo, eso hay que tenerlo muy presente; cuidar que no se desate la inseguridad, la violencia y cuidar también que no haya contaminación, porque si se contaminan las playas ya no llega el turismo, hay que cuidar todo esto porque además todo este patrimonio no nos corresponde sólo a nosotros, a nuestra generación, es un patrimonio que vamos a heredar a nuestros hijos, a nuestros nietos y les tenemos que entregar buenas cuentas, cuando yo regrese, les voy a traer el programa de desarrollo integral, la actividad productiva, el turismo, lo que vamos a hacer en las colonias populares, va a haber un programa especial para la regularización de la tenencia de la tierra. Hay muchos que viven en sus casas desde hace años y no tienen escritura, vamos a buscar la manera de que se les entreguen sus escrituras, va a haber seguridad en la tenencia de la tierra, va a tener sus escrituras.
Es un asunto no sólo de la colonia, de todo el país, voy a asesorarme con los mejores abogados y vamos a llevar a cabo las acciones necesarias para que se entreguen las escrituras y se les de la seguridad a todos que ya son dueños, porque la tierra tiene que ver con quien la vive, con quien la trabaja y con quien vive de la tierra, que tiene ya posesión de su terreno es dueño de ese terreno, se va a regularizar toda esta situación.
Voy a regresar aquí con ustedes, ese es el compromiso que hago, me dio mucho gusto estar aquí con ustedes en Playa del Carmen, en la Colosio y nos vamos a seguir encontrando, nos vamos a seguir viendo.
¡Que viva el pueblo de Quintana Roo ¡
¡Que viva México ¡
Música
Propaganda gubernamental
Música.
Transcripción de lo que trasmitió la radiodifusora XHNUC-FM 105.1
…
Voz masculina uno (1): Regresamos con más noticias vamos directamente a islas mujeres, ahí se encuentra Eduardo Cocom es que culminan las actividades de la edición número cincuenta de la regata de sol a sol, con el tradicional paseo de los botes alrededor de la isla, adelante te escuchamos Eduardo Cocom, buenas noches.
Voz masculina dos (2): Hola, buenas noches, nuevamente culminaron las actividades de la edición número cincuenta de la regata de sol a sol, con el tradicional paseo de los botes alrededor de la isla, el digno organizador de la regata informó que en esta actividad conocida como la regata amigos los habitantes participan como invitados en esta travesía.
Voz masculina uno (1): Así es Eduardo, pero además de esto José Magaña, el actual dirigente del sindicato de taxistas de islas mujeres, aseguró que los socios que se manifestaron en su contra son gente allegada al ex líder del gremio.
Voz masculina dos (2): Así se, como bien comentas, Alfredo, dijo quienes piden su salida han trastocado sus intereses personales desde que asumió la dirigencia y la organización sindical hace cuatro meses, es que explicó que esas personas se encuentran molestas.
Voz masculina uno (1): Gracias por tu información, Eduardo, buenas noches.
Voz masculina dos (2): Igualmente, buenas noches
Voz masculina uno (1): Vamos con mas, con mi compañero Jéner Corona, porque la Secretaría estatal de trabajo, Catalina Portilla, asegura que la tasa de desempleo del estado es de 3.4% que se ubica por debajo de la media nacional. Te escuchamos Jéner Corona, buenas noches
Voz masculina tres (3): Buenas noches Alfredo, buenas noches al auditorio en Quintana Roo son un promedio de 800,000 personas económicamente activas solamente un promedio de 27,000 no tiene trabajo, Alfredo, esto es una cifra de 3.4% en promedio, de acuerdo con Catalina Portilla, Quintana Roo está por debajo de la media nacional, que es hoy de 3.6%, así que ocurriría, oportunidades de trabajo se están creando en Quintana Roo, Alfredo.
Voz masculina uno (1): Bueno, pero además de esto Jéner, empresarios en majagual urgieron la reparación de la cámara hiperbárica, pues cuando ocurre un incidente de buceo los afectados deben de ser trasladados hasta Tulum.
Voz masculina tres (3): Así es Alfredo, esto lo señala, el empresario hotelero Carlos Pérez Quintal, quien aseguró que hace un par de semanas la cámara hiperbárica no está funcionando, ahora si ocurre un percance es necesario trasladar al afectado hasta Tulum, Alfredo, lo que obviamente pone en riesgo la condición de vida del afectado, por ello siguiendo los empresarios hoteleros de majagual, que se atienda esa situación para evitar un percance mayor, Alfredo.
Voz masculina uno (1): Así es Jéner, te agradezco la información, buenas noches.
Voz masculina tres (3): Buenas noches
Voz masculina uno (1): Vamos por más, vamos con mi compañero Jorge hasta Tulum, es que ahí esta mañana fue presentada la candidata por la Presidenta Municipal esta mañana por el partido Encuentro Social, pues dicen que es muy experimentada. Te escuchamos Jorge, buenas noches.
Voz masculina cuatro (4): Buenas noches Alfredo, así es de esa manera fue presentada la candidata del partido Encuentro Social Wendy Ruiz por el secretario del partido en el estado Rubén Darío Rodríguez, dijo que intereses enquistados en la dirigencia de Morena impidieron que se pudiera llegar a unos espacios con ellos, por eso se dio el rompimiento con la coalición, Alfredo.
Voz masculina uno (1): Además de esto Jorge, el nuevo gerente de Capa en Tulum, Víctor Manuel Angulo Cantó dijo que ya está en la etapa de conocer el sistema de acercamiento al personal, para atender las demandas de la ciudadanía.
Voz masculina cuatro (4): Así es Alfredo apenas tomó el cargo esta semana Víctor Manuel Angulo Cantó como nuevo gerente de Capa en Tulum, que ya está poniéndose al tanto con su nueva encomienda, dijo que ya hizo recorridos en bahía donde hubo problemas por los trabajos realizados y a partir de mañana ya quedaran restablecidos al 100%.
Voz masculina uno (1): Gracias por tu información, buenas noches.
Voz masculina cuatro (4): Buenas noches.
Voz masculina uno (1): Le comentó también, vamos con mi compañero Juan Antonio Ojeda hasta José María Morelos. Juan Antonio te escuchamos, buenas noches.
Voz masculina cinco (5): Que tal Alfredo, buenas noches a ti y a todo tu auditorio, te informó que ante el inminente descuido de la dirección archivo municipal, el cronista vitalicio de la ciudad llamo a la Secretaria de Cultura del estado para fundar la primera casa de la crónica, cuyo fin será el rescate de los acontecimientos más importantes y de la historia de este municipio. Además, te comentó Alfredo, han pasado los años y el comité cívico ciudadano que en su momento fue conformado por la comunidad maya, no se ha podido reconstruir bajo la precisa de pugnar por el desarrollo del pueblo en historia, hasta aquí mi reporte desde José María Morelos.
Voz masculina uno (1): Gracias por tu información Antonio, buenas noches.
Voz masculina cinco (5): Muy buenas noches.
Voz masculina uno (1): Seguimos con más, vamos con mi compañero Víctor Manuel Chan hasta Felipe Carrillo Puerto. Víctor Manuel te escuchamos, buenas noches. Manuel te escuchamos, adelante, buenas noches
Voz masculina seis (6): Buenas noches Alfredo, buenas noches al auditorio, la información que te tengo desde Felipe Carrillo Puerto, por lo menos cuatro colonias populares se quedaron sin agua debido al robo de cables de la bomba número tres de la comisión de agua potable, a más tardar mañana se restablecerá el vital líquido en esas colonias populares, en otra información continua el conflicto laboral en el tecnológico, aun no se ha dado la mesa de dialogo ante las presuntas faltas a sus derechos como trabajadores del síndico, así lo dio a conocer Moisés Aníbal Pereira, Secretario del Sindicato de Trabajadores de la educación superior en Felipe Carrillo Puerto, Alfredo hasta aquí la información.
Voz masculina uno (1): Gracias, gracias por tu información, buenas noches
Voz masculina seis (6): Muy buenas noches Alfredo
Voz masculina uno (1): Pues ahí tiene usted lo que se está generando en Felipe Carrillo Puerto, ya escucho usted esta información que nos da nuestro compañero Manuel Chan y le recuerdo a usted que la forma de hacer contacto con nosotros es muy fácil desde su WhatsApp 9983968736, además también tenemos un correo electrónico redaccion@informativoturquesa.com donde usted nos puede enviar, sus comentarios y con mucho gusto los compartimos con el auditorio, vamos a una pausa, regresamos con toda la información.
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Voz masculina uno (1): Regresamos con más noticias y mire usted, vamos a escuchar las palabras de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición Juntos Haremos Historia Morena, PES y PT, en este momento haya en Playa del Carmen, escuchamos
Voz de hombre siete (7): La gira del día de hoy, estuvimos en Progreso, en Valladolid, y ahora aquí con ustedes en la inaudible, en Solidaridad, Quintana Roo, mañana por la mañana vamos a Neza, a Guatemala, y por la tarde noche Linares, Nuevo León.
Así estamos. Recorriendo todo el país, y les informo que nos hay ido muy bien, requeté bien.
Aquí no es novedad, el que ustedes estén participando porque siempre hemos contado con el apoyo del pueblo de Quintana Roo, ganamos en el dos mil seis, en el dos mil doce y vamos a ganar por paliza en el dos mil dieciocho, en Quintana Roo.
Diversas voces: Presidente, presidente, presidente, presidente, presidente, presidente, presidente, presidente, presidente.
Voz masculina siete (7): Pero lo novedoso, lo nunca visto es que estamos creciendo, no sólo en el centro, en el sur sureste del país, estamos creciendo en el norte, estamos arriba en todos los estados del norte, estamos arriba en Baja California, en Sonora, en Sinaloa, en Chihuahua, en Durango, en Coahuila, en Jalisco, estamos arriba en Zacatecas, en Tamaulipas, en Querétaro, en Guanajuato, estamos arriba en todo el país, en promedio más de veinte puntos de ventaja hasta ahora, por eso vengo a Solidaridad, a reafirmar compromiso con ustedes, primero decirles que no voy a fallarles, no voy a traicionar al pueblo, tengo tres principios que me guían, no mentir, no robar, no traicionar al pueblo, vamos a cumplir todos los compromisos, primero se va acabar la corrupción, que es el principal problema de México, es el cáncer, está destruyendo al país, lo tengo bien analizado, bien estudiado, sé que si acabamos con la corrupción vamos a lograr el renacimiento de México, va ser como una revolución pacífica, porque vamos a moralizar al país, va a mejorar la imagen de México en el extranjero, que ahora está por los suelos, que las noticias que llegan a otros países sobre México tienen que ver con violencia y corrupción, ya no va ser así, va mejorar la imagen de nuestro país, pero además vamos a combatir la corrupción no sólo por razones de índole moral, sino porque así vamos a ahorrar, vamos a disponer de todo lo que se roban los políticos corruptos y los traficantes de influencia, se va acabar la robadera, se roban alrededor de quinientos mil millones de pesos al año, el presupuesto nacional, es de cinco billones, trescientos mil millones, dinero de todo el pueblo, se roban por lo bajo el diez por ciento, quinientos mil millones de pesos al año, no hay ninguna banda que se robe tanto, son niños de pecho estos que presentan como los grandes delincuentes en comparación con los políticos corruptos del país, ya se acabó la robadera, ya basta y no estén pensando que va estar muy difícil porque encima de todo nos han hecho creer de que el pueblo de México es factible la corrupción, que es corrupto por naturaleza, falso, nuestro pueblo está lleno de valores, en nuestro problema hay una gran reserva de valores culturales, morales, espirituales, para regenerar la vida pública del país, la corrupción será de arriba para abajo no de abajo para arriba, si el presidente es corrupto, los gobernadores van a ser corruptos, los presidentes municipales también, pero si el presidente es honesto, los gobernadores van a tener que ser honestos y lo mismo los presidentes municipales [inaudible], lo dije anoche en un programa, hasta mis adversarios reconocen que soy perseverante, que soy terco, que soy necio, ya se me metió en la cabeza de que vamos acabar con la corrupción y se va acabar la corrupción en México, doy mi palabra, todo el dinero que vamos ahorrar con el combate a la corrupción es lo que se va utilizar para impulsar el desarrollo, no va haber necesidad de aumentar los impuestos como lo han hecho en todo el sexenio no vamos aumentar los impuestos en términos reales, no va aumentar el IVA, no va aumentar el impuesto sobre la renta, no se va a endeudar el país, porque no vamos a gastar más de lo que ingrese a la Hacienda Pública y no van haber gasolinazos, no van a aumentar los precios de las gasolinas, el gas, de la luz, del diésel, no van aumentar en términos reales en tres años, en la mitad del sexenio ya vamos a tener preparadas las seis refinerías que han dejado que se conviertan en chatarra y vamos a tener construidas dos nuevas refinerías, una en Campeche y otra en Dos Bocas para que Tabasco y vamos a producir las gasolinas en México ya no comprar la gasolina en el extranjero. Dicen que dónde va salir para construir la refinerías, vamos a contar con presupuesto porque se va acabar la corrupción y vamos a cortar el copete de privilegios que hay en el gobierno, se los explico de manera muy sencilla, esos corruptos desde hace años le han estado pidiendo al pueblo que se apriete el cinturón, cada vez que hay crisis económica, que es ya de manera permanente, lo que piden es hay que hacer todas un esfuerzo, hay que apretarse el cinturón, ya no va hacer así, ahora le va tocar apretarse el cinturón el gobierno, va a ser como van a ser como decía Morelos los funcionarios van hacer servidores públicos, siervos de la nación y como decía Juárez el funcionario tiene que aprender a vivir en la justa medianía, no van haber extravagancias, no van haber privilegio, no van haber los sueldos que hay ahora de seiscientos cincuenta mil pesos mensuales para los altos funcionarios públicos, vamos a bajar los sueldos de los de arriba porque van aumentar los sueldos de los de abajo [inaudible], como me dicen ser populista, que me apunten en la lista, van a ganar más los maestros como van a ganar más las enfermeras, los médicos, los policías, los soldados, los marinos los que trabaja al servicio del estado, y va aumentar el salario de los trabajadores, y va aumentar el jornal para los campesinos, esto se llama, no es populismo, eso se llama justicia laboral y es lo que va haber en el país; yo voy empezar con el ejemplo, voy a predicar con el ejemplo como yo voy a ganar menos de la mitad de lo que gana Peña Nieto, sin ninguna compensación, pero no sólo eso, en la Constitución hay un artículo empolvado el ciento veintisiete, donde se establece que ningún funcionario puede ganar más que el presidente y ahora Ministros de la Corte, Magistrados, Senadores, Diputados, Consejeros de organismos supuestamente independientes, autónomos, ganan muchísimo más como vamos aplicar ese artículo, primero me voy a bajar el sueldo menos de la mitad y luego se va aplicar ese artículo de la Constitución para que nadie gane más que el presidente, vamos a poner orden no voy a subirme al avión de Peña Nieto, el avión [inaudible] Calderón, esa es la historia para ganar gracia de lambiscón, le dejó comprar el avión a Peña, claro que Peña debió cancelar esa compra pero no como es un pequeño faraón igual que Calderón acomplejado y corrupto se quedó con el avión, siete mil quinientos millones de pesos un avión para doscientos ochenta pasajeros que tiene restaurante, tiene alcoba, Donald Trump es muy presumido, tira aceite, pero no tiene un avión así por eso ya le mandé ofrecer el avión de Peña, lo vamos a vender, y vamos a vender toda la flotilla de aviones, de helicópteros del gobierno, tienen cincuenta y cuatro Jets, compraron en este sexenio seis nuevos, cada uno mil millones de pesos, tienen ciento dieciocho helicópteros, los utilizan esta para ir a jugar golf, tengo el inventario, porque no quiero que cuando lleguemos ya no haya nada, estoy ya con un ojo al gato y otro al garabato; vamos a terminar con los privilegios, no voy a vivir paisano, primos hermanos no voy a vivir en los Pinos, voy a seguir viviendo en la casa donde vivo con mi familia, la casa de la casa de ustedes, los Pinos van a pasar a formar parte del bosque de Chapultepec, que se va a convertir en un espacio para las artes y la cultura del pueblo, es mas no voy a vivir en los Pinos porque esa casa está embrujada, ni con [inaudible] limpia van a salir las malas vibras que hay como saben cómo se va purificar esta residencia oficial abriendo las puertas a los hijos del pueblo, así es como se va a purificar.
Vamos a ahorrar y se le va a dar atención especial a las actividades productivas, miren estos corruptos se han dedicado nada más a comprar lo que se consume en México, en el extranjero, nada más es comprar porque ahí está el soborno, ahí están los moches, nos han llevado una situación de dependencia absoluta en alimento, tenemos que comprar maíz, frijol, arroz, se compra la carne de cerdo, de res, se compra la leche se compra la madera, se compren las gasolinas, todo se compra en el extranjero, todo lo que podemos producir en México, el primer tiro, el primer cambio, en la política económica va a consistir en que ya no vamos a comprar en el extranjero lo que consumimos, vamos a producir en México todo lo que consumimos y por eso vamos apoyar el campo, muchos de ustedes están aquí, muchos de ustedes están aquí porque se abandonó el campo, porque se dejó sin apoyo a los productores, en todo este periodo neoliberal y tuvo la gente que emigrar, abandonar sus lugares de origen, buscándose la vida en otras partes, mucho llegaron aquí de otros estados porque en estos treinta años de política neoliberal sólo habido crecimiento y empleo en algunas regiones del país, son como islas en donde ha habido crecimiento y ha habido trabajo, pero va aquí en Solidaridad en todo Quintana Roo hay de todo el país, por eso yo quiero mucho a Quintana Roo y quiero mucho a los que han vivido aquí y nacieron aquí porque han sido hospitalarios con los que han venido a buscarse la vida aquí a Quintana Roo, un aplauso para los fundadores originarios de Quintana Roo y un aplauso para los migrantes que han venido a buscarse la vida a Quintana Roo, no es cosa nada más de pasar lista, a ver quienes llegaron de Tabasco, quienes llegaron de Yucatán, quienes llegaron de Campeche, quienes llegaron de Chiapas, quienes llegaron de Oaxaca, quienes llegaron de Veracruz, quienes llegaron de Guerrero, quienes llegaron de la Ciudad de México, de todo el país hay aquí, por eso vamos ustedes lo entienden bien, vamos apoyar el campo, vamos apoyar a los ejidatarios, a los pequeños propietarios, para que el mexicano pueda trabajar y ser feliz donde nació, donde están sus familiares, donde están sus costumbres, donde está su cultura y el que quiere migrar, el que quiere salir de su pueblo lo hará por gusto no por necesidad, vamos a rescatar el campo del abandono, se van a fijar precios de garantía, se les va pagar bien a los campesinos por su producto, en todo el sureste vamos a sembrar desde el inicio del gobierno un millón de hectáreas de árboles frutales y maderales con ese programa se va a dar empleo cuatrocientos mil campesinos, ejidatarios y pequeños propietarios que se les va pagar justo, se les va dejar cultivar sus parcelas, porque vamos a producir en México, en Quintana Roo, en Yucatán, en Campeche, en Tabasco, Chiapas, Veracruz, la Huasteca, en todo el país vamos apoyar las actividades productivas y en el caso de Quintana Roo minuto.
¡Que viva el pueblo de Quintana Roo ¡
¡Que viva México ¡
Voz masculina uno (1): Bueno pues fue el mensaje que dio Andrés Manuel López Obrador haya en Playa del Carmen en la colonia Colosio, y bueno, también con esto estamos terminando esta tercera emisión de informativo turquesa, le agradecemos como siempre su preferencia y confianza a estos espacios de noticias, yo soy Alfredo Vázquez Archundia, le recuerdo que mañana muy temprano a partir de las ocho de la mañana la emisión de los sábados de informativo turquesa, que tenga usted una excelente noche quédese con la programación de la cadena radiofónica peninsular que está hecha especialmente para usted. Buenas noches.
Música al minuto cincuenta y cinco con treinta y ocho segundos (55:38)
Cortinilla de autopromoción de la radiodifusora.
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2. Denuncia
El veinticinco de junio de dos mil dieciocho, el Partido Acción Nacional denunció a la coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, a su candidato a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, y a las radiodifusoras locales; ya que, a su consideración la trasmisión en vivo del evento, sin interrupciones, constituye una adquisición indebida de tiempo en radio.
3. Síntesis de las consideraciones de la sentencia reclamada
El veintiuno de junio de dos mil dieciocho, la Sala Regional Especializada dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-158/2018, en la cual determinó inexistente la violación materia de análisis, en esencia, por lo siguiente:
Consideró que la radiodifusión del discurso pronunciado por Andrés Manuel López Obrador en el evento denunciado, corresponde a un auténtico ejercicio periodístico e informativo por parte de las concesionarias denunciadas.
Refirió que la cobertura del evento constituye una pieza informativa y periodística de las emisoras en razón de la relevancia pública que reviste para los municipios de la región, ya que da a conocer a la ciudadanía cuestiones de interés general que tienen relación con el actual proceso electoral federal, por lo que forman parte del debate público.
Ello, debido a que se da cuenta de las actividades y manifestaciones de un candidato que contiende por la Presidencia de la República; lo cual, constituye un hecho trascendente para los habitantes de Quintana Roo, debido al lugar en que se realizó el evento y a los tópicos que son abordados por el candidato denunciado en el marco del proceso electoral federal.
Agregó que, del discurso pronunciado por el candidato denunciado en el evento proselitista, se aprecian de manera destacada las referencias a lo que llama compromisos en la región: la construcción de un tren rápido que una Cancún, Playa del Carmen, Tulum, Calakmul y Palenque, y el traslado de la Secretaría de Turismo a Quintana Roo.
Además, la difusión por parte de la concesionaria Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V., guarda coherencia con la labor informativa y periodística que realiza a través del programa de noticias denominado “Informativo Turquesa”, en virtud de que, según se aprecia, en los minutos de trasmisión previos a la cobertura, se trata de información de relevancia para la región.
Asimismo, consideró que la transmisión del evento por parte del concesionario Gastón Alegre López, a través de la emisora XHCANQ-FM 102.7, se encuentra amparada bajo los términos del título de concesión otorgado, que tiene por objeto un uso social, sin fines de lucro y con propósitos culturales, científicos, educativos a la comunidad; es decir, sin fines de explotación comercial.
La Sala Regional Especializada puntualizó que de las probanzas recabadas se advertía que la transmisión se efectuó en radio y una sola vez, sin que pueda desprenderse algún otro elemento que conlleve a concluir que su transmisión se efectuó de manera repetitiva o durante un periodo prolongado, por lo que no era dable presumir una posible simulación.
Concluyó que a partir del contenido y contexto en el que se dieron las transmisiones y la cobertura del evento denunciado constituye un auténtico ejercicio periodístico e informativo, lo cual se convalidaba por la ausencia de indicios que permitieran siquiera sugerir que hubiese mediado pago para su realización, por lo que goza de una presunción de licitud.
QUINTO. Síntesis de los agravios
Para la mejor elucidación de los disensos planteados, dada la forma en que han sido expuestos, se estima pertinente ordenarlos y sistematizarlos, sin que ello implique una afectación al actor en términos de lo sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 4/2000, de rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN[1], toda vez que no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino lo trascendente es que todos sean examinados.
Los agravios formulados, en lo medular, son del tenor siguiente:
El actor aduce que la manera de transmisión ininterrumpida durante aproximadamente una hora, en el que el candidato presentó sus propuestas de gobierno, llamó al voto por sí y por los candidatos de la coalición y en contra de sus contendientes, constituye una simulación para trasmitir propaganda electoral, en su vertiente de adquisición, más aún cuando una de las estaciones de manera ordinaria ni siquiera contiene programación noticiosa, sino es una estación de música “POP”, en el caso de la emisora XHCANQ-FM 102.7.
El recurrente señala que la resolución impugnada es violatoria del principio de legalidad, ya que realiza un indebido análisis y valoración del mensaje emitido por el candidato, puesto que debió ponderar las declaraciones y el evento organizado para arribar a la conclusión de que se trata de propaganda electoral, además de que, se hizo una indebida aplicación por parte de la Sala responsable de los precedentes SUP-RAP-593/2017 y SUP-REP-155/2018.
Agregó, que la determinación impugnada carece de la debida fundamentación y motivación cuando justifica que se trata de un auténtico ejercicio periodístico, debido a que la interpretación de la Sala responsable configura la permisión mediante el abuso del derecho, porque el análisis adminiculado del mensaje y de las pruebas documentales y técnicas, bajo la óptica de la teoría del “levantamiento del velo de la persona jurídica” actualiza un fraude a la ley, y con ello la afectación a la vigencia y aplicación plena de las bases constitucionales.
De acuerdo con las anteriores manifestaciones, el promovente afirma que el mensaje emitido por Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, transmitida por los concesionarios Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V., XHNUC-FM 105.1 y Gastón Alegre López, HXCANQ-FM 102.7, constituye propaganda electoral difundida a través del espectro radioeléctrico, fuera de los tiempos oficiales que otorga el Estado para que todos los partidos políticos y los candidatos accedan a los medios de comunicación y, por tanto, prohibido por la Constitución.
Así, el inconforme refiere que no se prueba que los concesionarios denunciados ofrecieron a todos los contendientes el paquete de transmisión en vivo de sus eventos de manera ininterrumpida.
De ese modo, el recurrente expone que la invitación de los comunicadores al candidato Andrés Manuel López Obrador y la respuesta que tuvo para la transmisión del evento, demuestra que existió una acción concertada, para que con cobertura estatal se otorgara el espacio en señales de radio en vivo; siendo, que estimar lo contrario, significaría afirmar que el candidato, así como las emisoras involucradas y los comunicadores presentes estuvieron en forma espontánea.
SEXTO. Estudio de fondo de la controversia a resolver
Adquisición indebida de tiempos en radio
De lo reseñado, se advierte que la pretensión del actor consiste en que se revoque la sentencia impugnada y se considere que Andrés Manuel López Obrador, los partidos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia” y las radiodifusoras denunciadas, incurrieron en una violación al modelo de comunicación política, que se traduce en la adquisición indebida de tiempos en radio.
La causa de pedir se apoya en lo siguiente:
- En el evento denunciado el candidato a la Presidencia de la República realizó diversas manifestaciones respecto a sus propuestas de campaña, lo cual implica la difusión de propaganda electoral.
- La transmisión del evento, en vivo, por más de una hora, por parte de las radiodifusoras denunciadas, implica la violación al modelo de comunicación política.
- Durante la transmisión del evento, no se registró la participación de algún comunicador o la realización de algún tipo de entrevista, para poder considerar al acto denunciado como un verdadero ejercicio periodístico.
En este sentido, se hace necesario determinar si las radiodifusoras al transmitir el discurso emitido por Andrés Manuel López Obrador en un evento, actuaron en el ejercicio del periodismo al amparo del derecho fundamental a la libertad de expresión e información, o bien, si como lo afirma el recurrente, se actualiza la prohibición constitucional de adquirir espacios en radio fuera de los destinados por el Instituto Nacional Electoral.
A fin de dilucidar el motivo de inconformidad bajo análisis, se debe tener en consideración lo siguiente.
El artículo 41, Base III, Apartado A, párrafos dos y tres, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Del precepto trasunto, en la parte que interesa, se desprende que los partidos políticos tienen derecho al acceso permanente a los tiempos en radio y televisión que corresponda al Estado, que se realizará conforme a las bases que señala la propia norma fundamental y la legislación electoral.
En el propio numeral se establece la prohibición de los partidos políticos y candidatos, así como de terceros, de adquirir tiempos en radio y televisión, con la finalidad de incidir en el proceso electoral, mediante la difusión de mensajes a favor o en contra de algún partido político o candidato.
En relación con lo anterior, se debe recordar que el Constituyente Permanente, mediante la reforma de dos mil siete en materia electoral, estableció las bases constitucionales del modelo de comunicación política en radio y televisión, que tiene como postulado central la existencia de un vínculo entre los partidos políticos, la sociedad y dichos medios de comunicación.
Este modelo tiene como ejes rectores, por un lado, el derecho constitucional de los partidos políticos al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, por otro, el carácter del Instituto Nacional Electoral como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión.
Las razones que llevaron al Poder Reformador de la Constitución para contemplar la prohibición en comento, se advierten de la lectura de los dictámenes emitidos por las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores y del que aprobó la Cámara de Diputados, los cuales se transcriben en su parte conducente:
Dictamen de las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores.
"[…] Bajo tales tendencias, que son mundiales, la política y la competencia electoral van quedando sujetas no solamente a los modelos de propaganda que le son ajenos, sino también al riesgo de sufrir la influencia de los dueños o concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión, o de otros grupos con el poder económico necesario para reflejarlo en esos medios de comunicación, que de tal situación derivan un poder fáctico contrario al orden constitucional.
[…]
Es un reclamo de la sociedad, una exigencia democrática y un asunto del mayor interés de todas las fuerzas políticas comprometidas con el avance de la democracia y el fortalecimiento de las instituciones electorales poner un alto total a las negativas tendencias observadas en el uso de la televisión y radio con fines político-electorales, tanto en periodos de campaña como en todo tiempo.
En suma, es convicción de los legisladores que integramos estas Comisiones Unidas que ha llegado el momento de abrir paso a un nuevo modelo de comunicación social entre los partidos y la sociedad, con bases diferentes, con propósitos distintos, de forma tal que ni el dinero ni el poder de los medios de comunicación se erijan en factores determinantes de las campañas electorales y sus resultados, ni de la vida política nacional.
Este es el reclamo de la sociedad, esta es la respuesta del Congreso de la Unión que esperamos sea compartida a plenitud por las legislaturas de los Estados, parte integrante del Poder Reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[…]"
Dictamen aprobado por la Cámara de Diputados:
"[…] En la nueva Base III del artículo 41 quedan establecidas las normas constitucionales del nuevo modelo de comunicación entre los partidos políticos y la sociedad, tanto en periodos electorales como no electorales.
[…]
Por otra parte, se eleva a rango constitucional la prohibición de que cualquier persona física o moral, contrate propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, a favorecer o atacar a cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular. Dicha prohibición ya existía en la ley, pero su condición de norma imperfecta, así como la ausencia de una base constitucional que la soportara, terminan por hacerla letra muerta.
Estas comisiones Unidas comparten plenamente lo expresado por el Senado de la República: no se trata de, de ninguna manera, de imponer restricciones o limitaciones, a la libertad de expresión. El propósito expreso de esta reforma es impedir que el poder del dinero influya en las preferencias electorales a través de la compra de propaganda en radio y televisión. Este es el único propósito, que para nada afecta, ni afectará, la libertad de expresión de persona alguna, empezando por la que ya gozan, y seguirán gozando, los comunicadores de la radio y televisión.
[…]"
En los documentos referidos, se aprecia que el Constituyente Permanente consideró la relevancia de prohibir a las personas físicas y morales, la posibilidad de contratar en radio y televisión, propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, con el fin de evitar que los intereses de los dueños o concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión, o de otros grupos con el poder económico necesario para reflejarlo en esos medios de comunicación, se erigieran en los factores determinantes de las campañas electorales y de sus resultados o de la vida política nacional.
Es decir, el propósito expreso de la reforma constitucional de trece de noviembre de dos mil siete, fue la de impedir que el poder del dinero influyera determinantemente en las preferencias electorales a través de la compra de propaganda en radio y televisión.
Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 56/2008, en sesión de cuatro de marzo de dos mil ocho, determinó a partir de los antecedentes del proceso legislativo que dio lugar a la reforma mencionada, que las motivaciones que dieron lugar a establecer un nuevo modelo de comunicación social de los partidos políticos con la sociedad obedeció, entre otras causas, a lo siguiente:
Existe una tendencia mundial a desplazar la competencia política y las campañas electorales hacia el espacio de los medios electrónicos de comunicación social, de manera preponderante la radio y la televisión, cuya creciente influencia social han generado efectos contrarios a la democracia al propiciar la adopción, consciente o no, de patrones de propaganda política y electoral que imitan o reproducen los utilizados para la promoción de mercancías y servicios para los que se pretende la aceptación de los consumidores, con el riesgo de sufrir la influencia de los dueños o concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión, o de otros grupos con el poder económico suficiente para reflejarlo en esos medios de comunicación, generándose un poder fáctico contrario al orden democrático constitucional.
Mediante la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, las condiciones de la competencia electoral experimentaron un cambio radical a favor de la equidad y la transparencia, principalmente a través de la disposición constitucional que determina la obligada preeminencia del financiamiento público de los partidos sobre el privado; pero, un año después, se observó una creciente tendencia a que éstos destinaran proporciones cada vez mayores de los recursos que reciben del Estado a la compra de tiempo en radio y televisión, al punto extremo de que, durante la última elección federal, los partidos erogaran, en promedio, más del sesenta por ciento de sus egresos de campaña a la compra de espacio en esos medios de comunicación.
Es conocida también la proliferación de mensajes negativos difundidos en los mismos medios, a grado tal que los propios partidos privilegian la compra y difusión de promocionales de corta duración, es decir, de escasos segundos, en los que el mensaje adopta el patrón de la publicidad mercantil, o es dedicado al ataque en contra de otros candidatos o partidos, conducta que se reproduce cada vez en forma más exacerbada, en las campañas estatales para gobernador y en los municipios de mayor densidad demográfica e importancia socioeconómica, así como en el Distrito Federal.
Por tal motivo, el Poder Reformador de la Constitución Federal consideró adecuado introducir modificaciones sustanciales al artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en:
1. Prohibir a los partidos políticos adquirir tiempo, bajo cualquier modalidad, en radio y televisión;
2. Condicionar el acceso permanente de los partidos políticos a la radio y la televisión para que se realice exclusivamente a través del tiempo que el Estado disponga en dichos medios, conforme a la Constitución y las leyes, el cual será asignado al Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral) como autoridad única para estos fines;
3. Determinar con precisión el tiempo de radio y televisión que estará a disposición del Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral), para sus propios fines y para hacer efectivo el ejercicio de los derechos que la Constitución y la ley otorgan a los partidos políticos;
4. Elevar a rango constitucional la obligación del Estado de destinar, durante los procesos electorales, federales, estatales y en el Distrito Federal, el tiempo de que dispone en radio y televisión para los fines señalados en la Base III del artículo 41 constitucional, en la inteligencia de que se trata de un cambio de uso del tiempo del cual ya dispone el Estado, no de la imposición del pago de derechos o impuestos adicionales a los ya existentes, por parte de los concesionarios de esos medios de comunicación;
5. Hacer congruente el criterio de distribución del financiamiento público ordinario y para actividades específicas, con el tiempo del cual dispondrán los partidos en radio y televisión, durante las precampañas y campañas electorales, de manera que se distribuya de la misma forma, es decir, treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento en orden proporcional a sus votos;
6. Instituir las normas aplicables al uso de radio y televisión por las autoridades electorales de las entidades federativas y los partidos políticos durante las campañas de orden local; y precisar que, en las elecciones locales concurrentes con la federal, el tiempo destinado a las primeras quedará comprendido en el total determinado para las segundas;
7. Fijar nuevos criterios para el acceso de los partidos políticos nacionales a la radio y la televisión fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales, preservando la forma de distribución igualitaria;
8. Prohibir a los partidos políticos contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, así como utilizar en su propaganda política o electoral expresiones denigrantes para las instituciones o para los propios partidos, o que calumnien a las personas; y autorizar la suspensión de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, señalando las únicas excepciones admisibles;
9. Prohibir a las personas físicas o morales, sea a título propio o por conducto de terceros, contratar o difundir mensajes en radio y televisión mediante los cuales se pretenda influir en las preferencias de los electores, o beneficiar o perjudicar a cualquier partido o candidato a cargo de elección popular; e impedir la difusión, en territorio nacional, de ese tipo de mensajes cuando sean contratados en el extranjero;
10. Establecer las sanciones aplicables a quienes infrinjan las nuevas disposiciones constitucionales y legales, facultándose al Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral) para ordenar, en caso extremo, la suspensión inmediata de las transmisiones en radio o televisión que violen la ley, en los casos y cumpliendo los procedimientos que la propia ley determine.
De esa manera, la prohibición constitucional en comento consiste en evitar que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, por sí mismos o a través de terceros, así como cualquier otra persona física o moral, contraten o adquieran tiempos en radio y televisión con fines electorales.
Sobre lo anterior, es necesario precisar que por adquisición se debe entender que a título oneroso o gratuito se transmitan programas o promocionales en radio y televisión de los partidos políticos, coaliciones, candidatos o precandidatos, que influyan en las preferencias electorales de los ciudadanos.
En el caso de la adquisición serán coparticipes, no sólo el concesionario o permisionaria que los difunda sino también quién resulte favorecido por la transmisión de la información, con independencia de que exista un contrato.
En el mismo sentido, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece el desarrollo normativo del sistema de acceso de los partidos políticos y candidatos independientes a la radio y la televisión.
El citado cuerpo normativo es consistente en establecer la prohibición para estos entes políticos de adquirir de manera directa o por parte de terceros, tiempos en medios de comunicación masiva.
Ahora, la prohibición a los actores políticos y a las personas físicas o morales de adquirir tiempos en radio y televisión fuera de los espacios asignados por el Instituto Nacional Electoral, tiene como finalidad asegurar el principio de equidad, al pretender evitar que quienes cuentan con capacidad económica, ya sea que se trate de un determinado actor político o personas que no contienden en los comicios, influyan indebidamente en el proceso electoral, mediante una promoción a favor o en contra de un partido político o candidato.
Así, para acreditar que la difusión de ciertos mensajes o declaraciones de candidatos y partidos políticos constituyen una adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, no es necesario que se pruebe fehacientemente, que un actor político solicitó (ya sea a título oneroso o gratuito) la difusión de determinado contenido tendente a influir en la contienda electoral, toda vez que cuando la difusión de algún tipo de mensaje o declaración no se genera de manera auténtica, espontánea y amparada en el ejercicio periodístico, sino que viene precedida de un acuerdo de voluntades entre el actor político y el medio de comunicación[2], entonces, el hecho de acceder a tiempos de radio y televisión fuera de los administrados por el Instituto Nacional Electoral podría configurar una contratación o adquisición de medios de comunicación, prohibida en el orden jurídico nacional electoral.
En esas condiciones se entiende por adquisición indebida cualquier forma de acceder a radio y televisión fuera de los tiempos asignados por el Instituto Nacional Electoral y que no correspondan a un genuino ejercicio periodístico.
El artículo 6°, párrafos primero y segundo, de la Constitución General de la República y 13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial, con las excepciones señaladas en el propio dispositivo.
De igual manera, disponen que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Como lo ha considerado la Suprema Corte de Justicia de la Nación[3], la libertad de expresión tiene una doble dimensión: individual y colectiva.
En su dimensión individual, la libertad de expresión asegura a las personas espacios esenciales para su desarrollo individual, así como condición para ejercer plenamente otros derechos fundamentales, como el de asociación, votar y ser votado, entre otros.
En su dimensión colectiva, el derecho de expresión corresponde a una vertiente pública, la cual rebasa la idea personal, para contribuir de manera esencial a la formación y al mantenimiento de una opinión pública, libre, bien informada y, por tanto, para la toma de decisiones de interés público, más allá del interés individual, lo que es imprescindible para una democracia representativa.
De ese modo, de la interpretación sistemática y funcional del artículo 41, Base III, Apartado A, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, en relación con el reconocimiento de la libertad de expresión e información, prevista en los artículos 6° y 7°, de la propia Ley Fundamental, resulta dable considerar que el objeto de la prohibición constitucional no comprende a los tiempos de radio y televisión que se emplean para la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas, por parte de esos medios de comunicación social.
Lo anterior, porque en el ámbito de la libertad de expresión, se insiste, existe el reconocimiento pleno del derecho a la información, puesto que el postulado abarcaba no sólo el derecho de los individuos a conocer lo que otros tienen que decir (recibir información) sino también, el derecho a comunicar la información a través de cualquier medio.
Por lo expuesto, no podría limitarse dicha libertad ciudadana, a menos que se demuestre que su ejercicio trastoca los límites constitucionales, al no ser válido ampararse en el ejercicio de la libertad de expresión o el derecho a la información, cuando en realidad, a través de su práctica durante los procesos electorales, se incurra en infracciones a las reglas que garantizan el debido acceso a las frecuencias de radio y canales de televisión por parte de los partidos políticos.
Por tal razón, el ejercicio de ciertas garantías fundamentales no puede servir de base para promocionar indebidamente a un partido político o candidato en frecuencias de radio o canales de televisión, porque no sería válido extender el ámbito protector de las normas de cobertura previstas en los artículos 6° y 7°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al grado de quebrantar las prohibiciones previstas en el propio ordenamiento legal, en su artículo 41, aplicable a los partidos políticos y candidatos respecto de su derecho a promocionarse en los espacios televisivos o radiofónicos, dado que la administración única de tales tiempos en materia electoral corresponde de manera exclusiva al Instituto Nacional Electoral.
En otras palabras, no resultan permisibles actos simulados, a través de la difusión de propaganda encubierta que, sólo en apariencia, fuera una entrevista, crónica, nota informativa o la cobertura noticiosa de un evento de interés para la sociedad, pero que en realidad tenga como propósito promocionar o posicionar a un candidato o partido político, con independencia de si el concesionario o permisionario de radio, recibe un pago por ello o proceda de manera gratuita.
Ahora, cuando se realizan ejercicios periodísticos en tiempos de campaña respecto de un partido político o un candidato, resulta lógico que se presenten imágenes del tema, se contengan las manifestaciones que se expresen y/o se haga referencia a sus actividades o propuestas, toda vez que a través del ejercicio periodístico se pretende aportar una información exhaustiva y objetiva en torno al objeto o tema del mismo.
Cabe mencionar que el periodismo constituye la manifestación primaria y principal de esas libertades (de expresión e información) y, por ello, goza de un manto jurídico protector respecto de su labor informativa, cuya salvaguarda resulta fundamental para nuestro país.
La labor de los periodistas no sólo comprende la protección a la persona física sino también a las personas morales que estén vinculadas con esta actividad, y su actividad goza de una presunción de licitud que, en su caso, debe ser desvirtuada.
De igual forma, se debe reconocer la amplia libertad para definir el formato y el diseño para dar cobertura a aquellos hechos que por su naturaleza o relevancia son de interés para la sociedad, toda vez que no existen disposiciones legales que, con carácter imperativo, regulen los términos y condiciones a los que deba sujetarse la difusión de hechos noticiosos en materia política-electoral, diferentes a las que regulan el ejercicio del periodismo.
Por tal razón, el Instituto Nacional Electoral sólo emite Lineamientos de índole orientador, que propenden a que exista equilibrio y objetividad por parte de los periodistas y medios de comunicación social, al dar cobertura a los hechos relevantes que se despliegan en la efervescencia del proceso electoral; sin embargo, carecen de carácter vinculante, más aún porque las coberturas noticiosas dependen de un sinnúmero de factores y por la propia libertad de la que goza el ejercicio periodístico auténtico.
Así, en la ponderación de los diferentes valores y principios involucrados implicados, para establecer si la cobertura que se otorga a los candidatos en los procesos electorales corresponde al ejercicio de la labor periodística de los medios de comunicación, resulta orientador, tener en consideración que las coberturas revelen:
1. Objetividad;
2. Imparcialidad;
3. Debida contextualización del tema, candidato, partido o hecho de la cobertura;
4. Forma de transmisión[4];
5. Período de transmisión[5]; y,
6. Gratuidad.
Las notas comunes que pueden obtenerse de los razonamientos que anteceden, son las siguientes:
• No es dable establecer un juicio de reproche cuando el contexto general de la transmisión, permita advertir que realmente se trata de un genuino género periodístico.
• No resulta válido invocar el ejercicio de la libertad de expresión o el derecho a la información, cuando se incurra en conductas que se traduzcan en infracciones a las reglas de acceso a radio y televisión.
• La propaganda electoral no es irrestricta, ya que tiene límites, los cuales están dados por las propias reservas previstas a las libertades de expresión e información.
• Es posible que en una campaña electoral un candidato realice actos de proselitismo, en una entrevista, reportaje o mediante un evento que sean difundidos en radio y televisión, siempre y cuando no pierda la calidad de la labor periodística.
En relación con lo expuesto, conviene igualmente tener presente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Ricardo Canese vs. Paraguay, consideró indispensable que se proteja y garantice el ejercicio de la libertad de expresión en el debate político que precede a las elecciones de las autoridades estatales que gobernarán un Estado, ya que al permitirse la circulación libre de ideas e información respecto a los partidos, contribuye a cuestionar e indagar sobre su capacidad e idoneidad, y se erige como condición para ejercer el derecho de sufragio de manera informada.
La perspectiva interamericana privilegia aquella información que resulte útil para forjar una opinión pública e informada y únicamente acepta las limitantes válidas en una sociedad democrática.
Siendo que tal fin abona al libre ejercicio periodístico.
En atención a lo expuesto, este órgano jurisdiccional ha considerado que no constituye una transgresión a la normativa electoral, la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública, libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos invocados[6].
De las consideraciones señaladas, se advierte que el derecho a la libertad de expresión en materia política tiene, en principio, una finalidad objetiva o material, esto es, se debe privilegiar que la información de las cuestiones públicas se difunda sin mayores restricciones.
Por otro lado, tiene un contexto subjetivo; es decir, que esa información posee una finalidad de interés público, que incide en la conformación de una opinión pública informada, que permita la toma de decisiones de carácter objetivo y racional.
Por ello, si conforme a lo dispuesto en el artículo 41 constitucional, entre los principios universalmente aceptados que deben regir el sufragio activo es el de autenticidad y el de libertad, esto sólo se puede lograr si los electores tienen al alcance información de las propuestas, planes y programas de gobierno, que cada uno de los partidos políticos y candidatos pretende poner en marcha en caso de acceder al cargo.
Bajo estas condiciones, como se indicó, la prohibición de adquirir tiempos en radio y televisión contenida en el artículo 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Federal, se debe entender en el marco constitucional y convencional que considera indispensable el acceso de los ciudadanos a información relevante, emitida por los actores del proceso electoral, para la emisión de un voto informado.
En este sentido, la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión por parte de partidos políticos o candidatos, por sí o a través de un tercero, constituye una situación diferente a la cobertura noticiosa que pueda darse a los candidatos en ejercicio del periodismo auténtico, protegido por los artículos 6° y 7°, de la Constitución Federal, conforme los cuales es un imperativo constitucional y convencional el acceso de los ciudadanos y la población en general a información oportuna respecto a las propuestas de partidos políticos y candidatos.
La conclusión que antecede es conforme con las finalidades constitucionales perseguidas, tanto por la prohibición constitucional señalada como con el ejercicio del derecho de libertad de expresión en su vertiente de acceso a la información, sin perder de vista que ambas prescripciones constitucionales se inscriben dentro de la tutela de los principios del sistema democrático.
En esas circunstancias, la Sala Superior ha pugnado por realizar ejercicios de ponderación, entre las libertades de expresión e información y las prohibiciones en materia de radio y televisión previstas en el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de garantizar al máximo la labor periodística de los medios de comunicación social.
Caso concreto
En el contexto apuntado, el actor afirma que la transmisión en vivo del discurso pronunciado por Andrés Manuel López Obrador, en un evento llevado a cabo en el municipio de Solidaridad, por sí mismo implica la adquisición de tiempos en radio y, por ende, una infracción a la normativa electoral por parte del candidato, los partidos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia” y las radiodifusoras denunciadas.
Lo anterior lo hace depender de que la transmisión se realizó en vivo, por una hora aproximadamente, sin cortes comerciales, ni la realización de entrevistas o la participación de algún conductor de las estaciones de radio denunciadas. De la misma manera, el recurrente pretende reformar su argumento sobre la base de que las estaciones denunciadas difunden música pop.
Lo infundado de los agravios radica en que los elementos señalados, por sí mismos, no son aptos y suficientes para evidenciar que se actualizó la infracción consistente en contratar o adquirir tiempos en radio, fuera de los administrados por el Instituto Nacional Electoral.
Esto, porque existen elementos para considerar que se trató de una auténtica cobertura noticiosa, sin que existan probanzas que demuestren lo contrario.
De los testigos de grabación[7], de las actas circunstanciadas realizadas por la autoridad instructora[8], de las respuestas a la denuncia[9] y de la propia queja[10], a las cuales se les otorga valor probatorio pleno de conformidad a lo prescrito en el artículo 14, párrafo 1, incisos a), b) y c), relacionado con los párrafos 2, 3 y 4, del mismo numeral y los diversos artículos 15, párrafo 1 y 16, párrafos 1, 2 y 3, todos de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de las que se obtiene lo siguiente:
Su duración fue aproximadamente de una hora.
Se hace una transmisión especial en vivo, desde Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
Dicha transmisión se refiere al acto que celebró el candidato presidencial postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, con motivo de su visita a ese lugar.
Al evento asistieron diversos simpatizantes a quienes se dirigió para compartirles su visión y propuestas de gobierno.
La temporalidad en que se llevó a cabo corresponde a la etapa de campaña.
De esa forma está demostrado que la trasmisión denunciada concierne a la difusión en vivo de un evento de carácter proselitista, la cual se realizó en virtud de la cobertura noticiosa de ese evento, en tanto se hizo del conocimiento de la ciudadanía el acto de un candidato presidencial, celebrado en el ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo, el cual es de interés general para todos los mexicanos como son los quintanarroenses.
Así, la nota común que se deriva del análisis de las transmisiones es que:
1. Se trató de un evento proselitista de un candidato presidencial, por lo que es un acontecimiento relevante para la población.
2. Se efectuó mediante una programación en vivo.
3. Fueron realizadas por las radiodifusoras locales XHCANQ-FM 102.7 y XHNUC-FM 105.1.
4. Tienen el carácter de “programas especiales”.
5. No hubo cortes comerciales a las transmisiones.
Las características apuntadas resultan suficientes para considerar que, en el presente caso, la conducta desplegada por los denunciados encuadra en un genuino ejercicio periodístico, amparado por las libertades de expresión, información y prensa, más no como una indebida difusión de tiempos en radio.
En ese tenor, se ajusta a Derecho la consideración de la Sala responsable al estimar la inexistencia de la infracción reclamada, ya que, como se afirmó, la difusión del discurso del candidato denunciado implica la propalación de información relevante para la ciudadanía, lo cual, como se expuso en el marco normativo que antecede, se enmarca dentro de las finalidades del derecho a la libertad de expresión y al derecho a la información que se lleva a cabo mediante el auténtico ejercicio periodístico.
Sin que actualice la adquisición indebida de tiempos en radio, la circunstancia de que durante la transmisión del evento no se hayan formulado entrevistas o se registrara la participación de un periodista o conductor de la estación, ya que se trató de una trasmisión en vivo, en la que el objetivo fue difundir un hecho actual, sin que exista impedimento para que se lleve a cabo como difusión de información en directo, sin interrupciones, en el propio momento de su celebración y por única ocasión.
No es óbice la afirmación de que la estación XHCANQ-FM 102.7 no cuente con espacios noticiosos y sólo transmita algún tipo de género musical —POP—, ya que con tal alegato no se combate frontalmente lo considerado por la autoridad y, por tanto, no se desvirtúa lo razonado por la Sala Regional Especializada al desestimar tal argumento, esto es, al señalar que la transmisión del evento por parte del concesionario Gastón Alegre López, a través de la emisora XHCANQ-FM 102.7, se encuentra amparada bajo los términos del título de concesión otorgado, pues tiene por objeto un uso social, sin fines de lucro y con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, es decir, sin fines de explotación comercial, toda vez que el recurrente no demuestra lo inexacto de esa afirmación; nada dice respecto a que haya justificación en el caso para limitar la libertad de la concesionaria en función del tipo de programación que generalmente difunde, como tampoco refiere que la cobertura noticiosa no pueda darse de manera coyuntural, ni indica el por qué sólo pueden hacerlo quienes tienen programas noticiosos de manera permanente; al margen de que tampoco exhibió algún elemento para demostrar su aserto respecto a la clase de programación que tiene tal concesionaria.
Máxime que el título de concesión otorgado a la radio difusora no constriñe a generar un específico formato o determinada programación que no pueda ser modificada, sino que tiene la explotación del espacio radioeléctrico y libertad de elegir su programación.
Conforme a lo anterior, la infracción a la prohibición constitucional de adquisición de tiempos en radio, como ha quedado evidenciado, no se actualiza en el caso ni tampoco se desprende un fraude a la ley, porque lejos de existir datos tendentes a demostrar que fue un acto simulado, existen elementos que conllevan a colegir que se está en presencia de una cobertura noticiosa amparada en un auténtico ejercicio del periodismo, protegido en los artículos 6° y 7° de la Ley Suprema, toda vez que, se insiste, en la especie, se trató de la cobertura en vivo y en directo de un evento de relevancia para la comunidad, el cual se realizó en el lugar que visitó el candidato presidencial para dar a conocer su plataforma política, con motivo de su visita a Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, a lo que cabe agregar que se trasmitió una sola vez en el preciso momento de su celebración.
Lo expuesto, también es suficiente para desestimar la afirmación del recurrente, en el sentido de que la trasmisión ininterrumpida durante aproximadamente una hora, en la cual el candidato presenta sus propuestas de gobierno, llama al voto por sí y por los candidatos de la coalición y en contra de sus contendientes, constituye una simulación para trasmitir propaganda electoral.
Ello, porque el inconforme parte de una premisa inexacta, teniendo en cuenta que, como quedó de manifiesto, las concesionarias, en uso de un espacio noticioso, están en posibilidad de dar cobertura a eventos de cualquier naturaleza, incluido el del ámbito político, al considerar que son de importancia para el conocimiento social, de esta forma el hecho de que informaran a la ciudadanía a través de una cobertura en vivo sobre temas relacionados con el actual proceso electoral federal, con motivo de la visita del candidato a la Presidencia de la República Andrés Manuel López Obrador a Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, Quintana Roo, ello no puede estimarse como una infracción a la ley de la materia.
En efecto, opuesto a lo que refiere el quejoso, la cobertura mediante la trasmisión en vivo y en directo del evento, deviene insuficiente para estimar que se trata de una indebida adquisición en tiempos de radio en vulneración al artículo 41 constitucional, ya que no existe prueba que desvirtúe que se trató de un auténtico ejercicio periodístico.
Análisis del discurso pronunciado en el evento
Por otra parte, resultan infundados los agravios en los que refiere el recurrente que la resolución impugnada vulnera el principio de legalidad, porque la Sala Especializada realizó un indebido análisis y valoración del mensaje emitido por el candidato, en razón de que debió justipreciar las declaraciones y el evento organizado para arribar a la conclusión de que se trata de propaganda electoral.
La calificativa apuntada obedece a que no es un punto controvertido que tanto el evento de cuatro de mayo del año en curso como las declaraciones realizadas por Andrés Manuel López Obrador, durante el mismo, constituye propaganda electoral, ya que la responsable partió de la base de que estaba en presencia de un evento proselitista, transmitido por las radiodifusoras en su libertad de información, por lo que la litis se constriñó a dilucidar si la trasmisión del evento por las concesionarias de radio entraña un verdadero ejercicio periodístico y noticioso; o por el contrario, se efectuó una adquisición indebida de tiempo en radio fuera de los asignados por el Instituto Nacional Electoral.
Entonces, aun cuando la Sala responsable hubiera dejado de analizar el contenido de las declaraciones del aludido candidato en el evento, en nada trasciende al sentido del fallo, ya que el objeto del procedimiento sancionador fue si existió o no adquisición en materia político-electoral; máxime que la Sala Superior consideró en párrafos precedentes que la conducta fue ajustada a Derecho, así como la conclusión de la Sala Regional Especializada en el sentido de que no se trató de una cobertura noticiosa amparada por un auténtico ejercicio periodístico, derecho que se tutela por los artículos 6° y 7°, de la Constitución Federal.
Invitaciones enviadas por las concesionarias
En otro aspecto, deben calificarse como infundados los agravios relativos a la indebida valoración de la invitación enviada por las concesionarias denunciadas a los candidatos a la Presidencia de la República.
Lo infundado deriva de que contario a lo referido por el promovente, la Sala Regional Especializada no atendió como elemento para su decisión las invitaciones enviadas, en efecto de la lectura de la sentencia impugnada no se aprecia que para justificar la conducta desplegada tanto por las radiodifusoras denunciadas como por el candidato a la presidencia y los partidos que lo postulan, se hubiera tomado en cuenta las cartas invitación a que alude el recurrente, ya que si bien en el apartado correspondiente a la valoración probatoria[11] se adujo que se adjuntaron como anexo a los escritos signados por los apoderados de las concesionarias, ninguna mención de ellas se realizó en las consideraciones que expuso la responsable para declarar inexistente la infracción.
En efecto, las razones por las que la Sala arribó a esa determinación se hicieron consistir propiamente en que la trasmisión fue realizada al amparo de la libertad de expresión, así como al derecho a la información de la ciudadanía, lo que implica que su naturaleza sea la de un auténtico ejercicio periodístico y de libertad de expresión en su vertiente informativa, dado el interés público del evento denunciado en el contexto del actual proceso electoral federal, lo cual ya fue analizado por la Sala Superior y se consideró ajustado a Derecho.
Luego, el hecho de que las aludidas cartas se hubiesen o no enviado a todos los candidatos o las hayan o no recibido en el Partido Acción Nacional, o que el quejoso las hubiera objetado en su escrito de pruebas y alegatos, de ninguna manera trasciende al sentido del fallo impugnado, habida cuenta que, se reitera, no fue con motivo de la referida invitación, así como tampoco del ofrecimiento de paquetes de trasmisión en vivo por parte de las concesionarias a los candidatos, en que la autoridad se apoyó para justificar su decisión, por lo que, como se adelantó, deben desestimarse los agravios atinentes.
Además, es infundado lo alegado por el recurrente respecto a que de la invitación de las concesionarias de radio al candidato Andrés Manuel López Obrador y la respuesta que tuvo de éste para la trasmisión del evento, se demuestra que existió una acción concretada para que con cobertura estatal se otorgara el espacio en vivo en el medio masivo de comunicación; el accionante razona que de estimar lo contario, significaría afirmar que el candidato, así como las emisoras involucradas y los comunicadores presentes estuvieron en forma espontánea.
La calificativa apuntada obedece, en principio, a que no está probado en autos que Andrés Manuel López Obrador, haya dado respuesta a la invitación de las radiodifusoras, menos aún que se le hubiese ofrecido algún tipo de paquete de trasmisión en vivo, tampoco el recurrente ofrece medio de convicción alguno para demostrar sus afirmaciones, sino que se trata de manifestaciones vagas y genéricas.
Asimismo, contario a lo que refiere el promovente, el hecho de que las radiodifusoras hubiesen asistido a cubrir el evento, no acredita algún tipo de contratación o pacto para difundir el mismo, ya que, se insiste, se trató de un acontecimiento relevante para la región, por lo que era de esperarse que se dieran cita los medios de comunicación para hacer la cobertura.
Indebida aplicación de precedentes
En lo que respecta a que se hizo una indebida aplicación por parte de la Sala responsable de los precedentes SUP-RAP-593/2017 y SUP-REP-155/2018, este órgano jurisdiccional estima que es inoperante tal concepto de agravio.
Esto, dado que el recurrente exime precisar por qué fue indebida la aplicación de dichos criterios, ya que sólo hace una referencia general de lo que la Sala Superior ha sostenido sobre la fundamentación y motivación, pero sin desvirtuar las consideraciones de la autoridad responsable al citar los precedentes, como lo tocante a que la actividad periodística goza de una presunción de licitud, misma que en todo caso sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, el juzgador debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística (consideraciones del SUP-RAP-593/2017 y que aparecen confirmadas en la resolución del SUP-REP-155/2018).
En la especie, no se aprecian elementos de convicción para tener por demostrado que la trasmisión del multicitado evento se realizó en contravención a la normativa electoral, debido a que, se reitera:
El evento es de relevancia para los habitantes de Quintana Roo, ya que el entonces candidato a la Presidencia de la República denunciado dio a conocer los compromisos de campaña para la región.
El formato a través del cual se difundió constituye un espacio noticioso, ya que las radiodifusoras propalaron el discurso de Andrés Manuel López Obrador en tiempo real; es decir, cubrieron el evento en vivo y en directo.
La trasmisión se efectuó en una sola ocasión, sin que obren elementos para concluir que se efectuó de manera repetitiva o durante un periodo prolongado.
Además, no se acreditó algún tipo de contraprestación.
Así, conforme a lo expuesto a lo largo de la presente ejecutoria, resulta inexacto que la determinación impugnada carezca de una debida fundamentación y motivación y que por ello se vulneren los principios de legalidad y exhaustividad, dado que del análisis integral de la sentencia impugnada se advierte que la autoridad responsable tomó en cuenta y valoró las pruebas que se desahogaron, estableció el marco normativo aplicable, referente a la adquisición en tiempos de radio y televisión, así como a la libertad de expresión e informativa, aludió a los elementos del contenido difundido por las concesionarias denunciadas, sobre lo cual arribó a la conclusión de que se trató de un ejercicio periodístico genuino, amparado en las libertades de expresión e información en términos de los artículos 6° y 7°, de la Constitución Federal y 13.3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin que se advierta prueba en contrario para desvirtuarlo.
De modo que la multicitada trasmisión en vivo goza de una presunción de licitud, conforme a lo señalado en la jurisprudencia 15/2018[12], que precisa:
PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA. De lo dispuesto en los artículos 1°, 6º y 7º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, párrafos 2 y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que la libertad de expresión, incluida la de prensa, en principio, implica la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; por ello, la labor periodística goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública. En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística.
Aunado a que, como lo adujo la Sala Especializada, la libertad de expresión en el contexto democrático adquiere mayor relevancia cuando el contenido es, precisamente, de carácter político electoral, ya que existe un especial interés en garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática, que propicien un voto informado por parte de la ciudadanía[13].
Sobre este contexto, se advierte que la única vía para que los actores políticos puedan acceder a la radio o la televisión es a través de los tiempos del Estado que administra el Instituto Nacional Electoral, y que conforme a la jurisprudencia 17/2015[14], basta la acreditación de la difusión de mensajes por radio y televisión, fuera de los tiempos otorgados por el Estado, para tener por acreditada la adquisición prohibida por la ley.
Sin embargo, en el caso, como se ha explicado, no se acreditó la infracción denunciada, en atención a que existen elementos que llevan a colegir que las transmisiones de radio en vivo y directo del evento cuestionado obedece a un genuino ejercicio periodístico, que goza de la presunción de buena fe y de licitud, salvo prueba en contrario, extremo que en la especie no se colma.
Lo anterior, era necesario porque, según se refirió, el objeto de la prohibición constitucional no comprende la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas, a menos que se demuestre que su ejercicio trastoca los límites constitucionales.
Así, la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión constituye una cuestión diferente a la cobertura noticiosa que pueda darse a los candidatos en ejercicio del periodismo auténtico.
Con base en ello, como se explicó, se tomó en consideración que la cobertura obedeció a que se trataba de un hecho trascendente para los habitantes de Quintana Roo, debido al lugar y los tópicos abordados (evento proselitista de un candidato presidencial).
Asimismo, de las pruebas recabadas se evidenció en el curso del procedimiento que la transmisión se efectuó por radio, en radiodifusoras locales, por aproximadamente una hora, en vivo, una sola vez y en la etapa de campaña, además de que no se acreditó algún tipo de contraprestación; sin que existiera elemento probatorio orientado a demostrar una posible simulación que, por ende, la trasmisión se realizó en contravención a la normativa electoral.
De ahí que en la especie no resulta aplicable, de la manera en que pretende el inconforme, la jurisprudencia 17/2015 de rubro RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN[15].
Por tanto, devienen exiguos los razonamientos del recurrente al señalar que la interpretación que se hace en la sentencia recurrida configura la permisión mediante el abuso del derecho o fraude a la ley, toda vez que, según se ha dejado asentado, es conforme a Derecho, dado que en el caso, por el contexto y la modalidad en que se llevó a cabo la difusión del evento, es factible concluir que en el caso concreto se está en presencia de un auténtico ejercicio periodístico, de ahí que la trasmisión por las radiodifusoras XHCANQ-FM 102.7 y XHNUC-FM 105.1, no resulte en contravención a lo que establece el artículo 41, de la Carta Magna.
Ante lo infundado e inoperante de los agravios, lo conducente es confirmar, en la materia de la impugnación, la sentencia reclamada.
Por lo expuesto y fundado se
ÚNICO. Se confirma en la materia de la impugnación la resolución impugnada.
NOTIFÍQUESE: como corresponda al recurrente, a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral y a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 27, párrafo 6, y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y, acto seguido, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS | |
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA | MAGISTRADO
FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA |
MAGISTRADO
INDALFER INFANTE GONZALES | MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
MAGISTRADA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO | MAGISTRADO
JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO | |
[1] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 5 y 6.
[2] Jurisprudencia de la Sala Superior 17/2015, de rubro: RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN. Consultable en http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=17/2015&tpoBusqueda=S&sWord=17/2015.
[3] La Tesis 1ª. CDXIX/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIÓN POLÍTICA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL. Consultable en https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2008101&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0.
[4] A diferencia de los promocionales o spots, los ejercicios periodísticos se circunscriben a un número limitado de transmisiones y en un contexto específico que no le hiciera perder su calidad de labor periodística, más aún cuando se trata de cobertura en vivo, que se circunscriben a la trasmisión que de manera directa llevan a cabo del evento.
[5] Dada la posibilidad que tienen las coberturas noticiosas de eventos realizados por candidatos, así como de actos proselitistas que hagan referencia a propuestas políticas, su transmisión deba sujetarse a limites como los establecidos para la época de vedas.
[6] Jurisprudencia 11/2008 de la Sala Superior, de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. Consultable http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=11/2008&tpoBusqueda=S&sWord=LIBERTAD,DE,EXPRESI%C3%93N,E,INFORMACI%C3%93N.,SU,MAXIMIZACI%C3%93N,EN,EL,CONTEXTO,DEL,DEBATE,POL%C3%8DTICO.
[7] Fojas 232, 358, 459, 488, 481, 587, 59, del expediente principal.
[8] Ídem 118 a 130, 425 a 458, 461 a 487, 540 a 559, 603 a 628
[9] Fojas 233 a 236, 361 a 372, 373 a 384, 339 a 395, 397 a 407 y 408 a 418, del cuaderno accesorio único.
[10] Fojas 330 a 365 del expediente principal.
[11]Páginas 13 a 16 de la sentencia impugnada.
[12] La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicar en la Gaceta.
[13] Sostiene lo anterior, lo dispuesto en el artículo 78 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que señala: “A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.”
[14] RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN.- De la interpretación sistemática de los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 3, y 344, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la única vía para que los actores políticos puedan acceder a la radio o la televisión es a través de los tiempo del Estado que administra el Instituto Federal Electoral. De tal manera que basta con que se acredite la difusión de mensajes por radio y televisión, fuera de los tiempos otorgados por el Estado, con el objeto de favorecer a una determinada fuerza política o candidato, para tener por acreditada la adquisición prohibida por la ley, con independencia de que exista algún vínculo contractual entre el beneficiado y el tercero que solicitó la transmisión; pues ello vulnera, por sí mismo, la exclusividad del referido Instituto para administrar el acceso a esta prerrogativa de los partidos y candidatos, así como la prohibición de adquirir tiempo en radio y televisión para efectos político electorales. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 42 y 43.
[15] Cuyo texto es. De la interpretación sistemática de los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 3, y 344, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la única vía para que los actores políticos puedan acceder a la radio o la televisión es a través de los tiempo del Estado que administra el Instituto Federal Electoral. De tal manera que basta con que se acredite la difusión de mensajes por radio y televisión, fuera de los tiempos otorgados por el Estado, con el objeto de favorecer a una determinada fuerza política o candidato, para tener por acreditada la adquisición prohibida por la ley, con independencia de que exista algún vínculo contractual entre el beneficiado y el tercero que solicitó la transmisión; pues ello vulnera, por sí mismo, la exclusividad del referido Instituto para administrar el acceso a esta prerrogativa de los partidos y candidatos, así como la prohibición de adquirir tiempo en radio y televisión para efectos político electorales.