ACUERDO DE SALA

RECURSO DE REVISIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RRV-17/2016

RECURRENTES: JACOBO HERNÁNDEZ DURÁN Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

 

Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

A C U E R D O

Que recae al escrito por el cual los ciudadanos Jacobo Hernández Durán, Félix Sosa Reyes, y Celso Hernández, quienes se ostentan con el carácter de Agente Municipal, Agente Suplente, Secretario”, en la agencia municipal de San Juan Sosola, Municipio de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, señalan que “Se solicita recurso de Revisión o Inconformidad, con relación a sentencia del 18/05=2016, por la sala Superior Xalapa, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Recurso de Revisión SUP-RRV-12/2016.

El seis de junio de dos mil dieciséis, los ciudadanos Jacobo Hernández Durán y Félix Sosa Reyes, presentaron ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa, escrito en el que señalaron que interponen “recurso de revisión o inconformidad”, en contra de la resolución dictada el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SX-JDC-130/2016, SX-JDC-137/2016 y SX-JDC-155/2016, acumulados, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz[1],

SEGUNDO. Recepción, integración, registro y turno a Ponencia

El siete de junio de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito previamente precisado, respecto del cual el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-RRV-12/2016, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, para los efectos conducentes. Dicho proveído fue cumplimentado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

TERCERO. Acuerdo de reencauzamiento.

El veintiocho de julio de dos mil dieciséis, esta Sala Superior determinó reencauzar el Recurso de Revisión SUP-RRV-12/2016. a recurso de reconsideración.

CUARTO. Recurso de Reconsideración.

En cumplimiento de la determinación plenaria que antecede, mediante acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de esta Sala Superior el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, se formó el expediente del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-180/2016, y se turnó a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó a través del correspondiente oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta propia Sala Superior.

QUINTO. Segundo escrito de Recurso de Revisión.

El veintisiete de julio de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito por el cual los ciudadanos Jacobo Hernández Durán, Félix Sosa Reyes, y Celso Hernández, quienes se ostentan con el carácter de “Agente Municipal, Agente Suplente, Secretario”, en la agencia municipal de San Juan Sosola, Municipio de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, señalan que “Se solicita recurso de Revisión o Inconformidad, con relación a sentencia del 18/05=2016, por la sala Superior Xalapa”, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, conforme con la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

Lo anterior, en virtud de que en el caso, se trata de determinar el trámite que esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le debe dar al escrito presentado por los ciudadanos Jacobo Hernández Durán, Félix Sosa Reyes, y Celso Hernández, quienes se ostentan con el carácter de “Agente Municipal, Agente Suplente, Secretario”, en la agencia municipal de San Juan Sosola, Municipio de San Jerónimo Sosola, Oaxaca,

Por tanto, lo que al efecto se decida no constituye una determinación de mero trámite, dado que trasciende en el curso sustancial del medio de defensa materia del presente acuerdo. De ahí que se deba atender a la regla general a que alude la jurisprudencia invocada.

SEGUNDO.

Del análisis del escrito previamente precisado, se puede advertir que a través del mismo los, ciudadanos promoventes vienen a hacer del conocimiento de este órgano jurisdiccional electoral, situaciones derivadas de la resolución dictada el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SX-JDC-130/2016, SX-JDC-137/2016 y SX-JDC-155/2016, acumulados, por la Sala Regional Xalapa, que revocó la resolución de treinta y uno de marzo del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDCI/93/2015; declaró la invalidez de las asambleas de elección de autoridades de la agencia municipal de San Juan Sosola, celebradas los días seis y veintinueve de diciembre de dos mil quince; ordenó al ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Etla, Oaxaca, que designara a un encargado de la agencia municipal de San Juan Sosola; vinculó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que, en coordinación con el ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Etla, Oaxaca, apoyara en los trabajos de mediación y conciliación entre las localidades de San Juan Sosola y Río Florido y El Progreso Sosola, privilegiando el diálogo y la concertación de acuerdos que permitan la generación de reglas de participación de todos los habitantes de la agencia municipal; asimismo, vinculó a la Secretaría de Asuntos Indígenas del Estado de Oaxaca, para que coadyuvara a efecto de llevar a cabo inmediatamente los actos antes señalados.

 

En efecto, del escrito presentado por los promoventes, se puede advertir que, en esencia, por una parte, señalan que se designó como administrador de la agencia municipal al “yerno” del Presidente del Municipio de San Jerónimo Sosola, en el Estado de Oaxaca; y por otra, que dicho funcionario, junto con otros integrantes de ese ayuntamiento, que se presentaron en la Agencia Municipal de San Juan Sosola, “armados”, “amenazando” e “intimidando” a los habitantes de la referida agencia municipal.

 

De tal forma, para esta Sala Superior resulta evidente que, en realidad no se trata de un nuevo medio de impugnación, sino que se trata de informar a este órgano jurisdiccional electoral federal, respecto de los hechos que derivan de lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en los juicios de inconformidad SX-JDC-130/2016 y acumulados, a través de la cual, entre otros aspectos, se que revocó la resolución de treinta y uno de marzo del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDCI/93/2015; se declaró la invalidez de las asambleas de elección de autoridades de la agencia municipal de San Juan Sosola, celebradas los días seis y veintinueve de diciembre de dos mil quince; se ordenó al ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Etla, Oaxaca, que designara a un encargado de la agencia municipal de San Juan Sosola; se vinculó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que, en coordinación con el ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Etla, Oaxaca, apoyara en los trabajos de mediación y conciliación entre las localidades de San Juan Sosola y Río Florido y El Progreso Sosola, privilegiando el diálogo y la concertación de acuerdos que permitan la generación de reglas de participación de todos los habitantes de la agencia municipal; y se también se vinculó a la Secretaría de Asuntos Indígenas del Estado de Oaxaca, para que coadyuvara a efecto de llevar a cabo inmediatamente los actos antes señalados.

 

Dicha resolución se impugnó por dos de los promoventes del presente escrito, a través de la demanda que quedó registrada bajo el número de expediente SUP-RRV-12/2016.

 

Ahora bien el referido medio de impugnación, mediante acuerdo plenario de esta Sala Superior, dictado el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, fue reencauzado a recurso de reconsideración, que quedó registrado con el número de expediente SUP-REC-180/2016, mismo que se encuentra en sustanciación en este órgano jurisdiccional electoral federal.

 

De tal forma, esta Sala Superior arriba a la convicción de que el escrito que dio origen al expediente en el que se actúa, debe ser remitido al expediente del recurso de reconsideración, que quedó registrado con el número de expediente SUP-REC-180/2016, a efecto de que sea tomado en consideración, al momento de dictar la determinación que corresponda conforme a derecho.

 

Por lo tanto, el escrito presentado ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el veintisiete de julio de dos mil dieciséis, suscrito por los ciudadanos Jacobo Hernández Durán, Félix Sosa Reyes, y Celso Hernández, quienes se ostentan con el carácter de “Agente Municipal, Agente Suplente, Secretario”, en la agencia municipal de San Juan Sosola, Municipio de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, y en el que señalan que “Se solicita recurso de Revisión o Inconformidad, con relación a sentencia del 18/05=2016, por la sala Superior Xalapa”, se debe remitir a la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, a fin de integrarlo al expediente formado con motivo del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-180/2016; turnado a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, previa obtención de las copias certificadas que deberán agregarse al expediente precisado en el rubro, debiendo archivarse como asunto totalmente concluido.

 

Por lo antes expuesto y fundado, se

 

A C U E R D A

 

ÚNICO. Se remite el escrito presentado por los ciudadanos Jacobo Hernández Durán, Félix Sosa Reyes, y Celso Hernández, el veintisiete de julio de dos mil dieciséis, al expediente del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-180/2016, en los términos precisados en el considerando segundo de este acuerdo.

 

Notifíquese como corresponda, conforme a derecho.

 

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de los Magistrados Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN

ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO

GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

 

 


[1] En adelante Sala Regional Xalapa.

[2] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas: 447-449.