RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
EXPEDIENTE: TE-SUP-RVT-01/2016
RECURRENTE: HAZEL JIMÉNEZ ALCANTAR
RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE Y TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
SECRETARIA: ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA |
Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.
La Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN en el recurso de revisión en materia de transparencia TE-SUP-RVT-1/2016, en el sentido de DESECHAR la demanda mediante la cual el recurrente aduce una supuesta imposibilidad de abrir los documentos solicitados en el formato en el que le fueron entregados por la Unidad de Enlace de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.
I. A N T E C E D E N T E S
1. Solicitud de Acceso a la Información. El cuatro de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió, mediante el sistema INFOMEX, la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 00000116, en la que el recurrente pidió:
“Solicito para fines estadísticos y de investigación, se me indique, si durante el Proceso Electoral 2014-2015 se solicitó apoyo por parte de órganos desconcentrados de Instituto Nacional Electoral con motivo del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para llevar a cabo notificaciones relativas a Procedimientos Especiales Sancionadores durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015, y de ser afirmativa la respuesta, citar aquellos órganos desconcentrados de dicho Instituto a los que le fue solicitada la ayuda (sic)”
2. Turno a la Dirección General de Estadística e Información Judicial y a la Sala Regional Especializada. El mismo cuatro de enero, la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó vía INFOMEX y correo electrónico, la solicitud 00000116, a la Dirección General de Estadística e Información Judicial y a la Sala Regional Especializada del propio Tribunal.
3. Respuesta de la Sala Regional Especializada. El once de enero del año en curso, la Sala Regional Especializada envió a la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral, por medio del sistema INFOMEX la respuesta a la información solicitada mediante el folio 00000116.
4. Respuesta de la Dirección General de Estadística e Información Judicial. El veintiuno de enero del año en curso, la referida Dirección General envió a la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral, por medio del sistema INFOMEX la respuesta a la información solicitada mediante el folio 00000116.
5. Notificación de la Respuesta a la Solicitud de Información. El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la señalada Unidad de Enlace notificó al recurrente la respuesta a su solicitud de información vía INFOMEX, la cual fue en los siguientes términos:
"En respuesta, este órgano jurisdiccional hace de su conocimiento que de una búsqueda en los archivos correspondientes, se hace entrega en archivo adjunto Excel, de un listado donde podrá conocer los Órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral a los que se les solicitó apoyo para la notificación tratándose de asuntos relacionados con Procedimientos Especiales Sancionadores durante el Proceso Electoral Federa 2014-2015, desglosado por entidad federativa. […]”
Adjuntando en formato “zip” (que se traduce en la comprensión de datos para ahorrar tiempo y espacio) los siguientes documentos:
Escrito de respuesta al solicitante, mediante el cual se hace de su conocimiento que la Unidad de Enlace dio trámite a su solicitud de información identificada con número de folio 00000116, turnándola a la Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional y a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como áreas competentes para ello. Y que estas últimas dieron respuesta entregando los documentos solicitados.
Archivo Excel que corresponde a un listado donde se describen los Órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral a los que se les solicitó apoyo para la notificación tratándose de asuntos relacionados con Procedimientos Especiales Sancionadores durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015, desglosado por entidad federativa.
6. Recurso de Revisión en Materia de Transparencia. El veintiséis de enero de dos mil dieciséis, se recibió por medio del sistema INFOMEX, el presente recurso de revisión en materia de transparencia, en el cual el recurrente manifestó como motivo de inconformidad, lo siguiente:
“La respuesta otorgada por la Unidad de Enlace, en virtud de que no puede ser visualizada la información solicitada puesto que el supuesto archivo electrónico adjunto se encuentra dañado.”
7. Comunicación de la Unidad de Enlace. El mismo veintiséis de enero, la Unidad de Enlace de este Tribunal Electoral, envió un correo electrónico al recurrente en el que indicó lo siguiente:
“Hago referencia a su manifestación de inconformidad, con la respuesta a la solicitud de información de folio 00000116. Al respecto, es necesario informarle que esta Unidad de Enlace atendió su solicitud vía INFOMEX, por lo que al integrarse la misma por diversos documentos, el mismo sistema Infomex no permite subir uno por uno; es decir, que los documentos fueron comprimidos (zip) y así se le hicieron llegar.
En ese sentido, es posible que esa sea la razón por la cual usted no pudo visualizarlos, por tal motivo adjunto al presente, los documentos con los cuales se dio atención a su solicitud de información y que como tal, se encuentran en el sistema INFOMEX.
Finalmente le agradeceré, nos acuse el presente comunicado” (sic)
8. Turno del Expediente a la Comisión de Transparencia. El veintisiete de enero del año en curso, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente del recurso de revisión en materia de transparencia TE-SUP-RVT-01/2016 y turnarlo a la Comisión de Transparencia, para los efectos previstos en el artículo 57 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de este Órgano Jurisdiccional.
Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-315/16, suscrito por la Subsecretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.
9. Turno del expediente a Ponencia. Mediante proveído del mismo veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la Comisión de Transparencia de este Tribunal Electoral, Salvador Olimpo Nava Gomar, turnó a la ponencia a su cargo, el expediente identificado con la clave TE-SUP-RVT-01/2016, para los efectos previstos en el artículo 63 del referido Acuerdo General de Transparencia.
10. Acorde con el registro de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actualmente se tienen en sustanciación, los siguientes recursos de revisión en materia de transparencia: 001/2015, 002/2015, 001/2016 y 002/2016, los cuales se encuentran turnados a los ponentes que integran la Comisión.
En tal virtud, para estar en aptitud de resolver los asuntos referidos, se tiene en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
Conforme con los artículos 191, fracción I y XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 13, fracciones III, IV y XIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado Presidente tiene, entre otras funciones, la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia y en los casos en que las condiciones así lo ameriten, los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral, así como también emitir las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos propios del referido órgano jurisdiccional.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Esta Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6 constitucional; 49, 50 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como por los numerales 28, 29, 31, párrafo primero, fracción III, 57, 60, 63 y 66 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con los numerales 2 y 9.3 de las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales por tratarse de un recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, interpuesto por un ciudadano que controvierte la respuesta emitida por la Unidad de Enlace y Transparencia de este Tribunal Electoral a su solicitud de información identificada con el folio 00000116.
Ello toda vez que de conformidad con lo establecido en el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ESTABLECE LAS BASES DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en tanto el Congreso de la Unión, así como las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal llevan a cabo la armonización de las leyes federal y locales en materia de transparencia y acceso a la información en los términos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince, deberá aplicarse, en lo conducente, las disposiciones contenidas en las leyes de la materia vigentes.
En los términos de lo señalado en el numeral diez del apartado anterior.
2. Improcedencia
Es improcedente el presente recurso de revisión en materia de transparencia, en términos de lo previsto en los artículos 61, fracción VI y 62, fracción IV, del acuerdo general de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales del tribunal electoral del poder judicial de la federación, toda vez que éste ha quedado sin materia.
En su escrito de demanda el recurrente aduce que no le fue posible abrir los archivos enviados por la Unidad de Enlace de este Tribunal Electoral en respuesta a la solicitud de información mediante la cual requirió lo siguiente:
“Solicito para fines estadísticos y de investigación, se me indique, si durante el Proceso Electoral 2014-2015 se solicitó apoyo por parte de órganos desconcentrados de Instituto Nacional Electoral con motivo del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para llevar a cabo notificaciones relativas a Procedimientos Especiales Sancionadores durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015, y de ser afirmativa la respuesta, citar aquellos órganos desconcentrados de dicho Instituto a los que le fue solicitada la ayuda (sic)”
El veintiséis de enero del presente año, la Unidad de Enlace de este Tribunal Electoral, envió un correo electrónico al recurrente en el que indicó lo siguiente:
“Hago referencia a su manifestación de inconformidad, con la respuesta a la solicitud de información con número de folio 000000116. Al respecto es necesario informarle que esta Unidad de Enlace atendió su solicitud vía INFOMEX, por lo que al integrarse la misma por diversos documentos, el mismo sistema Infomex no permite subir uno por uno; es decir, que los documentos fueron comprimidos (ZIP) así se le hicieron llegar.
En ese sentido, es posible que esa sea la razón por la cual usted no pudo visualizarlos, por tal motivo, adjunto al presente, los documentos con los cuales se dio atención a su solicitud de información y que como tal, se encuentran en el sistema INFOMEX.
Finalmente le agradeceré, nos acuse el presente comunicado”
Dicho correo electrónico fue enviado a la dirección electrónica indicada por el actor tanto en su solicitud de información, como en su recurso de revisión y a la fecha no ha manifestado imposibilidad para acceder a la misma.
Por tanto, existen elementos suficientes para presumir que el recurrente ya alcanzó su pretensión con motivo del correo electrónico enviado por la Unidad de Enlace de este Tribunal Electoral, mediante la cual adjuntó de nueva cuenta la documentación solicitada, de ahí que el presente recurso de revisión ha quedado sin materia al existir una circunstancia posterior a la presentación de la demanda que modificó la situación jurídica planteada por el recurrente en el recurso de revisión mediante la cual se extinguió la materia de impugnación.
En consecuencia, lo procedente es desechar de plano la demanda.
III. RESOLUTIVO
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
Devuélvanse los documentos correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados Constancio Carrasco Daza y Salvador Olimpo Nava Gomar, quien fue ponente del asunto, con la ausencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, integrantes de la Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria Técnica que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
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MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO |