RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

 

EXPEDIENTE: TE-SUP-RVT-02/2015

 

RECURRENTE: FERNANDO GÓMEZ

 

RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE Y TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

SECRETARIA: ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA

 

Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

 

La Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN en el recurso de revisión en materia de transparencia TE-SUP-RVT-2/2015, en el sentido de DESECHAR la demanda mediante la cual el recurrente aduce una supuesta imposibilidad de abrir los documentos solicitados en el formato en el que le fueron entregados por la Unidad de Enlace de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

 

I.                   A N T E C E D E N T E S

 

1. Solicitud de Acceso a la Información. El siete de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió, mediante el sistema INFOMEX, la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 00029215, en la que el recurrente pidió:

 

Copia de las constancias de mayoría y validez de Presidente Electo que se expidieron a: Vicente Fox Quesada, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto (sic)

 

 

2. Turno a la Secretaría General de Acuerdos. El nueve de noviembre siguiente, la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó vía INFOMEX y correo electrónico, la solicitud 00029215, a la Secretaría General de Acuerdos del propio Tribunal.

 

3. Respuesta de la Secretaría General de Acuerdos. El diecisiete de noviembre de dos mil quince, la Secretaría General de Acuerdos envió a la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral, por medio del sistema INFOMEX la respuesta a la información solicitada mediante el folio 00029215.

 

4. Notificación de la Respuesta a la Solicitud de Información. El veintiuno de noviembre de dos mil quince, la señalada Unidad de Enlace notificó al recurrente la respuesta a su solicitud de información vía INFOMEX, la cual fue en los siguientes términos:

 

"En respuesta, este órgano jurisdiccional le hace entrega en tres archivos anexos, las constancias de mayoría y validez presidencial que son de su interés”

 

Adjuntando en formato “zip” (que se traduce en la comprensión de datos para ahorrar tiempo y espacio) los siguientes documentos:

        Escrito de respuesta al solicitante, mediante el cual se hace de su conocimiento que la Unidad de Enlace dio trámite a su solicitud de información identificada con número de folio 0029215, turnándola a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como área competente para ello. Y que esta última dio respuesta entregando los documentos solicitados.

        Archivo pdf que corresponde a la constancia de mayoría otorgada al ciudadano Vicente Fox Quezada.

        Archivo pdf que corresponde a la constancia de mayoría otorgada al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.

        Archivo pdf que corresponde a la constancia de mayoría otorgada al ciudadano Enrique Peña Nieto.

 

 

5. Recurso de Revisión en Materia de Transparencia. El veintiocho de noviembre de dos mil quince, se recibió por medio del sistema INFOMEX, el presente recurso de revisión en materia de transparencia, en el cual el recurrente manifestó como motivo de inconformidad, lo siguiente:

 

El archivo por el cual solicito copia de las constancias de mayoría y validez de Presidente Electo que se expidieron a Vicente Fox Quesada, Felipe de jesús calderón hinojosa y enrique peña nieto obligado esta dañado. Al momento de la descarga lo marca como un archivo “.aspx” el cual aún y siguiendo procedimientos recomendados para abrirlo, no es posible la apertura de este” (sic)

 

 

6. Comunicación de la Unidad de Enlace. El treinta de noviembre, la Unidad de Enlace de este Tribunal Electoral, envió un correo electrónico al recurrente en el que indicó lo siguiente:

 

Hago referencia a su manifestación de inconformidad, con la respuesta a la solicitud vía INFOMEX, por lo que al integrarse la misma por diversos documentos, el mismo sistema no permite subir uno por uno; es decir, que los documentos fueron comprimidos y así se le hicieron llegar.

 

En ese sentido, es posible que esa sea la razón por la cual usted no pudo visualizarlos, por tal motivo adjunto al presente le envió los documentos con los cuales se dio atención a su solicitud de información y que como tal, se encuentran en el sistema INFOMEX.

 

Finalmente le agradeceré, nos acuse el presente comunicado

 

 

7. Respuesta a la comunicación de la Unidad de Enlace. El treinta de noviembre de dos mil quince, se recibió en la referida Unidad de Enlace, un correo electrónico de Fernando Gómez, en el que manifestó lo siguiente:

 

“Acuso de recibido y de entera satisfacción la información entregada”

 

 

8. Turno del Expediente a la Comisión de Transparencia. El uno de diciembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente del recurso de revisión en materia de transparencia TE-SUP-RVT-02/2015 y turnarlo a la Comisión de Transparencia, para los efectos previstos en el artículo 57 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de este Órgano Jurisdiccional.

 

Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-13956/15, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

 

9. Turno del expediente a Ponencia. Mediante proveído del mismo uno de diciembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Comisión de Transparencia de este Tribunal Electoral, Salvador Olimpo Nava Gomar, turnó a la ponencia a su cargo, el expediente identificado con la clave TE-SUP-RVT-02/2015, para los efectos previstos en el artículo 63 del referido Acuerdo General de Transparencia.

 

10. Acorde con el registro de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actualmente se tienen en sustanciación, los siguientes recursos de revisión en materia de transparencia: 001/2015, 002/2015, 001/2016 y 002/2016, los cuales se encuentran turnados a los ponentes que integran la Comisión.

 

En tal virtud, para estar en aptitud de resolver los asuntos referidos, se tiene en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

 

Conforme con los artículos 191, fracción I y XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 13, fracciones III, IV y XIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado Presidente tiene, entre otras funciones, la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia y en los casos en que las condiciones así lo ameriten, los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral, así como también emitir las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos propios del referido órgano jurisdiccional.

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. Competencia

 

Esta Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6 constitucional; 49, 50 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como por los numerales 28, 29, 31, párrafo primero, fracción III, 57, 60, 63 y 66 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con los numerales 2 y 9.3 de las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales por tratarse de un recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, interpuesto por un ciudadano que controvierte la respuesta emitida por la Unidad de Enlace y Transparencia de este Tribunal Electoral a su solicitud de información identificada con el folio 00029215.

 

Ello toda vez que de conformidad con lo establecido en el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ESTABLECE LAS BASES DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en tanto el Congreso de la Unión, así como las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal llevan a cabo la armonización de las leyes federal y locales en materia de transparencia y acceso a la información en los términos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince, deberá aplicarse, en lo conducente, las disposiciones contenidas en las leyes de la materia vigentes.

 

En los términos de lo señalado en el numeral diez del apartado anterior.

 

 

2. Improcedencia

 

Es improcedente el presente recurso de revisión en materia de transparencia, en términos de lo previsto en los artículos 61, fracción VI y 62, fracción IV, del acuerdo general de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales del tribunal electoral del poder judicial de la federación, toda vez que éste ha quedado sin materia.

 

En su escrito de demanda el recurrente aduce que no le fue posible abrir los archivos enviados por la Unidad de Enlace de este Tribunal Electoral en respuesta a la solicitud de información mediante la cual requirió Copia de las constancias de mayoría y validez de Presidente Electo que se expidieron a: Vicente Fox Quesada, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto (sic)”

 

El treinta de noviembre, la Unidad de Enlace de este Tribunal Electoral, envió un correo electrónico al recurrente en el que indicó lo siguiente:

 

Hago referencia a su manifestación de inconformidad, con la respuesta a la solicitud vía INFOMEX, por lo que al integrarse la misma por diversos documentos, el mismo sistema no permite subir uno por uno; es decir, que los documentos fueron comprimidos y así se le hicieron llegar.

 

En ese sentido, es posible que esa sea la razón por la cual usted no pudo visualizarlos, por tal motivo adjunto al presente le envió los documentos con los cuales se dio atención a su solicitud de información y que como tal, se encuentran en el sistema INFOMEX.

 

Finalmente le agradeceré, nos acuse el presente comunicado

 

 

En respuesta a dicha comunicación, el treinta de noviembre del año en curso, se recibió en la referida Unidad de Enlace, un correo electrónico de Fernando Gómez, en el que manifestó lo siguiente:

 

“Acuso de recibido y de entera satisfacción la información entregada”

 

 

De lo anterior se advierte que el recurrente ya alcanzó su pretensión al manifestar que recibió a su entera satisfacción la información entregada con motivo del correo electrónico enviado por la Unidad de Enlace de este Tribunal Electoral, mediante la cual adjuntó de nueva cuenta la documentación solicitada, de ahí que el presente recurso de revisión ha quedado sin materia al existir una circunstancia posterior a la presentación de la demanda que modificó la situación jurídica planteada por el recurrente en el recurso de revisión mediante la cual se extinguió la materia de impugnación.

 

En consecuencia, lo procedente es desechar de plano la demanda.

 

III.              RESOLUTIVO

 

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.

 

 

NOTIFÍQUESE como corresponda.

 

 

Devuélvanse los documentos correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados Constancio Carrasco Daza y Salvador Olimpo Nava Gomar, quien fue ponente del asunto, con la ausencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, integrantes de la Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria Técnica que autoriza y da fe.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA

 

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO