RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

 

EXPEDIENTE: TE-SUP-RVT-02/2016

 

RECURRENTE: ALBERTO ONTIVEROS SOTO

 

RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE Y TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

SECRETARIA: ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA

 

Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

 

La Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN en el recurso de revisión en materia de transparencia TE-SUP-RVT-2/2016, en el sentido de CONFIRMAR la respuesta otorgada por la Unidad de Enlace de este Tribunal Electoral a la solicitud de información con folio número 00004716, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

 

I.                   A N T E C E D E N T E S

 

1. Solicitud de Acceso a la Información. El dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió, mediante el sistema INFOMEX, la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 00004716, en la que el recurrente pidió:

 

Necesito saber cuantos y cuales asuntos ha resuelto el tribunal electoral el poder judicial de la federación desde el año 2000 relacionados con:

a)     propaganda en radio

b)     propaganda en medios impresos

c)     propaganda en televisión

d)     propaganda en internet

e)     propaganda de servicios públicos en favor de candidatos.

me interesa saber de esos asuntos ya mencionados cuales están relacionados con los procesos electorales y de qué proceso o cargo (sic)

 

 

2. Turno a la Dirección General de Estadística e Información Judicial. El mismo dieciocho de febrero, la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó vía INFOMEX y correo electrónico, la solicitud 00004716, a la Dirección General de Estadística e Información Judicial.

 

3. Respuesta de la Dirección General de Estadística e Información Judicial. El nueve de marzo del año en curso, la referida Dirección General envió a la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral, por medio del sistema INFOMEX la respuesta a la información solicitada mediante el folio 00004716, en la que indicó lo siguiente:

 

“…

De acuerdo con los registros que obran en la base de datos de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, se envía un archivo en formato Excel, con información de asuntos resueltos en el Tribunal Electoral el Poder Judicial de la Federación, relacionados con propaganda electoral en radio, medios impresos, televisión, internet y propaganda gubernamental.

 

La información corresponde al periodo del 1 de enero de 2000 al 18 de febrero de 2016 y se presenta desglosada en los términos solicitados por el peticionario en cinco apartados, a saber: propaganda en radio (a); propaganda en medios impresos (b); propaganda en televisión (c); propaganda en internet (d) y, propaganda gubernamental (e); además, se incluye un cuadro estadístico que resume la información presentada.

 

Al respecto, se hace notar que existen expedientes que se identifican en más de una lista. Lo anterior, obedece a que algunos asuntos tienen relación con más de un tipo de propaganda identificada por el peticionario. Por ejemplo, cuando el asunto tiene relación con propaganda en radio y televisión, ésta aparecerá listado en los apartados a) y c) del archivo que se envía.

 

En dichos listados, el peticionario podrá advertir, entre otros datos, la clave de expediente; fecha de recepción; fecha de resolución; tipo de proceso; tipo de propaganda; acto impugnado; y puntos resolutivos.

 

Finalmente, en atención al principio de máxima publicidad, se brinda la siguiente liga electrónica donde el peticionario podrá consultar las sentencias que aparecen identificadas en cada listado.

 

http://portal.te.gob.mx/turnos-sentencias/sistema-consulta

 

…”

 

 

4. Notificación de la Respuesta a la Solicitud de Información. El diez de marzo de dos mil dieciséis, la señalada Unidad de Enlace notificó al recurrente la respuesta a su solicitud de información vía INFOMEX, la cual fue en los siguientes términos:

 

“…

En respuesta, este Tribunal Electoral hace de su conocimiento que de una búsqueda en los archivos correspondientes, tomando como base los datos que son de su interés, se hace entrega en archivo adjunto Excel, un listado de asuntos resueltos en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionados con propaganda electoral en radio, medios impresos, televisión, internet y propaganda gubernamental del 1 de enero de 2000 al 18 de febrero de 2016- fecha de ingreso de la solicitud-.

 

El archivo adjunto se divide por incisos –hojas- desglosado de la siguiente manera:

a)                      propaganda en radio

b)                      propaganda en medios impresos

c)                      propaganda en televisión

d)                      propaganda en internet

e)                      propaganda gubernamental

f)                        cuadro estadístico que resume la información presentada (numeralia)

 

Al respecto, se hace notar que existen expedientes que se identifican en más de una lista. Lo anterior, obedece a que algunos asuntos tienen relación con más de un tipo de propaganda, es decir, cuando el asunto tiene relación con propaganda en radio y televisión, ésta aparecerá listado en los apartados a) y c)

 

En dichos listados, se puede advertir la clave de expediente, fecha de recepción, fecha de resolución, tipo de proceso, tipo de propaganda, acto impugnado, puntos resolutivos, entre otros.

 

De esta manera, con los datos proporcionados en las listas que se le entregan, usted puede consultar las sentencias de los medios de impugnación referidos en el siguiente vínculo:

 

http://portal.te.gob.mx/turnos-sentencias/sistema-consulta

 

Adicionalmente, se informa que en el portal institucional de este órgano jurisdiccional se encuentra un apartado de Estadísticas, donde obtendrá información que puede ser de su interés.

 

http://portal.te.gob.mx/turnos-sentencias/estadisticas ...”

 

 

5. Recurso de Revisión en Materia de Transparencia. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, se recibió por medio del sistema INFOMEX, el presente recurso de revisión en materia de transparencia, en el cual el recurrente manifestó como motivo de inconformidad, lo siguiente:

“la respuesta a mi solicitud 4716 ya que en la misma de los apartados que mandan en el anexo de Excel no hay asunto alguno que pertenezca a años anteriores al 2009 y en los títulos de cada archivo señalan que la información data del año 2000 spor lo que no se me hace coherente la información además de que en ninguno de los apartados se encuentran los emblemáticos expedientes SUP-RAP-58/2008, SUP-RAP-64/2008 y SUP-RAP-156/2009 mismos que han sido citados en varias sentencias de este tribunal al resolver sobre el tema sin señalara razón alguna” (sic)

 

 

6. Turno del Expediente a la Comisión de Transparencia. El treinta de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente del recurso de revisión en materia de transparencia TE-SUP-RVT-02/2016 y turnarlo a la Comisión de Transparencia, para los efectos previstos en el artículo 57 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de este Órgano Jurisdiccional.

 

Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-3078/16, suscrito por la Subsecretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

 

7. Turno del expediente a Ponencia. Mediante proveído del mismo treinta de marzo, el Magistrado Presidente de la Comisión de Transparencia de este Tribunal Electoral, Salvador Olimpo Nava Gomar, turnó a la ponencia a su cargo, el expediente identificado con la clave TE-SUP-RVT-02/2016, para los efectos previstos en el artículo 63 del referido Acuerdo General de Transparencia.

 

8. Acorde con el registro de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actualmente se tienen en sustanciación, los siguientes recursos de revisión en materia de transparencia: 001/2015, 002/2015, 001/2016 y 002/2016, los cuales se encuentran turnados a los ponentes que integran la Comisión.

 

En tal virtud, para estar en aptitud de resolver los asuntos referidos, se tiene en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

 

Conforme con los artículos 191, fracción I y XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 13, fracciones III, IV y XIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado Presidente tiene, entre otras funciones, la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia y en los casos en que las condiciones así lo ameriten, los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral, así como también emitir las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos propios del referido órgano jurisdiccional.

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. COMPETENCIA

 

Esta Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6 constitucional; 49, 50 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como por los numerales 28, 29, 31, párrafo primero, fracción III, 57, 60, 63 y 66 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con los numerales 2 y 9.3 de las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales por tratarse de un recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, interpuesto por un ciudadano que controvierte la respuesta emitida por la Unidad de Enlace y Transparencia de este Tribunal Electoral a su solicitud de información identificada con el folio 00004716.

 

Ello toda vez que de conformidad con lo establecido en el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ESTABLECE LAS BASES DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en tanto el Congreso de la Unión, así como las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal llevan a cabo la armonización de las leyes federal y locales en materia de transparencia y acceso a la información en los términos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince, deberá aplicarse, en lo conducente, las disposiciones contenidas en las leyes de la materia vigentes.

 

En los términos de lo señalado en el numeral ocho del apartado anterior.

 

 

2. Estudio de procedencia

 

El presente recurso de revisión en materia de transparencia cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, que exigen los artículos 49, 50 y 54, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 58 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como se demuestra a continuación:

 

a) Forma. El recurso de revisión se presentó a través del sistema INFOMEX. De su contenido se aprecian los siguientes elementos:

     Nombre del recurrente.

     Correo electrónico para recibir notificaciones.

     Precisión del acto combatido, que en la especie es la respuesta otorgada a su solicitud de información, identificada con número de folio 00004716.

     Exposición de motivos de agravio que considera le causa la respuesta otorgada por la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

b) Oportunidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del mencionado Acuerdo General, se establece que el recurso de revisión podrá interponerse ante la Unidad de Enlace por escrito o por vía electrónica, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le hubiere notificado el acto o resolución impugnados.

 

En el presente caso, el recurso fue presentado dentro del referido plazo legal, toda vez que éste transcurrió del once de marzo al cinco de abril del presente año, toda vez que la respuesta impugnada fue notificada al recurrente el diez de marzo del presente año y el recurso de revisión se recibió en el sistema INFOMEX, el veintinueve de marzo siguiente.

 

3. Estudio de fondo

 

Es infundado el concepto de agravio formulado por el recurrente, toda vez que parte de una premisa equivocada al considerar que el área responsable de brindar la información solicitada de este Tribunal se encontraba obligada a generarla, sistematizarla, catalogarla y entregarla de conformidad con las temáticas referidas en su solicitud.

 

De la respuesta otorgada por la Dirección General de Estadística de este Tribunal Electoral, así como de la respuesta que le fue notificada al recurrente por parte de la Unidad de Enlace y Transparencia, se advierte que la solicitud de acceso a la información fue atendida conforme a derecho pues se especificó que los datos que le fueron proporcionados corresponden con la información existente en los archivos de este Tribunal Electoral, esto es, conforme a la base de datos generada por la Secretaría General de Acuerdos.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 constitucional, toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública.

 

Por otra parte, en el artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se prevé que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley.

 

Asimismo, en el artículo 2, fracción XI, del acuerdo general de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales del tribunal electoral del poder judicial de la federación, se prevé que se entiende por información: la contenida en los documentos que el Tribunal Electoral genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier título, o bien, aquélla que por una obligación legal o administrativa deba generar o conservar.

 

De lo anterior, se obtiene que no existe obligación alguna por parte de este Tribunal Electoral el Poder Judicial de la Federación de generar, sistematizar o catalogar la información que soliciten los ciudadanos, sino que, en materia de transparencia y acceso a la información pública, la obligación de los sujetos obligados se constriñe a hacer pública y accesible a cualquier persona la información que por disposición legal se encuentren obligados a generar, obtener, adquirir, transformar o conservar.

 

Esto es, en la especie, no existe obligación legal para que la Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional,  como órgano de este Tribunal Electoral, sistematice o catalogue las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional desde el año dos mil a la fecha, en las temáticas relativas a propaganda en radio, medios impresos, televisión, internet, o de servidores públicos en favor de candidatos, como lo pretende el recurrente, pues ello no se encuentra dentro de las funciones o facultades que constitucional y legalmente tiene conferidas.

 

En la respuesta que le fue notificada al actor se le entregó, en formato electrónico, un listado de asuntos resueltos por este Tribunal Electoral relacionados con las temáticas indicadas en su solicitud de acceso, informándole que dicha información correspondía a una búsqueda realizada en los archivos correspondientes, esto es, en la base de datos generada por la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior de este Tribunal, sin que ello implique que en dicho listado se encuentren todos los asuntos relacionados con las temáticas señaladas en la solicitud, pues en la base de datos referida, no necesariamente se encuentran catalogadas todas las sentencias que ha emitido esta órgano jurisdiccional sobre las temáticas especificadas en la solicitud de información.

 

Ello implicaría que existe la obligación por parte de este órgano jurisdiccional de tener sistematizada y catalogada toda la información que obra en sus archivos, incluidas las sentencias dictadas por las Salas que lo integran, en todas las categorías posibles, lo cual no encuentra sustento jurídico.

 

Asimismo, es menester señalar que el recurrente no realizó argumento alguno mediante el cual justificara o sustentara la obligación del órgano responsable de entregar la información solicitada en el formato y con las especificaciones que requirió en su solicitud de información, pues se limitó a referir que, a su juicio, la información entregada se encontraba incompleta.

 

Además, en la respuesta que le fue notificada por la Unidad de Enlace y Transparencia de este Tribunal, se le informó de los vínculos o ligas electrónicas en donde podía tener acceso a las sentencias que ha emitido este órgano jurisdiccional, de forma tal que pueda tener acceso a la información y localizar las sentencias que sean de su interés.

 

En consecuencia, lo procedente conforme a derecho es confirmar la respuesta otorgada por la Unidad de Enlace de este Tribunal Electoral a la solicitud de información con folio número 00004716.

 

III.              RESOLUTIVO

 

ÚNICO. Se confirma la respuesta otorgada por la Unidad de Enlace de este Tribunal Electoral a la solicitud de información con folio número 00004716.

 

NOTIFÍQUESE, como corresponda.

 

Devuélvanse los documentos correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados Constancio Carrasco Daza y Salvador Olimpo Nava Gomar, quien fue ponente del asunto, con la ausencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, integrantes de la Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria Técnica que autoriza y da fe.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA

 

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO