ASUNTO GENERAL: SX-AG-10/2011.
PROMOVENTE: AQUILES ESPINOZA GARCÍA.
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PASTOR BADILLA.
SECRETARIO: BENITO TOMÁS TOLEDO.
PROFESIONAL OPERATIVO: JOHANA ELIZABETH VÁZQUEZ GONZÁLEZ.
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a dos de mayo de dos mil once.
VISTOS para acordar, los autos del asunto general al rubro indicado, integrado con motivo del escrito presentado por Aquiles Espinoza García, quien se ostenta como militante y Consejero Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Chiapas, por el que promueve recurso innominado o apelación, en contra de la sentencia de quince de abril del año en curso, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial de la referida entidad federativa en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TJEA/JDC/03-PL/2011, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De lo narrado por el promovente y de las constancias de autos se advierten:
a. Convocatoria. El dieciocho de febrero del año en curso, se expidió la convocatoria para la celebración de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Chiapas.
b. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. El veintitrés de febrero siguiente, el comité nacional citado designó a delegados especiales para despachar los cargos de Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal del referido instituto político, hasta en tanto se realizara el procedimiento estatutario para elegirlos, esto porque desde el veinte de febrero concluyó el periodo de su encargo, sin que se hubiera efectuado el procedimiento electivo de renovación.
c. Sesión extraordinaria. En esa misma fecha, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Chiapas celebró sesión extraordinaria en la cual, entre otros asuntos, tomó protesta a los nuevos consejeros de esa Comisión y se determinó el procedimiento estatutario para elegir los cargos de Presidente y Secretario General.
d. Impugnación intrapartidista. Inconforme con lo anterior, el primero de marzo posterior, Aquiles Espinoza García promovió juicio para la protección de los derechos partidarios del militante ante el mencionado Consejo Político, del cual se desistió ese mismo día ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria.
e. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ese mismo día presentó el medio de impugnación referido ante la mencionada Comisión, para que fuera conocido per saltum por esta Sala Regional a fin de que una autoridad imparcial resolviera.
f. Primer asunto general. El once de marzo siguiente, el promovente presentó ante esta sala escrito por el cual se inconformó ante la falta de trámite del juicio ciudadano que promovió, asimismo manifestó su deseo de que una autoridad jurisdiccional imparcial conociera del asunto porque uno de los consejeros de la comisión política que emitió el acto reclamado es el Presidente de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria en Chiapas.
En razón de lo anterior se integró el asunto general SX-AG-3/2011.
g. Reencauzamiento. Por acuerdo de treinta de marzo del presente año, esta Sala Regional reencauzó el escrito de Aquiles Espinoza García, a juicio ciudadano local para que el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas conforme a sus atribuciones lo resolviera.
h. Resolución del tribunal local. El quince de abril, el tribunal referido confirmó los actos reclamados en el juicio ciudadano identificado con la clave TJEA/JDC/03-PL/2011.
i. Segundo asunto general. El veintidós de abril siguiente se recibió en esta sala, por fax, un escrito signado por el ciudadano referido, por el cual hizo del conocimiento de este órgano jurisdiccional que las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas se encontraban cerradas, y que por lo mismo no pudo entregar su escrito de “recurso innominado o apelación” el día anterior, fecha en que a su parecer, fenecía el término para impugnar.
El veinticinco de abril, por acuerdo de la Magistrada Presidente se integró el asunto general SX-AG-8/2011, el cual se encuentra en instrucción.
II. Asunto general. El veintiséis de abril, Aquiles Espinoza García presentó, ante el tribunal local, recurso innominado o apelación en contra de la sentencia referida, el cual se recibió en esta sala regional el veintiocho siguiente, conjuntamente con las constancias relativas al trámite del medio impugnativo
a. Turno. Mediante acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-AG-10/2011, y el turno correspondió a su ponencia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior, con el rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”, publicada en las páginas 184 a 186 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior, es así, pues en el caso se trata de determinar el curso que deberá dársele al recurso innominado o apelación interpuesto por Aquiles Espinoza García, para sustanciar lo procedente en términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, de ahí que se deba estar a la regla general contenida en el precepto reglamentario y tesis de jurisprudencia citados y, por consiguiente, corresponde a la Sala Regional, en actuación colegiada, emitir la resolución.
SEGUNDO. Reconducción. El escrito presentado por Aquiles Espinoza García debe reconducirse a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por aducir una vulneración a su derecho de afiliación.
Lo anterior porque de conformidad con lo estipulado en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es la vía idónea para tutelar los derechos de los ciudadanos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación política, así como los demás derechos y prerrogativas directamente relacionados con éstos.
En ese sentido, ha sido criterio de este órgano jurisdiccional en la jurisprudencia 36/2002, de rubro “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN”[1] que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano debe considerarse procedente no sólo cuando directamente se hagan valer presuntas violaciones a cualquiera de los derechos político-electorales: I) De votar y ser votado en las elecciones populares; II) De asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país y, III) De afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; sino, también lo es, cuando se aduce violación a otros derechos fundamentales estrechamente vinculados con el ejercicio de los ya mencionados, a fin de no hacerlos nugatorios.
Ahora bien, en el escrito que originó el presente asunto, Aquiles Espinoza García controvierte la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de Chiapas en el expediente TJEA/JDC/03-PL/2011, por considerar que se le impidió el derecho de votar y ser votado como dirigente interino del Partido Revolucionario Institucional en Chiapas.
Como se advierte, el promovente se duele de la vulneración a su derecho de afiliación a un instituto político en su vertiente de integración de los órganos directivos, por lo que el escrito debe reconducirse a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por ser el medio idóneo.
Lo anterior, también se explica porque si bien Aquiles Espinoza García instó un medio de impugnación distinto, ello tiene como consecuencia que se reconduzca a la vía idónea de conformidad con la jurisprudencia S3ELJ01/97, de rubro "MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA"[2], en el que se menciona que ante la imprecisión del medio de impugnación manifestado por el actor, debe darse al escrito respectivo el trámite que corresponda al medio de impugnación realmente procedente.
En consecuencia, se ordena el envío del asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala, a efecto de que proceda a darlo de baja en forma definitiva como SX-AG-10/2011, lo registre y turne de nueva cuenta a la ponencia de la Magistrada Claudia Pastor Badilla, como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Por lo expuesto y fundado, se
A C U E R D A
PRIMERO. Se reconduce el escrito de Aquiles Espinoza García a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de que esta Sala resuelva conforme a su competencia y atribuciones.
SEGUNDO. En consecuencia, remítanse los autos originales a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que se proceda a darlo de baja como SX-AG-10/2011, se registre y turne de nueva cuenta a la ponencia de la Magistrada Presidente, Claudia Pastor Badilla, como juicio ciudadano.
NOTIFÍQUESE, personalmente al promovente en el domicilio señalado en autos, por conducto del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas; por oficio al referido tribunal, con copia certificada del presente acuerdo, y por estrados a los demás interesados en términos de los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En su oportunidad, archívese este asunto como total y definitivamente concluido.
Así lo acordaron por unanimidad de votos las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, Claudia Pastor Badilla y Judith Yolanda Muñoz Tagle, y el Magistrado por Ministerio de Ley Víctor Ruiz Villegas, ante la Secretaria General de Acuerdos por Ministerio de Ley, que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTE
CLAUDIA PASTOR BADILLA
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MAGISTRADA
JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE | MAGISTRADO POR MINISTERIO DE LEY
VÍCTOR RUIZ VILLEGAS
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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY
MARÍA LUISA RODRÍGUEZ BRAVO |
[1] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 40 y 41.
[2] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 26 y 27.