SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SX-AG-10/2023
ACTOR: LAURENCIO GASPAR MORALES
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIO: ARMANDO CORONEL MIRANDA
COLABORÓ: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
ACUERDO DE SALA de improcedencia y reconducción de la vía a juicio electoral, del asunto general citado al rubro, promovido por Laurencio Gaspar Morales, quien se ostenta como ciudadano indígena zapoteca, y ex Presidente Municipal de Santa Inés del Monte, Zaachila, Oaxaca.
El actor impugna el acuerdo de doce de enero de dos mil veintitrés, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dentro de los expedientes JDCI/135/2022 y JDCI/136/2022, acumulados, por medio del cual, se realizó la apertura del incidente de ejecución de sentencia y se declararon inejecutables dos de los tres efectos de la sentencia principal relacionada con el acceso y desempeño del cargo del hoy actor.
Así, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 46, fracción II, 49, 70, fracción X y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la razón esencial de la jurisprudencia 11/99[1], y la jurisprudencia 1/97[2], esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada[3]:
PRIMERO. Improcedencia de la vía
1. El presente asunto se tramitó como asunto general, toda vez que el actor no señaló el medio de impugnación que pretendía accionar, con la finalidad de garantizar su acceso a la tutela judicial efectiva y de no dejarlo en estado de indefensión
2. Lo anterior, en atención a lo establecido por la Sala Superior en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales indicó que los expedientes cuya finalidad fuera tramitar, sustanciar y resolver un medio de impugnación, que no actualizara las vías previstas en la legislación de la materia, debían identificarse, entre otros como asuntos generales.
3. No obstante, en estima de esta Sala Regional, el asunto general no es el medio de impugnación idóneo, pues el acto impugnado está relacionado con un acuerdo plenario por el cual se realizó la apertura del incidente de ejecución de sentencia de la instancia local y se declararon inejecutables dos de los tres efectos de la sentencia principal de un juicio relacionado con el acceso y desempeño de un cargo de elección popular.
4. El escrito presentado por la parte actora debe examinarse como juicio electoral, pues procede cuando para la controversia planteada no hay una vía específica en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
5. Al ser producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales se expone que, dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
6. En el presente caso, el actor controvierte del Tribunal local que haya declarado inejecutables dos de los tres efectos que emitió en la sentencia principal de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, relacionada con el acceso y desempeño de su cargo; por lo que en principio, la vía procedente sería el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía; sin embargo, ya no ejerce ese cargo a partir del uno de enero del presente año, por lo que el asunto a analizar actualmente no tiene un vínculo directo con un derecho político-electoral.
7. En esa tesitura, esta Sala Regional estima que, a fin de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia de la parte actora, la demanda debe reconducirse a juicio electoral, con el fin de proteger los derechos presuntamente violados y resolver conforme a derecho corresponda.
8. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, a efecto de que proceda a darlo de baja en forma definitiva y, previa copia certificada de las constancias atinentes que queden en el archivo, lo registre y turne de nueva cuenta como juicio electoral a la magistratura ponente.
TERCERO. Recepción de constancias
9. Se instruye a la Secretaría General del Acuerdos de esta Sala Regional para que, en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con la substanciación de este asunto general las remita al expediente que se integre con motivo de la presente determinación.
CUARTO. Archivo
10. Archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
ACUERDA
PRIMERO. Es improcedente la vía de asunto general promovido.
SEGUNDO. Se ordena la reconducción de la demanda referida a juicio electoral, a efecto de que esta Sala Regional lo resuelva conforme a su competencia y atribuciones.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta interina, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, en funciones de magistrado, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
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[1] De rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", consultable en la Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18, así como en https://www.te.gob.mx/IUSEapp/
[2] De rubro: "MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA, NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA", consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 26 y 27; así como en https://www.te.gob.mx/IUSEapp/
[3] El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
[4] El veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en materia de turno aleatorio, así como el Acuerdo General 2/2022 por el que se emitieron los Lineamientos respectivos; quedando sin efectos el ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2017, DE NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, RELATIVO AL REGISTRO Y TURNO DE LOS ASUNTOS PRESENTADOS ANTE LAS SALAS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL.