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Descripción generada automáticamenteSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

acuerdo de sala

asunto general

expediente: SX-AG-18/2026

PROMOVENTE: víctor ramón castro fuentes

responsable: tribunal electoral del estado de campeche

ponente: magistrada roselia bustillo marín[1]

 

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, 30 de abril de 2026

 


 

Acuerdo de sala por el que se somete a consulta competencial de la Sala Superior este asunto relacionado con la elección del CDE del PAN en Campeche, cuya presidencia integra la Asamblea y Consejo nacionales del propio PAN.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

II. TRÁMITE DEL AG

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

IV. CUESTIÓN COMPETENCIAL

V. ACUERDO

GLOSARIO

AG

Asunto general

CDE

Comité Directivo Estatal

JDC

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

PAN

Partido Acción Nacional

Promovente

Víctor Ramón Castro Fuentes (quien se ostenta como militante del Partido Acción Nacional en Campeche)

Sentencia reclamada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche en el expediente TEEC/JDC/6/2026, mediante la cual desechó de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía al haberse presentado de manera extemporánea

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Xalapa

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz

TEEC

Tribunal Electoral del Estado de Campeche

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

I.  ANTECEDENTES

1.  Elección interna (7/diciembre/2025). El Consejo Estatal del PAN en Campeche celebró una sesión extraordinaria para elegir al CDE de esa entidad.

2.  JDC local (6/marzo/2026). El promovente presentó una demanda para impugnar la referida elección interna.

3.  Sentencia reclamada (21/abril/2026). El TEEC la emitió en el expediente TEEC/JDC/6/2026.

II.  TRÁMITE DEL AG

4.  Demanda (27/abril/2026). El promovente la presentó ante el TEEC.

5.  Turno (29/abril/2026). Una vez que se recibieron la demanda y las demás constancias, la magistrada presidenta acordó integrar, registrar y turnar este expediente a su ponencia.

6.  Radicación. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó el expediente.

III.  ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia de este acuerdo corresponde a una actuación colegiada de esta Sala Xalapa, toda vez que debe determinarse si se somete a consulta de la Sala Superior la competencia para conocer y resolver este asunto. [2]

IV.  CUESTIÓN COMPETENCIAL

Se consulta a la Sala Superior si le corresponde la competencia para conocer este AG, dado que se relaciona con la elección del CDE del PAN en Campeche, cuya presidencia integra, a su vez, órganos de dirección nacional.

Conforme con la Jurisprudencia 4/2026,[3] la Sala Superior es el órgano competente para conocer y resolver de los medios de impugnación que incidan, de manera directa o inescindible, en elecciones internas para la integración de órganos nacionales de los partidos políticos, aun cuando también se vinculen con elecciones de cargos estatales. Lo anterior, debido a que los efectos jurídicos trascienden el ámbito territorial de una entidad federativa al repercutir en la conformación de órganos partidistas de naturaleza nacional.

En el caso, el promovente impugna la sentencia por la cual, el TEEC desechó de plano la demanda del JDC local que promovió para impugnar la elección del CDE del PAN en Campeche.

De acuerdo con el Estatuto del PAN:

         Son delegados y delegadas numerarias con derecho a voz y voto en la Asamblea Nacional, entre otras, las presidencias de los CDE o quienes ejerzan sus funciones y las personas que nombre cada CDE entre sus integrantes [artículo 23, numerales 1 y 2, inciso a)].

         El Consejo Nacional se integra, ente otras personas militantes, por los o las presidentas de los CDE, durante su encargo [artículo 28, numeral 1, inciso f)].

Como pude apreciarse, la elección del CDE en Campeche podría impactar en la integración de los órganos nacionales del PAN, dado que su presidencia y una de sus integrantes conforman la Asamblea Nacional, aunado a que esa misma presidencia integra, a su vez, el Consejo Nacional.

Por ello, como los efectos jurídicos de la elección del CDE podrían trascender al ámbito territorial de Campeche, precisamente, al repercutir en la conformación de la Asamblea y Consejo nacionales del PAN, es que se estima que debe consultarse a la Sala Superior la competencia.[4]

En consecuencia, se deben remitir a la referida Sala Superior, por la vía que corresponda, las constancias que integran este expediente.

V.  ACUERDO

Primero.  Se somete a consideración de la Sala Superior la consulta competencial para conocer y resolver este asunto.

Segundo.  Previas las respectivas anotaciones, póngase a disposición de la Sala Superior (por la vía que corresponda) el expediente del AG, para que determine lo que en Derecho corresponda.

Notifíquese como en Derecho corresponda.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Xalapa para que, en caso de que, con posterioridad, se reciba documentación relacionada con el trámite y la sustanciación de este AG, se remita de manera inmediata a la Sala Superior por la vía que corresponda.

En su oportunidad, archívese el expediente hasta en tanto la Sala Superior determine lo conducente.

Así lo acordaron, por unanimidad, las magistraturas quienes integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] Secretario coordinador: Víctor Ruiz Villegas. Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. Colaboró: Frida Cárdenas Moreno y Raquel Hernández Santiago.

[2] En términos del artículo 46, párrafo segundo, fracción II, del Reglamento Interno del TEPJF, así como de la jurisprudencia 11/99, MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR (Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18).

[3] COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE CONTROVERSIAS PARTIDISTAS CUANDO LOS ACTOS IMPUGNADOS INCIDAN, DE MANERA DIRECTA O INESCINDIBLE, EN LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS NACIONALES, AUN CUANDO CONCURRAN CON ELECCIONES DE CARGOS ESTATALES. La Sala Superior en sesión pública celebrada el 26 de abril de 2026. Pendiente de publicación en la Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[4] Además, resultan orientadores los criterios emitidos por la Sala Superior en los acuerdos de sala emitidos en los expedientes SUP-JDC-1361/2022 y SUP-JDC-119/2023, así como en la sentencia emitida en el diverso SUP-JDC-1377/2022, entre otras.