ASUNTO GENERAL

 

EXPEDIENTE: SX-AG-44/2012

 

PROMOVENTES: Oralia Rojas Bautista y Luis Ángel Casiano Victoriano

 

MAGISTRADA PONENTE: Yolli García Alvarez

 

SECRETARIOS: José Antonio Morales Mendieta y Rafael Andrés Schleske Coutiño

 

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintisiete de junio de dos mil doce.

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado por los promoventes se advierte:

a. Elección de Agente Municipal. El ocho de enero del presente año, se llevó a cabo la elección de autoridades municipales  en San Felipe Cihualtepec, municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, para el periodo 2012.

b. Reunión. El nueve de enero, ciudadanos inconformes con la elección se reunieron con autoridades del Instituto Electoral de Oaxaca, para hacerle saber diversas anomalías que en su concepto, ocurrieron durante la jornada electoral.

c. Asunto General. El dos de febrero, los ciudadanos que a continuación se enlistan, presentaron un escrito directamente ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, mediante el cual interpusieron queja para impugnar la elección antes mencionada, registrado con el número SX-AG-3/2012.

No.

Nombre

16

Humberto Victoriano Santiago

17

Aurelio Santiago Martínez

18

José Cuevas Segura

19

Wenceslao Santiago Ortela

20

Alberto Meza Gaspar

21

Arturo Casiano Gregorio

22

María Araceli Casiano Victoriano

23

Epifania Bautista Cayetano

24

Concepción Bolaños Rosa

25

Faustina Tomás Pedro

26

Martimiana Ignacio Matias

27

Leonardo Cuevas Agustín

28

Leydi Yoana Sabino Sabino

29

Eugenio Narciso

 

No.

Nombre

1

Oralia Rojas Bautista

2

Amelia Mendoza Gil

3

Olga Leonor Torres Vázquez

4

Reyna Juárez Victoriano

5

Mayola Hermenegildo Méndez

6

Verónica Meza Valera

7

Ángela Juárez Victoriano

8

Elvia García Antonio

9

Inocencia Valera Córdoba

10

Porfiria Victoriano Santiago

11

Catalina Ortela Bautista

12

Alejandrina Meza Valera

13

Priciliano Riaño Herrera

14

Luis Ángel Casiano Victoriano

15

Andrés Meza Calixto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El siete siguiente, se acordó por mayoría de votos, reencauzar el escrito a la vía local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de que el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del estado de Oaxaca resuelva conforme a su competencia y atribuciones.

d. Recurso de Inconformidad. El diez de febrero, Oralia Rojas Bautista y Luis Ángel Casiano Victoriano, presentaron ante el referido Tribunal, Recurso de Inconformidad, para impugnar la elección llevada acabó en San Felipe Cihualtepec, Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe en Oaxaca, registrada con el número de expediente RISDC/02/2012.

e. Asunto General. El veintiséis de junio, Oralia Rojas Bautista y Luis Ángel Casiano Victoriano, presentaron un escrito ante esta Sala Regional, mediante el cual se inconforman con la omisión de resolver el recurso de inconformidad referido, por parte del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.

f. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-AG-44/2012 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Yolli García Álvarez.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99 sustentada por la Sala Superior, con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1 páginas 413 a 415, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, en virtud de que la materia del acuerdo no constituye un mero trámite, porque se trata de determinar cuál es la vía idónea para que los promoventes logren modificar o revocar la cuestión que plantea, y cuál es el órgano competente para pronunciarse; de ahí, que se deba estar a la regla general contenida en el precepto reglamentario y tesis de jurisprudencia arriba citados y, por consiguiente, corresponde a la Sala Regional en actuación colegiada, emitir la resolución.

SEGUNDA. Reencauzamiento. De la lectura del documento presentado por Oralia Rojas Bautista y Luis Ángel Casiano Victoriano, el cual fue recibido en esta Sala el veintiséis de junio de dos mil doce, se advierte que su pretensión es hacer del conocimiento a este órgano jurisdiccional la omisión en que incurre el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del estado de Oaxaca de resolver el recurso de inconformidad RISDC/02/2012, presentado por ellos el pasado diez de febrero, por lo que solicitan a esta Sala Regional su intervención para obtener justicia, y resolver su inconformidad conforme a derecho.

El escrito presentado debe reconducirse a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano porque de conformidad con lo estipulado en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es el medio de impugnación idóneo para tutelar los derechos de los ciudadanos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación política, así como los demás derechos y prerrogativas directamente relacionados con éstos.

En ese sentido, ha sido criterio de este órgano jurisdiccional en la jurisprudencia 36/2002, de rubro "JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN", consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1 páginas 389 a 391.

En donde se establece que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano debe considerarse procedente no sólo cuando directamente se hagan valer presuntas violaciones a cualquiera de los derechos político-electorales: I) De votar y ser votado en las elecciones populares; II) De asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país y, III) De afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; sino, también lo es, cuando se aduce violación a otros derechos fundamentales estrechamente vinculados con el ejercicio de los ya mencionados, a fin de no hacerlos nugatorios.

En el caso, los hechos expuestos denotan la voluntad de los accionantes de solicitar la intervención de éste órgano jurisdiccional para impugnar la omisión de resolver por parte de un Tribunal Local en relación a la elección llevada acabó en San Felipe Cihualtepec, Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe en Oaxaca; porque en su concepto ocurrieron diversas violaciones a derechos fundamentales vinculados con los derechos de votar y ser votado.

Con base en la anterior consideración, es factible establecer, como premisa para ordenar el reencauzamiento, que la omisión de la que se duelen los promoventes puede resultar en la violación a su referido derecho político-electoral de votar y ser votado, por lo que con el fin de garantizar el derecho constitucional a la impartición de justicia completa y a la tutela judicial efectiva, lo que procede es reencauzar el escrito en cuestión a la vía de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Lo anterior, también se explica porque si bien el promovente instó un medio de impugnación distinto, ello tiene como consecuencia que se reconduzca a la vía idónea de conformidad con la jurisprudencia 1/97, de rubro "MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA", consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1 páginas 400 a 402.

En la que se menciona que ante la imprecisión del medio de impugnación manifestado por el actor, debe darse al escrito respectivo el trámite que corresponda al medio de impugnación realmente procedente.

En consecuencia, se ordena el envío del asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala, a efecto de que proceda a su archivo en forma definitiva como SX-AG-44/2012, e integre el expediente respectivo en los términos señalados, lo registre y turne como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previa copia certificada de los autos del expediente en que se actúa.

Además, puesto que la impugnación no ha sido tramitada conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, remítase copia del escrito de demanda con sus anexos presentados en esta sala el presente veintiséis de junio del año en curso, al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del estado de Oaxaca, para que le de el trámite correspondiente como juicio ciudadano, para lo cual deberá rendir y remitir su informe circunstanciado así como las constancias en que se sustenten a esta sala, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de este acuerdo por fax, y posteriormente por la vía más expedita.

Por lo expuesto y fundado, se

A C U E R D A

PRIMERO. Se reencauza el escrito de demanda y sus anexos a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

SEGUNDO. Remítanse los autos del presente asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala, a efecto de que proceda a su archivo en forma definitiva, y con las constancias integre, registre y turne de nueva cuenta a la ponencia de la Magistrada Yolli García Alvarez el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

TERCERO. Se requiere al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del estado de Oaxaca, para que le de el trámite correspondiente al escrito de demanda con sus anexos, como juicio ciudadano, para lo cual deberá rendir y remitir su informe circunstanciado así como las constancias en que se sustenten a esta sala, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de este acuerdo por fax, y posteriormente por la vía más expedita.

NOTIFÍQUESE personalmente a Oralia Rojas Bautista y Luis Ángel Casiano Victoriano en el domicilio señalado en autos; por oficio y vía fax al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del estado de Oaxaca con copia de la demanda y anexos y certificada del presente acuerdo; y por estrados a los demás interesados.

Lo anterior con fundamento en los artículos 26, apartado 3, 27, 28 y 29, apartado 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Archívese el presente asunto.

Así se acordó por unanimidad de votos.

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

 

 

 

JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE

 

 

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

YOLLI GARCÍA

ALVAREZ

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

CLAUDIA PASTOR

BADILLA

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ