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Descripción generada automáticamenteSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL cIUDADANO[1]

EXPEDIENTES: SX-JDC-06/2025 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: Dato protegido y otras personas

AUTORIDAD responsable: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADo PONENTE: enrique figueroa ávila

SECRETARIO: ARMANDO CORONEL MIRANDA

COLABORó: frida cárdenas moreno, EDDA CARMONA ARREZ y jorge feria hernández

México, diez de enero de dos mil veinticinco.

ACUERDO DE SALA relativo a los juicios para la protección de los derechos políticos electorales, turnados a la ponencia que integra este órgano jurisdiccional, como se enlistan a continuación:

No.

Expediente

Parte actora

1.         

SX-JDC-06/2025

Dato protegido

2.         

SX-JDC-11/2025

Dato protegido

3.         

SX-JDC-14/2025

Dato protegido

4.         

SX-JDC-16/2025

Dato protegido

5.         

SX-JDC-19/2025

Dato protegido

6.         

SX-JDC-23/2025

Dato protegido

7.         

SX-JDC-25/2025

Dato protegido

8.         

SX-JDC-29/2025

Dato protegido

9.         

SX-JDC-32/2025

Dato protegido

10.      

SX-JDC-35/2025

Dato protegido

11.      

SX-JDC-38/2025

Dato protegido

12.      

SX-JDC-40/2025

Dato protegido

13.      

SX-JDC-43/2025

Dato protegido

14.      

SX-JDC-47/2025

Dato protegido

15.      

SX-JDC-49/2025

Dato protegido

16.      

SX-JDC-53/2025

Dato protegido

17.      

SX-JDC-56/2025

Dato protegido

18.      

SX-JDC-59/2025

Dato protegido

19.      

SX-JDC-61/2025

Dato protegido

20.      

SX-JDC-65/2025

Dato protegido

21.      

SX-JDC-67/2025

Dato protegido

22.      

SX-JDC-71/2025

Dato protegido

23.      

SX-JDC-73/2025

Dato protegido

24.      

SX-JDC-77/2025

Dato protegido

25.      

SX-JDC-80/2025

Dato protegido

26.      

SX-JDC-82/2025

Dato protegido

27.      

SX-JDC-84/2025

Dato protegido

28.      

SX-JDC-88/2025

Dato protegido

29.      

SX-JDC-92/2025

Dato protegido

30.      

SX-JDC-94/2025

Dato protegido

31.      

SX-JDC-96/2025

Dato protegido

32.      

SX-JDC-101/2025

Dato protegido

33.      

SX-JDC-104/2025

Dato protegido

34.      

SX-JDC-107/2025

Dato protegido

35.      

SX-JDC-110/2025

Dato protegido

36.      

SX-JDC-113/2025

Dato protegido

37.      

SX-JDC-116/2025

Dato protegido

38.      

SX-JDC-119/2025

Dato protegido

39.      

SX-JDC-122/2025

Dato protegido

40.      

SX-JDC-125/2025

Dato protegido

41.      

SX-JDC-128/2025

Dato protegido

42.      

SX-JDC-131/2025

Dato protegido

 

Todos promovidos contra las respuestas emitidas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores[2] mediante las cuales señalaron que se encontraba material y jurídicamente imposibilitada para expedir las credenciales para votar correspondientes.

ANTECEDENTES

De lo expuesto por la parte actora y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente.

I. Contexto

1.         Trámite de expedición de credencial para votar. En diversos días de diciembre del año dos mil veinticuatro, las partes actoras presentaron ante la DERFE una solicitud para que se ordenaran y realizaran las acciones necesarias para la expedición de sus credenciales para votar con fotografía, como parte de su derecho como personas en prisión preventiva de contar con una identificación oficial.

2.         Respuesta a solicitud. El diecinueve de diciembre del año pasado, el director ejecutivo de la DERFE dio respuesta a las solicitudes en comento, señalando que se encontraba material y jurídicamente imposibilitado para expedir las credenciales para votar correspondientes.

II. Medio de impugnación federal

3.         Presentación. Contra las respuestas precisadas en el punto anterior, el veintiséis de diciembre de la pasada anualidad, se presentaron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano ante la autoridad responsable.

4.         Recepción. El seis y siete de enero del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, las constancias que integran los presentes medios de impugnación.

5.         Turnos. En su oportunidad, la magistrada presidenta de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes y turnarlos a la ponencia del magistrado Enrique Figueroa Ávila, para los efectos legales respectivos.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada

6.         La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en los artículos 46, segundo párrafo, fracción II del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”. [3]

7.         Lo anterior, porque al tratarse de asuntos promovidos contra actos de una misma autoridad y con una misma pretensión de la parte actora, se debe determinar si es procedente la acumulación de los juicios precisados en el preámbulo de este acuerdo, tanto para su sustanciación como para su resolución.

8.         Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; en consecuencia, esta Sala Regional en forma colegiada debe ser quien emita la determinación que en derecho proceda.

SEGUNDO. Radicación

9.         En primer lugar, el Pleno de esta Sala Regional determina radicar en la ponencia del magistrado Enrique Figueroa Ávila, los juicios para la protección de los derechos político-electorales señalados en el preámbulo de esta resolución.

10.      Lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a efecto de poder continuar con la sustanciación de los referidos juicios.

TERCERO. Acumulación

11.          Esta Sala Regional considera que procede la acumulación de los juicios que nos ocupan, tal como se explica a continuación:

12.          El artículo 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que la acumulación podrá decretarse al inicio, durante la sustanciación o para la resolución de los medios de impugnación.

13.          De igual manera, el artículo 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación prevé que procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable; además, se podrá formular la propuesta de acumulación al inicio o durante la sustanciación del medio de impugnación.

14.          Ahora bien, de la revisión de la totalidad de las demandas y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano se advierte lo siguiente:

I.                  Similitud en el acto impugnado;

II.              Los argumentos de la parte actora son esencialmente idénticos en cada una de las demandas;

III.           Se trata de las mismas pretensiones y;

IV.           Existe Identidad de la autoridad responsable.

15.          De lo anterior se permite colegir que los actos atribuibles a la misma responsable derivan de la respuesta otorgada a las solicitudes realizadas por la parte promovente, respecto a la petición de realizar las acciones necesarias para la expedición de credencial para votar con fotografía, como parte de su derecho a contar con una identificación como personas en prisión preventiva.

16.          De igual manera, los y las promoventes señalan uniformemente como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

17.          En estas circunstancias, este órgano jurisdiccional considera que para evitar sentencias contradictorias se acumulen los presentes juicios desde su sustanciación como en la emisión de la resolución respectiva, en atención al principio de economía procesal, con fundamento en los artículos 267 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como, 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

18.          En consecuencia, se procede a acumular los juicios indicados en la tabla detallada en el preámbulo al expediente primigenio, es decir, al juicio identificado con la clave SX-JDC-06/2025.

19.          Así, una vez declarada la presente acumulación la magistrada o el magistrado instructor podrá sustanciar los juicios que le fueron turnados; lo anterior a fin de garantizar el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y garantizar la debida integración de dichos medios de impugnación.

20.          Finalmente, se ordena a la secretaría general de acuerdos agregar la impresión de la representación gráfica autorizada de este acuerdo, con su respectiva constancia de notificación, a cada uno de los expedientes acumulados.

21.               Por lo expuesto y fundado se:

ACUERDA

PRIMERO. Se radican los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicados.

SEGUNDO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados en el preámbulo de esta resolución, al diverso SX-JDC-06/2025, por ser el juicio primigenio, en los términos y para los efectos del considerando tercero del presente acuerdo.

TERCERO. En consecuencia, agréguese la impresión de la representación gráfica autorizada de este acuerdo, con su respectiva constancia de notificación, a cada uno de los expedientes acumulados.

NOTIFÍQUESE: como en Derecho corresponda.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con los juicios, se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, quien actúa en funciones de magistrado, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En adelante juicios de la ciudadanía

[2] En lo subsecuente se le podrá llamar también por sus siglas DERFE.

[3] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18; así como en la página https://www.te.gob.mx/ius2021/#/