JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-7/2009 Y SX/JDC-8/2009

 

ACTORES: MELVIN IZQUIERDO TORRES Y LILI JERÓNIMO MONTERO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

 

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PASTOR BADILLA

 

SECRETARIO: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN

                         
 

 

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

 

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-7/2009 y SX-JDC-8/2009, promovidos por Melvin Izquierdo Torres y Lili Jerónimo Montero, respectivamente, en contra de la resolución de ocho de enero de dos mil nueve, recaída al expediente TET-JDC-08/2008-II, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierte:

 

1. El veintiuno de agosto de dos mil cinco, en sesión extraordinaria del Consejo Político Municipal de Centro, Tabasco, se eligió a Jesús Manuel Pintado Heredia y Candelaria Hidalgo Sánchez como Presidente y Secretaria General, respectivamente, del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en ese municipio, para el período de veintiuno de agosto de dos mil cinco al veintiuno del mismo mes, pero de dos mil ocho.

 

2. El dieciséis de marzo de dos mil siete, en sesión extraordinaria del mismo Consejo, la Secretaria General, Candelaria Hidalgo Sánchez, ante la renuncia del Presidente, fue electa presidente para concluir el período hasta el veintiuno de agosto de dos mil ocho. Melvin Izquierdo Torres quedó electo como secretario general de ese consejo en igualdad de condiciones.

 

3. Finalizado el nombramiento, el mismo veintiuno de agosto, en sesión extraordinaria, el Consejo Político Municipal eligió interinamente a Melvin Izquierdo Torres y Lili Jerónimo Montero, como Presidente y Secretaria, respectivamente, hasta en tanto se nombrara a los propietarios para el siguiente período. Los electos dieron a conocer sus nombramientos al Comité Directivo Estatal el veintiocho siguiente.

 

4. En respuesta, el Comité Directivo Estatal los exhortó a deponer sus nombramientos, dado que en sesión extraordinaria de veintitrés de agosto de dos mil ocho, el propio Comité Directivo Estatal había nombrado a Emilio de los Santos Garduza y a Blanca Estela Pulido de la Fuente, como Presidente y Secretaria General del Comité Municipal del Partido en Centro, Tabasco, respectivamente, para el periodo dos mil ocho, dos mil once.

 

5. Los actores sostienen, que es a partir de ese comunicado cuando tuvieron conocimiento de la designación realizada por el órgano estatal, esto es, a partir del nueve de septiembre de dos mil ocho.

 

6. El dos de octubre de dos mil ocho, dos meses después, aproximadamente, Melvin Izquiero Torres y Lili Jerónimo Montero, interpusieron recurso de inconformidad ante el Consejo Estatal de Justicia Partidaria, en contra de esa designación. El órgano responsable lo desechó por falta de legitimación y por extemporaneidad, el ocho siguiente.

 

7. El diecinueve del mismo mes, los actores promovieron recurso de revisión.

 

8. El treinta y uno de octubre  la Comisión Nacional de Justicia Partidaria confirmó lo impugnado. En la misma fecha se intentó notificar personalmente la resolución a los actores.

 

El actuario asentó la imposibilidad para hacerlo pues el domicilio señalado para tal efecto no fue localizado, por lo cual, finalmente, la notificación se realizó por estrados.

 

9. El trece de noviembre de dos mil ocho, los actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

10. El veinticuatro siguiente, se recibió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias en la oficialía de partes de esta Sala, se formó el expediente SX-JDC-53/2008, y se turnó a la ponencia de la Magistrada Presidente. Por acuerdo de dos de diciembre se radicó el asunto y se reencauzó a la instancia local.

 

11. El ocho de enero de dos mil nueve, el Tribunal Electoral de Tabasco desechó la demanda por extemporánea.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En la misma fecha, los actores promovieron los juicios en que se actúa.

 

III. Turno. El veintiuno de enero de dos mil nueve, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional formó los expedientes SX-JDC-7/2009 y SX-JDC-8/2009. El turno correspondió a la ponencia a su cargo, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

IV. Ampliación de la demanda. Jorge Alberto Reyes Vides, autorizado para oír y recibir notificaciones por los actores, presentó escrito de ampliación de demanda y ofrecimiento de pruebas, las cuales denominó supervenientes. La magistrada instructora reservó acordar lo conducente.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los cuales los actores aducen violación a su derecho de ser votados, en la vertiente de integrar los órganos de dirección del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco, entidad correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

 

SEGUNDO. Acumulación. En ambos juicios se combaten idénticas pretensiones, acto reclamado y autoridad responsable, por tanto, en aras de evitar sentencias contradictorias y lograr una resolución pronta y expedita, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral y 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acumula el expediente SX-JDC-8/2009 al SX-JDC-7/2009 por ser este último el más antiguo. Agréguese copia de este fallo al juicio acumulado.

 

TERCERO. Estudio de fondo. La pretensión última de los actores es lograr, una vez revocado el desechamiento dictado por el tribunal local, que esta Sala analice, en plenitud de jurisdicción, la legalidad de la designación emitida por el Comité Directivo Estatal de Emilio de los Santos Garduza y Blanca Estela Pulido de la Fuente, como Presidente y Secretaria General del Comité Municipal del Partido en Centro, Tabasco, para el periodo dos mil ocho, dos mil once, pues estiman ser ellos quienes tienen derecho a ocupar tales cargos.

En aras de impartir justicia pronta y expedita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Sala Regional estima conveniente, estudiar y resolver en definitiva la controversia planteada toda vez que los actos origen de la litis datan del veintitrés de agosto de dos mil ocho.

 

Los agravios son inoperantes ya que aun cuando le asistiera la razón a los actores al controvertir el desechamiento del juicio ciudadano local y, en consecuencia, se revocara la citada resolución, esta Sala confirmaría la resolución del recurso de revisión, toda vez que asistió razón a la responsable para desechar ese recurso por extemporáneo, de acuerdo a lo siguiente.

 

El artículo 81 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatal y del Distrito Federal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional establece que los actos dictados por la Comisión de Justicia Partidaria local y del Distrito Federal en el procedimiento de inconformidad, son recurribles a través del recurso de revisión.

 

El procedimiento de inconformidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de ese reglamento, debe presentarse ante la Comisión de Justicia Partidaria competente, dentro de los quince días naturales siguientes al acto o resolución impugnado, sin distinguir entre actos emitidos dentro de proceso o fuera de él.

 

En ese contexto, si los actores conocieron de las designaciones impugnadas desde el nueve de septiembre de dos mil ocho, el plazo para interponer el recurso corrió del diez siguiente al veinticuatro de ese mes y año.

 

Por tanto, si el recurso de inconformidad se interpuso hasta el dos de octubre siguiente, sobre lo cual no hay controversia, su presentación es inoportuna y la decisión de la revisión que así lo determinó se ajusta a derecho.

 

En consecuencia, revocar lo decidido por el tribunal local a través de esta instancia sería inútil e ineficaz para restituir a los actores para revertir la totalidad de las resoluciones de la cadena impugnativa y, por ende, en el goce del derecho violado, respecto a la designación de los integrantes del Consejo Político Municipal de Centro, Tabasco, de ahí lo inoperante de sus agravios.

 

Por lo expuesto y fundado se:

 

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-8/2009 y SX-JDC-7/2009. Al efecto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en el expediente del juicio acumulado.

 

SEGUNDO. Se confirma la resolución del Tribunal  Electoral de Tabasco, de ocho de enero del año en curso por las razones expresadas en el considerando TERCERO de este fallo.

 

NOTIFÍQUESE. Personalmente a los actores, en los domicilios señalados para tal efecto; por oficio, con copia certificada de esta resolución, al Tribunal Electoral de Tabasco y al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en esa entidad, y por estrados, a los demás interesados, con fundamento en los artículos 26, 27, 28, 29, párrafo 3, inciso c), y 84, párrafo 2, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, archívese el expediente de este asunto, como concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

 

 

CLAUDIA PASTOR BADILLA

 

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

YOLLI GARCÍA ALVAREZ

 

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL