SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE AUTOS-1
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-17/2023 Y ACUMULADO
PARTE ACTORA: EPIFANIA HERNÁNDEZ TORRES Y OTRO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIA: MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO
COLABORÓ: FREYRA BADILLO HERRERA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave; veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.
RESOLUCIÓN que ordena la reposición de autos en atención a la razón de imposibilidad de notificación por mensajería, expedida por la actuaria adscrita a esta Sala Regional, con motivo del incidente vial y robo parcial que sufrió el vehículo de paquetería “DHL” respecto de los cuadernos accesorios remitidos al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,[1] en cumplimiento a la sentencia emitida el veinticinco de enero del año en curso en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citados al rubro.[2]
Í N D I C E
II. Incidente de reposición de autos
Esta Sala Regional declara la reposición de los autos objeto del presente incidente, en los términos precisados en la presente ejecutoria, debido al incidente vial y robo parcial que sufrió el vehículo de mensajería que transportaba los cuadernos accesorios enviados al Tribunal local.
De las constancias que integran el expediente principal y el cuaderno incidental de los juicios al rubro indicados, se advierte lo siguiente:
1. Presentación de la queja. El veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, Epifania Hernández Torres y ******* ******* ***, ostentándose como síndica y ******* ***** del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, comparecieron ante la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, para denunciar actos que a su juicio constituían violencia política en razón de género por parte, entre otros, del presidente municipal del referido municipio.
2. Resolución del IEPCCH. El treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del referido Estado[3] emitió resolución en el procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/EHT-VPRG/***/2022 en el sentido de tener por acreditada la violencia política en razón de género atribuida a Rosemberg Díaz Sánchez, en su calidad de presidente municipal.
3. Demanda local. Contra la resolución señalada en el punto anterior, el ocho de septiembre del año próximo pasado, Epifania Hernández Torres y ***** **** *********, ostentándose como síndica y ****** ******, así como Rosemberg Díaz Sánchez, en su carácter de presidente municipal, todos del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, promovieron sendos juicios de la ciudadanía, radicados con las claves de expediente TEECH/JDC/***/2022 y acumulado TEECH/JDC/***/2022.
4. Sentencia impugnada. El catorce de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal local resolvió los juicios de la ciudadanía señalados en el punto anterior, en el sentido de confirmar la resolución del Instituto local.
5. Demandas federales. El cinco y seis de enero de dos mil veintitrés[4], Epifania Hernández Torres, ostentándose como síndica municipal, así como Rosemberg Díaz Sánchez, en su carácter de presidente municipal del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, promovieron sendos juicios de la ciudadanía ante el Tribunal local, en contra de la sentencia señalada en el párrafo que precede.
6. Dichos medios de impugnación fueron radicados con las claves de expediente SX-JDC-17/2023 y SX-JDC-21/2023.
7. Sentencia federal. El veinticinco de enero, esta Sala Regional resolvió los juicios referidos, en el sentido de revocar parcialmente la sentencia controvertida en atención a que el Tribunal local incorrectamente determinó dejar a salvo los derechos de la actora respecto al agravio relativo a la omisión del Instituto local de emplazar al resto de sujetos denunciados en el procedimiento especial sancionador incoado por la actora.
8. En consecuencia, en plenitud de jurisdicción se ordenó al Instituto local abrir un nuevo expediente para que se pronunciara al respecto.
9. Apertura de incidente. El catorce de febrero, el magistrado instructor ordenó la apertura del presente incidente de reposición de autos respecto de los ocho cuadernos accesorios que integran las constancias que fueron remitidas a esta Sala Regional para efectos de sustanciar y resolver los juicios principales, mismos que fueron enviados al Tribunal local en atención a lo ordenado en la sentencia de veinticinco de enero, asimismo, fijó el procedimiento y dio vista a la parte actora, Tribunal local e Instituto local con la documentación digitalizada objeto de reposición.
10. Desahogo de vistas. El veinte y veintiuno de febrero, se recibieron los escritos de desahogo de la vista señalada en el punto anterior por parte del Instituto local y el Tribunal local. [5]
11. Elaboración de proyecto de resolución incidental. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el magistrado instructor ordenó elaborar el proyecto incidental que se sometería al Pleno de esta Sala Regional para los efectos legales correspondientes.
12. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento del Pleno de esta Sala Regional, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99[6], de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
13. Lo anterior, al tratarse de un incidente que implica la reposición de diversas constancias que fueron remitidas al Tribunal local en atención a lo ordenado en la sentencia emitida el veinticinco de enero en los juicios indicados al rubro.
14. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; y por consiguiente debe ser este órgano jurisdiccional, de forma colegiada, quien emita la determinación que en Derecho proceda.[7]
15. Esta Sala Regional determina reponer los autos de los ocho cuadernos accesorios del expediente SX-JDC-17/2023, con las constancias que fueron remitidas a esta Sala Regional por el Tribunal local para efecto de sustanciar y resolver los juicios de la ciudadanía al rubro indicados que se encuentras digitalizadas, por las razones que a continuación se señalan.
16. En principio, conviene establecer que, en términos generales, la reposición de autos consiste en que los mismos deben ser repuestos de manera completa, imparcial y objetiva, buscándose siempre cumplir con las formalidades que impone el debido proceso, como garantía judicial de los justiciables; salvo en casos en que esto no es posible, es decir, en aquellos en la que la reposición queda legalmente hecha hasta donde lo permitan las circunstancias y dentro de lo posible materialmente.
17. Al respecto, orienta la razón esencial de la tesis emitida por Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “REPOSICION DE LOS AUTOS.”[8].
18. En ese sentido, es de resaltar que, mediante razón de imposibilidad de notificación por mensajería expedida por la actuaria adscrita a este órgano jurisdiccional, se hizo constar que el veintiséis de enero del año en curso, se remitieron los cuadernos accesorios −a través de la paquetería especializada “DHL” con oficio SG-JAX-107/2023 y número de guía 7041850675− con destino al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
19. Asimismo, manifestó que el nueve de febrero, la empresa DHL informó que la unidad que trasladaba los cuadernos accesorios sufrió un incidente vial, por lo tanto, se encuentra detenida por la Guardia Nacional, en ese sentido, están en espera del seguimiento que dé la autoridad correspondiente.
20. En adición a lo anterior, también refirió que, en la misma fecha, se recibió correo electrónico mediante el cual una ejecutiva de DHL hizo del conocimiento a esta Sala que la unidad que trasladaba la guía de envío 7041850675 fue objeto de robo parcial, por lo que estaban en espera del seguimiento por parte de la autoridad respectiva, para así conocer su impacto o recuperación, por lo anterior no había sido posible entregar los cuadernos accesorios del expediente referido a su destinatario.
21. En esas condiciones, se tiene por acreditado que los ocho cuadernos accesorios del expediente SX-JDC-17/2023 remitidos al Tribunal local no pudieron ser entregados a su destinatario, por lo cual, resulta necesario realizar la reposición de los autos correspondientes.
22. En consecuencia, el catorce de febrero el magistrado instructor ordenó la apertura del presente cuaderno incidental y dio vista con la documentación digitalizada de los ocho cuadernos accesorios objeto de reposición a la parte actora, al Tribunal local y al Instituto local, para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo respectivo manifestaran lo que a sus intereses conviniera, plazo que trascurrió del quince al veinte de febrero,[9] sin contar sábado y domingo por no encontrarse el presente incidente relacionado con proceso electoral alguno.
23. En ese orden, el veinte y veintiuno de febrero, se recibieron los oficios del Instituto local y el TEECH desahogando la vista otorgada por esta Sala; el primero de ellos, manifestado que se encuentra en disposición de coadyuvar para la resolución del presente incidente.
24. Por su parte, el Tribunal local refirió que cuenta con copias certificadas de los expedientes remitidos en un primer momento a esta Sala Regional, mismas que son fiel y exacta reproducción de los originales enviados, asimismo, que se encuentra a la espera de la resolución del presente incidente.
25. Aunado a lo anterior, el veintidós de febrero la secretaria general de acuerdos de esta Sala Regional hizo constar que después de realizar una búsqueda en el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos, en los libros de control de la Oficialía de Partes y las cuentas de correo respectivas, no se encontró registro alguno sobre la recepción de comunicación, promoción o documento de la parte actora para desahogar la vista concedida mediante proveído de catorce de febrero.
26. En ese sentido, una vez desahogado el procedimiento fijado por el magistrado instructor, sobre la base de la legislación procesal aplicable y el proveído citado; en atención a lo informado por el Tribunal local, es posible concluir que existe coincidencia entre las documentales con las que se le dio vista y las que aduce obran en sus archivos, por lo que resulta procedente tener por repuestos los autos de los ocho cuadernos accesorios que a continuación se enlistan.
Cuadernos accesorios | Expedientes de origen |
1 | TEECH/JDC/052/2022 |
2 | TEECH/JDC/052/2022 ANEXO I |
3 | TEECH/JDC/052/2022 ANEXO II |
4 | TEECH/JDC/052/2022 ANEXO III |
5 | TEECH/JDC/053/2022 ACUMULADO AL TEECH/JDC/052/2022 |
6 | TEECH/JDC/053/2022 ACUMULADO AL TEECH/JDC/052/2022 ANEXO I |
7 | TEECH/JDC/053/2022 ACUMULADO AL TEECH/JDC/052/2022 ANEXO II |
8 | TEECH/JDC/053/2022 ACUMULADO AL TEECH/JDC/052/2022 ANEXO III |
27. En tal virtud, a fin de no duplicar de manera innecesaria la documentación descrita, téngase por repuestos los autos con las copias certificadas que obran en resguardo de dicho órgano jurisdiccional local quien las certificó como una reproducción fiel y exacta de los originales enviados a esta Sala Regional para la sustanciación y resolución de los expedientes citados al rubro.
28. En adición a lo anterior, remítase copia certificada mediante disco compacto de la documentación digitalizada de los ocho cuadernos accesorios formados en expediente SX-JDC-17/2023 con la cual se dio vista a las partes, para el efecto de que obre en los autos del Tribunal local para su legal y debida constancia.
29. Por lo anterior, se determina lo siguiente:
a) Se declara la reposición de los autos correspondientes a los ocho cuadernos accesorios, con las copias certificadas que obran resguardadas por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas quien las certificó como una reproducción fiel y exacta de las constancias remitidas a esta Sala Regional para la sustanciación y resolución de los expedientes SX-JDC-17/2023 y acumulado.
b) Se ordena remitir copia certificada mediante disco compacto de la documentación objeto de reposición, con la cual se dio vista a las partes, para el efecto de que obre en los autos del Tribunal local para su legal y debida constancia.
30. Lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley de Procedimientos Civiles.
31. Se ordena el archivo del presente incidente como total y definitivamente concluido.
32. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que la documentación que se reciba en este órgano jurisdiccional de manera posterior, relacionada con el presente incidente, se agregue al expediente correspondiente sin mayor trámite.
33. Por lo expuesto y fundado, se:
PRIMERO. Se declara la reposición de los autos objeto del presente incidente con las copias certificadas que obran resguardadas por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y que son copia fiel de las constancias remitidas a esta Sala Regional para la sustanciación y resolución de los expedientes SX-JDC-17/2023 y acumulado.
SEGUNDO. Se ordena remitir copia certificada mediante disco compacto al Tribunal local, en los términos precisados en la presente ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, de manera electrónica a la parte actora en los correos particulares señalados en sus escritos de demanda; de manera electrónica u oficio al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del referido Estado, acompañando copia certificada del presente incidente; y por estrados a las y los demás interesados.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el presente incidente, se agregue al expediente correspondiente para su legal y debida constancia.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el cuaderno incidental como asunto total y definitivamente concluido.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En lo sucesivo se le podrá referir como autoridad responsable, Tribunal local o TEECH por sus siglas.
[2] En adelante juicio de la ciudadanía.
[3] En lo sucesivo se le podrá referir como autoridad administrativa, Instituto local o IEPCCH, por sus siglas.
[4] En adelante todas las fechas corresponderán al dos mil veintitrés salvo aclaración en contrario.
[5] El Instituto local remitió dicho escrito previamente de manera electrónica el diecisiete de febrero.
[6] Consultable en la página electrónica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el apartado “IUS Electoral”, en la siguiente liga de internet: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/
[7] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 14, Número 26, 2021, páginas 43 y 44.
https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=13/2021&tpoBusqueda=S&sWord=13/2021
[8] Consultable en el semanario judicial de la federación, Volumen CI, Cuarta Parte, página 62, sexta época. Registro 269959. Consultable en la página de internet https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx
[9] De conformidad con las razones de notificación visibles a fojas 154-158 del expediente SX-JDC-17/2023.