JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-22/2012 Y ACUMULADOS.

ACTORES: MARÍA NATIVIDAD TEHUINTLE APALE Y OTROS.

RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PASTOR BADILLA.

SECRETARIOS: RODRIGO SANTIAGO JUÁREZ Y RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a tres de febrero de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por quienes se precisa a continuación:

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

1.             

SX-JDC-22/2012

María Natividad Tehuintle Apale

2.             

SX-JDC-25/2012

David Xocua Antonio

3.             

SX-JDC-28/2012

Virginia de los Ángeles Xocua Ixmatlahua

4.             

SX-JDC-31/2012

José Guadalupe Xotlanihua Acatecalt

5.             

SX-JDC-34/2012

Crescencia Ramírez de la Cruz

6.             

SX-JDC-37/2012

Francisco Ixmatlahua Zepactle

7.             

SX-JDC-40/2012

María Ángela Zepactle Zepahua

8.             

SX-JDC-43/2012

Berenice Colohua López

9.             

SX-JDC-46/2012

Paulino Zepactle Zepactle

10.             

SX-JDC-49/2012

Mario Oltehua Tzopilt

11.             

SX-JDC-52/2012

Demetria Palacios García

12.             

SX-JDC-55/2012

Imelda Zilli Murillo

13.             

SX-JDC-58/2012

Enrique Arroyo Cataneo

14.             

SX-JDC-61/2012

Marcelino Blanco Méndez

15.             

SX-JDC-64/2012

Cristina Castillo Tenchipe

16.             

SX-JDC-67/2012

Amado Cumplido Vela

17.             

SX-JDC-70/2012

Marilu Fernández García

18.             

SX-JDC-73/2012

Lucina González Teobal

19.             

SX-JDC-76/2012

María Isabel Jacome Cabrera

20.             

SX-JDC-79/2012

Nahúm Huerta Hernández

21.             

SX-JDC-82/2012

Rene Jiménez García

22.             

SX-JDC-85/2012

Armando Martínez Trujillo

23.             

SX-JDC-88/2012

Rosario Oporto Peña

24.             

SX-JDC-91/2012

Pascual Morales Rosas

25.             

SX-JDC-94/2012

Liliana Villegas Aguilar

26.             

SX-JDC-97/2012

Pilar Vela Meza

27.             

SX-JDC-100/2012

Alejandro Sandoval Campos

28.             

SX-JDC-103/2012

Marisa Rincón Jáuregui

29.             

SX-JDC-106/2012

Carlos Rodríguez Sedas

30.             

SX-JDC-109/2012

Bartola Quintero Montero

31.             

SX-JDC-112/2012

Nicolás Ortiz Montero

32.             

SX-JDC-115/2012

Froilan Morales Vergara

33.             

SX-JDC-118/2012

Hipólito Mendoza Rodríguez

34.             

SX-JDC-121/2012

Luis Felipe Jácome Bello

35.             

SX-JDC-124/2012

María Lucrecia Hernández Pulido

36.             

SX-JDC-127/2012

Jerónimo Hernández Fernández

37.             

SX-JDC-130/2012

Ernesto Guzmán Elotlan

38.             

SX-JDC-133/2012

Benigno Fernández Pacheco

39.             

SX-JDC-136/2012

Marco Antonio Cessa García

40.             

SX-JDC-139/2012

Serafín Castelán Román

41.             

SX-JDC-142/2012

Lucas Castillo Aguilar

42.             

SX-JDC-145/2012

María Esther Castillo Cabal

43.             

SX-JDC-148/2012

Amelia Corona Crivelli

44.             

SX-JDC-151/2012

Teódulo Tress Cabrera

45.             

SX-JDC-154/2012

Teresa Juana Xochiquiquisqui Xochicale

46.             

SX-JDC-157/2012

María del Carmen Xalamihua Tehuintle

47.             

SX-JDC-160/2012

José Roque Gómez Xochiquiquisqui

48.             

SX-JDC-163/2012

Jerónimo Eustaquio Sandoval Xalamihua

49.             

SX-JDC-166/2012

Andrés Ariel Sandoval Pérez

50.             

SX-JDC-169/2012

Alicia Xochiquiquisqui Xochiquiquisqui

51.             

SX-JDC-172/2012

Juana García Calvario

52.             

SX-JDC-175/2012

María Inocencia Rodríguez Islas

53.             

SX-JDC-178/2012

Juan Manuel Vargas Nolasco

54.             

SX-JDC-181/2012

Jorge Ciro Rosas García

55.             

SX-JDC-184/2012

Miguelina Rosas Pérez

56.             

SX-JDC-187/2012

Humberto Huerta Espinosa

57.             

SX-JDC-190/2012

Emma Zapata Hernández

58.             

SX-JDC-193/2012

Francisca Rojas Zapata

59.             

SX-JDC-196/2012

Carolina Reyes Zapata

60.             

SX-JDC-199/2012

Juana Colorado Zapata

61.             

SX-JDC-202/2012

María Luisa Reyes Tapia

62.             

SX-JDC-205/2012

Reinalda Reyes Zapata

63.             

SX-JDC-208/2012

Silvestre Beristaín López

64.             

SX-JDC-211/2012

Gerónima Choncoa Ramírez

65.             

SX-JDC-214/2012

Inocencia Sánchez Cuaquehua

66.             

SX-JDC-217/2012

Josefina Quechulpa Xicalhua

67.             

SX-JDC-220/2012

Julia Méndez Clemente

68.             

SX-JDC-223/2012

Luis Hernández Tepole

69.             

SX-JDC-226/2012

Manuela Quechulpa Anastacio

70.             

SX-JDC-229/2012

Mariano Rosas Cuaquetzale

71.             

SX-JDC-232/2012

Miriam Gálvez Hernández

72.             

SX-JDC-235/2012

Paula Tepole Quechulpa

73.             

SX-JDC-238/2012

Sofia Cuaquetzale Tepole

74.             

SX-JDC-241/2012

Yolanda Cervantes Tzanahua

75.             

SX-JDC-244/2012

Gustavo Choncoa Juárez

76.             

SX-JDC-247/2012

Adriana Tetlajtle Cano

77.             

SX-JDC-250/2012

Antonio Ramírez Tepole

78.             

SX-JDC-253/2012

Carmela Hernández Ramírez

79.             

SX-JDC-256/2012

Clara Choncoa Tzanahua

80.             

SX-JDC-259/2012

Eclicerio Ayohua Juárez

81.             

SX-JDC-262/2012

Elias Hernández Atlahua

82.             

SX-JDC-265/2012

Fausta Tepole Tzanahua

83.             

SX-JDC-268/2012

Fidencio Zacarías Carrazco

84.             

SX-JDC-271/2012

Mary Cintia Flores Xalamihua

85.             

SX-JDC-274/2012

Eucario Quiahuixtle Margarito

86.             

SX-JDC-277/2012

Flor Zopiyactle Xalamihua

87.             

SX-JDC-280/2012

Juana Margarita Sáenz López

88.             

SX-JDC-283/2012

Maclovio Mazahua Guzmán

89.             

SX-JDC-286/2012

Refugio Tetlactle Tepole

90.             

SX-JDC-289/2012

María Socorro Tepatlan Tepatlan

91.             

SX-JDC-292/2012

Lilia Melchor Rosales

92.             

SX-JDC-295/2012

María Martha Dolores Sánchez Paz

93.             

SX-JDC-298/2012

Zita Cid García

94.             

SX-JDC-301/2012

Teresa Matla Prado

95.             

SX-JDC-304/2012

María Félix Hernández Valdivia

96.             

SX-JDC-307/2012

Leobardo Hernández Ortiz

97.             

SX-JDC-310/2012

Alejandro Fuentes Ortiz

98.             

SX-JDC-313/2012

Clara Caricio Martínez

99.             

SX-JDC-316/2012

Gerónimo Ramírez Tepatlan

100.             

SX-JDC-319/2012

Gregoria Tepetlán Juárez

101.             

SX-JDC-322/2012

Hilario Rosales Fernández

102.             

SX-JDC-325/2012

Hugo Quiroz García

103.             

SX-JDC-328/2012

Jorge Fuentes Vasquez

104.             

SX-JDC-331/2012

Roberta Hernández Hernández

105.             

SX-JDC-334/2012

Valerio Quiroz García

106.             

SX-JDC-337/2012

Martha Montiel Huerta

107.             

SX-JDC-340/2012

Justina Fernández Moreno

108.             

SX-JDC-343/2012

Eucario Montiel Rodríguez

109.             

SX-JDC-346/2012

Juan Rosales Moreno

110.             

SX-JDC-349/2012

Juan Reyes Peralta

111.             

SX-JDC-352/2012

Josefina Peralta Peña

112.             

SX-JDC-355/2012

Cornelio de los Santos Juárez

113.             

SX-JDC-358/2012

Delia Serapio Chávez

114.             

SX-JDC-361/2012

Dolores Martínez Nolasco

115.             

SX-JDC-364/2012

Efraín Barojas Villa

116.             

SX-JDC-367/2012

Elena Juárez Bonifacio

117.             

SX-JDC-370/2012

Enedino Rosales Juárez

118.             

SX-JDC-373/2012

María Juana Escudero Rodríguez

119.             

SX-JDC-376/2012

María Olivia Hernández Martínez

120.             

SX-JDC-379/2012

Serafín Gabino de la Luz

121.             

SX-JDC-382/2012

Rufino Rosas Villa

122.             

SX-JDC-385/2012

Roberto Rosas Juárez

123.             

SX-JDC-388/2012

Erasto Torales Calvario

124.             

SX-JDC-391/2012

Enriqueta Contreras Rosas

125.             

SX-JDC-394/2012

Francisco Gómez Román

126.             

SX-JDC-397/2012

Eva Bonifacio Rosas

127.             

SX-JDC-400/2012

Ignacio Andrés Ramírez Juárez

128.             

SX-JDC-403/2012

María de los Ángeles García Saavedra

129.             

SX-JDC-406/2012

María del Rosario Salinas Galán

130.             

SX-JDC-409/2012

María del Socorro Estrada Sánchez

131.             

SX-JDC-412/2012

Rosa García Téllez

132.             

SX-JDC-415/2012

Ricardo Vázquez Román

133.             

SX-JDC-418/2012

Manuel Gómez Román

134.             

SX-JDC-421/2012

Benito Villa Juárez

135.             

SX-JDC-424/2012

Carmen Martínez Morales

136.             

SX-JDC-427/2012

Ciro Valerio López

137.             

SX-JDC-430/2012

Lucas Hernández Hernández

138.             

SX-JDC-433/2012

Julio Nolasco Medel

139.             

SX-JDC-436/2012

Mercedes García Parra

140.             

SX-JDC-439/2012

Moisés Juárez de los Santos

141.             

SX-JDC-442/2012

Octaviano Reyes Ortega

142.             

SX-JDC-445/2012

Margarita Nolasco Eugenio

143.             

SX-JDC-448/2012

María Catalina Hilaria Villa Rosas

144.             

SX-JDC-451/2012

Samuel Juárez Bernabé

145.             

SX-JDC-454/2012

Israel Olguín Jiménez

146.             

SX-JDC-457/2012

Juvenal Flores Villa

147.             

SX-JDC-460/2012

Leopoldo de los Santos Juárez

148.             

SX-JDC-463/2012

Lorenzo Tolentino Gumercindo

149.             

SX-JDC-466/2012

Magdalena Nazario González

150.             

SX-JDC-469/2012

Geremias Rosas de los Santos

151.             

SX-JDC-472/2012

Gildardo Jesús Juárez Trujillo

152.             

SX-JDC-475/2012

Guadalupe García Sánchez

153.             

SX-JDC-478/2012

Heriberta García Saavedra

154.             

SX-JDC-481/2012

María Gabriela Ojeda Rosales

155.             

SX-JDC-484/2012

Marina Valerio Balderas

156.             

SX-JDC-487/2012

Delfina Flores Rosas

157.             

SX-JDC-490/2012

María Alberta Teresa Hernández Vázquez

158.             

SX-JDC-493/2012

Leopoldo de los Santos Flores

159.             

SX-JDC-496/2012

María Eufemia Florencia Bernabé Gómez

160.             

SX-JDC-499/2012

Rosalba Francisca Cuacua Morales

161.             

SX-JDC-502/2012

María Rosa Macedonia XX

162.             

SX-JDC-505/2012

Olivia Martínez Flores

163.             

SX-JDC-508/2012

María Sofia Flores Manuela

164.             

SX-JDC-511/2012

José Pascual Ángel

165.             

SX-JDC-514/2012

Alfreda Nicolás Francisca

166.             

SX-JDC-517/2012

Natividad López Zeferina

167.             

SX-JDC-520/2012

Enedina Rivera Romero

168.             

SX-JDC-523/2012

Iván Fernández Andrade

169.             

SX-JDC-526/2012

Mauro  Tequiliquihua Tzanahua

170.             

SX-JDC-529/2012

María de los Ángeles Viloria Flores

171.             

SX-JDC-532/2012

Espiridión Rodríguez Quintero

 

Los juicios son promovidos en contra de la supuesta omisión del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional de responder las solicitudes presentadas por los actores entre el ocho y el dieciséis de junio de dos mil once, para afiliarse como adherentes de dicho instituto político, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos de advierte:

a. Presentación de solicitudes. Entre el ocho y el dieciséis de junio de dos mil once, los actores presentaron sendas solicitudes para ser afiliados como adherentes ante el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional.

b. Remisión de solicitudes. El diecisiete de junio posterior, los actores acudieron a la oficialía de partes del Comité Ejecutivo Nacional, personalmente, para presentar sus solicitudes, a fin de que éste los reenviara al registro correspondiente para su trámite y resolución.

c. Acuerdo de la Comisión de Vigilancia. El veintisiete de junio, la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros emitió acuerdo en cuyo resolutivo primero cerró el listado nominal de electores preliminar para el proceso interno de selección de candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados federales, con corte al dieciocho de junio de ese año.

Asimismo, en el resolutivo séptimo de ese acuerdo se indica que en observancia a lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, el procedimiento para presentar inconformidades respecto a la integración del listado nominal de electores, preliminar, es el siguiente:

a) El plazo para presentar inconformidades ante la integración del listado nominal de electores preliminar comprenderá del 18 de julio al 18 de septiembre de 2011.

b) Los requisitos y los conductos para el trámite de las inconformidades referidas  se contienen en el “Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores para los procesos internos de selección de candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados federales, que se postularán por parte del Partido Acción Nacional para el proceso electoral federal 2011-2012”.

d. Procedimiento de inconformidad. El mismo veintisiete, la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros aprobó el Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades de militantes activos y  adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores para los procesos internos de selección de candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados federales, que se postularán por el Partido Acción Nacional para el proceso electoral federal 2011-2012.

En dicho procedimiento se indica que las inconformidades individuales de militantes activos o adherentes pueden tratar, entre otras cuestiones, de la falta de inclusión en el listado nominal de electores preliminar, además de señalar los requisitos que debe reunir el medio, según el caso a que se refiera.

Finalmente señala que el registro nacional recibirá, analizará y resolverá las inconformidades tramitadas, al presentar el dictamen a la Comisión de Vigilancia de ese registro, quien resolverá a más tardar noventa días antes de la elección interna correspondiente.

e. Plazo para la presentación de inconformidades. De acuerdo con lo resuelto por la comisión de vigilancia del registro nacional, el plazo para la presentación de inconformidades por la integración del listado nominal de electores preliminar corrió del dieciocho de julio al dieciocho de septiembre de dos mil once.

f. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil once dio inicio el proceso electoral federal para renovar Presidente de la República, senadores y diputados.

g. Cierre del listado nominal. El doce de octubre posterior, la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros declaró el cierre definitivo del listado nominal de electores.

h. Solicitudes de informe. Señalan los actores que el veintinueve de noviembre de dos mil once presentaron escritos dirigidos al Director del Registro Nacional para conocer el estado de sus solicitudes, sin que a la fecha recibieran respuesta.

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de lo anterior, el veinticinco de enero del presente año los actores interpusieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

a. Trámite. El primero de febrero siguiente, se remitieron a esta Sala las demandas con sus respectivos anexos, los informes circunstanciados y las constancias correspondientes.

b. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidente integró los expedientes indicados en el inicio de esta sentencia. El turno correspondió a la ponencia de la Magistrada Claudia Pastor Badilla.

 

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver de los presentes medios de impugnación, por la delegación que de la competencia  hizo la Sala Superior para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales, promovidos por ciudadanos por violaciones al derecho de afiliación, por irregularidades en el trámite de sus solicitud de adherencia, imputables al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional. Por cuestión de territorio, porque los promoventes radican en Veracruz, entidad federativa correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, párrafo 1, 6, 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Acuerdo General  3/2011 de doce de octubre de dos mil once,  publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de octubre de la pasada anualidad.

SEGUNDO. Definitividad. Los actores solicitan que esta Sala Regional conozca per saltum el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupa.

Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que debe conocer directamente el medio de impugnación, como se explica enseguida.

Se satisface el requisito de definitividad y firmeza, previsto en el artículo 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues de la lectura integra de la demanda se advierte que los enjuiciantes tienen diversas pretensiones relacionadas con el derecho de afiliación y de petición, y no para todas ellas se prevé, en la normativa interna del Partido Acción Nacional, un medio de impugnación que deba agotarse previamente.

Ello es así, en razón de que ante la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con sustento en el artículo 31 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, en relación con los numerales 36-TER, de los Estatutos, así como en el artículo 110 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, se puede impugnar la resolución que no hubiera aprobado el trámite respectivo o, en su caso, que el solicitante no hubiera sido notificado del resultado del trámite en un plazo de sesenta días.

Sin embargo, los actores no sólo impugnan la omisión de emitir una respuesta a su solicitud de ser considerados miembros adherentes (solicitud de afiliación), sino también, como una consecuencia de lo anterior, la posible vulneración a su derecho de votar al interior de dicho partido político para elegir a sus candidatos al proceso electoral federal de este dos mil doce.

Incluso mencionan que el veintinueve de noviembre del año pasado solicitaron al Director del Registro Nacional de Miembros les informara el estado que guarda su solicitud, sin que a la fecha tengan respuesta alguna (derecho de  petición).

Si bien las pretensiones vinculadas con su inclusión en el listado nominal, y como consecuencia de ello el derecho a ejercer el voto en el proceso interno de selección de candidatos encontrarían cabida en la inconformidad; lo cierto es que aquella vinculada al derecho de petición no encuadraría en el supuesto de procedencia de dicha instancia.

Lo anterior conforme con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios SUP-JDC-8273/2011, SUP-JDC-8269/2011 y SUP-JDC-8339/2011, entre otros, en los que en esencia se aduce, que cuando el acto destacadamente impugnado sea, como en el caso, la omisión del órgano partidario de dar respuesta a las peticiones de información, y sólo como consecuencia de ello la vulneración a su derecho de afiliación, no se advierte de la normativa interna del Partido Acción Nacional medio de impugnación intrapartidista que deba agotarse previamente, a efecto de reparar la omisión controvertida.

Ahora bien, al existir Íntima vinculación entre las diversas pretensiones formuladas en la demanda, basta que alguna de ellas no se considere dentro de los supuestos de procedencia del medio de defensa intrapartidista, para considerar que esta Sala Regional deba conocer del asunto de manera directa, sin necesidad de agotar instancia previa alguna, por ende, el principio de definitividad está cumplido.

Aunado a lo anterior, atendiendo la materia que se controvierte, no habría instancia jurisdiccional local que agotar, toda vez que la intención de los actores es recibir una respuesta a su solicitud de afiliación al Partido Acción Nacional, cuyo padrón es de carácter nacional y cuya facultad indelegable corresponde al Registro Nacional de Miembros en términos del artículo 4 del citado Reglamento.

Además, buscan ser incorporados en el Padrón respectivo para estar en posibilidad de ejercer el voto activo al interior de dicho partido para elegir los candidatos al proceso electoral federal de este dos mil doce, lo cual es competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y no de las instancias jurisdiccionales locales.

TERCERO. Acumulación. En todas las demandas se combate el mismo acto y se señala la misma autoridad responsable, de ahí que para facilitar su resolución pronta y expedita, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se acumulen todos los juicios al SX-JDC-22/2012 por ser éste el más antiguo. Agréguese copia certificada de este fallo a los juicios acumulados.

CUARTO. Improcedencia. Los actores esgrimen argumentos de manera idéntica en sus demandas a fin de señalar la vulneración a su derecho de petición vinculado con el derecho de afiliación en dos vertientes: A) Respecto a la omisión de dar contestación a la solicitud de afiliación como adherentes al padrón del Partido Acción Nacional, pese haber solicitado posteriormente información del estado que guardaba dicho trámite; y B) En relación con su intención de ser incluidos en el listado nominal de electores de dicho ente político, con el consecuente derecho de votar en las elecciones internas próximas a celebrarse en el Partido Acción Nacional, para elegir los candidatos al proceso electoral federal de dos mil doce.

Aspectos que serán abordados en ese orden.

A) En relación al acto reclamado consistente en la omisión del órgano partidista responsable de dar tanto respuesta como trámite a la solicitud de afiliación como miembro adherente de los actores, se tiene lo siguiente:

I. Se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 11 párrafo 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, en relación con el diverso artículo 9 párrafo 3 del mismo ordenamiento legal, respecto de los siguientes juicios.

 

 

SI SE LES OTORGÓ EL REGISTRO

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

Fecha solicitud

Fecha solicitud
CEN

Fecha
Consulta

¿Otorgó registro?

Si / No / No sabe

1.             

SX-JDC-154/2012

Teresa Juana Xochiquiquisqui Xochicale

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

2.             

SX-JDC-157/2012

María del Carmen Xalamihua Tehuintle

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

3.             

SX-JDC-160/2012

José Roque Gómez Xochiquiquisqui

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

4.             

SX-JDC-163/2012

Jerónimo Eustaquio Sandoval Xalamihua

11/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

5.             

SX-JDC-166/2012

Andrés Ariel Sandoval Pérez

11/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

6.             

SX-JDC-169/2012

Alicia Xochiquiquisqui Xochiquiquisqui

11/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

7.             

SX-JDC-193/2012

Francisca Rojas Zapata

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

8.             

SX-JDC-199/2012

Juana Colorado Zapata

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

9.             

SX-JDC-202/2012

María Luisa Reyes Tapia

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

10.             

SX-JDC-205/2012

Reinalda Reyes Zapata

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

11.             

SX-JDC-208/2012

Silvestre Beristaín López

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

12.             

SX-JDC-211/2012

Gerónima Choncoa Ramírez

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

13.             

SX-JDC-214/2012

Inocencia Sánchez Cuaquehua

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

14.             

SX-JDC-217/2012

Josefina Quechulpa Xicalhua

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

15.             

SX-JDC-220/2012

Julia Méndez Clemente

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

16.             

SX-JDC-223/2012

Luis Hernández Tepole

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

17.             

SX-JDC-226/2012

Manuela Quechulpa Anastacio

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

18.             

SX-JDC-229/2012

Mariano Rosas Cuaquetzale

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

19.             

SX-JDC-232/2012

Miriam Gálvez Hernández

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

20.             

SX-JDC-235/2012

Paula Tepole Quechulpa

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

21.             

SX-JDC-238/2012

Sofia Cuaquetzale Tepole

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

22.             

SX-JDC-241/2012

Yolanda Cervantes Tzanahua

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

23.             

SX-JDC-244/2012

Gustavo Choncoa Juárez

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

24.             

SX-JDC-247/2012

Adriana Tetlajtle Cano

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

25.             

SX-JDC-250/2012

Antonio Ramírez Tepole

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

26.             

SX-JDC-253/2012

Carmela Hernández Ramírez

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

27.             

SX-JDC-256/2012

Clara Choncoa Tzanahua

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

28.             

SX-JDC-259/2012

Eclicerio Ayohua Juárez

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

29.             

SX-JDC-262/2012

Elias Hernández Atlahua

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

30.             

SX-JDC-265/2012

Fausta Tepole Tzanahua

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

31.             

SX-JDC-268/2012

Fidencio Zacarías Carrazco

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

32.             

SX-JDC-271/2012

Mary Cintia Flores Xalamihua

11/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

33.             

SX-JDC-277/2012

Flor Zopiyactle Xalamihua

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

34.             

SX-JDC-280/2012

Juana Margarita Sáenz López

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

35.             

SX-JDC-283/2012

Maclovio Mazahua Guzmán

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

36.             

SX-JDC-286/2012

Refugio Tetlactle Tepole

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

37.             

SX-JDC-289/2012

María Socorro Tepatlan Tepatlan

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

38.             

SX-JDC-292/2012

Lilia Melchor Rosales

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

39.             

SX-JDC-295/2012

María Martha Dolores Sánchez Paz

08/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

40.             

SX-JDC-298/2012

Zita Cid García

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

41.             

SX-JDC-301/2012

Teresa Matla Prado

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

42.             

SX-JDC-304/2012

María Félix Hernández Valdivia

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

43.             

SX-JDC-307/2012

Leobardo Hernández Ortiz

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

44.             

SX-JDC-310/2012

Alejandro Fuentes Ortiz

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

45.             

SX-JDC-313/2012

Clara Caricio Martínez

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

46.             

SX-JDC-316/2012

Gerónimo Ramírez Tepatlan

11/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

47.             

SX-JDC-319/2012

Gregoria Tepetlán Juárez

08/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

48.             

SX-JDC-322/2012

Hilario Rosales Fernández

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

49.             

SX-JDC-325/2012

Hugo Quiroz García

08/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

50.             

SX-JDC-328/2012

Jorge Fuentes Vasquez

08/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

51.             

SX-JDC-331/2012

Roberta Hernández Hernández

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

52.             

SX-JDC-334/2012

Valerio Quiroz García

08/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

53.             

SX-JDC-337/2012

Martha Montiel Huerta

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

54.             

SX-JDC-340/2012

Justina Fernández Moreno

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

55.             

SX-JDC-343/2012

Eucario Montiel Rodríguez

08/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

56.             

SX-JDC-346/2012

Juan Rosales Moreno

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

57.             

SX-JDC-349/2012

Juan Reyes Peralta

08/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

58.             

SX-JDC-352/2012

Josefina Peralta Peña

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

59.             

SX-JDC-499/2012

Rosalba Francisca Cuacua Morales

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

60.             

SX-JDC-502/2012

María Rosa Macedonia XX

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

61.             

SX-JDC-505/2012

Olivia Martínez Flores

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

62.             

SX-JDC-508/2012

María Sofia Flores Manuela

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

63.             

SX-JDC-511/2012

José Pascual Ángel

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

64.             

SX-JDC-514/2012

Alfreda Nicolás Francisca

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

65.             

SX-JDC-517/2012

Natividad López Zeferina

11/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

66.             

SX-JDC-520/2012

Enedina Rivera Romero

08/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

67.             

SX-JDC-532/2012

Espiridión Rodríguez Quintero

11/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

SI

 

 Lo anterior en virtud de que de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos del Partido Acción Nacional, son adherentes los ciudadanos que solicitaron, personal, libre e individualmente, su adhesión en los términos del reglamento correspondiente y que se comprometan a contribuir a la realización de los objetivos del partido.

El artículo 6 del Reglamento e Miembros del Partido Acción Nacional establece que solo serán reconocidos como militantes activos o adherentes las personas inscritas en el padrón nacional, quienes deberán atender a los programas que sobre actualización de información o depuración convoquen los órganos competentes.

En consecuencia, los actores de este apartado ya alcanzaron la pretensión de ser considerados con la calidad solicitada, por lo cual, ésta se encuentra colmada.

En consecuencia los juicios iniciados por esos actores quedan sin materia, de conformidad con los artículos 9, párrafo 3, y 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ciertamente, el proceso jurisdiccional contencioso tiene por objeto resolver una controversia mediante una sentencia emitida por un órgano imparcial e independiente, dotado de jurisdicción y vinculatoria para las partes.

El presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio entre partes, el cual, en la definición de Carnelutti, es "el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro" pues esta oposición de intereses es lo que constituye la materia del proceso.

Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia.

El artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone la improcedencia de los medios de impugnación y su consecuente desechamiento de plano, cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la ley en comento.

La causa de improcedencia se compone de dos elementos, según el texto de la norma: a) que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, y b) que tal decisión tenga el efecto de dejar totalmente sin materia al juicio, antes de dictar sentencia.

En consecuencia, la causa de improcedencia radica en la falta de materia del medio de impugnación, en tanto la revocación o modificación por parte de la responsable es el medio para llegar a tal situación y, por tal razón, es un elemento de carácter accesorio, lo cual permite su interpretación en sentido amplio. Tal criterio ha sido sostenido por la Sala Superior en la Jurisprudencia de rubro IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA[1].

II. Por otro lado, al siguiente grupo de ciudadanos la respuesta del órgano partidista fue en el sentido de no afiliarlos al padrón:

 

NO SE LES OTORGÓ EL REGISTRO

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

Fecha solicitud

Fecha solicitud
CEN

Fecha
Consulta

¿Otorgó registro?

Si / No / No sabe

1.             

SX-JDC-37/2012

Francisco Ixmatlahua Zepactle

16/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

2.             

SX-JDC-67/2012

Amado Cumplido Vela

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

3.             

SX-JDC-70/2012

Marilu Fernández García

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

4.             

SX-JDC-73/2012

Lucina González Teobal

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

5.             

SX-JDC-76/2012

María Isabel Jacome Cabrera

17/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

6.             

SX-JDC-79/2012

Nahúm Huerta Hernández

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

7.             

SX-JDC-82/2012

Rene Jiménez García

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

8.             

SX-JDC-85/2012

Armando Martínez Trujillo

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

9.             

SX-JDC-88/2012

Rosario Oporto Peña

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

10.             

SX-JDC-91/2012

Pascual Morales Rosas

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

11.             

SX-JDC-172/2012

Juana García Calvario

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

12.             

SX-JDC-175/2012

María Inocencia Rodríguez Islas

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

13.             

SX-JDC-178/2012

Juan Manuel Vargas Nolasco

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

14.             

SX-JDC-181/2012

Jorge Ciro Rosas García

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

15.             

SX-JDC-184/2012

Miguelina Rosas Pérez

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

16.             

SX-JDC-187/2012

Humberto Huerta Espinosa

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

17.             

SX-JDC-190/2012

Emma Zapata Hernández

16/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

18.             

SX-JDC-196/2012

Carolina Reyes Zapata

16/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

19.             

SX-JDC-274/2012

Eucario Quiahuixtle Margarito

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

20.             

SX-JDC-355/2012

Cornelio de los Santos Juárez

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

21.             

SX-JDC-358/2012

Delia Serapio Chávez

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

22.             

SX-JDC-361/2012

Dolores Martínez Nolasco

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

23.             

SX-JDC-364/2012

Efraín Barojas Villa

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

24.             

SX-JDC-367/2012

Elena Juárez Bonifacio

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

25.             

SX-JDC-370/2012

Enedino Rosales Juárez

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

26.             

SX-JDC-373/2012

María Juana Escudero Rodríguez

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

27.             

SX-JDC-376/2012

María Olivia Hernández Martínez

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

28.             

SX-JDC-379/2012

Serafín Gabino de la Luz

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

29.             

SX-JDC-382/2012

Rufino Rosas Villa

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

30.             

SX-JDC-385/2012

Roberto Rosas Juárez

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

31.             

SX-JDC-388/2012

Erasto Torales Calvario

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

32.             

SX-JDC-391/2012

Enriqueta Contreras Rosas

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

33.             

SX-JDC-394/2012

Francisco Gómez Román

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

34.             

SX-JDC-397/2012

Eva Bonifacio Rosas

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

35.             

SX-JDC-400/2012

Ignacio Andrés Ramírez Juárez

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

36.             

SX-JDC-403/2012

María de los Ángeles García Saavedra

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

37.             

SX-JDC-406/2012

María del Rosario Salinas Galán

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

38.             

SX-JDC-409/2012

María del Socorro Estrada Sánchez

12/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

39.             

SX-JDC-412/2012

Rosa García Téllez

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

40.             

SX-JDC-415/2012

Ricardo Vázquez Román

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

41.             

SX-JDC-418/2012

Manuel Gómez Román

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

42.             

SX-JDC-421/2012

Benito Villa Juárez

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

43.             

SX-JDC-424/2012

Carmen Martínez Morales

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

44.             

SX-JDC-427/2012

Ciro Valerio López

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

45.             

SX-JDC-430/2012

Lucas Hernández Hernández

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

46.             

SX-JDC-433/2012

Julio Nolasco Medel

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

47.             

SX-JDC-436/2012

Mercedes García Parra

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

48.             

SX-JDC-439/2012

Moisés Juárez de los Santos

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

49.             

SX-JDC-442/2012

Octaviano Reyes Ortega

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

50.             

SX-JDC-445/2012

Margarita Nolasco Eugenio

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

51.             

SX-JDC-448/2012

María Catalina Hilaria Villa Rosas

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

52.             

SX-JDC-451/2012

Samuel Juárez Bernabé

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

53.             

SX-JDC-454/2012

Israel Olguín Jiménez

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

54.             

SX-JDC-457/2012

Juvenal Flores Villa

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

55.             

SX-JDC-460/2012

Leopoldo de los Santos Juárez

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

56.             

SX-JDC-463/2012

Lorenzo Tolentino Gumercindo

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

57.             

SX-JDC-466/2012

Magdalena Nazario González

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

58.             

SX-JDC-469/2012

Geremias Rosas de los Santos

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

59.             

SX-JDC-472/2012

Gildardo Jesús Juárez Trujillo

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

60.             

SX-JDC-475/2012

Guadalupe García Sánchez

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

61.             

SX-JDC-478/2012

Heriberta García Saavedra

13/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

62.             

SX-JDC-481/2012

María Gabriela Ojeda Rosales

10/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

63.             

SX-JDC-484/2012

Marina Valerio Balderas

11/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

64.             

SX-JDC-487/2012

Delfina Flores Rosas

11/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

65.             

SX-JDC-490/2012

María Alberta Teresa Hernández Vázquez

11/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

66.             

SX-JDC-493/2012

Leopoldo de los Santos Flores

11/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

67.             

SX-JDC-496/2012

María Eufemia Florencia Bernabé Gómez

12/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

NO

 

Con la respuesta anterior está colmado su derecho de petición y con ello se actualiza la causal de improcedencia mencionada en el apartado I de este inciso A).

Respecto a su pretensión de ser miembros adherentes al Partido Acción Nacional, toda vez que se busca como fin último votar en las próximas elecciones internas para elegir los candidatos al proceso electoral federal de este dos mil doce, se considera inviable tal como se razona en el apartado B) del presente considerando.

Para los apartados I y II que preceden, toda vez que no existe constancia de notificación a los referidos ciudadanos de su respuesta a la solicitud de ser miembros adherentes al Partido Acción Nacional, es por lo que, al momento en que se les notifique la presente sentencia, deberá entregárseles copia certificada de la constancia atinente que refleja tal inscripción, para hacerles de su conocimiento su inclusión en el correspondiente padrón.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 85 fracción III inciso b) del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

III. Por lo que respecta a los ciudadanos que se enlistan a continuación:

 

NO SE SABE SOBRE EL REGISTRO

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

Fecha solicitud

Fecha solicitud
CEN

Fecha
Consulta

¿Otorgó registro?

Si / No / No sabe

1.             

SX-JDC-22/2012

María Natividad Tehuintle Apale

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

2.             

SX-JDC-25/2012

David Xocua Antonio

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

3.             

SX-JDC-28/2012

Virginia de los Ángeles Xocua Ixmatlahua

16/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

4.             

SX-JDC-31/2012

José Guadalupe Xotlanihua Acatecalt

16/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

5.             

SX-JDC-34/2012

Crescencia Ramírez de la Cruz

16/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

6.             

SX-JDC-40/2012

María Ángela Zepactle Zepahua

16/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

7.             

SX-JDC-43/2012

Berenice Colohua López

16/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

8.             

SX-JDC-46/2012

Paulino Zepactle Zepactle

16/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

9.             

SX-JDC-49/2012

Mario Oltehua Tzopilt

16/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

10.             

SX-JDC-52/2012

Demetria Palacios García

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

11.             

SX-JDC-55/2012

Imelda Zilli Murillo

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

12.             

SX-JDC-58/2012

Enrique Arroyo Cataneo

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

13.             

SX-JDC-61/2012

Marcelino Blanco Méndez

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

14.             

SX-JDC-64/2012

Cristina Castillo Tenchipe

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

15.             

SX-JDC-94/2012

Liliana Villegas Aguilar

11/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

16.             

SX-JDC-97/2012

Pilar Vela Meza

07/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

17.             

SX-JDC-100/2012

Alejandro Sandoval Campos

07/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

18.             

SX-JDC-103/2012

Marisa Rincón Jáuregui

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

19.             

SX-JDC-106/2012

Carlos Rodríguez Sedas

08/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

20.             

SX-JDC-109/2012

Bartola Quintero Montero

07/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

21.             

SX-JDC-112/2012

Nicolás Ortiz Montero

07/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

22.             

SX-JDC-115/2012

Froilan Morales Vergara

08/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

23.             

SX-JDC-118/2012

Hipólito Mendoza Rodríguez

07/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

24.             

SX-JDC-121/2012

Luis Felipe Jácome Bello

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

25.             

SX-JDC-124/2012

María Lucrecia Hernández Pulido

08/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

26.             

SX-JDC-127/2012

Jerónimo Hernández Fernández

07/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

27.             

SX-JDC-130/2012

Ernesto Guzmán Elotlan

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

28.             

SX-JDC-133/2012

Benigno Fernández Pacheco

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

29.             

SX-JDC-136/2012

Marco Antonio Cessa García

11/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

30.             

SX-JDC-139/2012

Serafín Castelán Román

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

31.             

SX-JDC-142/2012

Lucas Castillo Aguilar

08/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

32.             

SX-JDC-145/2012

María Esther Castillo Cabal

11/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

33.             

SX-JDC-148/2012

Amelia Corona Crivelli

07/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

34.             

SX-JDC-151/2012

Teódulo Tress Cabrera

14/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

35.             

SX-JDC-523/2012

Iván Fernández Andrade

17/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

36.             

SX-JDC-526/2012

Mauro  Tequiliquihua Tzanahua

15/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

37.             

SX-JDC-529/2012

María de los Ángeles Viloria Flores

11/06/2011 

17/06/2011 

29/11/2011 

No sabe

 

Al no estar incluidos en la constancia remitida a esta Sala Regional por el órgano partidista, no es posible advertir si ha sido o no reconocida su calidad de miembros adherentes, razón por la que no se encuentran en aptitud de ejercer el derecho al voto en el proceso interno de selección de candidatos, haciendo inviable su pretensión última por las razones en el apartado B) del presente considerando.

B) Respecto a la pretensión de los ciento setenta y un actores, relacionada con su intención de ser incluidos en el listado nominal de electores y como consecuencia de ello, votar en las elecciones internas próximas a celebrarse en el Partido Acción Nacional, para elegir los candidatos al proceso electoral federal de este dos mil doce, es improcedente, por no haber realizado las gestiones necesarias, en la forma y en los plazos que la normatividad intrapartidaria respectiva establezca para ese efecto.

De conformidad con los artículos 10, apartado 1, inciso d), y 80, apartados 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano será improcedente cuando el actor no haya realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer su derecho, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan.

Para el caso se tiene, que si bien es cierto que el artículo 3 del Reglamento de Miembros de dicho Instituto Político dispone que la incorporación como militante comienza con la recepción de la solicitud de afiliación y concluye cuando queda asentada en el padrón del Registro Nacional de Miembros; también lo es que el artículo 36-TER de los Estatutos dispone que, tratándose de la selección de candidatos a cargos de elección popular de carácter federal, estatal y municipal, habrá un listado nominal de electores que se cerrará seis meses antes de la fecha legalmente prevista para el inicio de las precampañas, y que los adherentes, entre otros, podrán votar en los términos y modalidades establecidas en su normatividad interna.

Precisamente parte de esa normatividad interna, lo conforma el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil once, emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, mediante el cual comunica a la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros el calendario del proceso electoral federal interno 2011-2012, para la integración del listado nominal de electores definitivo que habrá de emplearse para tales efectos.

Mismo que acordó, entre otros puntos, la publicación de dicho acuerdo tanto en estrados del Comité Ejecutivo Nacional, Comités Directivos Estatales y de los órganos municipales, así como en la página de Internet www.pan.org.mx y en las páginas de Internet de los comités estatales en las treinta y dos entidades federativas, además de un extracto en diarios de mayor circulación; del cual los actores no niegan su existencia ni su validez, por lo que han consentido su aplicabilidad.

Además, dicho acuerdo contiene lo siguiente:

 

ACORDÓ

 

(…)

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 108 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, se considerarán para la integración del Listado Nominal de Electores Preliminar, todos los registros de miembros activos y miembros adherentes contenidos en la base de datos del Registro Nacional de Miembros hasta el 18 de junio de 2011.

 

Igualmente, se considerarán para la integración del listado nominal de electores preliminar las solicitudes recibidas por el Registro Nacional de Miembros hasta el 18 de junio de 2011, y de cuya constancia dio fe el notario público Lic. Juan José Barragán Abascal; tal y como consta en el instrumento veintiún mil trescientos noventa y nueve.

 

TERCERO.- Las solicitudes de incorporación como militante al Partido que hayan sido tramitadas ante la instancia competente hasta el 18 de junio de 2011 inclusive, y se hayan recepcionado en el Registro Nacional de Miembros dentro del término que establece el artículo 30 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, podrán ser integradas en el Listado Nominal de Electores Definitivo, siempre y cuando los solicitantes gestionen en tiempo y forma su inclusión, de acuerdo al procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades, anexo a estos acuerdos.

 

CUARTO.- Para el caso de los formatos electrónicos, se considerarán en la integración del referido listado todos aquellos formatos que se encuentren en los supuestos de los acuerdos primero y segundo del presente escrito. Asimismo, todos aquellos formatos requisitados con fecha 18 de junio de 2011, que se hayan remitido por el solicitante de manera personal e individual al Registro Nacional de Miembros por correo postal o mensajería certificados, siempre y cuando los interesados gestionen su inconformidad, podrán ser considerados en la integración del listado nominal definitivo.

 

(…)

 

SÉPTIMO.- En observancia a lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, el procedimiento para presentar inconformidades respecto a la integración del Listado Nominal de Electores Preliminar es el siguiente:

 

a) El plazo para presentar inconformidades ante la integración del Listado Nominal de Electores Preliminar, comprenderá del 18 de julio al 18 de septiembre de 2011.

 

b) Los requisitos y los conductos para el trámite de las inconformidades referidas en el inciso anterior se contienen en el Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores para los Procesos Internos de Selección de Candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, que se postularán por parte del Partido Acción Nacional para el Proceso Electoral Federal 2011-2012”, el cual se anexa a los presentes acuerdos.

(…)

 

[Lo resaltado es parte de este fallo]

 

De la parte transcrita de la normatividad del partido se observa, que además de una solicitud de incorporación al padrón como militante, para ser integrado al listado nominal de electores se requiere la gestión de la misma en tiempo y forma, esto es, del dieciocho de julio al dieciocho de septiembre de dos mil once, a través de una inconformidad, para el caso concreto.

Esto principalmente se vuelve necesario, cuando la solicitud de incorporación al padrón como militante se presenta en la fecha límite, como ocurre en la especie, en fecha cercana al dieciocho de junio de dos mil once, que es cuando se hace el corte del listado nominal de electores provisional; toda vez que existe un mayor riesgo para el solicitante de que su trámite de afiliación no alcance a ser culminado.

Así, dicho acuerdo remite al Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que se presente respecto a la integración de los listados nominales de electores preeliminares para los procesos de selección de candidatos para el proceso electoral federal 2011-2012; emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros el veintisiete de junio de dos mil siete.

Dicho procedimiento también fue publicado en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional, Comités Directivos Estatales y de los órganos municipales, así como en la página de Internet www.pan.org.mx y en las páginas de Internet de los comités directivos estatales en las treinta y dos entidades federativas, además de un extracto en diarios de mayor circulación. Tal como se ordenó en el punto octavo del acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones.

En dicho procedimiento se menciona, en la parte que interesa, lo siguiente:

(…)

 

2. Las inconformidades estarán referidas a los siguientes aspectos:

 

INCONFORMIDADES, MILITANTES EN LO INDIVIDUAL

 

a. Si el militante NO está incluido en el Listado Nominal de Electores preeliminar.

 

b. (…)

 

El escrito de inconformidad deberá:

(…)

Si el militante no aparece en el Listado Nominal de Electores preeliminar deberá anexar copia del comprobante oficial del trámite, sellado por la instancia correspondiente, con fecha máxima de recepción al 18 de junio de 2011 y copia de su credencial de elector actualizada por ambos lados.

 

8. La Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros analizará el dictamen presentado por el Registro Nacional de Miembros y resolverá (…)

 

Como se aprecia, dicha normatividad imponía a quien no estuviera incluido en el listado nominal preeliminar, la carga de presentar la instancia de la inconformidad, y respecto a la misma, los actores por su parte tuvieron una actitud pasiva, sin que justificaran tal circunstancia.

Además, no podría ser una excusa válida para omitir acudir a dicha instancia en tiempo y forma, el hecho de que el partido aún no hubiera emitido una respuesta pronta a su solicitud de afiliación, porque como ya se dijo, precisamente la inconformidad tenía la finalidad de evidenciar la voluntad del solicitante para participar en el cercano proceso de selección de candidatos.

Es más, el artículo 19 del Reglamento de Miembros de dicho instituto político, dispone que el miembro adherente debe cumplir otros requisitos para estar en la posibilidad de elegir candidatos a puestos de elección popular, tales como:

        Tomar un curso de capacitación o formación,

        Ser funcionario de casilla en la última elección federal,

        Ser representante del partido en órganos electorales durantes esos comicios, o bien,

        Formar parte de la estructura de defensa o promoción del voto del partido.

Empero, de la solicitud de afiliación de los actores no se desprende el cumplimiento de tales requisitos, ni estos se infieren a partir de los  elementos de convicción adjuntos a la demanda; tampoco aducen algo sobre la acreditación y falta de reconocimiento de esos requisitos por parte del Registro Nacional de Miembros.

Además de lo expuesto, esta Sala advierte que también se actualiza la causa de improcedencia prevista en los artículos 10, apartado 1, inciso b), y 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,  relativa a la falta de interés jurídico como a continuación se verá.

Ciertamente, dicho interés es el vínculo entre la situación antijurídica que se denuncia y la providencia que se pide para ponerle remedio, mediante la aplicación del derecho, así como la aptitud de ésta para alcanzar la pretensión sustancial.

Una cualidad necesaria para su actualización es la idoneidad del instrumento procesal elegido por el justiciable, para que se le restituya en el goce de los derechos sustantivos que estima infringidos o desconocidos por la contraparte.

Esta idoneidad puede faltar cuando la clase de proceso promovido no comprenda en su objeto a la pretensión planteada; pero tampoco se da, si los hechos invocados como causa de pedir no son susceptibles de actualizar algún supuesto de la legislación positiva aplicable, para fundar la pretensión del demandante, verbigracia, si un ciudadano pretendiera el reconocimiento como dirigente de su partido político, pero sólo narrara las circunstancias relativas a su afiliación y militancia en dicha organización.

Conforme a los artículos 79 y 84 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano sólo debe promoverse por los ciudadanos, por sí mismos y en forma individual, para hacer valer presuntas violaciones a sus derechos de votar, ser votado, de asociación en materia política y de afiliación a los partidos políticos; y la sentencia que resuelva el fondo del juicio tendrá como efectos confirmar el acto o resolución impugnados, o bien, revocarlo o modificarlo, para restituir al promovente en el uso y goce del derecho violado.

También pueden ser objeto de protección los derechos fundamentales necesarios para hacer valer los anteriores derechos, según interpretación efectuada por esta Sala Superior, recogida en la tesis de Jurisprudencia publicada en las páginas 120 y 121 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, tomo Jurisprudencia, del rubro:JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN”.

De lo anterior se advierte que el único objeto válido que puede ser materia de este juicio, es la violación a cualquiera de los derechos mencionados, siempre que se aleguen como propios y exclusivos del impugnante, con la finalidad de que el acto o resolución conculcatorio se revoque, modifique o anule, como medio de restituir al actor en el goce o ejercicio del derecho o derechos transgredidos.

En el caso, es verdad que quienes están inscritos en el padrón son adherentes.

Sin embargo, esa calidad, por si misma, no incluye el derecho a votar en la elección interna inmediata, pues para tal efecto es necesario satisfacer los requisitos de oportunidad en el registro de la lista nominal, cuestión, que ya no es posible alcanzar.

En el Capitulo VI, De los listados nominales, del Reglamento de Acción de Miembros de Acción Nacional se advierte que por lista nominal se entiende la relación de miembros activos y, en su caso, adherentes, con derecho a participar en los procesos estatutarios de carácter electivo, expedida por el Registro Nacional de Miembros.

Para su conformación, los estatutos del partido establecen, en el artículo 36 TER, que la selección de candidatos a cargos de elección popular de carácter federal, estatal y municipal, se realizará conforme a las siguientes bases generales:

El listado nominal de electores se cerrará seis meses antes de la fecha legalmente prevista para el inicio de las precampañas.

La Comisión Nacional de Elecciones tendrá sesenta días para revisar y hacer observaciones. La Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros resolverá, conforme al procedimiento previsto en el reglamento, las inconformidad que se presenten en relación con la integración del listado nominal de electores, a más tardar noventa días antes de la elección correspondiente. Concluido el plazo, el listado nominal adquiere definitividad.

El Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, en su artículo 108 establece para cada proceso de selección se emitirá un listado nominal con los militantes activos y, en su caso, adherentes inscritos en el registro, al menos seis meses antes de que inicie la precampaña y causara definitividad una vez que se revise el mismo, conforme al siguiente procedimiento:

I. La Comisión Nacional de Elecciones, informará a la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros la fecha de inicio de la precampaña de acuerdo con la normativa aplicable y la fecha prevista para la jornada electoral.

II. Con base en dicha información, la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros decreta la fecha de corte del Padrón de Miembros, con objeto de obtener el Listado Nominal de Electores Preliminar para cada proceso;

III. La Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros emitirá la Convocatoria que definirá el procedimiento y los plazos para la revisión del Listado Nominal de Electores Preliminar, por parte de los militantes y de los órganos directivos del Partido en las jurisdicciones correspondientes; y

IV. Los Listados Nominales de Electores Preliminares deberán publicarse en los estrados del Comité Directivo Estatal y de los Comités Directivos Municipales correspondientes

Ahora bien, de conformidad con el Reglamento de Miembros, Capítulo IV, De los trámites y sus garantías, dispone en su artículo 30, que las instancias que reciban las solicitudes de afiliación, contarán con 15 días para remitirlas a la estructura competente, mientras que el Registro Nacional contará con 15 días para otorgar la aceptación y dar de alta los registros.

El artículo 8 de ese reglamento establece que los plazos se cuentan a partir del día siguiente a aquél en que se realice el acto del que se trata.

De lo anterior se tiene, que es un requisito para formar parte de la lista nominal de electores a que se refiere el partido, estar inscrito como adherente, seis meses antes del inicio de las precampañas.

De esta suerte, las solicitudes presentadas por los actores, en el mejor escenario posible, es decir, presentadas el ocho de junio de dos mil once y resueltas quince días después, habrían concluido el trámite de afiliación, el veintinueve de junio, plazo del cual descontamos los fines de semana, al no estar en esa fecha en curso ningún proceso electoral, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Las convocatorias del Partido Acción Nacional para la elección de sus candidatos a Presidente de la República y senadores por mayoría relativa, a celebrarse el cinco y diecinueve de febrero, próximos, que constituyen los escenarios en que los actores quisieran participar y que aceptan adherentes, iniciaron las precampañas el dieciocho de diciembre para concluir el quince de febrero.

Esa información se invoca como hecho público y notorio en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por lo tanto, del veintinueve de junio que en circunstancias ideales hubiera quedado aceptado el registro de los actores en el Padrón de Miembros, al dieciocho de diciembre, fecha de inicio de las precampañas, no es posible cumplir con los seis meses de anticipación en el registro, que establece el ordenamiento aplicable, de ahí que la pretensión correspondiente no podría prosperar y, por ende, la improcedencia de los juicios.

De ahí que si los actores parten del argumento falaz de estimar que, por el sólo hecho de ser miembro adherente del Partido Acción Nacional, cuentan con el derecho de votar en sus procesos internos, y aunado a ello, no agotaron en tiempo y forma la instancia que les exige la propia normatividad del partido, la consecuencia debe ser el no obtener su inclusión en el listado nominal de electores definitivo; y por lo mismo, resulta improcedente su pretensión de votar en las elecciones internas próximas a celebrarse.

Por tanto, en términos del artículo 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe desecharse el juicio.

No obstante lo expuesto, quedan a salvo los derechos de los actores para garantizar su derecho de afiliación, y si así lo consideran, inicien nuevamente el procedimiento respectivo para ser incluidos en el padrón en términos de la normatividad interna del partido y/o en el listado nominal en posteriores procesos electivos, según corresponda.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumulan al juicio identificado con la clave de expediente SX-JDC-22/2012, los restantes ciento setenta medios de impugnación precisados en el inicio de esta sentencia.

En consecuencia, se ordena glosar copia certificada del presente fallo a los autos de los medios de impugnación acumulados.

SEGUNDO. Se desechan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano motivo de este fallo.

TERCERO. Respecto a los ciudadanos precisados en los apartados I y II del inciso A) del considerando cuarto de este fallo, se ordena que al momento en que se les notifique el mismo, además se les entregue copia certificada de la constancia de veintisiete de enero de dos mil doce que remitió la responsable.

NOTIFÍQUESE, personalmente a los actores en los domicilios señalados en sus respectivos escritos de demanda; por oficio, acompañando copia certificada de esta resolución, al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, y por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3, 27, 28 y 29, apartados 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese el expediente de este asunto como concluido.

Así, por UNANIMIDAD de votos, con el voto razonado de la Magistrada Claudia  Pastor Badilla, lo resolvieron y firmaron las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

 

 

JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE

 

MAGISTRADA

 

 

 

YOLLI GARCÍA ALVAREZ

MAGISTRADA

 

 

 

CLAUDIA PASTOR BADILLA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROCKER PÉREZ

 

VOTO RAZONADO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 199, FRACCIONES I, V y XV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EMITE LA MAGISTRADA CLAUDIA PASTOR BADILLA, RESPECTO DE LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO SX-JDC-22/2012 Y ACUMULADOS.

Aun cuando comparto todas las conclusiones a las que se llegan en el proyecto que se sometió a la consideración del pleno, estimo pertinente expresar las consideraciones que en mi opinión, hacen procedente el conocimiento per saltum de los juicios que se resuelven, pues éstas difieren de las sostenidas por la mayoría.

En el proyecto aprobado se concluye que la razón para que los juicios procedan con excepción al principio de definitividad, es que el recurso previsto en la normativa partidista no es apto para restituir a los actores en el goce de los derechos que estiman vulnerados, porque éste únicamente procede contra la negativa del registro, o su falta de notificación, y no contra la posible vulneración al derecho de petición.

En mi perspectiva, se satisface el requisito de definitividad y firmeza, previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque de la normativa del Partido Acción Nacional se advierte que el medio previsto para combatir las irregularidades en el registro nacional de militantes y adherentes, en la fase de trámite de las solicitudes, corresponde resolverlo a la instancia administrativa superior de quien recibe la solicitud de trámite, es decir, al Registro Nacional, por lo cual, al no corresponder ni al órgano partidista de justicia ni a los medios previstos por la norma para tal efecto, es un recurso opcional que no es necesario agotar antes de acudir a la justicia federal, pues esto contravendría lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, al establecer obstáculos para acceder a la justicia pronta y expedita del Estado.

Ciertamente, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Así la tutela judicial efectiva, de conformidad con el criterio sostenido por la Comisión Interamericana en el caso Palacios, se traduce en la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aún cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto[2].

Es decir, se traduce en la remoción de cualquier obstáculo entre la ciudadanía y el estado para que le sea administrada justicia por tribunales[3].

Ahora bien, es cierto que de conformidad con el artículo 99, fracción V de la propia constitución, para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá agotar, previamente, las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas.

Sin embargo, esas instancias que constituyen el entramado previo a la intervención del estado, tienen como requisito para su observancia, que correspondan al orden de justicia intrapartidaria, a fin de que en inicio, sea el propio partido quien dirima las diferencias, pero en respeto a los principios mínimos del debido proceso.

De esta suerte, la propia constitución reconoce como regla ordinaria de actuación entre los militantes y la justicia electoral, acudir previamente a la justicia intrapartidista, con las excepciones a que se refiere la tesis de jurisprudencia de rubro, “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO”[4]

En el caso, lo pretendido por los actores es determinar cuál es el estado que guarda su solicitud de adherencia al Partido Acción Nacional, pues pretenden ejercer los derechos que de tal calidad se derivan, en el proceso electoral interno en curso.

Tal como se advierte de las constancias, las solicitudes de incorporación como adherente al partido se presentaron directamente ante el propio Registro Nacional.

El artículo 31, párrafo cuarto, del Reglamento de Miembros de Acción Nacional señala que si un solicitante no es notificado del resultado del trámite de afiliación en un plazo de sesenta días, podrá recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante, o bien al Registro Nacional de Miembros, para resolver su situación.

Ese registro depende administrativamente del Comité Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría General y subordina su actuación, en los términos del propio reglamento a la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros.

Como se advierte, el procedimiento contemplado en dicho ordenamiento constituye una instancia de carácter administrativo, puesto que deja en manos del mismo órgano al que se imputan los actos, la reconsideración o revisión, es decir, tiene la calidad de juez y parte

En tales circunstancias, si una de las notas distintivas de los procesos de corte jurisdiccional es la aludida separación entre quien realiza el acto y quien debe resolverlo, entonces, la vía que se analiza, constituye una opción para el interesado, pero nunca un obstáculo entre éste y la justicia de los tribunales.

Además cabe precisar que el referido ordenamiento se menciona el vocablo “podrá”, el cual denota la calidad opcional del recurso, de ahí que acudir a dicha instancia administrativa resulta optativa para aquellos que solicitaron su afiliación y no constituye un medio intrapartidista que deba agotarse en los términos a que se refiere el artículo 99, fracción V, de la constitución general.

Por ello, estimo que la razón correcta para conocer directamente de los juicios, es que no puede considerarse que el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 31 del reglamento en cuestión del Partido Acción Nacional sea  un medio que deba agotarse previamente al acceso a la tutela judicial efectiva, por lo que el acto impugnado se considera firme y, por ende, satisfecho el requisito de mérito, de ahí que formule este voto razonado.

Magistrada

 

Claudia Pastor Badilla


[1] Consultable en la Compilación 1997-2010, Volumen Jurisprudencia, pp. 329-330.

[2] Derecho internacional de los derechos humanos, Bogotá, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 2004, pp. 483-484.

[3] Un ejemplo de ello se encuentra en la jurisprudencia que sostuvo la Sala Superior cuyo rubro es “ESCRITO DE PROTESTA, SU EXIGIBILIDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”

[4] Consultable en la Compilación 1997-2010. Tomo Jurisprudencia, pp. 236-238.