SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-37/2021
ACTOR: ELADIO MÉNDEZ GÓMEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA
SECRETARIA: CARLA ENRÍQUEZ HOSOYA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Eladio Méndez Gómez por su propio derecho, ostentándose como Agente Municipal en funciones del Municipio de Juchique de Ferrer, Veracruz.
El actor controvierte la dilación procesal y omisión del Tribunal Electoral de Veracruz[1] de resolver el incidente de incumplimiento-3 en relación a la sentencia dictada por el referido órgano jurisdiccional local el veintisiete de julio de dos mil veinte, en el juicio ciudadano local TEV-JDC-5/2020 y su acumulado.
De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:
1. Juicio ciudadano local. El veinte de enero y cinco de febrero de dos mil veinte, diversos Agentes y Subagentes Municipales de diversas localidades pertenecientes al Ayuntamiento de Juchique de Ferrer[2], Veracruz, impugnaron la omisión del Ayuntamiento de fijarles una remuneración adecuada y proporcional por el desempeño de su cargo.
2. Dichos juicios ciudadanos fueron radicados con los números de expediente TEV-JDC-5/2020 y TEV-JDC-13/2020.
3. Resolución del juicio ciudadano local. El veintisiete de julio siguiente, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en la cual determinó acumular los citados expedientes y concluyó que los Agentes y Subagentes Municipales tienen derecho a recibir una remuneración por el desempeño de sus cargos, por tanto, se ordenó al Ayuntamiento y al Congreso del Estado la realización de diversas acciones.
4. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
5. Resoluciones incidentales – 1 y 2. El quince de octubre y veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, respectivamente, el Tribunal Electoral local determinó fundados los incidentes y tuvo por incumplida la sentencia principal.
6. Presentación del incidente de incumplimiento-3. El siete de diciembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes del TEV escrito presentado por Faustino García Monfil y otros, por considerar que el Ayuntamiento no cumplió con la sentencia de mérito.
7. Demanda. El once de enero del año en curso, Eladio Méndez Gómez promovió el presente juicio en contra de la dilación procesal y omisión del Tribunal Electoral local de resolver el incidente de incumplimiento de sentencia dentro del juicio ciudadano local TEV-JDC-5/2020 y acumulado-INC-3.
8. Recepción y turno. El doce de enero siguiente, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y las demás constancias que remitió la autoridad responsable; en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el presente expediente y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, para los efectos correspondientes.
9. Recepción de documentación. El catorce de enero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, oficio signado por el Secretario General de Acuerdos del TEV mediante el cual remite el informe circunstanciado y copia certificada de la resolución dictada en esa misma fecha por el pleno del referido órgano jurisdiccional local, dentro de los expedientes TEV-JDC-5/2020 y acumulado-INC-3.
10. Constancias de notificación. El quince de enero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, oficio signado por el Secretario General de Acuerdos del TEV por el cual remite las constancias de notificación de la resolución efectuada de manera personal a los incidentistas en el referido expediente local.
11. Radicación. El diecinueve de enero del presente año, la Magistrada Instructora radicó el presente juicio ciudadano.
12. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para resolver el presente medio de impugnación, por la materia, en virtud de que se controvierte la dilación procesal y omisión atribuida al Tribunal Electoral de Veracruz de resolver el incidente de incumplimiento de sentencia del expediente TEV-JDC-5/2020 y acumulado-INC-3; y por territorio, debido a que dicha entidad federativa corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.
13. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo General 3/2015 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
15. Lo anterior, con sustento en el artículo 9, apartado 3, en relación con el diverso 11, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
16. La causal de improcedencia referida se compone de dos elementos. El primero de ellos consiste en que la autoridad responsable del acto impugnado lo modifique o revoque. El segundo radica en que esa decisión deje totalmente sin materia el juicio o recurso que se analiza.
17. De los elementos citados, sólo el segundo de ellos es determinante y definitorio. Es decir, lo que actualiza la improcedencia es que el juicio quede totalmente sin materia, en tanto que el medio para llegar a ese fin es un componente instrumental.
18. Ello, según se prevé en la jurisprudencia 34/2002, de rubro: “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA”.[3]
19. En el caso, el actor controvierte la dilación procesal y omisión del Tribunal Electoral local de resolver el incidente de incumplimiento de sentencia del expediente TEV-JDC-5/2020 y acumulado-INC-3.
20. Sin embargo, el catorce de enero del presente año, la autoridad responsable emitió resolución por la cual declaró fundado el incidente y, por tanto, incumplida la sentencia principal por parte del Ayuntamiento. Asimismo, se precisa que esa determinación se notificó al actor el quince de enero siguiente.[4]
21. En ese sentido, resulta evidente que existe un cambio en la situación jurídica del presente medio de impugnación, debido a que la omisión que se atribuía a la autoridad responsable ha dejado de existir y, derivado de ello, se actualiza la causal de improcedencia en análisis, en virtud de que no existe materia para resolver.
22. En vía de consecuencia, con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, lo procedente conforme a Derecho es desechar de plano la demanda.
23. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
24. Por lo expuesto y fundado, se;
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del presente juicio.
NOTIFÍQUESE, personalmente al actor, en el domicilio señalado en su demanda; de oficio o de manera electrónica, con copia certificada de la presente sentencia, al Tribunal Electoral de Veracruz y a la Sala Superior de este Tribunal Electoral; y por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3, 27, 28, 29, apartados 1, 3, inciso a) y 5, y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con lo dispuesto en los numerales 94, 95, 98 y 101, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en el Acuerdo General 3/2015 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue para su legal y debida constancia.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Enrique Figueroa Ávila, Presidente, Eva Barrientos Zepeda y Adín Antonio de León Gálvez, ante José Francisco Delgado Estévez, Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
1
[1] En lo sucesivo se le podrá referir como: Tribunal Electoral local, autoridad responsable o, por sus siglas, TEV.
[2] En adelante Ayuntamiento.
[3] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 37 y 38; así como en el vínculo: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/
[4] La documentación que acredita el cambio de situación jurídica se encuentra integrada en el expediente SX-JDC-37/2021, el cual constituye una instrumental pública de actuaciones.